| Bolivia : 22/10/2007 | Derecho Notarial - Derecho Registral | | | Carta de Recomendaciones de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. | | | Durante los días 8 a 11 de octubre de 2007 se ha celebrado en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el VII Seminario de Derecho Registral sobre: LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO EN LA LUCHA CONTRA LA INFORMALIDAD. Dicho evento ha sido organizado conjuntamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional ( AECI) y el Colegio de Registradores de España. Ponemos a vuestra disposición la Carta de Recomendaciones la cual respeta en cualquier caso la legislación interna de cada país. La presente carta ha sido suscrita por los representantes de los siguientes paises: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela. (Posteriormente suscrita por Colombia). | Fuente: Proveedor de Información de ElNotariado.com: Cadri.org | | (Texto) | VII SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL :CARTA DE RECOMENDACIONES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA ( BOLIVIA ) La presente carta ha sido suscrita por los representantes de los siguientes paises: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, Panamá,Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.( Posteriormente suscrita por Colombia) 1º) La informalidad se configura como una actividad que pretende unas previsiones jurídicas y económicas distintas a las queridas por el legislador mediante el establecimiento de un mercado informal de tierras que se mantiene en la aformalidad y/o incurre en comportamientos extralegales. Para aproximarnos a una adecuada regularización de tierras debemos distinguir previamente y con precisión su modo de adquisición, el tipo de suelo, clase de asentamiento, formas de propiedad ... pues dependiendo de la situación ante la que nos encontremos se debe aplicar un régimen jurídico u otro. Las tierras sobre que las que se realicen dichas operaciones de regularización deben de ser adecuadas para que puedan ser habitadas y/o explotadas dignamente, bien dotándolas, si fuere necesario, de las infraestructuras mínimas, o bien acudiendo a políticas de reubicación. 2º) La institución Registral es un elemento clave, no el único, para facilitar el acceso de las tierras a la formalidad, pues son los poderes públicos los que deben promover el establecimiento de procedimientos idóneos y adecuados para evitar la formación de núcleos espontáneos de población, ( asentamientos irregulares ), su consolidación, así como el establecimiento de medidas que vayan dirigidas a la regularización de los ya formados. El Registro de la propiedad aporta seguridad jurídica evitando el conflicto en la tenencia de la tierra, ya que, producido el mismo, se tiene que acudir a la
vía judicial. 3ª) La reducción del mercado informal de tierras es conveniente por razones de interés y paz social, pues su subsistencia provoca una deformación del concepto de ciudad, exclusión social, marginalidad, daños ambientales, pobreza ... ocasionando graves perjuicios a la dignidad humana. Asimismo, conlleva ausencia de seguridad jurídica al no existir certidumbre del dominio, proliferando un capital mal utilizado que perjudica a la comunidad, así como prácticas abusivas entre las cuales se encuentra la usura. 4º) El fortalecimiento de
los sistemas de registro de derechos, una titulación adecuada, y la debida coordinación con el Catastro y la Municipalidad contribuyen decisivamente a controlar la ocupación y el uso del suelo, ofreciendo a su vez información y protección jurídica de la titularidad de las tierras y del régimen normativo aplicable, evitando con ello usurpaciones , dejaciones deliberadas, y situaciones de simple tolerancia que pueden dar lugar a la creación, formación y consolidación de asentamientos que subsisten en la informalidad. 5º) Las normas registrales que vayan dirigidas a reducir la informalidad deben de estar presididas por las siguientes características: A) Concretas. Deben determinar con precisión y con antelación suficiente los predios a los que se deben aplicar. B) Excepcionales. No deben modificar el sistema general de acceso y titularidad de Derechos. C) Transitorias. Su aplicación debe estar limitada en el tiempo, respetando la situación jurídica preexistente y salvaguardando los derechos de los legítimos titulares, partiendo de que no toda situación de precariedad del Derecho, por el mero hecho de serlo, es merecedora de medidas de regularización. Se aconseja el establecimiento de reformas puntuales que tengan por objeto: Extender los efectos del principio de prioridad a las inscripciones de posesión, facilitar la inmatriculación de fincas, excesos de cabida y reanudación del tracto, siempre que este acreditada la realidad del hecho y la certeza de su fecha, ampliar
el principio de especialidad a las circunstancias físicas de las fincas, presumir no solo la titularidad sino también la posesión, convertir las inscripciones de posesión en dominio transcurrido determinado plazo, y suspender, en determinados casos, los efectos protectores de la fe pública registral por un plazo determinado, durante el cual el interesado puede alegar lo que a su Derecho convenga. D) Tutela judicial efectiva y simplificación de trámites Dichas normas deben, sin poner en riesgo la seguridad jurídica, optar por trámites que sean abreviados, para lo cual se hace aconsejable potenciar el papel de los Notarios y Registradores en el desarrollo de los mismos, pudiendo acudir, si
fuera preciso, a la utilización de formularios registrales. Igualmente, para llevar a cabo estas medidas es preciso contar con la propia información de los interesados, en especial en aquellos lugares que carezcan de un sistema de Registro y Catastro consolidado. E) Control imparcial de legalidad. Rigor e imparcialidad en el examen de los medios de acreditación del asentamiento, su antigüedad, otorgamiento de créditos por entidades legalmente autorizadas para ello, asignación de derechos, no permitiendo una excesiva desmembración del dominio,
mediante el establecimiento y fortalecimiento de órganos centralizados, como es el Registro de la Propiedad, cuya función primordial es preservar la seguridad en la tenencia de la tierra, independientemente del signo político que la matice. F) Flexibles. Las normas deben estar convenientemente adaptadas para que, siempre que se cumplan determinados requisitos, puedan acceder al Registro las distintas formas de acreditar la propiedad, bien sea por título notarial, judicial o administrativo, o bien, en atención a su origen diverso, situación de precariedad, título viciado, arrendamiento, concesiones del Estado, situaciones posesorias, prescripción, inmatriculación, y reconstrucción del
Registro destruido, entre otras I) Prioridad Nacional. Satisfacer la demanda de titulación e inscripción registral debe ser prioritario en cualquier caso, pero sobre todo cuando se trata de facilitar los compromisos del Estado derivados de los acuerdos de paz y de desarme, y ello porque el Registro de la propiedad , por un lado, proporciona información a los organismos competentes de la Nación relativa a una mejor identificación de los beneficiarios, su caracterización, y propiedades anteriores o asignadas como consecuencia del proceso de desmovilización y, por otro lado, da mayor efectividad al cumplimiento del mismo. 6) El Derecho Registral cuenta con mecanismos dirigidos a facilitar, inscribir y dar publicidad a la delimitación “ex novo” de la porción de un terreno que va a ser objeto de un Derecho como consecuencia de la reorganización de la propiedad a través de la concentración parcelaria, permutas forzosas, expropiaciones... todos los cuales son medios adecuados para regularizar situaciones de informalidad. Cuando se trate de procedimientos dirigidos a la reorganización de la tenencia y el uso de las tierras, el Registro debe jugar un papel decisivo en cuatro momentos: investigación de la propiedad,
inscripción de la nueva propiedad, conservación de la reorganización de la propiedad y publicidad registral de la situación creada. La inscripción se practicará en virtud del acta de reorganización de la propiedad, la cual será título hábil para inmatricular fincas, reanudar el tracto sucesivo y para cancelar aquellos asientos que sean contradictorios, saneando así al Registro de los pronunciamientos anteriores. A las fincas resultantes de la reorganización se les abrirá una hoja por subrogación legal con las de origen, en la cual se hará constar todo el historial jurídico de la misma, conforme a la técnica de folio real. Para una mejor coordinación del Catastro con el Registro es necesario que se remitan a los mismos, planos donde se refleje la nueva situación y se proceda al georreferenciamiento de las fincas. En los casos de expropiación forzosa será título inscribible a favor del expropiante o beneficiario el acta en que conste el pago y la ocupación, o sólamente el acta de ocupación, acompañada en este caso del documento que acredite la consignación del justo precio o del correspondiente resguardo del depósito del mismo. En virtud de dicho título se practicará, en su caso, la inmatriculación. En dicho título se determinarán los asientos que deban cancelarse y subsistir, con referencia a los datos registrales. 7) En los programas de titulación de tierras, como parte fundamental de las políticas del Estado, se recomienda promover campañas dirigidas a una mayor cultura registral, mediante la elaboración de guías dirigidas al usuario, (si es preciso, en diferentes idiomas), en las que se les indicará con claridad y precisión de los Derechos y Deberes que contraen como consecuencia de la inscripción registral. Será objeto de especial información que no puede
existir un mercado de tierras que funcione correctamente si no cuenta con propiedades saneadas, es decir, tituladas y debidamente registradas, aclarándoles que la acreditación del derecho del propietario garantizará la explotación del bien por éste y dará seguridad a las personas que adquieran dicho derecho en el futuro. Igualmente se les indicará la posibilidad de ser asesorados gratuitamente por el Registrador cuando se trate de cuestiones jurídicas que versen sobre las fincas inscritas o que se pretendan inmatricular en su Registro. Los poderes públicos también velarán por la correcta e independiente aplicación de los principios registrales por parte del Registrador. 8) La implantación de las nuevas tecnologías, firma electrónica, georreferenciamiento de fincas, entrada telemática de documentos, digitalización de los tomos, publicidad registral en línea... contribuye a una mayor seguridad en la titulación que accede al Registro y rapidez. La implantación de la misma debe ser progresiva e ir acompañada de cursos de capacitación y fases de pilotaje que aseguren el correcto funcionamiento de la oficina registral y su coordinación con la catastral, siempre en beneficio del usuario. El sistema registral se configura como un todo, de tal forma que el funcionamiento incorrecto de algunas oficinas puede poner en entredicho todo el sistema. 9)Es importante que los programas de titulación y las reglas para legalizar las transferencias incluyan mecanismos que generen costos de transacción bajos, para que amplios sectores de la población puedan acceder a la titulación y realizar transacciones de manera formal sin que les sea especialmente gravoso. 10) La existencia de un mercado de tierras que funcione adecuadamente sería un elemento generador de desarrollo económico y, por tanto, derivaría en un aumento del bienestar general de la sociedad, siendo
sus efectos más inmediatos los siguientes: A) El agricultor y su familia tendrá seguridad respecto al predio, lo que le permitirá explotar con tranquilidad su propiedad y transferirla a título oneroso o gratuito y darla en herencia. B) Los productores agrícolas podrán acceder a un financiamiento más barato y en mejores condiciones. C) La tierra pasará a convertirse en un activo más líquido y, por tanto, con mayor valor efectivo. D) Los propietarios podrán asumir nuevos riesgos y realizar inversiones en nuevas tecnologías. E) Colaborará a una explotación más eficiente de los recursos. 11) El Registro de la propiedad a tenor de la experiencia comparada se configura como una Institución jurídica que puede colaborar igualmente en la protección y reconocimiento jurídico de las tierras indígenas al admitir la inscripción de esta forma de titularidad colectiva . velando por salvaguardar los caracteres propios y singulares de este tipo de propiedad como son la inalienabilidad, imprescriptibilidad, intransferibilidad y exclusividad en el uso de la misma. Las inscripciones de este tipo de titularidad en el Registro de la propiedad se llevarán abriendo un libro especial o creando un Registro de tierras indígenas que este debidamente coordinado con el Registro de la Propiedad . El Registrador controlará a través de la calificación registral que no son desvirtuados en ningún momento los caracteres propios de este tipo de tipo de propiedad
. La inscripción se practicará a nombre de las asociaciones de desarrollo integral de las tierras indígenas lo cual implica un reconocimiento de su titularidad, propiedad, posesión y ,por tanto, de que el uso de los recursos existentes en los territorios indígenas corresponde a su propietario -sea la comunidad indígena-, y es la estructura jurídica que asume esta persona jurídica –la Asociación de Desarrollo Integral Indígena-(o similar) la que determina a través de los mecanismos estatutarios respectivos cómo instrumentalizar esos derechos. Los expresados estatutos gozarán de la correspondiente publicidad registral y solo serán oponibles a terceros si se hacen constar en la inscripción . Los actos de división, venta, prenda, hipoteca así como cualquier otro de disposición sobre tierras indígenas necesitarán de la correspondiente autorización del organismo competente para la regularización de estas tierras. En caso de que de la disposición o explotación racional de los recursos naturales (explotaciones forestales, pago por servicios ambientales, u otros) se deriven beneficios económicos, éstos deben ser concebidos como patrimonio de la comunidad de conformidad con lo establecido en sus propios estatutos. . 12) En definitiva, la formalidad incrementa el sentimiento de dignidad del individuo al estar protegida la titularidad de su tierra a través de los mecanismos que a su favor establece el
Estado de Derecho.
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