Me llegó esto, se los mando y creo que será útil para varios de ustedes...
Saludos

Gabriela Rodriguez

Escuela Nº21

La Plata

ESTIMADOS COLEGAS
ESTIMADAS COLEGAS
Por decreto 252/06 del 9 de febrero, el Gobernador ha modificado el texto vigente de la reglamentación
reeemplazándolo por el que sigue:
Decreto 252/06
Artí#### 1: Modifícase el artí#### 75° del Anexo I del Decreto 2485/92 modificado por los decreto 441/95 y 1189/02, en su incio 8, el que quedará redactado de la siguiente forma: "A los efectos de la cobertura por más de treinta (30) días de los cargos de los intems X a XIII del inciso a) del escalafón, excepcionalmente y fundado en las nuemrosas coberturas anuales del distrito, el organismo competente podrá efectuar una convocatoria para la conformación de una nómina de aspirantes aprobados.La implementación de esta alternativa no podrá extenderse más allá del treinta (30) de abril, y será utilizada para las necesidades de cobertura que se produjeran durante
el ciclo lectivo hasta la realización de la convocatoria del año siguiente y la conformación de la nueva nómina de aspirantes aprobados.Las asignaciones se realizarán de acuerdo con las prioridades establecidas en el inciso 6.4.3. del presente artí####, según orden de mérito.Los docentes con asignación de funciones jerárquicas del mismo nivel escalafonario que el que se selecciona, podrán presentarse al solo efecto de ocupar una nueva asignación, si cesare en la que detenta.El docente integrante de la nómina que renunciara a las funciones que le fueren asignadas, será excluído de la misma."
Art. 2°: Determínase que los listados confeccionados durante el año 2005, conforme el inco 8° del art{iculo 75° del Anexo I del Decreto 2485/92 u sus modificatorios, tendrán vigencia durante el año 2006 hasta la realización de la convocatoria y la conformación de la nueva
n´pomina de aspirantes aprobados segín dicho inciso, para el corriente año.
Art. 3°: Derogar la Disposición transitoria incluída en el inciso A.4.2 del Artí#### 76° del Anexo I del Decreto 2485/92, nodificado poor los decretos 441/95 y 1189/02 e incorporara como inciso A.6, el siguiente texto:
"En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio:
0,20 puntos por año lectivo o fracción mayor de seis mesaes , por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
En
caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, solo podrá hacerse valer una (1) de ellas , a opción del aspirante.En los casos de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables. El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplmentario, no podrá exceder de 10 puntos. El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante".
Art. 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.
Art. 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido , archívese.
FLORENCIO RANDAZZO MINISTRO DE GOBIERNO ING. FELIPE SOLÁ
GOBERNADOR
COMENTARIOS:
estas modificaciones se vinculan con dos cuestionesa:
a: las convocatorias realizadas para cubrir los cargos de directios de las ESB a crearse y la demora en el dictado de los actos resolutivos de creación.(art. 1° del decreto que trascribimos)
b- el Veto a la ley de titularización de Coordinadores de Tercer Ciclo (art. 3°del mismo texto).
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