| Asuntos Académicos | |||||||||||||||||||||||||
| INCLUSIÓN DE CARRERAS EN LA NÓMINA DEL ART. 43º DE LA LES. | |||||||||||||||||||||||||
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Visto: lo dispuesto por los art. 43º y 72º inc. b de la Ley de Educación Superior, y por el art. 8º inc. g 4 del Estatuto de este Consejo. la solicitud de organizaciones representativas de diversas carreras de ser incluidas en la nómina de art. 43º citado. Y Considerando: que la Comisión de Asuntos Académicos ha analizado el material presentado respecto de las carreras de Ingeniero en Telecomunicaciones, Ingeniero Forestal, Ingeniero en Recursos Naturales, Ingeniero Zootecnista, Biólogo o Licenciado en Biología y Enfermero o Licenciado en Enfermería que de su estudio surge que reúnen las condiciones para que sean consideradas como aquellas cuyo ejercicio “... pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes ...” que por tanto corresponde que se instruya al Comité Ejecutivo para que promueva su inclusión en los alcance de la norma mencionada. Por ello, EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Acuerda: Art. 1º: Instruir a los miembros del Comité Ejecutivo que promuevan la incorporación a la nómina de carreras prevista por el art. 43º de la Ley de Educación Superior a las siguientes: Ingeniero en Telecomunicaciones. Ingeniero Forestal. Ingeniero en Recursos Naturales. Ingeniero Zootecnista. Biólogo o Licenciado en Biología Enfermero o Licenciado en Enfermería. Art. 2º: Regístrese, dése a conocer y archívese. | |||||||||||||||||||||||||
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