




PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de:
L E Y
ARTICULO 1º. A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal que se desempeña en el cargo de preceptor o bibliotecario de la Dirección General de Cultura y Educación, será considerado a los fines de la concesión del respectivo beneficio jubilatorio, comprendido en el inciso c) del artículo 24 del Decreto-ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94).
ARTICULO 2º. A los fines de esta Ley, el personal comprendido en el artículo 1º será considerado como docente al frente directo de alumnos.
ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
F U N D A M E N T O S
Desde ya que la solución propuesta se inclina, dando termino a la cuestión interpretativa, por la inclusión del personal mencionado.
El fundamento de la adopción de tal postura es que, a nuestro criterio, tanto el personal que se desempeña como preceptor o como bibliotecario cumple una función pedagógica de acción directa, siendo este un elemento clave a la hora de equipararlos con el resto del personal que forma parte del sistema.
Los preceptores a través del acompañamiento del trabajo que diseña el maestro en el aula en la educación inicial, o en el reemplazo de los docentes en caso de ausencia en el EGB.
Por su parte el personal que se desempeña como bibliotecario, en la elaboración, orientación y seguimiento de proyectos vinculados a la enseñanza, que comprenden el constante trato con alumnos, su asesoramiento y dirección.
El trato cotidiano y directo con los alumnos son requisitos necesarios para el encuadre normativo, y en los supuestos abordados ambos parámetros se cumplen acabadamente, y por ello es que resulta equitativo equipararlos con el resto de los integrantes del sistema educativo, en cuanto a la concesión del beneficio previsional.
La Plata, 28 de junio de 1999.
Sra.
Su Despacho
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. a fin de acusar recibo de su atenta nota, en la que se plantea la necesidad de incluir a preceptores y bibliotecarios en las previsiones del artículo 24 del Decreto-Ley 9650/80, normativa que regula el sistema previsional provincial.
Receptando vuestra inquietud he decidido, en mi carácter de legislador provincial, impulsar un proyecto de Ley, atento la carencia de una iniciativa similar, que contemple tanto a preceptores como bibliotecarios, en la norma antedicha, dejando expresamente aclarado, a los efectos de la Ley, que se trata de personal al frente directo de alumnos.
La propuesta acaba de ingresar en la Cámara de Diputados de la Provincia para su tratamiento, remitiéndole junto con la presente copia, para su conocimiento y, en su caso, la formulación de las sugerencias que estime menester, las cuales desde ya mucho agradeceré.
Sin más, y poniéndome a su entera disposición, la saludo muy atte.
Este es el comentario de la Colega Norma Cancino....al cual apoyo, ya que con respecto a los preceptores observen que dice que deben tomar el curso cuando no está el profesor...
OJO con eso!!!
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