De: Bolivia-Derecho@...
[mailto:Bolivia-Derecho@...] En
nombre de Maria del Carmen Riveros Urquieta Enviado el: Martes, 20 de Mayo de
2008 04:31 p.m. Para:
bolivia-derecho@... Asunto: [Bolivia-Derecho] NULIDAD
ESPECIFICA Y NULIDAD VIRTUAL
Estimado
Amigos., compañeros y colegas:
Tengo
un trabajo para mi Diplomado de Procesal Civil y desearia conocer algun libro
o tratado donde pueda responder a la siguiente pregunta.
EN EL
ACTUAL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE DESARROLLA LAS NULIDADES PROCESALES
ESPECIFICAS? O LAS VIRTUALES?
Agradecere
sus comentarios y sugerencias sobre el particular.
Atentamente,
Maria del Carmen Riveros
Urquieta
Enviado desde Correo
Yahoo!
La bandeja de entrada más inteligente.
__________ Información de NOD32, revisión 3114 (20080520) __________
BUENAS TARDES COLEGAS ALGUIEN QUE TENGA EXPERIENCIA CON EL SISTEMA PUBLISISTICO PROCESAL CIVIL VS EL ANTIGUO DERECHO PROCESAL CIVIL PRIVADO, CASO DE PERU POR EJEMPLO, CUAL HA SIDO LA EXPERIENCIA PARA EL SISTEMA JUDICIAL ESTE CAMBIO HA MEJORADO EL SISTEMA O LO HA EMPEORADO Y POR QUE, CUALES SON LAS PRINCIPALES RAZONES Y CUALES SON LAS PRINCIPALES CRITICAS.
GRACIAS
ODALYS QUINTERO
PANAMA
507-6674-2809 CEL.
507-500-5431 OFIC.
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Estimada amiga, adjunto un link en el que encontrarás algunos conceptos de Hector Martinez Flores sobre nulidadesprocesales, y alguna bibliografía al respecto citada por el mismo. En su caso me imagino que aquellas referidas a las específicas, son las anulabilidades, que en ultima instancia son susceptibles de solución o reparación y por que entonces son específicas, pues tiene eficacia en su resultado (el cambio o la reparacio´n de lo observado). POr su parte las nulidades absolutas serían las virtuales, pues una resolución protestada con nulidad absoluta, tiene vida virtual en tanto por decisión judicial sea declarada como tal y en virtud de que estas no son susceptibles de corrección, pues tienen vida hasta que la justicia lodetermine así. En todo caso Mari, creo que el Link adjunto te podrá dar una mejor idea.
En cuanto tengas algo mas concreto te pido compartas conmigo para saber en el fondo si mis apreciaciones son correctas o erradas. Te deseo un buen trabajo y luego, cuando termines tu diplomado, y desde luego si así lo crees, a ver si puedes prestarme el material del mismo para que me saque una fotocopia, dejo a tu decisión final.
Gracias y espero haberte ayudado en algo. Si por ahí te animas a revisar "Jurisprudencia Constitucional en Materia Procesal", creo que allá leí algo al respecto de esto que hoy consultas, el libro es sobre penal y de Marco Antonio Antezana T.
Amigos por favor si alguien me puede ayudar con informacion sobre manuales de procedimientos y estandarizacion de almacenaje, recepcion y despachos de preoductos medicos.
Gracias
Eber Mendia
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Estimada Meriverosu, en lugar de darte el pescado, prefiero darte la caña.
Te sugiero que consultes el libro del Dr. Tomas Tudela Tapia titulado Manual de Derecho procesal y procedimiento civil, práctica de forenci civil. Allá encontrarás una ordenada conceptualizacion de lo que es la acción, la pretención, la demanda, así como explicación a las excepciones que se pueden plantear en un proceso civil. De acuerdo a esta lectura que es muy interesante y didáctica, podrás arribar a tus propias conclusiones que al final es lo que importa verdad?
Lamento si no respondo objetivamente tu inquietud, pero creo que será bueno para todos nosotros en el foro, el crear el hábito de la consulta y la investigación, sin agraviar a nadie.
Fuerte abrazo
Erick H. Ponce P.
To: bolivia-derecho@... From: leoariel666@... Date: Thu, 15 May 2008 16:39:09 +0000 Subject: RE: [Bolivia-Derecho] URGENTE... excepcion falta de accion
no es correcto utilizar las dos excepciones juntas.. por un lado si existe falta de accion ya no es necesrio mas bien seria inutil plantear la de derecho. por tanto solo puedes utilizar solo una de estas excepciones.... perdon si te escribi tarde pero luego de mucho timpeor leo mis msm...
To: Bolivia-Derecho@gruposyahoo.com.ar From: mariverosu@yahoo.es Date: Mon, 12 May 2008 18:31:15 +0200 Subject: [Bolivia-Derecho] URGENTE... excepcion falta de accion
Por favor necesito responder esta pregunta?
Si me pueden dar una mano......les agradecere.
¿Es técnica y jurídicamente CORRECTO el uso de la Excepción de falta de acción y derecho?
Cuando y en que casos si es SI
y lo mismo si es No.
Gracias...
debo responder hasta el martes 13 en la tarde
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no es correcto utilizar las dos excepciones juntas.. por un lado si existe falta de accion ya no es necesrio mas bien seria inutil plantear la de derecho. por tanto solo puedes utilizar solo una de estas excepciones....
perdon si te escribi tarde pero luego de mucho timpeor leo mis msm...
To: Bolivia-Derecho@... From: mariverosu@... Date: Mon, 12 May 2008 18:31:15 +0200 Subject: [Bolivia-Derecho] URGENTE... excepcion falta de accion
Por favor necesito responder esta pregunta?
Si me pueden dar una mano......les agradecere.
¿Es técnica y jurídicamente CORRECTO el uso de la Excepción de falta de acción y derecho?
Cuando y en que casos si es SI
y lo mismo si es No.
Gracias...
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--- En Bolivia-Derecho@..., Rodolfo Luizaga
<rluizaga@...> escribió:
>
> Solicito por favor al distinguido grupo, me puedan incluir en el
grupo y enviar artículos relacionados al Derecho.
> Gracias
>
>
> ---------------------------------
>
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>
Estimada colega: Para formar una consultora te recomiendo que lo hagas mediante una S.R.L. y no mediante una sociedad accidental. mucho mas si van a existir 4 socios.
Debes protocolizar la minuta de constitucion de la SRL y luego registrarla en FUNDEMPRESA. si quieres te mando algun modelo.
Buenas tardes: Me gustaria recibir orientación de Uds, sobre el siguiente tema. Para la conformación de una consultora de servicios de arquitectura, es viable hacerlo mediante la constitución de una asociación accidental? o necesariamente tiene que ser mediante una SRL? obviamente, tomando en cuanto que participarán 4 socios. Me pueden ayudar informándome si las consultoras se registran en Fundempresa o tiene que ser en La Paz por el Ministerio correspondiente? Que requisitos se deben cumplir para éste fin?? Gracias a todos y Feliz Año 2008 Atte. Maria Lia
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Buenas tardes: Me gustaria recibir orientación de Uds, sobre el
siguiente tema.
Para la conformación de una consultora de servicios de arquitectura, es
viable hacerlo mediante la constitución de una asociación accidental? o
necesariamente tiene que ser mediante una SRL? obviamente, tomando en
cuanto que participarán 4 socios.
Me pueden ayudar informándome si las consultoras se registran en
Fundempresa o tiene que ser en La Paz por el Ministerio correspondiente?
Que requisitos se deben cumplir para éste fin??
Gracias a todos y Feliz Año 2008
Atte.
Maria Lia
La norma es el código de tránsito y su
reglamento, y el plazo es de 60 días.
Saludos,
Augusto
De:
Bolivia-Derecho@... [mailto:Bolivia-Derecho@...] En nombre de Carlos Bilbao Enviado el: Miércoles, 28 de
Noviembre de 2007 06:45 p.m. Para:
Bolivia-Derecho@... Asunto: Re: [Bolivia-Derecho] Re:
Amina Ninoska te envió una invitación para que seas su amigo en Tagged...
Estimados
colegas:
meencuentro en una duda, si bien se que las
infracciones de transito solo pueden ser exigidas en
un plazo perentorio, al ir a depositar el monto para
la respectivo rosetadeinspecciond e este año me andan
exigiendo el pago de boletas de ahe varios años
(incluso las del anterior propietario), y para poder
ir a reclamar me hace falta respaldarme en la norma o
resolucion que determine la caducidad de las
infracciones de transito....
gracias
Comparte video en la ventana de tus mensajes (y también tus fotos de Flickr).
Usa el nuevo Yahoo! Messenger versión Beta. http://e1.beta.messenger.yahoo.com/
__________ Información de NOD32, revisión 2693 (20071129) __________
From: "jacv_63" <jacv_63@...> Reply-To: Bolivia-Derecho@... To: Bolivia-Derecho@... Subject: [Bolivia-Derecho] Re: Amina Ninoska te envió una invitación para que seas su amigo en Tagged... Date: Tue, 27 Nov 2007 02:12:40 -0000
Hola Amina, claro deseo ser tu amigo con el mayor gusto, podemos intercambiar opiniones sobre diversos temas, los que tu elijas, estoy a tu disposición. espero noticias tuyas. Chao. Antonio
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Estimados colegas:
meencuentro en una duda, si bien se que las
infracciones de transito solo pueden ser exigidas en
un plazo perentorio, al ir a depositar el monto para
la respectivo rosetadeinspecciond e este año me andan
exigiendo el pago de boletas de ahe varios años
(incluso las del anterior propietario), y para poder
ir a reclamar me hace falta respaldarme en la norma o
resolucion que determine la caducidad de las
infracciones de transito....
gracias
Comparte video en la ventana de tus mensajes (y también tus fotos de
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Hola Amina, claro deseo ser tu amigo con el mayor gusto, podemos
intercambiar opiniones sobre diversos temas, los que tu elijas, estoy a
tu disposición. espero noticias tuyas.
Chao.
Antonio
solo tienes que presentar el documento de compra con derecho de usufructo y hacer uno nuevo estando presentes todos los interesados y portar todos lo documentos del inmueble y de la persona fallecida
PINCHO
From: maria lia gutierrez <malia_gu@...> Reply-To: Bolivia-Derecho@... To: Bolivia-Derecho@... Subject: [Bolivia-Derecho] Extinción de Usufructo Date: Tue, 20 Nov 2007 22:51:12 +0100 (CET)
Estimados amigos: Necesito orientación de Uds. para lo siguiente:
Compré hace algunos años a una pareja de esposos un inmueble con reserva de usufructo de por vida, es decir que en Derechos Reales el inmueble tiene éste gravamen.
La esposa falleció hace 3 años y hoy hemos decidido con el usufructuario transar por un monto determinado la extinción del ususfructo.
Entiendo que debo hacer el documento privado transaccional en el que se establezcan los términos de la extinción del usufructo, posteriormente la Minuta de cancelación del gravámen, si es que corresponde como en el caso de un gravámen hipotecario.
Mi pregunta es que documentos debo presentar en Derechos Reales para éste cometido (declaratoria de herederos, certificado de defunción).
Si Uds. me hacen llegar algún modelo de documento que me ayude a la elaboración del transaccional, me ayudaría mucho.
Si no es posible, les agradeceré que me hagan llegar sugerencias para el faccionamiento de los mismos.
Estimados amigos: Necesito orientación de Uds. para lo siguiente:
Compré hace algunos años a una pareja de esposos un inmueble con reserva de usufructo de por vida, es decir que en Derechos Reales el inmueble tiene éste gravamen.
La esposa falleció hace 3 años y hoy hemos decidido con el usufructuario transar por un monto determinado la extinción del ususfructo.
Entiendo que debo hacer el documento privado transaccional en el que se establezcan los términos de la extinción del usufructo, posteriormente la Minuta de cancelación del gravámen, si es que corresponde como en el caso de un gravámen hipotecario.
Mi pregunta es que documentos debo presentar en Derechos Reales para éste cometido (declaratoria de herederos, certificado de defunción).
Si Uds. me hacen llegar algún modelo de documento que me ayude a la elaboración del transaccional, me ayudaría mucho.
Si no
es posible, les agradeceré que me hagan llegar sugerencias para el faccionamiento de los mismos.