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Extranjeros. Identificación en escrituras públicas y actos notari   Lista de mensajes  
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Internacional : 30/06/2006 | Derecho Notarial - Fe de Conocimiento

Extranjeros. Identificación en escrituras públicas y actos
notariales.

"... El doctor Carlos Ivan Plazas Herrera, con oficio VS 02824 del
18 de mayo de 2006, dio respuesta, la cual me permito transcribir:


`De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Decisión
503 de la Comunidad Andina sobre el "Reconocimiento de documentos
nacionales de identificación", los extranjeros que son portadores de
la Tarjeta Andina, se identificarán con ella para todos los efectos
civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y
administrativos´.

Para mayor ilustración le transcribo unos apartes de la Decisión 503:
Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros
podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países
Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de
uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente
en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los
términos y condiciones señalados en la presente Decisión.

Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el
primer párrafo de este artículo serán:


Para Bolivia:
a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN).
e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.


Para Colombia:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los
18 años.
d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e) En el caso de los extranjeros:
• La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
• La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de
7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su
Pasaporte).


Para Ecuador:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.


Para Perú:
a) Pasaporte.
b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.
c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años.
d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.
e) Salvoconducto Consular Peruano.
f) Salvoconducto Fronterizo.
g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país.


Para Venezuela:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de
residente.
Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría
General de la Comunidad Andina cualquier modificación o eliminación
en la anterior relación de documentos nacionales de identificación
con un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia de la norma que establezca la modificación. La
Secretaría General, por su parte, informará inmediatamente a los
Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros los
cambios introducidos.


Artículo 4.- En el momento del ingreso de las personas comprendidas
en el artículo 1 en calidad de turistas, las autoridades migratorias
del País Miembro receptor, al determinar las condiciones del mismo,
exigirán la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM)
como único documento administrativo establecido en la normativa
comunitaria, y la cual deberá contener el tiempo de permanencia
autorizada, según las reglas del artículo 10 de la presente Decisión.

Artículo 5.- El documento nacional de identificación con el cual se
realizó el ingreso será reconocido por las autoridades del País
Miembro receptor para todos los efectos civiles y migratorios,
incluyendo trámites judiciales y administrativos".


Fuente: Consulta No. 1427 ante la Oficina Asesora Jurídica.
Superintendencia de Notariado y Registro.
Autor: Roberto Burgos Cantor. Jefe Oficina Asesora Jurídica.







Jue, 6 de Jul, 2006 3:14 am

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