"ENTRE BUEYES NO HAY CORNADAS": CAMBIAR TODO PARA QUE SIGA IGUAL... 14.04.09
Sobre Artículo 48:
"Con este artículo, los ciudadanos quedarán impedidos de conocer los argumentos jurídicos y técnicos que se tengan en cuenta para declarar que una actuación o resolución de autoridades u organismos públicos es secreta. En los hechos, al impedir que los ciudadanos conozcan los detalles de los fundamentos y la deliberación del consejo, la norma consagra un verdadero contrasentido, porque se trata de una entidad creada para resguardar la transparencia de la información pública."
Fuente: Ciper - Chile
Esta ley será un seguro caballito de batalla para defender a las sectas desde el Poder....