Como hay cituaciones que obligan el anàlicis crìtico y, hay otras que obligan
por lo anormal, que resulta ultimamente, que un representante del pueblo -en
èste caso un diputado nacional- cumpla con su deber y se redima -al menos
parcialmente- de tantas leyes cipayas votadas en el congreso nacional:
Un Diputado que intenta frenar la compra Masivas de Tierras.
Nos sentimos reconfortados que el diputado Díaz Bancalari se ha hecho eco de un
grave problema de Seguridad Nacional, que es la compra masivas de tierras.
Creemos adecuado dará promoción a esta iniciativa y elogiarla, como tobo buen
patriota.
Aquí el Proyecto de Ley, ya esta cuestionado por funcionarios del Gobierno de
Kirchner
Apoyemos al diputado en su inicitiva :
Teléfono:6310-7100 interno 3059jdiaz@...
RESTRICCIONES Y LIMITES A LA ADQUISICION DEL DOMINIO DE ,~
INMUEBLES RURALES
TITULO I
INMUEBLES COMPRENDIDOS. CONCEPTO
ARTICULO 1: Para los efectos de esta ley, se conceptúa como INMUEBLE
RURAL a todo predio situado fuera del ejido urbano, cualquiera sea su ubicaciónu
objeto productivo, con excepción de aquellos cuyo destino único fuere la
actividad
industrial, comercial, de servicios o vivienda con residencia permanente y así
se
demostrare previamente a su adquisición ante la autoridad de aplicación.-
TITULO ll
CONDICIONES Y REQUISITOS PERSONALES Y SOCIETARIOS
ARTICULO 2: Se prohibe la adquisición de inmuebles rurales por personas
extranjeras, físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en
el
país.
ARTICULO 3: Las personas físicas extranjeras residentes en el país, las personas
jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en la República Argentina y las
personas jurídicas argentinas de las cuales participen, a cualquier título,
personas
extranjeras físicas o jurídicas que tengan, en forma individual o en su
conjunto,
mayoría del capital social o de votos, y residan o tengan su sede en el
exterior,
solo podrán adquirir por sí o en condominio, inmuebles rurales que no excedan en
forma continua o discontinua a cuatro unidades económicas de producción, según
la reglamentación establecida por cada Provincia respecto del Artículo 2.326 del
Código Civil.-
Las provincias que no hubieren determinado aún la superficie que comprende una
unidad económica de producción contarán con un plazo de noventa (90) días
desde la entrada en vigencia de la presente ley para hacerlo. Vencido dicho
término, la autoridad de aplicación fijará dicha superficie a los fines de la
aplicación de la presente ley.-
ARTICU.LO 4: Con carácter de excepción y con la previa conformidad de la
autoridad de aplicación nacional podrán adquirir tierras sin restricciones las
personas físicas extranjeras que tengan cónyuge o descendientes argentinos y
aquellas que demuestren residencia efectiva mayor a diez (10) años en el país.-
.,
ARTICULO 5: La prohlbrclon o limitación en la adquisición de tierras se extiende
a
cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio, quedando
comprendidas la fusión, incorporación de empresas, alteración del control
accionario, transformación de persona jurídica nacional en persona jurídica
extranjera o cualquier otro tipo de modificación.-
ARTICULO 6: Las sociedades titulares de inmuebles rurales deberán ajustarse al
siguiente régimen específico al momento de la adquisición:
a. No serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por
personas físicas extranjeras no residentes o jurídicas extranjeras sin
autorización
para funcionar en el país.-
b. Los socios deben ser personas físicas.-
c. Las acciones serán nominativas y no podrán emitirse debentures-
d. Solo podrán adquirir inmuebles rurales destinados o vinculados al
cumplimiento de su objeto social.-
ARTICULO 7: La suma de las áreas rurales pertenecientes a los sujetos
enumerados en el Articulo 3 de esta ley, no podrán exceder de un cuarto de la
superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.
Dichas personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera no
podrán ser, en su conjunto, titulares de más del 40% de la superficie referida.-
.,
ARTICULO 8: Toda adquwclon deberá realizarse previa demostración ante la
autoridad de aplicación de la capacidad patrimonial acorde con la inversión a
efectuar y el origen de los fondos.-
TITULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN- REGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO 9: La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de
la Nación será la autoridad competente para la interpretación, reglamentación y
de
aplicación del presente régimen legal.-
Creará y llevará a su cargo el registro de los inmuebles rurales de titularidad
de
extranjeros y de sociedades.-
ARTICULO 10: Toda adquisición por extranjeros o sociedades en los términos de
esta ley deberá comunicarse a la citada Secretaría por el Escribano actuante,
dentro del plazo de 30 días de inscripta la Escritura traslativa del dominio,
bajo
pena de nulidad absoluta.-
Los Registros de la Propiedad Provinciales, llevarán un registro especial de las
adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en esta Ley.-
ARTICULO ll: La adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones de
esta ley es nula de nulidad absoluta. El Escribano que realice la Escritura
traslativa
de dominio en violación a la presente ley, sin perjuicio de las
responsabilidades
civiles o penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los
contratantes.-
ARTICULO 12: Las Sociedades Anónimas titulares de inmuebles rurales que
estuvieran constituidas al inicio de la vigencia de la ley contarán con un plazo
de
seis (6) meses para comunicar a la autoridad de aplicación la cantidad de áreas
rurales de su propiedad.
Obligatonamente dichas sociedades deberán convertir sus acciones en
nominativas y ajustarse al cumplimiento de los requisitos de ley.-
Las que asi no lo hicieran dentro del plazo de un año del inicio de la vigencia
de
esta ley quedarán sujetas a disolución.
ARTICULO 13: Toda modificación societaria posterior a la adquisición que altere
el régimen específico de titularidad de inmuebles rurales, deberá ser comunicada
a la autoridad de aplicación dentro del plazo de treinta (30) días.-
A partir de dicha comunicación, se otorga un plazo de sesenta (60) dias para su
adecuación a los requisitos de ley.-
La violación a esta ley o el incumplimiento de adecuación, producirá como
sanción
la perdida de dominio en favor del Estado Nacional, sin derecho a indemnización
alguna.-
TITULO IV
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y
PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES
ARTICULO 14: Créase el Registro Nacional de Productores Agropecuarios y
Propietarios de Inmuebles rurales, el que dependerá de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería , Pesca y Alimentación de la Nación.-
. .
ARTICULO 15: La inscripción en dicho Registro será anual y obligatoria y
comprenderá a todos los productores agropecuarios o titulares de predios rurales
en los términos de su reglamentación.-
ARTICULO 16: De forma
TEMAS RELACIONADOS :
AHORA TOMPKINS SE COMPRO LOS "ESTEROS DEL IBERÁ"
Acusamos al gobierno de Kirchner de cómplice , ya que no hace nada por controlar
la compra masivas de tierra.
El funcionario de Turismo Meyer,no nos ofrece la mas mínina confianza , ya que
es "admirador de Tompkins" para nosotros Lobbista del norteamericano, sospechado
de ser cobertura de la NSA. Casualmente Tompkis se compró los Esteros del Iberá,
así lo denuncia el diario el Libertador de Corrientes y Prensa
Confidencial.[ampliar]
NOTA :(©) Todas las informaciones son de libre difusión y uso siempre que se
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