Les trasmito una pregunta que me hace Roberto, un internauta:
"Necesito opiniones objetivas para la interpretacion de la clausula
de un contrato. La clausula se refiere a la duración del mismo y
reza de la siguiente manera:
CUARTA: El periodo pactado por las partes para dicho arrendamiento
es de DIEZ AÑOS, prorrogables por otros cinco, a contar desde la
fecha del presente documento(1), al final del cual las partes solo
podrán prorrogarlo mediante un nuevo contrato, y a voluntad de ambas
partes, ya que en caso contrario, el presente contrato quedaría
resuelto, entregándose las llaves a la propietaria, y dejando el
local libre, vacuo y expedito, a la entera disposición de la
propietaria arrendadora, en perfectas condiciones y al corriente de
todos sus pagos.
Se hace constar expresamente, que el arrendatario gozara de derecho
de traspaso en los términos legales establecidos en la ley de
arrendamientos urbanos, comunicándose a la arrendadora con
antelación suficiente.
(1) el contrato esta firmado a 1 de mayo de 1997
La verdad es que es una pregunta difícil, porque según se mire el
contrato puede interpretarse que la duración del mismo es de diez
años, o mirándolo de otra manera, de diez mas cinco, o sea de quince
años, siendo la prorroga de cinco años forzosa para la propiedad.
Es muy importante que me ayudeis a salir de esta duda porque estoy
planteandome a ir a juicio para reclamar el derecho a gozar de la
prorroga de cinco años a la que se hace mencion en el contrato ya
que el propietario no tiene intencion de concedérmela, pero que yo
creo que puedo ganar ... Vosotros que creeis???
Si hay alguien por ahí que se precie de ser un buen abogado, aquí
tiene un caso bueno para devanarse los sesos. Venga echarme un
cable !!!, que buena falta me hace.
Un saludazo a todos!!!
Roberto"