Proyecto de Ley
“Corporación Cuenca Matanza Riachuelo”
Art. 1: Créase la “Corporación Cuenca Matanza Riachuelo” que funcionará como Entidad Pública Interestadual, con capacidad de Derecho Público y Privado.
Art. 2: La “Corporación Cuenca Matanza Riachuelo” tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3: La “Corporación Cuenca Matanza Riachuelo” recibirá todos los bienes muebles e inmuebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor Matanza Riachuelo, además de su estructura, personal y partidas presupuestarias asignadas en vigencia.
Art. 4: La “Corporación Cuenca Matanza Riachuelo” tendrá por objeto el saneamiento de la cuenca del Riachuelo y del Río Matanza, como así también la de sus afluentes y tributarios menores, procurando la limpieza de los espejos de agua, la remoción de los objetos sumergidos y el dragado de sus lechos. Será objeto también de la Corporación la planificación y las obras de control de inundaciones del área afectada por la cuenca, así como las de rehabilitación de sus riberas.
Ejercerá también el Poder de Policía en el ámbito de la Cuenca, que le será delegado por las Jurisdicciones al momento en que las mismas adhieran a lo establecido en la presente. La instrumentación de tales delegaciones se implementarán por Convenio, ya que la delegación del poder de policía, no alterará la Jurisdicción de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y sus Municipios comprendidos en la Cuenca y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que sea ajeno a las misiones y fines propios de la Corporación.
Estarán también bajo su órbita el mantenimiento de puentes, vados y cualquier otro tipo de paso artificial o natural de la cuenca existente o a crearse y el control de la prohibición de los vertidos de desechos sólidos o líquidos de origen industrial o cloacal.
Art. 5: La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio rentado integrado por tres (3) representantes de la Nación, tres (3) representantes por la Provincia de Buenos Aires y tres (3) representantes por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus mandatos durarán cinco años, pudiendo ser reelegidos por dos períodos.
Art. 6: No podrán ser miembros del Directorio:
a) Los que se hallen en estado de Quiebra o Concurso Civil.
b) Los Directores o Gerentes de empresas que tengan intereses o que desarrollen actividades vinculadas a las misiones propias de la Corporación.
c) Los que por cualquier causa estén inhabilitados para ejercer el comercio.
d) Los inhabilitados para desempeñarse en cargos públicos.
Art. 7: El Directorio se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces por mes, pudiendo citarse a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten el Presidente o cuatro de sus miembros.
Será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros que integran el Directorio para poder deliberar, debiendo sus resoluciones adoptarse por simple mayoría de votos. El Presidente votará solo en caso de empate.
Art. 8: El Directorio tendrá las siguientes facultades y prerrogativas:
a) Designar entre sus miembros y por el término de sus mandatos al Presidente y Vicepresidente de la Corporación.
b) Nombrar, remover y trasladar al personal de la Corporación.
c) Dictar el régimen de escalafón, estabilidad e incompatibilidades del personal.
d) Dictar reglamentos internos de administración y funcionamiento.
e) Fijar tarifas, tasas, arrendamientos, cánones y derechos de concesión en el ámbito de su competencia.
f) Fijar el Régimen de sanciones administrativas a aplicar a personas físicas o de existencia ideal que contravengan las disposiciones dictadas en cumplimiento de los fines de la Corporación.
g) Aplicar multas y sanciones a las que se refiere el inciso anterior.
h) Remitir semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, a las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también a los Concejos Deliberantes de los Municipios que abarca la Cuenca Matanza Riachuelo un informe pormenorizado de las acciones llevadas a cabo en el período y el estado de la ejecución presupuestaria.
Art. 9: A los efectos del cumplimiento de los fines de la Corporación, el Directorio podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, como así también darlos o tomarlos en arrendamiento.
Podrá también transferir bienes a título oneroso y constituir derechos reales, en cuyo caso, deberá requerir autorización a la Jurisdicción que corresponda.
Previa declaración de utilidad pública y con la correspondiente autorización legal, podrá expropiar bienes inmuebles que fueran imprescindibles para el cumplimiento de sus cometidos.
Podrá celebrar convenios con organismos extranjeros o internacionales, sean públicos o privados y, contraer empréstitos, los que serán autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 10: El capital inicial de la Corporación será determinado en el Convenio de adhesión a los términos de la presente, y será integrado en partes iguales por la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 11: La Corporación y todos sus bienes, actos y contratos, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o cualquiera sea su denominación de orden Nacional, Provincial y Municipal.
Art. 12: La Corporación ejercerá en el ámbito de la Cuenca todas las funciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, incluso las que competen al ejercicio del Poder de Policía de acuerdo con la normativa vigente de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios que la Cuenca abarque; todo ello sin perjuicio de los Convenios que en general o en particular pueda celebrar la Corporación con las jurisdicciones involucradas.
Art. 13: La Nación Argentina, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Convenios complementarios, reglarán lo concerniente al Estatuto Organizativo, atribuciones y recursos de la Corporación, así como también a todo aspecto que haga a los fines de la misma y que no se haya contemplado en la presente.
Art. 14: El Estatuto Organizativo previsto en el artículo anterior contemplará la creación y reglamentación de funcionamiento de un Consejo Consultivo, integrado por vecinos y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 15: La Nación Argentina, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, responden solidariamente por las operaciones que realice la Corporación conforme a lo dispuesto en la presente y en los Convenios y resoluciones que dicte la normativa vigente.
Art. 16: Hasta la celebración del Convenio previsto en el Art. 9 de la presente Ley, la Corporación se financiará con fondos provenientes del Decreto 1381/2001.
Art. 17: De forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo atraviesa una extensa área de la Provincia de Buenos Aires y el limite Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afectando a 4.884.823 personas, es decir el 13.5% de la población argentina según censo 2001. El 55% de la población afectada carece de redes cloacales y el 35% no cuenta con agua potable.
El Riachuelo y sus afluentes reciben 368.000 metros cúbicos de aguas residuales domesticas por dia, de los cuales solo el 5% recibe tratamiento previo. Otros 88.500 metros cúbicos diarios de desechos industriales, aportan a una creciente y constante contaminación química.
La problemática ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo se ha transformado en un problema urgente e importante que ha movilizado a organizaciones no gubernamentales y asociaciones de vecinos, como la Asociación de Vecinos de la Boca quienes han manifestado sus quejas, denuncias y propuestas en las oficinas publicas de competencia del tema y en esta Honorable Cámara. También han trabajado en este tema el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Fundación Ambiente Recursos Naturales, Fundación Ciudad y Poder Ciudadano.
Esta situación gravísima para el ecosistema y para la población afectada, requiere tomar urgentes medidas desde el Estado para comenzar a remediarlo.
La cantidad de distritos que recorre la Cuenca, lo que conlleva a igual cantidad de jurisdicciones, hace que el ejercicio del Poder de Policía que debe ejercerse en el ámbito de la misma -al no estar articulado o coordinado- sea difuso y/o inexistente; la multiplicidad de reparticiones oficiales con misiones y funciones sobre la Cuenca, ya sea en órbita del Gobierno Nacional, de la Ciudad Autónoma, de la Provincia de Buenos Aires y de sus Municipios; hace imposible el diseño de políticas permanentes para la misma. Prueba de ello, es la ineficacia del actual “Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo” por la inejecución del Crédito 1059 OC AR BID concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo, para mejorar la situación ambiental de los Recursos Naturales de la Cuenca y el financiamiento de cuatro subprogramas cuyos objetivos eran: a) la reducción de la contaminación industrial, b) las obras de control de inundaciones, c) el manejo de los residuos sólidos y d) la rehabilitación urbana. Este Ente fue concebido meramente como la unidad ejecutora del crédito mencionado sin poseer instrumentos concretos para la gestión o para la articulación de sectores públicos de diferentes jurisdicciones.
Ante tal situación se hace necesario crear una entidad pública interestadual, donde concurran la Nación, la Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales celebrarán Convenios a los efectos de integrar las partidas presupuestarias destinadas a financiar su funcionamiento, como así también fijar el ámbito de su jurisdicción, la delegación y articulación del poder de policía, y demás circunstancias que hagan de la misma una herramienta capaz de tomar medidas y realizar obras cuyos resultados sean inmediatos.
La necesidad de modificar la realidad imperante en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo hace imprescindible la concentración en una sola entidad que estructure políticas con respecto a cuestiones que tienen previsión en la Constitución Nacional como ser la preservación del Medio Ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y garantizar la seguridad de la navegación de los cursos fluviales interiores. Por ello resultará positivo concentrar en un solo organismo las tareas de limpieza de espejos de agua, la remoción de buques, automóviles y demás artefactos y objetos que se encuentren sumergidos en los lechos, como así también resultará beneficioso el ejercicio del poder de policía en todo el ámbito de la Cuenca en forma sistematizada y unificada, mediante la delegación del mencionado poder de las jurisdicciones nacional y locales.
Para el cumplimiento de tales propósitos se prevé la integración de un Directorio compuesto por nueve (9) integrantes a razón de tres (3) por Jurisdicción concurrente a su integración, precisándose las incompatibilidades que el desempeño de tales cargos debe observar, determinándose también las facultades y prerrogativas que deben ejercer. Con respecto al capital inicial, las jurisdicciones que integran la corporación, -por vía de Convenio- decidirán el monto y la forma de integración; como así también, y por el mismo método, se establecerá lo relativo al Estatuto Organizativo, atribuciones y recursos.
Mientras se constituye, la Corporación funcionara con el patrimonio, bienes muebles e inmuebles del que hoy dispone el Comité Ejecutor Matanza Riachuelo y hasta disponer del capital inicial constituido se recurrirá al Fondo Fiduciario denominado “Fideicomiso de Infraestructura Hídrica” creado por Decreto 1381/2001.
Resulta procedente la excepción de todo tipo de tasa, impuesto y contribución sea Nacional, Provincial y/o Municipal en función a la actividad eminentemente pública que desarrollará el nuevo organismo. Asimismo, es pertinente la imposición de la responsabilidad solidaria de las partes integrantes por las operaciones que el ente lleve a cabo.
Por la vital importancia de las tareas que desarrollará la Corporación se hace necesaria la participación de los vecinos y Organizaciones No Gubernamentales para la definición de propuestas y estrategias, así como también una función de seguimiento y control ciudadano permanente sobre la Corporación.
Con la sanción de la presente Ley, se cumplirá con el primer objetivo para la recuperación y saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo y se iniciarán las acciones tendientes a remediar la emergencia sanitaria que sufren los habitantes del área afectada. Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.