*ESTATUTO** *
*CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA*
*Mens Sana In Corpore Sano *
Inscripto en la matrícula 78 de Instituciones Civiles Legajo 56/1317 por
reforma del 06/0500 con fecha 25/09/00.
· *CAPITULO I*
o *Constitución - Objeto - Organización*
· *CAPITULOS II*
o *De los Socios *
§ *Título I. Categorías. Condiciones para el ingreso, nombramiento o
exclusión*
§ *Título II. Deberes y Obligaciones de los Socios*
§ *Título III. Derechos de los Socios*
§ *Título IV. Penas Disciplinarias*
· *CAPITULO III*
o *De la Comisión Directiva*
§ *Título I. Normas generales sobre elección. Deberes y facultades*
§ *Titulo II. Deberes y facultades de sus miembros individualmente*
· *CAPITULO IV *
o *De la Comisión Revisora de Cuentas*
· *CAPITULO V *
o *Del Jurado de Honor*
· *CAPITULO VI *
o *Departamentos o Subcomisiones*
· *CAPITULO VII *
o *De las Asambleas*
· *CAPITULO VIII *
o *Título I. De las elecciones*
o *Título II. De la Junta Escrutadora*
· *CAPITULO IX*
o *De Fondo Social y Recursos*
· *CAPITULO X *
o *De los títulos patrimoniales*
*CAPITULO I.* *Constitución - Objeto - Organización*
*Artículo 1º -* El Club de Gimnasia y Esgrima La Plata es una sociedad civil
fundada el 3 de junio de 1887, con asiento y domicilio legal en la ciudad de
La Plata, partido del mismo nombre, Capital de la Provincia de Buenos Aires,
que adopta el lema: "Mens Sana In Corpore Sano".
*Artículo 2º -* Son fines de la sociedad:
a) Inculcar y difundir el sentimiento de la nacionalidad y el bien común,
estimular y fomentar la educación física, moral e intelectual, mediante la
práctica de los ejercicios útiles para vigorizar el cuerpo y ennoblecer el
espíritu;
b) Disponer de locales sociales y campos de juego, apropiados para la
practicar en ellos toda clase de deportes, siempre que en estos medie la
fuerza, la destreza o la inteligencia;
c) Instalar sala de lecturas, reuniones y sano esparcimiento, como así toda
otra comodidad que beneficie a los asociados, procure un mayor acercamiento
espiritual entre ellos y contribuya al mayor progreso del Club;
d) Mantener relaciones cordiales con las demás Instituciones del país y del
extranjero.
*Articulo 2º Bis -* Queda prohibida la celebración de todo acto jurídico que
tenga por fin el otorgamiento a terceras personas de la gestión total o
parcial del fútbol profesional y/o amateur de la institución.
*Artículo 3º -* En todas las dependencias del Club queda terminantemente
prohibido promover o participar en cuestiones de carácter político o
religioso, como así organizar o realizar juegos de azar o apuestas.
*Artículo 4º -* La sociedad será administrada, dirigida y representada por
una Comisión Directiva, elegida en la forma prevista en los Capítulos III y
VII, la que se compondrá de: Un Presidente; Un Vicepresidente
Primero; Un Vicepresidente Segundo; Un Vicepresidente Tercero; Dos
Secretarios Generales; Un Secretario de Actas y Prensa; Un Prosecretario
General; Un Tesorero; Un Protesorero; Y Siete Vocales Titulares. Existirán,
así mismo Siete Vocales Suplentes, una Comisión Revisora de Cuentas y un
Jurado de Honor, integrándose éstos últimos con tres y cinco miembros,
respectivamente. Habrá dos miembros suplentes por cada uno de estos
organismos, que durarán un año. La Comisión Directiva y el Jurado de Honor
se renovarán íntegramente cada tres años, pudiendo sus miembros ser
reelegidos por nuevos períodos. Los Vocales Suplentes y la Comisión
Revisorade Cuentas se renovará anualmente, pudiendo también ser
reelegidos aquellos
y los miembros de ésta.
*Artículo 5º -* El Club es indisoluble mientras existan cincuenta Socios que
estén inscriptos y en derechos estén dispuestos a mantener su continuidad,
salvo el caso del artículo siguiente. Si el número de Socios inscriptos y en
derechos se redujere a menos de cincuenta, deberá procederse a la
liquidación del Club. En caso de disolución y liquidación del Club, se
pagarán en primer término todas sus deudas y se procederá después a
recuperar los Títulos Patrimoniales, haciendo efectivo a su tenedor el valor
del mismo. Los bienes obtenidos en obras realizadas con subvenciones del
Gobierno de la Provincia, se reintegrarán al Estado Provincial, parte
proporcional a la subvención acordada. Los bienes sobrantes pasarán a
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quién
deberá destinarlos a obras de carácter deportivo.
*Artículo 6º -* Para reformar este Estatuto, disponer la disolución de la
entidad o su fusión con otra u otras Instituciones se requerirá el voto
favorable de los dos tercios de los Socios presentes en una Asamblea
Extraordinaria constituída con un quórum mínimo del diez por ciento de los
asociados con derecho a voto. La fusión sólo podrá concretarse con
Instituciones de idéntica naturaleza a la de este Club y siempre que se
encuentren exentas del pago del impuesto a las ganancias o cualquier otro
tipo de impuesto que se cree en el futuro, reemplazando al mismo.
*Artículo 7º -* Los colores del Club son blanco y azul marino, en franjas
horizontales y la divisa que se usará será blanca con una franja horizontal
de color azul marino en su parte media. Los equipos deportivos que usen los
representantes de la Institución en cualquier clase de confrontaciones
estarán confeccionados de acuerdo con esa divisa. La insignia es un escudo
sobre campos de oro y plata, que es una corona en cuya parte superior se
destaca un yelmo con cimera y en el centro, sobre esmalte y con los colores
del Club, va en relieve el monograma del mismo. En los cantones superiores,
a manera de guardia surgen las empuñaduras de un sable y florete, asomado
las puntas en la parte inferior del escudo. A los costados del centro se
extiende hacia le yelmo, por cada lado, una rama de laureles. El himno
oficial del Club es una canción compuesta por el Dr. Delfor B. Mendez con
músico del maestro Juan Serpentini.
*Artículo 8º -* La Comisión Directiva dispondrá la impresión de este
Estatuto, al que se le adicionarán páginas con la reproducción de la divisa
en sus colores originales, la insignia, la letra y la música del himno
oficial, debiendo entregarse un ejemplar a cada uno de los actuales Socios o
sus representantes, al igual que quienes ingresaren como tales.
*CAPITULOS II. De los Socios.** *
*Título I. Categorías. Condiciones para el ingreso, nombramiento o
exclusión.*
*Artículo 9º -* Habrá dos clases de Socios sin distinción de sexos:
Ordinarios y Extraordinarios. Serán Socios ordinarios: a) Vitalicios; b)
Plenos; c) Activos: d) Patrimoniales; e) Patrimoniales Dependientes; f)
Cadetes Mayores; G) Cadetes Menores e Infantiles; h) Familiares. Serán
Socios extraordinarios: a) Los Honorarios; b) Los transeúntes. Serán Socios
patrimoniales aquellas personas que sean titulares de un Título patrimonial
teniendo en general los mismos derechos y obligaciones que los Socios
activos, incluyendo los enumerados en el Art. 27 sin perjuicio de los que se
disponga en particular en el Capítulo X "de los Títulos Patrimoniales".
Serán Socios patrimoniales dependientes, la esposa, las hijas solteras, los
hijos menores a 18 años y la madre de un Socio patrimonial que así lo
solicite a la Comisión directiva. Estos Socios Patrimoniales dependientes
tendrán también los mismos derechos y obligaciones que los Socios activos,
inclusive los del Art. 27, cuando fueren mayores de 18 años.
*Artículo 10º -* La calidad de Socio Vitalicio constituirá una distinción y
el honor derivado de una prolongada y permanente adhesión, quedando eximido
del pago de la cuota social. La comisión Directiva admitirá el pago
voluntario de una cuota igual a la de los Socios plenos o activos cuando el
socio vitalicio se prestase para hacerlo, comunicándolo por nota al Club.
*Artículo 11º -* Serán Socios Vitalicios quienes hayan cumplido veinticinco
años ininterrumpidos como Socios Plenos o Socios Activos. Esta distinción
será otorgada de oficio, sin que se requiera solicitud expresa del
interesado ni formalidad alguna. A los Socios designados Vitalicios se les
otorgará un carnet especial, que los acredite como tales, como así un
diploma donde constará, además de los datos personales del socio, la fecha
de ingreso al club.
*Artículo 12º -* Los Socios Vitalicios gozarán de los mismos derechos y
tendrán las mismas atribuciones de los Socios Plenos o Activos, como así
iguales deberes y responsabilidades que éstos.
*Artículo 13º -* Serán Socios Plenos o Activos quienes, siendo mayores de 18
años de edad, así lo solicite a la Comisión Directiva, siendo presentados
por dos Socios Vitalicios, Plenos o Activos, éstos con una antigüedad mayor
de dos años como asociados; que tengan ocupación o subsistencia honorable;
abonen las cuotas reglamentarias de ingreso y cumplan las demás formalidades
impuestas por aquella.
*Artículo 14º -* Serán Socios Cadetes Mayores los comprendidos entre catorce
y dieciocho años de edad. Serán Socios Cadetes Menores aquellos cuya edad
oscile entre los diez y catorce años; en tanto, serán Socios Infantiles los
menores a diez años. Todos, al término de su período como tales, pasarán
automáticamente a la categoría que corresponde en razón de edad. Los Cadetes
Mayores, en éste caso deberán formular opción entre las categorías de Plenos
o Activos, debiendo enviárseles nota de estilo con suficiente anticipación.
Podrán inscribirse como Socios Familiares, en un registro especial, los
menores de ocho años, hijos de Socios Vitalicios, Plenos o Activos, siempre
que éstos lo soliciten formalmente. Con respecto a los Socios cadetes e
Infantiles se cumplirán, en todos los casos las exigencias de los artículos
13º y 17º que les fueran propias.
*Artículo 15º -* Serán Socios Honorarios quienes, pertenecientes o no al
Club, le hayan prestado servicio de extraordinaria importancia o que, por
sus actos, méritos o virtudes públicas, puestas de manifiesto dentro o fuera
de la Institución, se hayan hecho dignamente acreedores a tal distinción. El
honor de su designación será facultad exclusiva de la Comisión Directiva,
que deberá dar cuenta de la misma a la primera Asamblea Ordinaria que se
realice, la que podrá rever la decisión sólo con una mayoría de los dos
tercios de votos de los presentes.
*Artículo 16º -* Podrán ser Socios Transeúntes los que, viviendo fuera de La
Plata y a una distancia mayor a cuarenta kilómetros, así lo solicitaren por
intermedio de un Socio Vitalicio, Pleno o Activo en la forma prevista en la
Comisión Directiva. Esta Franquicia se considerará una sola vez al año y por
un período no mayor a un mes, con relación a un mismo beneficiario.
*Artículo 17º -* Toda solicitud de ingreso a cualquiera de las categorías
ordinarias de Socios que la requieran, deberá satisfacer por sí las
exigencias de este estatuto y de la Comisión Directiva, debiendo presentarse
en la forma y llenando los requisitos que ella hubiera impuesto con carácter
general. Las solicitudes de ingreso de menores de edad serán suscriptas
también por sus representantes naturales o legales. Durante el término de
duración de la colocación de los Títulos Patrimoniales, según el artículo
136 del capítulo X, la Comisión Directiva podrá limitar o suspender el
"ingreso de Socios ordinarios".
*Artículo 18º -* La Comisión Directiva aceptará o rechazará las solicitudes
de ingreso presentadas, sin que esté obligada, en el último de los casos, a
dar explicaciones ni a informar los motivos de su determinación. El
aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de
transcurridos dos años de la decisión denegatoria, en cuyo caso la Comisión
Directiva considerará nuevamente aquella y resolverá lo que corresponda.
*Artículo 19º -* Los Socios perderán o serán privados del carácter de tales
por: a) Renuncia, que podrán presentar por escrito a la Comisión
Directivaquienes estén al día con la Tesorería y no se hallaren
cumpliendo penas
disciplinarias; b) Cesantía, que dispondrá la Comisión Directiva respecto de
los Socios morosos con Tesorería; y c) Expulsión, que podrá disponerse en la
forma y por las causales previstas en el Título IV ("Penas Disciplinarias")
de este mismo Capítulo.
*Artículo 20º -* Todo Socio que adeude más de tres cuotas mensuales o
cualquier otro servicio social vencido, será declarado cesante por la
Comisión Directiva, previa intimación administrativa, que se hará por carta
certificada, para regularizar la situación dentro de los diez días de la
notificación. Hasta tanto se dicte aquella resolución, al Socio se le
suspenderá automáticamente en el ejercicio de todos los derechos que por el
carácter de tal tiene. Cuando se trate de espectáculos en los que el público
debe abonar entrada, no podrán gozar de los beneficios sociales los
asociados que adeuden más de una mensualidad.
*Artículo 21º -* El plazo de la intimación del artículo anterior se elevará
a treinta días cuando se tratare de Socios con más de diez años de
antigüedad como tales.
*Artículo 22º -* El Socio excluido de los registros por cesantía podrá
reingresar a la categoría que corresponda, abonando las sumas que adeudaba
al tiempo de disponerse aquella. Si deseara mantener la antigüedad deberá
pagar, además, las cuotas debidas por todo el período de la exclusión, con
un recargo del cincuenta por ciento. El Socio cuya renuncia hubiere sido
aceptada podrá reingresar en las mismas condiciones de los Socios nuevos,
pero si deseare mantener la antigüedad deberá abonar todas las cuotas
correspondientes al período de su exclusión del registro de Socios por
renuncia. No tratándose de la primera vez que al socio se los declara
cesante o acepta la renuncia, siempre se le exigirá para el reingreso el
pago de todas las cuotas que hubiere dejado de abonar desde su primitivo
ingreso al Club, en cuyo caso también mantendrá la antigüedad. La deuda, en
todos los supuestos contemplados en este artículo, sin excepción se
liquidará tomando como índice el valor actual de la cuota, sin consideración
de los que hubiesen regido con anterioridad.
*Título II. Deberes y Obligaciones de los Socios.*
*Artículo 23º -* Son deberes y obligaciones de los Socios sin distinción de
categorías:
a) Abonar las cuotas sociales y de ingreso en vigencia o las que la Comisión
Directiva fijare para el futuro, las que no podrán tener efecto retroactivo,
salvo los casos del artículo anterior;
b) Respetar, hacer respetar y cumplir las normas de este Estatuto, así como
todas las resoluciones de las Asambleas y Autoridades del Club legalmente
constituidas. La sola solicitud de ingreso, en nombre propio o de menores,
hace presumir el conocimiento integral de este Estatuto, cuya ignorancia no
podrá invocarse para justificar su violación o incumplimiento;
c) Mantener y cooperara para que se mantenga el orden y decoro en las
dependencias del Club, como así en los lugares a que concurran para
representarlo en toda clase de actos, torneos, etc.;
d) Desempeñar todas las funciones, cargos y representaciones que se les
encomiende dentro o fuera de la institución, salvo impedimento justificado;
e) No facilitar de modo alguno y para ningún efecto el carnet social o
recibo de pago, que son estrictamente personales del socio;
f) Comunicar a la Comisión Directiva toda pérdida o extravío de éstos como
así cualquier cambio de domicilio que efectúen.
*Artículo 24º -* Para los Socios que cambien de categoría no regirá cuota de
ingreso. Quienes se asocien en períodos de "conscripción", dispuesta por la
comisión directiva, solo pagarán la cuota que ésta fije, que importará, por
los menos, una reducción del cincuenta por ciento de la cuota ordinaria de
ingreso.
*Artículo 25º -* Los Socios mayores no sólo serán responsables del
cumplimiento de las reglas de este Estatuto y resoluciones dadas en
consecuencia, sino que responderán a las Leyes comunes del Estado por los
daños que ocasionaren a la Institución, por el pago de las cuotas sociales y
por toda otra deuda que contrajeren con la misma. Idéntica responsabilidad
tendrán los padres, representantes legales o guardadores, por los hechos y
deudas de los Socios menores de edad que de ellos dependan.
*Artículo 26º -* En la misma responsabilidad incurrirá el socio que llevase
un invitado o presentase un Socio Transeúnte, en las condiciones previstas
por éste Estatuto, respecto de los daños que los mismos causaren, como así
de las deudas que contrajeren con el Club, sin perjuicio de cualquier otra
sanción que correspondiere si la presentación hubiere sido hecha con
ligereza o mala fe.
*Título III. Derechos de los Socios.*
*Artículo 27º -* Los Socios Vitalicios y Plenos gozarán de los siguientes
derechos, sin perjuicios de los que expresa o implícitamente resulten de
éste y otros Capítulos del Estatuto:
a) De voz y voto en las Asambleas, reuniéndose las condiciones prevista en
el Capítulo VII, que estatuye sobre las mismas;
b) De ser elegido para cualquiera de los cargos y en las condiciones
previstas en los Capítulos III, IV, V y VI;
c) De uso y goce de todas las instalaciones sociales, deportivas, culturales
y recreativos de que el Club disponga, con sujeción a las reglamentaciones
vigentes;
d) De libre acceso, en calidad de espectadores, a todas las dependencias de la
Sede Social, Gimnasia y Estadio, cuando se realicen reuniones de cualquier
índole, torneos, confrontaciones deportivas o adiestramiento, todo ellos con
las restricciones que el Estatuto impone y las que establezca la Comisión
Directiva;
e) De presentar nuevos Socios y visitantes;
f) De peticionar y proponer medidas ante la Comisión Directiva, en la forma
y las condiciones previstas en el estatuto e interponer los recursos que en
él se autorizan;
g) De usar de licencias, que concederá la Comisión Directiva a su pedido,
cuando se llenen las condiciones estatutarias.
*Artículo 28º -* La Comisión Directiva, por vía de excepción, podrá designar
para integrar Departamen-tos o Subcomisiones a Socios de otras categorías de
las enumeradas en el artículo anterior, incluso menores, siempre que a ellos
no se opusieren las reglamentaciones que las fijan.
*Artículo 29º -* Los Socios Activos gozarán de los mismos derechos
enumerados en el artículo 27º, pero el uso y goce de las instalaciones se
sujetará al pago de las tasas que la Comisión Directiva establezca con
carácter general. En presentación se Socios Transeúntes, prevista en el
artículo 16º, las prerrogativas de éstos no podrán exceder los límites de
los derechos acordados al socio Activo.
*Artículo 30º -* A los Socios con más de un año de antigüedad, incorporados
obligatoriamente al servicio militar, se les eximirá del pago de la cuotas
sociales hasta el momento de su licenciamiento. Esta situación no alterará
en nada el cómputo de la antigüedad como socio. A los fines previstos en
este artículo el socio deberá hacer -por si o por terceros- las pertinentes
presentaciones que justifiquen la incorporación y la baja o licenciamiento.
Si no hiciere esta última comunicación, se le considerará en mora con
Tesorería y se dispondrá su cesantía en la forma prevista en este Estatuto.
*Artículo 31º -* Los Socios Cadetes e Infantiles sólo gozarán de los
derechos enumerados en los incisos c), d), f), y g) del artículo 27°. Los
mismos derechos tendrán los Socios Familiares. La facultad concedida en el
inciso f) sólo la podrán ejercer los Socios Cadetes e Infantiles cuando la
presentación la suscriban sus representantes naturales o legales. Bajo la
misma condición y responsabilidad de éstos, podrán llevar visitas a las
instalaciones del Club, con sujeción a la respectiva reglamentación.
*Artículo 32º -* Los Socios Honorarios, como así el Presidente y
Vicepresidente de la Nación; el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia;
los Ministros y Secretarios de Estado, Legisladores y Jueces de la Suprema
Corte de Justicia, tanto de la Nación como de la Provincia, el Intendente y
Concejales Municipales de la ciudad de La Plata, el Jefe de la Policía de la
Provincia, el Rector de la Universidad Nacional de La Plata y los Jefes de
las Fuerzas Armadas con mando en unidades que tengan asiento en la zona
militar correspondiente a esta misma ciudad, gozarán de las prerrogativas
concedidas en los inicios c) y d) del artículo 27°.
*Artículo 33º -* Los Socios perderán sus derechos y serán sancionados como
corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Título IV, cuando a juicio de la
Comisión Directiva concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Si dejaren de reunir las condiciones de honorabilidad, buena conducta y
reputación exigidas para el ingreso;
b) Si faltaren a las obligaciones estatutarias o reglamentarias;
c) Si realizaren actos y omitieren otros que conspirasen contra los
intereses de la Institución;
d) Si existieren otros motivos graves, siempre que los mismos fueren
probados como para formar convicción sincera y libre en quienes deban
juzgarlos estatutariamente.
*Artículo 34º -* En los casos de arrendamiento de cualquiera de las
dependencias y locales del club para realizar torneos, festivales o
espectáculos de toda índole, en los que se cobre entrada, los Socios
abonarán la misma con un descuento que no podrá ser inferior al treinta por
ciento de su valor al público, sin perjuicio de respetar -si fuere del caso-
las reglamentaciones de las federaciones o asociaciones organizadoras a las
que el club estuviese afiliado. Si aquellos fueren organizados por la
Institución los Socios tendrán las bonificaciones que la Comisión
Directivadetermine en cada caso, no inferiores al veinte por ciento
del valor del
boleto público.
*Artículo 35º -* El socio que se ausente por un plazo mínimo de seis meses y
a una distancia mayor de cien kilómetros de La Plata, podrá solicitar
licencia, siempre que se encuentre al día con Tesorería. En ningún caso se
computarán los períodos de licencia como tiempo efectivo para determinar la
antigüedad.
*Artículo 36º -* Cualquier cuestión que planteen los Socios con relación a
asuntos sociales o referida a la interpretación de este Estatuto, será
resulta por la Comisión directiva y su decisión será apelable para ante el
Jurado de Honor, dentro de los diez días de la notificación.
*Artículo 37º -* El ejercicio y goce de los derechos que expresan o
implícitamente e acuerdan a los asociados, se sujetará siempre a la forma,
modo y tiempo a que los condicionen las reglamentaciones vigentes, pero
éstas no podrá alterar su verdadero sentido y contenido. El mismo criterio
se aplicará respecto de los deberes y obligaciones de los Socios.
*Artículo 38º -* Para gozar de los derechos que se acuerdan, los Socios
deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones sociales y no
hallarse cumpliendo penas disciplinarias o gozando de licencias.
*Artículo 39º -* Los Socios renunciantes o separados del Club por cualquier
causa, una vez agotada la vía jurisdiccional interna, no podrán formular
reclamos de ninguna naturaleza, salvo los derechos que las leyes del Estado
pudieran acordarle.
*Título IV. Penas Disciplinarias*.
*Artículo 40º -* Las violaciones o incumplimientos de las normas de este
Estatuto, de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, de las
resoluciones y órdenes de la Comisión Directiva; como así la inconducta o
realización de actos irregulares por parte de los Socios, se sancionarán con
pena de amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la
infracción.
*Artículo 41º -* Ningún socio podrá ser juzgado ni sancionado sin ser
previamente oído. Las sanciones serán aplicadas por la Comisión directiva,
bajo las condiciones previstas en la última parte del inciso d) del artículo
33°, procediendo la suspensión provisoria cuando aquella lo considere
conveniente, siendo obligatorio el pago de las cuotas sociales mientras esta
dure, como así para recurrir en apelación ante el Jurado de Honor.
*Artículo 42º -* Si la naturaleza y gravedad de la infracción atribuida al
socio hiciese necesaria la investigación ésta será verbal y actuada, estando
a cargo de la persona o personas que la comisión directiva designe de entre
sus miembros, debiendo presentar el informe y dictamen una vez agotada
aquella.
*Artículo 43º -* Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a
los asociados por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se
establecen en el artículo 23° incisos b), c), d), e) y f) o por los motivos
enumerados en el artículo 33°, se considerará falta grave, reprimible con
pena de expulsión: a) Toda nueva falta cometida después de haber sido
pasible de tres suspensiones, cualquiera fuese el tiempo de éstas y la
categoría a que hubiese pertenecido el socio en la época de la imposición de
las mismas; b) Todo acto a través del cual, el o los Socios, en forma
pública y sin acudir a los órganos constituidos por este Estatuto, traten de
imponer su violación, de menoscabar el prestigio o los intereses de la
Institución, de sus representantes legales o de sus conSocios; c) Todo acto
de desobediencia o rebelión contra las normas estatutarias, las
reglamentaciones que en su consecuencia rijan y las resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva.
*Artículo 44º -* No podrá imponerse a los Socios más sanciones que las
previstas en el artículo 40º sólo por las causas que expresa o
implícitamente resulte de este Estatuto.
*Artículo 45º -* La expulsión importa la pérdida de todos los derechos
sociales y la prohibición de reincorporarse, sin que antes hayan
transcurrido cinco años de dispuesta aquella. El pedido de reincorporación
será resuelto por la Comisión Directiva, siendo facultativo de ella
aceptarlo o negarlo, aún cuando se hubiese cumplido el término fijado. Al
socio expulsado y luego reincorporado sólo se le computará su antigüedad a
partir de la reincorporación.
*Artículo 46º -* La suspención desde la notificación hasta su vencimiento,
priva temporariamente al socio sancionado de todos los derechos que este
estatuto confiere, sin que se le exima le pago de las cuotas sociales
mientras aquella dure.
*Artículo 47º -* La amonestación no priva al socio de ninguno de los
derechos, pero constituye una advertencia que se asentará en su ficha y se
tendrá en cuenta cuando deban juzgarse nuevas infracciones, otorgarse
distinciones o asignarse representaciones. Con el mismo objeto, se harán
anotaciones respecto de las otras sanciones contempladas en este Título.
*Artículo 48º -* La pena de suspensión no podrá exceder del término de un
año.
*Artículo 49º -* Contra las resoluciones de la comisión directiva que
impongan cualquiera de las sanciones del artículo 40°, se podrá recurrir en
apelación ante el Jurado de Honor, dentro de los diez días hábiles de la
notificación formal. El recurso, que será fundado, se interpondrá por
escrito, pero no tendrá efecto suspensivo, debiendo la comisión directiva
expedirse en el término de diez días.
*Artículo 50º -* Concedido el recurso por la Comisión Directiva, se elevarán
los antecedentes al Jurado de Honor que, sin más trámite, resolverá dentro
de los primeros treinta días hábiles lo que corresponda. Si el Jurado de
Honor lo estimase imprescindible, podrá disponer medidas para una mejor
información y resolución, en cuyo caso el plazo para decidir se ampliará
hasta sesenta días hábiles.
*Artículo 51º -* Los fallos sancionatarios del Jurado de Honor serán
apelables ante la asamblea Ordinaria que, por simple mayoría, se pronunciará
por la confirmación o revocación del fallo apelado. Si el socio fuese
definitivamente sancionado, se harán las comunicaciones pertinentes para el
cumplimiento. Si se declarase exento de toda sanción, será reintegrado al
libre ejercicio y goce de todos sus derechos sociales, en los casos en que
estuviese privado de ellos.
*Artículo 53º -* La ignorancia o desconocimiento de este Estatuto,
reglamentaciones y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva,
no podrán servir de excusa para justificar su violación o incumplimiento,
tal como lo dispone el artículo 23° inciso b), último apartado, salvo que la
excepción esté expresamente autorizada.
*Artículo 54º -* Los Socios, por la sola condición de tales, renuncian a
demandar a la Institución o a cuestionar fuera de sus órganos naturales las
resoluciones que de ella emanen, sin antes agotar la vía societaria que en
este texto se estatuye.
*CAPITULO III. De **la Comisión Directiva.*
* Título I. Normas generales sobre elección. Deberes y facultades.*
*Artículo 55º -* La elección de la Comisión directiva se realizará en la
Asamblea General Ordinaria. El Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente
2°, y Vicepresidente 3°, serán elegidos por el voto directo de los asociados
y los demás cargos serán designados por la propia Comisión directiva de
entre sus miembros titulares, en la primera reunión que efectúe después de
la proclamación de los electos, la que deberá realizarse antes de
transcurridos cinco días de la fecha de elección y por convocatoria que
harán las autoridades que terminan su mandato. Si éstas así no lo hiciesen,
los miembros electos quedarán incorporados de hecho.
*Artículo 56º -* La renovación de los cargos no dependientes de elección
directa será anual. Cesarán el 30 de noviembre de cada año y en la primera
sesión del mes siguiente la Comisión Directiva hará las nuevas
designaciones, pudiendo reelegirse sin limitación de períodos.
*Artículo 57º -* Para ser Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º o
Vicepresidente 3º se requiere ser socio Vitalicio, Pleno o Activo, con una
antigüedad consecutiva e inmediata de diez años en cualquiera de esas
categorías o entre ellas y hallarse al corriente con Tesorería. Para los
demás cargos serán necesarias las mismas condiciones, exigiéndose una
antigüedad mínima de siete años, también inmediata y consecutiva. No podrá
ser medio de la Comisión Directiva quién hubiere sido condenado en sede
penal por delitos comunes que no sean culposos hasta que hubiesen
transcurrido dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la
condena si no fuere de cumplimiento efectivo.
*Artículo 58º -* La comisión Directiva se elegirá por sistema de lista
completa. Los suplentes reemplazarán a los titulares y se incorporarán en el
orden que les corresponda en la lista oficializada, sin consideración al
número de sufragios obtenidos, hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
*Artículo 59º -* La Comisión Directiva tendrá obligación de reunirse en
sesión ordinaria por lo menos una vez a la semana y en sesión extraordinaria
cuando los juzgue necesario, bastando para su convocatoria la simple
resolución de la Presidencia o la petición escrita de seis de sus miembros
titulares. Las sesiones serán públicas, salvo en los casos en que, por
circunstancias especiales, la Comisión directiva resolviese lo contrario.
*Artículo 60º -* La Comisión Directiva, en cualquiera de los casos
previstos, podrá deliberar con la presencia de la mitad mas uno de sus
miembros, lo que se hará constar con la firma del libro de Asistencia que se
llevará por Secretaría.
*Artículo 61º -* Todas las resoluciones de la Comisión Directiva, salvo
disposición estatutaria en contrario, requerirán para su aprobación el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros titulares presentes.
*Artículo 62º -* Ninguna resolución de la Comisión directiva podrá ser
reconsiderada sino por mayoría de dos tercios de votos, en otra sesión de
igual o mayor número de presentes que en la reunión que la que fuera votada
la resolución que se pretende reconsiderar. En este caso, el "quorum" deberá
formarse con un número igual o mayor de titulares presentes en la sesión en
que aquella se tomó. Para ser votada una moción de reconsideración será
necesario que la apoyen no menos de cuatro miembros titulares presentes.
*Artículo 63º -* Cuando un miembro de la Comisión directiva faltase a tres
sesiones consecutivas, sin causa justificada, deberá ser prevenido por
escrito y, en caso de nueva ausencia similar, será declarado cesante,
incorporándose de inmediato al suplente respectivo, en forma definitiva.
*Artículo 64º -* Son facultades, deberes y atribuciones de la Comisión
Directiva, según los casos y sin perjuicio de lo que tácitamente resulte de
este Estatuto: a) Procurar y velar por el mejor cumplimiento de este
Estatuto, reglamentos internos y resoluciones en vigencia, pudiendo resolver
por sí todo lo que a ellos no se oponga y siempre que no se afecten los
propósitos básicos e intereses de la Institución, b) Ejercer el contralor
directo de los fondos del Club, sin que éstos puedan ser distraídos o
plisados bajo ningún concepto, para otros fines que no fueran de interés o
beneficio para la Institución, sus Socios o la comunidad, c) Convocar
anualmente a Asamblea General Ordinaria para considerar los asuntos que le
fueren propios y, en particular la Memoria y Balance anuales, que se
presentarán a la consideración de los asociados con el informe de la
Comisión Revisora de Cuentas y de los actos hechos más importantes ocurridos
en el ejercicio; igualmente para la elección de los vocales suplentes y
miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. La misma convocatoria se hará
cada tres años para la renovación total de la Comisión directiva y del
Jurado de Honor; d) disponer la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
cuando por la naturaleza del o de los asuntos a considerar, así corresponda
estatutariamente; e) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros e
incorporaciones de suplentes; f) Comprar o vender bienes muebles, inmuebles
o semovientes; gravarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento; celebrar todo
tipo de contratos o convenciones lícitas; obtener y cancelar empréstitos;
realizar transacciones; solicitar, aceptar o rechazar donaciones, subsidios
o legados de particulares; de instituciones o del Estado. Para vender o
gravar bienes inmuebles ya incorporados con anterioridad al patrimonio del
Club; rechazar legados, donaciones o subsidios; la comisión directiva deberá
estar autorizada por una Asamblea General Extraordinaria, g) Proyectar el
reemplazo, modificación o corrección de este Estatuto; la disolución de la
entidad o su fusión con otra y otras que persigan similares propósitos. La
aprobación de estos proyectos y consiguiente convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria, requerirá el voto favorable de los dos tercios de los
miembros presentes en la respectiva sesión de la Comisión directiva, h)
Establecer todas aquellas secciones accesorias que correspondan a los fines
de la Institución, nombrando delegados, profesores, técnicos, encargados,
capitanes y llenando todo cargo que se considere necesario; i) Organizar
concursos, discernir distinciones, premios y diplomas; patrocinar
publicaciones que sirvan a la información y elevación cultural de los Socios
y beneficien al Club; j) Nombrar al personal administrativo, fijando sueldos
y funciones; decretar suspensiones, cesantías y exoneraciones del mismo; k)
Suscribir convenios con otras instituciones o particulares por la
transferencia de deportistas aficionados o rentados, como así contratos de
locación de servicios con éstos, con técnicos y profesionales; l) Fijar y
modificar las cuotas sociales y de ingreso o reingreso, "ad referendum" de la
próxima Asamblea Anual Ordinaria; m) Fijar el valor de las credenciales,
entradas, alquileres y otros servicios sociales que el Club preste,
efectuando su cobranza en la forma más conveniente, n) Decretar
conspiraciones de Socios y sus condiciones dentro de las normas de este
Estatuto; o) Disponer la explotación directa o indirecta -ésta a través de
concesiones- de comedores, restaurantes, buffets, quioscos, etc., dentro de
las instalaciones del Club, suscribiendo los respectivos contratos; p)
Contratar publicidad para el Club o para terceros, dentro de las
instalaciones de aquél o en órganos o agencias en que resultare conveniente
hacerlo; q) Aceptar o rechazar la renuncia de Socios; como así admitir,
rechazar, decretar cesantías, expulsiones o limitaciones en su número; r)
Sancionar a Socios, personal administrativo, técnico o profesional, como así
a deportistas profesionales o aficionados que lo representen, todo conforme
a este Estatuto y reglamentaciones vigentes en el Club y Asociaciones o
Federaciones a las que la Institución esté afiliada y comprometida a
respetar; s) Designar miembros de Departamentos y Subcomisiones; aceptar sus
renuncias y disponer sus cesantías; t) Conceder licencias a sus propios
miembros, Socios, empleados, etc.,, como así negarlas cuando no procedieren;
u) Dictar reglamentaciones y órdenes que hagan al mejor desenvolvimiento de
la Institución, realizando todos los actos dirigidos al cumplimiento de sus
fines esenciales, siempre que no estén prohibidos por este Estatuto o por la
leyes del Estado; v) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones del
Estatuto de la AFA y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus
facultades, dicten las autoridades de la misma, debiendo respetar y hacer
respetar a éstas y abstenerse de efectuar por sí y/o por medio de sus
representantes protestas públicas contra aquéllas y/o cuestionarlas, salvo
causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las
formas esenciales del procedimiento; w) No contratar o asumir compromisos
que afecten al patrimonio del club, por un plazo mayor de dos años (desde la
fecha del contrato o compromiso), salvo que resulte facultada por ello por
una Asamblea Extraordinaria; x) No dar sueldos o retribuciones de ninguna
especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función especifica; y) No
convertir a la Institución en sociedad comercial; z) Informar a la
asociación del Fútbol Argentino, Asociaciones y/o Federaciones a la cual la
Institución se encuentre afiliada, dentro de los diez días hábiles de serie
conocido en forma fehaciente, el procesamiento firme que se la dicte a
cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Si
durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos
se dictare auto de procesamiento que conlleve una medida de restricción
personal de la libertad individual del miembro procesado y ésta quedare
firme, el directivo del club, o representante del club en la A.F.A.,
Asociaciones y/o Federaciones que se encuentre incurso en tal situación,
resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el
proceso.
*Artículo 64° Bis:* Los miembros de la Comisión directiva serán responsables
en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente
hacia la Institución, asociados y terceros, por el mal desempeño a su cargo,
así como por la violación de la Ley, el Estatuto e el Reglamento y por
cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de
responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se
hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido
en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de
responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o
que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta en acta y la
comunica al Jurado de Honor y/o Comisión Revisora de cuentas
La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios
a la Institución por incumplimiento del Estatuto de la AFA, sus Reglamentos
y Resoluciones, y los estatutos, Reglamentos y Resoluciones de toda
Asociación y/o Federación a las cuales esté afiliada la Institución.-
*Artículo 64 Ter:* En tanto la Institución desarrolle la actividad deportiva
fútbol en forma profesional la Comisión directiva deberá: a) Llevar en su
contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos especificas para
la actividad e fútbol profesional; b) Someter su presupuesto anual a un
control permanente a realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación
respectiva que dicte el Comité Ejecutivo; c) Contar con la aprobación del
presupuesto anual por parte del órgano asambleario de la Institución en la
fecha que fije al efecto la Comisión directiva, y del control que
corresponda de la AFA; d) Cumplir el presupuesto anual, e) Invertir en obras
de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtenga del
fútbol, permitiendo a la AFA efecutar los controles respectivos; f)
Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia los litígios que
pudiera tener con la AFA, con otras Asociaciones o Clubes de éstas,
comprometiéndose a someter toda diferencia ante un Tribunal Arbitral
nombrado de común acuerdo, con sujeción a lo establecido en el artículo 59°
del Estatuto de la FIFA.
*Artículo 65º -* La Comisión directiva es solidaria. Solo una circunstancia
especial puede separar a sus miembros y ellos no deben explicaciones
individuales o personales de las resoluciones que aquella adopte.
*Artículo 66º -* Las reuniones de la Comisión Directiva serán presididas por
el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente Primero, Segundo o
Tercero. A falta de éstos, por uno de los vocales que se designará al
efecto.
*Titulo II. Deberes y facultades de sus miembros individualmente.*
*Artículo 67º -* Son deberes y atribuciones del Presidente; a) Representar
oficialmente al Club en todos los actos que fuere menester; b) Convocar a la
Comisión directiva y a los asociados para las sesiones y asambleas, en la
forma, fecha y condiciones que estatutariamente corresponda; presidir las
mismas y decidir las votaciones en caso de empate, únicamente; c) Suscribir
las actas, diplomas, contratos, escrituras, órdenes de pago, cheques y demás
documentos que impliquen la creación o extinción de derechos u obligaciones,
como así conferir y revocar mandatos; d) Cumplir y hacer cumplir esta
Estatuto., los reglamentos internos y resoluciones de las Asambleas y de la
Comisión directiva; e) Resolver por sí, en los casos de urgencia, cualquier
dificultad que se plantease, adoptando las medidas que considere
convenientes, de las que dará cuenta a la Comisión directiva en la sesión
siguiente. A los fines de este artículo, se llevará por secretaría un Libro
de Resoluciones en el que se asentarán las que adopte la Presidencia.
*Artículo 68º -* El vicepresidente Primero tendrá voz y voto en las
reuniones de la Comisión directiva, reemplazando al Presidente en casos de
ausencia, renuncie y otro impedimento y hasta el término del mandato,
igualmente cuando el Presidente lo solicitare, para participar del debate en
cuyas circunstancias tendrá los mismos deberes y facultades del titular.
*Artículo 69º -* El Vicepresidente Segundo y Vicepresidente Tercero
reemplazarán al Vicepresidente Primero, en el mismo orden en caso de
ausencia transitoria o licencia, con los mismos deberes y facultades de
éste, que fueren compatibles.
*Artículo 70º -* En los casos de acefalía definitiva de los cargos de
Presidente y Vicepresidente Primero, cualquiera fuese la causa, ellos serán
ocupados por el Vicepresidente Segundo y Vicepresidente Tercero,
respectivamente.
*Artículo 71º -* Si la acefalía comprendiese los cargos de Presidente, y
Vicepresidente Primero, Segundo o Tercero, de hecho se hará cargo de la
Presidencia el Vocal titular con mayor antigüedad como socio y la Comisión
directiva convocará de inmediato a la asamblea Ordinaria para dentro de los
próximos treinta días para que ésta elija reemplazantes para completar el
período.
*Artículo 72º -* Son deberes y atribuciones de los Secretarios Generales: a9
Redactar las notas, comunicaciones, correspondencias y demás documentos,
conservando copias de los mismos en los libros respectivos; b) Refrendar las
firmas del President ren las actas, diplomas, órdenes, contratos y todo
documento que emane del Club, sellándolos oficialmente en todos los casos
que corresponda. Salvo disposición en contrario, bastará en estos casos la
firma de no de los Secretarios Generales, indistintamente; c) redactar y
suscribir por sí todas las notas que tengan el carácter de circular; d)
citar a los miembros de la Comisión directiva para las reuniones a que ésta
fuese convocada y dar cuenta a la misma de todas la comunicaciones
recibidas; e) Llevar los libros y ficheros especiales de Socios con
constancias de las circunstancias personales de cada uno, fecha de ingreso o
reingreso, categorías, pases, cesantías, distinciones, sanciones
disciplinarias, etc.; f) Tener a su cargo el archivo general del club. En
caso de crearse el cargo de archivero o encargado del archivo, el mismo
dependerá directamente de la Secretaría General, g) Ejercer la
superintendencia inmediata sobre toda la organización administrativa del
Club, personal rentado y profesores, dictando las reglamentaciones internas
respectivas.
*Artículo 73º -* Los Secretarios se distribuirán el trabajo y se
complementarán en las funciones a su cargo, refrendando indistintamente las
comunicaciones. Las resoluciones que adopte la Presidencia estarán
refrendadas por ambos secretarios.
*Artículo 74º -* El Secretario de Actas y Prensa deberá llevar los libros de
actas de Asambleas y Comisión directiva; suscribiendo las mismas en unión
del Presidente y los Secretarios Generales. Tendrán también a su cargo toda
la publicidad de resoluciones de la Comisión Directiva, de actos culturales,
deportivos, sociales y de toda índole que se realicen.
*Artículo 75º -* El Prosecretario General, de Actas y Prensa reemplazará a
os respectivos Secretarios en caso de ausencia, renuncia o impedimento de
éstos. Les prestará toda la colaboración requerida.
*Artículo 76º -* En caso de ausencia transitoria de los Secretarios y
Prosecretario, la Comisión Directiva designará reemplazante "ad-hoc". Si
aquella fuere definitiva, por cualquier causa, se llenará la vacante en la
forma prevista en el artículo 55°.
*Artículo 77º -* Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Percibir todas
las sumas de dinero que por cualquier concepto deben ingresar a las arcas
del Club, siendo responsable directo de lo que se recaude; b) Depositar en
el o en los bancos que indique la Comisión directiva, en cuenta corriente o
en otra forma, a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente,
Secretario y Tesorero, todos los fondos sociales, a excepción de aquellos
que fueren indispensables para atender las necesidades diarias del club; c)
Firmar con el Presidente y secretario los cheques, libranzas y todo otro
documento de crédito; d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un
balance de caja, acompañando los comprobantes. Una vez aprobado y refrendado
por el Presidente y los Secretarios, será fijado en las pizarras del Club
durante diez días. Igualmente, elevará todos los meses la nómina de los
Socios que se encuentren en estado de cesación de pagos; e) Previa
autorización de la Comisión Directiva, verificará los pago correspondientes
a la administración social, f) dará cuenta inmediata al Presidente de
cualquier irregularidad que observase en los libros o en el manejo de los
fondos de la Institución; g) Realizará todos los demás actos y gestiones
propias de la función, siempre que no le estén expresa o implícitamente
prohibidos por este Estatuto o las reglamentaciones dictadas en su
consecuencia.
*Artículo 78º -* La función específica del Protesorero será la de colaborar
con el Tesorero cuantas veces y en cuantos actos fuese necesario, como así
reemplazarlo en casos de ausencia y otro impedimento. Para los reemplazos se
aplicará el mismo criterio del artículo 76°.
*Artículo 79º -* Son deberes y atribuciones de los vocales: a) Concurrir a
todas las reuniones de la Comisión directiva; b) Prestar a ésta toda la
colaboración, propia de su cargo, que se le requiriese, c) Tomar todas
aquellas medidas de carácter urgente e indispensable para salvar
dificultades apremiantes, con cargo de dar cuenta inmediata a la
Presidencia, d) Ocupar las vacantes que se produzcan en cargos de la
Comisión Directiva, conforme a las designaciones que ésta hiciera de acuerdo
con las normas estatutarias.
*Artículo 80º -* Los Vocales Suplentes deberán concurrir a todas las
reuniones de la Comisión directiva, prestándole la mas amplia colaboración
que fuere necesaria y debiendo incorporarse a ésta en la forma prevista en
el artículo 58°.
*Artículo 81º -* La obligación de concurrir a todas las reuniones de la
Comisión Directiva comprende a la integridad de sus miembros, sin excepción,
teniendo todos voz y voto. Sin embargo, el Presidente solamente votará para
decidir situaciones de empate, como está previsto en el artículo 67° inciso
b). Los vocales suplentes, por su parte y con anuencia de la Presidencia,
sólo tendrán voz en las sesiones.
*CAPITULO IV. De **la Comisión Revisora** de Cuentas.*
* Artículo 82º -* La Comisión Revisora de cuentas se compondrá de tres
miembros, que deberán tener más de siete años de antigüedad inmediata y no
interrumpida en la categoría o en la suma de ellas, como Socios Vitalicios,
Plenos o Activos, hallándose al corriente en sus obligaciones con Tesorería.
Las decisiones de la Comisión Revisora de cuentas se tomarán por simple
mayoría.
*Artículo 83º -* Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de
cuentas: a) Inspeccionar permanentemente os libros de Tesorería, cuentas,
comprobantes de ingresos y egresos, percepción de recursos e inversión de
fondos sociales; b) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario
y cuenta de ganancias y pérdidas que la Comisión Directiva ha de someter a
consideración de la Asamblea General Ordinaria, c) Podrán sus miembros
asistir a las reuniones de la Comisión Directiva para emitir su opinión en
asuntos relacionados con sus funciones, a pedido de ésta o por propia
iniciativa.
*Artículo 84º -* Las vacantes de la Comisión Revisora de Cuentas se cubrirán
incorporando los suplentes en el orden de lista.
*CAPITULO V. Del Jurado de Honor.*
*Artículo 85º -* El Jurado de Honor se compondrá de cinco miembros, que
deberán ser Socios Vitalicios, Plenos o Activos, con más de diez años de
antigüedad inmediata y consecutiva en las categorías, que se hallaren al
corriente en sus obligaciones con Tesorería. Las vacantes que pudieren
producirse se cubrirán por el procedimiento previsto en el artículo IV.
*Artículo 86º - *Al Jurado de Honor le corresponderá entender y resolver: a)
En los asuntos que la Comisión Directiva eleve a su consideración y en los
casos determinados en este Estatuto; b) Como Tribunal de Apelación de las
resoluciones de la Comisión Directiva ante cuestiones producidas entre
Socios, entre éstos y miembros de la Comisión Directiva y en los casos
previstos en el artículo 36°; c) Como Tribunal de apelación cuando se
hubieren impuesto sanciones disciplinarias a Socios.
*Artículo 87º -* Las apelaciones contra resoluciones de la Comisión
Directiva que se interpongan por ante el Jurado de Honor, deberán serlo en
los términos previstos en este Estatuto. Si expresamente no estuviese
previsto el plazo, se considerará que debe serlo en el de diez días, hábiles
e improrrogables, contados desde la fecha de la notificación. En un término
igual, la Comisión Directiva declarará la procedencia o improcedencia del
recurso, y en el primer caso, elevará inmediatamente los antecedentes. Si la
decisión fuere denegatoria del recurso, el interesado podrá acudir
directamente ante el Jurado de Honor, dentro de los primeros cinco días
hábiles siguientes a la notificación y éste deberá recabar los antecedentes
del caso a la Comisión Directiva y con ellos decidirá, sin más trámites, si
la apelación ha sido bien o mal denegada.
En el primer caso, la resolución cuestionada se considerará firme, pero si
el Jurado de Honor admitiese la procedencia del recurso, se dará al asunto
el curso que corresponda.
*Artículo 88º -* El procedimiento a seguirse en todos los casos de
intervención del Jurado de Honor será previsto en este capítulo y en el
Titulo IV del Capítulo II, pudiendo éste recabar informes escritos de la
Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y de cualquiera de
los Departamentos y Subcomisiones en actividad.
*Artículo 89º -* El Jurado de Honor resolverá con sujeción a este Estatuto,
reglamentaciones y disposiciones vigentes no podrá dejar de fallar por
imprevisión, insuficiencia y oscuridad de las normas positivas que rijan, en
cuyo caso lo hará conforme a los principios generales que inspiran este
Estatuto, interpretados y aplicados de acuerdo a su ciencia y conciencia.
*Artículo 90º -* Para su validez, las resoluciones del Jurado de honor
necesitarán del voto favorable de la mayoría de sus miembros y tendrán
inmediata fuerza ejecutiva por intermedio de la Comisión Directiva, a la que
se comunicarán sin demora para la notificación, cumplimiento y anotación en
las respectivas fichas.
*Artículo 91º -* Los miembros del Jurado de Honor podrán excusarse y ser
recusados para actuar en determinado asunto, por parte directamente
interesada. Los motivos deben ser fundados y su aceptación o rechazo será
resuelto por el propio Jurado por mayoría, en votación de la que no
participará el miembro que se excusa o fuere recusado.
*Artículo 92º -* No estableciéndose determinadas causales de excusación y
recusación, los motivos que las fundan serán considerados por el Jurado de
Honor de acuerdo a la sana crítica de sus integrantes, resolviéndose
conforme a la ciencia y conciencia de cada uno, sin que se admita ningún
recurso.
*Artículo 93º -* En los casos de excusaciones o recusaciones admitidas y
cuando alguno de los integrantes del Jurado de Honor esté transitoriamente
imposibilitado para actuar, se hará conocer la situación a la Comisión
Directiva para que ésta, en su primera reunión, designe el o los
reemplazantes "ad-hoc", que deberán reunir las mismas condiciones fijadas en
el artículo 85° y actuarán hasta que desaparezcan las causales de
impedimento del o los titulares.
*CAPITULO VI. Departamentos o Subcomisiones.*
*Artículo 94° -* La Comisión Directiva dispondrá la constitución I de
Departamentos y subcomisiones que estime conveniente para dirigir las
distintas actividades y deportes dentro del Club. Unos y otras serán
independientes, pero podrán constituirse departamentos que abarquen más de
una actividad o deporte, para el mejor desenvolvimiento de los mismos y de
la Institución.
*Artículo 95º -* Los Departamentos y Subcomisiones ajustarán su cometido a
las instrucciones de la Comisión Directiva y se regirán por la
reglamentación que ésta deberá dictar.
*Artículo 96º -* Los Departamentos y Subcomisiones serán integrados
exclusivamente por Socios, sin distinción de sexo, mayores de 18 años, con
la salvedad prevista en el artículo 28°.
*Artículo 97º -* En las reglamentaciones que se dicten se fijarán las
condiciones requeridas para presidir Departamentos y Subcomisiones.
*Artículo 98º -* Las reglamentaciones que se dicten concederán a los
Departamentos y subcomisiones facultades de suficiente amplitud como para
facilitar su normal desenvolvimiento con el control directo de la Comisión
Directiva. No tendrán, sin embargo, el propio manejo de fondos, pudiendo
disponer inversiones sólo con la previa aprobación de la Comisión Directiva.
En casos de urgencia comprobada, bastará el simple consentimiento de
Tesorería para la realización de pagos y gastos ya previstos, de lo que se
dará cuenta inmediata a la Comisión Directiva.
*Artículo 99º -* Los integrantes de Departamentos o Subcomisiones se
renovarán anualmente, estando su mandato comprendido entre el 1° de Enero al
31 de Diciembre de cada año. La Comisión Directiva arbitrará los medios para
que aquellos estén totalmente integrados y en las condiciones de actuar el
1° de Enero de cada año. Las vacantes se irán cubriendo a medida que
pudieran producirse, con cesación en la fecha fijada, cualquiera fuere la de
la designación.
*CAPITULO VII. De las Asambleas.*
*Artículo 100º -* Habrá dos calases de Asambleas: Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria destinada a considerar el
Presupuesto Anual de Recursos y Gastos se llevará a cabo en la fecha que
fije al efecto la Comisión Directiva. Dentro de la segunda quincena del mes
de octubre de cada año se realizará la Asamblea General Ordinaria que tendrá
por objeto considerar y pronunciarse sobre la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión
Revisorade Cuentas, así como todo otro asunto incluido en el Orden del
Día. La
elección de autoridades por el voto secreto de los asociados a que se
refiere el presente Estatuto se realizará dentro de la segunda quincena del
mes de noviembre de cada año.
*Artículo 101º -* Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando la
Comisión Directiva así lo considere necesario o la petición escrita que
suscriba, por lo menos la décima parte de los Socios con derecho a voto, la
que deberá indicar expresamente el o los motivos del requerimiento. La
Asamblea Extraordinaria se convocará para modificar total o parcialmente
este Estatuto y en los demás casos previstos por el mismo.
*Artículo 102º -* En las Asambleas no podrán tratarse temas no incluidos en
el Orden del Día, salvo las cuestiones vinculadas a aquellos o a la validez
de la convocatoria.
*Artículo 103º -* Las Asambleas se constituirán en primera convocatoria en
el día, hora y lugar indicado en la misma, en un número igual a la mitad mas
uno de los Socios con voz y voto. Si no hubiere número en la primera, con
cualquier citación, una hora después de la fijada para la primera, con
cualquier número de Socios siempre que no sea inferior al total de los
miembros titulares que componen la Comisión Directiva, haciendo exclusión de
éstos.
*Artículo 104º -* Las Asambleas serán convocadas por la Comisión
Directivacon quince días de anticipación. La Convocatoria, con el
Orden del Día
confeccionado, deberá hacerse conocer a los asociados por circulares y
avisos publicados en dos diarios de mayor circulación de la ciudad, por el
término de tres días y por avisos en las carteleras de la Sede Social y del
Estadio.
*Artículo 105º -* Los Socios vitalicios, plenos, activos, patrimoniales y
patrimoniales dependientes mayores de 18 años, sin distinción de sexo que
estuvieren al corriente con Tesorería, podrán participar de las asambleas
con derecho a voz y voto, siempre que no estuvieren en uso de licencia o
cumpliendo sanciones disciplinarias. A los Socios Plenos, Activos,
Patrimoniales, y Patrimoniales Dependientes, mayores de 18 años, se les
exigirá una antigüedad mínima consecutiva e inmediata de tres años en el
carácter de tales. A los Socios que hubieren cambiado de categoría antes de
formulada la convocatoria, se le computará el tiempo que hubiesen
pertenecido a otras categorías, siempre que fuese inmediato y consecutivo.
*Artículo 106º -* La participación de los Socios en las Asambleas será
directa y personal, sin que nadie pueda hacerse representar en forma alguna
ante ellas ni retirarse de las mismas sin dar aviso a la Presidencia. Si por
el retiro de Socios la Asamblea quedase sin número mínimo previsto en la
última parte del artículo 103° así lo declarará la Presidencia, dándola por
terminada. Quedando algún asunto pendiente, se hará una nueva convocatoria,
en la forma y plazos determinados en este Estatuto.
*Artículo 107º -* Las Asambleas serán presididas por el Presidente o
Vicepresidente Primero; a falta de éstos por el vicepresidente Segundo o
Tercero y por ausencia de los anteriormente citados, será presidida por el
socio que la misma Asamblea designe. Actuarán como Secretarios de la misma
los Secretarios de la Comisión Directiva.
*Artículo 108º -* Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberle
sido concedida por el Presidente quien deberá acordarla en el orden
siguiente: a) Al miembro informante de la Comisión Directiva; b) Al miembro
informante en disidencia; c) Al autor del Proyecto; d) Al primero que la
pidiere de entre los demás Socios. El Presidente podrá retirar el uso de la
palabra al socio que se personalice con otro, al que se aparte del asunto en
discusión, lo hiciere en términos inconvenientes o violatorios del Estatuto.
Deberá suspender diálogos o interrupciones y si se insistiera en los actos
precedentemente enumerados podrá hacerlo retirar del recinto, previa
votación de la Asamblea en este sentido.
*Artículo 109º -* El Presidente podrá cerrar el debate siempre que la
Asamblea no disponga lo contrario, a moción de cualquier socio.
*Artículo 110º -* Las votaciones podrán ser públicas, secretas, nominales o
por signos, según se determine en cada caso.
*Artículo 111º -* Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple
mayoría de votos, salvo los casos expresamente determinados en el Estatuto.
*Artículo 112º -* Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada por
una sola vez, a petición escrita que deberá formularse a la Comisión
Directiva dentro de los diez días hábiles subsiguientes de tomada, por una
décima parte, por lo menos, de Socios con derecho a voto y será tratada en la
primera Asamblea que se efectúe, constituida con igual o mayor número de
Socios presentes en la primera, necesitando para revocar o modificar la
resolución los dos tercios de los Socios presentes en la nueva Asamblea.
*Artículo 113º -* Toda cuestión que se planteara respecto a las
convocatorias, elecciones, impugnaciones, etc., deberá ser resulta por la
Asamblea, quien se expedirá antes de la proclamación de los electos, Si
encontrara motivos graves que valederamente hubieran viciado la convocatoria
o la elección, la Asamblea podrá anular las mismas con el voto de las dos
tercera partes de los Socios presentes y en tal caso procederá una nueva
convocatoria a elecciones por parte de la Comisión Directiva dentro de los
quince días subsiguientes. Producida la aprobación por parte de la Asamblea,
los candidatos electos quedan irrevocablemente incorporados y todo acto
posterior de los asociados tendiente a desvirtuar el pronunciamiento de la
Asamblea será considerado lesivo a los intereses de la Institución y sus
autores reprimidos disciplinariamente.
*Artículo 114º -* Las Asambleas Extraordinarias podrán pasar a cuarto
intermedio por un término que no exceda de cuarenta y ocho horas.
*Artículo 115º -* La Asamblea designará dos miembros de su seno para que
firmen el acta conjuntamente con el Presidente y Secretarios.
*CAPITULO VIII. *
* **Título I. De las elecciones.*
*Artículo 116º -* La elección de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de
Cuentas y Jurado de Honor se realizará en el local social del Club, desde
las nueve a las diecinueve horas en el día fijado para la respectiva
convocatoria. Si sólo se hubiera oficializado una lista no será necesario la
realización del acto electoral que en éste título se reglamenta, bastando
con su consideración por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo votarse en
ese acto por aclamación.
*Artículo 117º -* La Comisión Directiva colocará en un lugar visible, quince
días antes de la elección y por orden alfabético, la nómina de los Socios
con derecho a voto, con sus respectivos domicilios y el número de su
credencial. Esta nómina servirá de padrón electoral.
*Artículo 118º -* La depuración del padrón electoral se hará el quinto día a
contar desde el de su publicidad, pudiendo levantarse las tachas hasta las
doce horas del día anterior a la elección. A tal efecto la Secretaría del
Club fijará horas para atender las reclamaciones personales, teniendo
cualquier asociado derecho a reclamar contra inscriptos mas de una vez o que
se encuentren privados del voto o de ser electos. Vencido el término de
depuración, se confeccionará el padrón definitivo para los Presidentes de
mesa receptora de votos, fiscales y apoderados generales.
*Artículo 119º -* No obstante el vencimiento del término de la depuración y
hasta el día de la elección, los errores materiales podrán ser reclamados
por el interesado ante la Secretaría, la que oído el reclamo y en vista de
las pruebas reglamentarias, autorizará la rectificación correspondiente.
*Artículo 120º -* Los Socios comprendidos en el artículo 30º podrán votar.
No figurarán en el padrón, por la suspención del derecho a voto, quienes
adeuden la mensualidad vencida al mes en que tiene lugar la Asamblea,
estuvieren en uso de licencia o cumpliendo sanciones disciplinarias.
*Artículo 121º -* Habrá una mesa receptora de votos por cada trescientos
inscriptos o fracción no menor de ciento cincuenta, separados por categoría
y sexo. Cada mesa estará constituida por un Presidente y un suplente,
designados por la comisión Directiva. El suplente reemplazará al titular en
caso de ausencia definitiva o transitoria. Esas designaciones se harán, por
lo menso, cuarenta y ocho horas antes de la elección, no pudiendo nombrarse
candidatos oficializados. Los apoderados de las listas oficializadas podrán
designar un fiscal y suplente por cada mesa, éste para remplazar al titular
en caso de ausencia y retiro definitivo o momentáneo.
*Artículo 122º -* Para la oficialización de las listas de candidatos se
requiere que las solicitudes sean firmadas por cincuenta Socios con derecho
a voto, como mínimo y cuyos nombres no figuren como candidatos. Al mismo
tiempo se hará la designación de un apoderado, que podrá ser sustituido o
reemplazado hasta antes de la proclamación de los electos. El Apoderado
General estará autorizado para la designación de un Fiscal y su suplente
para cada mesa receptora para cada mesa receptora de votos y para le
escrutinio. Las listas para su oficialización, deberán entregarse
perentoriamente en Secretaría cinco días antes del señalado para la
elección, estando obligada la Comisión Directiva a expedirse sobre su
aceptación o rechazo dentro de las cuarenta y ocho horas de la presentación.
*Artículo 123º -* una vez comprobado por la Comisión Directiva que los
candidatos estén en condiciones de ser elegidos, las listas se colocarán en
lugar visible del local Social. En caso de inclusiones indebidas los
apoderados, a requerimiento de la Comisión Directiva, deberá sustituirlos en
plazo de veinticuatro horas, caso contrario no se admitirá más prórroga y la
lista será rechazada.
*Artículo 124º -* No se cumputarán los votos emitidos a favor de listas que
no hayan sido oficializadas.
*Artículo 125º -* El día y hora señalados para comenzar el acto electoral el
Presidente y suplente de cada mesa deberá encontrarse presentes ocupando el
lugar que les haya preparado la Comisión Directiva y reunidos los útiles
necesarios, después de inspeccionar el cuarto oscuro y comprobando que
reúnen garantías con respecto al secreto de voto, se declarará abierto el
acto, procediéndose a recibir el voto de los electores, a medida que se
presenten. En el cuarto oscuro podrán colocarse listas oficializadas si así
lo solicitaren los fiscales.
*Artículo 126º -* Comprobada la inclusión del elector en el padrón, previa
identificación con la presentación del carnet social en condiciones
reglamentarias, el presidente entregará un sobre al elector, firmado de su
puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro para que ensobre su voto
y luego vuelva a depositarlo en la urna. Hecho esto, el Presidente anotara
la palabra "votó" en la casilla correspondiente del padrón. El presidente no
permitirá la introducción de ningún voto en la urna si no hubiese sido
ensobrado en el interior del cuarto oscuro. Los fiscales podrán firmar los
sobres junto con el Presidente si así lo desearen. En los casos de que el
presidente dude de la identidad del elector o cuando ésta fuere impugnada
por alguno de los fiscales, se le exigirá justificarla en forma , con
documentos públicos de identidad. A falta de éstos, la comprobación se hará
mediante el testimonio de otros dos asociados electores, a satisfacción del
Presidente o del impugnante. De todo ello quedará constancia en el acta.
*Artículo 127º -* Terminado el acto electoral por el vencimiento de la hora
fijada o por haber sufragado la totalidad de los electores inscriptos en la
mesa, el Presidente labrará un acta en la que dejará constancia del número
de votos emitidos, de acuerdo con las anotaciones hechas en el padrón, como
así de las impugnaciones formuladas y todo otro dato de interés, firmándola
al pie. Los Fiscales también podrán firmar el acta. Inmediatamente la urna
será entregada por el presidente, junto con el acta y el padrón, a la Junta
Escrutadora, la que procederá conforme lo establece el artículo siguiente.
*Título II. De la Junta Escrutadora.*
*Artículo 128º -* La Junta Escrutadora estará compuesta de cinco miembros,
Socios electores en ejercicio, que serán designados por la Comisión
Directiva, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al acto
electoral, no pudiendo nombrarse a candidatos oficializados en las diversas
listas presentadas. Los miembros de la Junta nombrarán un Presidente, dos
Secretarios, y los restantes serán Vocales. En todos los casos el Presidente
tendrá voz y voto en las deliberaciones. La Junta no podrá adoptar
resolución alguna con relación al acto electoral sin la presencia de tres de
sus miembros, como mínimo. En caso de ausencia de alguno de los miembros de
la Junta escrutadora, que imposibilite reglamentariamente su funcionamiento,
podrá ser integrada por los Presidentes de Mesa, como sus suplentes, serán
considerados miembros suplentes de la Junta escrutadora y se incorporarán en
caso necesario, en el mismo orden prefijado.
*Artículo129º -* La Junta Escrutadora recibirá las urnas, verificando
previamente que no han sido violadas y que el número de votos que contienen
corresponde al número de Socios votantes, según el acta de la mesa
receptora. La Junta, por mayoría, podrá justificar diferencias de hasta tres
votos, en más o en menos. Abiertos los sobres, se practicará el recuento de
los votos asignados a cada lista. Hecho esto y el computo general de
aquellos, se labrará un acta donde conste el resultado del escrutinio y el
nombre de los candidatos electos. Resultará electa la lista que obtenga
mayor número de votos. Las tachas no se computarán a los efectos de alterar
el orden de los candidatos de las respectivas listas, como tampoco serán
válidas ni se computarán las inclusiones de candidatos de una lista en otra.
Para que la tacha afecte la validez del voto, debera ser mayor del cincuenta
por ciento del número total de candidatos de la respectiva lista; en caso
contrario, el voto se considerará válido.
*Artículo 130º -* En caso de empate, la junta Escrutadora decidirá por
sorteo cual es la lista triunfante entre las que hubieren obtenido el mismo
número de votos, superando a las restantes. Este sorteo será público y podrá
ser fiscalizado por los apoderados de las distintas listas intervinientes y
los Socios electores que lo desearen.
*Artículo 131º -* Determinada la lista triunfante, por mayoría de votos o
por haber sido favorecida en el sorteo previsto en el artículo anterior, el
Presiente del Club proclamará a los electos ante Asamblea.
*CAPITULO IX. De Fondo Social y Recursos.*
*Artículo 132º -* El fondo o patrimonio social estará constituido por: a)
Los muebles, inmuebles y todos los demás bienes que le Club posee, como así
los que adquiriese, acreciere o recibiere en el futuro por cualquier título
o acto lícito; b) Las reservas sociales; y c) Los excedentes que pudieran
arrojar los ejercicios económicos de la institución.
*Artículo 133º -* Los recursos económicos de la Institución serán: a) El
producido de las cuotas sociales, de ingreso, reingreso y de servicios
sociales ordinarios o extraordinarios que la Asamblea o la Comisión
Directiva impusieren a los asociados en uso de las atribuciones conferidas
por este Estatuto; b) Las cantidades líquidas que correspondan al Club por
la venta de entradas en confrontaciones y torneos deportivos, festivales y
reuniones sociales, culturales, etc.; c) Las cantidades que se perciban por
el abono y venta de entradas y Plateas en el Estadio y toda otra dependencia
donde las hubiere; d) La suma que se obtenga por arrendamientos,
concesiones, publicidad, o como consecuencia de cualquier otro contrato
lícito que la Institución suscribiera; e) Las sumas percibidas por
transferencias, permutas o prestamos de deportistas o jugadores,
profesionales o aficionados; f) Las donaciones, legados, subsidios,
suscripciones y el producido de rifas, quermeses, etc.; g) Las rentas que
pudiera producir los bienes sociales.
*Artículo 134º -* La comisión Directiva procurara y fomentara los medios
lícitos para obtener la consolidación y aumento del patrimonio social y la
obtención de nuevos y mayores recursos, a fin de hacer más prácticas las
finalidades de la Institución.
*Artículo 135º -* El ejercicio social cerrará el día 30 de junio de cada
año. A dicha fecha deberán confeccionarse los estados contables conforme a
las disposiciones legales que rijan la materia.
*CAPITULO X. De los títulos patrimoniales.*
*Artículo 136º -* La Comisión Directiva podrá autorizar la colocación de
Títulos Patrimoniales emitidos por el Club, con el fin de acrecentar fondos
suficientes para el desarrollo de un plan de obras que posibilitará su
expansión social, cultural y deportiva, fijando su valor así como las
condiciones y facilidades de pago del precio de los Títulos. Dichos Títulos
una vez que estén pagos íntegramente, para que tenga valor, deberán ser
firmados por el Presidente y Tesorero del Club, como así también por el
suscriptor del mismo. El tenedor de un Título Patrimonial podrá transferirlo
a otra persona mediante endoso, previa autorización de la Comisión
Directiva. La Transferencia sólo podrá hacerse en los casos en que hubiesen
sido pagados por lo menos seis (6) cuotas mensuales del Título, y la persona
que lo adquiera mediante endoso, se convierte en socio Patrimonial con las
obligaciones inherentes a esta categoría de socio.
*Artículo 137º -* El Título Patrimonial dará a sus tenedores el derecho a
disfrutar como los demás Socios, de todos los beneficios sociales pudiendo
usufructuar y gozar las instalaciones construidas con los fondos de la
campaña de expansión social del Club, sin pagar tasa de ingreso para esto.
Los Socios no patrimoniales tendrán que pagar tasa de ingreso, fijada por la
Comisión Directiva, para poder presenciar espectáculos, gozar y usufructuar
de dichas instalaciones. Los Socios Patrimoniales tendrán derecho a los
bienes del Club, de acuerdo a lo que se dispones en el artículo 5º de estos
estatutos.
*Artículo 138º -* El socio de la Institución, que suscribe un título
patrimonial y sus dependencias, gozarán a partir de la fecha de suscripción
de un descuento del cincuenta por ciento en la cuota social societaria. En
caso de que el suscriptor no fuera socio del Club, durante los doce meses
siguientes a la fecha de la suscripción del Título, quedará liberado del
pago de toda cuota social. A partir de esta fecha los Socios Patrimoniales y
sus dependientes abonarán mensualmente el cincuenta por ciento de la cuota
correspondiente a sus respectivas categorías. Un socio activo que suscriba
un Título Patrimonial recibe el nombre de Socio Patrimonial, no perdiendo
los derechos adquiridos por antigüedad, que tenía hasta el momento. El
poseedor de más de un Título Patrimonial pagará la cuota societaria
correspondiente a un solo título. El Título Patrimonial no dará derecho a
gozar de los beneficios sociales si el titular del mismo no está al día con
el pago de sus cuotas societarias y la suspención durará mientras no se
ponga al día. Los Socios no residentes en la ciudad de La Plata podrán gozar
de los beneficios sociales pagando la cuota societaria del mes en curso,
siempre que estén al día con el pago de sus Títulos.
*Artículo 139º -* Los Títulos Patrimoniales son familiares, indivisibles,
nominales y transferibles. A) Son familiares por dar derecho a uso y goce de
las instalaciones sociales a su poseedor y a su familia, desde que ella está
compuesta por Socios del Club en sentido común y si estuviesen al día con
sus respectivas cuotas sociales de la categoría que les corresponda.
Entiéndase por familia a la esposa, a las hijas (cuando son solteras), y los
hijos menores de 18 años y la madre. b)Son indivisibles porque sólo pueden
pertenecer a una única persona (física o jurídica). En caso de persona
jurídica, ésta indicará cual es la persona física que tiene derecho a sus
beneficios. c) Son nominales porque siempre consta el nombre completo de su
propietario que es el único. d) Son transferibles porque son negociables y
en caso de fallecimiento de su titular, la propiedad del mismo pasará al
cónyuge y en su defecto se podrá transferir a sus derecho-habientes, lo que
siendo más de uno dispondrán cual de ellos será el beneficiario titular
sucesor.
*Artículo 140º -* Si el título fuera adquirido en cuotas mensuales, la falta
de pago de dos cuotas consecutivas autoriza a la comisión Directiva a Anular
la suscripción del Título, quedando a beneficio del Club todas las cuotas
que hubiere abonado.
La comisión Directiva podrá, cuando sea solicitado por carta y a su criterio
suspender el pago de la cuota societaria por todo el tiempo que un socio
patrimonial se ausente de la ciudad.
Hasta ahora he marcado para modificar lo siguiente
*Artículo 10º -* La calidad de Socio Vitalicio constituirá una distinción y
el honor derivado de una prolongada y permanente adhesión, quedando eximido
del pago de la cuota social. La comisión Directiva admitirá el pago
voluntario de una cuota igual a la de los Socios plenos o activos cuando el
socio vitalicio se prestase para hacerlo, comunicándolo por nota al Club.
*Artículo 11º -* Serán Socios Vitalicios quienes hayan cumplido veinticinco
años ininterrumpidos como Socios Plenos o Socios Activos. Esta distinción
será otorgada de oficio, sin que se requiera solicitud expresa del
interesado ni formalidad alguna. A los Socios designados Vitalicios se les
otorgará un carnet especial, que los acredite como tales, como así un
diploma donde constará, además de los datos personales del socio, la fecha
de ingreso al club.
*Artículo 27º -* Los Socios Vitalicios y Plenos gozarán de los siguientes
derechos, sin perjuicios de los que expresa o implícitamente resulten de
éste y otros Capítulos del Estatuto:
h) De voz y voto en las Asambleas, reuniéndose las condiciones prevista en
el Capítulo VII, que estatuye sobre las mismas;
i) De ser elegido para cualquiera de los cargos y en las condiciones
previstas en los Capítulos III, IV, V y VI;
j) De uso y goce de todas las instalaciones sociales, deportivas, culturales
y recreativos de que el Club disponga, con sujeción a las reglamentaciones
vigentes;
k) De libre acceso, en calidad de espectadores, a todas las dependencias de la
Sede Social, Gimnasia y Estadio, cuando se realicen reuniones de cualquier
índole, torneos, confrontaciones deportivas o adiestramiento, todo ellos con
las restricciones que el Estatuto impone y las que establezca la Comisión
Directiva;
l) De presentar nuevos Socios y visitantes;
m) De peticionar y proponer medidas ante la Comisión Directiva, en la forma
y las condiciones previstas en el estatuto e interponer los recursos que en
él se autorizan;
n) De usar de licencias, que concederá la Comisión Directiva a su pedido,
cuando se llenen las condiciones estatutarias.
*Artículo 30º -* A los Socios con más de un año de antigüedad, incorporados
obligatoriamente al servicio militar, se les eximirá del pago de la cuotas
sociales hasta el momento de su licenciamiento. Esta situación no alterará
en nada el cómputo de la antigüedad como socio. A los fines previstos en
este artículo el socio deberá hacer -por si o por terceros- las pertinentes
presentaciones que justifiquen la incorporación y la baja o licenciamiento.
Si no hiciere esta última comunicación, se le considerará en mora con
Tesorería y se dispondrá su cesantía en la forma prevista en este Estatuto
--
Big Wolf
[Las partes que no eran texto en este mensaje fueron eliminadas]