Entrar
¿Nuevo usuario? Inscribirme
incredulos · Incredulos.
? ¿Ya estás suscrito? Entra a Yahoo!

Consejos

¿Sabías que...?
Podés cambiar el orden de los mensajes. Simplemente hacé clic en el enlace de columna fecha. Tus preferencias se guardarán, por lo tanto no necesitarás hacerlo otra vez cuando vuelvas a entrar.

Mensajes

  Mensajes Ayuda
Avanzado
imagenes religiosas en edificios publicos... [Clarin]   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #8048 de 19505 |
Este y los que envío a continuación son artículos que salieron en el suplemento
"Valores
religiosos" de Clarín de hoy, dedicado a aliimentar ilusiones...

----------

"Las imágenes religiosas en edificios públicos no son discriminatorias"

Lo dice un reciente fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo
Contencioso Administrativo. La Corporación de Abogados Católicos pidió que la
figura
vuelva al Palacio de Justicia, reinstalada por la Corte.


Patricio Downes. .

Venerada por millones de argentinos, la imagen de la Virgen María en un edificio
estatal
no es parcial ni discrimina a otros cultos. Sea una advocación mariana u otro
objeto
religioso. Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo, al revocar un fallo de una jueza que en diciembre
dispuso que
la Corte Suprema de Justicia retirara la Virgen del Rosario de San Nicolás de
Tribunales.

Ante la nueva decisión judicial, el presidente de la Corporación de Abogados
Católicos,
Eduardo Quintana, pidió que se restituya la imagen al mismo lugar que ocupada
dentro del
Palacio de Justicia. Quintana -quien consideró sólidos los fundamentos
constitucionales
del fallo- reclamó que la misma Corte Suprema -que retiró y guardó la imagen-
acate este
fallo y la reinstale en el mismo hall.

En el fallo, dos de los tres miembros de la Cámara consideran que la existencia
de
imágenes religiosas en edificios públicos no constituye una discriminación.
coincidieron,
en mayoría, María Jeanneret de Pérez Cortés, Guillermo Pablo Galli, mientras que
Alejandro
Juan Uslenghi fue quien votó diferente.

La Asociación de Derechos Civiles había recurrido el año pasado a la Justicia
para lograr
el retiro de la imagen por entender que tal imagen o cualquier otra de carácter
religiosa,
es violatoria de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre
Derechos
Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En primera instancia, la jueza Susana Córdoba dio la razón a la asociación. Ante
el
pronunciamiento de la magistrada, la Corte Suprema ordenó retirar la imagen en
diciembre.
La Virgen de San Nicolás -una advocación que surgió en 1983 y cuenta con muchos
devotos-
había sido entronizada en el hall de entrada de Tribunales en mayo de 2002 y
convocaba
frecuentes expresiones de devoción religiosa.

El retiro provocó las protestas de los devotos que decidieron seguir rezando en
Rosario en
las proximidades del Palacio de Justicia hasta que la imagen sea restituida.
Paralelamente, la Iglesia aclaró que la Virgen no había sido colocada en
Tribunales por
pedido de ningún eclesiástico, pero que respondía -dijo- al sentir católico, tan
arraigado
en el pueblo argentino.

Al conocerse el nuevo fallo, la agencia informativa católica AICA informó que el
grupo de
fieles que semanalmente se reúne en el vestíbulo de Tribunales, a rezar pidiendo
la
restitución de la imagen, continuará haciéndolo hasta que la resolución judicial
quede
firme. Ello significa que sea inapelable y que sea restituida la imagen, que
ahora se
encuentra en "guarda transitoria" de la Corte Suprema.

Entre los fundamentos destacados del fallo, figuran estos:

"De la sola manifestación pública de una creencia religiosa -aunque emane de
órganos del
Estado- no puede inferirse una presunción de trato discriminatorio arbitrario o
la
ausencia de imparcialidad respecto de quienes no la profesen".

"Conforme con nuestro ordenamiento jurídico, no es manifiestamente ilegítima la
presencia
de un símbolo religioso, católico, en un edificio público, sede de uno de los
órganos de
poder del Estado".

No se demostró el perjuicio o la inminencia de un daño concreto. "La mera
eventualidad del
daño, el agravio meramente conjetural o hipotético, no bastan para reconocer la
existencia
de legitimación procesal en quien pretende" iniciar la acción".

La libertad de manifestar la propia religión, sujeta a límites legales, está
garantizada
por los pactos de San José de Costa Rica y de Derechos Civiles y Políticos, de
rango
constitucional.




Jue, 6 de May, 2004 1:14 am

gbuela
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo

Reenviar Mensaje #8048 de 19505 |
Desplegar mensajes Autor Ordenar por fecha

Este y los que envío a continuación son artículos que salieron en el suplemento "Valores religiosos" de Clarín de hoy, dedicado a aliimentar ilusiones... ...
Germán Buela
gbuela
Sin conexión Enviar correo
6 de May, 2004
1:04 am
Avanzado

Copyright © 2009 Yahoo! de Argentina S.R.L. Todos los derechos reservados.
Política de privacidad - Condiciones del Servicio - Reglas de la comunidad de Yahoo! - Ayuda