31/07/2008
PROYECTO DE LEY NACIONAL PARA PERSONAS CON TGD: Por favor leer y
difundir !!! Gracias-
Estamos difundiendo a full, estuvimos en estos días, haciendo
entrevistas con los diarios: Crónica y La Nación, etc. En dos
semanas entra el Proyecto al Congreso. Apoyen leyendo el mail y
reenviando, difundiendo por favor!!
S U M A T E:
http://tgd-padresdeargentina.blogspot.com/
http://www.tgd-padres.com.ar/
info@...
Madres de contacto:
Viviana Dippolito:
Tel: 1562598502
vivianamama@...
Débora Feinmann:
Tel: 15-5-850-6077
correodebof@...
Nombre del grupo:"Padres por la ley de TGD"-
H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en
cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto
publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
5766-D-2006
Trámite Parlamentario
142 (28/09/2006)
Sumario
CREACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE
PADECEN TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO (TGD).
Firmantes
PÉREZ, MIRTA - MONTI, LUCRECIA - SANTANDER, MARIO ARMANDO.
Giro a Comisiones
ACCIÓN SOCIAL Y SALUD PÚBLICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito Nacional, el Sistema de Protección
Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del
Desarrollo -TGD- (Autismo- Rett, Asperger y Trastorno Generalizado
del Desarrollo no Especificado), según codificación diagnóstica
D.S.M. IV - T.R. o su actualización.
ARTICULO 2º: El Sistema creado por la presente Ley tendrá como
objetivo promover la paulatina organización de un conjunto de
estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del Trastorno
Generalizado de Desarrollo (TGD) garantizando la protección íntegra
de la persona afectada y de su familia, estableciéndose los
siguientes derechos:
a) Recibir asistencia médica y farmacológica.
b) Recibir una educación adecuada e integral a través de programas
educativos que contemplen servicios escolares especiales, escuelas
ordinarias, centros de educación especiales, centros de día,
recursos adecuados de alojamiento incluyendo los servicios de
estancias cortas - fines de semana y vacaciones-.
c) Recibir capacitación profesional.
d) Ser insertado en el medio laboral
e) Recibir una protección social integral, incluyendo actividades de
ocio adaptado y tiempo libre.
f) Inserción Comunitaria.
ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo
2° de la presente Ley, el Sistema garantizará la prestación de:
a) Asistencia, tratamiento y abordaje para con la persona con T.G.D
y sus familiares en relación a la patología.
b) Inclusión de la atención y tratamientos de T.G.D dentro de las
prestaciones, Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de Medicina
Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica
y/o farmacológica.
Cobertura en medicamentos, transporte, acompañamiento y demás
terapias científicamente validadas, de consenso internacional
c) Cobertura de Material Didáctico. -Dispositivos-
d) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e
individualizado.
e) Integración de la persona con T.G.D dentro del Sistema Educativo
Nacional.
f) Escuela para Padres. Pautas de Control. Entrenamiento en el
manejo de conductas inadaptadas
ARTICULO 4º: La condición de persona con padecimiento de T.G.D será
certificado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley según
codificación diagnóstica D.S.M. IV - T.R. o su actualización, en las
formas y condiciones que establezca la reglamentación
ARTICULO 5º: Se consideran familiares de las personas con T.G.D las
establecidas en la legislación de fondo.
ARTICULO 6º: Las personas que no se encuentran dentro de las
previsiones del artículo 4° y asistan a la persona que padece el
trastorno, estarán amparadas dentro del presente Sistema, en las
formas y condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley quien establecerá las acciones
pertinentes para el abordaje, la implementación, el seguimiento y la
difusión de los alcances del presente Sistema en cumplimiento de los
objetivos establecidos.
ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación dispondrá la creación de un
área especializada en el desarrollo de la docencia e investigación,
la cual deberá estar coordinada por profesionales con experiencia
comprobable en T.G.D con sustento internacional no menor a diez
años; debiéndose prever los recursos institucionales pertinentes,
coordinando con las áreas de Salud, Educación, Cultura y Deporte.
ARTICULO 9º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto
Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 10º: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los
90 días desde su publicación oficial.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
Mentales (DSM-IV), los TRASTORNOS GENERALIZADOS DE DESARROLLO se
caracterizan por una perturbación grave y generalizada de varias
áreas del desarrollo: habilidades para la interacción social,
habilidades para la comunicación o la presencia de comportamientos,
intereses y actividades estereotipadas. Este Manual constituye el
sistema de diagnóstico psiquiátrico que se utiliza actualmente y que
clínicos e investigadores de todo el mundo toman como parámetro
referencial.
Los TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO incluyen el trastorno
AUTISTA, el de RETT, el trastorno de ASPERGER y el Trastorno
Generalizado del Desarrollo no especificado. Esta clasificación de
enfermedades psiquiátricas, es aceptada internacionalmente y data
del año 1994.
Estos TRASTORNOS suelen ponerse de manifiesto durante los primeros
años de vida y acostumbran a asociarse a algún grado de retraso
mental, observándose en ciertas oportunidades en otras enfermedades
médicas.
Universalmente se reconoce en términos de la evaluación clínica, que
la intervención precoz adaptada a las necesidades individuales
constituye un paso esencial hacia la integración social. Una vez
confirmado el diagnóstico éste debe ser compartido con los
familiares quienes deben recibir una información explícita y
completa. Las familias, deben hacer frente a numerosos e impensables
desafíos que propone el tratamiento de estas patologías.
Tener un niño discapacitado, cualquiera sea su problema, es muy duro
de aceptar, manejar y poder controlar. Los padres se sienten
confundidos, preocupados y desesperanzados con respecto al futuro
del niño, encontrando en el cuerpo profesional la primer vía de
acceso para sobrellevar la situación, pero no alcanza, requieren de
mucha ayuda, no solo de contención sino de entrenamiento en
estrategias y recursos para el manejo adecuado de estos niños en el
hogar, dado que estos Trastornos producen incapacidades a través de
toda la vida...
Esta situación exige de parte de la sociedad un acompañamiento que
se logra a través de la educación y la concientización y por parte
de los ámbitos gubernamentales la adopción de las medidas necesarias
para garantizar la atención integral adecuada de quienes padecen
TGD. En ese marco, desde este ámbito legislativo, es nuestro deber
propiciar los lineamientos que otorguen un marco legal que les
permita acceder a sus legítimos derechos.
Señor Presidente; los servicios médicos y asistenciales son
esenciales pero resultan insuficientes para enfrentar estos flagelos
que no sólo mutilan a las personas que los padecen sino también a
las familias que las contienen.
Resultaría en vano pretender siquiera por nuestra parte vislumbrar
lo que significa estar encarcelado en las limitaciones que proponen
estas discapacidades. Pero sabemos que siempre existe un camino
delante y en este caso es nuestro deber despejar ese camino de la
incertidumbre a la que hoy están expuestos quienes padecen
TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO.
Desde mi rol de legisladora considero que la sanción de una Ley
específica que reconozca sus necesidades y paralelamente garantice
sus derechos, arbitrando los medios y los recursos que fueren
necesarios para asegurarlos, es la única herramienta válida que
podemos utilizar para que desde el papel que nos toca protagonizar
en esta historia no quedemos del otro lado del camino.
Señor presidente; quedando muchos argumentos por esgrimir pero
consciente que resultarían siempre escasos frente a la magnitud de
la problemática que nos ocupa y en base a lo expuesto
precedentemente, solicito de todos mis pares la aprobación del
presente proyecto.
--
Jazmín Menéndez Villaverde
menendezjazmin@...