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El día 6 de septiembre de 2006 ha sido publicado el decreto
reglamentario nº 1325 de la ley 303 de Acceso a la información
Ambiental.
Los anexos en formularios podrán ser solicitados por los interesados
enviando un correo a info@...
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1325/ GCABA/ 06
BOCBA N° 2517
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 303 - REGULACIÓN DEL DERECHO
DE TODA PERSONA DE SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO Y
LA GESTIÓN DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
Buenos Aires, 29/08/2006
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nros. 303 (B.O.C.B.A. N° 858) y 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), los
Decretos Nros. 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 328/06 y 350/06, el
Expediente N° 75.441/99, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el visto, tiene por objeto, la regulación del
derecho de toda persona de solicitar y recibir información sobre el
estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales,
conforme lo establecido en el art. 26 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, esta gestión tiene entre sus prioridades, la de
velar por un acceso a la información ambiental, libre, gratuita,
oportuna y veraz, a fin de garantizar la participación ciudadana y el
acceso a la justicia;
Que dicha ley, resulta de aplicación a toda información ambiental
concerniente o que afecte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que
obre en poder del Gobierno de la Ciudad o de cualquier autoridad,
organismo e institución pública, incluyendo a sus contratistas,
concesionarias y empresas privadas, que presten servicios públicos en
su ámbito;
Que en otro orden de ideas, por el art. 7° de la Ley N° 303 de
Información Ambiental, se dispone que la autoridad de aplicación,
será el organismo del Poder Ejecutivo con competencia ambiental,
encontrándose a su cargo reglamentar la mencionada ley;
Que, en este sentido es dable advertir que por el Decreto N°
2.696/03, se creó la ex Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente
de la entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, como máxima autoridad ambiental del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N°
1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La
asistencia será individual en las materias que la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus
respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos
o autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 100
de la Constitución local la cual establece que: El Gabinete del
Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por
una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su
número y competencias;
Que, en este orden de ideas, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que
Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con
su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son
responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que
acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los
requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo
de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos
resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que
expresamente les delegue el Gobernador;
Que, conforme surge del art. 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se
estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con
la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención
comprende a la Ley N° 303 de Información Ambiental;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 303
(B.O.C.B.A. N° 858) de Información Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la que como Anexo I forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Medio
Ambiente y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, pase
al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Formación e Información
Ambiental. Cumplido, archívese.