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AARA se entrevistó con el JuezBergés   Lista de mensajes  
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La Colorad@
Que estés bien !!
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Les cuento que ahora pueden entrar al sitio de AARA a leer noticias, etc. Es gratis y solo deben crearse un usuario. Al fin AARA es de los ahorristas! Felicitaciones!
 
El articulo que mando abajo es muy bueno.
 
Saludos,

Elena
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Estimado asociado: 

  Le informamos que iIntegrantes de AARA se entrevistaron el 28 de agosto ppdo. con el juez de Instrucción Dr. Mariano Bergés, el único juez de ese fuero que tomó una actitud distinta, al no declararse incompetente  sin más trámite y, del fructífero intercambio de opiniones rescatamos los siguientes conceptos vertidos por el citado juez, fundamentalmente en lo que se refiere a la importante causa que le tocó investigar relacionada con el corralito. 

  El 15 de febrero de 2002 se inició una causa en el juzgado del juez de Instrucción Dr. Mariano Bergés, originada en una denuncia formulada por un ahorrista jubilado que tenía depositados 15 mil dólares en el Banco Sudameris, producto de la venta de un terreno y que se vio impedido de retirarlos a raíz de la instauración del “corralito” financiero, ocurrido en diciembre del año anterior, para determinar si directivos del Banco Sudameris incurrieron en el delito de defraudación "en forma reiterada", 

  El juez Bergés convocó a todas “aquellas personas cuyos depósitos se encontraren demorados en cuanto a la entrega por los bancos del sistema financiero nacional”, es decir, de cualquier entidad bancaria,  aunque la causa se circunscribiera sólo al banco Sudameris, para que se presenten a prestar declaración testimonial en el marco de la citada causa, para que de esta forma se pudiera verificar si su testimonio podía resultar de interés para la investigación. 

  Al llamado respondieron unas 350 personas, cuyos testimonios dieron origen a allanamientos en 42 sucursales del Banco Sudameris y en el Galicia, como así también en las sedes de los bancos CitiBank y Scotia Bank, sumándose luego el Boston y el Río de la Plata, aunque comparecieron damnificados por los bancos: HSBC, Francés, Ciudad de Buenos Aires, Societe Generale, Banca Nationale del Lavoro, Bansud, de la Provincia de Buenos Aires, Itau-Buen Ayre, Banqué Nationale de París, del Suquía y Comafi, pero por obvias razones de capacidad de trabajo, solo pudo emprenderse a fondo la tarea investigativa con relación a los responsables de los seis bancos aludidos en primer término. 

  El magistrado, más allá de las limitaciones impuestas por las autoridades financieras, buscaba establecer la responsabilidad penal, en orden a la presunta comisión del delito de "administración fraudulenta" de los directivos de los bancos que tomaron los depósitos, quienes aseguraban, desde la instauración del corralito financiero, estar jaqueados ante la posibilidad de tener que devolver ese dinero, ya que el mismo –en su gran mayoría—había sido prestado a otros clientes. 

  En marzo de 2002 el gerente general del Banco Sudameris, Carlos González Taboada, aseguró ante la justicia que la entidad “siempre estuvo y está en condiciones de devolver el dinero” a sus ahorristas atrapados por el corralito financiero, a la vez que advirtió que ninguno de quienes formularon denuncias por ese motivo se presentó ante la entidad para efectuar un reclamo formal, ni siquiera el jubilado que inició el expediente por presunta administración fraudulenta reclamó formalmente su dinero al banco. 

  Asimismo, el presidente y el vice del BankBoston, Manuel Sacerdote y Víctor Zerbino volvieron a asegurar ante Bergés que la entidad financiera que conducían estaba en condiciones de devolver sus depósitos a cientos de ahorristas atrapados por el corralito, pero admitieron que si no lo hicieron era porque se lo impedían las circulares del Banco Central. 

  Expresa Bergés que “los directivos de los 6 bancos considerados manifestaron que al 30 de noviembre del año 2001, se encontraban en condiciones de devolver los depósitos con el cronograma previsto, y  satisfacer -además-, los retiros de cuentas de caja de ahorro y cuenta corriente. Sin embargo, es importante destacar, a contramano  de las versiones exculpatorias, que no se verificó la existencia de una sola nota de entidades del sistema financiero, cuestionando la implementación del ´cerrojo bancario´ (decreto del Poder Ejecutivo nro.1570/01), impugnando la decisión, o simplemente aclarando o manifestando disconformidad de algún modo.  El  respeto por los clientes, preconizado hasta el hartazgo por los bancos,  fue bruscamente dejado de lado, y al espectador parece que solo le queda deducir que las entidades del sistema aceptaron de buen grado el decreto 1570/01.” 

  Cabe acotar que Bergés había prohibido la salida del país de una veintena de banqueros y, además, amplió la investigación a otras entidades crediticias tales como el HSBC, el Lloyd bank, el Banco Francés y la Banca Nazionale del Lavoro. 

  En marzo de 2002 Susana Rosa Porretti, denunciaba a los directivos del Bank Boston imputándolos por no haber devuelto la totalidad del dinero –u$s 6.555,08- que su madre había depositado en un plazo fijo cuyo vencimiento se había producido el 1 de febrero de 2002. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que en esta causa debía entender la justicia federal. 

  Planteada la cuestión de competencia, el fiscal general Norberto Julio Quantin consideró que "el gerente del "Banco de Boston" no entregó el dinero que se le había solicitado por que no podía hacerlo. Se lo impedían los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.570 de diciembre de 2201 -el art. 2 prohíbe los retiros en efectivo que superen los doscientos cincuenta pesos o dólares en efectivo por semana- y N° 214/02 -transforma las deudas en moneda extranjera a pesos argentinos-. El poder Legislativo delegó entre los meses de junio y julio del año pasado al Poder Ejecutivo nacional facultades extraordinarias para reactivar la economía hasta el 10 de diciembre de 2003 -ley 25.561-, y haciendo uso de ellas este último dictó los decretos mencionados...Al ser responsables funcionarios Federales en ejercicio corresponde que continúe interviniendo la justicia de Excepci&# 243;n." 

  Compartiendo el criterio de Quantin, la Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Guillermo Rafael Navarro y Mario Filozof, resolvió que era competente la justicia federal 

  El caso, como se ve, presentaba analogía con el que tenía el juez Mariano Bergés, por lo que podría constituirse en un precedente para fundar un eventual pedido de incompetencia contra este magistrado. 

  El 1ro. de abril de 2002, el juez Bergés había librado órdenes de registro contra las casas centrales de los Bancos Scotiabank Quilmes, BankBoston, Citibank, Galicia, Sudameris y Río de la Plata, para que se haga entrega a los denunciantes aludidos en las declaraciones indagatorias de los imputados, de los fondos que oportunamente se encontraran en condiciones de ser devueltos con posterioridad al decreto 1570/01, previa deducción de las pesificaciones y otras modificaciones que libremente cada uno de ellos hubiere acordado con el banco, quienes comenzaron a recuperar sus dólares. 

  Si bien la causa en un principio comenzó a tramitarse con la denuncia presentada ante la justicia por un ahorrista del Sudameris, en contra de directivos de esa entidad, ya que no pudo retirar un depósito de 15 mil dólares, el expediente comenzó a crecer en fojas cuando más particulares se comenzaron a acercar al juzgado con demandas en contra de los bancos transformándose en una “mega causa” con más de ochenta cuerpos. 

  El 8/4/02 Bergés se declaró incompetente dejando claramente expuesto que “los directivos de las entidades bancarias, eran los responsables de la no devolución de los dineros que se habían depositado en ellas, sea a plazo fijo, o los llamados depósitos a la vista”, denunciando a esos directivos por el delito de defraudación, ya que entendió que correspondía sólo determinar una posible administración fraudulenta en los bancos (art. 173, inciso 7mo., del Código Penal) porque, a su criterio “la tipicidad del inciso 2do., del mismo artículo 173, conocida como  “retención indebida” aunque en puridad se trata de la omisión de restituir defraudatoria,  no  encaja  en las actividades imputadas a los banqueros porque de acuerdo con la jurisprudencia, los dineros ingresados por depósitos o en  cuentas en los bancos, dejan de ser propiedad  de quienes los entregan, por tratarse en definitiva de lo que civilmente se conoce como “depósito irregular”. También, obviamente, el caso de los mutuos.  Esto implica la devolución al depositante de una suma igual a la depositada, pero no la misma que se entregó,  fungibilidad mediante del dinero de curso legal. Esto es así, claro, por la propia naturaleza del medio bancario, concluye Bergés. 

  Agrega que vislumbró desde el comienzo la hipótesis de estar en presencia de actividades delictivas ajenas a su competencia y había llegado al punto  de la pesquisa, en que la índole de las diligencias que debían disponerse excedían el marco de competencia de la Justicia de Instrucción. 

  Consideró que “La envergadura del objeto procesal, que incluía adentrarse en decisiones del máximo nivel del Gobierno Federal de los últimos años, y la magnitud de la problemática en juego, que provocó -entre otras consecuencias-,  la interrelación de la justicia civil con la penal, sumado todo ello a la crítica  situación para los tenedores de certificados de depósitos y cuentacorrentistas bancarios provocada por las medidas de las autoridades económicas, impuso del Juez sin perjuicio de ello, mantener la lógica cautela, maguer la firmeza con  que se direccionó la investigación. Es que -por obvio que parezca el destacarlo-, una administración bancaria ineficiente, o eventualmente viciada por la intervención estatal se encontraría fuera de molde legal. Dicho de otra forma, lo ilícito sería  la fraudulenta administración del banco: que la falta de los fondos para hacer frente al cr onograma de depósitos, y a la devolución de los dineros en cuentas corriente y cajas de ahorro fuera producto de concreta actividad delictiva.” 

  En la extensa resolución, el juez destacó que “no existen” constancias de acciones de los bancos impugnando la decisión (del decreto 1570/01) o simplemente aclarando o manifestando disconformidad de algún modo y destacó  que no se explica la razón, por ejemplo, de la concurrencia del principal directivo del Scotiabank a la Argentina para "charlar protocolarmente" con el ministro de Economía y el presidente del Banco Central a mediados de noviembre de 2001 "si los distintos banqueros que pasaron por su juzgado para ser indagados negaron haber mantenido conversaciones sobre la temática de las normas restrictivas del Poder Ejecutivo Nacional”. 

  Esto fue realizado en el marco de la declaración de incompetencia del magistrado, quien consideró que, por estar implicados ex funcionarios nacionales, debía remitir las actuaciones a las Cámaras en lo Penal Económico y Criminal y Correccional federal. 

  El magistrado adujo que los banqueros se habían deslindado de la culpabilidad trasladándola al Estado. "No sólo al prestar declaración indagatoria, sino también en algunos puntuales casos al presentar informes en expedientes labrados por el Banco Central de la República Argentina (casos de los Bancos Sudameris, Scotiabank Quilmes, Galicia, y Río de la Plata SA.), los imputados hicieron especial hincapié en el rol que cumplió el Estado Nacional a través de sus representantes en distintos organismos (Banco Central de la República Argentina y Ministerio de Economía de la Nación), y que tuvo como consecuencia la crisis del sistema” 

  "El descargo general en este sentido de los banqueros pretende - como se percibe sin esfuerzo- soslayar la propia responsabilidad, atribuyéndola a otros sujetos, o entidades pertenecientes al Estado Nacional. La pesquisa y sustanciación sumarial habrá de continuar en la Justicia Federal, entonces, ante la presencia de puntuales y bien individualizables imputados, a saber: Ministros de Economía, otras autoridades de esa cartera, y autoridades del Banco Central de la República Argentina, de los últimos años." 

  “La responsabilidad ajena no excluye a la propia como se intenta, sino que lo realizado  ha sido común por acción y por omisión en ambos casos”, sentencia Bergés. 

  Bergés entendió que “Hay sospecha sobre los banqueros (artículo 294 del Código procesal Penal) del Scotiabank Alan McDonald, del Río José Cristofani , del Galicia Eduardo Escasany y Antonio Garcés, del Sudameris José Dagnino Pastore y Carlos González Taboada, del Citibank Peter Baumann y Timothy Gibbs, y del Boston Manuel Sacerdote y Víctor Zerbino”, remarcando que William Sutton (presidente del Scotiabank Quilmes), y Ana María Botín de O’Shea (presidente del Banco Río de la Plata), habían desoído la convocatoria del Juez, por lo cual consideró que para decidir adecuadamente la situación de los banqueros, debería cumplirse previamente con esas diligencias, para lo cual carecía de competencia, por lo que . debía acudirse, imperativamente ante el paso del tiempo, al artículo 309 del Código Procesal Penal, declarando la falta de mérito para procesar o sobreseer a los encausados y ade más enviar a la Justicia Federal el legajo para que se continúe la pesquisa. 

  Ya se mencionaba en ese tiempo la compensación del Estado que beneficiaría a los bancos ya que declaraba TIMOTHY HENRY GIBBS del Citibank que “en relación a la pesificación de los depósitos, el hecho de que haya sido convertida toda la cartera de préstamos de dólares a pesos en una relación de 1 a 1, mientras que los depósitos hayan sido convertidos de dólares a pesos en una relación de 1 a 1,4; implica una pérdida del 40% para el banco sobre toda la cartera. Si bien el Gobierno ha anunciado alguna forma de compensación, para esa pérdida, el resultado es incierto y su expectativa es que esa compensación cubrirá una parte menor de la pérdida referida. Aún así, el daño más importante para el banco es la pérdida de confianza de sus clientes”. 

  Según el descargo que realizaron, los banqueros aseguraron que tenían el dinero para devolver a los ahorristas pero que la Corte Suprema no se los permitía. Sin embargo, el juez entendió que los banqueros jamás notificaron dicha afirmación al Estado. "...la hipótesis probable de acuerdo a las constancias causídicas es que los bancos no podían cumplir con el cronograma de devolución de depósitos al 30 de noviembre del 2001, independientemente de que la actividad que llevó a esa objetiva situación pueda no encuadrar "ex ante" en una figura penal. Precisamente, la actividad investigativa realizada tiende a establecerlo. Percíbese en este sentido, que organizaciones que agrupan a los distintos bancos del país han puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la imposibilidad de cumpli r con las devoluciones, parificando ello a un alienante marco en el cual se expone ante la misma Justicia Argentina (Corte Suprema Federal y Juzgado), dos versiones absolutamente diferentes sobre el mismo tema." 

              Hace referencia el juez a la tan conocida teoría que con la que pretender convencer los representantes de  los bancos a los jueces que investigan su conducta explicando: “el banco recibe diez pesos, presta ocho, y los otros dos quedan para responder...Ningún banco puede devolver todos sus depósitos si hay una presentación masiva....etc.......etc.”. O también: “...la responsabilidad es del Banco Central, y también del efecto tequila, del efecto......, o mejor aún de la Reserva Federal de los Estados Unidos, que subió (o bajó) las tasas de interés....etc., etc.,”, agregando Bergés que “es absurdo pretender que esas explicaciones se acepten. Pueden esas situaciones, seguramente  haber agravado un determinado marco económico.  Pero nada más. 

  Se refiere luego al BCRA alarmándose por el  enorme desorden institucional que surge de los registros del mismo, agregando que “se ha pretendido sin éxito, al menos con el suscripto, que se crea que el decreto 1570/01 obedeció al capricho de las autoridades monetarias y aún más, de las autoridades económicas, puntualmente, el Ministerio de Economía. En cambio, razones de simple sentido común imponen el concluir que los representantes de los bancos como los referenciados en esta causa, no podían desconocer e incluso haber generado la implementación de lo que se llamó el “corralito”. En todo caso, la responsabilidad es compartida. También es preciso destacar la inmensa masa de fondos que han sido referenciados al exterior del país, habiéndosela estimada en una suma superior a los cien mil millones de dólares en los últimos años. La actividad concreta de realizar transferencias al exterior se encontró a utorizada en forma libre hasta el día 1º de diciembre de 2001, aunque diversos elementos anexados al expediente han permitido establecer sin fisuras,  la actividad de un importante sector  de la ciudadanía, y de empresas (clientes de los bancos  investigados y casas de cambio, cuyos nombres se encuentran asentados en los listados que se reservaron en secretaría en soporte informático, retirados de las entidades  donde se realizaron los procedimientos),  que montaron en los últimos años una sideral evasión impositiva, al amparo de esa ligera normativa y con la complicidad de algunos bancos.  Puede afirmarse sencillamente a partir de lo que surge del cotejo de los videocasettes reservados, que  los bancos,  no sólo avalaron esa actividad, sino que en algunos casos fue fomentada para lograrse, obvio parece destacarlo, mayores ganancias. Es necesario que se practique la investigación pertinente, y determinar si se ha infrin g ido la ley penal tributaria, sea por los ciudadanos o empresas, sea por los bancos y casas de cambio (en alguna de las formas de participación criminal) para lo cual este Juez resulta incompetente, enviándose las piezas de interés y el material del caso a la Justicia en lo Penal Económico”. 

  Respecto de la actuación del BCRA advierte que “surgen particulares circunstancias  que fuerzan el consignarlas  en este decisorio y que ponen de manifiesto -sin dudas-,  la liviandad y ligereza, no exenta por supuesto del aspecto delictivo,  con que el Banco Central de la República Argentina  supervisa a las entidades financieras. Se arriba  sin dificultad a concluir en la común responsabilidad de banqueros y autoridades del Banco Central.” 

  Bergés criticó al BCRA cuando mencionó que las estructuras del ente "no soportan la evaluación y el control del sistema financiero y cambiario argentino a lo que está obligado".

Los efectos de su actividad es prácticamente nula. No es preciso tener conocimientos en materia cambiaria o bancaria para percatarse de ello. Independientemente de la eventual actividad delictiva (que en este puntual caso debe investigarse), la organización burocrática de la entidad rectora en materia monetaria y cambiaria nacional  parece preparada para ser burlada, y a ello debe sumarse la Administración Federal de Ingresos Públicos”. 

  Debido a que tiene vedada la investigación de la conducta de funcionarios federales, y como la pesquisa no puede escindirse porque, en caso de administración fraudulenta, hay autores y partícipes que deben ser investigados conjuntamente, expresa que “si existió acuerdo entre los encausados y otros banqueros con el Gobierno Central para la implementación del decreto 1570/01, lo anterior o posterior, y esa unidad de decisión tuvo tinte delictivo, lo sucedido debe ser investigado por la Justicia Federal. Si por hipótesis y en otro sentido, los bancos han perdido la liquidez o sus propios patrimonios,  conforme lo señalan algunos, por virtud de erradas o delictivas decisiones del Banco Central o del Ministerio de Economía, también es obvio que debe intervenir la Justicia Federal. Si supuestamente, los mismos banqueros aprovecharon arteramente de la normativa impositiva, cambiaria y bancaria en la materia y perjudicando a sus clientes obtuvieron benefici os ilegítimos, cabe finalmente también atribuir competencia a la  Justicia Federal por connivencia con las autoridades federales, sea en la implementación de la misma normativa, sea en la omisión de los deberes de contralar que le cabe al organismo rector”. 

  También se refería Bergés a la ley de Subversión Económica y opinaba que “Las constancias de la causa, junto a la documental incautada, llevan a la conclusión en la estimación del suscripto,  que los imputados que han sido indagados en esta causa, y el resto de los imputados impone se profundice la pesquisa para establecer si las autoridades bancarias han conculcado los tipos penales previstos en esa ley de subversión económica.  Las bondades de las leyes, salvo su eventual inconstitucionalidad, o inequidad, no es materia sobre la que los jueces deban ingresar. Los jueces deben cumplir con las leyes. La ley de subversión económica se encuentra vigente, debe ser aplicada como cualquier otra hasta tanto otra ley la derogue, y se advierte -como se apuntó-, que los tipos penales pueden haber sido conculcados.” 

  Agregaba que “no puede menos que hacerse una señalización a la grotesca escena de banqueros implorando del Presidente de la República, de autoridades secundarias y de medios de comunicación, la derogación de la norma. Nunca antes se habían escuchado estas voces de los banqueros -algunos prestaron declaración indagatoria en este expediente- que ahora, con las imputaciones sobre sus espaldas se escuchan. En este orden de ideas, el artículo 13 de la ley 20.840 atribuye competencia para conocer en los hechos previstos en la ley de subversión económica, a la Justicia Federal. Otra razón entonces, para el envío del legajo a esa sede.” 

  Concluye el magistrado que se debería ampliar la investigación, recibiendo la declaración indagatoria del ex ministro de Economía Domingo Cavallo, el ex presidente del Banco Central Roque Maccarone a otras autoridades del rubro, e incluso convocar al entonces presidente de la Nación para que todos expliquen sobre el particular, como así también escuchar a otros puntuales y bien individualizables  imputados, a saber: Ministros de Economía, otras autoridades de esa cartera, y autoridades del Banco Central de la República Argentina, de los últimos años.

. Como habíamos relatado, la declinatoria de competencia de Bergés fue adoptada el 8 de abril de 2002, pero la causa no fue remitida de inmediato al fuero federal porque esa decisión fue apelada  ante la Cámara del Crimen por la defensa de los directivos del Citibank, el BankBoston y el suspendido Scotiabank Quilmes, y la querellante del Galicia, pero finalmente la Cámara avaló el criterio adoptado por el juez de apartarse del expediente, considerando que las pruebas que había colectado Bergés eran insuficientes, por lo que se pronunció por profundizar la investigación a fin de establecer la posible existencia de otros delitos y el expediente fue enviado  a la justicia federal, quedando radicado en el juzgado a cargo de Jorge Urso 

  Independientemente de la causa a la que hasta acá se ha hecho referencia, Bergés continuó recibiendo denuncias: 

  a)                                          En mayo de 2002 casi 500 ahorristas del banco BBVA Francés denunciaron por defraudación a directivos de esa entidad, al tiempo que solicitaron la devolución de sus depósitos, que suman alrededor de 20 millones de dólares.

b)                                          El 11/6/02 el fiscal Joaquín Gaset tuvo en cuenta una denuncia que realizó María Escasany, hermana del titular del Galicia, Eduardo Escasany, quien indicó sobre la existencia de “distintas operatorias realizadas por personal del banco”, las que según expresó podrían “ser violatorias a la ley 24.769”, objetando de este modo Gaset la resolución Berges, ya que estimó que tan sólo en los hechos vinculados al Galicia se pueden conformar los hechos delictivos por los que Bergés remitió su expediente para que se investigue a varios banqueros por los supuestos delitos de subversión económica, evasión tributaria y lavado de dinero. 

c)                                          A raíz de una nueva denuncia contra el Banco Río, la Cámara Federal porteña devolvió las actuaciones al juzgado de instrucción, por lo que Bergés resolvió indagar a De la Rúa, al ex ministro de Economía Domingo Cavallo y al ex presidente del Banco Central (BCRA) Mario Blejer 

  Los representantes de AARA agradecieron el buen desempeño del juez en resguardo del bien jurídico y se comprometieron a visitar a los jueces federales que llevan adelante la causa, para evitar que la megacausa prescriba sin encontrar responsables de tamaña estafa. 

  Comisión Directiva

Asociación Ahorristas de la República Argentina - AARA

Av de Mayo 1370- Piso 14 Ofic. 365- Capital (Edificio Barolo)

TE: 15-5149-9492

www.aara.org.ar




Mié, 10 de Sep, 2003 5:55 pm

lacolorada@...
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Patricia Rocca
member; u=99...
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10 de Sep, 2003
5:59 pm
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