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ayudas para estancias de profesores/investigadores doctores del ext   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #442 de 1046 |
Hola, aca va algo que me llego hoy. Si no se entiende
avisenme y les envio el pdf del boletin oficial.
saludos,

Pancho
......................................................
Os adjunto lo publicado hoy en el Boletín Oficial del
Estado relativo a ayudas para estancias de profesores
e investigadores doctores del extranjero en España, si
os parece interesante echadle un vistazo y dadle
publicidad entre los colegas de allá en el cono Sur.
Un abrazo,
Paul


__________________________________________________

44082 Jueves 14 diciembre 2006 BOE núm. 298
ción General del Instituto Geográfico por importe de
1.267.538,37 € el 30
de diciembre de 2005.
El resultado de operaciones comerciales del ejercicio
2005 ha tenido
un saldo en positivo de 1.801.333,28 €.
Las ventas y prestaciones de servicios del año 2005
han alcanzado un
importe de 2.301.701,88 €.
El Centro Nacional de Información Geográfica financia
su presupuesto
de gastos con los ingresos que recibe de tres vías
principales:
1. Venta de productos geográficos.
2. Transferencias corrientes y de capital recibidas
del Ministerio de
Fomento.
3. Subvenciones recibidas para la ejecución de
proyectos de I+D en
el marco del Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica 2002-2003.
Principales Responsables del Organismo
Presidente: Alberto Sereno Álvarez, en virtud de su
nombramiento
como Director General del Instituto Geográfico
Nacional.
Director: José Cebrián Pascual
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
21963 RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2006, de la
Secretaría
de Estado de Universidades e Investigación, por la que
se
convocan ayudas para la movilidad de profesores de
universidad
e investigadores españoles y extranjeros y ayudas
para la contratación de jóvenes doctores extranjeros
en universidades y centros de investigación españoles.
El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio
de sus competencias,
publica anualmente la convocatoria de ayudas para
facilitar la movilidad
de los profesores de universidad e investigadores del
Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CSIC), de los
Organismos Públicos de
Investigación españoles (OPIS) y de profesores,
investigadores y doctores
extranjeros, o excepcionalmente españoles, que residan
y realicen su
labor en el extranjero, en una actuación dirigida a
todas las áreas del
conocimiento.
Recogiendo la Recomendación de la Comisión de las
Comunidades
Europeas, relativa a la Carta Europea del Investigador
y al Código de
conducta para la contratación de investigadores
(EEE/2005/251/CE), pueden
participar en dicha convocatoria las entidades
públicas de investigación
y unidades que realizan actividades de investigación
científica,
desarrollo tecnológico y/o innovación industrial,
adscritos a Departamentos
Ministeriales o dependientes o vinculados a las
administraciones
públicas autonómicas, independientemente de su
personalidad jurídica.
Esta convocatoria forma parte de la política global,
establecida como
Acción Horizontal en el Plan Nacional de I+D+I que se
orienta a promover
la formación y movilidad del personal que desarrolla
su actividad profesional
total o parcialmente en el ámbito de la Enseñanza
Superior y de la
Investigación y el Desarrollo (I+D). Actuación que
contribuye especialmente
a elevar la capacitación y competencia académica de
los profesores
españoles que realizan su actividad en las
universidades públicas e
instituciones de ellas dependientes, así como en el
CSIC, los OPIS y las
entidades públicas de investigación señaladas
anteriormente.
Mediante las ayudas a la movilidad se pretende
mantener la capacidad
y competitividad de los grupos de investigación y de
los Departamentos
Universitarios que les permita participar en los
avances científicos y académicos
que una sociedad basada en el conocimiento demanda.
Una de las claves de este programa radica en su
proyección internacional,
habida cuenta de que la incorporación temporal de
nuestro personal
docente e investigador a universidades, grandes
instalaciones, laboratorios
y centros de investigación foráneos servirá para
establecer relaciones
altamente beneficiosas para ambas partes; además, la
experiencia
adquirida por nuestros profesionales en esos centros
no sólo servirá para
ampliar sus propios conocimientos o mejorar su
competencia académica
sino que redundará en beneficio de todos al
transferirse, en último término,
a los sistemas universitario y de I+D españoles.
De igual modo, esta convocatoria potencia la
cooperación de la comunidad
científica española con profesores, investigadores y
doctores
extranjeros, o españoles que desarrollen habitualmente
su labor científica
fuera de España mediante la financiación de estancias
de estos científicos
en universidades o centros de investigación españoles,
integrados
en un grupo o departamento de investigación. Por medio
de esos contactos,
se persigue igualmente y de manera complementaria con
la medida
anterior incrementar la competencia académica de los
investigadores y
del profesorado del sistema público de I+D español.
En la presente convocatoria, en aplicación de lo
dispuesto en el Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba
el Estatuto del
personal investigador en formación, las ayudas a
doctores extranjeros
serán objeto de contratación por el organismo
solicitante de las mismas y
se regularán en su correspondiente anexo.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones, esta
Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria del Programa Nacional de
ayudas para la
movilidad de profesores de universidad e
investigadores españoles y
extranjeros que se regirá por lo establecido en la
Orden ECI/1305/2005,
de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de
mayo), de bases reguladoras
de la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia
competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de
24 de
noviembre (Boletín Oficial del Estado del 9 de
diciembre).
2. La presente convocatoria se regirá asimismo por las
normas específicas
contenidas en esta resolución y se ajustará a lo
dispuesto en:
a) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades
(Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).
b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común en
su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
(Boletín Oficial del
Estado de 14 de enero).
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
(Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).
d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
e) El Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo,
por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las
Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).
f) El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el
que se desarrolla
la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de
Educación y Ciencia.
g) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín
Oficial del Estado
de 28 de enero), de delegación de competencias del
Ministerio de Educación
y Ciencia.
h) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que
se aprueba el
Estatuto del personal investigador en formación.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. La financiación de las ayudas de las tres
modalidades se efectuará
con cargo a la aplicación presupuestaria
18.07.463A.781, estimándose un
gasto máximo de 15.691.920,00 €, con la siguiente
distribución estimativa
por ejercicios, 7.218.350,00 € en el ejercicio 2007,
7.479.990,00 € en el ejercicio
2008 y 993.580,00 € en el ejercicio 2009.
4. Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa,
cabe interponer recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes.
Asimismo, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de su notificación.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior
recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya
producido la desestimación presunta.
Madrid, 4 de diciembre de 2006.–El Secretario de
Estado de Universidades
e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
Normas de aplicación general
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Es objeto de la presente convocatoria facilitar
ayudas para la
movilidad geográfica, intersectorial e
interdisciplinaria de profesores
universitarios e investigadores, como medio de
contribuir a articular un
sistema de desarrollo profesional en el ámbito de la
investigación y el
desarrollo tecnológico y reforzar así el potencial de
los recursos humanos
en la mejora de la fuerza innovadora, el conocimiento
científico y el progreso
tecnológico, como garantía del bienestar de los
ciudadanos.
1.2 A los efectos de la presente convocatoria, se
considerarán como
centros de investigación los siguientes:
a) Las universidades públicas, los centros e
institutos del CSIC y los
Organismos Públicos de Investigación (OPIS)
reconocidos por la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
de la Investigación
Científica y Técnica.
BOE núm. 298 Jueves 14 diciembre 2006 44083
b) Otras entidades públicas de investigación y
unidades que realizan
actividades de investigación científica, desarrollo
tecnológico y/o innovación
industrial, adscritos a Departamentos Ministeriales.
c) Los centros Públicos de Investigación dependientes
o vinculados
a las administraciones públicas autonómicas,
independientemente de su
personalidad jurídica.
2. Modalidades de ayudas
Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores
españoles en
centros de enseñanza superior e investigación
extranjeros, o excepcionalmente
españoles. En esta modalidad se incluye el Programa
«Salvador de
Madariaga».
Modalidad B. Estancias de profesores e investigadores
extranjeros,
de acreditada experiencia, en régimen de año sabático
en universidades
públicas y centros de investigación españoles.
Modalidad C. Estancias de jóvenes doctores extranjeros
en universidades
públicas y centros de investigación españoles.
3. Formalización de solicitudes, plazo de presentación
e inicio
de las estancias
3.1 Los interesados en participar en este Programa
deberán cumplimentar
los impresos correspondientes, que estarán a su
disposición en la
siguiente dirección de internet:
http://www.mec.es/univ.
3.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General
de Universidades,
se presentarán en modelo normalizado, en el Registro
de dicho organismo,
directamente o por cualquiera de los procedimientos
previstos en
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAPPAC). Las
solicitudes de la modalidad A se presentarán
directamente por los profesores
e investigadores solicitantes. Las solicitudes de las
modalidades B
y C se presentarán por los organismos solicitantes. A
efectos del cumplimiento
del plazo de presentación de solicitudes no tendrán
validez los
registros de los organismos y centros a los que se
refiere el punto 1.2 de la
presente convocatoria.
3.3 Las solicitudes que se presenten a través de las
oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas
y selladas antes de
su certificación.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 30
días naturales
a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial
del Estado de la presente convocatoria.
3.5 La fecha de inicio de las estancias solicitadas
deberá estar comprendida
entre el 1 de junio de 2007 y el 1 de mayo de 2008.
3.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no
reuniera los
requisitos exigidos en la presente resolución, el
solicitante, en caso de
ayudas de la modalidad A y el responsable del grupo
receptor en caso de
ayudas de las modalidades B y C será requerido para
que, en un plazo
de 10 días hábiles, complete la documentación o
subsane las deficiencias,
con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su
petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley
de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo
Común, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos
en el artículo 42 de la citada Ley.
4. Instrucción y resolución del procedimiento
4.1 La instrucción del procedimiento será competencia
de la Subdirección
General de Formación y Movilidad en Posgrado y
Posdoctorado,
que establecerá los procedimientos adecuados y dará
las instrucciones
necesarias para la tramitación y gestión de la
convocatoria.
El procedimiento se iniciará al día siguiente de
finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
4.2 La resolución de la concesión o denegación de las
ayudas, que se
llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes
a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por
la Dirección General
de Universidades, en virtud de la delegación de
competencias efectuada
por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín
Oficial del Estado
de 28 de enero), de delegación de competencias del
Ministerio de Educación
y Ciencia.
El plazo de resolución se interrumpirá durante el
período en el que se
efectúe la evaluación de las solicitudes. Este plazo
será como máximo de
dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3,
de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
4.3 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de
la concesión en
el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán
desestimadas las solicitudes.
4.4 La resolución se publicará en el Boletín Oficial
del Estado y en la
página web del Ministerio de Educación y Ciencia. Las
solicitudes que no
aparezcan en el anexo de ayudas concedidas de dicha
resolución deben
considerarse denegadas o desestimadas. Las relaciones
con las ayudas
denegadas o desestimadas se harán públicas en la
página web del Ministerio
de Educación y Ciencia, con indicación expresa de la
causa que ha
motivado la denegación o desestimación.
4.5 La notificación de la concesión y remisión de la
documentación
correspondiente se efectuará a los profesores e
investigadores solicitantes,
en el caso de ayudas de la modalidad A y a través de
los organismos
solicitantes y receptores, en el caso de las
modalidades B y C.
4.6 Las solicitudes denegadas y desestimadas podrán
ser recuperadas,
previa solicitud de los solicitantes, en los tres
meses siguientes a la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
resolución. Pasado
dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán
destruidas.
5. Recursos
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la
vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición.
Asimismo, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de su notificación.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior
recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya
producido la desestimación presunta.
6. Evaluación y selección de las solicitudes
6.1 El proceso de selección se efectuará en régimen de
concurrencia
competitiva, con procedimiento único y de conformidad
con los criterios
de valoración y requisitos contenidos en la presente
convocatoria; para
ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la
documentación aportada en la
solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de
audiencia de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
6.2 La evaluación y selección de las solicitudes, se
realizará de
acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Las solicitudes se evaluarán por la Agencia
Nacional de Evaluación
y Prospectiva que elaborará los correspondientes
informes individualizados.
b) La evaluación de las solicitudes por parte de la
ANEP comenzará
como máximo a los dos meses a partir del cierre de la
convocatoria.
c) La selección de los candidatos la realizará una
Comisión de Selección
nombrada por la Dirección General de Universidades y
compuesta
por el presidente que será el responsable de la unidad
instructora del
procedimiento, un Secretario nombrado entre los
funcionarios de la unidad
instructora, y al menos cuatro miembros que incluirá a
expertos de
universidades o centros públicos de investigación,
representantes de los
ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias
experimentales y de
la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas
técnicas.
d) La Comisión de Selección, en un plazo que no
superará un mes
desde la fecha de recepción de los informes emitidos
por la ANEP, elaborará
una relación priorizada de las solicitudes presentadas
dentro de cada
una de las áreas científicas de la ANEP y con base en
dicha relación efectuará
la propuesta de concesión de ayudas. A la hora de
priorizar las
solicitudes, la Comisión de Selección tendrá en cuenta
los resultados de
la evaluación científica de los solicitantes y los
criterios adicionales que
se indiquen, en su caso, para cada modalidad.
e) La concesión o denegación de las ayudas solicitadas
se producirá
en un plazo no superior a un mes a contar desde la
fecha de la propuesta,
por Resolución de la Dirección General de
Universidades.
7. Seguimiento
7.1 El seguimiento científico de las ayudas es
competencia de la
Dirección General de Universidades. Para ello
establecerá los procedimientos
adecuados en colaboración con las universidades,
organismos y
centros receptores de los beneficiarios de las ayudas.
Así mismo, podrá
designar los órganos, comisiones o expertos que estime
necesarios para
realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y
comprobación de la
aplicación de las mismas, así como recabar la
información complementaria
que se considere en cada caso.
7.2 A los efectos de lo indicado en el punto anterior,
se considerarán
acciones de seguimiento ordinarias:
a) La presentación de informes que sean requeridos.
b) La memoria final que debe presentarse al término de
la estancia o
por renuncia o baja sobrevenida en el período de
disfrute de la misma.
c) La memoria intermedia que, en su caso, deberán
presentar al cumplir
los nueve primeros meses de ayuda.
44084 Jueves 14 diciembre 2006 BOE núm. 298
7.3 Serán acciones de seguimiento y control
extraordinarias, las que
se inicien de oficio por el órgano gestor que se
deriven de informes requeridos
o de causas sobrevenidas. Así mismo podrá realizar
cuantas comprobaciones
se consideren oportunas con relación al cumplimiento
de las
condiciones del programa.
7.4 Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a
las funciones de
control que lleven a cabo los organismos y centros
receptores y las instituciones
facultadas para ello por la Ley General de
Subvenciones. Así
mismo, los organismos beneficiarios de las ayudas
estarán sujetos a las
actuaciones de control que lleven a cabo las
instituciones facultadas para
ello por la Ley de Subvenciones.
8. Incumplimientos
8.1 Cualquier modificación en las condiciones
iniciales de concesión
de las ayudas de movilidad, deberá ser autorizada por
la Dirección General
de Universidades.
8.2 El incumplimiento de lo establecido en el punto
anterior así
como de las obligaciones mencionadas para cada una de
las modalidades
de ayudas podrá ser motivo de la anulación de las
ayudas concedidas y
del reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas.
8.3 Los criterios proporcionales de graduación de
incumplimientos
serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los
objetivos y de la realización
de las actividades para los que se concedió la ayuda,
será causa de
reintegro total de la ayuda recibida durante el
periodo en que se produjera
tal incumplimiento y la revocación de la beca
concedida.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en
las condiciones
iniciales de la ayuda, supondrá la devolución de la
cantidad afectada
por la modificación y, en su caso, la revocación de la
ayuda.
c) En los casos de no comunicar otras actividades
incursas en
incompatibilidad, podrá producir la revocación de la
ayuda.
d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido
en las bases de
esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la
Dirección General
de Universidades, de las memorias que para cada caso
recoge las presentes
bases o de los informes de seguimiento y de
documentación adicional,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas
por el período no
justificado.
e) En ningún caso podrán concederse ayudas a los que
no hubieran
justificado las percibidas con anterioridad.
8.4 El incumplimiento total o parcial de los
requisitos y obligaciones
establecidas en las presentes bases y demás normas
aplicables, así
como las que se establezcan en la correspondiente
resolución de concesión,
dará lugar a la apertura de un expediente de
incumplimiento, cuya
resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar
lugar a la revocación
de la beca, de la ayuda concedida parcial o totalmente
y la obligación
de reintegrar la cuantía que se establezca en función
de los criterios
aplicables y los intereses de demora correspondientes,
conforme a lo
dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones),
título III (control
financiero) y en el título IV (infracciones y
sanciones) de la Ley General
de Subvenciones.
Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores
españoles en
centros de enseñanza superior e investigación
extranjeros, o excepcionalmente
españoles, incluido el programa «Salvador de
Madariaga»
A.1 Objeto de la modalidad
A.1.1 Esta modalidad del programa persigue estimular
la movilidad
del profesorado universitario e investigadores de los
organismos y centros
de I+D a los que se refiere el punto 1.2 de la
presente convocatoria,
en centros de enseñanza superior y de investigación
extranjeros o,
excepcionalmente, españoles, para propiciar la
actualización de sus
conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y
métodos; al mismo
tiempo, procura crear y potenciar los vínculos
académicos entre las instituciones
españolas y extranjeras al animar la colaboración de
nuestros
profesores e investigadores en las tareas docentes e
investigadoras regulares
del centro de acogida en cualquiera de los tres ciclos
de la enseñanza
superior.
A.1.2 Las condiciones de la estancia, en cuanto a ser
un centro
extranjero o español, son las siguientes:
a) Si la estancia tiene lugar en centros extranjeros,
el beneficiario
deberá desarrollar un proyecto de investigación. En
esta modalidad, el
profesor o investigador visitante podrá compatibilizar
esta tarea con
tareas docentes en el sistema de enseñanza superior
propio del país del
centro de acogida.
b) Si la estancia tiene lugar en centros españoles, el
beneficiario
asumirá las tareas de desarrollo de un proyecto de
investigación y, en su
caso, deberá asumir además tareas docentes regulares
en cualquiera de
los ciclos de la educación superior del centro de
acogida. En esta modalidad,
que tiene carácter excepcional, no se podrán conceder
más de un
diez por ciento de las ayudas de movilidad.
A.1.3 En el Programa Salvador de Madariaga la
consecución de estos
objetivos se realiza en el marco del convenio de
colaboración suscrito
entre la Secretaría de Estado de Universidades e
Investigación y la Secretaría
de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica
del Ministerio de Asuntos Exteriores, por una parte, y
el Instituto Universitario
Europeo de Florencia por otra, pudiendo concederse un
máximo
de cuarenta y ocho mensualidades al año.
El Programa Salvador de Madariaga procura la
actualización de los
conocimientos de nuestros profesores e investigadores
en el Instituto
Universitario Europeo de Florencia, institución que
ocupa un lugar preeminente
en el ámbito científico europeo en las áreas de
Derecho, Economía,
Historia, Ciencia Política y Sociología.
A.2 Ayudas que se convocan
Por la presente convocatoria, dentro de esta modalidad
podrán concederse
hasta un máximo de 300 ayudas, número que podrá ser
ampliado en
función de las disponibilidades presupuestarias,
atendiendo al carácter
variable del coste de las ayudas según los meses de
estancia de movilidad
solicitados y los países de destino.
A.3 Requisitos de los solicitantes
A.3.1 Con carácter general no podrán ser beneficiarios
de las ayudas
convocadas las personas que se encuentren en algunas
de las situaciones
enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre,
General de Subvenciones, desarrollado posteriormente
por el Reglamento
de la Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
A.3.2 Con carácter específico, para participar en esta
modalidad, los
solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener con los centros universitarios o de
investigación a los que
se refiere el punto 1.2 de las normas de aplicación
general la vinculación
laboral siguiente: Ser funcionario de carrera de los
cuerpos docentes de
las universidades públicas españolas, o pertenecer a
las escalas de
investigación del CSIC o de los OPIS, o tener
vinculación laboral de
carácter docente o investigadora estable e indefinida,
o formar parte de
las plantillas encargadas de las tareas de
investigación en los hospitales
universitarios.
b) En todos los casos, se requiere estar en servicio
activo en la vinculación
laboral acreditada.
c) No haber obtenido ninguna ayuda de este programa ni
de ningún
otro de características similares por un período
acumulado igual o superior
a doce meses desde enero de 2003. En el caso de que el
período acumulado
de las ayudas disfrutadas / obtenidas sea inferior a
12 meses,
podrá solicitarse la ayuda, pero sólo por el número de
meses restante
hasta 12 meses.
d) Las estancias en centros españoles, que tendrán
carácter excepcional,
deberán implicar movilidad geográfica y académica, con
cambio
efectivo de residencia.
A.3.3 Todos los requisitos deberán cumplirse en el
momento de la
solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse hasta
y durante el disfrute
de la ayuda.
A.4 Formalización de solicitudes
A.4.1 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados
de los
siguientes documentos originales o fotocopias
debidamente compulsadas:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Currículum vitae del solicitante en el impreso
normalizado o
adaptación del mismo.
c) Acreditación de la vinculación laboral y de
encontrarse en servicio
activo.
d) Memoria en el impreso normalizado, con una
extensión máxima
de 3.000 palabras, del proyecto investigador, y
docente en su caso, que se
piensa realizar durante el período de estancia.
e) Documento, en el impreso normalizado
correspondiente, expedido
por el Director del Departamento o equivalente y
validado por el
Vicerrector de Investigación o responsable del
organismo al que esté vinculado
el solicitante, en el que se autorice la ausencia del
solicitante
durante el período de disfrute de la estancia.
f) Historial científico del grupo receptor.
g) Carta de invitación del responsable del grupo de
investigación o
departamento en el centro receptor, en la que deberá
constar la conformidad
con la memoria del proyecto propuesto.
BOE núm. 298 Jueves 14 diciembre 2006 44085
h) Declaración responsable de no haber obtenido
ninguna ayuda de
este programa o de otro de características similares
desde enero de 2003
o, en su caso, de que no supera los doce meses a los
que se refiere el punto
A.3.2.c) anterior, con indicación de las ayudas
recibidas y los períodos de
estancias realizados.
i) Declaración responsable de no estar incurso en los
supuestos y
prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones,
señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
A.4.2 Si el interesado considera que su proyecto debe
desarrollarse
consecutivamente en más de un centro, hasta un máximo
de tres, deberá
indicarlo con precisión en su solicitud. Si lo desea,
también podrá sugerir
centros alternativos, hasta un máximo de tres, para
acoger el proyecto,
caso este en que habrá de establecer un orden de
preferencia. En último
término, si un mismo solicitante concurre con varios
proyectos diferentes,
deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos y
marcar un
orden de preferencia.
A.5 Evaluación y criterios de selección
A.5.1 En la evaluación de las solicitudes por parte de
la ANEP se
tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Méritos curriculares del candidato, hasta 4 puntos.
b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.
c) Viabilidad del proyecto en función del calendario
establecido,
hasta 2 puntos.
d) Historial científico del grupo receptor, hasta 3
puntos.
A.5.2 En el caso de solicitudes para centros
españoles, se tendrá en
cuenta la aportación que el solicitante pueda hacer al
desarrollo de las
tareas docentes e investigadoras del centro receptor.
A.5.3 La Comisión de Selección elaborará la propuesta
de concesión
de conformidad con lo establecido en el punto 6.2.d),
teniendo en cuenta
en la priorización de las solicitudes la valoración
del informe científicotécnico
emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes
presentadas en
la misma área científica.
Al efectuar la relación priorizada por áreas
científicas, la Comisión de
Selección podrá tener en cuenta el interés de la
propuesta para la política
de fomento de la calidad docente e investigadora del
sistema público de
enseñanza superior español, el fomento de la cohesión
universitaria, la
política científica en el ámbito de la potenciación de
recursos humanos
en I+D+I y el equilibrio interregional e
interuniversitario.
A.6 Características y condiciones de las ayudas
A.6.1 Las estancias deberán realizarse en un centro de
educación
superior o de investigación extranjero o,
excepcionalmente, español y,
en todo caso, deberán implicar la movilidad geográfica
y académica,
con cambio efectivo de residencia. Las ayudas para
estancias en centros
españoles no podrán ser superiores al 10% de las que
globalmente se
concedan.
A.6.2 La permanencia del beneficiario en el centro
receptor será de
tres meses como mínimo y de doce como máximo. Sólo en
aquellos casos
en que la ayuda se haya concedido por un período de 12
meses y la naturaleza
y repercusiones científico-técnicas del proyecto
requieran una
ampliación de dicho período para la consecución de los
objetivos, podrá
solicitarse, con carácter excepcional, una
prolongación de la estancia.
Para ello, debe remitirse a la Dirección General de
Universidades una
solicitud en la que se justifique la excepcionalidad
de la petición, a la cual
deberá acompañarse una memoria en la que conste la
labor desarrollada
hasta el momento y se detallen las tareas y objetivos
a realizar durante el
período para el que se solicite la prolongación. En la
solicitud deberá
constar la conformidad del responsable del centro
receptor. Una vez evaluada
la propuesta, atendiendo a los criterios excepcionales
mencionados,
la Dirección General de Universidades resolverá su
concesión parcial
o total o su denegación.
A.6.3 En los casos debidamente justificados, la
Dirección General de
Universidades podrá autorizar el retraso en la
incorporación del beneficiario
a su centro de destino siempre que ésta se lleve a
cabo en los plazos
establecidos en el punto 3.5 de las normas de
aplicación general. En caso
de que el investigador no se incorpore al centro
receptor en la fecha indicada
en la resolución o en la fecha autorizada por la
Dirección General de
Universidades, perderá la ayuda.
A.6.4 Los beneficiarios podrán disfrutar de 7 días
naturales de asuntos
propios por cada trimestre de estancia concedida, que
podrán acumular
pero en ningún caso podrán disfrutar durante el mes de
finalización de
la misma. Estas ausencias deberán ser comunicadas
tanto al responsable
en el centro receptor como a la Dirección General de
Universidades para
conocimiento de ambos.
A.6.5 La estancia en el centro receptor deberá
realizarse de manera
ininterrumpida. En caso de que el beneficiario
necesite ausentarse por
motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una
autorización previa
de la Dirección General de Universidades, con
indicación expresa del
motivo que justifica el desplazamiento solicitado. La
solicitud deberá
contar con la conformidad del responsable en el centro
receptor. Cuando
el motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o
jornadas científicas
de corta duración, no se requerirá autorización
previa, pero si deberá
enviarse una comunicación a la Dirección General de
Universidades en la
que se especifique el motivo y fechas de la ausencia,
comunicación que
deberá contar con la conformidad del responsable en el
centro receptor.
A.6.6 La Dirección General Universidades podrá
autorizar, de
manera excepcional y por causas debidamente
justificadas, la interrupción
temporal de la estancia ya iniciada hasta un máximo de
tres meses,
que serán irrecuperables. Durante ese período, se
perderán los beneficios
económicos y administrativos, con referencia a la
situación de derecho
del beneficiario en el día 7 del mes a que
corresponda.
A.6.7 Las ayudas se asignarán por meses naturales
completos. Los
efectos económicos y administrativos se producirán con
referencia a la
situación de derecho del beneficiario el día 7 y 23
del mes que corresponda,
respectivamente, para la incorporación y finalización
de la estancia.
A.6.8 Cuando la duración de la estancia sea inferior a
la concedida,
el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el
importe de la ayuda
correspondiente a los meses que resten.
A.6.9 Si, por motivos justificados, el beneficiario de
la ayuda se viese
obligado a renunciar a la misma, sin haber llegado a
completar el período
mínimo de 3 meses en el organismo u organismos
receptores, deberá
reintegrar el 50% del importe correspondiente a la
ayuda percibida por
gastos de traslado e instalación.
A.6.10 Las dotaciones de las ayudas, incluirán:
a) Una dotación mensual de hasta 1.500 euros al mes
cuando el centro
receptor esté situado en territorio español y entre
2.150 y 3.100 euros
al mes, en función del país de destino, cuando el
centro receptor esté
situado en un país extranjero.
b) Una ayuda complementaria para gastos de traslado e
instalación
de hasta 1.000 euros para desplazamientos en España y
de hasta un
máximo de 3.000 euros para desplazamientos al
extranjero, en función del
país de destino. Cuando la ayuda solicitada sea para
realizar la estancia en
dos o más centros, sólo se abonará una única ayuda de
viaje, que corresponderá
a la de mayor cuantía.
c) Un seguro de accidentes y un seguro de asistencia
sanitaria,
extensible este ultimo, previa petición del
interesado, al cónyuge e hijos
menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la
estancia en el
extranjero.
A.6.11 Estas ayudas estarán exentas de retención en
concepto de
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
conformidad con lo
establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto
Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de
marzo de 2004).
A.6.12 La ayuda de movilidad será incompatible con la
condición de
responsable del grupo receptor de un profesor o
investigador extranjero,
en el caso de que los períodos de estancia sean
coincidentes total o parcialmente.
A.6.13 La ayuda de movilidad será incompatible con la
percepción
durante el disfrute de la misma de cualquier otra
ayuda, subsidio o contrato
financiado con fondos públicos o privados españoles,
comunitarios
o extranjeros, admitiendo únicamente las retribuciones
del organismo de
origen. En términos generales, sólo se permitirán las
percepciones esporádicas
que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias
o ponencias)
o investigadoras (libros o artículos), directamente
asociadas con el
trabajo de investigación objeto de la ayuda y siempre
que se lleven a cabo
fuera del horario de dedicación al proyecto
financiado.
A.7 Pago de las ayudas
A.7.1 Las ayudas se harán efectivas directamente a los
beneficiarios
mediante transferencia a una entidad bancaria en
España, a partir de su
incorporación al centro receptor, en uno o dos pagos,
en función de que
la estancia se realice en uno o dos ejercicios
presupuestarios.
A.7.2 La tramitación del pago de la ayuda de gastos de
traslado e
instalación así como del importe correspondiente a las
mensualidades del
primer ejercicio se iniciará a partir de la recepción
en la Dirección General
de Universidades de los documentos requeridos por la
misma para
acreditar la incorporación al centro receptor. En caso
de que el período
de la estancia abarque dos anualidades, el importe
correspondiente a las
mensualidades de la segunda anualidad se abonará en el
primer trimestre
de dicho ejercicio.
44086 Jueves 14 diciembre 2006 BOE núm. 298
A.8 Obligaciones de los beneficiarios
La concesión de una ayuda implica las siguientes
obligaciones:
A.8.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas
fijadas en esta
convocatoria así como las que la Dirección General de
Universidades y
los centros receptores establezcan para supervisar y
evaluar el desarrollo
del trabajo.
A.8.2 No percibir durante el disfrute de esta ayuda
ninguna otra
incompatible con la misma, de conformidad con lo
especificado en el
punto A.6.13.
A.8.3 La responsabilidad de receptor de un
investigador extranjero
de cualquiera de las modalidades del programa es
incompatible con ser
beneficiario de estas ayudas siempre que el período de
estancia en
España del investigador extranjero coincida total o
parcialmente con los
períodos de disfrute de la misma.
A.8.4 Incorporarse al centro receptor en la fecha
concedida o autorizada,
en caso de que el investigador haya solicitado un
retraso en la incorporación.
De no hacerlo, se entenderá que renuncia a la ayuda.
A.8.5 Cumplimentar los informes, formularios y demás
documentos
que le sean requeridos por la Dirección General de
Universidades en relación
con el seguimiento de la aplicación de la ayuda a sus
fines.
A.8.6 Presentar en el mes siguiente a la terminación
de la estancia
una Memoria del trabajo realizado, con una extensión
máxima de diez
folios, así como un informe confidencial del
responsable del grupo
receptor.
A.8.7 Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su
caso docentes, en
los términos fijados y llevarlas a cabo con
aprovechamiento pleno, a
tiempo completo, observando en todo momento las normas
del centro en
que se desarrollen. Los cambios en las tareas
establecidas así como las
modificaciones en el calendario inicialmente propuesto
deberán ser autorizados
por la Dirección General de Universidades.
A.8.8 Solicitar autorización a la Dirección General de
Universidades
para la modificación de cualquier circunstancia que
afecte a las condiciones
de la ayuda concedida. Para las ausencias con motivo
de la asistencia
a congresos, reuniones o jornadas científicas, se
requerirá solamente la
comunicación a la Dirección General de Universidades
con la conformidad
del responsable del grupo receptor.
A.8.9 En las publicaciones y demás actuaciones que se
deriven de la
estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención
de que éstas se
han realizado con una ayuda concedida por la
Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación del Ministerio de
Educación y Ciencia.
Modalidad B. Estancias de profesores e investigadores
extranjeros,
de acreditada experiencia, en régimen de año sabático
en
universidades públicas y centros de investigación
españoles
B.1 Objeto de esta modalidad
Es objetivo de estas ayudas de movilidad la
incorporación temporal de
profesores e investigadores extranjeros de reconocido
prestigio y experiencia
a grupos de investigación pertenecientes a los
organismos y centros
señalados en el punto 1.2 de esta convocatoria, para
que durante su
estancia colaboren en un proyecto docente e
investigador con el grupo
receptor. Este proyecto deberá contribuir a crear
nuevas líneas de investigación
o fortalecer las ya existentes en áreas de interés
para el grupo
receptor y, en definitiva, a mejorar su calidad
docente e investigadora.
B.2 Ayudas que se convocan
Para la presente convocatoria, dentro de esta
modalidad podrán concederse
hasta un máximo de 120 ayudas, número que podrá ser
ampliado
en función de las disponibilidades presupuestarias,
atendiendo al carácter
variable del coste de las ayudas según los meses de
estancia de movilidad
solicitados.
B.3 Organismos receptores
Las solicitudes de ayuda de esta modalidad serán
presentadas por los
organismos receptores, que habrán de estar encuadrados
en los centros
españoles de investigación que se especifican en el
punto 1.2 de las normas
de aplicación general de la presente convocatoria.
B.4 Requisitos de los investigadores extranjeros
B.4.1 Con carácter general no podrán optar a las
ayudas convocadas
las personas que se encuentren en algunas de las
situaciones enumeradas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones,
desarrollado posteriormente por el Reglamento de la
Ley
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
B.4.2 Los requisitos específicos que deberán cumplir
los investigadores
serán los siguientes:
a) Haber obtenido el título de doctor antes del 1 de
enero de 2001 o
acreditar documentalmente poseer experiencia
docente-investigadora
durante, al menos, 15 años.
b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en
donde desarrolle
su profesión de manera habitual. Excepcionalmente,
podrán solicitar
estas ayudas investigadores españoles que cumplan los
requisitos de residencia
y desarrollo de la profesión, de manera habitual, en
el extranjero.
Quedan excluidos los investigadores españoles cuya
residencia en el
extranjero se deba al disfrute de una beca, ayuda o
contrato posdoctoral
financiado con fondos españoles o de la Comunidad
Europea.
c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero
de 2003
estancias en Universidades, centros del CSIC u otros
organismos de
investigación en España por un período o suma de
períodos superior a
nueve meses, con independencia de la vía de
financiación de las mismas.
Si el período o suma de períodos de permanencia en
España desde
dicha fecha es igual o inferior a 9 meses, la ayuda
podrá solicitarse por
el número de meses restantes hasta completar el máximo
previsto, 12
meses. En cumplimiento de lo establecido en el punto
B.4.3, en caso de
que con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes,
el investigador realice una estancia de investigación
en España,
no notificada en la solicitud de ayuda, deberá
comunicarlo a la Dirección
General de Universidades.
d) Colaborar con un profesor o investigador español
que tenga vinculación
funcionarial o contractual docente o investigadora,
estable e
indefinida con el organismo receptor y acepte ser el
responsable de su
proyecto docente-investigador en España.
B.4.3 Todos los requisitos deberán cumplirse en el
momento de la
solicitud y mantenerse en la fecha de inicio de la
ayuda.
B.5 Formalización de solicitudes
Las solicitudes, presentadas por el representante
legal del organismo
solicitante, irán acompañadas de los siguientes
documentos originales o
fotocopias debidamente compulsadas:
B.5.1 Relativos al profesor o investigador
solicitante:
a) Fotocopia del pasaporte. En caso de investigadores
españoles,
acreditación de la residencia en el extranjero.
b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de
doctor con su
correspondiente traducción jurada al español o, en su
caso, documentos
acreditativos de poseer experiencia
docente-investigadora durante, al
menos, 15 años.
c) Currículum vitae del solicitante en el impreso
normalizado o
adaptación del mismo, en español o en inglés.
d) Memoria del proyecto de trabajo investigador y/o
docente, que
realizará durante la estancia, firmada conjuntamente
por el candidato y
por el investigador responsable en el centro receptor.
e) Certificación del organismo de procedencia en el
que conste su
categoría y las funciones que desempeña en el mismo.
f) Declaración responsable sobre las estancias en
Universidades,
centros del CSIC u otros organismos de investigación
en España desde
el 1 de enero de 2003.
g) Declaración de no encontrase incurso en ninguna de
las situaciones
enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre,
General de Subvenciones.
B.5.2 Relativos al investigador responsable en el
centro receptor:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del
investigador
responsable en el centro receptor.
b) Currículum vitae, en impreso normalizado o
adaptación del
mismo, del investigador responsable en el centro
receptor.
c) Historial científico del grupo de investigación del
centro receptor.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá
por grupo investigación,
constituido formal o informalmente, a la persona o
personas que
colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o
línea de investigación
determinada, constatable por las colaboraciones
realizadas o en
ejecución, y que quedan comprometidas en participar en
el desarrollo del
programa de estancias de movilidad en España de
profesores e investigadores
extranjeros.
d) Certificado del Director del Departamento
acreditativo de que el
grupo de investigación receptor dispone de los
recursos científicos,
humanos y materiales necesarios para la realización
del proyecto.
e) Memoria del grupo receptor que justifique la
necesidad de la
estancia del profesor o investigador extranjero para
los fines de investigación
del grupo.
B.5.3 Relativos a la Universidad u organismo
solicitante y receptor:
La Universidad u organismo receptor solicitante deberá
emitir un informe
BOE núm. 298 Jueves 14 diciembre 2006 44087
sobre la solicitud presentada, en el que se recoja el
interés que la estancia
del solicitante tiene para dicha universidad u
organismo en cuanto contribuya
a la creación de nuevas líneas de trabajo o al
fortalecimiento de
otras áreas insuficientemente desarrolladas.
B.5.4 Cada grupo receptor no podrá presentar más de
una solicitud
por cada una de las dos modalidades, B y C.
B.6 Evaluación y criterios de selección
B.6.1 La evaluación de las solicitudes por parte de la
Agencia Nacional
de Evaluación y Prospectiva (ANEP) tendrá en cuenta
los siguientes
criterios:
a) Méritos curriculares del solicitante, hasta 4
puntos.
b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.
c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en
el tiempo solicitado
y con los recursos disponibles, hasta 3 puntos.
d) Currículum vitae del responsable del grupo
receptor, hasta 2
puntos.
e) Historial científico del grupo receptor, hasta 1
punto.
f) Beneficios de carácter científico que se derivarán
de la estancia
del investigador solicitante en el grupo receptor,
hasta 2 puntos.
B.6.2 La Comisión de Selección elaborará la propuesta
de concesión
de conformidad con lo establecido en el punto 6.2.d),
teniendo en cuenta
en la priorización de las solicitudes la valoración
del informe científicotécnico
emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes
presentadas en
la misma área científica.
Al efectuar la relación priorizada por áreas
científicas, la Comisión de
Selección, podrá tener en cuenta el interés de la
propuesta para la política
de fomento de la calidad docente e investigadora del
sistema público de
enseñanza superior español, el fomento de la cohesión
universitaria, la
política científica en el ámbito de la potenciación de
recursos humanos en
I+D+I y el equilibrio interregional e
interuniversitario.
B.7 Características y condiciones de las ayudas
Las características y las condiciones de las ayudas
serán las siguientes:
B.7.1 La duración del período de disfrute de las
estancias ha de ser
como mínimo de 3 meses y como máximo de 12 meses,
improrrogables y
en un único período.
B.7.2 Las ayudas se abonarán por mensualidades
completas, contada
la primera de ellas a partir de la incorporación del
investigador al centro
receptor. Los efectos económicos y administrativos se
producirán con
referencia a la situación de derecho del beneficiario
el día 7 y 23 del mes
que corresponda, respectivamente para la incorporación
y finalización de
la estancia.
B.7.3 La concesión y disfrute de estas ayudas no
implican relación
contractual o estatutaria con la universidad u
organismo en el que desarrolle
su proyecto el investigador.
B.7.4 Estas ayudas son incompatibles con la percepción
de cualquier
otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o
privados españoles,
comunitarios o extranjeros, así como con sueldos o
salarios que impliquen
vinculación contractual o estatutaria del interesado,
salvo las retribuciones
del centro de origen.
En términos generales, el investigador ha de dedicarse
a tiempo completo
al desarrollo de las actividades del proyecto
financiado y fuera del
horario dedicado a ello se permitirán las percepciones
esporádicas que
procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o
ponencias) o investigadoras
(libros o artículos) directamente asociadas con el
proyecto de
investigación para el que se ha concedido la ayuda.
B.7.5 La estancia deberá iniciarse en las fechas
indicadas en la resolución
de concesión. En los casos debidamente justificados,
la Dirección
General de Universidades podrá autorizar el retraso en
la incorporación
del beneficiario a su centro de destino siempre que
ésta se lleve a cabo en
los plazos establecidos en el punto 3.5 de las normas
de aplicación general.
En caso de que el investigador no se incorpore al
centro receptor en
la fecha indicada en la Resolución o en la fecha
autorizada por la Dirección
General de Universidades, perderá la ayuda.
B.7.6 Los investigadores podrán disfrutar de 7 días
naturales de
asuntos propios por cada trimestre de estancia
concedida, que podrán
acumular pero en ningún caso podrán disfrutar durante
el mes de finalización
de la misma. Estas ausencias deberán ser comunicadas
tanto al responsable
del grupo receptor como a la Dirección General de
Universidades
para conocimiento de ambos.
B.7.7 La estancia en el centro receptor deberá
realizarse de manera
ininterrumpida. En caso de que el investigador
necesite ausentarse por
motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una
autorización previa
de la Dirección General de Universidades, con
indicación expresa del
motivo que justifica el desplazamiento solicitado. La
solicitud deberá
contar con la conformidad del responsable del grupo
receptor. Cuando el
motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o
jornadas científicas de
corta duración, no se requerirá autorización previa,
pero si deberá
enviarse una comunicación a la Dirección General de
Universidades en
la que se especifique el motivo y fechas de la
ausencia, comunicación en
la que deberá figurar, igualmente, la conformidad del
responsable del
grupo receptor.
B.7.8 De forma excepcional, la Dirección General de
Universidades
podrá conceder, a petición razonada del interesado y
con el informe del
responsable del grupo receptor, la interrupción de la
ayuda por un
máximo de tres meses. El período interrumpido será
irrecuperable. En
este caso, los efectos económicos y administrativos se
atendrán a lo dispuesto
en el apartado B.7.2.
B.7.9 Las ayudas concedidas para una estancia en
régimen de año
sabático incluirán:
a) Dotación económica de 2.450,00 euros brutos al mes,
cantidad
que será sometida a las retenciones propias del
impuesto español sobre la
renta de las personas físicas. Se tendrá en cuenta la
situación especial de
aquellos investigadores procedentes de países con los
que existe convenio
de doble imposición tributaria.
b) Ayuda para gastos de traslado entre el lugar de
procedencia y el
centro receptor, siempre que el viaje esté relacionado
con la estancia y
se haya realizado durante el mes anterior al día de la
fecha de incorporación.
Las ayudas se concederán por un importe de hasta 3.000
euros
en función del país de procedencia. Para tener derecho
a su percepción,
el beneficiario deberá presentar los justificantes
correspondientes en el
centro receptor.
c) Seguro de accidentes corporales y seguro de
asistencia sanitaria.
Este último es extensible, a petición del interesado,
al cónyuge e hijos
menores de 25 años si le acompañan a lo largo de su
estancia en España.
B.7.10 Cuando el período de disfrute sea inferior al
concedido, el
organismo receptor deberá reintegrar al Tesoro Público
el importe de la
ayuda correspondiente al período no disfrutado, que se
computará siempre
por meses naturales completos, aplicando el criterio
establecido en el
punto B.7.2.
B.7.11 Si, por motivos justificados, el investigador
de la ayuda se
viese obligado a renunciar a la misma, sin haber
llegado a completar el
período mínimo de 3 meses en el organismo receptor,
éste deberá reintegrar
además el 50% del importe correspondiente a la ayuda
percibida por
el investigador en concepto de gastos de traslado e
instalación.
B.8 Pago y justificación de las ayudas a las entidades
receptoras
B.8.1 Las universidades y demás organismos receptores
asumirán la
condición de entidades colaboradoras a los efectos de
lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. De conformidad
con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada
Ley 38/2003, las
entidades colaboradoras habrán de suscribir un
convenio de colaboración
con la Secretaría de Estado de Universidades e
Investigación, como
órgano concedente, en el que se regulen las
condiciones y obligaciones
asumidas por las mismas.
B.8.2 Las entidades colaboradoras habrán de acreditar
el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley General de
Subvenciones para ser receptores de subvenciones. La
acreditación se
hará en los términos establecidos en el Real Decreto
887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley.
B.8.3 Las entidades colaboradoras habrán de cumplir
las obligaciones
que para los receptores de ayudas y subvenciones
establece el
artículo 14 de la citada Ley, así como las
instrucciones específicas del
Ministerio de Educación y Ciencia.
B.8.4 El pago de las ayudas se realizará a las
entidades colaboradoras,
a las que se exime de la constitución de garantías.
B.8.5 El pago de la primera anualidad se efectuará
cada trimestre
natural vencido, transfiriéndose el importe de los
gastos de traslado e
instalación, así como las cuantías correspondientes a
las mensualidades
del ejercicio presupuestario vigente, de los
profesores e investigadores
que se hayan incorporado al centro a lo largo de dicho
trimestre.
El pago de las siguientes anualidades se efectuará en
el primer trimestre
del ejercicio económico correspondiente, conforme a
las disponibilidades
presupuestarias.
B.8.6 El importe de las ayudas se librará en el plazo
previsto siempre
y cuando obre en la Dirección General de Universidades
el certificado de
incorporación y demás documentos requeridos para
justificar la incorporación
del investigador al centro receptor.
B.8.7 Los centros receptores presentarán, en el plazo
de un mes, ante
la Dirección General de Universidades, la debida
certificación que acredite
la incorporación a su contabilidad de los importes
recibidos.
B.8.8 La utilización de las ayudas se justificará con
certificación de la
Gerencia o Servicio de Contabilidad de las
universidades u organismos
beneficiarios. La justificación se efectuará dentro
del primer trimestre de
44088 Jueves 14 diciembre 2006 BOE núm. 298
cada ejercicio, mediante certificación de los gastos
efectuados en la anualidad
anterior para cada uno de los investigadores que hayan
realizado
total o parcialmente su estancia durante dicho
ejercicio. Los fondos no
utilizados deberán ser reintegrados al Tesoro.
B.8.9 El pago de las ayudas por parte de las entidades
colaboradoras
a los investigadores se efectuará de conformidad con
las normas que
para cada caso tengan establecidas las mismas y de
acuerdo con las
directrices que, en su caso, marque la Dirección
General de Universidades,
la cual podrá solicitar información sobre cualquier
aspecto relacionado
con el pago.
B.8.10 Los organismos receptores se comprometen a
adelantar las
cantidades necesarias para que los investigadores
puedan percibir la dotación
correspondiente desde el primer mes a partir de su
incorporación.
B.8.11 Las entidades colaboradoras quedarán obligadas
a facilitar
cuanta información les requiera el Tribunal de Cuentas
y a someterse a las
actuaciones de control que realice la Intervención
General de la Administración
del Estado.
B.9 Obligaciones de los profesores e investigadores
extranjeros
B.9.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas
fijadas en esta
convocatoria así como las que la Dirección General de
Universidades y
los centros receptores establezcan para supervisar y
evaluar el desarrollo
del trabajo.
B.9.2 Incorporarse al centro receptor en la fecha
indicada en la Resolución
de concesión o en la autorizada, en caso de haber
solicitado un
retraso en la incorporación.
B.9.3 Durante la estancia, cumplir con
aprovechamiento, en régimen
de dedicación a tiempo completo, los objetivos
previstos en las distintas
etapas del trabajo y ajustarse a las normas de
funcionamiento del centro
receptor. En el caso de obviarse esta obligación, será
de aplicación lo
establecido en el punto 8.3 de la presente
convocatoria.
B.9.4 No percibir durante el disfrute de esta ayuda
ninguna otra que
sea incompatible con la misma, de acuerdo con lo
estipulado en el punto
B.7.4.
B.9.5 Realizar el proyecto en el centro receptor de
forma ininterrumpida.
Solicitar autorización o comunicar a la Dirección
General de Universidades
las ausencias, de conformidad con los términos
establecidos en el
punto B.7.
B.9.6 Solicitar autorización previa a la Dirección
General de Universidades
para introducir cualquier modificación en las
condiciones iniciales
de la ayuda concedida.
B.9.7 Remitir, en el plazo de un mes desde la
finalización de la estancia,
una memoria sobre el trabajo realizado y los
resultados obtenidos,
con el visto bueno del responsable del grupo receptor,
así como cualquier
otro informe o certificación a requerimiento de la
Dirección General de
Universidades.
B.9.8 En las publicaciones o actividades que se
deriven de la estancia,
dar adecuada publicidad mediante la mención de que se
han realizado
con una ayuda concedida por la Secretaría de Estado de
Universidades e
Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.
B.9.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá
repercutir tanto
en la percepción de las dotaciones económicas como en
el mantenimiento
de la ayuda, sin perjuicio de otras responsabilidades
en que se pudiera
incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los
fondos percibidos. El
expediente de incumplimiento podrá iniciarse de oficio
o a instancia del
investigador responsable del grupo receptor o de la
entidad receptora,
quienes deberán comunicar a la Dirección General de
Universidades el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
mencionadas por parte
del investigador extranjero. Cuando se inicie a
instancia del responsable
del grupo receptor, en dicha comunicación deberá
constar la conformidad
del organismo receptor. En la tramitación del
expediente, se aplicará
lo establecido en el punto 8 de esta resolución y
siempre se dará previa
audiencia al interesado.
B.9.10 Someterse a las actuaciones de comprobación y
control financiero
que puedan realizar los órganos competentes, tanto
nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
Modalidad C. Estancias de jóvenes doctores extranjeros
en universidades públicas y centros de investigación
españoles
C.1 Objeto de la modalidad
C.1.1 Es objetivo de esta modalidad la concesión de
ayudas para la
incorporación temporal de doctores extranjeros a
grupos de investigación
pertenecientes a los centros a los que se refiere el
punto 1.2 de la
presente convocatoria. La finalidad es que estos
doctores, aún estando en
la etapa inicial de su carrera, puedan acreditar ya su
potencial científicotécnico.
Durante su estancia en el centro receptor estos
jóvenes doctores
contribuirán con elementos verdaderamente innovadores
al trabajo del
grupo, ya sea mediante la aportación de nuevas
técnicas o de puntos de
vista diferentes, de manera que su estancia constituya
un impulso considerable
en términos tanto cualitativos como cuantitativos a la
producción
científico-técnica del grupo receptor.
C.1.2 Las ayudas que se concedan en esta modalidad,
quedarán sujetas
al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por
el que se aprueba
el Estatuto del personal investigador en formación.
C.1.3 De conformidad con la Disposición Adicional
sexta del citado
Real Decreto, los organismos o entidades de
adscripción de las ayudas
deberán formalizar un contrato laboral de acuerdo con
lo establecido en
el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
C.2 Ayudas que se convocan
C.2.1 Por la presente convocatoria se concederán un
máximo de 120
ayudas para contratos de doctores extranjeros o
españoles con residencia
habitual en el extranjero, número que podrá ser
ampliado en función de las
disponibilidades presupuestarias, atendiendo al
carácter variable del coste
de las ayudas según los meses de estancia de movilidad
solicitados.
C.3 Organismos solicitantes
Las solicitudes de ayuda de esta modalidad serán
presentadas por los
organismos receptores, que habrán de estar encuadrados
en los centros
españoles de investigación que se especifican en el
punto 1.2 de las normas
de aplicación general de la presente convocatoria.
C.4 Requisitos de los investigadores
C.4.1 Requisitos para poder hacer efectivo el disfrute
de estas ayudas.
Los investigadores a los que se les concedan deberán
cumplir los
siguientes requisitos:
a) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las
personas que se
encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en
el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, desarrollado
posteriormente por el Reglamento de la Ley aprobado
por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Tener homologado el título de doctor. Este
requisito es imprescindible
para poder hacer efectiva la ayuda por ser un
requerimiento del
organismo receptor para la formalización del contrato.
c) No mantener ninguna vinculación contractual, ni en
España ni en el
extranjero, durante el período para el que se conceda
la ayuda. Este requisito
deberá cumplirse y acreditarse ante el organismo
receptor para poder hacer
efectiva la ayuda, por ser un requerimiento para la
formalización del contrato.
C.4.2 El cumplimiento de estos requisitos es
imprescindible para
poder hacer efectiva la ayuda por ser un requerimiento
del organismo
receptor para la formalización del contrato. El
investigador deberá acreditar
ante el organismo beneficiario el cumplimiento de los
mismos así
como de cualquier otro que el organismo beneficiario
requiera para poder
formalizar el contrato.
C.4.3 Requisitos para participar en esta modalidad.
Los investigadores
que deseen concurrir a esta modalidad deberán reunir
los requisitos
relacionados a continuación:
a) Haber obtenido el título oficial de doctor con
posterioridad al 1 de
enero de 2001.
b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en
donde desarrolle
su profesión de manera habitual. Excepcionalmente,
podrán solicitar
estas ayudas investigadores españoles que cumplan los
requisitos de residencia
y desarrollo de la profesión, de manera habitual, en
el extranjero.
Quedan excluidos los investigadores españoles cuya
residencia en el
extranjero se deba al disfrute de una beca, ayuda o
contrato posdoctoral
financiado con fondos españoles o de la Comunidad
Europea.
c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero
de 2003 estancias
en Universidades, centros del CSIC u otros organismos
de investigación
en España por un período o suma de períodos superior a
nueve meses,
con independencia de la vía de financiación de las
mismas. Si el período o
suma de períodos de permanencia en España desde dicha
fecha es igual o
inferior a 9 meses, la ayuda podrá solicitarse por el
número de meses restantes
hasta completar el máximo previsto, 18 meses. En
cumplimiento de
lo establecido en el punto C.4.4, en caso de que con
posterioridad a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, el
investigador realice una
estancia de investigación en España, no notificada en
la solicitud de ayuda,
deberá comunicarlo a la Dirección General de
Universidades.
d) Colaborar con un profesor o investigador español
que tenga vinculación
funcionarial o contractual estable e indefinida con el
organismo
BOE núm. 298 Jueves 14 diciembre 2006 44089
receptor que acepte ser el responsable de su proyecto
docente-investigador
en España.
e) El organismo receptor en cuanto organismo
contratante podrá
solicitar al interesado cualquier otro requisito
siempre que su cumplimiento
sea imprescindible para la formalización del contrato
en caso de
concesión de la ayuda.
C.4.4 Todos los requisitos exigidos para participar en
el programa
deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su
cumplimiento ha de
mantenerse hasta y durante el disfrute de la ayuda.
C.5 Formalización de las solicitudes
Las solicitudes, presentadas por el representante
legal del organismo
solicitante, irán acompañadas de los siguientes
documentos originales o
fotocopias debidamente compulsadas:
C.5.1 Relativos al investigador que solicita la ayuda:
a) Fotocopia del pasaporte. En caso de investigadores
españoles,
acreditación de la residencia en el extranjero.
b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de
doctor obtenido
con posterioridad al 1 de enero de 2001.
d) Currículum vitae en el impreso normalizado o
adaptación del
mismo, en español o en inglés.
e) Memoria del proyecto de trabajo investigador y/o
docente, que
realizará durante la estancia, firmada conjuntamente
por el investigador
extranjero y por el investigador responsable en el
centro receptor.
f) Dos cartas de presentación, confidenciales. Deberán
ser remitidas en
sobre cerrado indicando en el mismo el nombre del
programa: Ayudas para
estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros
de investigación españoles,
así como el nombre y apellidos del investigador que
solicita la ayuda.
g) Declaración responsable sobre las estancias en
Universidades,
centros del CSIC u otros organismos de investigación
en España desde
el 1 de enero de 2003.
h) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de
las situaciones
enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre,
General de Subvenciones.
C.5.2 Con independencia de los documentos indicados en
el punto
C.5.1, que habrán de ser remitidos a la Dirección
General de Universidades
junto al impreso de solicitud, el investigador
extranjero deberá
presentar ante el organismo receptor todos los
documentos que le sean
requeridos por el mismo para acreditar el cumplimiento
de los requisitos
establecidos en el punto C.4.1.
C.5.3 Relativos al investigador responsable en el
centro receptor:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Currículum vitae, en impreso normalizado o
adaptación del
mismo.
c) Historial científico del grupo de investigación del
centro receptor. A
efectos de la presente convocatoria, se entenderá por
grupo de investigación,
constituido formal o informalmente, a la persona o
personas que colaboran
como investigadores en un proyecto de I+D o línea de
investigación determinada,
constatable por las colaboraciones realizadas o en
ejecución, y que
quedan comprometidas en participar en el desarrollo
del programa de estancias
de movilidad en España de profesores e investigadores
extranjeros.
d) Certificado del Director del Departamento del grupo
receptor acreditativo
de que el grupo de investigación receptor dispone de
los recursos científicos,
humanos y materiales necesarios para la realización
del proyecto.
e) Memoria del grupo receptor que justifique la
necesidad de la
estancia del profesor o investigador extranjero para
los fines de investigación
del grupo.
C.5.4 Relativos a la Universidad u organismo receptor
solicitante: La Universidad
u organismo receptor deberá emitir un informe sobre la
solicitud
presentada, en el que se recoja el interés que la
estancia del solicitante tiene
para dicha universidad u organismo en cuanto
contribuya a la creación de
nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras
áreas insuficientemente
desarrolladas. En dicho informe se hará constar que el
organismo avala la propuesta
presentada y que el investigador extranjero posee o
está en condición
de acreditar ante el mismo los documentos o requisitos
que se requieran para
poder formalizar el contrato en caso de concesión de
la ayuda.
C.5.5 Cada grupo receptor no podrá presentar más de
una solicitud
por cada una de las dos modalidades, B y C.
C.6 Evaluación y criterios de selección
C.6.1 La evaluación de las solicitudes por parte de la
ANEP tendrá en
cuenta los siguientes criterios:
a) Méritos curriculares del candidato, hasta 4 puntos.
b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.
c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en
el tiempo solicitado
y con los recursos disponibles, hasta 3 puntos.
d) Currículum vitae del responsable del grupo
receptor, hasta 2
puntos.
e) Historial científico del grupo receptor, hasta 1
punto.
f) Beneficios de carácter científico que se derivarán
de la estancia
del candidato en el grupo receptor, hasta 2 puntos.
C.6.2 La Comisión de Selección elaborará la propuesta
de concesión
de conformidad con lo establecido en el punto 6.2.d),
teniendo en cuenta
en la priorización de las solicitudes la valoración
del informe científicotécnico
emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes
presentadas en
la misma área científica.
Al efectuar la relación priorizada por áreas
científicas, la Comisión de
Selección, podrá tener en cuenta el interés de la
propuesta para la política
de fomento de la calidad docente e investigadora del
sistema público de
enseñanza superior español, el fomento de la cohesión
universitaria, la
política científica en el ámbito de la potenciación de
recursos humanos
en I+D+I y el equilibrio interregional e
interuniversitario.
C.7 Características y condiciones de las ayudas
C.7.1 La duración del período de estancia será como
mínimo de 9 meses
y como máximo de 18 meses, improrrogables y en un
único período. Las
estancias se realizarán por meses naturales completos.
C.7.2 De conformidad con la Disposición adicional
sexta del Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba
el Estatuto del personal
investigador en formación de investigación, los
organismos o entidades
de adscripción de las ayudas, deberán formalizar un
contrato laboral de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo.
En las entidades dependientes de la AGE, la
contratación se regirá por
el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de
Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica.
C.7.3 El contrato se regulará por el artículo 15.1.a)
del RD Legislativo
1/1995, quedando en cuanto a la duración y
retribución, sujeto al
tiempo por el que se conceda la ayuda en la presente
convocatoria.
C.7.4 El disfrute de la ayuda para un contrato al
amparo de esta convocatoria
es incompatible con otras ayudas financiadas con
fondos públicos
o privados, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación
contractual o estatutaria del interesado, salvo la
percepción de complementos
provenientes de proyectos de I+D+I y, en el caso de
España, de
contratos derivados de la aplicación del artículo 83
de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En términos generales, sólo se permitirán las
percepciones esporádicas
que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias
o ponencias)
o investigadoras (libros o artículos) directamente
asociadas con la investigación
objeto de la ayuda financiada.
C.7.5 Las ayudas incluirán:
a) Salario anual de 26.600,00 euros brutos. Esta
cantidad comprende
todos los conceptos salariales, incluidas las pagas
extras. Las ayudas de este
programa concedidas en anteriores convocatorias,
actualizarán su salario a
la cantidad señalada anteriormente, a partir del 1 de
enero de 2007.
b) Ayuda para gastos de viaje e instalación entre el
lugar de procedencia
y el centro receptor, siempre que se justifique que el
viaje esté
relacionado con la estancia y se haya realizado
durante el mes anterior al
de la fecha de incorporación. Las ayudas se concederán
por un importe de
hasta 3.000 euros en función del país de procedencia.
Para tener derecho
a su percepción, el beneficiario deberá presentar los
justificantes correspondientes
en el organismo de adscripción.
c) Cobertura del régimen general de la Seguridad
Social.
C.7.6 Con carácter excepcional, en caso de
investigadores procedentes
de países no comunitarios que no puedan formalizar el
contrato desde
la fecha de incorporación debido a no estar en
posesión del NIE, la incorporación
y sus efectos económico-administrativos se hará en
régimen de
ayuda hasta la fecha en que el investigador acredite
ante el organismo
receptor la obtención del citado documento y se
formalice el contrato.
C.7.7 El período transitorio en régimen de ayuda se
contabilizará a
efectos del período total concedido y durante el mismo
no se tendrá derecho
a la parte alícuota de paga extra ni se incluirá al
investigador en el
régimen general de seguridad social. Este período
habrá de disfrutarse
por meses naturales completos y se regirá en los
términos establecidos
para la modalidad B, de estancias de investigadores
extranjeros en régimen
de año sabático en España.
C.8 Pago y justificación de las ayudas
C.8.1 Las universidades y demás organismos receptores
asumirán la
condición de entidades colaboradoras a los efectos de
lo dispuesto en la
44090 Jueves 14 diciembre 2006 BOE núm. 298
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. De conformidad
con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada
Ley 38/2003, las
entidades colaboradoras habrán de suscribir un
convenio de colaboración
con la Secretaría de Estado de Universidades e
Investigación, como
órgano concedente, en el que se regulen las
condiciones y obligaciones
asumidas por las mismas.
C.8.2 Las entidades colaboradoras habrán de acreditar
el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley General de
Subvenciones para ser receptores de subvenciones. La
acreditación se
hará en los términos establecidos en el Real Decreto
887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley.
C.8.3 Las entidades colaboradoras habrán de cumplir
las obligaciones
que para los preceptores de ayudas y subvenciones
establece el
artícu lo 14 de la citada Ley, así como las
instrucciones específicas del
Ministerio de Educación y Ciencia.
C.8.4 El pago de las ayudas se realizará a las
entidades colaboradoras,
a las que se exime de la constitución de garantías. El
importe se librará a las
entidades colaboradoras en el plazo previsto siempre y
cuando hayan remitido
a la Dirección General de Universidades la copia del
contrato de trabajo,
quedando afectas a los fines para las que se otorgan.
C.8.5 El pago de la primera anualidad se efectuará
cada trimestre
natural vencido, transfiriéndose el importe de la
ayuda para gastos de
viaje e instalación, así como las cuantías
correspondientes al ejercicio
presupuestario vigente, en los siguientes conceptos:
salario mensual,
parte proporcional de las pagas extraordinarias y
cuota empresarial de
la Seguridad Social. Todo ello referido a los doctores
que se hayan incorporado
al centro y hayan formalizado su contrato a lo largo
de dicho
trimestre.
El pago de las siguientes anualidades se efectuará en
el primer trimestre
del ejercicio económico correspondiente, conforme a
las disponibilidades
presupuestarias.
C.8.6 De conformidad con lo establecido en la
Disposición adicional
segunda del RD 63/2006, se aplicará una bonificación
del 30% en la cuota
empresarial a la S.S. por contingencias comunes
durante los primeros 12
meses, cuota cuyo coste asume el Ministerio de
Educación y Ciencia.
C.8.7 En los casos excepcionales transitorios
previstos en el apartado
C.7.6, en tanto se formalice el contrato, el pago de
las mensualidades
correspondientes se efectuará en los términos
indicados para la modalidad
B. A partir de la fecha de formalización del contrato,
una vez se reciba
la copia del mismo en la Dirección General de
Universidades, se procederá
al abono de la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, así
como de los importes en concepto de cuota empresarial
de la Seguridad
Social, por los meses que correspondan.
C.8.8 Los organismos y entidades receptoras
presentarán, en el
plazo de un mes ante la Dirección General de
Universidades, la debida
certificación que acredite la incorporación a su
contabilidad de los
importes recibidos.
C.8.9 La justificación se realizará de acuerdo con lo
establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
y su posterior desarrollo por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento. Dentro del primer
trimestre de cada
ejercicio, la entidad colaboradora deberá certificar
los gastos efectuados
en la anualidad anterior en la ejecución de cada uno
de los contratos formalizados,
mediante certificación de la gerencia o servicio de
contabilidad
del organismo receptor en la que se acredite la
aplicación desglosada
de los fondos percibidos.
C.8.10 En los casos de extinción o de rescisión de los
contratos para
los que se hubiese concedido financiación, los fondos
no invertidos deberán
ser reintegrados al Tesoro Público. Los centros
directivos, en función
de las específicas necesidades de gestión, podrán
aplicar a la gestión de
pagos, las compensaciones a las que se refiere el
artículo 14 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
C.8.11 Los organismos receptores, en cuanto entidades
colaboradoras,
se comprometen a adelantar las cantidades necesarias
para que los
investigadores puedan percibir la dotación
correspondiente desde el primer
mes a partir de la formalización del contrato.
C.8.12 Las entidades colaboradoras quedarán obligados
a facilitar
cuanta información les requiera el Tribunal de Cuentas
y a someterse a las
actuaciones de control que realice la Intervención
General de la Administración
del Estado.
C.9 Obligaciones generales de los organismos y
entidades receptoras
C.9.1 Los organismos receptores, como organismos
contratantes y
entidades colaboradoras, quedan obligados a lo
dispuesto en el Real
decreto 63/2006 que aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación,
y en particular a:
a) Proporcionar a los investigadores contratados el
apoyo necesario
así como facilitarles la utilización de los medios,
instrumentos o equipos
que resulten precisos para el desarrollo de su
actividad investigadora.
b) Realizar en coordinación con el investigador
responsable del
grupo receptor el seguimiento de las obligaciones de
los beneficiarios de
los contratos y el cumplimiento de los objetivos
propuestos en el proyecto
de investigación para el que se concede la ayuda.
c) Comunicar a la Dirección General de Universidades
las renuncias,
interrupciones, modificaciones respecto a las
condiciones iniciales de la
concesión y demás incidencias de los contratos
financiados, en el plazo
máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se
produzcan.
d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13
de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las
obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establece el
artículo 15 de la misma
Ley, con las especificaciones indicadas en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento, así como
la normativa comunitaria
e instrucciones específicas del Ministerio de
Educación y Ciencia.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por
la Intervención
General de la Administración del Estado, por el
Tribunal de Cuentas y por
el Ministerio de Educación y Ciencia.
f) Remitir a la Dirección General de Universidades,
previa solicitud a
los beneficiarios de los contratos una vez finalizado
el trabajo de investigación
objeto de los mismos, las memorias e informes
científicos justificativos
del período de estancia en su organismo.
g) Remitir a la Dirección General de Universidades los
documentos
justificativos de los pagos recibidos, de acuerdo a lo
estipulado en el anterior
apartado.
h) Dar adecuada publicidad al carácter público de la
financiación de
la ayuda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, haciendo referencia
expresa
en los contratos, congresos, comunicaciones y demás
actividades a las
que pueda dar lugar las ayudas a que el órgano
concedente de la financiación
del contrato ha sido el Ministerio de Educación y
Ciencia.
C.10 Obligaciones de los doctores beneficiarios de las
ayudas
para contratos
C.10.1 Las obligaciones generales de los beneficiarios
de los contratos
son los que se detallan a continuación:
a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la
de los centros
receptores, en el ámbito de sus competencias, y la de
los organismos
contratantes, así como cumplir las condiciones
señaladas por el Ministerio
de Hacienda para la justificación de los fondos
públicos.
b) Cumplir las obligaciones establecidas en el
contrato. Cualquier
modificación o incidencia respecto a las condiciones
iniciales de la concesión,
así como cualquier incompatibilidad, deberá ser
comunicada al organismo
contratante, para su conocimiento y efectos que
correspondan.
c) Los doctores podrán modificar la fecha de
incorporación al centro
de destino, previa conformidad del organismo receptor
contratante y a
través del mismo, siempre que el nuevo período
solicitado no afecte al
presupuesto de los ejercicios económicos
correspondientes. En caso
contrario, sólo en casos excepcionales, podrá
autorizarse una modificación
de la fecha concedida. La no incorporación en las
fechas concedidas
o autorizadas comportará la renuncia a la ayuda.
d) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro
receptor,
con dedicación plena al proyecto, cumpliendo las
distintas etapas del
mismo.
e) Permanecer en el centro receptor durante todo el
período de
duración del contrato, salvo los correspondientes a
las autorizaciones
reglamentarias.
f) Solicitar autorización al organismo receptor para
cualquier ausencia
temporal cuya finalidad esté vinculada con las
actividades de investigación
objeto del contrato. Todas las ausencias habrán de
contar con la
conformidad del investigador responsable del grupo
receptor. Cuando el
motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o
jornadas científicas de
corta duración, el desplazamiento solo requerirá la
autorización del responsable
del grupo receptor.
g) Cumplimentar todos los informes y demás documentos,
en relación
con las actividades de investigación financiadas con
el contrato, que
le sean requeridos bien por el organismo receptor o
por la Dirección
General de Universidades a fin de justificar la
realización de la investigación
subvencionada.
h) Dar adecuada publicidad en todas las publicaciones,
presentaciones
en congresos y demás eventos que se produzcan como
consecuencia
de la ayuda concedida, de que la financiación de la
misma ha sido a través
de la Secretaría de Estado de Universidades e
Investigación del Ministerio
de Educación y Ciencia.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y
control financiero
que puedan realizar los órganos competentes, tanto
nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.

Francisco Juan Prevosti
Departamento Científico
Paleontología Vetebrados,
Museo de La Plata,
Paseo del Bosque S/Nº,
1900 La Plata,
Buenos Aires - Argentina



________________________________________________________________________________\
____
Do you Yahoo!?
Everyone is raving about the all-new Yahoo! Mail beta.
http://new.mail.yahoo.com



Jue, 14 de Dic, 2006 9:58 pm

protocyon
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Hola, aca va algo que me llego hoy. Si no se entiende avisenme y les envio el pdf del boletin oficial. saludos, Pancho ...
Francisco prevosti
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14 de Dic, 2006
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Felices fiestas para todos Abrazo Laura Lic. Laura Chornogubsky Div. Paleontología de Vertebrados Museo Argentino de Ciencias Naturales Av. Angel Gallardo 470...
Laura Chornogubsky
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