Estimada Yuridia:
a) si, de acuerdo a lo estipulado por el Cod. Civil, "cuando uno contrata, contrata también por su descendencia"
b) no, el beneficio de inventario significa que las deudas será pagadas solamente hasta el monto de liquidación de los bienes del causante, sin afectar el patrimonio del heredero.
espero haber sido de ayuda
saludos y buen falso día de la amistad (para mi siguie siendo el 21 de septiembre)
hasta pronto
Erick
To: Bolivia-Derecho@...
From: francoyuridia@...
Date: Wed, 22 Jul 2009 16:15:18 -0700
Subject: [Bolivia-Derecho] Sucesiones
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a) si, de acuerdo a lo estipulado por el Cod. Civil, "cuando uno contrata, contrata también por su descendencia"
b) no, el beneficio de inventario significa que las deudas será pagadas solamente hasta el monto de liquidación de los bienes del causante, sin afectar el patrimonio del heredero.
espero haber sido de ayuda
saludos y buen falso día de la amistad (para mi siguie siendo el 21 de septiembre)
hasta pronto
Erick
To: Bolivia-Derecho@...
From: francoyuridia@...
Date: Wed, 22 Jul 2009 16:15:18 -0700
Subject: [Bolivia-Derecho] Sucesiones
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Estimados compañeros de Bolivia - Derecho, les pido por favor que me absuelvan las siguientes dudas:
1. Cuando una persona obtiene la Declaratoria de Herederos, adquiere también las deudas del causante?
2. La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario procede solamente en caso de herederos testamentarios?
Atte.
Yuridia Franco
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