"Presentamos un proyecto para plebiscitar la acreditación de carreras a la Coneau y nos respondieron con la negativa y de manera autoritaria", dijo Fraie. Para la dirigente estudiantil, acreditar carreras en la Coneau "significa adecuarlas a la Ley de Educación Superior neoliberal". Con ese reclamo, un grupo de alumnos tomó el decanato de Exactas el lunes por la noche. Tras idas y vueltas, levantaron la medida el miércoles, pasadas las 15.
El decano Jorge Aliaga desmintió a los alumnos y, sobre los cambios en los planes de estudios y la presentación ante la Coneau, afirmó que "no se prevé ninguna instancia nueva en el futuro inmediato". La respuesta a la toma fueron dos movilizaciones de sectores alumnos y docentes contrarios a la ocupación y el acceso al decanato de las autoridades el martes por la noche, donde durmieron para intentar disuadir a los manifestantes.
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Decláranse incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas y apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los citados títulos.
Bs. As., 22/9/2008
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 44 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 8 de mayo de 2008, y
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que, por Acuerdo Plenario Nº 44 de fecha 8 de mayo de 2008 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES coincide con el criterio sustentado por la Comisión de Asuntos Académicos entendiendo que se dan los supuestos de riesgo directo previstos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior en la medida en que los títulos de que se trata habilitan para la realización de actividades en las que se opera sobre riesgos naturales (vulcanismo, sismos, deslizamientos, erosión, sedimentación) y riesgos de origen antrópico (sismicidad inducida por embalses, fallas en las fundaciones de obras civiles, deslizamientos, contaminación de acuíferos, degradación de áreas naturales), así como sobre cuestiones vinculadas con la seguridad ambiental, la identificación y elaboración de cartas de riesgos geológicos, el derecho a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales y el derecho al aprovechamiento común de las aguas,
entre otros.
Que, de acuerdo con todo ello, resulta procedente incluir en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior a los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas.
Que, consecuentemente, resulta necesario fijar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares de acreditación de las carreras correspondientes, así como las actividades profesionales reservadas a quienes obtengan el referido título, a fin de poner en vigencia el sistema previsto por la normativa de mención.
Que a esos fines, la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES ha analizado el documento de base elaborado por la Asociación de Facultades con Carreras de Geología (AFAG) obrante en el expediente Nº 4478/02 del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que, a partir de todos los aspectos que integran el documento sometido a estudio del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, se ha llegado a definir los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de que se trata, así como las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los títulos cuya inclusión en el régimen del art. 43 de la Ley 24.521 se declara procedente.
Que resulta imprescindible tener en cuenta la complejidad de este último aspecto, que determina la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades profesionales a los títulos mencionados en forma excluyente.
Que, de acuerdo a ello, la fijación de tales actividades profesionales, lo es sin perjuicio que otros títulos puedan compartir algunas de las mismas.
Que corresponde destacar que, tratándose de una experiencia sin precedentes para las carreras de que se trata, todo lo que se aprobare en esta instancia debería estar sujeto a una necesaria revisión una vez concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación.
Que, del mismo modo y tal como lo propone la Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho Nº 41, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una profunda revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Que las experiencias del escenario internacional no pueden ser omitidas y su aquilatamiento y la participación en actividades compartidas resulta de especial interés en tanto se entiende que la Argentina puede y debe aprovechar, para el cumplimiento de sus propios objetivos, la experiencia internacional y los mecanismos que conducen a la armonización de sistemas educativos distintos y al tránsito de estudiantes y profesionales.
Que de acuerdo a ello, y teniendo presentes los avances que pudieran producirse en la materia, así como la eventual incorporación de instituciones universitarias nacionales a procesos experimentales en el ámbito internacional, corresponde introducir una previsión que contemple dos aspectos: la necesidad de revisar los documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el reconocimiento -en los procesos de acreditación- de situaciones excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.
Que en la consideración, interpretación y aplicación, de las diferentes regulaciones dispuestas por el Acuerdo Plenario Nº 44 deberá tenerse presente que éstos son requerimientos mínimos, indispensables para lograr una formación capaz de garantizar un ejercicio profesional responsable, debiendo procurarse dejar el más amplio margen posible a la iniciativa de las instituciones universitarias.
Que por ello, también en su interpretación y aplicación deben tenerse en cuenta los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a estas carreras, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras correspondientes a los títulos incluidos en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de las carreras incluidas en la presente resolución que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, Ill, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 44 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por ese Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.
Artículo 1º - Declarar incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 a los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas.
Art. 2º - Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes al título de Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I -Contenidos Curriculares Básicos-, II -Carga Horaria Mínima-, III -Criterios de Intensidad de la Formación Práctica-, IV -Estándares para la Acreditación- y V -Actividades Profesionales Reservadas- de la presente resolución.
Art. 3º - La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.
Art. 4º - Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.
Art. 5º - En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 6º - Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Geología, Licenciatura en Geología y Licenciatura en Ciencias Geológicas a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.
Art. 7º - Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 8 de mayo de 2008, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 8º - Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Art. 9º - Los documentos de mención serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC lo tornen necesario.
Art. 10. - En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco del subespacio internacional mencionado por el artículo anterior.
Art. 11. - Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de la carrera de Geología, Licenciatura en Geología y Licenciatura en Ciencias Geológicas que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.
Art. 12. - Los Anexos aprobados por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de Geología, Licenciatura en Geología y Licenciatura en Ciencias Geológicas. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Juan C. Tedesco.
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN GEOLOGIA Y LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLOGICAS
Se entiende al "Geólogo, Licenciado en Ciencias Geológicas y Licenciado en Geología" como título máximo de grado. En resguardo del mismo, en los títulos intermedios que puedan otorgarse, no se incorporará la consignación del término "Geólogo", ni sus derivaciones, para que no se preste a errores de interpretación sobre el alcance del mismo.
El Perfil Profesional del graduado de la carrera de Geología debe responder tanto a los requerimientos actuales derivados del ejercicio de las actividades profesionales reservadas a tal título, como a los nuevos escenarios que surgen como producto de los cambios sociales, la globalización y el desarrollo tecnológico como también deberá adaptarse a las nuevas herramientas, conceptos y aplicaciones que surjan del desarrollo del conocimiento geológico. De este modo, dicho perfil va más allá de los roles que asociaban al geólogo exclusivamente a la realización de estudios geológicos regionales, exploración, prospección de minerales e hidrocarburos, entre otros, sino también los estudios realizados en marcos interdisciplinarios que requieran del conocimiento geológico.
Esta ampliación del campo de acción pone énfasis en la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales, así como la preservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable.
Las prácticas profesionales reconocen escenarios y formas de acción que dan lugar a una participación diversa y múltiple del geólogo donde se reafirma la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales.
A partir de todo ello, la definición de los contenidos curriculares básicos que la carrera deberá cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la validez nacional constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Los contenidos alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias que se desean formar, dejándose espacio para que cada institución elabore los matices del perfil del profesional deseado. Toda carrera de geología, en función del perfil que definan, deberá indicar con claridad los contenidos específicos y metodologías que se prevén para garantizar la formación correspondiente.
NUCLEOS TEMATICOS: La definición de los Contenidos Curriculares Básicos, que las carreras deberán cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la validez nacional, constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudios diversos. Los contenidos alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias que se desean formar, dejándose espacio (25 % de flexibilidad citada) para que cada Institución elabore el perfil del profesional deseado.
La estructura del plan de estudio establece los siguientes núcleos temáticos agrupados en áreas (Cuadros 1, 2, y 3) y sus correspondientes contenidos curriculares básicos.
Cuadro 1. Núcleos Temáticos agrupados en Areas Temáticas.
Fuera de las áreas temáticas que son obligatorias, la flexibilización permite la adecuación de la currícula a sus necesidades y/o características particulares de cada unidad Académica.
Cuadro 2. Carga horaria mínima por áreas temáticas.
(*) Se requiere la acreditación de conocimientos básicos de idioma inglés y computación, en determinado momento de la carrera.
1. Ciencias básicas generales: Las ciencias básicas abarcan los conocimientos que aseguran una sólida formación conceptual para el sustento de las disciplinas específicas y la evolución permanente de sus contenidos en función de los avances científicos y tecnológicos.
Ecuaciones e inecuaciones. Sistemas de ecuaciones lineales. Matrices. Vectores. Funciones. Geometría analítica. Elementos de estadística. Cálculo infinitesimal (derivadas e integrales) de funciones de una y dos variables y derivadas parciales. Ecuaciones diferenciales.
Estructura atómica, clasificación periódica y enlaces químicos.
Termodinámica química. Cinética química. Equilibrios químicos. Electroquímica.
Propiedades generales de los elementos representativos.
Procesos analíticos generales. Métodos químicos y físico-químicos de análisis.
Composición geoquímica de la Tierra y del sistema solar. Geoquímica de los procesos endógenos y exógenos. Prospección. Geología isotópica.
Compuestos del carbono relacionados a los hidrocarburos.
Cinemática, dinámica, estática, hidrostática, hidrodinámica, energía.
Termodinámica. Leyes.
Electrostática, electrodinámica. Optica. Ondas.
La Tierra en el cosmos. El tiempo en geología. Geodinámica externa e interna. Los componentes de la corteza terrestre. Campos de estudio y aplicación de la geología.
2. Geológicas Básicas: Las temáticas Básicas Geológicas deberán formar competencias, entendidas como conocimientos y habilidades en:
Leyes fundamentales de la cristalografía geométrica y estructural. Propiedades físicas y químicas de los minerales. Reconocimiento de los minerales petrogenéticos. Sistemática mineral. Optica cristalina. Introducción a la calcografía.
El magma. Reología, petrogénesis y evolución magmática. Reconocimiento y clasificación de rocas. Asociaciones petrotectónicas.
Metamorfismo. Procesos, factores físicos, químicos y geológicos. Facies, tipos y grados metamórficos. Reconocimiento y clasificación de rocas. Asociaciones petrotectónicas.
Origen, reconocimiento y clasificación de los sedimentos. Procesos de sedimentación. Texturas y estructuras. Ambientes sedimentarios. Facies. Tectónica y sedimentación.
Génesis y características de las geoformas: agentes y procesos geomórficos continentales y marinos. Los sistemas morfoestructurales y morfoclimáticos. Regiones geomorfológicas argentinas.
Fósiles y tafonomía. Taxonomía. Los fósiles como indicadores estratigráficos y paleoambientales. Paleobiogeografía. Conceptos de evolución biológica. Sistemática paleontológica de los distintos reinos. Yacimientos paleontológicos de importancia. Leyes de protección.
Propiedades físicas de la Tierra: gravimetría, sismología, magnetometría, geoeléctrica y radimetría. Métodos de prospección sísmica, eléctrica, gravimétrica, magnetométrica y radimétrica.
Esfuerzo y mecánica de la deformación. Geología Estructural descriptiva. Tectónica de placas, estilos estructurales y deformación dúctil y frágil. Evolución tectónica y sus relaciones con magmatismo, metamorfismo y sedimentación.
Planimetría y altimetría. Cartas. Proyecciones y coordenadas cartográficas. Mapas geológicos. Instrumental topográfico-geológico. Métodos de levantamiento. Delimitaciones de propiedades mineras. Ilustraciones geológicas. Informes geológicos.
Manejo y procesamiento de imágenes. Fotogeología.
Introducción al conocimiento de los principales soportes informáticos aplicados a la geología.
Estratigrafía: Principios básicos y unidades. Códigos. Análisis de cuencas. El tiempo geológico. Métodos de dataciones geocronológicas. Evolución paleogeográfica de mares y continentes. Evolución de la biosfera y asociaciones paleontológicas.
Los sistemas geológicos de la República Argentina, su distribución y características litológicas, paleontológicas, diastróficas, magmáticas y mineralogenéticas. Provincias geológicas: estratigrafía, estructura y evolución geológica.
Génesis y procesos de formación de yacimientos metalíferos, no metalíferos y rocas de aplicación. Tipologías y clasificación de los depósitos. Factores geológicos y localización.
Propiedades y génesis. Clasificación y tipificación. Mapeo y cartografía. Uso, recuperación, mejoramiento y conservación de suelos. Los suelos de la República Argentina.
3. Geológicas aplicadas: Deben considerarse los procesos de aplicación de las Ciencias Básicas y Básicas Geológicas que permitan desarrollar competencias para realizar tareas que son incumbencias de los Licenciados en Ciencias Geológicas, Licenciados en Geología y Geólogos. Deberán incluir:
Prospección y exploración de minerales y rocas. Muestreo, cubicación y evaluación de yacimientos. Explotación de yacimientos. Proyecto, control, organización y administración. Métodos y equipos de perforación. Tratamiento y beneficio de minerales y rocas.
1) Combustibles. Origen, generación, migración y entrampamiento de los hidrocarburos. Rocas reservorio. Prospección y explotación de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos. Métodos y equipos de perforación. Cuencas sedimentarias hidrocarburíferas.
Génesis y yacimientos de carbón. Exploración y explotación.
Génesis y yacimientos de combustibles nucleares. Exploración y explotación.
2) Geotermia. Otros tipos de energía
Hidrometeorología. Ciclo y balance hidrológico. Aguas superficiales. Aguas subterráneas. Tipología de acuíferos. Exploración y prospección hidrogeológica. Captación de aguas subterráneas: Métodos, equipos. Explotación y conservación de acuíferos. Recarga y balance hidrogeológico de sistemas acuíferos. Hidrogeoquímica. Reservas hidrogeológicas. Las cuencas hidrogeológicas de la República Argentina.
Mecánica de rocas y suelos. Ensayos y clasificación mecánica de rocas y suelos. Estudios geotécnicos aplicados: Caracterización y acondicionamiento para la fundación de obras de ingeniería y de arquitectura de superficie y subterránea, movimientos de suelo y rocas, estabilidad de taludes. Cartografía geotécnica y planificación territorial.
La problemática ambiental. Metodología de estudios y cartografía geoambiental. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Informe de Impacto Ambiental (IIA). Riesgos geológicos y riesgos de origen antrópico: caracterización, predicción, prevención y corrección. Aspectos socioeconómicos. Higiene y seguridad en el ambiente y el trabajo geológico.
La actividad profesional en el marco constitucional. Leyes que regulan el ejercicio profesional del geólogo. Ley de asociaciones profesionales. Legislación minera de agua, de suelos, de construcción de obras públicas y civiles, ambiental, de hidrocarburos, de combustibles nucleares. Otras leyes vinculadas con los recursos naturales renovables y no renovables.
Elementos de Economía. Presupuestos y licitaciones. Estructura de costos en las distintas etapas. Ganancias. Rentabilidad. Financiación. Cálculos del impacto económico. Estudio de mercado. Comercialización.
CARGA HORARIA MINIMA PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN GEOLOGIA Y LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLOGICAS
Se determina que la carga horaria mínima para la carrera de Licenciado en Geología/Licenciado en Ciencias Geológicas/Geólogo es de 3200 horas, debiendo además cumplir con los requisitos de contenidos curriculares básicos que se explicitan en el cuadro 2 del Anexo I.
No se deja establecido un máximo para la carga horaria, a fin de permitir que cada Unidad Académica tenga libertad para definir su oferta y adecuar su Currícula a sus situaciones particulares y regionales. Esta carga horaria mínima de la carrera se dividió en forma proporcional entre las distintas áreas temáticas, según el estudio realizado por los representantes de las Facultades en las distintas reuniones de AFAG, de manera que cada área contiene una cantidad de horas disponibles equivalentes a un porcentaje fijo sobre el total de la carrera. Estos porcentajes asignados para cada área temática se detallan en el cuadro 2 del Anexo I.
Se establece una flexibilidad para la carga horaria de cada Area Temática en un 25 % como máximo, sin que ello afecte la posibilidad de desarrollar los contenidos curriculares básicos fijados.
Cuadro 3. Carga horaria mínima y peso relativo en el plan de las Ciencias Básicas Generales.
|
Area temática |
Núcleos temáticos |
Carga horaria mínima |
Peso relativo en el Plan |
|
Ciencias Básicas Generales |
Matemática |
120 |
25 % |
|
Química |
120 |
25 % |
|
Física |
120 |
25 % |
|
Introducción a la Geología |
120 |
25 % |
|
Computación |
(*) |
|
| |
480 |
100 % |
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACION PRACTICA PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN GEOLOGIA Y LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLOGICAS
La Geología constituye un campo de conocimiento que incluye saberes teóricos y prácticos de diagnóstico, evaluación, planificación y prevención sobre los materiales terrestres (rocas, minerales, suelos, aguas) y sus estructuras, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables, con finalidades que definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Las carreras de grado deben ofrecer ámbitos y modalidades de formación teórico-prácticas orientadas al desarrollo de competencias profesionales acordes con esa intencionalidad formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de conocimientos disponible, sino también la ampliación y desarrollo de ese conocimiento profesional, su flexibilidad, profundidad y las actitudes que generan sensibilidad y responsabilidad en los graduados.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad de la formación práctica deberían contemplar este aspecto, de manera de evitar interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible formular algunos elementos que permitan evaluar la intensidad de la formación práctica:
Gradualidad y complejidad: este criterio responde al supuesto de que el aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más profundos y complejos de comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a los aportes que los distintos espacios curriculares, desde el inicio de la carrera, realizan a la formación práctica, vinculados directamente o no con la práctica profesional y las consecuencias sociales de la intervención de los geólogos.
Integración de teoría y práctica: el proceso de formación de competencias profesionales que posibiliten la intervención en la problemática específica de la realidad de los campos de la geología debe, necesariamente, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de articulación teórico-práctica que recuperen el aporte de diferentes disciplinas para la formación integral de un profesional.
Resolución de situaciones problemáticas: el proceso de apropiación del conocimiento y método científico requiere el desarrollo de la capacidad de resolución de situaciones problemáticas complejas con metodologías científicas. Dadas las condiciones de producción académica en el mundo científico actual y las demandas de la sociedad, resulta deseable la implementación de metodologías didácticas que promuevan no sólo el aprendizaje individual, sino también el trabajo en equipos interdisciplinarios.
Estrategia para la evaluación de la intensidad de la formación práctica:
La formación práctica debe tener una carga horaria de al menos 750 Horas, especificadas para los siguientes tres ítems: 1- Formación Experimental de laboratorio y de campo, 2- Resolución de problemas geológicos y 3 - Práctica Profesional Asistida.
La intensidad de la formación práctica marca un distintivo de la calidad de un plan de estudios y las horas que se indican en esta normativa constituyen un mínimo exigible a todas las carreras de Geología, admitiéndose casos donde este número podría incrementarse. Esta carga horaria no incluye la resolución de problemas tipo o rutinarios de las materias de ciencias básicas y tecnologías. Ante la diversidad de créditos de las distintas Carreras de Geología, esos mínimos pueden resultar insuficientes, y en el proceso de acreditación se juzgará su adecuación. Una mayor dedicación a actividades de formación práctica, sin descuidar la profundidad y rigurosidad de la fundamentación teórica, se valora positivamente y debe ser adecuadamente estimulada y promovida.
1. Formación experimental de aula y de campo
Se deben establecer exigencias que garanticen una adecuada actividad experimental vinculada con el estudio de las ciencias básicas así como tecnologías básicas y aplicadas (este aspecto abarca tanto la inclusión de las actividades experimentales en el plan de estudios, considerando la carga horaria mínima, como la disponibilidad de infraestructura y equipamiento).
Se debe incluir un mínimo de 250 horas de trabajo en laboratorio y/o campo que permita desarrollar actividades prácticas en la operación de equipos, diseño de experimentos, toma de muestras, utilización de programas de computación específicos y análisis de resultados.
2. Resolución de problemas geológicos
Los componentes del plan de estudio deben estar adecuadamente integrados para conducir al desarrollo de las competencias necesarias para la identificación y resolución de problemas abiertos geológicos básicos, aplicados y los relacionados con el medio ambiente. Se define como problema abierto de geología, aquellas situaciones reales o hipotéticas cuya solución requiera la aplicación de los conocimientos de las ciencias básicas y aplicadas. Todo plan de estudio debe incluir al menos 250 horas para esta actividad y constituye la base formativa para que el alumno adquiera las habilidades para encarar diseños y proyectos.
3. Práctica Profesional Asistida
Deberá acreditarse un tiempo mínimo total de 250 horas dedicadas al trabajo final, que los planes de estudio contemplarán en los últimos años de la carrera, y a la práctica profesional.
La Práctica Profesional Asistida podrá comprender trabajos con temas de investigación científica que vinculen la práctica con el saber teórico, en la formulación de proyectos vinculados con resoluciones de problemas geológicos teóricos o aplicados, teniendo en cuenta preferentemente las necesidades locales y la problemática regional. Se podrán admitir además la acreditación de pasantías o empleos profesionales o bien proyectos concretos desarrollados por la institución para sectores productivos y/o de servicios, en cooperación con ellos, debiendo existir criterios mínimos establecidos que garanticen su calidad. El trabajo final y la práctica profesional constituyen dos instancias no susceptibles de sustitución recíproca.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN GEOLOGIA Y LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLOGICAS
Para la fijación de los estándares que se proponen en el presente anexo se tomaron como ejes rectores el resguardo de la autonomía universitaria, a cuyo fin se le dio carácter indicativo no invasivo, y el reconocimiento de que las carreras a las que se aplicarán se enmarcan en el contexto de las instituciones universitarias a las que pertenecen, careciendo de existencia autónoma.
Tales criterios generales deberían ser respetados tanto en la aplicación como en la interpretación de los estándares que a continuación se consignan:
1. Contexto Institucional
1.1 La carrera debe desarrollarse en un contexto universitario (un ambiente de creación intelectual que instrumenta1 docencia, 2 investigación, extensión y difusión del conocimiento).
---
1
DOCENCIA: Función sustantiva de las instituciones de educación superior, mediante la cual se transmiten conocimientos, se desarrollan capacidades y habilidades, se fomentan aptitudes y se imponen métodos y hábitos de trabajo, investigación y estudio. La docencia se imparte en el marco de un plan de estudios y un diseño curricular.
2
INVESTIGACION: Función sustantiva de la educación superior orientada a la creación de nuevos conocimientos y/o la profundización o demostración de los existentes. También la investigación tiene a su cargo la formación en investigación de alumnos y docentes y la creación o perfeccionamiento de métodos y procesos de investigación racional y científica.
---
1.2 La carrera debe contar con garantías de financiamiento institucional (presupuesto, donaciones, convenios institucionales) para el cumplimiento de la misión, metas y objetivos institucionales.
1.3 La misión institucional, los objetivos de la carrera, el funcionamiento y su reglamentación, el perfil profesional propuesto y el plan de estudio deben estar explícitamente definidos y deben ser de conocimiento público.
1.4 La institución debe definir y desarrollar políticas institucionales en los siguientes campos:
a) Investigación científica básica y aplicada.
b) Actualización y perfeccionamiento del personal docente y de apoyo, que comprenderá la capacitación en el área científica o profesional específica y los aspectos pedagógicos, como así también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.
c) Extensión, cooperación interinstitucional, difusión de los conocimientos producidos y vinculación con el medio.
1.5 La carrera debe contar con un soporte institucional adecuado (organización, conducción académica y administrativa3), así como con instancias institucionalizadas responsables del diseño y seguimiento de la implementación del plan de estudio y su revisión periódica. Las funciones deben estar claramente identificadas y distribuidas.
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3
FUNCIONAMIENTO ACADEMICO-ADMINISTRATIVO: Personal docente que tiene asignadas tareas de conducción, gestión y administración de la carrera.
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1.6 La institución debe promover la vinculación de la carrera con empresas, asociaciones profesionales y otras entidades vinculadas con la profesión, estableciendo convenios para la investigación, transferencia tecnológica, pasantías y prácticas como forma de integración al medio socio productivo.
1.7 Los sistemas de registros y procesamiento de información y los canales de comunicación deben ser seguros, confiables, eficientes y actualizados.
1.8 Debe asegurarse el resguardo de las actas de examen.
2. Plan de Estudios y formación
2.1 El plan de estudio debe preparar para la práctica profesional de la Geología y tener un perfil profesional generalista respetando la diversidad o diferenciación específica que pueda surgir en función de los requerimientos de cada provincia y/o región.
2.2 Los objetivos de la carrera, perfil profesional4, plan de estudio y propuesta pedagógica deben estar claramente definidos y ser coherentes entre sí.
---
4
PERFIL DEL GRADUADO: Conjunto de características que se esperan del estudiante que egresa de una carrera universitaria, en cuanto a conocimientos, capacidades y logros formativos obtenidos.
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2.3 Debe existir correspondencia entre la formación brindada y sus alcances.
2.4 El plan de estudios debe especificar los ciclos, áreas, asignaturas, módulos u otras denominaciones que sirvan de base para su organización, constituyendo una estructura integrada y con coherencia pedagógica, disciplinar y epistemológica.
2.5 El plan de estudios de la carrera debe cumplir con los contenidos curriculares básicos y con una carga horaria mínima de 3200 horas, que contempla la formación práctica.
2.6 El plan de estudios debe incluir como mínimo 750 horas de formación práctica de duración y calidad equivalente para todos los alumnos, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III.
2.7 El plan de estudios debe presentar adecuada articulación horizontal y vertical de los contenidos.
2.8 La organización del plan de estudios debe presentar mecanismos de participación e integración de docentes en experiencias educacionales comunes.
2.9 Los programas de las asignaturas deben explicitar los objetivos que se pretenden alcanzar tomando como referencia los objetivos y alcances del título. Además debe incluir una fundamentación en la que se explicitará el enfoque metodológico, epistemológico que sustentan tanto los objetivos como los contenidos. Estos últimos se describirán analíticamente desagregando las actividades teóricas y prácticas, carga horaria, bibliografía, formas de evaluación, régimen de regularización y promoción.
2.10 La organización o estructura del plan de estudios debe tener en cuenta los requisitos previos de cada área, asignatura o módulo, mediante un esquema de correlatividades definido por la complejidad creciente de los contenidos de las asignaturas y su relación con las competencias a formar.
2.11 El plan de estudios debe incluir formación experimental de laboratorio, gabinete y campo, que capacite al estudiante en el área curricular a la que se refiera el programa. La instrucción referida a los procedimientos de seguridad debe ser una parte indispensable del plan de estudios. Los contenidos y metologías de la enseñanza adoptados deben ser coherentes con el perfil profesional. Deben ser actualizados y evaluados periódicamente.
2.12 El plan de estudios debe incluir actividades de proyecto y diseño, contemplando una experiencia significativa en aquellos campos que requieran la aplicación integrada de conceptos fundamentales de ciencias básicas y aplicadas, economía y gerenciamiento, conocimientos relativos al impacto social. Así como también las habilidades que estimulen la capacidad de análisis, de síntesis y el espíritu crítico del estudiante, que despierten tanto su vocación creativa como su responsabilidad social y además, que exista un entrenamiento para el trabajo en equipo y la valoración de alternativas.
2.13 El plan de estudios debe incluir contenidos de ciencias sociales y humanidades orientados a formar geólogos conscientes de sus responsabilidades éticas y sociales.
2.14 La evaluación de los alumnos debe ser congruente con los objetivos y metodología de enseñanza previamente establecidos. Las evaluaciones constituyen una instancia particular de aprendizaje y deben considerar los aspectos cognoscitivos, actitudinales, el desarrollo de la capacidad de análisis, destrezas y habilidades para seleccionar y procesar información y resolver problemas reales.
2.15 Debe anticiparse a los estudiantes el método de evaluación y se debe asegurar el acceso a los resultados de sus evaluaciones como complemento de la enseñanza. La evaluación no es una actividad extracurso, su frecuencia, cantidad y distribución debe estar prevista dentro de la carga horaria asignada a cada curso.
3. Cuerpo Académico5
3.1 La carrera debe contar con un cuerpo docente, en número y composición adecuados, con dedicación6 suficiente que garantice las actividades de docencia, investigación y extensión. Deberán existir políticas institucionales que progresivamente promuevan en los profesores la actualización y la formación de postgrado y la participación en investigación o actividades profesionales para transmitir a los estudiantes las experiencias adquiridas.
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5
PERSONAL DOCENTE O ACADEMICO: Personal que desempeña prioritariamente las funciones de docencia, abordando también, y en una interrelación armónica, las actividades de investigación, extensión y transferencia del conocimiento.
6
DEDICACION: Estándares de carga horaria que los docentes e investigadores tienen asignada a sus tareas en una institución educativa.
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3.2 La trayectoria y formación en docencia, investigación y extensión de los miembros del cuerpo docente debe ser pertinente a las funciones que deben desempeñar y debe estar acreditada por las instancias pertinentes.
3.3 Los docentes deben poseer título universitario de igual o superior nivel al de la carrera, salvo excepciones cuando se acrediten méritos sobresalientes.
3.4 Acorde a su dedicación, los docentes deben procurar un adecuado equilibrio entre su participación en docencia de grado y posgrado, en proyectos de investigación, de extensión, etc. y la participación y compromiso con la vida institucional a través de su participación activa en comisiones, gobierno, etc.
3.5 Se debe contar con un registro actualizado de los antecedentes académicos7 y profesionales del personal docente, de carácter público, que permita evaluar el nivel del cuerpo docente.
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7
ANTECEDENTES ACADEMICOS: Actividades protocolizadas desarrolladas por un docente a fin de capacitar, actualizar, promover, o mejorar la formación académica de los docentes de la carrera.
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3.6 El ingreso y la permanencia en la docencia deben regirse por mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico y que sean de conocimiento público.
3.7 Los docentes deben ser evaluados periódicamente, recibir los resultados de todas las evaluaciones y formular planes de acción correctiva en los casos que fueren necesarios.
3.8 Deberán existir políticas institucionales que fijen mecanismos de promoción del cuerpo académico.
3.9 El personal docente auxiliar debe ser apropiado en cantidad y competencia para satisfacer los requerimientos de cada una de las asignaturas de la carrera.
4. Estudiantes8 y graduados
4.1 La institución debe tener en cuenta su capacidad educativa en materia de recursos humanos y físicos, de modo de garantizar a los estudiantes una formación de calidad9.
4.2 Los requisitos de admisión de los estudiantes10 deben ser explícitos y conocidos por los postulantes, de manera de asegurar la no-discriminación.
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8
ESTUDIANTE: Sujeto de aprendizaje. Es el actor principal en el proceso educativo, del que se espera una actitud participativa, crítica y responsable, orientada a su formación integral en la educación superior. La institución norma el ingreso, egreso y régimen de la condición de alumno, y las categorías de éstos que reconoce.
9
CALIDAD: Nivel de satisfacción de aproximación a las metas, alcanzado por un proceso educativo y una institución, expresado en la medición de los aspectos específicos del proceso de aprendizaje, como los institucionales o sistémicos. También se obtiene a partir de la valoración de los logros en términos de productos sociales tales como: socialización en términos de valores, actitudes, correspondencia con el mundo del trabajo, etc.
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Así la calidad se puede sintetizar como la suma de:
o Eficiencia del proceso y la organización
o Pertinencia social del producto educativo.
o Valor cultural, científico y social de los logros propuestos y obtenidos.
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10
PERFIL DEL ESTUDIANTE: Conjunto de competencias que deben demostrar quienes deseen ingresar a la educación superior.
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4.3 Deben existir mecanismos de seguimiento y de diseño de estrategias, que aseguren un normal desempeño de los estudiantes a lo largo de su proceso de formación.
4.4 Deben existir mecanismos de resguardo de la información relacionada con exámenes, trabajos prácticos, informes sobre experiencias de laboratorio, talleres, seminarios, campo y trabajos de integración, que permitan evaluar la calidad del trabajo de los estudiantes.
4.5 Se prevé el desarrollo de una oferta académica para la formación continua orientada a la capacitación y actualización de los graduados.
4.6 Deben explicitarse los mecanismos para mejorar la retención de los estudiantes y para realizar diagnósticos sobre rendimiento, retraso y egreso, a fin de adoptar medidas correctivas basadas en dichos diagnósticos.
4.7 Los estudiantes deberán tener acceso a mecanismos o instancias de seguimiento y apoyo académico que les faciliten la permanencia y adecuado rendimiento en la carrera, la construcción del conocimiento y el desarrollo de la personalidad tales como tutorías, asesorías y orientación profesional en cantidad suficiente, de buen nivel y calidad.
4.8 La carrera deberá contar con medios que estimulen el desarrollo de las potencialidades de los estudiantes. Con el objetivo de integrarlo paulatinamente al medio en el que se desempeñará como profesional. Debe estimularse el estudiante a realizar actividades de iniciación en la investigación y extensión y fomentar en él una actitud proclive a la formación continua.
4.9 Se deben propiciar la vinculación y la participación de los graduados en la institución.
5. Personal de apoyo11
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11
PERSONAL DE APOYO: Se denomina personal de apoyo a todo aquel personal técnico-administrativo (no docente) que contribuye con el desarrollo de la carrera.
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5.1 La Institución debe contar con personal de apoyo para atender las necesidades administrativas, tecnológicas y pedagógicas de la carrera.
5.2 La Institución debe contar con un sistema reglamentado de ingreso y promoción del personal de apoyo.
5.3 La Institución debe contar con mecanismos de capacitación continua del personal de apoyo en su área de trabajo específico.
6. Recursos presupuestarios
6.1 La institución y la unidad académica donde se desarrolla la carrera debe tener una asignación presupuestaria definida que le permita cumplir sus fines y objetivos.
6.2 La carrera debe contar con un plan estratégico de desarrollo explícito que incluya metas a corto, mediano y largo plazo, atendiendo al mejoramiento de la calidad educativa.
6.3 Deben existir mecanismos de planificación administrativa y financiera, con programas de asignación de recursos que privilegien la asignación de fondos adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades académicas. Dadas las características particulares de la carrera de geología, debe asegurarse el presupuesto y financiamiento necesario para el normal desarrollo de los trabajos prácticos de campo sin perjuicio de las otras áreas.
7. Infraestructura y Equipamiento
7.1 La infraestructura de la institución debe ser adecuada a la cantidad de estudiantes, docentes y personal administrativo y técnico, conteniendo los espacios físicos (aulas, talleres, administración, biblioteca, entre otros) los medios y el equipamiento necesarios para el desarrollo de las distintas actividades de enseñanza.
7.2 El acceso y uso de los espacios debe estar garantizado por la propiedad o por convenios formalmente suscritos.
7.3 La unidad académica debe contar con aulas y laboratorios suficientes en cantidad, capacidad y disponibilidad horaria para el desarrollo de las clases, en relación al número de alumnos.
7.4 Las características y cantidad del equipamiento didáctico de las aulas deben ser pertinentes y acordes con las metodologías de enseñanza.
7.5 La carrera debe poseer bibliotecas y/o centros de información actualizados, que dispongan de un acervo bibliográfico pertinente, variado y amplio o acceder al mismo a través de convenios interbibliotecarios. La institución deberá contar con equipamiento informático y acceso a redes de bases de datos.
7.6 La biblioteca y/o el centro de información debe contar con personal suficiente y calificado para su dirección y administración. El servicio a los usuarios y el horario de atención debe ser amplio y contarse con un registro actualizado de los servicios de préstamo y número de usuarios.
8. Laboratorios, campo y otras instalaciones requeridas por el plan de estudios.
8.1 Los laboratorios deben ser coherentes con las exigencias y objetivos del plan de estudio. Deben existir normas y elementos de protección en la relación a la exposición a riesgos físicos y químicos.
8.2 La carrera debe disponer de equipamiento informático y didáctico actualizado y en buen estado de funcionamiento, acorde con las necesidades de la carrera y el número de estudiantes a atender.
8.3 En concordancia con el estándar 6.3, la carrera debe tener acceso a vehículos adecuados y suficientes, propios o por convenios para el desarrollo de los trabajos prácticos de campo propios del plan de estudio.
8.4 La carrera debe contar con equipo de campamento de uso general y el instrumental suficientes para atender los requerimientos de las salidas de campo.
ANEXO V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TITULOS DE GEOLOGO, LICENCIADO EN GEOLOGIA Y LICENCIADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS
1. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar estudios destinados a determinar la estructura, composición y génesis de minerales, rocas, y suelos.
2. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y efectuar estudios sobre la determinación de génesis, evolución, estructura, composición físico-química y dinámica interna y externa de la Tierra y demás cuerpos celestes.
3. Dirigir, evaluar y efectuar estudios tecnológicos de minerales, rocas, áridos y gemas.
4. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y efectuar estudios estratigráficos, paleontológicos, geocronológicos, geomorfológicos, geoquímicos, geotectónicos, sismológicos y paleosismológicos, volcanológicos, glaciológicos en ambientes continentales y marinos.
5. Planificar, dirigir, supervisar, evaluar y efectuar estudios para determinar áreas de riesgo geológico, naturales y antropogénicos, elaborar propuestas de prevención, mitigación y efectuar su control.
6. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y desarrollar estudios de emplazamientos y estudios geotécnicos de macizos rocosos y suelos, efectuar su caracterización y acondicionamiento para la fundación de obras de ingeniería y de arquitectura, superficiales y subterráneas, y realizar el control geológico de las mismas durante su desarrollo y posterior operación.
7. Planificar, dirigir, supervisar, evaluar y efectuar estudios sobre movimiento de suelos y rocas y realizar el control geológico durante la ejecución de los trabajos.
8. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y efectuar prospección, exploración, evaluación y cuantificación de minerales, rocas y yacimientos sólidos, líquidos y gaseosos.
9. Establecer y/o acreditar las categorías y cuantificar reservas de recursos geológicos renovables y no renovables.
10. Dirigir, supervisar y efectuar reconocimientos geológicos, ubicación, delimitación y representación gráfica de las concesiones, pertenencias y/o propiedades mineras.
11. Planificar, dirigir y supervisar la explotación de yacimientos de minerales y rocas, efectuar el control geológico y participar del tratamiento y beneficio de los mismos.
12. Efectuar estudios geológicos integrales de cuencas hídricas y participar en la planificación y evaluación de su ordenamiento y sistematización.
13. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar la prospección, la exploración, y el manejo de los recursos hídricos subterráneos y superficiales, y geotérmicos y efectuar el control geológico de su evolución.
14. Participar en el planeamiento, supervisión y evaluación de la explotación de recursos hídricos subterráneos y superficiales, y geotérmicos.
15. Planificar, ubicar, dirigir, supervisar, interpretar estudios y técnicas auxiliares, evaluar, efectuar y representar gráficamente perforaciones de investigación, exploración y de explotación con fines hidrogeológicos, mineros, geotérmicos y geotécnicos.
16. Planificar, ubicar, dirigir, supervisar y evaluar perforaciones de exploración vinculadas a hidrocarburos, participar en la planificación, supervisión y ejecución de la explotación del yacimiento, y realizar el control geológico en las distintas etapas.
17. Elaborar y aplicar sistemas de clasificación y tipificación científica y tecnológica de minerales, rocas, suelos y aguas, y asesorar en la utilización de los mismos.
18. Planificar, dirigir, supervisar estudios de la evolución, degradación y erosión de suelos, y efectuar el reconocimiento, la clasificación, el inventario y la cartografía de los mismos.
19. Participar en la elaboración y ejecución de planes y programas de conservación, mejoramiento y recuperación de suelos y habilitación de tierras.
20. Identificar, estudiar y evaluar las características de la Plataforma continental sobre la base de referencias geológicas, y participar en el planeamiento y ejecución de estudios y proyectos oceanográficos.
21. Planificar, dirigir, supervisar y efectuar levantamientos y carteos topográfico-geológicos de superficie y subterráneos, estudios fotogeológicos e interpretación visual y digital de imágenes obtenidas por teledetección.
22. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar estudios destinados al manejo, procesamiento, aprovechamiento y conservación de la información geológica, incluyendo bases de datos y Sistemas de Información Geográfica.
23. Planificar, participar, dirigir, evaluar y realizar estudios de impacto, gestión, restauración, rehabilitación, recomposición y mitigación ambientales y efectuar auditorías.
24. Planificar y realizar estudios de emplazamiento geológicos para repositorios, superficiales y profundos, de residuos sólidos y efluentes urbanos, industriales, peligrosos, y nucleares de baja, media y alta actividad. Participar en las obras relacionadas.
25. Planificar, efectuar, asesorar y supervisar la higiene y seguridad vinculada con la actividad geológica.
26. Participar en el planeamiento y ejecución de estudios y proyectos de ordenamiento territorial e intervenir en la fijación de límites jurisdiccionales.
27. Asesorar acerca del aprovechamiento de los recursos geológicos para la formulación de políticas, normas, planes y programas de desarrollo.
28. Efectuar y controlar valuaciones y tasaciones de recursos geológicos y de las alteraciones causadas a los mismos.
29. Realizar estudios, consultas, asesoramientos, auditorías, inspecciones, arbitrajes, pericias e interpretaciones en temas de su competencia en ámbitos públicos y privados.
30. Intervenir en la preparación, actualización y redacción de códigos, reglamentos, normas y estándares de calidad, y de todo otro texto o disposición legal relacionada con la actividad geológica.
31. Participar en la corrección, certificación, y edición de material didáctico y pedagógico vinculado con la geología.
32. Realizar estudios, asesoramientos, pericias e interpretaciones en geología forense y geología médica.
33. Participar en la confección y monitoreo de licitaciones y pliegos técnicos.
34. Participar en la confección, monitoreo y evaluación de proyectos de inversión.
35. Desempeñar la docencia en todos los niveles de enseñanza de acuerdo a las disposiciones vigentes y capacitar recursos humanos en las distintas temáticas geológicas.
36. Planificar, realizar y dirigir programas y tareas de investigación y desarrollo en temas geológicos.
37. Dirigir, participar, supervisar, evaluar y efectuar estudios sobre conservación y restauración de materiales pétreos del patrimonio cultural, arquitectónico y monumental.
38. Efectuar, participar, supervisar, dirigir, asesorar y evaluar cuestiones relativas a la definición, manejo y preservación de sitios de interés geológico, paleontológico, espeleológico, paisajístico y turístico.
39. Investigar, desarrollar, participar y efectuar control de materiales geológicos aplicados a la industria, construcción, minería, agricultura, medio ambiente y servicios.
40. Certificar el material geológico y paleontológico en operaciones de importación y exportación.
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http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158473/norma.htm
Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 344/2009
Inclúyese en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de Licenciado en Química. Apruébanse los contenidos curriculares básicos, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera de grado de Licenciatura en Química.
Bs. As., 30/9/2009
VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 65 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 23 de junio de 2009 , y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 65/09 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES incluyó al título de LICENCIADO EN QUIMICA en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, se prestó conformidad a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica referidos a la carrera de Licenciatura en Química, así como las actividades reservadas para quienes obtengan los correspondientes títulos y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, V y IV -respectivamente- del Acuerdo de marras.
Que en relación con la definición de las actividades que deberán quedar reservadas a los poseedores del título incluido en el régimen, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que las particularidades de la dinámica del sector, así como los vertiginosos cambios tecnológicos y los fenómenos de transversalidad que se dan en la mayoría de los hechos producidos que involucran la profesión, determinan la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades en forma excluyente, razón por la cual la fijación de las mismas lo será sin perjuicio que otros títulos declarados de interés público puedan compartir algunas de ellas.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión una vez concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen.
Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras correspondientes al título incluido en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las profesiones correspondientes al referido título, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de la carrera incluida en la presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en la Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 65/09 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de LICENCIADO EN QUIMICA.
Art. 2º - Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera de grado de Licenciatura en Química, así como la nómina de actividades reservadas para quienes obtengan el título de LICENCIADO EN QUIMICA, que obran como Anexos l -Contenidos Curriculares Básicos -, II -Carga Horaria Mínima-, III -Criterios de Intensidad de la Formación Práctica-, IV -Estándares para la Acreditación- y V -Actividades Profesionales Reservadas- de la presente resolución.
Art. 3º - La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas.
Art. 4º - Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.
Art. 5º - Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Licenciatura en Química a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.
Art. 6º - Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 23 de junio de 2009, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 7º - Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el artículo 1º que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 8º - Los Anexos aprobados por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten correspondientes a nuevas carreras de Licenciatura en Química. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Alberto E. Sileoni.
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN QUIMICA
Se definen los Contenidos Curriculares Básicos que deberán ser cubiertos obligatoriamente por las carreras, por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a su validez nacional.
Los Contenidos Curriculares Básicos constituyen una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar, según lo defina cada institución, lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Los contenidos alcanzan no sólo aquello que a nivel conceptual y teórico es considerado imprescindible, sino las competencias que se desean formar, de manera tal que queda en manos de cada institución la elaboración del perfil del profesional deseado. Toda carrera de Licenciatura en Química, debe asegurar que los contenidos específicos que defina en su Plan de Estudios sean adecuados para garantizar la formación correspondiente al perfil definido. Los CCB se organizan para su presentación en forma de áreas, lo cual no debe condicionar o generar rigideces que puedan atentar contra la necesaria flexibilidad curricular. El listado de contenidos no implica por otra parte una imposición de nombres, de cantidad de materias, ni de una
organización particular de las mismas, sino que constituye un ordenamiento operativo. Este listado está orientado a explicitar los contenidos curriculares mínimos que deben ser considerados en las distintas currículas de las carreras de Licenciatura en Química del país para garantizar una formación acorde al perfil definido.
CICLO DE FORMACION NECESARIA
Total de horas: 2.750 horas reloj
Práctica Final
- El principal objetivo del trabajo final es afianzar la capacitación del alumno integrando los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera e introducirlo en su futuro campo laboral.
- Deberá realizarse en un mínimo de 200 horas.
- La Práctica Final podrá ser interna o externa a la Universidad, y deberá tener un reglamento específico donde se expliciten los mecanismos de supervisión y evaluación de la actividad académica.
CICLO DE FORMACION SUPERIOR
El Ciclo de Formación Superior comprende un mínimo de 940 horas reloj, que las Unidades Académicas podrán utilizar para el desarrollo de temas derivados de sus fortalezas, de necesidades regionales, en función de un perfil particular o para profundizar áreas temáticas.
Cursos Optativos
El Ciclo de Formación Superior deberá incluir al menos 200 horas reloj en cursos optativos.
ANEXO II
CARGA HORARIA MINIMA PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN QUIMICA
Se establece que la carrera tendrá una duración mínima de 5 (cinco) años y que los contenidos curriculares deberán desarrollarse en no menos de 3690 horas reloj. Se toma como base 30 semanas de clase al año, a razón de 15 por cuatrimestre. La carrera se divide en los siguientes Ciclos:
Ciclo de Formación Necesaria: 2750 horas (74%)
Ciclo de Formación Superior: 940 horas (26%) con un mínimo de 200 horas en cursos optativos PLAN DE ESTUDIOS
CICLO DE FORMACION NECESARIA*
|
AREAS TEMATICAS |
Carga horaria mínima |
|
Química General e Inorgánica |
400 |
|
Química Orgánica |
400 |
|
Química Analítica |
400 |
|
Fisicoquímica |
400 |
* Este ciclo incluye como mínimo un 50% de formación práctica
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACION PRACTICA PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN QUIMICA
Los criterios para determinar la formación práctica se formulan considerando los contenidos básicos desarrollados en el ítem 2, la carga horaria mínima total que se consigna en el ítem 3, y las habilidades y destrezas que se proponen como cualidades necesarias del graduado.
Sobre esta base y tomando en cuenta lo establecido por la Ley de Educación Superior, la heterogeneidad de las diferentes unidades académicas, y las experiencias internacionales verificadas en sistemas universitarios con similar régimen de titulaciones, se establece la siguiente distribución de las cargas horarias mínimas de formación práctica por ciclo:
|
Ciclo |
Carga horaria mínima asignada a la formación práctica |
|
CICLO DE FORMACION NECESARIA |
50%* |
|
CICLO DE FORMACION SUPERIOR |
60% |
* Como mínimo 500 horas reloj de trabajo efectivo de laboratorio, sin incluir la Práctica Final.
La formación práctica se llevará a cabo en cada Unidad Académica de acuerdo a los siguientes criterios:
1 - Las actividades de formación práctica deberán ser planificadas y realizadas, bajo la supervisión docente, en forma congruente con los propósitos generales del currículo y el perfil del Licenciado que se desea formar.
2 - Las actividades de formación prácticas deberán ser realizadas en ámbitos adecuados tales como: laboratorios de física, química, biología, aulas, gabinetes informáticos, centros de documentación e información, centros de investigación, establecimientos productivos y otros relacionados con el campo profesional.
3 - En los trabajos de laboratorio y otros tipos de práctica, se debe promover el desarrollo de habilidades y destrezas que permitan hacer observaciones y determinaciones de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, utilizando el método adecuado para seleccionar la información relevante y analizarla críticamente.
4 - En la planificación de las actividades de formación práctica, se deberá prever la accesibilidad y disponibilidad de recursos adecuados, la coordinación de las actividades y la relación docentealumno.
5 - Las actividades de formación práctica deberán estar en correspondencia con el ejercicio profesional del Licenciado, según los alcances de su titulación.
6 - En las distintas experiencias de enseñanza-aprendizaje se deberá asegurar que los estudiantes cumplan con los principios éticos de la profesión.
7 - A lo largo de la formación, deberán preverse oportunidades para que los estudiantes participen en investigaciones básicas y aplicadas y en actividades de extensión debidamente programadas acordes con el perfil del Licenciado, y que favorezcan la integración de equipos multidisciplinarios.
8 - Toda experiencia de aprendizaje práctico deberá ser sistemáticamente evaluada de acuerdo a las modalidades vigentes en la Universidad.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN QUIMICA
I. Contexto institucional
I.1. La carrera debe desarrollarse en una Universidad o Instituto Universitario donde se realicen actividades sustantivas en educación superior: docencia, investigación, extensión y difusión del conocimiento.
I.2. La misión institucional, los objetivos de la carrera, el funcionamiento y su reglamentación, el perfil profesional propuesto y el plan de estudios deben estar explícitamente definidos y deben ser de conocimiento público.
I.3. La institución debe tener definidas y desarrollar políticas institucionales en los siguientes campos:
a) investigación científica y desarrollo tecnológico.
b) actualización y perfeccionamiento del personal docente y de apoyo, que no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica y a los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.
c) extensión, cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento producido y vinculación con el medio.
I.4. La carrera debe contar con un plan de desarrollo explícito, que incluya metas a corto, mediano y largo plazo atendiendo tanto al mantenimiento como al mejoramiento de la calidad.
I.5. La carrera debe contar con una organización académica y administrativa adecuada que le permita alcanzar los objetivos y el perfil profesional que se ha propuesto. Las funciones deben estar claramente identificadas y distribuidas.
I.6. Deben existir instancias institucionalizadas responsables del diseño y seguimiento de la implementación del plan de estudios y su revisión periódica. Deberán implementarse mecanismos de gestión académica concernientes a: seguimiento de métodos de enseñanza, formas de evaluación, coordinación de los diferentes equipos docentes, cumplimiento de los programas de las asignaturas o equivalentes, adecuación de los materiales de estudio y de apoyo, grado de dedicación y conformación de los equipos docentes, entre otros aspectos).
I.7. El decano, los responsables de carreras, jefes de departamentos e institutos deben poseer antecedentes compatibles con la naturaleza del cargo.
I.8. La carrera debe promover la extensión y cooperación interinstitucional. La institución debe buscar la vinculación con empresas, asociaciones profesionales y otras entidades relacionadas con la profesión, estableciendo convenios para la investigación, transferencia tecnológica, pasantías y prácticas como forma de integración al medio socioproductivo.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento de información y los canales de comunicación deben ser seguros, confiables, eficientes y actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las actas de examen.
I.11. El personal administrativo debe estar capacitado y acorde con la organización académica y la matrícula.
II. Plan de estudios y formación
II.1. El plan de estudios debe preparar a los alumnos tanto para la actividad académica como para la práctica profesional, explicitando las actividades para las cuales capacita la formación impartida.
II.2. Debe existir correspondencia entre la formación brindada, la denominación del título que se otorga y los alcances que la institución ha definido para la carrera.
II.3. El plan de estudios debe especificar los ciclos, áreas, asignaturas, que lo componen y las actividades previstas, constituyendo una estructura integrada y racionalmente organizada.
II.4. La organización o estructura del plan de estudios debe tener en cuenta los requisitos propios de cada área, ciclo, asignatura, mediante un esquema de correlatividades definido por la complejidad creciente de los contenidos y su relación con las actividades para las que capacita.
II.5. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes deben explicitar objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de enseñanza y formas de evaluación.
II.6. El plan de estudios debe incluir formación experimental de laboratorio, taller y/o campo que capacite al estudiante en la especialidad a la que se refiera el programa. La instrucción referida a los procedimientos de seguridad debe ser una parte indispensable del trabajo experimental.
II.7. El plan de estudios debe incluir actividades de resolución de problemas, reales o hipotéticos, en las que se apliquen los conocimientos del ciclo de formación necesaria y el ciclo de formación superior.
11.8. El plan de estudios debe incluir habilidades que estimulen la capacidad de análisis, de síntesis y el espíritu crítico del estudiante, despierten su vocación creativa y entrenen para el trabajo individual y en equipo y la valoración de alternativas.
II.9. El plan de estudios debe incluir la realización de un trabajo final de grado o tesis de grado.
II.10. El plan de estudios debe incluir pronunciamiento sobre grado de dominio de idioma inglés exigido a los alumnos para alcanzar la titulación.
II.11. El plan de estudios debe incluir actividades dirigidas a desarrollar habilidades para la comunicación oral y escrita.
II.12. La evaluación de los alumnos debe ser consistente con los objetivos y metodologías de enseñanza previamente establecidos. Las evaluaciones deben contemplar de manera integrada la adquisición de conocimientos, la formación de actitudes, el desarrollo de la capacidad de análisis y habilidades para encontrar la información.
II.13. Debe anticiparse a los alumnos el método de evaluación y asegurarse el acceso a los resultados de sus evaluaciones como complemento de la enseñanza. La frecuencia, cantidad y distribución de los exámenes que se exigen a los alumnos no deben afectar el desarrollo de los cursos.
II.14. El plan de estudios debe ofrecer un menú de asignaturas optativas/electivas o de contenido flexible con el fin de posibilitar la profundización o ampliación de conocimientos.
II.15. Los contenidos de los programas y la metodología de enseñanza deben ser actualizados y evaluados periódicamente por la Unidad Académica.
III. Cuerpo académico
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo académico en número y composición adecuado y con dedicación suficiente para garantizar las actividades programadas de docencia, investigación y vinculación con el medio.
III.2. El ingreso y la permanencia en la docencia deben regirse por mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico y que sean de conocimiento público.
III.3. Los miembros del cuerpo docente deben tener una formación de nivel universitario como mínimo equivalente al título de grado que imparte la carrera. Los profesores deben acreditar preferentemente formación de posgrado o antecedentes equivalentes y participar en investigación, desarrollo tecnológico, o actividades profesionales innovadoras, para mantener actualizados los métodos y los resultados de la investigación y desarrollo y asegurar la continuidad de la evolución de las distintas áreas de la profesión.
III.4. La trayectoria académica y formación profesional de los miembros del cuerpo debe estar acreditada y ser adecuada a las funciones que desempeñan.
III.5. Debe contarse con un registro actualizado, de carácter público, de los antecedentes académicos y profesionales del personal docente, que permita evaluar su nivel.
III.6. Debe contemplarse la participación de miembros del cuerpo académico en proyectos de investigación y desarrollo y en los programas o acciones de vinculación con los sectores productivos y de servicios de la carrera. El cuerpo académico debe participar en actividades de actualización y perfeccionamiento. Las Unidades Académicas deberán propender a tener el mayor número posible de docentes con mayor dedicación.
IV. Alumnos y graduados
IV.1. La institución deberá tener en cuenta su capacidad educativa en materia de recursos humanos y físicos para la carrera, de modo de garantizar a los estudiantes una formación de calidad.
IV.2. Los requisitos de admisión deben ser explícitos y conocidos por los postulantes.
IV.3. Deben existir mecanismos de seguimiento de los alumnos, medidas efectivas de retención y análisis de la información sobre rendimiento y egreso.
IV.4. Los estudiantes deberán tener acceso a apoyo académico que les faciliten su formación tales como tutorías, asesorías, orientación profesional, así como a material bibliográfico en cantidad suficiente, de buen nivel y calidad.
IV.5. Debe estimularse la incorporación de los alumnos a las actividades de investigación, desarrollo y vinculación.
IV.6. Deben preverse mecanismos para la actualización, formación continua y perfeccionamiento profesional de graduados.
V. Infraestructura y equipamiento
V.1. La institución y la unidad académica donde se desarrolla la carrera deben tener una asignación presupuestaria definida, con estimación del origen de los recursos.
V.2. Deben existir mecanismos de planificación, con programas de asignación de recursos que privilegien la disposición de fondos adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades académicas.
V.3. La infraestructura de la institución debe ser adecuada en cantidad, capacidad y disponibilidad horaria a las disciplinas que se imparten y a la cantidad de estudiantes, docentes y personal administrativo y técnico, conteniendo los espacios físicos (aulas, laboratorios, talleres, administración, biblioteca, espacios para los docentes e investigadores) y los medios y equipamiento necesarios para el desarrollo de las distintas actividades que la carrera requiera.
V.4. El acceso y uso de los espacios debe estar garantizado por su propiedad o por convenios formalmente suscriptos.
V.5. La institución debe garantizar la finalización de la carrera a los estudiantes admitidos dentro de los términos que fije la reglamentación.
V.6. Las características y el equipamiento didáctico de las aulas deben ser acordes con las metodologías de la enseñanza que se implementan.
V.7. La carrera debe tener acceso a bibliotecas y/o centros de información equipados y actualizados, que dispongan de un acervo bibliográfico pertinente, actualizado y variado.
V.8. La dirección y administración de la biblioteca a la que tenga acceso la carrera debe estar a cargo de personal suficiente y calificado. El servicio a los usuarios y el horario de atención debe ser amplio. Debe disponerse de equipamiento informático, acceso a redes de base de datos y contarse con un registro actualizado de los servicios prestados y el número de usuarios.
V.9. La carrera debe tener acceso a equipamiento informático actualizado y en buen estado de funcionamiento, acorde con las necesidades de la misma y el número de alumnos a atender.
V.10. El equipamiento disponible en los laboratorios debe ser coherente con las exigencias y objetivos educativos del plan de estudios.
V.11. Deben existir normas y elementos de protección en relación con exposición a riesgos físicos, químicos y biológicos.
ANEXO V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TITULOS DE LICENCIADO EN QUIMICA
1. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar estudios e investigaciones referidos a las sustancias constitutivas de la materia inanimada y viviente, sus combinaciones, sistemas, sus estructuras y propiedades, sus variaciones y las leyes y procesos que rigen sus interacciones, transformaciones y comportamientos.
2. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar muestreos, ensayos y análisis cuali y cuantitativos de los sistemas materiales para determinar su composición, estructura y propiedades.
3. Diseñar y preparar sustancias inorgánicas y orgánicas con o sin actividad biológica, a partir de materiales de origen natural o sintético mediante síntesis o transformaciones químicas y biológicas.
Estas actividades permiten el desarrollo de metodologías con fuerte impacto económico en los sectores productivos de bienes de alto valor agregado.
4. Participar en la transferencia de los conocimientos desde la escala laboratorio hasta procesos de fabricación, pasando por las sucesivas etapas intermedias, en aquellos procesos en los cuales se trata la materia para realizar un cambio de estado, del contenido de energía o de su composición.
5. Intervenir en equipos multidisciplinarios que trabajan en problemas de producción industrial.
6. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar estudios e investigaciones destinados al desarrollo de nuevos materiales y procesos de elaboración y a la factibilidad de su realización.
7. Intervenir en equipos multidisciplinarios para el diseño de equipamientos utilizados en la producción de sustancias de alto valor agregado, y en emprendimientos destinados al desarrollo de la Química Fina, de alimentos, metalúrgica y de productos farmacéuticos.
8. Planificar, coordinar, supervisar, dirigir, ejecutar y asumir la responsabilidad de las actividades propias de un laboratorio o empresa en los que se realicen análisis, ensayos, síntesis, producción y elaboración de sustancias inorgánicas u orgánicas y de sus derivados, así como las tareas de investigación y desarrollo correspondientes.
9. Supervisar la comercialización, transporte y almacenamiento de sustancias inorgánicas u orgánicas y de sus derivados.
10. Determinar los requerimientos y las condiciones de instalación y operación del instrumental de laboratorios y plantas donde se realicen análisis, ensayos, síntesis, producción o elaboración de sustancias inorgánicas y orgánicas y de sus derivados, y ejercer el control de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los mismos.
11. Asesorar acerca del aprovechamiento de los recursos naturales para la formulación de políticas, normas, planes y programas de desarrollo.
12. Realizar arbitrajes y peritajes que impliquen muestreos y determinaciones acerca de las sustancias constitutivas de la materia inanimada o viviente, sus combinaciones y sistemas, sus estructuras y propiedades, sus variaciones y las leyes y procesos que rigen sus interacciones, transformaciones y comportamientos y sus consecuencias. Determinar el agregado de sustancias exógenas y la presencia de metabolitos de su degradación en diferentes tipos de muestras a fin de corroborar calidad y autenticidad.
13. Asesorar y participar en la elaboración de leyes, disposiciones legales, códigos, reglamentos, normas y especificaciones, en el cumplimiento y control de todas las disposiciones vinculadas al ambiente, al ejercicio de la profesión, a las condiciones de funcionamiento de los laboratorios y establecimientos industriales y de servicios que involucren productos o procesos químicos, a las condiciones de producción, elaboración y control de calidad de materiales y productos.
14. Proyectar, dirigir y participar en tareas de preservación, utilización racional, conservación, recuperación y mejoramiento del ambiente.
15. Desempeñar la docencia en todos los niveles de enseñanza de acuerdo a las disposiciones vigentes y capacitar recursos humanos en las distintas temáticas químicas. Participar en la corrección certificación y edición de material didáctico y pedagógico vinculado con la química.
16. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar programas, proyectos y tareas de investigación y desarrollo en temas de química.
17. Planificar, dirigir, evaluar, supervisar y efectuar estudios sobre conservación y restauración de materiales.
18. Certificar calidad y autenticidad de sustancias y materiales en operaciones de exportación e importación.