B.O. 05/01/06 SALUD PUBLICA Resolución 1991/2005 - MSA -
Apruébanse como parte integrante del Programa Médico Obligatorio las previsiones
de la Resolución Nº 201/2002.
Bs. As., 28/12/2005
VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 25.649, 25.673, 25.929, 25.972 y 26.077;
los decretos Nros. 576/93, 486/02, 2724/02, 987/03, 1282/ 03, 1210/03, 756/04 y
317/05 y las Resoluciones Nros. 939/00, 1/01, 45/01, 201/02, 160/04, 310/04,
758/04, 82/05, 752/05, y 1747/05 todas de esta Cartera Ministerial, y las
Resoluciones Nros. 674/03 y 757/04 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;
y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.077 se dispuso la Prórroga de la Emergencia Sanitaria
Nacional hasta el 31 de diciembre 2006, a excepción de las previsiones referidas
al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 201/02 MS, sus modificatorias y
complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que
deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las leyes Nº
23.660 y Nº 23.661 a todos sus beneficiarios.
Que un pormenorizado estudio comparativo de los niveles de cobertura de las
distintas canastas básicas de servicios de los países de América y aún de muchos
que forman parte de la Unión Europea, resultan claramente inferiores al
garantizado a la fecha por el Sistema Nacional del Seguro de Salud, ello sin
tomar en consideración los recursos que el propio Sistema prevé para su
sostenimiento.
Que las instancias de discusión y consenso previstas en los artículos 5º del
Decreto Nº 1210/03 y 5º del Decreto Nº 756/04, llevadas a cabo en el ámbito de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD con los actores del Sistema, entre
ellos Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, Entidades del Cuidado de
la Salud, Sociedades Científicas, Entidades Gremiales Profesionales de distintas
ramas del arte de curar, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales,
analizaron las previsiones de la Resolución Nº 201/02 MS, arribando en esta
etapa, en el reconocimiento del menú prestacional amplio y generoso que contiene
dicha norma.
Que en esta inteligencia, en los consensos se coincidió aprobar como parte
integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, a partir del 1º de enero de 2006,
las previsiones de la Resolución Nº 201/02-MS, sus modificatorias y
complementarias, con más las prestaciones y productos medicinales que se
incorporan por la presente y que reflejan un avance en relación a las
necesidades y demandas de los beneficiarios.
Que, por otra parte, la implementación paulatina de un modelo prestador que se
adecue a las directivas planteadas en el Plan Federal de Salud, respecto de la
presencia de un médico de referencia y la correspondiente nominación de la
población con dicho profesional, el énfasis realizado en la prevención, y en la
implementación de un modelo que se oriente a los criterios de la Atención
Primaria de la Salud, así como la defensa de aquellos grupos más vulnerables
como niños, ancianos, y todos aquellos protegidos por leyes especiales, deben
sustentar el contenido de la canasta de prestaciones incluido en este acto
administrativo y a los que se dicten en el futuro.
Que, toda vez que ello implica una transformación gradual, progresiva y
dinámica, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha avanzado, en una nueva
propuesta de modelo de Atención Sanitaria.
Que atento la profundidad de los cambios a introducir en el modelo de
atención, esta instancia estima necesario ampliar los consensos alcanzados por
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y, en este orden, someter a
consideración del CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD dicha propuesta en lo que
refiere al modelo de atención, por un plazo de noventa (90) días, a efectos de
contar con un cuerpo normativo de carácter más permanente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo 18 del
Decreto 486/ 02 y artículo 8 del Anexo I del Decreto 987/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébese como parte integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
las previsiones de la Resolución Nº 201/02-MS, sus ampliatorias y
modificatorias, con más las inclusiones de los Anexos que conforman el presente
acto administrativo.
Art. 2º - Incorpórese en el Anexo II de la Resolución Nº 201/02-MS, los
prestaciones y modalidades establecidas en el Anexo I de la presente.
Art. 3º - Incorpórese en el Anexo IV de la Resolución Nº 201/02-MS, los
productos medicinales y modalidades establecidas en el Anexo II de la presente.
Art. 4º - El PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO a que refiere el artículo 1 del
presente comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2006.
Art. 5º - Sométase a consideración del CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD
previsto en el artículo 5º del Decreto 2724/02, la propuesta de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de un nuevo modelo de Atención Sanitaria
a incorporar en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.
Para ello, contará con un plazo máximo de NOVENTA (90) días.
Art. 6º - Deróguese las Resoluciones Nros. 939/ 00-MS, 1/01-MS y 45/01-MS.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente archívese.
Ginés M. González García.
ANEXO I
PRESTACIONES Y MODALIDADES INCORPORADAS AL ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº
201/02-MS
010713 Sistema de derivación ventrículo peritoneal con reservorio. Drenaje
lumbo-peritoneal. Acorde a la Resolución 500/2003 de la APE.
031314 Implantes cocleares. Las normas, requisitos y condiciones para acceder
al subsidio se establecen en el Programa para el Otorgamiento de Subsidios por
Implante de Prótesis Cocleares creado por la Resolución Nº 1276/02 del APE.
071003 Materiales descartables para realizar cirugía cardiovascular con bomba
de circulación extracorpórea.
1. Prótesis cardíacas, mecánicas y biológicas, monovalvas y bivalvas aórtica y
mitral.
2. Parches cardíacos, biológicos y artificiales, para corregir defectos
congénitos.
3. Prótesis arterial (rectas, bifurcadas y cónicas) biológicas y sintéticas.
4. Stent
Cobertura a cargo de la APE, acorde a la Resolución 500/2003
121006 Prótesis de Ortopedia y Traumatología
1. Totales y parciales de caderas, cementadas y no cementadas.
2. Espaciadores articulares de rodilla y cadera con gentamicina.
3. Totales y parciales de rodilla, cementadas y no cementadas.
3. Materiales de estabilización de columna. De segunda elección luego de la
vertebroplastia percutánea.
4. Materiales de osteosíntesis.
Cobertura a cargo de la APE.
121937 Injertos de miembros con microcirugía.
Acorde a los criterios fijados en la Resolución 500/ 2004 de la APE.
230234 Transplante de Médula Osea
Indicado en:
- Aplasia medular idiopática o adquirida no secundaria a invasión neoplásica.
- Tumores hemáticos (linfomas, leucemias)
- Mieloma Múltiple
- Otros con aval de la Sociedad Argentina de Hematología.
- El recupero se realiza a través de la APE, acorde a la Res. 500/2004.
210208 Genotipificación Virus Hepatitis C en pacientes HIV positivos
010310 Vertebroplastia percutánea con cemento acrílico de Poli Metacrilato de
Metilo.
Es de primera elección en las indicaciones que se explicitan, quedando la
osteosíntesis y fijaciones de columna como alternativas a ésta práctica, cuando
la misma se encuentra contraindicada.
Las indicaciones donde se ha visto mayor efectividad clínica son:
- Compresión de fracturas vertebrales por osteoporosis mayor a dos semanas en
la zona cervical, torácica y lumbar, que cause dolor moderado a severo y falta
de respuesta a tratamientos conservadores.
- Dolor por metástasis y mieloma múltiple con o sin radiación coadyuvante o
terapia quirúrgica.
- Dolor por hemangiomas vertebrales.
- Refuerzo del cuerpo de una vértebra débil antes de una cirugía que de lugar
a procedimientos de estabilización.
Contraindicaciones
- Fractura vertebral que responde claramente a un tratamiento conservador.
- Presencia de coagulopatías.
- Presencia de ostemolielitis o sepsis.
Contraindicaciones Relativas - Compromiso significativo del canal espinal por
fragmentos espinales o tumor.
- Colapso vertebral mayor del 80%.
Es requisito indispensable que la pared posterior de la vértebra se encuentre
indemne.
350305 Radioterapia Tridimensional Conformada para el el Tratamiento del
Cáncer de Próstata.
Se garantiza esta práctica acorde a las indicaciones que se especifican:
· Pacientes sin contraindicación para radioterapia convencional
· Tumores localizados con buen pronóstico general
· Pacientes sin riesgo de muerte inminente.
· Reirradiaciones
· Pacientes con tumor localizado de próstata.
· Pacientes con tumor de próstata en estadios 1-2-3
· Con tumor localizado de próstata con o sin adyuvancia.
· En pacientes con tumor localizado de próstata menores de 80 años.
070802 Angioplastia coronaria con utilización de stents liberadores de
fármacos (Rapamicina - Paclitaxel).
Indicaciones:
a. Pacientes con lesión de novo, larga (mayor de 20 mm) o en vaso coronario
mayor (no ramas) o de menos de 3 mm de diámetro.
b. Pacientes diabéticos.
c. Re-estenosis intra-stent proliferativa y/o oclusión total.
d. Pacientes con al menos dos criterios de los anteriores y siempre que el
paciente se encuentre sintomático o con tests evocadores de isquemia positivos.
La condición angiográfica per se, no es razón suficiente.
e. Pacientes no fumadores. O que no se encuentren bajo terapia antitabáquica.
Todo otro tipo de stents, como el de dexametasona, y otros nuevos en el
mercado, se encuentran contraindicados, dado que no se puede asegurar su
eficacia, efectividad y seguridad. Bajo ningún concepto el operador podrá optar
por una u otra marca comercial, habida cuenta que no se han hallado diferencias
clínicamente significativas entre estos dos grupos de stents.
El operador deberá estar certificado por el Colegio Argentino de Cardiólogos
Intervencionistas o entidad académica equivalente en la especialidad.
#0720
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