Grupo de Cicloturismo Megabikers ARTÍCULO 69. REQUISITOS PARA CIRCULAR CON BICICLETAS
ARTÍCULO 69. REQUISITOS PARA CIRCULAR CON BICICLETAS: Para poder circular con
bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:
1) 1) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
2) 2) Espejos retrovisores en ambos lados;
3) 3) Timbre, bocina o similar;
4) 4) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa
suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que
se afirme con seguridad a los pedales;
5) 5) Guardabarros sobre ambas ruedas;
6) 6) Luces y elementos reflectivos en el vehículo y en el conductor.
7) 7) Que el conductor sea su único ocupante, sin excepción; no
pudiendo transportar persona, ni aún menor de edad, como así tampoco carga
alguna, en razón de los riesgos que ello implica para la maniobrabilidad y
estabilidad del vehículo.
Los ciclistas estarán obligados a circular por las pistas para bicicletas cuando
las hubiere. De no ser así y deban hacerlo por la calzada, circularán sobre la
derecha, en una sola fila y no más de dos unidades consecutivas en la carretera.
Está prohibido a los ciclistas hacerse remolcar por un vehículo.
Los ciclistas menores, mayores de 12 años de edad, deberán hacerlo por la
calzada bajo la exclusiva responsabilidad de sus padres, tutores o guardadores
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__,_._ saludos Daniel ,___
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