Al menos es lo que muestran. Y si ABC pasó de llamar a los golpistas "gobierno interino" a "gobierno de facto" me parece que la cosa está cada vez más clara. Ya a esta altura han matado a varias personas los militares que rodean el aeropuerto de Tegucigalpa, típico de los golpes de estado, disparando contra la gente.
No sé, pero defiendo la legalidad de la democracia, y esto no me gusta para nada.
Ah, eso sí, USA no solamente no ha dicho nada, sino que parece ser que todos los movimientos se dirigen desde la base Soto Cano (antes llamada Palmerola) que es una base de USA en Honduras. Pero no estoy allá.
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Con los puños cerrados no se puede dar un apretón de manos. Gandhi
El 4 de julio de 2009 02:23, Vlad <diegopicard@...> escribió:
Herco es tarde y no voy a releer este texto, pero tambien hay un articulito por el principio que establece como método el democracia representativa, donde el pueblo no delibera ni gobierna sino es a través de sus representantes elegidos, o esa dejémonos de hacer argumentaciones vacías, queda claro que estamos frente a dos grupos de delincuentes que se están lanzando a sus mutuas gargantas, y el famoso pueblo que se cague, como es habitual por estas tierras sufridas.Que te caiga más simpático el discurso de uno de estos delincuentes, por lo menos desde el punto de vista ético es irrelevante, la simpatía ideológica, no lo hace menos delincuente.Notaras que ya tome partido, y si me tocara a mí decidir irían todos presos sin excepciones y punto. y parafraseando a Serrat "entre esos tipos y yo hay algo personal"Saludosvlad (políticamente incorrecto para todas las facciones)From: hercoSent: Friday, July 03, 2009 11:17 AMSubject: Re: [Bulk] Re: [Libros_Ciencia_Cafe] Fuera Milicos de Honduras - EL IMPEACHMENT HONDUREÑOVlad, cuando hay conflicto en la interpretación de una cláusula constitucional y otra, se emplean los principios generales que también se suelen expresar en la misma constitución. El art. 2 de la Constitución de Honduras estable el principio de la soberanía popular, ese es el principio general que gobierna a los demás.ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.ARTICULO 63.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.El art. 239 ya había dicho que no es el único, y hay principios que están por encima de él.Había preguntado antes si se conocía el principio de la soberanía popular y como vemos tratandose de una república con una constitución democrática, la pone por encima de todo.En consecuencia la consulta popular es válida, de lo contrario se viola el principio que sienta el art. 63.No podes decirme que soy libre, y que puedo usar mis piernas, pero que no puedo caminar.Si la soberanía reside en el pueblo, lo que el pueblo quiera expresar es lo que valo, y jamás el poder constituído puede ponerse por encima del poder constituyente y menos mediante una ley reglamentaria.Hay que relacionar todos los artículos, no tomarlos como una isla o baluarte irreductible.
El 3 de julio de 2009 10:56, Vlad <diegopicard@...> escribió:
Mauro, ese articulo por su redacción, el 239 es demasiado univoco, no hay interpretación, el intento de reforma de ese aspecto es delito y punto.Más allá de las interpretaciones, busque algo de antecedentes, y si el articulo fue incluido para que nadie más quisiera perpetuarse en el poder por métodos cuasi legales.Esto no implica que los que lo destituyan no hayan violado todos los artículos que vos nombras, solo que tenés a un montón de delincuentes desde el punto de vista de esta situación.Y esto es una opinión personal, los constitucionalistas suelen ser muy flexibles cuando interpretan, lo digo porque mi padre se dedica a eso en particular.From: Mauro SilvaSent: Friday, July 03, 2009 12:43 AMSubject: Re: [Bulk] Re: [Libros_Ciencia_Cafe] Fuera Milicos de Honduras - EL IMPEACHMENT HONDUREÑO
Herco, podes no gritar, igual llega lo que decís.Que el procedimiento fuese ilegal no invalida los delitos contra la patria que cometió, de forma literal, contra la constitución de su país, el articulo 4 y 239 son explícitos.
[***] Bueno,voy a intervenir porque aparentemente interpretan algo que no conocen de cualquier manera. Segun los expertos constitucionalistas, el articulo 4 lo que dice es que los 3 poderes son independientes, por lo tanto esa destitucion a base de la mentira de la renuncia fue completamente ilegal, es una traicion a la patria. El articulo 3 dice que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, mas claro que eso imposible. Tambien estan violando el articulo 5 de la constitucion nacional.
Tambien se esta violando el articulo 45 de la constitucion nacional.
ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
Y varios articulos mas. Es por esta razon que el gobierno golpista no puede presentar pruebas a tal efecto. Por otro lado, en la misma constitucion dice que llegado el caso se puede llamar a una reforma.
Solamente es traidor a la patria el que se perpetue en el poder siempre y cuando no se modifique la constitucion nacional.El 239 dice que automáticamente queda fuera de su cargo y que el castigo es una inhibición para ejercer cargos públicos por 10 años. En otros países no estamos acostumbrados a una redacción tan explicita en la constitución.Si tomas como se leen estos artículos, en realidad no hace falta ningún procedimiento, la constitución que rige ese país así lo especifica, que el sacarlo y deportarlo este mal, no invalida el otro hecho.
[***] En otra lista donde hay expertos constitucionalistas varios paises de latinoamerica, incluyendo 2 hondureños (uno que defendia al gobierno golpista y otro al gobierno derrocado) se llego a la conclusion que el proceso fue ilegal, no hay forma de sostenerlo constitucionalmente. Solo aca veo que le quieren encontrar una salida constitucional en algo que no tiene. Pero asi es la realidad... siempre hay gente asi..
PD un pensamiento, nadie leyó los artículos que hacen que su victima sea un criminal tambien? La verdad esperaba otra cosa de un grupo de gente inteligente. ..
[***] El poder ejecutivo puede llamar a una consulta popular. Si tuviera que enumerar todos los articulos de la constitucion nacional que estan violando, creo que seria mas facil copiar y pegar la constitucion.
Saludos.![]()
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