En Trelew tampoco quieren pesificar
Fallos por los cuales las dos Salas de la Cámara de Apelaciones de Trelew
declararon la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 25.561 y el
decreto 214/2002 en sendas ejecuciones prendarias donde el deudor estaba en
mora antes de la vigencia de la citada ley y mandó llevar adelante el juicio
en la moneda de origen.
. . .
Así lo decidieron las Salas A y B de la Cámara de Apelaciones de Trelew,
provincia de Chubut, en los autos "Autos Del Sur S.A. c/ O., R. E. s/
ejecución prendaria" y "Autos Del Sur S.A. c/ C., M. H. y otros s/ ejecución
prendaria", respectivamente.
En ambos casos, que curiosamente tienen al mismo actor, se llegó a igual
conclusión, en el sentido de no pesificar las obligaciones que se
encontraban en mora antes de la vigencia de la ley 25.561.
En el caso ventilado en segunda instancia ante la Sala A se ejecutó una
obligación cuya prestación consistía en el pago de una suma de dinero
mensual que se pactó sería abonada con dólares estadounidenses y que se
encuentra garantizada mediante una prenda con registro.
Para el tribunal, “la conversión de la deuda a pesos, que se efectuó de
oficio en la resolución de fojas 30/31, es incorrecta y se la dejará sin
efecto por considerar que el caso de autos no se encuentra comprendido en
los supuestos para los cuales las normas aplicables establecen esa
conversión”.
“Es que si bien el decreto 214/02 indica en su artículo 1º que quedan
transformadas todas las obligaciones, el decreto 320/02, sancionado el
15/2/02, precisa su alcance y aclara que sus disposiciones "...son
aplicables a todas las obligaciones en dólares estadounidenses o en otras
monedas extranjeras, reestructuradas por la ley Nº 25.561..." (Art. 1º). A
su vez, este último precepto en su artículo 11º, que regula la conversión a
pesos en los contratos celebrados entre particulares, se refiere como
comprendidas en sus disposiciones a "...las prestaciones dinerarias
exigibles desde la fecha de promulgación de la presente ley..".
Por lo tanto, “en virtud de que la deuda de autos fue exigible desde antes
de la promulgación de la ley 25.561 - desde que se incurrió en mora -, y
que, según aclara el artículo lº del decreto 320/02, se limitan los alcances
de la conversión de la moneda de pago a los supuestos encuadrados en la
normativa citada en primer término (confr. C.A.C.C. San Isidro, Sala I,
Diario Judicial.Com del 17/7/02), se revocará parcialmente la sentencia de
fojas...en cuanto dispone de oficio la conversión de la moneda de pago,
mandando en consecuencia llevar adelante la ejecución por la suma de siete
mil ciento noventa y cuatro dólares estadounidenses y fijando la base de la
subasta en la cantidad de mil cuatrocientos treinta y ocho dólares
estadounidenses.”
Por su parte, la Sala B estudió un caso similar, donde, en un contrato de
prenda con registro, las partes convinieron que la deuda sería abonada en 24
cuotas mensuales iguales y consecutivas de U$S 430 cada una; pagaderas los
días 10 de cada mes a partir del 10 de diciembre de 1997 inclusive. El
ejecutante inició la ejecución el 5 de mayo de 1.999 y alegó que la deuda
emerge de catorce cuotas vencidas de U$S 430 correspondientes al vencimiento
de los meses de octubre de 1.998 a noviembre de 1.999 inclusive,
encontrándose los ejecutados, en mora desde esa fecha.
El tribunal recordó que “la ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario fue publicada en el Boletín Oficial del 07 de enero del
2002. Por aplicación del artículo 2 del Código Civil esta disposición legal
adquirió obligatoriedad a partir del día 16 de enero del 2002,
correspondiendo concluir por ello que sus prescripciones alcanzan a las
prestaciones dinerarias exigibles de dicha fecha en adelante”.
Por su parte, “el decreto 214/02 comenzó a regir a partir de su dictado,
pero se aplica a todas las obligaciones existentes al momento de la sanción
de la ley 25.561”.
Entrando al análisis concreto de autos, “se observa que la parte deudora
debe pagar en dólares estadounidenses, por cuanto tanto la fecha en que las
partes celebraron el contrato (21 de noviembre de 1997), como la fecha en
que el deudor se constituyó en mora (octubre de 1998) resultan anteriores a
la de entrada en vigencia de la normativa citada”.
“Asimismo, el deudor moroso con anterioridad al 16 de enero del 2002, debe
pagar en dólares en virtud de lo dispuesto por el art. 508 del Código Civil
que dispone que éste es responsable por los daños e intereses que su
morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación. Quien no
cumplió en término no puede, pues, perjudicar al acreedor”.
Saludos - Best regards
Leonardo Rodriguez Ribera
Director Técnico - Technical Director
Laboratorios Gautier S.A. Argentina
lrodriguezribera@...
And now here’s my secret, a very simple secret; it is only with the heart
that one can see rightly, for what is essential is invisible to the eye.
(Antoine de Saint-Exupery)
----- Original Message -----
From: "Patricia Rocca" <lacolorada@...>
To: <Undisclosed-Recipient:;@...>
Sent: Wednesday, January 08, 2003 6:16 PM
Subject: [dolares] [ahorristasenred] dolares
La Colorad@
Que estés bien !!
Yo pregunto: otra vez van a dejar salir dólares al exterior? Vamos a
permitir que siga la fuga de capitales?
Argumento actual: el dólar está muy bajo, hay que hacerlo subir.
Nos siguen tomando de otarios? O yo estoy equivocada? Dónde está la verdad?
Dónde está el engaño?.
Por favor que alguien nos diga qué están haciendo estos sinverguenzas!!!!
Por favor estemos alertas!!!! Todavía puden seguir robando!!! Ahora compran
el dólar barato y lo llevan a exterior?
Saludos
Stella
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En la fecha, tres economistas de AARA - Asociación de Ahorristas de la
República Argentina, tienen una Audiencia concedida con Directivos del
BCRA.-
Apenas tengamos el Informe de lo tratado lo compartiremos con ustedes
Liliana Vazquez - Secretaria AARA
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clara fur:
recibi el mensaje de los detenidos de rosario.de los primeros minutos del
programa de laje por tv, la siguiente informacion.les guste laje o no
informo esto.: que cre es bueno saberlo.
mañana los exportadores y las pymes comienan a liquidar directamente los
dolares en los bancos y no en el central, el cual habiendo acumulado las
ultimas semanas se aparta de este movimiento de dolares y loo traslada
directamente a los bancos.
son cifras muy altas.osea los bancos reciben grandes cantidades de dolares
de las exportaciones y de las pymes, queda claro de mi parte que no estoy en
contra de las pymes que entiendo muy poco de economia, casi nada y que la
politica exportadora tambien tiende a ayudar a aumentar los precios.
internamente.
no tomo posicion al respecto todavia.
pero mañana va a haber muchos dolares girando de un lado al otro.
y los nuestros no aparecen-
los comerciante minoristas dicen que ellos no aumentan los precios.de los
productos.tampoco los supermercados que les conviene vender en cantidad.
quien los aumenta.que los aumenta?.
el banco central ya realizado un gesto solidario con los bancos.hay algun
economista por aca o un dr.?
me parecio interesante transmitir esta noticia.
liliana z
la jornada de nuevo plan del banco central comienza mañana.
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