Un lugar informal para intercambiar opiniones sobre comercio exterior, aduanas, y algo más...
¡Bienvenidos!
Anabel R. Pérez Bemporat
moderadora
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C asi como sin darnos cuenta
U n día germinó y después creció
S olidariamente responsables
T odos aprendemos de las opiniones
O bservamos y analizamos
M ejor, si debatimos
S umamos conocimientos
A nabel coordina, y encauza
D e vez en cuando cena y vino
U n poco para salir de la rutina
A nsiando que cada día
N o pase a la ligera
A unque a veces duela.
F ueron 7 y ahora 200
E n cada momento
L ibertad y tolerancia
I ndicando el camino
Z arpazo del destino
A ndando construimos y,
Ñ atos de risa
O tra vez vivimos.
Autor: Martín Capurro
(http://www.todocomercioexterior.com)
Buenas tardes, La Res.3679/80 dice: " a los fines de la determinación de la base imponible el flete a considerar en caso de que el consignado en la factura
AZO SENADOR. Nunca más claro expresado lo que pienso. Por eso te quiero, Azo querido. PD: Y agrego: vamos camino a un enfrentamiento social serio(Guerra
Mariela: Sobre el primer tema: 1 x cada condición de venta/vendedor. Para el segundo: igual, ya que no diferencia procedencia, sino Incoterms "actuante".
Ramiro, Mi posición es la misma que la tuya. El Instructivo firmado por VALORACION DE ADUANA está mal: Se opone a todo lo que hice en los últimos 10 años.