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#341 De: Guillermo Torres <boliviaconsultores@...>
Fecha: Mar, 1 de Ago, 2006 2:14 pm
Asunto: Respuesta para Jorge Lizarraga
boliviaconsu...
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Te remito un contrato de consultoría. El Banco Mundial
también tiene modelos. El que te envío tiene la
pecualiaridad de haber sufrido contrastación en
juicio.
Atte. Dr. Torres. 2362161. La Paz. Bolivia.
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

Conste por el presente documento, la existencia de un
Contrato de Servicios Profesionales, que se suscribe
entre .............y el Lic………………….,  con
C.I…………………..,   en adelante denominado el CONSULTOR,
quienes celebran y suscriben el presente Contrato de
Consultoría.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Antecedentes.- La
empresa.......... como objetivo de su giro comercial y
como empresa de servicios contrata con diversas
entidades por tiempo fijo y actividad específica la
prestación de servicios. Por requerimiento de los
pliegos de especificaciones que son parte de las
relaciones contractuales que efectúa, designa y nomina
a los consultores que contrata, por tiempo y obra
definida, de acuerdo a lo exigido en el contrato
principal de la empresa con la entidad que toma sus
servicios. Esta denominación, no implica que el
consultor realice otras obras, o que tenga relación
laboral con la empresa  y se realiza simplemente por
exigencia de las empresas contratantes.
El CONSULTOR  declara que conoce estas circunstancia y
que la denominación de su cargo en la relación con la
empresa es de consultor, y que cualquier otra
denominación que por exigencia contractual de la
empresa, o los contratantes de ésta  se le de, es
meramente convencional y no cambia la relación
jurídica que se pacta.
El consultor se obliga por el presente Contrato, a
prestar  todos los servicios necesarios de consultor.
Para el presente contrato el consultor será denominado
  ...................................., actividad a
desarrollar en el Proyecto «Consultoría Construcción
Carretera ..............................», hasta su
conclusión. Los servicios que prestará el consultor
serán en el Campo y Gabinete en el sitio del Proyecto,
ubicado en el Departamento de La Paz, con estricta y
absoluta sujeción a este Contrato y dando cumplimiento
a las Normas, Condiciones, Precio, Regulaciones,
Especificaciones Técnicas, emitido por la Prefectura
del Departamento de ............. que la empresa hace
entrega al CONSULTOR con las Cláusulas Contractuales
contenidas en el presente instrumento legal. Se
establece que el consultor no está bajo dependencia de
la empresa, ni tiene vínculo laboral.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO.  El
CONSULTOR desarrollará sus actividades en estricto
cumplimiento con el Alcance de Trabajo contenido en
los Términos de Referencia de la Propuesta de la
empresa, presentada a la Prefectura del Departamento
de .............. como CLIENTE; así como con  el
Cronograma de Servicios y Plazo ofertado, documento
que declara conocer a cabalidad.
El   Alcance del Trabajo Especifico, a partir de la
fecha consignada en la Cláusula Séptima del presente
Contrato, es de acuerdo al cronograma de la empresa:

TERCERA.- DEL PRECIO DEL SERVICIO.-  En pago por los
Servicios bajo este Contrato, la empresa pagará al
CONSULTOR el precio establecido de ……………………….. 00/100
Bolivianos  en proporcionalidad por el tiempo
efectivamente trabajado, monto que no podrá ser
incrementado por ningún tipo de recargos. El pago
respectivo al Consultor se mide por Producto entregado
y Aprobado por el Cliente Final, en este caso La
Prefectura del Departamento  de ........... El
Consultor es responsable por las obligaciones
tributarias que emanen del presente contrato de
servicios, debiendo emitir factura por los montos
percibidos, autorizando la retención de ley en caso de
no hacerlo.
Forma de Pago. La forma de pago es:

CUARTA: DE LA RENUNCIA Y LOS POSIBLES DAÑOS.- Las
partes convienen que en caso de renuncia anticipada
del consultor, que signifique la interrupción de sus
labores, el incumplimiento, reclamo de incumplimiento,
advertencia de daños y perjuicios o ejecución de
boleta de cumplimiento de contrato, el consultor
expresa que asume como su responsabilidad el daño
causado a la empresa. o a los contratantes de la
empresa y se declara deudor de cualquier suma que su
renuncia intempestiva provoque, como gasto a la
empresa, autorizando a ésta a liquidar dicho monto y
expresarlo en una planilla bajo la denominación de
«Evaluación de Daños por Renuncia Intempestiva»,
reconociendo adeudar dicho monto por reparación del
daño, que constituye evaluación anticipada, o en su
caso el monto de la garantía de boleta de cumplimiento
de contrato en favor del contratante de la empresa, si
ésta llegara a ser hecha efectiva por el
incumplimiento del consultor, la que se compromete a
pagar o a repetir en favor de la empresa, más los
gastos financieros, y todo otro costo que nazca de
dicha cobranza.
QUINTA: DE LA RELACION CIVIL ENTRE LOS CONTRATANTES.-
Las partes declararan que el presente contrato ampara
una relación de índole civil. Agregan que no existe
vínculo laboral, ni subordinación del contratado,
quien cumplirá tareas relativas a su profesión en el
marco ya descrito, sin que esté sujeto a control
alguno, salvo los plazos y maneras o modos de cumplir
el contrato, el que tiene la duración del proyecto,
momento en que por conclusión o suspensión, se tendrá
también por concluido o suspendido el presente
contrato, no dando lugar a pago alguno, posterior a
ese momento, excepto en caso de reanudación, primando
siempre el concepto de retribución contra tareas
prestadas.
Si por cualquier demora, debiera el consultor
concluir, prestar, realizar o cumplir sus tareas fuera
de los plazos señalados, en otros lugares que los
señalados por el contrato,  las partes niegan la
circonducción del termino, siendo la prórroga, si esta
llega a existir, mera tolerancia de la empresa, sin
efecto jurídico alguno.
SEXTA.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION Cualquier
aviso o notificación que tengan que darse las partes
bajo este Contrato, será enviada:
Al Consultor:
Al Contratante:
SEPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente
Contrato concluirá sin responsabilidad para las partes
bajo una de las siguientes modalidades: a) Por
Cumplimiento de Contrato de acuerdo a sus
especificaciones.- El  CONTRATANTE como el CONSULTOR
darán por terminado el presente Contrato una vez que
ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las
condiciones y estipulaciones para el Cierre y
Aceptación del Contrato por el CLIENTE, lo cual se
hará constar por escrito. Con responsabilidad para el
contratado, consultor b) Por Incumplimiento parcial o
total del presente contrato. unilateralmente en caso
de incumplimiento a los términos de referencia del
presente contrato, por incapacidad, negligencia,
deslealtad empresarial, incumplimiento de funciones,
revelación de secretos comerciales o técnicos,
imposibilidad física de cumplimiento, faltas a la
ética, vías de hecho en contra de funcionariosde la
empresa o empleados del contratante de la empresa.
El Contratante podrá unilateralmente poner fin a los
servicios de consultoría en caso de ser éstos a su
juicio insuficientes en producción o en calidad,
notificando esta decisión por escrito al consultor,
declarando unilateralmente resuelto el contrato, sin
que esta situación le genere responsabilidad alguna.
OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.- La
prestación del servicio se hará efectiva, a partir del
  de  2006 fecha desde la cual el CONSULTOR iniciará
sus Servicios
El Plazo de duración del presente contrato de
consultoría entre la empresa y el CONSULTOR es de
acuerdo a Cronograma de la empresa. En los casos en
que por extensiones de las tareas que presta la
empresa en el proyecto, sea necesaria una extensión de
la consultoría,  las partes aceptan que esa extensión
opere en base de las mismas cláusulas estipuladas en
el presente contrato, sin que signifique prorroga
alguna al presente documento, el que simplemente se
convertirá en documento referencial. El plazo de
duración del nuevo contrato del cual este es documento
referencial, será el que señale la empresa, siendo
suficiente constancia carta de la empresa al consultor
indicando plazo de duración del nuevo contrato, no
requiriendo aceptación expresa.
NOVENA: SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. - Con el objeto de
realizar el Seguimiento y Control del Servicio a ser
prestado por el consultor, la empresa, mediante el
Gerente de Proyecto supervisará las tareas del
consultor.  El Gerente de Proyecto es el medio
autorizado de comunicación, notificación y aprobación
de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados
con el Servicio a ser prestado por el consultor, bajo
los términos del presente Contrato y los documentos
que forman parte del mismo.  Asimismo el Gerente de
Proyecto tiene la autoridad necesaria para conocer,
analizar, rechazar o aprobar los asuntos
correspondientes al cumplimiento del presente Contrato
en observancia de las atribuciones e instrucciones que
por escrito le confiera expresamente el Presidente
Ejecutivo de la Empresa.
La supervisión que se indica no implica subordinación
sino seguimiento del cumplimiento del objeto del
contrato.
La empresa a través del Gerente de Proyecto Evaluará
permanentemente el desempeño del consultor a objeto de
controlar su desempeño y eficiencia en la prestación
de su Servicio
DECIMA.:  RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL
CONSULTOR. -
Responsabilidad: El consultor asume la responsabilidad
absoluta, de los servicios profesionales prestados
bajo el presente contrato, conforme lo requiere y
prescriben los términos de referencia, Propuesta y
Contrato con el Cliente por lo que deberá desarrollar
su trabajo conforme a las más altas Normas de
Competencia Profesional, conforme las leyes
bolivianas, normas de conducta y costumbres. El
consultor garantiza y responde del Servicio prestado
bajo este Contrato, por lo que en caso de ser
requerida su presencia por escrito, para cualquier
aclaración, de forma posterior a la liquidación del
contrato, se compromete a no negar su participación,
sin que pueda exigir por esta tarea un monto adicional
al ya pagado..
UNDÉCIMA.- CONFORMIDAD Las partes declaran que conocen
todas y cada una de las cláusulas  que anteceden, las
que fueron redactadas de manera conjunta, y que se
comprometen a su cumplimiento de buena fe,
suscribiendo y firmando en señal de aceptación y
ratificación en la ciudad de La Paz a los veintiocho
del mes de julio de dos mil seis años.





          CONTRATANTE      				 CONSULTOR

Arch: Registro de Personal Profesional
	 Datos Personales
	 C.V. Antecedentes y Certificados


  --- Jorge Lizarraga <ztoico@...> escribió:

> Señores:
>
>   Por favor si alguno de ustedes pueda
> proporcionarme modelos de contratos "civiles" NO
> laborales sobre prestacion de servicios.
>   Obviamente esos contratos al ser de materia civil
> no tendrian que aportar mayor relevancia para el
> empleador, al no constituirse en relacion obrero -
> patronal, como relacion laboral, en si misma, por le
> contrario en relacixn contratante- contratado.
>
>   2. Y por favor si alguno de ustedes tambien puede
> informarme acerca sobre, si es pasible a que el
> empleador, con la SUSCRIPCION de este contrato civil
> de prestacion de servicos con el contratado, tenga
> la obligacion de honrar con el pago de algun
> beneficio incluido en el salario comprometido.
> "seguro medico, desceunto por aporte a regimen de
> pensiones o algo parecido.
>   Es decir si con la suscripcion de este tipo de
> contratos, el Empleador tiene la obligacion de
> proceder al descuento de algun monto "bajo que
> concepto" y/o debe aportar por el trabajador  en
> este caso contratado, en el sistema de reparto
> "Jubilacion".
>   Muchas Gracias.
>
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Este texto es comunicación oficial de Torres & Asociados, Servicios Legales y de
Capacitación,para todo efecto legal y comercial

Dirija su respuesta a torresservicioslegales@...,
boliviaconsultores@..., Propiedad_Industrial_Bolivia@..., o a Torres &
Asociados, Servicios Legales y Capacitación, calle Mariscal Santa Cruz 1364,
Piso 14, La Paz Bolivia.




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#340 De: Jorge Lizarraga <ztoico@...>
Fecha: Dom, 30 de Jul, 2006 4:26 pm
Asunto: modelo contrato civil de prestacion de servicios
ztoico
Sin conexión Sin conexión
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Señores:
 
Por favor si alguno de ustedes pueda proporcionarme modelos de contratos "civiles" NO laborales sobre prestacion de servicios.
Obviamente esos contratos al ser de materia civil no tendrian que aportar mayor relevancia para el empleador, al no constituirse en relacion obrero - patronal, como relacion laboral, en si misma, por le contrario en relacixn contratante- contratado.
 
2. Y por favor si alguno de ustedes tambien puede informarme acerca sobre, si es pasible a que el empleador, con la SUSCRIPCION de este contrato civil de prestacion de servicos con el contratado, tenga la obligacion de honrar con el pago de algun beneficio incluido en el salario comprometido. "seguro medico, desceunto por aporte a regimen de pensiones o algo parecido.
Es decir si con la suscripcion de este tipo de contratos, el Empleador tiene la obligacion de proceder al descuento de algun monto "bajo que concepto" y/o debe aportar por el trabajador  en este caso contratado, en el sistema de reparto "Jubilacion".
Muchas Gracias.

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#339 De: Bolivia-Derecho@...
Fecha: Dom, 30 de Jul, 2006 2:26 pm
Asunto: Documento - GRAFOLOGIA.doc
Bolivia-Derecho@...
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Documento   : GRAFOLOGIA.doc
Descripción : Curso - Grafología

#338 De: Juan Jose <juanjoselima@...>
Fecha: Sáb, 29 de Jul, 2006 7:28 pm
Asunto: RE: PREGUNTA TRANSMITIDA
juanjoselima
Sin conexión Sin conexión
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¿qué legislación debe aplicarse para resolver el caso?

¿es un contrato de arrendamiento comercial?

¿El bien tiene destino de vivienda?


1. La cláusula de ampliación de la duración  al estar sujeta a la libre voluntad de una de las partes ¿sería meramente potestativa? (y consecuentemente nula)
2. ¿La voluntad de las partes es tener un contrato de 15 años? en ese caso no operaría una reducción legal al plazo máximo de duración? (en caso de que el bien no este destinado a vivienda)
3. Si la voluntad de las partes es la de tener un contrato de 10 años con la posibilidad de ampliación,  creo yo que es preciso contar con el consentimiento mutuo para efectivizar esta ampliación.

Juan José



nicola delcarpio <skrabaus@...> escribió:
el punto me aprece que se encuentra en que analises en tu legislación, y veas si es que la considicón de prorroga, impica la aceptacion nueva y expresa de voluntad de ambas partes o solo de una tácitamente del contrato primigenio, me parece que por ahi va la interpretación a ese acuerdo, recuerda que la relación obligatoria es de 10 años al cual se han obligado, pero respecto a ese aspecto prorrogable se puede presentar alguna circunstacia permitida por la ley, que origine que solo sea de cumplimiento los 10 años.
saludos
Luis Nycola, para servirte en lo que desees
 
 
  
Vicente Díaz <vicente_diazu@...> escribió:
Estimado Roberto:
Disculpa por la tardanza en responderte, fue por que estuve de viaje y recién pude ver tu pregunta:
Para empezar un contrato se constituye en ley entre las partes que lo suscriben, las cuales tienen la obligación de honrar y dar cumplimiento cabal de todo cuanto se determina en el mismo, ojo, siempre y cuando que se encuentre enmarcado dentro de la legalidad.
La interpretación de la cláusula de tu contrato, es sencilla y clara: dice y establece:
El periodo pactado por las partes para dicho arrendamiento
es de DIEZ AÑOS, prorrogables por otros cinco, a contar desde la
fecha del presente documento(1), al final del cual las partes solo
podrán prorrogarlo mediante un nuevo contrato, y a voluntad de ambas
partes, ya que en caso contrario, el presente contrato quedaría
resuelto,.....

Tenemos, que al establecerse una prórroga expresa de 5 años después de vencido los diez años, significa que en las mismas condiciones regirá el contrato por los cinco años de prórroga; al haberse estipulado de manera expresa este término de prorroga  en el documento de arrendamiento, faculta a cualquiera de las partes a exigir el cumplimiento de la prorroga, porque así se lo ha establecido, y dice que:  al final "despues de los 15 años", las partes solo podrán prorrogarlo mediante nuevo contrato; .. lo que significa que después de los 15 años para continuar con el arrendamiento necesitará un nuevo contrato, es decir que el primero tiene plena vigencia por los 15 años, que a partir de este término recién se necesita renovarlo previo acuerdo de partes.
Un saludo
Vicente.-
     

 

From:  "Ivan Edwin Rosales Chipani" <cochalaw@...>
Reply-To:  Bolivia-Derecho@...
To:  Bolivia-Derecho@...
Subject:  [Bolivia-Derecho] PREGUNTA TRANSMITIDA
Date:  Tue, 11 Jul 2006 13:06:12 -0000
>Les trasmito una pregunta que me hace Roberto, un internauta:
>"Necesito opiniones objetivas para la interpretacion de la clausula
>de un contrato. La clausula se refiere a la duración del mismo y
>reza de la siguiente manera:
>
>CUARTA: El periodo pactado por las partes para dicho arrendamiento
>es de DIEZ AÑOS, prorrogables por otros cinco, a contar desde la
>fecha del presente documento(1), al final del cual las partes solo
>podrán prorrogarlo mediante un nuevo contrato, y a voluntad de ambas
>partes, ya que en caso contrario, el presente contrato quedaría
>resuelto, entregándose las llaves a la propietaria, y dejando el
>local libre, vacuo y expedito, a la entera disposición de la
>propietaria arrendadora, en perfectas condiciones y al corriente de
>todos sus pagos.
>Se hace constar expresamente, que el arrendatario gozara de derecho
>de traspaso en los términos legales establecidos en la ley de
>arrendamientos urbanos, comunicándose a la arrendadora con
>antelación suficiente.
>
>(1) el contrato esta firmado a 1 de mayo de 1997
>
>La verdad es que es una pregunta difícil, porque según se mire el
>contrato puede interpretarse que la duración del mismo es de diez
>años, o mirándolo de otra manera, de diez mas cinco, o sea de quince
>años, siendo la prorroga de cinco años forzosa para la propiedad.
>
>Es muy importante que me ayudeis a salir de esta duda porque estoy
>planteandome a ir a juicio para reclamar el derecho a gozar de la
>prorroga de cinco años a la que se hace mencion en el contrato ya
>que el propietario no tiene intencion de concedérmela, pero que yo
>creo que puedo ganar ... Vosotros que creeis???
>
>Si hay alguien por ahí que se precie de ser un buen abogado, aquí
>tiene un caso bueno para devanarse los sesos. Venga echarme un
>cable !!!, que buena falta me hace.
>
>Un saludazo a todos!!!
>
>Roberto"
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#337 De: nicola delcarpio <skrabaus@...>
Fecha: Sáb, 29 de Jul, 2006 4:32 pm
Asunto: RE: PREGUNTA TRANSMITIDA
skrabaus
Sin conexión Sin conexión
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el punto me aprece que se encuentra en que analises en tu legislación, y veas si es que la considicón de prorroga, impica la aceptacion nueva y expresa de voluntad de ambas partes o solo de una tácitamente del contrato primigenio, me parece que por ahi va la interpretación a ese acuerdo, recuerda que la relación obligatoria es de 10 años al cual se han obligado, pero respecto a ese aspecto prorrogable se puede presentar alguna circunstacia permitida por la ley, que origine que solo sea de cumplimiento los 10 años.
saludos
Luis Nycola, para servirte en lo que desees
 
 
  
Vicente Díaz <vicente_diazu@...> escribió:
Estimado Roberto:
Disculpa por la tardanza en responderte, fue por que estuve de viaje y recién pude ver tu pregunta:
Para empezar un contrato se constituye en ley entre las partes que lo suscriben, las cuales tienen la obligación de honrar y dar cumplimiento cabal de todo cuanto se determina en el mismo, ojo, siempre y cuando que se encuentre enmarcado dentro de la legalidad.
La interpretación de la cláusula de tu contrato, es sencilla y clara: dice y establece:
El periodo pactado por las partes para dicho arrendamiento
es de DIEZ AÑOS, prorrogables por otros cinco, a contar desde la
fecha del presente documento(1), al final del cual las partes solo
podrán prorrogarlo mediante un nuevo contrato, y a voluntad de ambas
partes, ya que en caso contrario, el presente contrato quedaría
resuelto,.....

Tenemos, que al establecerse una prórroga expresa de 5 años después de vencido los diez años, significa que en las mismas condiciones regirá el contrato por los cinco años de prórroga; al haberse estipulado de manera expresa este término de prorroga  en el documento de arrendamiento, faculta a cualquiera de las partes a exigir el cumplimiento de la prorroga, porque así se lo ha establecido, y dice que:  al final "despues de los 15 años", las partes solo podrán prorrogarlo mediante nuevo contrato; .. lo que significa que después de los 15 años para continuar con el arrendamiento necesitará un nuevo contrato, es decir que el primero tiene plena vigencia por los 15 años, que a partir de este término recién se necesita renovarlo previo acuerdo de partes.
Un saludo
Vicente.-
     

 

From:  "Ivan Edwin Rosales Chipani" <cochalaw@...>
Reply-To:  Bolivia-Derecho@...
To:  Bolivia-Derecho@...
Subject:  [Bolivia-Derecho] PREGUNTA TRANSMITIDA
Date:  Tue, 11 Jul 2006 13:06:12 -0000
>Les trasmito una pregunta que me hace Roberto, un internauta:
>"Necesito opiniones objetivas para la interpretacion de la clausula
>de un contrato. La clausula se refiere a la duración del mismo y
>reza de la siguiente manera:
>
>CUARTA: El periodo pactado por las partes para dicho arrendamiento
>es de DIEZ AÑOS, prorrogables por otros cinco, a contar desde la
>fecha del presente documento(1), al final del cual las partes solo
>podrán prorrogarlo mediante un nuevo contrato, y a voluntad de ambas
>partes, ya que en caso contrario, el presente contrato quedaría
>resuelto, entregándose las llaves a la propietaria, y dejando el
>local libre, vacuo y expedito, a la entera disposición de la
>propietaria arrendadora, en perfectas condiciones y al corriente de
>todos sus pagos.
>Se hace constar expresamente, que el arrendatario gozara de derecho
>de traspaso en los términos legales establecidos en la ley de
>arrendamientos urbanos, comunicándose a la arrendadora con
>antelación suficiente.
>
>(1) el contrato esta firmado a 1 de mayo de 1997
>
>La verdad es que es una pregunta difícil, porque según se mire el
>contrato puede interpretarse que la duración del mismo es de diez
>años, o mirándolo de otra manera, de diez mas cinco, o sea de quince
>años, siendo la prorroga de cinco años forzosa para la propiedad.
>
>Es muy importante que me ayudeis a salir de esta duda porque estoy
>planteandome a ir a juicio para reclamar el derecho a gozar de la
>prorroga de cinco años a la que se hace mencion en el contrato ya
>que el propietario no tiene intencion de concedérmela, pero que yo
>creo que puedo ganar ... Vosotros que creeis???
>
>Si hay alguien por ahí que se precie de ser un buen abogado, aquí
>tiene un caso bueno para devanarse los sesos. Venga echarme un
>cable !!!, que buena falta me hace.
>
>Un saludazo a todos!!!
>
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#336 De: Vicente Díaz <vicente_diazu@...>
Fecha: Sáb, 29 de Jul, 2006 6:43 am
Asunto: RE: PREGUNTA TRANSMITIDA
vicente_diazu@...
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Estimado Roberto:

Disculpa por la tardanza en responderte, fue por que estuve de viaje y recién pude ver tu pregunta:

Para empezar un contrato se constituye en ley entre las partes que lo suscriben, las cuales tienen la obligación de honrar y dar cumplimiento cabal de todo cuanto se determina en el mismo, ojo, siempre y cuando que se encuentre enmarcado dentro de la legalidad.

La interpretación de la cláusula de tu contrato, es sencilla y clara: dice y establece:

El periodo pactado por las partes para dicho arrendamiento
es de DIEZ AÑOS, prorrogables por otros cinco, a contar desde la
fecha del presente documento(1), al final del cual las partes solo
podrán prorrogarlo mediante un nuevo contrato, y a voluntad de ambas
partes, ya que en caso contrario, el presente contrato quedaría
resuelto,.....

Tenemos, que al establecerse una prórroga expresa de 5 años después de vencido los diez años, significa que en las mismas condiciones regirá el contrato por los cinco años de prórroga; al haberse estipulado de manera expresa este término de prorroga  en el documento de arrendamiento, faculta a cualquiera de las partes a exigir el cumplimiento de la prorroga, porque así se lo ha establecido, y dice que:  al final "despues de los 15 años", las partes solo podrán prorrogarlo mediante nuevo contrato; .. lo que significa que después de los 15 años para continuar con el arrendamiento necesitará un nuevo contrato, es decir que el primero tiene plena vigencia por los 15 años, que a partir de este término recién se necesita renovarlo previo acuerdo de partes.

Un saludo

Vicente.-

     


 


From:  "Ivan Edwin Rosales Chipani" <cochalaw@...>
Reply-To:  Bolivia-Derecho@...
To:  Bolivia-Derecho@...
Subject:  [Bolivia-Derecho] PREGUNTA TRANSMITIDA
Date:  Tue, 11 Jul 2006 13:06:12 -0000
>Les trasmito una pregunta que me hace Roberto, un internauta:
>"Necesito opiniones objetivas para la interpretacion de la clausula
>de un contrato. La clausula se refiere a la duración del mismo y
>reza de la siguiente manera:
>
>CUARTA: El periodo pactado por las partes para dicho arrendamiento
>es de DIEZ AÑOS, prorrogables por otros cinco, a contar desde la
>fecha del presente documento(1), al final del cual las partes solo
>podrán prorrogarlo mediante un nuevo contrato, y a voluntad de ambas
>partes, ya que en caso contrario, el presente contrato quedaría
>resuelto, entregándose las llaves a la propietaria, y dejando el
>local libre, vacuo y expedito, a la entera disposición de la
>propietaria arrendadora, en perfectas condiciones y al corriente de
>todos sus pagos.
>Se hace constar expresamente, que el arrendatario gozara de derecho
>de traspaso en los términos legales establecidos en la ley de
>arrendamientos urbanos, comunicándose a la arrendadora con
>antelación suficiente.
>
>(1) el contrato esta firmado a 1 de mayo de 1997
>
>La verdad es que es una pregunta difícil, porque según se mire el
>contrato puede interpretarse que la duración del mismo es de diez
>años, o mirándolo de otra manera, de diez mas cinco, o sea de quince
>años, siendo la prorroga de cinco años forzosa para la propiedad.
>
>Es muy importante que me ayudeis a salir de esta duda porque estoy
>planteandome a ir a juicio para reclamar el derecho a gozar de la
>prorroga de cinco años a la que se hace mencion en el contrato ya
>que el propietario no tiene intencion de concedérmela, pero que yo
>creo que puedo ganar ... Vosotros que creeis???
>
>Si hay alguien por ahí que se precie de ser un buen abogado, aquí
>tiene un caso bueno para devanarse los sesos. Venga echarme un
>cable !!!, que buena falta me hace.
>
>Un saludazo a todos!!!
>
>Roberto"
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#335 De: ivan edwin rosales <cochalaw@...>
Fecha: Mié, 19 de Jul, 2006 12:54 pm
Asunto: REENVIO DE MAILS - ABOGADOS - TATINOAMERICA
cochalaw
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Hay 24 mensajes en este resumen.

Temas de este resumen:

      1. PARA SEGUIR LUCHANDO
           De: "Luis Marras" <luismarras@...>
      2. Re: recibí
           De: "Luis Marras" <luismarras@...>
      3. Re: miren lo que me pusieron los crotos del J. Civ. 38
           De: Daniel Fábregas <fad774@...>
      4. Fw: [Jurisprudencia] ** CONSEJO MAGISTRATURA NACIONAL.
MODIFICACIÓN REGLAMENTO ELECCIÓN REPRESENTANTES ABOGADOS. RESOLUCIÓN 317/06
           De: "Mirta TN" <mtn@...>
      5. Fw: [Jurisprudencia] CONSEJO MAGISTRATURA MODIFICAC.
REGLAMENTO ELECCION JUECES RESOLUC. 315/06
           De: "Mirta TN" <mtn@...>
      6. Re: Consulta
           De: "Liliana Pedro" <lmcpedro@...>
      7. Re: Resumen número 795
           De: carlos eduardo montoya <cochibodoque@...>
      8. Re: Rv: Fw: Colegionline Ultimo Momento!
           De: "Luis Marras" <luismarras@...>
      9. Re: Consulta Sucesiòn
           De: Adriana Calabró <adricala042000@...>
     10. los justos
           De: monica lang <consultoradiscapacidad@...>
     11. PREGUNTA
           De: "Marta Spessot" <mspessot@...>
     12. Re: Consulta Sucesiòn
           De: Miguel Hellers <michelhell@...>
     13. Re: ÚLTIMA SEMANA!!!
           De: "martinscoco2001" <martinscoco2001@...>
     14. Jurisprudencia  en respuesta a: LA CORTE, SILENCIOSAMENTE, VA
CERRANDO LOS AMPAROS DE CORRALITO
           De: "" <mtn@...>
     15. Re: Consulta Sucesiòn
           De: Liliana Martinez <lilianamartinez_99@...>
     16. SICM
           De: "maria eva@..." <mefeller@...>
     17. RE: Consulta Sucesiòn
           De: María Carla Murphy <cmurphy@...>
     18. fallo, no retroactividad de la ley
           De: "Gabriela Bagnasco" <gbagna@...>
     19. Re: Resumen número 796
           De: luciano scarano <lucianoascarano@...>
     20. caducidad de instancia jurisprudencia para el Dr. Luifchtiz
           De: "" <mtn@...>
     21. Re: Caducidad en Corte
           De: Doctora Tribilin <doctora_tribilin@...>
     22. CONSULTA
           De: "Carina ***" <peya23@...>
     23. Re: Dr. Yemmi
           De: "lucia f. padilla" <lufepa33@...>
     24. ÚLTIMO MOMENTO!!!
           De: "Gente de Derecho" <gentedederecho@...>


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Mensaje: 1        
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 03:47:20 -0300
      De: "Luis Marras" <luismarras@...>
  Asunto: PARA SEGUIR LUCHANDO

"PLEGARIA"

Tomada de un equipo de rugby. Muy útil para quienes peleamos batallas
difíciles (creo que todos entramos en esta categoría, ¿no?).

Están los que usan siempre la misma ropa.
Están los que llevan amuletos.
Los que hacen promesas.
Los que creen en supersticiones.

Y están los que siguen corriendo
cuando les tiemblan las piernas,

Los que siguen jugando
cuando se les acaba el aire,

Los que siguen luchando,
cuando todo parece perdido,
como si cada vez fuera la última vez,
convencidos de que la vida misma es un desafío.

Sufren, pero no se quejan,
porque el dolor pasa,
el sudor se seca, el cansancio se termina.

Pero hay algo que nunca desaparecerá:
la satisfacción de haberlo logrado.
En sus cuerpos hay la misma cantidad de músculos;
en sus venas corre la misma sangre.

Lo que los hace diferentes es su Espíritu,
la determinación de alcanzar la cima,
una cima a la que no se llega superando a los demás,
sino superándose a sí mismo






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Mensaje: 2        
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 03:35:07 -0300
      De: "Luis Marras" <luismarras@...>
  Asunto: Re: recibí

Preguntemosle pues Graciela !!!!  Yo no tengo el gusto.l
Luis
  ----- Original Message -----
  From: graciela menendez
  To: gentedederecho@...
  Sent: Tuesday, July 11, 2006 11:42 PM
  Subject: recibí


  Recibí esto.
    
    Alguién sabe quién es esta Adriana Varela?
    
  





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Mensaje: 3        
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 17:14:43 -0000
      De: Daniel Fábregas <fad774@...>
  Asunto: Re: miren lo que me pusieron los crotos del J. Civ. 38

Colega:
Tiene Ud. razón... y le agregó: estoy convencido que mas que crotos
ignorantes son CAGONES !!!
Y mas los del Fuero Civil, que de todos los fueros capitalinos se
llevan todas las palmas de la cobardia.
Saludos
Daniel Fábregas


--- En gentedederecho@..., "Estudio Perrotta"
<estudioperrotta@h...> escribió:
>
>




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Mensaje: 4        
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 10:27:16 -0300
      De: "Mirta TN" <mtn@...>
  Asunto: Fw: [Jurisprudencia] ** CONSEJO MAGISTRATURA NACIONAL.
MODIFICACIÓN REGLAMENTO ELECCIÓN REPRESENTANTES ABOGADOS. RESOLUCIÓN 317/06

Pagina nueva 2


          
          
                   
                
                
                  Año IX - Nº 2076 Jueves, 13 de Julio de 2006 
                
                
                
                
          
              
                  Propiedad

                  Albrematica S.A.



                  Director

                  Dr. Pablo Castoldi
                
                
                
                
                
                   
                   
            
                         
                                
                            
                        
                         
                          Legislación Nacional  
                             
                          Resolución 317/2006 - CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA - Modificación del "Reglamento para la elección de los
representantes de los abogados que integran el Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación".   
                             
                          Bs.As., 6/7/2006
                        Publicación en B.O.: 13/7/2006  
                             
                         
                        
                             
                          Texto completo  
                             
                         
                        En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio
del año dos mil seis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del
Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes, VISTA:

                        La necesidad de adecuar el "Reglamento para la
elección de los representantes de los abogados que integrarán el
Consejo de la Magistratura" a la ley 26.080.

                        CONSIDERANDO:

                        1º) Que la materia fue analizada en las
reuniones de la Comisión de Reglamentación del 11 y 18 de mayo y 1º de junio
de 2006.

                        2º) Que del proyecto elaborado se dio vista a
la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que respondió por nota
del 8 de junio de 2006, con observaciones al reglamento.

                        En dicha nota se señala que las observaciones
las realiza sin perjuicio de la expresa reserva que formula de no
consentir el texto legal, o que pueda entenderse o interpretarse por ninguna
circunstancia aceptación o renunciamiento de los derechos que dicha
Federación es titular por sí y por decisión de sus constitutivos Colegios
Federados.

                        3º) Que en sus observaciones, la Federación
Argentina de Colegio de Abogados adhiere a los votos de minoría expresados
en los artículos 2, 8, 10, 12 y 21 del proyecto. Señala además que debe
ser suprimida toda referencia al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, salvo la previsión del artículo 9 (sede para los comicios
en esta ciudad).

                        4º) Que la presente se dicta en ejercicio de
las competencias previstas en los artículos 114, inciso 6, de la
Constitución Nacional y 7º, inciso 2º, de la ley 24.937 (t.o. por decreto
816/99), y sus modificatorias.

                        Por ello, SE RESUELVE:

                        Aprobar el Reglamento para la elección de los
representantes de los abogados que integrarán el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación que obra en el Anexo.

                        Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín Oficial de la República Argentina. - Bindo B. Caviglione Fraga. -
Humberto Quiroga Lavié. - Luis E. Pereira Duarte. - Beinusz Szmukler. -
Carlos M. Kunkel. - Eduardo D. E.
                        Orio. - Juan C. Gemignani. - Norberto Massoni.
- Nicolás A. Fernández. - Claudio M. Kiper. - Victoria P. Pérez
Tognola. - Lino E. Palacio.

                        ANEXO

                        REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS ABOGADOS QUE
INTEGRARAN EL CONSEJO DE LA  MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA
NACION

                        Artículo 1º. Electores Los abogados de la
matrícula federal en ejercicio forman parte del cuerpo electoral convocado
para elegir a los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura
en representación de los abogados de la matrícula federal, previsto en
el artículo 114 de la Constitución Nacional, en los términos del
artículo 2º, inciso 3º, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) y sus
modificatorias.

                        Artículo 2. Padrones electorales.
                        Se confeccionarán dos padrones electorales, uno
para los abogados inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y otro para los inscriptos en la matrícula federal
correspondiente al interior del país, de conformidad con lo dispuesto en las
leyes 22.192 y 23.187 y en la acordada de la CSJN 37 del año 1987 y que
no se encuentren suspendidos, inhabilitados o excluidos, con excepción
de los miembros del Consejo de la Magistratura.

                        Artículo 3º. Sufragio El sufragio será
individual, personal, voluntario y secreto.

                        Artículo 4º. Organización de los comicios La
Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal tendrán a su cargo todos los actos
necesarios para organizar y garantizar la adecuada realización de los comicios y
del escrutinio.
                        La junta electoral del distrito de la Capital
Federal estará compuesta por cinco (5) miembros que serán designados por
el Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal.
                        Sus componentes elegirán el Presidente, el
Vicepresidente 1º y el Secretario General actuando los restantes como
Vocales.
                        La junta electoral del distrito del interior
del país estará compuesta por cinco (5) miembros que serán designados por
la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Sus componentes
elegirán el Presidente, el Vicepresidente 1º y el Secretario General actuando
los restantes como Vocales.
                        Ambas juntas electorales actuarán con las
atribuciones establecidas en el artículo 52 del Código Electoral Nacional.

                        Artículo 5º. Incompatibilidades de las
autoridades de los comicios Los miembros de las Juntas Electorales y las
autoridades de los Colegios de Abogados que cumplan las funciones que se
prevén en el artículo 18 de este Reglamento no podrán ser candidatos a
ningún cargo.

                        Artículo 6º. Padrón provisorio Los padrones
provisorios confeccionados por la Secretaría General del Consejo de la
Magistratura y aprobados por el Plenario, serán remitidos al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y, por la Federación Argentina de
Colegios de Abogados, a todos los Colegios de Abogados que la integren,
para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días, a contar de la
fecha de recepción por cada Colegio.

                        Artículo 7º. Depuración del padrón provisorio
Los electores que no figurasen en los padrones provisorios o que
estuviesen anotados erróneamente, podrán solicitar por escrito su inclusión o
la introducción de las correcciones que fueren menester, en el plazo de
cinco (5) días contados desde la fecha de la publicación ante el
Colegio de Abogados respectivo, el que deberá elevarlo de inmediato a la
Junta Electoral que corresponda.

                        Articulo 8º. Padrones definitivos.

                        Los padrones provisorios depurados constituirán
los dos padrones generales -Capital Federal e interior del país- para
la elección del sector de los abogados que integrarán el Consejo de la
Magistratura. Los padrones contendrán el número de orden del elector y
una columna para anotar la emisión del voto. Estarán encabezados por una
inscripción que indique la mesa electoral del interior o de la Capital
Federal a la que estarán dirigidos y serán autenticados por el
Presidente y el Secretario de la Junta Electoral respectiva.

                        Artículo 9º. Sede de los comicios Se remitirán
a cada Colegio de Abogados tres padrones por mesa de votación. Las
listas oficializadas tendrán acceso al número de ejemplares que requieran,
a su costa, por medio de sus representantes autorizados. Los comicios
se realizarán en la sede de los Colegios de Abogados integrantes de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados y en la del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal o donde las autoridades de los mismos
lo dispongan con la debida publicidad correspondiente.

                        Articulo 10. Distritos electorales A los fines
del presente reglamento se constituyen dos distritos electorales, uno
para la Capital Federal y otro para el interior del país.

                        Artículo 11. Plazo para la convocatoria La
convocatoria a las elecciones será efectuada por el Consejo de la
Magistratura en coordinación con la Mesa Directiva de la Federación Argentina de
Colegios de Abogados y con el Consejo Directivo del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, con noventa (90) días de anticipación a
la fecha de los comicios. La convocatoria se publicará por dos días en
el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional, y se
invitará a los Colegios de Abogados adheridos a la Federación Argentina de
Colegios de Abogados y al Colegio Público de Abogados de Capital Federal
a colaborar en su difusión.
                        Los comicios deberán efectuarse con una
antelación no inferior a los treinta (30) días previos al vencimiento de los
mandatos de los consejeros que serán reemplazados.

                        Artículo 12. Oficialización de listas Desde la
publicación de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco (45) días antes
de la fecha fijada para la elección, los interesados podrán solicitar a
la Junta Electoral respectiva el registro de las listas de candidatos,
para lo cual deberán cumplir con los requisitos siguientes.
                        Para su oficialización se adjuntarán las
boletas respectivas que deberán ser de idénticas dimensiones para todas las
listas debiendo confeccionarse en papel diario, de doce (12) por
diecinueve (19) centímetros, común, color blanco, incluyendo en tinta negra la
nómina de los candidatos, el número adjudicado y opcionalmente el
nombre, lema, sigla, logotipo o escudo que las patrocine.
                        Los candidatos titulares y suplentes deberán
ser abogados de la matrícula federal en ejercicio y reunir las
condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
debiendo aceptar expresamente su candidatura con la declaración de que
no se encuentran afiliados a ningún partido político al momento de la
postulación -o que se comprometen a renunciar antes de la asunción, en
caso de resultar electos-, ni están comprendidos en las
incompatibilidades previstas en los artículos 5 de la ley 24.937 (t.o. por decreto
816/99) y sus modificatorias y 9 del decreto ley 1285/58. Además deberán
presentar certificación del Colegio de Abogados al que pertenecen donde
conste que no se encuentran afectados por sanciones disciplinarias
vigentes al tiempo de su postulación.
                        Deberá postularse, por cada distrito electoral,
un candidato titular y un suplente, quienes deberán tener domicilio
real en el distrito que representen.
                        Los suplentes deberán acreditar iguales
condiciones que los propuestos como candidatos a miembros titulares que
eventualmente podrán ser llamados a reemplazar.
                        Para ser oficializadas, las listas que se
presenten deberán ir acompañadas con la adhesión de por lo menos ciento
cincuenta abogados que integren el padrón electoral del distrito y
designarán apoderado con domicilio especial en Capital Federal en el que serán
válidas todas las notificaciones que se practiquen. Los adherentes no
podrán ser candidatos.

                        Artículo 13. Oficialización de las listas Las
Juntas Electorales oficializarán de modo provisional las listas, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento,
asignándoles números consecutivos de acuerdo con el orden de su presentación.
                        Los apoderados de las listas podrán tomar vista
de las presentaciones y tendrán un plazo de cinco (5) días para
reformular las que hubieren sido observadas o impugnar las que hubieren sido
presentadas.
                        Al vencimiento del plazo las Juntas Electorales
procederán a la oficialización definitiva de las listas.

                        Artículo 14. Número de electores por mesa Se
constituirá una mesa electoral cada cuatrocientos cincuenta (450)
electores. En los casos en que haya dos o más mesas, éstas se dividirán por
orden alfabético.

                        Artículo 15. Autoridades de mesa. Fiscales.
                        Delegados de las Juntas Electorales Serán
autoridades de cada mesa electoral un Presidente, un Vicepresidente y un
Vocal -que se reemplazarán en orden inverso al citado- designados por la
Junta Electoral del distrito de Capital Federal, a propuesta del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y por la Junta Electoral del
distrito del interior del país, a propuesta de los Colegios de Abogados
sede del acto eleccionario, debiendo la designación recaer
preferentemente en autoridades de esos Colegios.
                        Las autoridades de mesa resolverán los
problemas que se susciten durante el transcurso de los comicios. Las
autoridades locales de cada Colegio actuarán como delegados de cada Junta
Electoral colaborando en todo lo necesario para la solución de los mismos.
                        Las listas oficializadas podrán designar
fiscales generales o de mesa los que deberán acreditarse ante las autoridades
electorales correspondientes.
                        Queda expresamente entendido que los candidatos
podrán actuar como fiscales.
                        Es obligación de cada lista proporcionar a la
Junta Electoral correspondiente, en tiempo y forma, las boletas de
conformidad con las oficializadas para su uso en el día de los comicios.

                        Artículo 16. Domicilio electoral Los electores
podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos que corresponda
al lugar de su domicilio electoral. En el caso de abogados extranjeros
se considerará domicilio electoral el que se haya denunciado como su
domicilio real.

                        Artículo 17. Recepción de votos En cada lugar
de votación se habilitará un cuarto oscuro por cada mesa receptora de
votos.
                        El acto electoral se desarrollará desde las
nueve (9) hasta las dieciocho (18) horas el día fijado.
                        Los electores votarán solamente por una lista
de candidatos oficializada.
                        El elector deberá acreditar su identidad con
Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta
Cívica. Los extranjeros con Documento Nacional de Identidad o Cédula de
Identidad.
                        La comprobación de cualquier irregularidad en
la emisión del voto será comunicada por las autoridades de mesa y a los
fines que correspondan a la Junta Electoral correspondiente.
                        Las autoridades de mesa y los fiscales votarán
en primer término.

                        Artículo 18. Escrutinio provisorio Una vez
cerrado el acto, las autoridades de cada mesa, con la presencia de los
fiscales y candidatos que lo solicitaren, harán el escrutinio público de
las elecciones y resolverán acerca de la validez o nulidad de los votos
recurridos o impugnados.
                        El escrutinio de la elección se practicará por
listas, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que haya
efectuado el votante.
                        Concluido el escrutinio, las autoridades de
mesa completarán las actas de cierre y procederán a la guarda de boletas y
documentos.
                        En el distrito del interior del país, tal
documentación deberá ser remitida a la sede de la Federación Argentina de
Colegios de Abogados.
                        El Presidente de mesa o en su reemplazo el
Vicepresidente o el Vocal, emitirán en el día un facsímil o telegrama
dirigido a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que contendrá
copia del acta de cierre con todos sus datos.

                        Artículo 19. Escrutinio definitivo En el
distrito de Capital Federal, concluido el escrutinio provisorio, la Junta
Electoral procederá a efectuar el escrutinio definitivo.
                        En el distrito del interior del país, llegadas
las urnas y toda la documentación del acto eleccionario a la sede de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados, se procederá por la Junta
Electoral al escrutinio definitivo.

                        Artículo 20. Proclamación de los electos Las
Juntas Electorales proclamarán a los miembros electos, titulares y
suplentes, del Consejo de la Magistratura.

                        Artículo 21. Asignación de cargos para el
Consejo de la Magistratura Se asignará un cargo de consejero titular y un
suplente del Consejo de la Magistratura a quien haya obtenido el mayor
número de votos en cada uno de los dos distritos electorales.

                        Artículo 22. Elección de un suplente por cada
cargo titular Por cada miembro titular que se elija, será elegido un
suplente que deberá reunir las mismas condiciones que se exigen para el
titular y pertenecer a la lista del miembro titular electo.

                        Artículo 23. Vacancia Producida una vacancia en
el cargo del titular, asumirá su suplente Artículo 24. Aplicación
supletoria del Código Electoral Nacional Será de aplicación supletoria en
cuanto fuera compatible el Código Electoral Nacional, especialmente los
títulos IV y V.

                        Artículo 25. Fiscalización Los candidatos y
fiscales de las listas oficializadas podrán vigilar y custodiar las urnas
y su documentación en todo momento.

                        Artículo 26. Supervisión y fiscalización del
Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura supervisará y
fiscalizará el acto eleccionario de la siguiente forma:
                        a) En la Capital Federal, por intermedio del
personal del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 1, con competencia electoral.
                        b) En el interior, por intermedio del personal
de los Juzgados Federales a cuya jurisdicción territorial le
corresponde la sede de cada Colegio de Abogados. En el caso de que más de un
Juzgado Federal tuviera competencia en razón del territorio, se asignará
sucesivamente al que tiene competencia en materia electoral o al más
antiguo con competencia en lo Criminal y Correccional Federal.

                        Artículo 27. Cómputo de plazos Los plazos se
computarán en días corridos.

                        Artículo 28. Determinación de interior y
Capital A los fines de la aplicación de este Reglamento se interpreta el
término interior referido en la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) como
el total del territorio de la República, excluida la Capital Federal.

                        Artículo 28. Publicidad electoral La propaganda
electoral se realizará con carácter exclusivo en los Colegios y
Asociaciones de Abogados y en los edificios de los Tribunales del Poder
Judicial de la Nación y, en forma amplia, por Internet, y se limitará a la
exhibición de la foto y biografía personal de los candidatos. Queda
expresamente prohibido a todas las listas cualquier otro tipo de propaganda,
difusión, opiniones e información fuera de los ámbitos previstos.
                        
                
                   
          
    
          

      
    
Si quiere desuscribirse de la lista click en:
http://old.goldmail.com.ar/emailing/unsubs.php?lid=4


[Las partes que no eran texto en este mensaje fueron eliminadas]





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________________________________________________________________________

Mensaje: 5        
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 10:27:45 -0300
      De: "Mirta TN" <mtn@...>
  Asunto: Fw: [Jurisprudencia] CONSEJO MAGISTRATURA MODIFICAC.
REGLAMENTO ELECCION JUECES RESOLUC. 315/06

Pagina nueva 1

          
          
                   
                
                
                  Año IX - Nº 2076 Jueves, 13 de Julio de 2006 
                
                
                
                
          
              
                  Propiedad

                  Albrematica S.A.



                  Director

                  Dr. Pablo Castoldi
                
                
                
                
                
                   
                   
            
                         
                                
                            
                        
                         
                          Legislación Nacional  
                             
                          Resolución 315/2006 - CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA - Modificación del "Reglamento para la elección de los jueces que
compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación".   
                             
                          Bs. As., 6/7/2006
                        Publicación en B.O. 13/7/2006  
                             
                         
                        
                             
                          Texto completo  
                             
                         
                        En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio
del año dos mil seis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del
Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes, VISTA:

                        La necesidad de adecuar el "Reglamento para la
elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura" a
la ley 26.080, y CONSIDERANDO:

                        1º) Que la materia fue analizada en las
reuniones de la Comisión de Reglamentación del 11 y 18 de mayo y 1º de junio
de 2006.

                        2º) Que del proyecto elaborado se dio vista a
la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que
respondió por nota del 31 de mayo de 2006, con observaciones que fueron
incorporadas al texto respectivo.

                        3º) Que en los artículos 1º y 12 han existido
posiciones de mayoría y de minoría de la Comisión, de las que se ha
dejado constancia para su examen por el Plenario.

                        4º) Que se elaboró un documento de trabajo en
el que constan las modificaciones introducidas, y un cuadro comparativo
con el régimen anterior.

                        5º) Que la presente se dicta en ejercicio de
las competencias previstas en los artículos 114, inciso 6, de la
Constitución Nacional y 7º, inciso 2º, de la ley 24.937 (t.o. por decreto
816/99), y sus modificatorias.

                        Por ello, SE RESUELVE:

                        Aprobar el "Reglamento para la elección de los
jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
de la Nación" que obra en el Anexo. Regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

                        Firmado por ante mí, que doy fe. - Bindo B.
Caviglione Fraga. - Humberto Quiroga Lavié. - Beinusz Szmukler. - Carlos
M. Kunkel. - Luis E. Pereira Duarte. - Eduardo D. E. Orio. - Norberto
Massoni. - Nicolás A. Fernández. - Victoria P. Pérez Tognola. - Lino E.
Palacio. - Juan C. Gemignani. - Claudio M. Kiper.

                        ANEXO

                        REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS JUECES QUE
COMPONDRAN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

                        CAPITULO I: CUERPO ELECTORAL

                        Articulo 1. Electores Los magistrados titulares
o subrogantes del Poder Judicial de la Nación de todas las instancias
componen el cuerpo electoral convocado para elegir a los representantes
de los jueces que integrarán el Consejo de la Magistratura, previsto en
el artículo 114 de la Constitución Nacional, en los términos del
artículo 2º, inciso 1º, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) y sus
modificatorias.
                        Para ser electores, los magistrados titulares o
subrogantes (jubilados, abogados, secretarios) deberán encontrarse en
ejercicio de la función jurisdiccional.
                        No podrán serlo aquellos que hubieran perdido
el carácter por el que estaban incluidos en el padrón, al momento de la
votación.

                        Artículo 2º. Sufragio - Distrito Electoral El
sufragio es individual, personal, voluntario y secreto. Sólo podrán
emitir su voto quienes se encuentren en el padrón electoral.
                        A los fines del presente Reglamento se
constituye un solo distrito electoral para todo el país.

                        Artículo 3º. Junta Electoral Se constituirá una
Junta Electoral compuesta por cinco (5) miembros, magistrados del Poder
Judicial de la Nación, designados por la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional, uno de los cuales deberá ser juez
de primera instancia. No podrán integrar la referida Junta quienes sean
candidatos en la elección convocada.
                        Sus componentes elegirán el presidente, el
vicepresidente y el secretario, desempeñándose los restantes como vocales.
La Junta Electoral actuará con las atribuciones establecidas en el
artículo 52 del Código Electoral Nacional en lo pertinente y salvo
disposición en contrario de este Reglamento.

                        CAPITULO II. LISTAS PROVISIONALES

                        Artículo 4º. Impresión Sobre la base de las
constancias existentes en el Poder Judicial de la Nación, la Secretaría
General del Consejo de la Magistratura dispondrá la impresión de las
listas provisionales de electores que contendrán los siguientes datos:
apellido y nombre, número y clase de documento cívico, cargo que desempeña
y lugar donde emitirá el voto.

                        Artículo 5º. Exhibición Las listas
provisionales serán remitidas a los presidentes de todas las cámaras y a la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, quienes
deberán exhibirlas inmediatamente por cinco (5) días en los lugares que
determinen, adoptando los recaudos para la debida noticia de dicho acto.

                        Artículo 6º. Observaciones Los electores que,
por cualquier causa, no figurasen en las listas provisionales o
estuviesen anotados erróneamente podrán solicitar por escrito su inclusión o la
introducción de las correcciones que fueren menester, en el plazo de
cinco (5) días contados desde la fecha de la publicación conforme al
artículo anterior, ante el tribunal superior que ejerza la
superintendencia, que deberá elevarlo a la Secretaría General del Consejo de la
Magistratura.
                        Durante ese lapso, y en la misma forma,
cualquier magistrado incluido en ellas podrá solicitar la eliminación de otros
electores que hubiesen perdido la condición de tales o que figurasen
inscriptos más de una vez, así como la corrección de los datos que
considere erróneos. En ambos casos el Consejo de la Magistratura resolverá de
inmediato las peticiones, previo informe de la Secretaría General.

                        CAPITULO III. PADRONES ELECTORALES

                        Artículo 7º. Padrones definitivos Las listas
provisionales depuradas constituirán el padrón electoral general para la
elección de los futuros integrantes del Consejo de la Magistratura, que
será confeccionado por la Secretaría General del Consejo de la
Magistratura.
                        Los padrones contendrán, además de los datos
mencionados en el artículo cuarto de este Reglamento, el número de orden
del elector dentro de cada mesa y una columna para anotar la emisión
del voto.
                        Los padrones destinados a los comicios serán
autenticados por el Secretario General del Consejo de la Magistratura y
encabezados por una inscripción en la que se indique la mesa electoral,
del interior del país o de la Ciudad de Buenos Aires, a la que están
dirigidos. Cumplido ello, se remitirán a la presidencia de cada cámara
tres padrones por mesa de votación.
                        La Asociación de Magistrados y Funcionarios de
la Justicia Nacional y las listas oficializadas tendrán acceso al
número de ejemplares que requieran, por medio de sus representantes
autorizados.

                        CAPITULO IV. MESAS ELECTORALES

                        Artículo 8º. Mesas Electorales En cada cámara
federal de apelaciones del interior del país se constituirá una mesa
electoral. En la Ciudad de Buenos Aires se instalarán tres mesas,
identificadas con los números 1, 2 y 3, que incluirán a los votantes cuyos
apellidos comiencen con las letras "A" a "E", "F" a "M" y "N" a "Z",
respectivamente.

                        Artículo 9º. Autoridades de mesa Cada mesa
electoral tendrá como única autoridad a su presidente. El vicepresidente y
el vocal lo reemplazarán en ese orden en los casos en los que en el
Código Electoral Nacional así se determina.
                        Estarán integradas de la siguiente forma:
                        a) En la Ciudad de Buenos Aires, las
presidencias y vicepresidencias de mesa serán ejercidas por los presidentes de
las cámaras de la Capital que resulten designados por sorteo.
                        b) En el interior del país, por el presidente
de la cámara federal, que la presidirá, y por el juez federal con
competencia electoral del distrito en la que tiene su sede, que se
desempeñará como vicepresidente, con las excepciones siguientes:
                        1. En el caso de las Cámaras Federales de
Apelaciones de Rosario, de Bahía Blanca, de Comodoro Rivadavia y de General
Roca, los jueces federales con competencia electoral que integrarán las
mesas serán los que tienen asiento en las ciudades de Santa Fe, Santa
Rosa, Rawson y Neuquén, respectivamente.
                        2. En el caso de las Cámaras Federales de
Apelaciones de San Martín y de Mar del Plata las mesas electorales se
integrarán con el presidente y el vicepresidente o el vocal que elija el
órgano cabeza de la jurisdicción, quienes ejercerán su presidencia y su
vicepresidencia, respectivamente.
                        En caso de que los presidentes de las cámaras o
los jueces federales de primera instancia con competencia electoral a
quienes en este Reglamento se designa como autoridades de mesa
integraran alguna lista oficializada de candidatos, serán suplidos por el
vicepresidente de la misma cámara y, de ser necesario un segundo reemplazo,
por los magistrados de la jurisdicción que disponga cada tribunal.
                        Las autoridades de todas las mesas electorales
se completarán con un representante de la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional en calidad de vocal. Dicho
representante será designado con treinta (30) días de antelación a la fecha de
los comicios. El nombramiento deberá recaer en un magistrado que sea
elector en la mesa en la que es convocado como autoridad y que no integre
como candidato alguna lista oficializada. En caso de que no se
dispusiera de jueces que reunieran tales requisitos, podrá ser designado un
funcionario judicial con rango no inferior a secretario de primera
instancia.
                        Las autoridades de mesa resolverán los
problemas que se susciten durante el transcurso del comicio.

                        CAPITULO V. ACTOS PREELECTORALES

                        Artículo 10. Convocatoria La convocatoria será
efectuada por resolución del Consejo de la Magistratura con sesenta
(60) días de anticipación a la fecha de los comicios.

                        Artículo 11. Listas de candidatos Desde la
publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días antes de la fecha
fijada para la elección, los interesados podrán solicitar a la
Secretaría General del Consejo de la Magistratura el registro de las listas de
candidatos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos siguientes. Esa Secretaría pondrá dicha
circunstancia en conocimiento del Cuerpo.
                        Los candidatos no podrán integrar más de una
lista.

                        Artículo 12. Listas de candidatos a miembros
del Consejo de la Magistratura
                        a) Cada lista deberá postular como candidatos a
consejeros titulares -en el orden de su preferencia- a cuatro (4)
magistrados, de los cuales dos (2) deberán tener rango de juez de cámara y
dos (2) de juez de primera instancia, e incluir a un magistrado de cada
jerarquía funcional con competencia federal del interior de la
República.
                        b) Cada lista deberá postular, por cada
candidato a consejero titular, tres (3) candidatos suplentes que reúnan las
mismas calidades de aquél al que deba reemplazar.
                        c) Para ser oficializada, cada lista deberá ir
acompañada con la adhesión de, por lo menos, el cinco por ciento del
padrón electoral de los jueces.
                        Los adherentes no podrán ser candidatos.
                        Quienes pretendan postularse deberán ser
electores en los términos del artículo 1º de este Reglamento, jueces
titulares de la categoría para la cual se postulan y cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 4º de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99)
y sus modificatorias.

                        Artículo 13. Oficialización de las listas de
candidatos La Secretaría General del Consejo de la Magistratura
oficializará de modo provisional las listas que se presenten siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos anteriores,
asignándoles números consecutivos de acuerdo con el orden de su presentación.
                        Los apoderados de las listas en los términos
del artículo 17 de este Reglamento, tendrán un plazo de cinco (5) días
para:
                        a) Reformular las listas que hubieran sido
observadas.
                        b) Impugnar las listas que hubieran sido
presentadas.
                        Al vencimiento del plazo, la Secretaría General
del Consejo de la Magistratura procederá a la oficialización definitiva
de las listas. La resolución de las impugnaciones será competencia del
Consejo de la Magistratura previo informe de su Secretaría General.

                        Artículo 14. Boletas de sufragio La Secretaría
General del Consejo de la Magistratura confeccionará e imprimirá
separadamente las boletas de sufragio destinadas a la elección de miembros
del Consejo de la Magistratura.

                        Artículo 15. Apoderados Será considerado
apoderado de la lista el magistrado que aparezca en primer término como
candidato titular a miembro del Consejo de la Magistratura o quien le
siguiera en el orden interno, si la candidatura de aquél fuera observada. El
apoderado podrá ser sustituido por quienes lo acompañan como candidatos
suplentes.

                        Artículo 16. Fiscales Las listas oficializadas
tendrán derecho a designar un (1) fiscal para que las represente en
cada una de las mesas electorales. El nombramiento deberá recaer en un
magistrado que sea elector en la mesa en la que es convocado como tal.
Justificará su condición ante las autoridades de mesa mediante un
instrumento otorgado por el apoderado.

                        CAPITULO VI. ACTO ELECTORAL

                        Artículo 17. Apertura del acto electoral En el
interior del país cada cámara federal habilitará el cuarto oscuro y la
urna para la recepción de los sufragios. En la Ciudad de Buenos Aires
dicha habilitación la efectuará la Secretaría General del Consejo de la
Magistratura. Cumplidos los recaudos que pudieran corresponder entre
los previstos en el artículo 82 del Código Electoral Nacional se
procederá a la apertura del acto electoral, a las 9:00 horas.

                        Artículo 18. Emisión del sufragio Los electores
podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista
figuren asentados previa exhibición del documento cívico habilitante o de
la credencial del Poder Judicial de la Nación.
                        Todos los magistrados inscriptos tendrán
derecho a sufragar en la elección de miembros del Consejo de la Magistratura.
                        Las autoridades de mesa y los fiscales
acreditados votarán en primer término.

                        Artículo 19. Clausura del acto electoral El
acto electoral finalizará a las 18:00 horas, salvo que las autoridades de
mesa constataren con anterioridad que ya ha emitido el voto el total
del padrón. En este último caso, dispondrán la custodia de la urna hasta
las 18:00 horas, momento en el que deberán iniciar el escrutinio de la
mesa.

                        CAPITULO VII. ESCRUTINIO

                        Artículo 20. Escrutinio de la mesa Una vez
cerrado el acto el presidente de mesa, auxiliado por las otras autoridades
y ante la presencia de los fiscales y candidatos que lo solicitaren,
hará el escrutinio ajustándose al procedimiento previsto en el artículo
101 del Código Electoral Nacional, resolviendo acerca de la validez o
nulidad de los votos recurridos e impugnados.
                        Concluido el escrutinio las autoridades de mesa
completarán las actas de cierre, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 102 del Código Electoral Nacional, y procederán a la guarda de
boletas y documentos, en los términos de los artículos 103 y 104 del Código
Electoral Nacional.
                        Efectuado el escrutinio de la mesa su
presidente emitirá un facsímil dirigido a la Secretaría General del Consejo de
la Magistratura que contendrá copia del acta de cierre con todos sus
datos.
                        En caso de pérdida, robo o extravío de la urna
electoral el certificado de escrutinio extendido en los términos del
artículo 102 del Código Electoral Nacional, hará plena prueba del
resultado electoral respectivo, debiendo el presidente guardar una copia
certificada a esos efectos.

                        Artículo 21. Escrutinio provisional Una vez
recibida por el Secretario General del Consejo de la Magistratura la
totalidad de las copias de las actas de cierre provenientes de todas las
mesas habilitadas, dicho funcionario, con la intervención de los
candidatos, fiscales y autoridades de la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional que hayan sido acreditados para cumplir
tareas en cualquier mesa de todo el país, procederá a efectuar el escrutinio
provisional de los votos afirmativos válidamente emitidos.

                        Artículo 22. Escrutinio definitivo Una vez
llegadas las urnas y toda la documentación del acto eleccionario a la
Secretaría General del Consejo de la Magistratura, se procederá al
escrutinio definitivo, que se regirá por las normas precedentes y, en su caso,
por los artículos 110 y siguientes del Código Electoral Nacional.

                        Artículo 23. Proclamación de los electos El
Consejo proclamará a los jueces electos, titulares y suplentes, que lo
integrarán.

                        CAPITULO VIII. SISTEMA ELECTORAL

                        Artículo 24 El sufragante votará solamente por
una lista de candidatos oficializada. El escrutinio de la elección se
practicará por listas sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que
haya efectuado el votante, las que "en ningún caso" afectarán la
validez del voto.

                        Artículo 25 Participarán en la asignación de
cargos todas las listas, cualquiera fuere el porcentual de votos del
padrón electoral que hubiese obtenido.

                        Artículo 26 Los cargos de los miembros del
Consejo de la Magistratura se asignarán con arreglo al siguiente
procedimiento:
                        a) El total de los votos obtenidos por cada
lista será dividido por uno (1), por dos (2) y por tres (3).
                        b) Los cocientes resultantes, con independencia
de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor en
número igual al de los cargos por cubrir. Si hubiere dos o más cocientes
iguales se los ordenará en función del total de votos obtenidos por las
respectivas listas y, si éstas hubieran obtenido igual número de votos,
el ordenamiento resultará de un sorteo.
                        c) A cada lista le corresponderán tantos cargos
-titulares y suplentes- como veces figuren en el ordenamiento indicado
en el inciso b), los que serán adjudicados a los magistrados de acuerdo
con el orden interno en que han sido incluidos en ellas, con las
excepciones previstas en los incisos f) y g).
                        d) El primer cargo de consejero titular será
asignado a la lista que haya obtenido el primero de los cocientes a que
se hace referencia en el inciso b).
                        e) El segundo cargo de consejero titular será
asignado a la lista que haya obtenido el segundo de los cocientes a que
se hace referencia en el inciso b).
                        f) El tercer cargo de consejero titular será
asignado a la lista que haya obtenido el tercero de los cocientes a que
se hace referencia en el inciso b). En caso de que los magistrados a
quienes se consideró electos con acuerdo a los incisos d) y e) tuvieran
igual jerarquía funcional, este cargo será adjudicado al juez de distinto
grado al de aquellos que aparezca primero en el orden interno de la
misma lista.
                        g) En caso de que ninguno de los considerados
electos de conformidad con los incisos d), e) y f) fuera un juez federal
del interior de la República, el cargo será adjudicado al magistrado de
la instancia correspondiente que cumpla con ese requisito y aparezca
primero en el orden interno de la misma lista.
                        h) Los cargos de consejeros suplentes serán
adjudicados en la misma forma -de modo paralelo- que los de los consejeros
titulares.

                        Artículo 27. Vacancia Producida una vacancia en
el cargo de consejero asumirá su suplente. Si este último no lo
hiciere, lo sustituirán los titulares de la lista a la cual pertenezca el
consejero que se desempeñaba en el cargo, según el orden establecido. Una
vez que ésta se hubiere agotado la vacante deberá ser asignada de la
misma forma a los suplentes que sigan de acuerdo con la prelación
consignada en la lista respectiva.
                        En los dos últimos casos, y cuando
correspondiera, la asignación deberá realizarse de conformidad con lo previsto en
los incisos f) y g), del artículo 27 de este reglamento.

                        Artículo 28. Aplicación supletoria Será de
aplicación supletoria el Código Electoral Nacional.

                        Artículo 29. Custodia Los candidatos y los
fiscales de las listas oficializadas podrán vigilar y custodiar las urnas y
su documentación en todo momento.

                        Artículo 30. Términos Los plazos se computarán
en días corridos.

                        Artículo 31. Ejecución Se dispone que la
ejecución de las tareas vinculadas con la confección, impresión y
distribución de los elementos necesarios para los comicios, con el transporte y
entrega de las urnas de las mesas electorales, y con la seguridad de
tales actos, deberá ser llevada a cabo por funcionarios designados a dichos
efectos por el Secretario General del Consejo de la Magistratura.
                        
                
                   
          
    
          

      
    
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Mensaje: 6        
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 12:53:25 -0300
      De: "Liliana Pedro" <lmcpedro@...>
  Asunto: Re: Consulta

Hola Aurora:
                   Es difícil dar una respuesta certera con tan pocos
datos.
                   La realidad de cada expediente es muy particular
pero
haciéndome una composición de lugar de su estado por lo que comentás mi
opinión
es la siguiente:
                   Respecto al desalojo, y recuperación del inmueble,
hay dos
vías una "nonsanta" , la de hecho y entrar con la llave que dejó en
portería ,
que  desde mi punto de vista no es recomendable,  y la otra denunciar
formalmente el hecho del abandono de la locación en el expediente y
pedir
mandamiento de constatación  y restitución del inmueble  ( útil al
momento de
verificar eventuales daños por los que debiera responder) . Si está
bien
notificado y no compareció corresponde pedir su rebeldía . En este
punto cada
Juzgado es un mundo a la hora de innovar con cada despacho.
                   Respecto al ejecutivo, si está bien notificado
pienso que hay
que pedir se haga efectivo el apercibimiento  de tenerlo por notificado
en los
estrados del juzgado en las sucesivas providencias y seguir con el
domicilio
denunciado,  no existe  ningún obstáculo  para inhibirlo, y aquí repito
lo
mismo, cada juzgado tiene su libreto para bien o para mal  y depende el
caso. Yo
no denunciaría el destino presunto del locatario, haría silencio y
adelante. No
hay garante codemandado?
En general en los contratos se aclara que los domicilios fijados por
las partes
permanecerán vigentes hasta la recuperación definitiva  del bien por el
locador,
aquí te queda evaluar la conveniencia de posponer el mandamiento de
restitución
hasta tener procesalmente consolidada la ejecución.
Se me hace difícil teorizar pero espero haberte orientado en algo.
Saludos
Liliana Pedro


  ----- Original Message -----
  From: Aurora Marino
  To: rizzo
  Sent: Friday, July 14, 2006 1:03 PM
  Subject: Consulta




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Mensaje: 7        
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 17:14:36 -0500 (CDT)
      De: carlos eduardo montoya <cochibodoque@...>
  Asunto: Re: Resumen número 795

Hola: Veo que somos varios lo que estamos con dudas sobre el sicam, en
mi caso desconozco la forma de declarar la situacion de revista - por
ejemplo para una mujer de 62 años sin ningun tipo de aporte y de
actividad- si alguien esta en condiciones de aclararme como realizar esta
declaracion se lo agradezco.
  
  PD: No tiene mucho que ver pero digo no seria conveniente que el Dr.
Yemmi se traslade a un foro del Chisme
  Saludos, Carlos Eduardo Montoya

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Mensaje: 8        
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 03:33:49 -0300
      De: "Luis Marras" <luismarras@...>
  Asunto: Re: Rv: Fw: Colegionline Ultimo Momento!

Adriana, Lina, Varela, o quien seas, podrías ser un poco más clara en
tu posicionamiento??  Esto es GENTE DE DERECHO, sabías no ??  Espero
aclaraciones.- Saludos.-
Luis Marras (h)
Abogado y
GENTE DE DERECHO
 
----- Original Message -----
  From: adriana varela
  To: Santiago Montaña Segura
  Sent: Thursday, July 13, 2006 1:53 PM
  Subject: Re: Rv: Fw: Colegionline Ultimo Momento!


  Ya me olvidaba no he visto nada sobre los proyectos de "GENTE DE
DERECHO"...




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Mensaje: 9        
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 00:58:25 +0000 (GMT)
      De: Adriana Calabró <adricala042000@...>
  Asunto: Re: Consulta Sucesiòn

Estimado colega tomate las combies, de la Asociacion te dejanen la
esquina y viajas re coodo. Las tomas  una cuadra antes del Teatro Colon y
salen cada 20 minutos
  Adriana Calabró

com.ar> escribió:
  Colegas: Tengo que iniciar una sucesiòn en el Partido de Quilmes.
Nunca tuve nada allà por lo que no se como ir. Alguno me podrìa ayudar?
Què colectivo me lleva? Aunque calculo que la combi me debe dejar.
Gracias y buen fon de semana!!!! Montserrat
           
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Mensaje: 10       
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 15:52:56 -0300 (ART)
      De: monica lang <consultoradiscapacidad@...>
  Asunto: los justos

Hay hombres que caminan por las calles 
  con un sol en la frente, un diamante de luz,
  con hambre de otra vida, con aire de combate,
  hay hombres que se sientan a la mesa
  y reparten su pan con gusto solidario.
   
  Hay hombres que despiertan y sonríen
  mientran dicen: hoy es el día.
  Dan la mano como un acto de fiesta,
  saludan como cantando un himno.
   
  Hay hombres que de noche tienen sueños justos,
  destierran ángeles corruptos
  y al despertar, para salvar la tribu
  van presurosos a sus puestos de lucha.
  Esos que son así, como usted, son los hombres libres.
  
  Hamlet Lima Quintana


Dra. Mónica V. Lang.
http://derechoysalud.blogspot.com





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Mensaje: 11       
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 20:57:28 -0300
      De: "Marta Spessot" <mspessot@...>
  Asunto: PREGUNTA

En algún momento, hace mucho, dijeron que las respuestas a las
consultas de colegas las hagamos a los mails y que por eso se consignaban las
direcciones de mails de cada uno.  Cómo estoy acostumbrada a responder
esas preguntas dado que presto servicios en el Servicio Jurídico
Gratuito de la Facu de Derecho de la UBA, las hago a dichas direcciones pero
veo que tambien se hacen al grupo. Al final ¿a dónde se hacen?. O es lo
mismo?.- Gracias Dra. Marta Spessot
(15)4187-8780

[Las partes que no eran texto en este mensaje fueron eliminadas]






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Mensaje: 12       
   Fecha: Sun, 16 Jul 2006 19:39:30 -0700 (PDT)
      De: Miguel Hellers <michelhell@...>
  Asunto: Re: Consulta Sucesiòn



--- Montserrat Sanchez Porto
<montserratsanchezporto@...> wrote:

> Colegas: Tengo que iniciar una sucesiòn en el
> Partido de Quilmes. Nunca tuve nada allà por lo que
> no se como ir. Alguno me podrìa ayudar? Què
> colectivo me lleva? Aunque calculo que la combi me
> debe dejar. Gracias y buen fon de semana!!!!
> Montserrat

Hola...no se si sabes que en provincia de buenos aires
existe la posiblidad de pedir prorroga de
jurisdiccion....o sea si el causante fallecio en
quilmes la podes iniciar en san isidro o donde te
parezca mejor...o donde sepas que colectivo te deja..
Miguel

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Mensaje: 13       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 04:34:03 -0000
      De: "martinscoco2001" <martinscoco2001@...>
  Asunto: Re: ÚLTIMA SEMANA!!!

Dr. Godoy Velez yo voy el martes, lo antes que pueda, voy a tratar
de que sea 10.30 hs. Patricia Martins Coco.

--- En gentedederecho@..., "Juan Pablo Godoy Vélez"
<jpgodoyvelez@y...> escribió:
>
> Estimados colegas:

> Nos queda la última semana con la mesa. Se que la mayoría han
> colaborado (algunos realmente mucho), y que cada día que estamos





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Mensaje: 14       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 08:38:55 -0300
      De: "" <mtn@...>
  Asunto: Jurisprudencia  en respuesta a: LA CORTE, SILENCIOSAMENTE, VA
CERRANDO LOS AMPAROS DE CORRALITO

En un rato porque jueves y viernes pasado
no pude buscarla en el estudio
Pero le añado dado su último correo que si
la razón del retraso de la Sala es que estan esperando
un precedente de la Corte no le aconsejo pedir
la caducidad ya que también existe jurisprudencia para
casos de Recursos de Inaplicabilidad de Ley que desestima
el "supuesto" retraso de una Sala cuando el expediente
versa sobre el tema de un Plenario
la que es aplicable a los supuesto que la Sala difiera
el pronunciamiento esperando uno de la Corte
Cordialmente
Mirta

Mensaje citado por carloslif <carloslif@...>:

> Estimada Dra. Mirta TN:
>
>





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Mensaje: 15       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 07:42:37 -0500 (CDT)
      De: Liliana Martinez <lilianamartinez_99@...>
  Asunto: Re: Consulta Sucesiòn

Si es una sucesion de Provincia de Buenos Aires podes hacerlo por
prorroga de jurisdicción en cualquiera de los departamentosjudiciales ( San
Isidro, San Martin , etc. Hay una combi que sale de Plaza lavalle para
Quilmes pero si te queda mas cerca otro hacela asi.
  Saludos
  Liliana Martinez

Montserrat Sanchez Porto <montserratsanchezporto@...>
escribió:
 




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Mensaje: 16       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 11:32:24 -0300
      De: "maria eva@..." <mefeller@...>
  Asunto: SICM

A los colegas que pedían cursos de SICAM, les informo que  EJISA
www.ejisa.com.ar   consultas@...   hace un curso de un día,
para
SICAM  EL VIERNES 28 DE JULIO DE 16 A 20HORAS, (ARANCEL $ 119.- en
Rivadavia
1245, Tel- Fax  4382-0761/6166
Lo acabo de leer, en uno de esos tantísimos volantes que me dan en
Tribunales.
Suerte.
María Eva Feller
To. 27 Fo. 299
GDD.



[Las partes que no eran texto en este mensaje fueron eliminadas]






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Mensaje: 17       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 10:12:05 -0300
      De: María Carla Murphy <cmurphy@...>
  Asunto: RE: Consulta Sucesiòn

Monserrat: tenes el 85 y el 98.
Saludos
Carla
 





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Mensaje: 18       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 11:10:43 -0300
      De: "Gabriela Bagnasco" <gbagna@...>
  Asunto: fallo, no retroactividad de la ley

Catinot, María J. v. Banco Francés

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E



2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, 22 de febrero de 2006

Considerando:

I. En atención al monto de la condena, a la calidad, eficacia y
extensión de la tarea realizada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts.
6, 7, 9, 19, 37 y concs. ley 21839 (1), se modifica la regulación
apelada, fijándose la retribución de la Dra. M. F. C. de la C., letrada
apoderada de la actora, en $...

Por la actuación cumplida en esta instancia, resultado obtenido y lo
dispuesto por el art. 14 del arancel, se regulan los honorarios de la
Dra. de la C. en $...

II. Respecto de la adición a los honorarios regulados de la
contribución prevista por el inc. 2 del art. 62 ley 1181 (2) de la Ciudad de
Buenos Aires, cabe puntualizar que conforme la cláusula transitoria 10ª, el
régimen por ella creado "es de aplicación obligatoria a partir del 1 de
enero del año siguiente al de transcurridos 180 días a contar de su
vigencia", o sea, a partir del 1/1/2005.

Si se aprecia que el presente fue iniciado en diciembre del año 2000 y
que recayó sentencia definitiva del tribunal el 2/11/2004, es de
aplicación el principio que indica que las leyes no tienen efecto
retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, que esta
normativa no contiene y que, de contenerla, no podría afectar derechos
amparados por garantías constitucionales (art. 3 CCiv.).

Este principio se vería afectado de obligarse al apelante a contribuir
al financiamiento del sistema creado por la ley en cuestión, en un
proceso iniciado y concluido con anterioridad a la vigencia de la
obligatoriedad señalada, por lo que corresponde revocar este aspecto del
pronunciamiento de fs. 738, estableciendo la inaplicabilidad de la ley 1181,
lo que así se resuelve. Devuélvase.

El Dr. Juan C. Dupuis no firma por haberse excusado a fs. 612.- Osvaldo
D. Miras.- Mario P. Calatayud.



(1) LA 1990-A-1159 - (2) LA 2003-D-4597


[Las partes que no eran texto en este mensaje fueron eliminadas]






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Mensaje: 19       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 17:08:26 -0300 (ART)
      De: luciano scarano <lucianoascarano@...>
  Asunto: Re: Resumen número 796

Matías, bravo por tus palabras. 100% de acuerdo con vos. Estés presente
o ausente fisicamente, no hay duda que sos Gente de Derecho.
  Luciano Scarano






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Mensaje: 20       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 17:57:42 -0300
      De: "" <mtn@...>
  Asunto: caducidad de instancia jurisprudencia para el Dr. Luifchtiz


Para el Dr.Carlos Lifchitz
van unos precedentes con la salvedad de lo
que le dije respecto a que si estan esperando
un pronunciamiento de Corte Suprema no sería
conveniente hacer el planteo
Cordialmente
Mirta TN

Voces: Caducidad de instancia 
Partes: s/ 
Fecha: 
Cita: REJ20179    ()  



Sumario
Caducidad de instancia

I- Generalidades



11- Si cabe alguna duda respecto de la procedencia de la caducidad de
instancia,
se impone la interpretación restrictiva que es norma en la materia
(CNCiv., Sala F,
Febrero 4 1981, Annoni, Delfina, A. C. Ferrari, Luis y Otros).

Voces: Caducidad de instancia 
Partes: s/ 
Fecha: 
Cita: REJ20221    ()  



Sumario
Caducidad de instancia

IX- Cómputo del término

A) Comienzo



49- El plazo de perención debe contarse a partir del día siguiente-
desde la cero
hora del día siguiente- del último acto impulsorio y termina a las
venticuatro horas
del día en que el plazo expira (CNCiv., Sala G, Febrero 5 1981,
Carrillo, Eddie c.
Copropi Edificio Montevideo 665/9).

Voces: Caducidad de instancia 
Partes: s/ 
Fecha: 
Cita: REJ20221    ()  



Sumario
Caducidad de instancia

IX- Cómputo del término

A) Comienzo



49- El plazo de perención debe contarse a partir del día siguiente-
desde la cero
hora del día siguiente- del último acto impulsorio y termina a las
venticuatro horas
del día en que el plazo expira (CNCiv., Sala G, Febrero 5 1981,
Carrillo, Eddie c.
Copropi Edificio Montevideo 665/9).





Voces: Otras 
Partes: s/ 
Fecha: 
Cita: REJ65108    ()  



Sumario


Caducidad de Instancia

III - Fundamento - Interpretación - Finalidad



2 - El fundamento de la caducidad de instancia radica en que el Estado,
luego de
un período prolongado de inactividad, debe liberar a sus propios
órganos de la
necesidad de pronunciarse sobre las demandas y todas las obligaciones
derivadas de la existencia de una relación procesal, jugando en ello el
interés
público (del dictamen del FISCAL DE CAMARA que en la sala comparte y
hace
suyo) (CNCom., Sala C, Octubre 18-1988). ED, 132-149.

Voces: Otras 
Partes: s/ 
Fecha: 
Cita: REJ65108    ()  



Sumario


Caducidad de Instancia

III - Fundamento - Interpretación - Finalidad



2 - El fundamento de la caducidad de instancia radica en que el Estado,
luego de
un período prolongado de inactividad, debe liberar a sus propios
órganos de la
necesidad de pronunciarse sobre las demandas y todas las obligaciones
derivadas de la existencia de una relación procesal, jugando en ello el
interés
público (del dictamen del FISCAL DE CAMARA que en la sala comparte y
hace
suyo) (CNCom., Sala C, Octubre 18-1988). ED, 132-149.















































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Mensaje: 21       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 17:52:26 -0300 (ART)
      De: Doctora Tribilin <doctora_tribilin@...>
  Asunto: Re: Caducidad en Corte

Colega: no es por pecar de pusilánime ni temerosa, pero aún no me he
animado a plantear la caducidad en Corte. Distingo, en primer lugar,
aquellos casos en los que ya hay llamado de autos para sentencia (casos
perdidos...) y aquellos en que no lo hay. En este último supuesto, quizás
se podría intentar.
  No he encontrado jurisprudencia de la propia Corte al respecto que
pueda ayudarme.
  Entiendo que ese planteo debería prosperar, pero no me animo a
comprometer en costas a un cliente.
  De todos modos, repare en que algunos abogados (del Citi y del
Boston), cada dos meses dejan escrito en Corte pidiendo se resuelva ... ¿por
qué será? ¿temen una caducidad?
  
  Saludos
  Tribilin


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[Las partes que no eran texto en este mensaje fueron eliminadas]






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Mensaje: 22       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 21:23:14 +0000
      De: "Carina ***" <peya23@...>
  Asunto: CONSULTA



Quisiera saber si alguien se especializa o tiene conocimientos, dentro
de la
rama laboral, en el área de docencia privada, para realizarle una
consulta
sencilla.
Muchísimas gracias.
Saludos.
Cordini Carina.







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Mensaje: 23       
   Fecha: Mon, 17 Jul 2006 03:33:59 -0300 (ART)
      De: "lucia f. padilla" <lufepa33@...>
  Asunto: Re: Dr. Yemmi

Querida  Mabel:
  Aunque  vengo  un  poco  atrasada  con  mi  correo,  no  quiero 
omitir  de  saludarte  y  felicitarte   por  este   correo   al  colega 
Dr. Yemi.
  Estuviste  muy  bien.  
  Un  real  llamado  a  la  cordura .
  Lucía
  
  Lovecchio Mabel Maria Laura <lovecchiomabel@...> escribió:
  Al Dr.Yemmi:




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Mensaje: 24       
   Fecha: Tue, 18 Jul 2006 16:43:35 -0000
      De: "Gente de Derecho" <gentedederecho@...>
  Asunto: ÚLTIMO MOMENTO!!!

ANSES SE PRESENTO EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL POR CASSABA

"A fin de garantizar el acceso a la cobertura de la Previsión Social
a los profesionales que hubieren tenido derecho a la misma, de haber
permanecido en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones".

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se
presentó como "parte" en el expediente judicial que analiza la
validez o no de CASSABA, la cuestionada caja previsional de abogados
porteños creada mediante una ley cuya sanción fue tildada
de "inconstitucional" por la conducción del Colegio Público de la
Capital Federal.

La presentación alude a quienes "en su oportunidad hubieren sido
afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y/o de
aquellos otros que recién hubieran comenzado el ejercicio
profesional en el ámbito de la Capital Federal, en vigencia de la
ley de creación de la CASSABA".

"ANSES se encuentra en condiciones de adoptar todas y cada una de
las medidas necesarias, a fin de garantizar el acceso a la cobertura
de las contingencias de la Previsión Social al colectivo de
profesionales involucrado en la presente que hubieren tenido derecho
a la misma, de haber permanecido en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP)", precisó el escrito añadido al
expediente.

Ello significa que la eficacia de la cautelar -dictada en primera
instancia por la jueza Alejandra Biotti y revocada en tres horas por
la Sala Quinta de la Cámara, que en ese lapso leyó 1.600 fojas del
expediente- no acarrearía perjuicio alguno a los futuros abogados
jubilados.

Tras revocar la medida que suspendía CASSABA, y ante la recusación
con causa y solicitud de nulidad de todo lo actuado planteado por el
presidente Jorge Rizzo, los integrantes de la Sala V, Dres. Pablo
Gallegos Fedriani y Jorge Morán, se excusaron de seguir
interviniendo, por ello, hoy martes 18 de julio, era sorteada una
nueva sala de la misma Cámara, habiendo el presidente del Tribunal
de Alzada, invitado al del CPACF a asistir personalmente al acto de
asignación.

ANSES explicó que se presentó en la causa en virtud de "la defensa
del Sistema Público, horizonte hacia el cual se inscribe el
cotidiano accionar de esta Administración y de la que dan cuenta la
coherencia y continuidad de todas y cada una de las políticas
inclusivas desarrolladas".

Mediante un escrito firmado por el gerente de Asuntos Contenciosos
de ANSES, Gustavo Medone, patrocinado por el abogado. Jorge Eduardo
Lepori, el organismo que rige el sistema previsional en el país se
presentó en el expediente Nº 39.215/2004, caratulado "Rizzo, Jorge
Gabriel y otros c/EN - Ministerio de Trabajo y otros s/Proceso de
conocimiento".

Esa causa, que tramita ante el juzgado en lo Contencioso
Administrativo N° 1, a cargo del juez Ernesto Marinelli (hoy
subrogado por su colega Alejandra Biotti), cuestiona la validez de
CASSABA por su sanción irregular por parte de la Legislatura porteña
y la forma en que fue reglamentado su funcionamiento.

Precisamente la Legislatura de la Capital Federal tratará, el 3 de
agosto próximo, un proyecto del diputado Norberto La Porta, a
propuesta del Dr. Rizzo, que propugna la suspensión de todo efecto
de la ley de CASSABA hasta fin de año, mientras se discute la
liquidación definitiva del cuestionado organismo.

ANSES, en su condición de "tutela de los eventuales derechos
previsionales de los trabajadores en actividad", se presentó en el
expediente "siguiendo precisas instrucciones" del titular de ese
organismo, Sergio Masa, ante la "trascendencia pública y notoria que
ha tomado la presente causa, respecto de la eventual desprotección
en la que podrían encontrarse los profesionales de la matrícula del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal".

El organismo previsional oficial explicó que se presentó en la causa
en virtud de "la defensa del Sistema Público, horizonte hacia el
cual se inscribe el cotidiano accionar de esta ANSES, y de la que
dan cuenta la coherencia y continuidad de todos y cada uno de las
políticas inclusivas desarrolladas por esta Administración".







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"Gente de Derecho"
Desde 1991, "A favor de la Justicia".
Una idea del Dr. Jorge Rizzo


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#334 De: ivan edwin rosales <cochalaw@...>
Fecha: Mié, 19 de Jul, 2006 12:21 pm
Asunto: NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
cochalaw
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Notificaciones electrónicas 
Por Carolina Godoy Cotonat  
Días atrás se publicó una nota en el diario la Nación sobre un proyecto que se ha presentado en la legislatura Bonaerense, que de aprobarse, le permitiría a los jueces bonaerenses en lo Civil y Comercial enviar las notificaciones e intimaciones por correo electrónico.
 
Este sistema resulta novedoso pero lo cierto es que algunas provincias nos llevan amplia ventaja: la Provincia de Mendoza, mediante su ley 7.195, ha modificado el art. 34 de su Código Procesal Laboral (Ley 2144) determinando la validez de las notificaciones realizadas por vía de correo electrónico o fax, siempre dejando constancia impresa en el expediente del envío de la notificación realizada por el Tribunal con indicación de fecha y hora, esta notificación electrónica sustituye de pleno la notificación al domicilio legal. Por lo reciente de su aprobación y hasta tanto se disponga la obligatoriedad de esta forma de notificación, las partes voluntariamente pueden consentir la misma, con la simple denuncia de su dirección de correo electrónico; A su vez, también, la Cámara Laboral de Bariloche, desde 1998 publica sus providencias y resoluciones judiciales en Internet y envía a los profesionales, vía e mail, los proveídos y las sentencias que de otra manera conocerían, por lo menos, al día siguiente. Todo ello se considerará de iguales efectos que la notificación tradicional siempre que en los expedientes las partes hubieren denunciado su domicilio electrónico como expresión de la voluntad de adherir al nuevo sistema.
 
El proyecto bonaerense, contaría con un mecanismo por el cual el Tribunal tendría la seguridad de que el mensaje ha sido recibido, de modo que podría considerarse un sistema de notificación "fehaciente". Para la implementación de este sistema, la Suprema Corte de Justicia designaría para cada abogado de la matrícula una casilla de correo y en principio lo implementaría sólo en los fueros civil y comercial.
 
No es necesario un amplio desarrollo de los beneficios que este tipo de medio de notificación conlleva, la celeridad, la economía y la practicidad son sus tres aportes fundamentales, y su implementación en los procesos judiciales sería una adquisición invalorable.
 
Importante a considerar es que la casilla de correo, que en el presente caso sería otorgada por la Suprema Corte correspondiente a un servidor que le es propio, será la "dirección electrónica procesal de las partes", lo cual importa ser la "residencia habitual de una persona dentro de la red"; el domicilio virtual es susceptible de ser conocido, cambiado, denunciado y constituido, y además puede ser sometido a normas específicas que regulen su modificación, clases, efectos y caracteres, tal cual lo establece la ley en relación al domicilio común. Resulta evidente que, para la aceptación de este nuevo sistema, el concepto tradicional de "domicilio" debe receptar las innovaciones que las nuevas tecnologías reclaman y no limitar su concepción a la "relación existente entre una persona y un lugar físico".
 
Aceptado el desafío de implementar un sistema con los beneficios que la notificación electrónica promete, se debe tener ciertos reparos y prever legalmente todas las posibles visicitudes que se puedan plantear.
 
En principio se debe establecer si la teoría a aplicar será la de la recepción o la de del conocimiento. La primera de las teorías mencionadas se conforma con la observancia de los requisitos formales fijados por la ley para que se tenga por debidamente cumplida la notificación, con prescindencia del conocimiento real y efectivo que de su contenido haya adquirido el destinatario. Por el contrario, la segunda no pone su acento en las formalidades legales, sino en el hecho de que el destinatario haya conocido realmente la providencia que se le debe hacer saber. Si bien presumimos que se aplicará la misma teoría que el Código Procesal prescribe para las notificaciones tradicionales (la de la recepción), valdría la aclaración para descartar cualquier duda en torno al inicio de los plazos, debiéndose especificar si los mismos comienzan al recibir el tribunal la "confirmación" de que el mensaje ha sido recibido o al día siguiente de tal confirmación como ocurre con el método tradicional. Desde luego que quedarían descartadas las notificaciones por ministerio de ley, las tácitas o las presumidas ya que sin mayor costo y esfuerzo se puede establecer como regla que todas las providencias se notifiquen a los domicilios electrónicos constituidos por las partes, resultando que si además se exige su constitución como requisito procesal, también se tornarían inútiles las nociones de dentro y fuera del radio del Juzgado.
 
Desde luego que la seguridad es el aspecto de mayor importancia a regular, para evitar que la implementación de este nuevo sistema pueda vulnerar de manera alguna el derecho de defensa de los interesados.
 
La notificación electrónica gozará de validez jurídica siempre que otorgue la seguridad requerida y se garantice que las comunicaciones sean sólo conocidas por las partes (Confidencialidad) que exista la seguridad de poder confirmar la identidad del emisor (Autenticidad) y que las comunicaciones no resulten alteradas en su camino (Integridad).
 
Siempre que a través de los adecuados servidores y medios de seguridad se pueda "proteger" la información a notificar y "asegurar" su recepción, la implementación de este nuevo método en los procesos judiciales solo traerá beneficios.
 
Un programa piloto sería una buena forma de adaptación, comenzando con la posibilidad de que aquellos que deseen incorporarse a esta nueva forma lo puedan concretar con la simple denuncia en el expediente de ese correo otorgado al efecto, lo cual implicará la aceptación de la validez de ese medio y la renuncia a recibir la notificación por cédula al domicilio físico.
 
En el derecho comparado son múltiples los proyectos y programas que ya se han implementado, conformando el camino a lo que resulta ser para todos el objetivo final: "el expediente judicial virtual o informático".
 
La Argentina se encuentra en un camino ya iniciado por la Provincia de Mendoza, la Provincia de Río Negro y el ahora proyecto en cuestión de la Provincia de Buenos Aires; todo lo cual demuestra que la Administración de Justicia tiene por delante un desafío importante pero cuyos logros lo serán más aún, la celeridad con seguridad procesal podrá no ser ya un simple anhelo.

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#333 De: Bolivia-Derecho@...
Fecha: Dom, 16 de Jul, 2006 1:56 pm
Asunto: Documento - GRAFOLOGIA.doc
Bolivia-Derecho@...
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Documento   : GRAFOLOGIA.doc
Descripción : Curso - Grafología

#332 De: Ivan Edwin Rosales Chipani<cochalaw@...>
Fecha: Mié, 12 de Jul, 2006 12:49 pm
Asunto: ¡Hola!
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Ivan Edwin
UNYK : 031 XFG


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#331 De: "Johan Zambrana" <jzambrana@...>
Fecha: Mar, 11 de Jul, 2006 2:03 pm
Asunto: RE: PREGUNTA TRANSMITIDA
jzambrana@...
Enviar correo Enviar correo
 
Roberto:

En Bolivia existe en el Código Civil, un plazo de duración legal de los
contratos de arrendamiento (alquiler), y dentro de ese plazo legal existe la
tácita reconducción, la cual no debe pasar el plazo máximo legal permitido.

Tomando en cuenta, que nuestra legislación (Boliviana) recoge elementos
sustanciales de la Legislación Argentina, te recomiendo que verifiques lo
que estable tu legislación al respecto, y verifica la tácita reconducción,
tomando en cuenta el plazo legal.

Saludos cordiales,

Johan Zambrana

-----Mensaje original-----
De: Bolivia-Derecho@...
[mailto:Bolivia-Derecho@...] En nombre de Ivan Edwin Rosales
Chipani
Enviado el: Martes, 11 de Julio de 2006 09:06 a.m.
Para: Bolivia-Derecho@...
Asunto: [Bolivia-Derecho] PREGUNTA TRANSMITIDA

Les trasmito una pregunta que me hace Roberto, un internauta:
"Necesito opiniones objetivas para la interpretacion de la clausula
de un contrato. La clausula se refiere a la duración del mismo y
reza de la siguiente manera:

CUARTA: El periodo pactado por las partes para dicho arrendamiento
es de DIEZ AÑOS, prorrogables por otros cinco, a contar desde la
fecha del presente documento(1), al final del cual las partes solo
podrán prorrogarlo mediante un nuevo contrato, y a voluntad de ambas
partes, ya que en caso contrario, el presente contrato quedaría
resuelto, entregándose las llaves a la propietaria, y dejando el
local libre, vacuo y expedito, a la entera disposición de la
propietaria arrendadora, en perfectas condiciones y al corriente de
todos sus pagos.
Se hace constar expresamente, que el arrendatario gozara de derecho
de traspaso en los términos legales establecidos en la ley de
arrendamientos urbanos, comunicándose a la arrendadora con
antelación suficiente.

(1) el contrato esta firmado a 1 de mayo de 1997

La verdad es que es una pregunta difícil, porque según se mire el
contrato puede interpretarse que la duración del mismo es de diez
años, o mirándolo de otra manera, de diez mas cinco, o sea de quince
años, siendo la prorroga de cinco años forzosa para la propiedad.

Es muy importante que me ayudeis a salir de esta duda porque estoy
planteandome a ir a juicio para reclamar el derecho a gozar de la
prorroga de cinco años a la que se hace mencion en el contrato ya
que el propietario no tiene intencion de concedérmela, pero que yo
creo que puedo ganar ... Vosotros que creeis???

Si hay alguien por ahí que se precie de ser un buen abogado, aquí
tiene un caso bueno para devanarse los sesos. Venga echarme un
cable !!!, que buena falta me hace.

Un saludazo a todos!!!

Roberto"








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#330 De: "Ivan Edwin Rosales Chipani" <cochalaw@...>
Fecha: Mar, 11 de Jul, 2006 1:06 pm
Asunto: PREGUNTA TRANSMITIDA
cochalaw
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Enviar correo Enviar correo
 
Les trasmito una pregunta que me hace Roberto, un internauta:
"Necesito opiniones objetivas para la interpretacion de la clausula
de un contrato. La clausula se refiere a la duración del mismo y
reza de la siguiente manera:

CUARTA: El periodo pactado por las partes para dicho arrendamiento
es de DIEZ AÑOS, prorrogables por otros cinco, a contar desde la
fecha del presente documento(1), al final del cual las partes solo
podrán prorrogarlo mediante un nuevo contrato, y a voluntad de ambas
partes, ya que en caso contrario, el presente contrato quedaría
resuelto, entregándose las llaves a la propietaria, y dejando el
local libre, vacuo y expedito, a la entera disposición de la
propietaria arrendadora, en perfectas condiciones y al corriente de
todos sus pagos.
Se hace constar expresamente, que el arrendatario gozara de derecho
de traspaso en los términos legales establecidos en la ley de
arrendamientos urbanos, comunicándose a la arrendadora con
antelación suficiente.

(1) el contrato esta firmado a 1 de mayo de 1997

La verdad es que es una pregunta difícil, porque según se mire el
contrato puede interpretarse que la duración del mismo es de diez
años, o mirándolo de otra manera, de diez mas cinco, o sea de quince
años, siendo la prorroga de cinco años forzosa para la propiedad.

Es muy importante que me ayudeis a salir de esta duda porque estoy
planteandome a ir a juicio para reclamar el derecho a gozar de la
prorroga de cinco años a la que se hace mencion en el contrato ya
que el propietario no tiene intencion de concedérmela, pero que yo
creo que puedo ganar ... Vosotros que creeis???

Si hay alguien por ahí que se precie de ser un buen abogado, aquí
tiene un caso bueno para devanarse los sesos. Venga echarme un
cable !!!, que buena falta me hace.

Un saludazo a todos!!!

Roberto"

#329 De: ivan edwin rosales <cochalaw@...>
Fecha: Mar, 11 de Jul, 2006 12:47 pm
Asunto: El Notariado - NewsLetter
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 NEWSLETTER
Lunes 10 de Julio de 2006 

ARGENTINA
Conclusiones de la Jornada Notarial Cordobesa realizadas del 15 al 17 de Junio del corriente año.
GUATEMALA
V Encuentro Registral Iberoamericano en la Antigua (Guatemala).
COLOMBIA
Presentación de Documentos Digitales en los Procesos Judiciales, por Andrés A.Guzman Caballero.
FRANCIA
Los notarios firman una carta de colaboración interprofesional con los abogados y los expertos-contables.
INTERNACIONAL
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#328 De: Bolivia-Derecho@...
Fecha: Dom, 9 de Jul, 2006 3:01 pm
Asunto: Nuevo archivo cargado en Bolivia-Derecho
Bolivia-Derecho@...
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   Archivo     : /Formatos de documentos comerciales.doc
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Podés acceder a este archivo en la siguiente dirección web

http://ar.groups.yahoo.com/group/Bolivia-Derecho/files/Formatos%20de%20documento\
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Gracias,

cochalaw <cochalaw@...>

#327 De: ivan edwin rosales <cochalaw@...>
Fecha: Dom, 9 de Jul, 2006 2:24 pm
Asunto: FORO DE NOTARIOS
cochalaw
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HE AQUI EL FORO NOTARIAL - PARTICIPE:

 
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#326 De: Marco Portugal Guzman <marant1306@...>
Fecha: Vie, 7 de Jul, 2006 8:38 pm
Asunto: Re: Alguien podria informarme a cerca de la anulacion de titulos de la UMSA DERECHO?
marant1306
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QUERIDA ZULEMA TU BIEN SABES QUE SI TIENES PROBLEMAS CON LOS TITULOS OBSERVADOS  YA SABES QUE EL PROCEDIMIENTO PARA ANULAR UN TITULO DEBE SER EN LA VIA CIVIL DE NULIDAD O ANULABILIDAD ANTE UN JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL

oscar velarde <osvelarde@...> escribió:
No entendi tu pregunta, por que no la formulas con mayor claridad, para que así alguno del foro pueda ayudarte, con mayor criterio y conocimiento, tal vez alguno del foro trabaja en alguna institución qeu este ligado al problema que planteas.
 
Oscar velarde      

nicola delcarpio <skrabaus@...> escribió:
Que, tienes miedo de estar involucrada,
Me parece que esa situaciòn debe de mantenerse en reserva porque como tu dices aun esta en etapa de investigación, y mientras no se pruebe; por otro lado, quien le devuelve su honor a la persona que por error entró a un proceso de investigación, y de las diligencias se desprende que todo es legal. 
Me parece, que hay que ser mas cautos, dado que es un tema un tanto delicado.
 
Saludos, 
zuleluna <zuleluna@...> escribió:
Como esta pagina es publica, podria alguien por favor informarme a
cerca de  la anulacion de titulos que esta siendo procesada  la
Facultad de Derecho de la UMSA?, peticion que la realizo por que al
parecer esta afectando a gente inocente que nada tiene que ver con
este rrollo,de RADAS, RAMOS Y TUCUIMAS.... Pero sabemos tambien que
mucha gente  se a valido de esas altimanas para poder libremente y sin
rendir examen alguno, ser titulados al calor del padrinazgo o del
compadrerio ... no es asi?... o que piensan?....

Y, si tan gentilmente alguien podrian especificar donde se encuentra
la lista de dichos titulos en proceso de investigacion o ya anulados?.

De ante mano mil gracias...

ZALV.





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#325 De: "Ivan Edwin Rosales Chipani" <cochalaw@...>
Fecha: Jue, 6 de Jul, 2006 3:14 am
Asunto: Extranjeros. Identificación en escrituras públicas y actos notariales
cochalaw
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Internacional : 30/06/2006 | Derecho Notarial - Fe de Conocimiento

Extranjeros. Identificación en escrituras públicas y actos
notariales.

"... El doctor Carlos Ivan Plazas Herrera, con oficio VS 02824 del
18 de mayo de 2006, dio respuesta, la cual me permito transcribir:


`De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Decisión
503 de la Comunidad Andina sobre el "Reconocimiento de documentos
nacionales de identificación", los extranjeros que son portadores de
la Tarjeta Andina, se identificarán con ella para todos los efectos
civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y
administrativos´.

Para mayor ilustración le transcribo unos apartes de la Decisión 503:
Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros
podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países
Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de
uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente
en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los
términos y condiciones señalados en la presente Decisión.

Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el
primer párrafo de este artículo serán:


Para Bolivia:
a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN).
e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.


Para Colombia:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los
18 años.
d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e) En el caso de los extranjeros:
• La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
• La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de
7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su
Pasaporte).


Para Ecuador:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.


Para Perú:
a) Pasaporte.
b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.
c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años.
d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.
e) Salvoconducto Consular Peruano.
f) Salvoconducto Fronterizo.
g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país.


Para Venezuela:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de
residente.
Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría
General de la Comunidad Andina cualquier modificación o eliminación
en la anterior relación de documentos nacionales de identificación
con un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia de la norma que establezca la modificación. La
Secretaría General, por su parte, informará inmediatamente a los
Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros los
cambios introducidos.


Artículo 4.- En el momento del ingreso de las personas comprendidas
en el artículo 1 en calidad de turistas, las autoridades migratorias
del País Miembro receptor, al determinar las condiciones del mismo,
exigirán la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM)
como único documento administrativo establecido en la normativa
comunitaria, y la cual deberá contener el tiempo de permanencia
autorizada, según las reglas del artículo 10 de la presente Decisión.

Artículo 5.- El documento nacional de identificación con el cual se
realizó el ingreso será reconocido por las autoridades del País
Miembro receptor para todos los efectos civiles y migratorios,
incluyendo trámites judiciales y administrativos".


Fuente: Consulta No. 1427 ante la Oficina Asesora Jurídica.
Superintendencia de Notariado y Registro.
Autor: Roberto Burgos Cantor. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

#324 De: ivan edwin rosales <cochalaw@...>
Fecha: Jue, 6 de Jul, 2006 3:03 am
Asunto: Kirchner ha firmado Decreto sobre firma digital.
cochalaw
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Argentina : 07/04/2006 | Derecho Informático - Firma Digital
El Presidente Kirchner ha firmado Decreto sobre firma digital.
 
El Sr. Presidente de la Nación ha firmado el 8 de junio del corriente año el Decreto N° 724 que modifica el Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley 25.506 de Firma Digital.

La nueva norma hace opcional la exigencia de constituir seguros, regula la aceptación por parte de terceros usuarios de los documentos firmados digitalmente, habilita a las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional para actuar como certificadores licenciados y para emitir certificados para agentes, funcionarios y particulares y establece condiciones para la firma digital en aplicaciones en que los organismos públicos interactúan con la comunidad.

Este Decreto constituye un nuevo avance hacia la consolidación de la firma digital en nuestro país. A partir de esta reglamentación, se espera la próxima aprobación de las normas referidas al proceso de licenciamiento de certificadores, con lo que la Infraestructura de Firma Digital prevista en la Ley 25.506 se encontrará plenamente operativa. 

Puede  leer el texto en http://www.elnotariado.com/ver_nota.asp?id_noticia=2976
 
 
Fuente: Proveedor de Información de ElNotariado.com: Pki.gov.ar Infraestructura de Firma Digital. República Argentina (Edición Nro 194)


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#323 De: Bolivia-Derecho@...
Fecha: Jue, 6 de Jul, 2006 2:42 am
Asunto: Nuevo archivo cargado en Bolivia-Derecho
Bolivia-Derecho@...
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   Archivo     : /El Notario del Siglo XXI.doc
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o%20XXI.doc

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cochalaw <cochalaw@...>

#322 De: ivan edwin rosales <cochalaw@...>
Fecha: Jue, 6 de Jul, 2006 2:31 am
Asunto: GRUPOS A LOS CUALES PODER ACCEDER
cochalaw
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GRUPOS A LOS CUALES PODER ACCEDER
 
       
Abogados_Bolivia
4
Bolivia-Derecho
113
colegio_bolivar_Cochabamba
(Sin actividad reciente)
2
monologos-humor
41  
notariosbolivia
2  
prefectura_bolivia
(Sin actividad reciente)
4


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#321 De: "ROLER VARGAS" <rolervargas@...>
Fecha: Mar, 4 de Jul, 2006 12:54 am
Asunto: Re: Documento - GRAFOLOGIA.doc
rolervargas
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--- En Bolivia-Derecho@..., Bolivia-
Derecho@... escribió:
>
>
>
> Documento   : GRAFOLOGIA.doc
> Descripción : Curso - Grafología
>


no  hay  ese  curso  por  favor si pueden mandemelo completo  gracias

#320 De: Bolivia-Derecho@...
Fecha: Dom, 2 de Jul, 2006 2:46 pm
Asunto: Documento - GRAFOLOGIA.doc
Bolivia-Derecho@...
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Documento   : GRAFOLOGIA.doc
Descripción : Curso - Grafología

#319 De: Bolivia-Derecho@...
Fecha: Sáb, 1 de Jul, 2006 3:27 pm
Asunto: Documento - Libro Modelos Memoriales Civil.zip
Bolivia-Derecho@...
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Documento   : Libro Modelos Memoriales Civil.zip
Descripción : Modelos de Memoriales en Materia Civil

#318 De: Sociales Biz <socialesbiz@...>
Fecha: Vie, 30 de Jun, 2006 2:38 pm
Asunto: Oremos por Bolivia
socialesbiz
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#317 De: "roger alejandro sanabria" <sanabriaroal@...>
Fecha: Dom, 18 de Jun, 2006 10:13 pm
Asunto: FW: RV: Fwd: FW: Urgente!!!
rogersaurio
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From:  renato morales <renamoracal@...>
To:  aespinoza@..., ahmed_rojas@..., ADRIANA MORALES <adri_ubh@...>, ALBERT ALONSO <albert_alonso@...>, ALBERTO ZARATE <betozaratecisneros@...>, ANA MARIA PUCHO <anytap6@...>, ARTURO ROSAS <arturorosas65@...>, CARLOS ALDANA <krlosal@...>, beto_loayza@..., GUSTAVO BLACUTT <blacuttgustavo@...>, carlosaldana@..., cit@..., CECILIA CLAVIJO <cecilitacm@...>, CLAUDIA CLAVIJO <clauclamor@...>, "DANIEL CHIRIBOGA N." <dani@...>, ERICKA CUEVAS <chiquitaeca@...>, NORBERTO CLAVIJO <aswampis@...>, daytonduarte@..., JUAN MANUEL DECORMIS <decormis_b@...>, eiporre@..., SORAYA MORALES <elinasoraya@...>, fabi_ale@..., franzcarlosb@..., gandrade@..., germanloza@..., gonecita@..., IOHANN MEDRANO <medrano_solares_asoc@...>, jaropi99@..., jhoroma39@..., jlibermann@..., llauchita@..., marcelividal@..., masgosoria@..., mireyalibera@..., oscarms29@..., ovegal@..., pamispenaloza@..., pecasjbr@..., Pedro Rivero <pariverov@...>, rejasjavier@..., rene_vasquez3@..., ruthcosio@..., RENATO CALDERON <supertranslations@...>, roger sanabria <sanabriaroal@...>, vibucha_m@..., vtamayo@..., xaqueva@..., XIMENA CLAVIJO <amorcita_xime@...>, zenacastro@...
Subject:  RV: Fwd: FW: Urgente!!!
Date:  Fri, 16 Jun 2006 23:30:57 +0200 (CEST)



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---------- Forwarded message ----------
From: rafael coronel <coronel_1969@...>
Date: 15-jun-2006 11:08
Subject: FW: Urgente!!!
To: albert.alonso2000@...




>From: "Guillrmo Medina Vazquez" < guimed57@...>
>To: coronel_1969@..., ISRAELCABRERA@...,
> mabuesol24@..., lidibo1973@...
>Subject: FW: Urgente!!!
>Date: Sun, 11 Jun 2006 13:31:42 +0000
>
>
>
>
>>From: "FRANCISCO JAVIER GOMEZ COTA" < fogc777@...>
>>To: jiba19@..., comunicafer975@..., JIMMYSHYA@...,
>>jaime_borrego@..., sergio.canales-barba@...,
>> cescast69@..., gust777cont@..., castro_atondo@...,
>> celestess@..., barbaracosio@...,
>>hermandelosantos@..., cachorro_delgado@...,
>>el_flacoel@..., fabbis@..., glofrias@... ,
>>alimagna3@..., mcheredia3@..., drybarra83@...,
>>loremari28@..., mashui@..., amatute71@...,
>> guimed57@..., cmosquedateran@..., omarbonjr@...,
>> pequetita_07@..., krlos72@..., javrich@...,
>>ssot49@... , lorenasaenz@..., salbarmo@...,
>>juan_salomon@... , solangel_j@...,
>>rosalia_torres@..., yumova@..., wiges2001@...
>>Subject: FW: Urgente!!!
>>Date: Sat, 10 Jun 2006 17:30:05 -0600
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>From: "luz maria jimenez beltran" < lucygom67@...>
>>To: anaaliciajimenez@..., charylunar@... ,
>>chelinkinderlyn@..., danijiku@...,
>>dejimenez444@... , el_king_nh13@..., fogc777@...,
>>janneth_sk8@..., jiba19@...,
>>jose_martin_chema@..., kuraicamar@...,
>>lareyes_89@..., maria_allison_93@...,
>>max_8_max@... , music_gigi13@..., pack_00xd@...,
>>talia_a86@...
>>Subject: FW: Urgente!!!
>>Date: Sat, 10 Jun 2006 12:23:39 -0700
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>From: DSA BURGUEÑO MERCADO < kalydsa@...>
>>To: adamelia_bur@..., amesoca@...,
>> aureliano_cota@..., blasrendon@..., cebras26@...,
>> missionedif@..., juancarlos.contreras@...,
>>cruzalicia_92@..., cuauhtemoccoronadol@...,
>>bska00@..., gloriaromero14@..., nereydag23@...,
>>ccompositor@..., marnain@..., judith03_650@... ,
>>lizbeth_fabiolaf@..., mls241180@...,
>>lucygom67@... , ma_ofelia15@..., makyrobles@...,
>>merithnava@... , navacorina@..., jarce2123@...,
>>bolsita26@..., karelyrivera@...,
>>consueloval26@..., elysoto0303@...,
>> jaime_soto@...
>>Subject: FW: Urgente!!!
>>Date: Sat, 10 Jun 2006 12:37:59 -0600
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>From:"Graciela C" <graciela5353@...>
>>To:chanybojorquez@... , cubedo_m50@...,
>>d_norzagaray@..., delfin_cecy003@... ,
>>ilianar7@..., javierapodaca@...,
>>jesusurbina71@... , jlizarraga88@...,
>>joelval53@..., kalydsa@..., kepex13@...,
>>lurquidy1@..., nadiaparedesvg@..., nuviamtz@...
>>Subject:FW: Urgente!!!
>>Date:Sat, 10 Jun 2006 17:54:36 +0000
>> >
>> >
>> >
>> >>From: "nuvia elizabeth martinez martinez" < nuviamtz@...>
>> >>To: arosale_1@..., gladysdu@...,
>> >> gotb72@..., marisela_nene@...,
>> >>graciela5353@..., macruzcasas@...,
>> >>pitatrias@...
>> >>Subject: FW:
>>Urgente!!!
>> >>Date: Fri, 09 Jun 2006 17:57:16 -0700
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>From: "Damaris Acosta" < damaris_acosta@...>
>> >>To: elbombon38@..., ex52luzamanda@...,
>> >> ofeliaanaya@..., beroama@...,
>> >>cynthia_iliana@... , chiquitita_lizgyl@...,
>> >>chaparra1408@..., Ncarrizosa@... ,
>> >>bortoniadriana@..., rcdestrella@...,
>> >> fernandodiaz77@..., sega81_7@...,
>> >>pgarcia27@..., vero_plus@...,
>> >>glachica62@..., lapely_16@..., Namur1@... ,
>> >>nuviamtz@..., isaacpvega@...,
>> >> fberumen@..., tere_loka@...,
>> >>ved01@...,
>> santyzaragoza@...
>> >>Subject: FW: Urgente!!!
>> >>Date: Tue, 06 Jun 2006 19:14:20 -0600
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>From: "Elvira Tapia Escoto" <elvis_tapia@...>
>> >>Subject: FW: Urgente!!!
>> >>Date: Tue, 06 Jun 2006 17:44:31 -0700
>> >>
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>> >>
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>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>Hola, me llamo LUCIA RENDÓN y si existo. Trabajo en Bancomer y
>> >>estoy
>> >>pasando por este mal momento. Mis datos completos están al final de
>> >>este mail.
>> >>Realmente tengo ganas de vivir, tengo 32 años y si puedes
>> >>ayudarme,estoy a tus ordenes, por favor, sólo comunícate
>>conmigo.
>> >>
>> >>Mi hermano me esta ayudando a tener esperanza para seguir creyendo
>> >>en la
>> >>gente, a tener un día mas... un mañana.
>> >>
>> >>No se, pero hoy estoy dando mi 100% y lo único que pido es que mi
>> >>mensaje
>> >>se retransmita. Te quito 1 minuto, ayúdame a salvar mi vida.Es muy
>> >>fácil, solo te pido tres favores:
>> >>1. El primero, por favor no borres este e-mail, consérvalo, y
>> >>pregunta entre tus familiares y amigos, el mundo da muchas vueltas
>> >>y tal vez tu o alguien a quién tu
>> >>conoces me pueda ayudar.
>> >>2. Si sabes de alguien que ya no tenga esperanzas de un nuevo día y
>> >>que
>> >>quisiera donar un riñón, por favor, háblame. ¡Yo sólo necesito
>> >>uno!,
>> >>ninguno de los míos funciona.
>> >>3. Si me haces el favor de
>>enviar este mensaje por la red, tengo
>> >>oportunidad de llegar a más personas y así, tengo más posibilidad
>> >>de encontrar un donador.
>> >>Que Dios te colme de bendiciones por tu tiempo en estas líneas
>> >>y disculpa las molestias.
>> >>Ma. Lucia Rendón Alanis Tel. 55-81-43-22 ( D.F.)
>> >>Tipo de sangre: "A" RH Positivo
>> >>
>> >>NADA LES CUESTA MANDARLO, GRACIAS. Un abrazo...rápido,
>> >>grande!!!!!!!!!
>> >>
>> >>
>> >>
>> >>
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#316 De: Bolivia-Derecho@...
Fecha: Dom, 18 de Jun, 2006 12:15 pm
Asunto: Documento - GRAFOLOGIA.doc
Bolivia-Derecho@...
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Documento   : GRAFOLOGIA.doc
Descripción : Curso - Grafología

#315 De: Sociales Biz <socialesbiz@...>
Fecha: Vie, 16 de Jun, 2006 12:11 am
Asunto: Bendiciones
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Bendiciones
Indice
 
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Bolivia, Jueves 15/06/2006
« si cuando vas a poner tu ofrenda sobre el altar, te acuerdas allí mismo de que tu hermano tiene quejas contra ti, deja allí tu ofrenda ante el altar y vete primero a reconciliarte con tu hermano, y entonces vuelve a presentar tu ofrenda.»
*
Indice
  * Primera lectura
  * Salmos
  * Segunda lectura
  * Evangelio
   
   
 
 
¡ Un par de cliks son suficientes para bendecir a alguien!
 
 
Primera Lectura
Elías oró, y el cielo derramó lluvia
Lectura del primer libro de los Reyes 18, 41-46
En aquellos días, Ellas dijo a Ajab:
-«Vete a comer y a beber, que ya se oye el ruido de la lluvia.»
Ajab fue a comer y a beber, mientras Elías subía a la cima del Car-melo; allí se encorvó hacia tierra, con el rostro en las rodillas, y orde-nó, a su criado:
-«Sube a otear el mar.»
El criado subió, miró y dijo:
-«No se ve nada.»
Ellas ordenó:
-«Vuelve otra vez.»
El criado volvió siete veces, y a la séptima dijo:
-«Sube del mar una nubecilla como la palma de una mano.»
Entonces Ellas mandó:
-«Vete a decirle a Ajab que enganche y se vaya, no le coja la llu-via.»
En un instante se oscureció el cielo con nubes empujadas por el viento, y empezó a diluviar.

Ajab montó en el carro y marchó a Yezrael. Y Elías, con la fuerza del Señor, se ciñó y fue corriendo delante de Ajab, hasta la entrada de Yezrael.
Palabra de Dios
Salmo responsorial
R. Oh Dios, tú mereces un himno en Sión.
Sal 64, 10. 11. 12-13
Tú cuidas de la tierra,
la riegas y la enriqueces sin medida;
la acequia de Dios va llena de agua,
preparas los trigales. R.

Riegas los surcos, igualas los terrenos,
tu llovizna los deja mullidos,
bendices sus brotes. R.

Coronas el año con tus bienes,
tus carriles rezuman abundancia;
rezuman los pastos del páramo,
y las colinas se orlan de alegría. R.
 
SEGUNDA LECTURA
-
-
-
-
EVANGELIO
Todo el que esté peleado con su hermano será procesado
Lectura del santo evangelio según san Mateo 5, 20-26
En aquel tiempo, dijo Jesús a sus discípulos:

-«Si no sois mejores que los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos.

Habéis oído que se dijo a los antiguos: "No matarás", y el que mate será procesado.

Pero yo os digo: Todo el que esté peleado con su hermano será procesado. Y si uno llama a su hermano "imbécil", tendrá que comparecer ante el Sanedrín, y si lo llama "renegado", merece la condena del fuego.

Por tanto, si cuando vas a poner tu ofrenda sobre el altar, te acuerdas allí mismo de que tu hermano tiene quejas contra ti, deja allí tu ofrenda ante el altar y vete primero a reconciliarte con tu hermano, y entonces vuelve a presentar tu ofrenda.

Con el que te pone pleito, procura arreglarte en seguida, mientras vais todavía de camino, no sea que te entregue al juez, y el juez al alguacil, y te metan en la cárcel. Te aseguro que no saldrás de allí hasta que hayas pagado el último cuarto. »
Palabra del Señor.

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#314 De: oscar velarde <osvelarde@...>
Fecha: Vie, 9 de Jun, 2006 2:03 pm
Asunto: Re: Alguien podria informarme a cerca de la anulacion de titulos de la UMSA DERECHO?
osvelarde
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No entendi tu pregunta, por que no la formulas con mayor claridad, para que así alguno del foro pueda ayudarte, con mayor criterio y conocimiento, tal vez alguno del foro trabaja en alguna institución qeu este ligado al problema que planteas.
 
Oscar velarde      

nicola delcarpio <skrabaus@...> escribió:
Que, tienes miedo de estar involucrada,
Me parece que esa situaciòn debe de mantenerse en reserva porque como tu dices aun esta en etapa de investigación, y mientras no se pruebe; por otro lado, quien le devuelve su honor a la persona que por error entró a un proceso de investigación, y de las diligencias se desprende que todo es legal. 
Me parece, que hay que ser mas cautos, dado que es un tema un tanto delicado.
 
Saludos, 
zuleluna <zuleluna@...> escribió:
Como esta pagina es publica, podria alguien por favor informarme a
cerca de  la anulacion de titulos que esta siendo procesada  la
Facultad de Derecho de la UMSA?, peticion que la realizo por que al
parecer esta afectando a gente inocente que nada tiene que ver con
este rrollo,de RADAS, RAMOS Y TUCUIMAS.... Pero sabemos tambien que
mucha gente  se a valido de esas altimanas para poder libremente y sin
rendir examen alguno, ser titulados al calor del padrinazgo o del
compadrerio ... no es asi?... o que piensan?....

Y, si tan gentilmente alguien podrian especificar donde se encuentra
la lista de dichos titulos en proceso de investigacion o ya anulados?.

De ante mano mil gracias...

ZALV.





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#313 De: oscar velarde <osvelarde@...>
Fecha: Vie, 9 de Jun, 2006 2:03 pm
Asunto: Re: Alguien podria informarme a cerca de la anulacion de titulos de la UMSA DERECHO?
osvelarde
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No entendi tu pregunta, por que no la formulas con mayor claridad, para que así alguno del foro pueda ayudarte, con mayor criterio y conocimiento, tal vez alguno del foro trabaja en alguna institución qeu este ligado al problema que planteas.
 
Oscar velarde      

nicola delcarpio <skrabaus@...> escribió:
Que, tienes miedo de estar involucrada,
Me parece que esa situaciòn debe de mantenerse en reserva porque como tu dices aun esta en etapa de investigación, y mientras no se pruebe; por otro lado, quien le devuelve su honor a la persona que por error entró a un proceso de investigación, y de las diligencias se desprende que todo es legal. 
Me parece, que hay que ser mas cautos, dado que es un tema un tanto delicado.
 
Saludos, 
zuleluna <zuleluna@...> escribió:
Como esta pagina es publica, podria alguien por favor informarme a
cerca de  la anulacion de titulos que esta siendo procesada  la
Facultad de Derecho de la UMSA?, peticion que la realizo por que al
parecer esta afectando a gente inocente que nada tiene que ver con
este rrollo,de RADAS, RAMOS Y TUCUIMAS.... Pero sabemos tambien que
mucha gente  se a valido de esas altimanas para poder libremente y sin
rendir examen alguno, ser titulados al calor del padrinazgo o del
compadrerio ... no es asi?... o que piensan?....

Y, si tan gentilmente alguien podrian especificar donde se encuentra
la lista de dichos titulos en proceso de investigacion o ya anulados?.

De ante mano mil gracias...

ZALV.





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#312 De: "guedy laura trujillo salvatierra" <tsguedylaura@...>
Fecha: Vie, 9 de Jun, 2006 1:43 pm
Asunto: RE: Alguien podria informarme a cerca de la anulacion de titulos de la UMSA DERECHO?
tsguedylaura@...
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hola, existe una auditoria cuyo informe se encuentra en el rectorado de la
Universidad Mayor de San Andres, tienes q entrevistarte con los asesores del
rector, quienes estaban al tanto del informe de auditoria y conocen las
listas de los abogados cuyos títulos se encuentran observados....un saludo
Guedy

>From: "zuleluna" <zuleluna@...>
>Reply-To: Bolivia-Derecho@...
>To: Bolivia-Derecho@...
>Subject: [Bolivia-Derecho] Alguien podria informarme a cerca de la
>anulacion de titulos de la UMSA DERECHO?
>Date: Tue, 06 Jun 2006 23:29:29 -0000
>
>Como esta pagina es publica, podria alguien por favor informarme a
>cerca de  la anulacion de titulos que esta siendo procesada  la
>Facultad de Derecho de la UMSA?, peticion que la realizo por que al
>parecer esta afectando a gente inocente que nada tiene que ver con
>este rrollo,de RADAS, RAMOS Y TUCUIMAS.... Pero sabemos tambien que
>mucha gente  se a valido de esas altimanas para poder libremente y sin
>rendir examen alguno, ser titulados al calor del padrinazgo o del
>compadrerio ... no es asi?... o que piensan?....
>
>Y, si tan gentilmente alguien podrian especificar donde se encuentra
>la lista de dichos titulos en proceso de investigacion o ya anulados?.
>
>De ante mano mil gracias...
>
>ZALV.
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