Estimados:
Se adjunta el dictamen del Fiscal General en la causa Larrabure, Dr. Claudio Palacín, quien consideró el asesinato de Arturo Larrabure como delito de lesa humanidad.
El Cnel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado por el ERP en l974, en ocasión del copamiento a la Fábrica Militar de Villa María, fue torturado reiteradamente y finalmente ahorcado al negarse a fabricarle explosivos.
Parte de Prensa explicativo del dictamen
1.-El Fiscal General de la Cámara Federal de Rosario, Dr. Claudio Palacín, consideró dados todos los requisitos jurídicos como para impulsar ya y ahora la instrucción de una investigación jurisdiccional penal integral, profunda y plena, en relación al asesinato del Cnel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado por el ERP en l974, en ocasión del copamiento a la Fábrica Militar de Villa María, torturado reiteradamente y finalmente ahorcado al negarse a fabricarle explosivos.
2.- En su extenso y sólido dictamen de 124 hojas, el Fiscal General considera que en principio corresponde considerar crimen de lesa humanidad a tal asesinato, exigiendo la producción de todas las medidas investigativas, incluida la citación de los presuntos imputados a prestar declaración indagatoria, remarcando que en el citado copamiento participaron aproximadamente cien personas.
Debe darse satisfacción jurídica a la familia de Argentino del Valle Larrabure y a la sociedad en su conjunto, ya que -esencialmente- en 32 años nada se investigó- denuncia.
3. Recurriendo a profusa bibliografía, remarca que el ERP- PRT no era una fuerza progresista sino una organización revolucionaria que pretendía instaurar una sociedad marxista inspirado por el faro de la revolución cubana.
Para el Fiscal General “el desarrollo de las organizaciones guerrilleras en la Argentina y escapa a tipificaciones simplistas., a principios de la década de 1970, fue sumamente complejo Durante el período, hubo por lo menos diecisiete grupos armados, de los cuales cinco tuvieron alcance nacional: las Fuerzas Armadas Peronistas, las Fuerzas Armadas de Liberación, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, los Montoneros, y el Partido Revolucionario de los Trabajadores-Ejército Revolucionario del Pueblo.
“A partir de
4.- Destaca que a mediados de 1972, varias docenas de los militantes del PRT-ERP se encontraban en prisión junto con gran parte de sus miembros de dirección, mientras que unos cuantos habían sido muertos. Con el advenimiento del gobierno constitucional se produjo la reincorporación de los militantes presos –que representaban una cantidad grande de cuadros partidarios- a la lucha. En l975 el PRT-ERP contaba entre cinco y seis mil militantes y aspirantes.
5.-- “Desde sus orígenes” – agrega-“ el PRT-ERP consideró que la vía pacífica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una guerra revolucionaria. A partir de 1970, el PRT-ERP se lanzó a la lucha armada bajo la consigna ‘todo el partido al combate’.. En 1975, estaba organizado en numerosas escuadras locales y fabriles, además de un batallón urbano, dos compañías urbanas, y una compañía rural reforzada. En su punto más alto, su quincenario clandestino El Combatiente tiraba 21.000 ejemplares, mientras que el periódico del ERP, Estrella Roja, imprimía el doble o más; tenía, además, publicaciones dirigidas a sectores obreros específicos, y tres publicaciones legales: el diario El Mundo, el quincenario Nuevo Hombre y la revista política Posición”
5.- Apoyándose en considerandos de la sentencia a los comandantes militares donde se consideró fuera de discusión que a partir de l970 el terrorismo subversivo se agudizó en forma gravísima, concluye que la violación de los derechos humanos de Larrabure tuvieron lugar en ocasión de un conflicto armado, conforme los lineamientos de la jurisprudencia internacional que en la causa Milosevic ha explicado que el concepto de “conflicto armado” requiere únicamente que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan.
6.- “El PRT-ERP consideraba que hacía falta establecer ‘zonas liberadas’ donde fortalecerse para, eventualmente, emerger y ‘quebrar el espinazo’ del Ejército enemigo. A fines de 1974, el ERP tenía un control efectivo de un tercio de la provincia de Tucumán y se presentaba como una seria amenaza a la capital (de la provincia). Desarrollaba incluso una politica parlamentaria en alguna legislaturas provinciales (Córdoba).
7- Recuerda como Mario Santucho y otros miembros del ERP fueron instruidos en Cuba, como parte de una estrategia de los comunistas cubanos de respaldar todos los proyectos revolucionarios del continente. Santucho imaginaba que imaginando que
8.- Enseña que toda interpretación acerca de la protección de los derechos humanos básicos debe tener en cuenta que los instrumentos internacionales referidos en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional no crean estos derechos sino que admiten su existencia. Los principios de justicia que protegen los derechos humanos son universalmente válidos independientemente de su reconocimiento efectivo por los Estados particulares.
9.- las normas de ius cogens que sancionan los delitos de lesa humanidad han estado vigentes en la comunidad internacional desde hace décadas. Y, consecuentemente, la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados sino de principios de ius cogens del Derecho Internacional (CSJN in re “Priebke”, en Fallos: 318: 2148).
10. Los crímenes contra la humanidad quedaron totalmente plasmados en el derecho internacional hace más de medio siglo, por lo que la categoría jurídica se encontraba plenamente vigente al momento de los hechos criminales que sufrió Larrabure.
11.- No sólo pueden ser violados los derechos humanos de los civiles, también los de los soldados, incluso de la misma nacionalidad que sus asesinos.. Al hablar de ataque sistemático a la población civil, se impone una interpretación amplia del vocablo “civil”. En el caso ‘Akayesu’ se dijo que los integrantes miembros de una población civil son personas que no toman parte activa ninguna en las hostilidades, y ahí pueden quedar comprendidos los miembros de las fuerzas armadas que depusieron sus armas y las personas que ya no participan en el combate por enfermedad, heridas, arrestos o cualquier otra causa’.
12.-Considera que los ataques del ERP fueron sistemáticos pues estuvieron organizados de acuerdo con una política y un plan nítidamente delineados.
13.- Con respecto al “contenido de la política y la forma en que se adopta” acentúa que: “En cuanto a la forma de la política, Tribunales ad hoc han declarado repetidamente que no ‘hay necesidad de que esta política se adopte formalmente como política de un Estado’, ni tampoco es necesario ‘que se declare de manera expresa o que incluso se exponga con claridad y precisión’. Por consiguiente, es suficiente una política implícita o de facto”
“El contenido de la política debe ser la comisión de crímenes contra la humanidad, esto es, cometer una gran cantidad de los actos criminales individuales enumerados en contra de una población civil”
13- En relación al requisito de estatalizad, dijo el Dr. Palacín que “en la actualidad no existe duda de que la entidad que opera tras la política no tiene que ser un Estado en el sentido del Derecho público internacional. Es suficiente con que sea una organización que ejerza de facto un poder en un territorio dado” (Kai Ambos, ob. cit., p. 195. El destacado es mío).
14.- Informe de la O.E.A: En el informe de la Organización de Estados Americanos publicado el 11 de abril de 1980, correspondiente significa que éal período 1974-1979 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce la magnitud del ataque terrorista que asolaba al país, enumerando numerosos ejemplos entre los que incluye expresamente al asesinato de Larrabure.
15.- No encuentra el Fiscal General sustento científico que avale ningún “criterio restrictivo” en esta cuestión de gravísima lesión a los más esenciales derechos humanos, pore lo que estima que no estamos ante delitos comunes sino ante crímenes de lesa humanidad. Toda individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz.
16.- Finaliza diciendo que “las cortapisas que podrían esgrimirse y las pretensas limitaciones, supuestamente inexorables e infranqueables, no son tales. Entiendo que la comunidad internacional no censurará el castigo de las violaciones de los derechos humanos elementales de una persona – en este caso Argentino del Valle Larrabure- por los órganos judiciales de su propio Estado Nacional, apelando a la categoría de crímenes de lesa humanidad. Esta misma comunidad internacional no establece- mediante el Derecho- un techo sino un piso mínimo, desde el que parte la clara diferenciación entre delitos comunes y crímenes contra la humanidad”.
17.- Concluye expresando que “ dejar a fuera de la categoría jurídica de crímenes contra la humanidad este caso concreto, además de constituir –desde nuestra óptica- una injusticia, podría alentar en el futuro nuevas acciones criminales de lesa humanidad, como las que aquí nos toca analizar”
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