RESOLUCION DEL GOBIERNO
Facilitan la inscripción de cultos religiosos
Menos requisitos para figurar en un registro que habilita, por
ejemplo, beneficios impositivos.
Sergio Rubín.
srubin@...
Los cultos que no están registrados en el Estado y quieran anotarse
para ser reconocidos oficialmente y tener, así, más posibilidades de
acceder a ciertos beneficios como exenciones impositivas contarán a
partir de hoy con más facilidades para inscribirse.
La secretaría de Culto flexibilizó los requisitos para anotarse en
el Registro de Culto con el propósito de "garantizar la más amplia
libertad de culto y convicciones, tal como lo establece la
Constitución y los tratados internacionales".
En un comunicado de la cancillería, se señala que la decisión —
implementada a través de una resolución del secretario de Culto,
Guillermo Oliveri— se tomó tras considerar "los reclamos y
sugerencias de representantes de los diversos cultos y el hecho de
que la legislación vigente —una ley de la última dictadura—
condiciona los derechos colectivos al libre ejercicio de creencias y
convicciones". Fundamentalmente el pedido fue hecho por comunidades
evangélicas.
Hasta ahora, para estar inscripto, había que cumplir con una serie
de requisitos sobre la conformación eclesiástica y la formación
religiosa de las entidades peticionantes, antecedentes de sus
ministros y acreditación de sus sedes que no siempre podían ser
cumplimentados. Los últimos gobierno —incluido el actual— trabajaron
sobre la elaboración de una nueva ley de cultos, pero las demoras en
sancionarla derivó en la resolución ahora tomada.
Las medidas que se tomaron son las siguientes:
Se flexibilizaron "las formalidades exigidas para la presentación
del acta fundacional, de radicación o de constitución de la
organización religiosa peticionante, que ya no requerirá ser por
escritura pública, pudiendo presentarse por instrumento privado de
autenticidad certificada".
"Los certificados de estudio o de ordenación de las autoridades
religiosas deberán presentarse sólo en aquellos casos en que la
entidad peticionante los posea. Como principio, la capacitación de
las autoridades religiosas podrá acreditarse por cualquier medio
reconocido por la propia entidad peticionante".
Se derogó "el requisito de presentación del certificado de
antecedentes penales de los dirigentes religiosos, así como de los
miembros de las comisiones directivas de las instituciones
religiosas y filiales".
"La acreditación del derecho de uso del inmueble destinado al culto
podrá hacerse por cualquier instrumento público o privado que lo
justifique".
"En cuanto a las características de la doctrina y actividades
religiosas, las entidades podrán presentar las referidas
descripciones firmadas por quienes las representan".
El presidente del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa
(CALIR), Angel Centeno, quien fuera tres veces secretario de Culto,
está de acuerdo con la medida porque los requisitos eran hasta
ahora "muy burocráticos y exigentes".
Centeno dijo que el CALIR seguirá impulsando un proyecto más
generoso, que garantice una mayor igualdad de cultos permitiendo,
por caso, que no solo la Iglesia católica, pueda contar con
capellanes en hospitales y cárceles. Admitió, sin embargo, que la
medida puede ser criticada por algunos sectores católicos, temerosos
de que se inscriban "más sectas, pero las sectas existen igual, más
allá que desde el Estado se trate de controlarlas".
El especialista en legislación religiosa Juan Navarro Floria
consideró directamente que el sólo hecho de la existencia de un
registro de cultos "condiciona el derecho constitucional a la
libertad religiosa. Lo que pasa es que el Gobierno militar creo el
registro para controlar a los grupos religiosos", dijo.
Un registro numeroso
Unas 3.000 comunidades religiosas figuras inscriptas en el registro
de Cultos de Cancillería. La mayoría son grupos evangélicos
pentecostales, seguidos por cultos afrobrasileños (umbandistas).
Estas dos corrientes son las que más crecieron en las últimas
décadas. En ellas aparecen muchos grupos que la Iglesia católica y
ciertos cultos tradicionales consideran sectas.
También están anotadas las iglesias ortodoxas y evangélicas
históricas como la luterana, metodistas, bautista, los Hermanos
Libres, y adventistas. También figuran las comunidades judías e
islámicas. Todas ellas avanzaron en los últimos años en el diálogo
ecuménico e interreligioso con la Iglesia católica. Los cultos más
tradicionales consideran que el Estado debería ser más exigente en
la inscripción para no anotar sectas, algunas de las cuales —dicen—
terminaron perjudicando a sus fieles.
http://www.clarin.com/diario/2005/09/23/sociedad/s-04701.htm