Notificaciones electrónicas |
| Por Carolina Godoy Cotonat |
| Días atrás se publicó una nota en el diario la Nación sobre un proyecto que se ha presentado en la legislatura Bonaerense, que de aprobarse, le permitiría a los jueces bonaerenses en lo Civil y Comercial enviar las notificaciones e intimaciones por correo electrónico. Este sistema resulta novedoso pero lo cierto es que algunas provincias nos llevan amplia ventaja: la Provincia de Mendoza, mediante su ley 7.195, ha modificado el art. 34 de su Código Procesal Laboral (Ley 2144) determinando la validez de las notificaciones realizadas por vía de correo electrónico o fax, siempre dejando constancia impresa en el expediente del envío de la
notificación realizada por el Tribunal con indicación de fecha y hora, esta notificación electrónica sustituye de pleno la notificación al domicilio legal. Por lo reciente de su aprobación y hasta tanto se disponga la obligatoriedad de esta forma de notificación, las partes voluntariamente pueden consentir la misma, con la simple denuncia de su dirección de correo electrónico; A su vez, también, la Cámara Laboral de Bariloche, desde 1998 publica sus providencias y resoluciones judiciales en Internet y envía a los profesionales, vía e mail, los proveídos y las sentencias que de otra manera conocerían, por lo menos, al día siguiente. Todo ello se considerará de iguales efectos que la notificación tradicional siempre que en los expedientes las partes hubieren denunciado su domicilio electrónico como expresión de la voluntad de adherir al nuevo sistema. El proyecto bonaerense, contaría con un mecanismo por el cual el Tribunal tendría la seguridad de que el mensaje ha sido recibido, de modo que podría considerarse un sistema de notificación "fehaciente". Para la implementación de este sistema, la Suprema Corte de Justicia designaría para cada abogado de la matrícula una casilla de correo y en principio lo implementaría sólo en los fueros civil y comercial. No es necesario un amplio desarrollo de los beneficios que este tipo de medio de notificación conlleva, la celeridad, la economía y la practicidad son sus tres aportes fundamentales, y su
implementación en los procesos judiciales sería una adquisición invalorable. Importante a considerar es que la casilla de correo, que en el presente caso sería otorgada por la Suprema Corte correspondiente a un servidor que le es propio, será la "dirección electrónica procesal de las partes", lo cual importa ser la "residencia habitual de una persona dentro de la red"; el domicilio virtual es susceptible de ser conocido, cambiado, denunciado y constituido, y además puede ser sometido a normas específicas que regulen su modificación, clases, efectos y caracteres, tal cual lo establece la ley en relación al domicilio común. Resulta evidente que, para la aceptación de este nuevo sistema, el concepto tradicional de "domicilio" debe
receptar las innovaciones que las nuevas tecnologías reclaman y no limitar su concepción a la "relación existente entre una persona y un lugar físico". Aceptado el desafío de implementar un sistema con los beneficios que la notificación electrónica promete, se debe tener ciertos reparos y prever legalmente todas las posibles visicitudes que se puedan plantear. En principio se debe establecer si la teoría a aplicar será la de la recepción o la de del conocimiento. La
primera de las teorías mencionadas se conforma con la observancia de los requisitos formales fijados por la ley para que se tenga por debidamente cumplida la notificación, con prescindencia del conocimiento real y efectivo que de su contenido haya adquirido el destinatario. Por el contrario, la segunda no pone su acento en las formalidades legales, sino en el hecho de que el destinatario haya conocido realmente la providencia que se le debe hacer saber. Si bien presumimos que se aplicará la misma teoría que el Código Procesal prescribe para las notificaciones tradicionales (la de la recepción), valdría la aclaración para descartar cualquier duda en torno al inicio de los plazos, debiéndose especificar si los mismos comienzan al recibir el tribunal la "confirmación" de que el mensaje ha sido recibido o al día siguiente de tal confirmación como ocurre con el método tradicional. Desde luego que quedarían descartadas las notificaciones por ministerio de ley, las tácitas o las
presumidas ya que sin mayor costo y esfuerzo se puede establecer como regla que todas las providencias se notifiquen a los domicilios electrónicos constituidos por las partes, resultando que si además se exige su constitución como requisito procesal, también se tornarían inútiles las nociones de dentro y fuera del radio del Juzgado. Desde luego que la seguridad es el aspecto de mayor importancia a regular, para evitar que la implementación de este nuevo sistema pueda vulnerar de manera alguna el derecho de defensa de los interesados. La notificación electrónica gozará de validez jurídica siempre que otorgue la seguridad requerida y se garantice que las comunicaciones sean sólo conocidas por las partes (Confidencialidad) que exista la seguridad de poder confirmar la identidad del emisor (Autenticidad) y que las comunicaciones no resulten alteradas en su camino (Integridad). Siempre que a través de los adecuados servidores y medios de seguridad se pueda "proteger" la información a notificar y "asegurar" su recepción, la implementación de este nuevo método en los procesos judiciales solo traerá beneficios. Un programa piloto sería una buena forma de adaptación, comenzando con la posibilidad de que aquellos que deseen incorporarse a esta nueva forma lo puedan concretar con la simple denuncia en el expediente de ese correo otorgado al efecto, lo cual implicará la aceptación de la validez de ese medio y la renuncia a recibir la notificación por cédula al domicilio físico. En el derecho comparado son múltiples los proyectos y programas que ya se han implementado, conformando el camino a lo que resulta ser para todos el objetivo final: "el expediente judicial virtual o informático". La Argentina se encuentra en un camino ya iniciado por la Provincia de Mendoza, la Provincia de Río Negro y el ahora proyecto en cuestión de la Provincia de Buenos Aires; todo lo cual demuestra que la Administración de Justicia tiene por delante un desafío importante pero cuyos logros lo serán más aún, la celeridad con seguridad procesal podrá no ser ya un simple anhelo. |
__________________________________________________
Correo Yahoo!
Espacio para todos tus mensajes, antivirus y antispam ¡gratis!
Regístrate ya - http://correo.espanol.yahoo.com/