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Compra Masivas de Tierras   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #1083 de 7622 |
Como hay cituaciones que obligan el anàlicis crìtico y, hay otras que obligan
por lo anormal, que resulta ultimamente, que un representante del pueblo -en
èste caso un diputado nacional- cumpla con su deber y se redima -al menos
parcialmente- de tantas leyes cipayas votadas en el congreso nacional:

Un Diputado que intenta frenar la compra Masivas de Tierras.



Nos sentimos reconfortados que el diputado Díaz Bancalari se ha hecho eco de un
grave problema de Seguridad Nacional, que es la compra masivas de tierras.

Creemos adecuado dará promoción a esta iniciativa y elogiarla, como tobo buen
patriota.

Aquí el Proyecto de Ley, ya esta cuestionado por funcionarios del Gobierno de
Kirchner

Apoyemos al diputado en su inicitiva :
Teléfono:6310-7100 interno 3059jdiaz@...















RESTRICCIONES Y LIMITES A LA ADQUISICION DEL DOMINIO DE ,~

INMUEBLES RURALES

TITULO I

INMUEBLES COMPRENDIDOS. CONCEPTO

ARTICULO 1: Para los efectos de esta ley, se conceptúa como INMUEBLE

RURAL a todo predio situado fuera del ejido urbano, cualquiera sea su ubicaciónu

objeto productivo, con excepción de aquellos cuyo destino único fuere la
actividad

industrial, comercial, de servicios o vivienda con residencia permanente y así
se

demostrare previamente a su adquisición ante la autoridad de aplicación.-

TITULO ll

CONDICIONES Y REQUISITOS PERSONALES Y SOCIETARIOS

ARTICULO 2: Se prohibe la adquisición de inmuebles rurales por personas

extranjeras, físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en
el

país.

ARTICULO 3: Las personas físicas extranjeras residentes en el país, las personas

jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en la República Argentina y las

personas jurídicas argentinas de las cuales participen, a cualquier título,
personas

extranjeras físicas o jurídicas que tengan, en forma individual o en su
conjunto,

mayoría del capital social o de votos, y residan o tengan su sede en el
exterior,

solo podrán adquirir por sí o en condominio, inmuebles rurales que no excedan en

forma continua o discontinua a cuatro unidades económicas de producción, según

la reglamentación establecida por cada Provincia respecto del Artículo 2.326 del

Código Civil.-

Las provincias que no hubieren determinado aún la superficie que comprende una

unidad económica de producción contarán con un plazo de noventa (90) días

desde la entrada en vigencia de la presente ley para hacerlo. Vencido dicho

término, la autoridad de aplicación fijará dicha superficie a los fines de la

aplicación de la presente ley.-

ARTICU.LO 4: Con carácter de excepción y con la previa conformidad de la

autoridad de aplicación nacional podrán adquirir tierras sin restricciones las

personas físicas extranjeras que tengan cónyuge o descendientes argentinos y

aquellas que demuestren residencia efectiva mayor a diez (10) años en el país.-

.,

ARTICULO 5: La prohlbrclon o limitación en la adquisición de tierras se extiende
a

cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio, quedando

comprendidas la fusión, incorporación de empresas, alteración del control

accionario, transformación de persona jurídica nacional en persona jurídica

extranjera o cualquier otro tipo de modificación.-

ARTICULO 6: Las sociedades titulares de inmuebles rurales deberán ajustarse al

siguiente régimen específico al momento de la adquisición:

a. No serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por

personas físicas extranjeras no residentes o jurídicas extranjeras sin
autorización

para funcionar en el país.-

b. Los socios deben ser personas físicas.-

c. Las acciones serán nominativas y no podrán emitirse debentures-

d. Solo podrán adquirir inmuebles rurales destinados o vinculados al

cumplimiento de su objeto social.-

ARTICULO 7: La suma de las áreas rurales pertenecientes a los sujetos

enumerados en el Articulo 3 de esta ley, no podrán exceder de un cuarto de la

superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.

Dichas personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera no

podrán ser, en su conjunto, titulares de más del 40% de la superficie referida.-

.,

ARTICULO 8: Toda adquwclon deberá realizarse previa demostración ante la

autoridad de aplicación de la capacidad patrimonial acorde con la inversión a

efectuar y el origen de los fondos.-

TITULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN- REGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 9: La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de

la Nación será la autoridad competente para la interpretación, reglamentación y
de

aplicación del presente régimen legal.-

Creará y llevará a su cargo el registro de los inmuebles rurales de titularidad
de

extranjeros y de sociedades.-

ARTICULO 10: Toda adquisición por extranjeros o sociedades en los términos de

esta ley deberá comunicarse a la citada Secretaría por el Escribano actuante,

dentro del plazo de 30 días de inscripta la Escritura traslativa del dominio,
bajo

pena de nulidad absoluta.-

Los Registros de la Propiedad Provinciales, llevarán un registro especial de las

adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en esta Ley.-

ARTICULO ll: La adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones de

esta ley es nula de nulidad absoluta. El Escribano que realice la Escritura
traslativa

de dominio en violación a la presente ley, sin perjuicio de las
responsabilidades

civiles o penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los

contratantes.-

ARTICULO 12: Las Sociedades Anónimas titulares de inmuebles rurales que

estuvieran constituidas al inicio de la vigencia de la ley contarán con un plazo
de

seis (6) meses para comunicar a la autoridad de aplicación la cantidad de áreas

rurales de su propiedad.

Obligatonamente dichas sociedades deberán convertir sus acciones en

nominativas y ajustarse al cumplimiento de los requisitos de ley.-

Las que asi no lo hicieran dentro del plazo de un año del inicio de la vigencia
de

esta ley quedarán sujetas a disolución.

ARTICULO 13: Toda modificación societaria posterior a la adquisición que altere

el régimen específico de titularidad de inmuebles rurales, deberá ser comunicada

a la autoridad de aplicación dentro del plazo de treinta (30) días.-

A partir de dicha comunicación, se otorga un plazo de sesenta (60) dias para su

adecuación a los requisitos de ley.-

La violación a esta ley o el incumplimiento de adecuación, producirá como
sanción

la perdida de dominio en favor del Estado Nacional, sin derecho a indemnización

alguna.-

TITULO IV

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y

PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES

ARTICULO 14: Créase el Registro Nacional de Productores Agropecuarios y

Propietarios de Inmuebles rurales, el que dependerá de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería , Pesca y Alimentación de la Nación.-

. .

ARTICULO 15: La inscripción en dicho Registro será anual y obligatoria y

comprenderá a todos los productores agropecuarios o titulares de predios rurales

en los términos de su reglamentación.-

ARTICULO 16: De forma



TEMAS RELACIONADOS :



AHORA TOMPKINS SE COMPRO LOS "ESTEROS DEL IBERÁ"

Acusamos al gobierno de Kirchner de cómplice , ya que no hace nada por controlar
la compra masivas de tierra.


El funcionario de Turismo Meyer,no nos ofrece la mas mínina confianza , ya que
es "admirador de Tompkins" para nosotros Lobbista del norteamericano, sospechado
de ser cobertura de la NSA. Casualmente Tompkis se compró los Esteros del Iberá,
así lo denuncia el diario el Libertador de Corrientes y Prensa
Confidencial.[ampliar]





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Jue, 5 de Ago, 2004 5:32 pm

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