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EJES LEY PROVINCIAL DE EDUCACION   Lista de mensajes  
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Espero que les sea útil!!!
 
Besitos a todos
Suerte y Saludos!!!
Gabriela Rodriguez
Bibliotecaria
Escuela Nº21
Escuela Secundaria Nº 61
La Plata 


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Mar, 3 de Abr, 2007 7:20 am

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APORTES PARA EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION DE LA UCR BONAERENSE: EJES ACORDADOS EN LA REUNION DE COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL 10/03/07.-

 VERSION FINAL.-

 

 

MARCO POLÍTICO CONCEPTUAL DE LA REUNIÓN

Tal como se ha conversado con la Presidencia de ambos Bloques legislativos provinciales, los participantes de la reunión coincidieron en la necesidad de presentar una propuesta unificada del radicalismo en materia de proyecto de ley de educación provincial. Las razones sobran pero sin duda se destacan dos: a-  la credibilidad que las posturas educativas del radicalismo tienen, atento la coherente postura sostenida a lo largo de los años del estado de desertor y de la aplicación de la Ley Federal en la provincia y b- la importancia que las coincidencias partidarias en materia educativa tienen hacia adentro y afuera del radicalismo, en especial en este momento de su historia.

En ese contexto se acordó tomar como base el proyecto  de ley nacional que los Diputados Nacionales de la UCR elaboraron y adecuarlo a las realidades provinciales.

Se rechazó la posibilidad de aceptar –si el oficialismo provincial lo propusiera- un mero retoque de la ley 11612 ya que hubo total coincidencia en la necesidad de su revisión total y no solo en su adecuación al nuevo marco legal nacional.

 

LOS PRINCIPALES ACUERDOS:

  1. EN MATERIA DE DOCTRINA PARTIDARIA: La ley deberá dejar claramente establecido el derecho a la educación como un bien social, la responsabilidad indelegable e insustituible del estado Provincial en la organización del sistema , su supervisión y financiamiento, el carácter laico, gratuito, obligatorio y garantizador de la igualdad de posibilidades y oportunidades. Desde estos principios liminares asegurar un concepto de “calidad de la educación” que se entienda desde los requerimientos de una democracia republicana en cuanto a los saberes que el ciudadano debe tener y, a la vez, garantizar una “educación inclusiva” que atiende diversidades, diferencias y necesidades disímiles tanto desde lo social como desde lo psico-físico. Todo ello recuperando en valor de las palabras, lo público es público y lo privado, particular.
  2. EN MATERIA DE FINES DE LA EDUCACION: el desafío de la construcción de ciudadanía debe ser el eje vertebrador de las acciones educativas. En esa perspectiva la recuperación del papel esencial de la escuela en la trasmisión de saberes efectivamente incorporado en el bagaje personal de los destinatarios de la educación debe ser la meta permanente del sistema educativo.
  3. EN MATERIA DE ESTRUCTURA DEL SISTEMA: Definir como ejes vertebradotes de la organización sistémica de la educación provincial los CUATRO NIVELES: INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR. Preservar las especificidades propias de la problemática que atiende la Rama de Educación Especial en la perspectiva de la profundización del concepto de  educación inclusiva y asegurar la condición de Rama Técnica de apoyo de Psicología y Asistencia Escolar sin perjuicio de su adecuación más precisa a la estructura de Niveles que se propone.
  4. EN MATERIA DE CONSEJOS ESCOLARES:
  • Eliminación de la figura de secretario técnico y elaboración de una POFA para cada Consejo escolar teniendo en cuenta las variables cuantitativas que hoy se consideran: cantidad de docentes, alumnos, establecimientos y servicios que se brindan.
  • Facultar al Consejo escolar para sesionar en sesiones ordinarios a lo largo del tdo el año, atendiendo a la sobrecarga de tareas que se produce en el período de receso escolar de verano.
  • Régimen de licencias de los consejeros escolares: se impulsan dos criterios: para los que no tiene régimen estatutario provincial ( empleados de comercio, profesionales, trabajadores del ámbito privado, etc.) mantener los tres meses por año, para los que tiene régimen estatutario propio del empleo público (docentes, ley 10430, municipales, etc.) el que fija su normativa específica.
  • Control judicial previo a la intervención del Consejo escolar por la DGCE ya que un organismo integrante de la administración no puede ni debe intervenir un organismo de origen popular electoral sin que exista tal control previo y, además, para garantizar el derecho de defensa en juicio de los representantes elegidos por el pueblo.
  • Aumento de las facultades en materia de infraestructura de modo que , con un topo que la ley fije, el CONSEJO ESCOLAR decida obras de infraestructura en el distrito sin intervención previa de la administración central y cumpliendo con la normativa vigente en materia de contrataciones.
  • Fijación de dieta (no mayor  a dos cargos docentes de base) para los consejeros escolares que no tengan derecho a licencia con sueldo (docentes, administrativos, etc) y establecimiento de un piso equivalente a dos cargos de base docentes para los que revistan tal condición de modo de asegurar a los docentes más noveles una retribución salarial acorde con la complejidad de la tarea a cumplir.
  • Prescripción taxativa de la condición de MAXIMA AUTORIDAD EDUCATIVA DISTRITAL del CONSEJO ESCOLAR  dada su jerarquía constitucional y su origen popular, sin perjuicio de la no intervención en lo técnico pedagógico.
  1. EN MATERIA DE EXTENSIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD: Habida cuenta que la nueva ley nacional ha prescripto la obligatoriedad de la SECUNDARIA, se impulsa:  la extensión de la obligatoriedad a la SALA DE TRES Y CUATRO AÑOS en el Nivel Inicial y la paulatina conversión de todas las guarderías en JARDINES MATERNALES con docentes a cargo. Para ello el ESTADO PROVINCIAL dará un plazo no mayor de 10 años para tal adecuación, destinará una partida anual de  su presupuesto para tales fines, fijará las condiciones edilicias y técnico pedagógicas que deban cumplirse y  la ley  de educación derogará  la recientemente dictada ley Segarra.. En cuanto a la SECUNDARIA en su modalidad Técnica, se considera pertinente establecer la posibilidad de que la misma dure 6 o 7 años según la habilitación técnico profesional que el título otorgue.
  2. EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO: Se deberán establecer en el texto mecanismo de afectación directa de los fondos provenientes de la Nación, tanto de los de leyes específicas ( Educación Técnica y Financiamiento educativo) como así también de los fondos comunes de coparticipación federal.
  3. EN MATERIA DE MEDIANO Y LARGO PLAZO: La ley debe fijar metas posibles, asignarle financiamiento y establecer mecanismos comunitarios que faciliten el control de su cumplimiento.
  4. EN MATERIA DE CARRERA DOCENTE: Preservando los derechos adquiridos y fijando plazos para poner en funcionamiento las medidas, se deberá establecer una nueva carrera docente que obligue, con carácter previo a cualesquier ascenso, a la realización de cursos brindados por la DGCE, gratuitos,  como condición previa para participar de los concursos tanto de directivos como de supervisores.
  5. EN MATERIA DE FORMACION DOCENTE: La formación docente dengrado estará a cargo de los ISFD : a- Formar docentes con un plan de estudios de cuatro años, que incluirá residencia obligatoria;   B- Aumentar la capacidad de investigación;  c-“Universitarizar” los mecanismos de cobertura de cargos mediante concursos públicos por oposición y antecedentes, cogbierno y revisión de las prácticas institucionales; D- La enovación  periódica de las cátedras; E- a los efectos del perfeccionamiento de los formadores y de la actualización académico-pedagógica de los ISFD, éstos articularán con la Universidad de la PBA u otras”.
  6. EN MATERIA DE EDUCACIÓN PRIVADA: la ley deberá asegurar por mecanismos diferenciados cuatro aspectos centrales: a-la justa asignación de los subsidios, sin discriminaciones de ninguna naturaleza y priorizando la función social que cumple la institución solicitante; b- la supervisión pedagógica de las escuelas autorizadas a funcionar, tengan o no subsidio con los mismos supervisores que las escuelas públicas; b- la verificación de los estados contables con personal idóneo y afectado exclusivamente a esta tarea y c- el control previo y posterior de las instalaciones edilicias de los edificios escolares privados con los mismos e iguales requisitos de las escuelas públicas, y, a través de los Consejos Escolares de cada distrito y el área de Infraestructura.
  7. ESTATUTO DEL DOCENTE: En lo referente al Estatuto del Docente, proponemos su estudio y posterior adecuación mediante una comisión en la que estén representados los docentes, los gremios reconocidos, el Ministerio de Trabajo y la D. G. C. y E.
  8. CONSEJO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION: Se propone re-significar el rol del CGCyE teniendo en cuenta la Constitución de la PBA y la responsabilidad institucional que le compete como órgano asesor del DGCyE.
  9. EN MATERIA DE SITUACIONES DE ARRASTRE: Deberá establecer los mecanismos que permitan cerrar las situaciones de arrastre que tiene el Sistema Educativo Provincial, fruto de las improvisaciones y de la yuxtaposición de medidas, a saber: COORDINADORES DE TERCER CICLO DE EGB; MAESTROS DE TALLERES  Y PAÑOLEROS TRANSFERIDOS, CARGOS EXCEDENTESDE PLANTA CON SITUACIÒN DE REVISTA TITULAR, por citar algunos.
  10. EN MATERIA DE CARRERA DOCENTE: En el marco de la adecuación del estatuto, revisar los criterios de selección, llegada y permanencia de los niveles supervisitos tendiendo a establecer condiciones previas que no sean sólo la condición de revista de “docente titular”. S establecerá fecha de puesta en marcha de la nueva carrera docente.

 

 

 

PARTICIPANTES: DIPUTADA IRMA UÑA, SENADORA NORA ARBIO, DIPUTADO JUAN CARLOS MORAN, JOLY MOREIRA (POR DIPUTADO BRUNI),CONSEJERO GENERAL GUSTAVO PICOY, OSCAR ALABART, NELSON MORRA, DORA WECKESSER, MATILDE DE SAN BENITO, SILVIA GARAVENTO, ALICIA EDITH AIMAR, LILIANA D´SPOSITO, HUMBERTO CORIA, RICARDO MAGHETTI, MONICA BELLINO, MARIA TERESA BALOCCO, MARCELO BAÑOS, SILVIA MORENO, GRACIELA PELOSSI, GUILLERMO ANDERSON, MIGUEL DIB, SUSANA PECORA, RAMIRO ALCUAZ, MARTA NIETO, TERESA TARNARUDER, FABIAN RIVA, CECILIA CARPI, GUSTAVO CAMPIONE, SUSANA FRAGA, MARIELA TUGNARELLI, JORGE ZOTTA, CARLOS ALEJANDRO CEBEY

 



Lun, 2 de Abr, 2007 2:24 pm

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Espero que les sea útil!!! Besitos a todos Suerte y Saludos!!! Gabriela Rodriguez Bibliotecaria Escuela Nº21 Escuela Secundaria Nº 61 La Plata ... ...
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3 de Abr, 2007
7:21 am
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