Entrar
¿Nuevo usuario? Inscribirme
bibliotecariosenelcambio · Bibliotecarios en el cambio
? ¿Ya estás suscrito? Entra a Yahoo!

Consejos

¿Sabías que...?
Podés hacer búsquedas de antiguos mensajes del grupo.

Mensajes

  Mensajes Ayuda
Avanzado
Sancionan con fuerza de Ley   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #100 de 2279 |
Esto tambien me mandó Cebey, de Consejo de Educación
Saludos
Gabriela Rodriguez
Escuela Nº21
La Plata

PROYECTO DE LEY

 

            El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de:

           

L E Y

 

ARTICULO 1º.  A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal que se desempeña en el cargo de preceptor o bibliotecario de la Dirección General de Cultura y Educación, será considerado a los fines de la concesión del respectivo beneficio jubilatorio, comprendido en el inciso c) del artículo 24 del Decreto-ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94).

 

ARTICULO 2º. A los fines de esta Ley, el personal comprendido en el artículo 1º será considerado como docente al frente directo de alumnos.

 

ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 

F U N D A M E N T O S

             El presente proyecto de Ley tiene por fin responder a innumerables inquietudes formuladas desde la entrada en la vigencia del Decreto-Ley 9650/80 y su Decreto reglamentario, respecto de la interpretación que debe acordarse a la frase “al frente directo de alumnos” contenida en el inciso c) del artículo 24, especialmente en cuanto a conocer si el personal que se desempeña como preceptor o bibliotecario se encuentra alcanzado por esa normativa.

            Desde ya que la solución propuesta se inclina, dando termino a la cuestión interpretativa, por la inclusión del personal mencionado.

            El fundamento de la adopción de tal postura es que, a nuestro criterio, tanto el personal que se desempeña como preceptor o como bibliotecario cumple una función pedagógica de acción directa, siendo este un elemento clave a la hora de equipararlos con el resto del personal que forma parte del sistema.

            Los preceptores a través del acompañamiento del trabajo que diseña el maestro en el aula en la educación inicial, o en el reemplazo de los docentes en caso de ausencia en el EGB.

            Por su parte el personal que se desempeña como bibliotecario, en la elaboración, orientación y seguimiento de proyectos vinculados a la enseñanza, que comprenden el constante trato con alumnos, su asesoramiento y dirección.

            El trato cotidiano y directo con los alumnos son requisitos necesarios para el encuadre normativo, y en los supuestos abordados ambos parámetros se cumplen acabadamente, y por ello es que resulta equitativo equipararlos con el resto de los integrantes del sistema educativo, en cuanto a la concesión del beneficio previsional.

           

             


                                                                       La Plata,  28 de junio de 1999.

 

Sra.

 

 

Su Despacho

 

De mi mayor consideración:

 

 

                                                           Me dirijo a Ud. a fin de acusar recibo de su atenta nota, en la que se plantea la necesidad de incluir a preceptores y bibliotecarios en las previsiones del artículo 24 del Decreto-Ley 9650/80, normativa que regula el sistema previsional provincial.

                                                           Receptando vuestra inquietud he decidido, en mi carácter de legislador provincial, impulsar un proyecto de Ley, atento la carencia de una iniciativa similar, que contemple tanto a preceptores como bibliotecarios, en la norma antedicha, dejando expresamente aclarado, a los efectos de la Ley, que se trata de personal al frente directo de alumnos.

                                                           La propuesta acaba de ingresar en la Cámara de Diputados de la Provincia para su tratamiento, remitiéndole junto con la presente copia, para su conocimiento y, en su caso, la formulación de las sugerencias que estime menester, las cuales desde ya mucho agradeceré.

                                                           Sin más, y poniéndome a su entera disposición, la saludo muy atte.

 

 

Este es el comentario de la Colega Norma Cancino....al cual apoyo, ya que con respecto a los preceptores observen que dice que deben tomar el curso cuando no está el profesor...

OJO con eso!!!

El Comentario
 
Estimadas todas/os:
Gracias por compartir siempre información.
Lo que en este caso me gustaría poner en consideración de todas/os es la siguiente inquietud:
en el texto, Cebey habla de
Receptando vuestra inquietud he decidido, en mi carácter de legislador provincial, impulsar un proyecto de Ley, atento la carencia de una iniciativa similar, que contemple tanto a preceptores como bibliotecarios, en la norma antedicha, dejando expresamente aclarado, a los efectos de la Ley, que se trata de personal al frente directo de alumnos.
 
Como todas saben, existe un vacio legal en todos los aspectos, no sólo en éste en relación a los bibliotecarios. Con lo cual
sería interesante dejar lo más claro posible, que nuestras tareas se realizan con contacto directo con los alumnos, pero no frente a curso.
Por qué esta aclaración? No faltará quien se tome de éstas palabras (personal al frente directo de alumnos) para fundamentar que vayamos a cuidar aulas, cuando faltan otros compañeros.
Sé por colegas de EPB que es un práctica frecuente y no corresponde. Pero más vale dejar lo más claro posible esta posición considerando que nuestra tarea es en contacto directo con alumnos y no al frente de ellos. No sé si se entiende la idea, no quisiera que luego sea ésta conquista un arma de doble filo.
 
Por otro lado, bueno sería que propiciemos un encuentro presencial donde el tema del vacío legal que sufre nuestra profesión sea tratados por nosotros, los principales interesados.
 
Cordialmente,
 
Norma V. Cancino
Bibliotecaria


1GB gratis, Antivirus y Antispam
Correo Yahoo!, el mejor correo web del mundo
Abrí tu cuenta aquí

Lun, 10 de Oct, 2005 6:52 pm

correodebibl...
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo

Reenviar Mensaje #100 de 2279 |
Desplegar mensajes Autor Ordenar por fecha

Esto tambien me mandó Cebey, de Consejo de Educación Saludos Gabriela Rodriguez Escuela Nº21 La Plata PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la...
Gabus
correodebibl...
Sin conexión Enviar correo
10 de Oct, 2005
7:52 pm
Avanzado

Copyright © 2009 Yahoo! de Argentina S.R.L. Todos los derechos reservados.
Política de privacidad - Condiciones del Servicio - Reglas de la comunidad de Yahoo! - Ayuda