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La Asamblea de 1813 decreta la "Libertad de Vientres"
"Qué razón habrá bastante a cohonestar la incesante introducción de
nuevos esclavos? Hasta cuándo daremos abrigo en nuestros puertos a
esas naves cargadas de padres, de hijos, de esposos que arrancados
traidoramente del seno de sus familias vienen a saciar en su triste
existencia la codicia y los capichos de sus bárbaros robadores?
Vergüenza en un pueblo libre ser indiferente a estos excesos;
consentirlo es deshonra; delito, autorizarlo."
El 2 de febrero de 1813, la Asamblea General Constituyente declaró
libres a todos los negros nacidos luego de la fecha de su
instalación, 31 de enero, y el 4 de febrero estableció que los
esclavos provenientes de países extranjeros, por el solo hecho de
pisar nuestro territorio eran igualmente libres (la esclavitud
subsistió para los negros introducidos o nacidos acá antes de esas
fechas).
Como antecedentes existía un decreto firmado por Bernardino
Rivadavia y Feliciano Chiclana el 15 de mayo de 1810, a pedido del
Cabildo de Buenos Aires, prohibiendo "la introducción de
expediciones de esclavatura en las Provincias Unidas".
Desgraciadamente, hubo una regresión bochornosa para nuestro país en
la última medida por la protesta presentada por el gobierno
portugués de ese momento en Río de Janeiro.
Sí, fue un punto de partida para la abolición de la esclavitud, que
ratifica la prohibición del tráfico en un tratado firmado con
Inglaterra en 1825 y ratificado por Juan M. De Rosas el 15 de mayo
de 1840.
La Constitución Nacional de 1853 dispuso la libertad de los esclavos
que existían en nuestro país a la fecha y una ley consideraba como
crimen "todo contrato de compra y venta de personas"; consideraba
libres a los esclavos que de cualquier modo llegaran a la
República "por el solo hecho de pisar su territorio"; la
inadmisibilidad de "prerrogativas de sangre", de "nacimiento",
de "fueros personales" y de "títulos de nobleza", la igualdad ante
la ley y el goce por parte de los extranjeros de todos los derechos
civiles del ciudadano.
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