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Rv: FORMULA DENUNCIA CONTRA PAREJA PRESDIENCIAL - SE REQUIERA URGENT   Lista de mensajes  
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El que busca, encuentra. Kirchner busca roña y encuentra -a paso del "pato
criollo" que es-, una escoba para barrer sus deposiciones.
__________________________________________________________

R Brieba <rjbrieba@...> escribió:
De: "R Brieba" <rjbrieba@...>
Asunto: FORMULA DENUNCIA CONTRA PAREJA PRESDIENCIAL - SE REQUIERA URGENTE
INFORMACION
Fecha: Tue, 30 Aug 2005 22:07:57 -0300
A: unlisted-recipients:; (no To-header on input)




FORMULA DENUNCIA
SE REQUIERA URGENTE INFORMACION


Señor Juez Federal en turno:



JORGE DANIEL GARCIA CUPE, argentino, mayor de edad, con domicilio real y legal
en calle San Martín 3138 Planta Alta de Rosario, a V.S. respetuosamente digo:



Que en los términos normados por el art. 174 y concordantes de la ley de rito,
vengo a formular expresa denuncia de hechos que, a criterio del suscrito
constituyen delito y que han sido cometidos por el Sr. Presidente de la Nación
Argentina, Don Nestor Kirchner y su Sra. esposa, la Senadora Nacional Cristina
Fernandez de Kirchner, cuyos domicilios denuncio a éstos efectos en calle
Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme paso a exponer.



El día 24 de agosto próximo pasado, se realizó en la Ciudad de Rosario,
concretamente en el estadio cubierto del Club Atlético Newell´s Old Boys, sito
en el Parque de la Independencia, el acto de lanzamiento de las candidaturas del
nominado “Frente para la Victoria”, alineamiento político que, conforme las
noticias periodísticas, lidera en el orden nacional el ciudadano Kirchner. Entre
las candidaturas lanzadas, se encuentra la de su esposa, Sra. Cristina Fernandez
de Kirchner, todo lo cual se encuentra expresamente manifestado en el ejemplar
del Diario La Capital de Rosario que en original adjunto a ésta denuncia y
solicito se considere como íntegramente reproducido y como formando parte del
presente cuerpo de escrito de demanda.



Es decir, estamos en presencia de un acto no oficial, de un acto de lanzamiento
de campaña, al cual el Sr. Presidente de la Nación Argentina no asiste en tal
carácter sino en el mismo que puede hacerlo cualquier ciudadano que asiste a
cualquier acto político. Su Sra. esposa lo hizo en su carácter de candidata por
uno de los partidos o alianzas que compiten en el futuro acto comicial de
octubre de éste año.



En mi caso particular y conforme lo acredito también con la documental que
adjunto, soy ciudadano argentino (adjunto copia de mi Documento Nacional de
Identidad), me dedico a mi profesión de abogado, para lo cual estoy matriculado
(acompaño copia certificada de carnet de abogado emitido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación Argentina donde consta mi matrícula) y pago mis tributos
(acompaño constancia de pago de monotributo últimos seis meses). Es decir que
soy ciudadano, que ejerzo una actividad lícita y tributo mis impuestos.



Hasta ahí todo igual que quienes denuncio, pero aquí aparecen las diferencias,
puesto que quien suscribe ésta denuncia, a diferencia del Sr. Presidente de la
Nación Argentina y de su Señora esposa, no emplea en provecho propio o de un
tercero, trabajos o servicios pagados por la administración pública.



Conforme surge de la publicación que adjunto y será corroborado a poco que V.S.
disponga la producción de las medidas que solicito con carácter de suma
urgencia, a los efectos de concurrir al acto de lanzamiento de la campaña de su
Sra. esposa, junto a sus amigos y colaboradores, utilizó un medio de transporte
de propiedad del Estado Nacional, como lo es el avión Tango 01 corriendo por
cuenta del propietario del avión (o sea el Estado Nacional o sea nosotros, Usted
y yo Sr. Juez entre nosotros) el pago de todos los gastos que demandó el
traslado del ciudadano Nestor Kirchner para asistir a un acto social
absolutamente particular como lo es el lanzamiento de la candidatura de su
Señora esposa. Idéntica consideración cabe respecto a que, conforme el diario
precitado, se habría utilizado para transportar al ciudadano Kirchner y a su
esposa, desde el Aeropuerto de Rosario y hasta el estado donde se desarrolló en
acto en un helicóptero oficial de la Presidencia de la Nación Argentina.



El ciudadano Nestor Kirchner viajó con el avión del Estado Nacional, y utilizó
también un helicóptero oficial, con personal de vuelo y otros, con la nafta y
todos los gastos de estructura de movimiento, pagados por el Estado Nacional,
para un acontecimiento absolutamente privado, total y absolutamente desconectado
de su tarea como Presidente de la Nación Argentina.



El artículo 261 del Código Penal establece que:



“Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación
absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya
administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su
cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en proyecto
propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por la administración
pública”.






El Sr. Presidente de la Nación Argentina goza, como cualquier ciudadano, del
derecho de asistir a un acto político, de liderar o conducir un sector político
y en ejercicio de tales derechos, trasladarse donde quiera. Igual consideración
cabe para con la Sra. Cristina Fernandez de Kirchner.



Pero el Sr. Presidente de la Nación, a quien se le confía la administración de
los bienes públicos con mas responsabilidad que nadie, no puede utilizarlos en
beneficio propio ni de terceros y delinquir al utilizar para tal fin trabajos o
servicios pagados por la administración pública. Igual consideración cabe para
su Señora esposa, candidata por uno de los partidos o coalisiones participantes
en el acto comicial que no puede ignorar que el servicio que se le presta es
realizado con un medio estatal, afectado a la administración pública.



Si el ciudadano Nestor Kirchner y su Sra. esposa, querían asistir a un acto
proselitista o de campaña de ésta última como candidata y del ciudadano Kirchner
como jefe de un sector, y si estaban apurados, pudieron haber rentado de su
propio peculio una aeronave. No procedieron así.



Utilizando el avión oficial como si fuera propio, utilizando la nafta y la
infraestructura del estado nacional, utilizando personal del estado (pilotos,
asistentes, etc) el ciudadano Nestor Kirchner pone a su servicio personal y de
terceros (su Señora esposa entre otros directos beneficiarios de ese grosero
despilfarro de los caudales públicos) bienes y servicios pagados por el erario
público.



Este dispendio expresamente sancionado por la norma penal como delito produce a
su vez otras derivaciones, porque dichos gastos de campaña, asumidos por el
Estado Nacional, no son declarados por el sector político formalmente en campaña
y consecuentemente no denunciados entre aquellos que la Ley de Partidos
Políticos y los organismos de control de la actividad política prevéen para,
precisamente, controlar origen, monto y destino de los fondos aplicados a las
diferentes campañas.



Sostener lo contrario, sostener que el Presidente de la Nación, como tal, puede
utilizar los bienes públicos como si fueran suyos, implicaría no solo una
grosera alteración de la recta interpretación de las normas legales vigentes
sino una concesión de plenos poderes por encima de las normas constitucionales,
además de un pésimo ejemplo republicano.



También implicaría aceptar que mas que el lanzamiento de campaña de un partido
entre otros que participan en la contienda, se trata del lanzamiento de campaña
de los candidatos del Estado Nacional y en consecuencia, otorgarle al acto
meramente proselitista, una calidad de cuestión de estado (al mejor estilo
Richelieu), una calidad de acto oficial del Estado Nacional para así justificar
la puesta a disposición de dicho acto de todos los bienes y servicios del estado
nacional y hacer desaparecer la figura del art. 261 del Código Penal.



La jurisprudencia y doctrina son contestes en cuanto al momento en que queda
consumado el delito y también en lo que hace a los partícipes y el dolo
requerido.



Así, la Cámara del Crimen de Córdoba ha resuelto que:



“El delito de peculado queda consumado con la utilización de los trabajos o
servicios, cuyo precio haya sido satisfecho o se deba a una administración
pública en provecho del funcionario disponente o de un tercero, en cuyo caso,
éste es un interviniente en el hecho delictivo que puede considerárselo
inculpable o partícipe necesario. El delito, imputable a título de dolo, admite
el dolo eventual, ésto es que a par de la conciencia de la naturaleza de los
trabajos o servicios, requiere la voluntad (aunque probable) del provecho que el
autor o un tercero obtiene de los trabajos o servicios”






En tal sentido, el Maestro Carlos Creus, en su tratado de Derecho Penal, Tomo 2
de la Parte Especial, pag. 299 (Editorial Astrea) señala con precisión que:





“ ..... Lo que se pune realmente, es la desafectación del trabajo o del servicio
de su destino administrativo, desviándolo hacia un destino extraño a la
administración. Emplearlos en provecho propio o de terceros significa, por lo
tanto, separarlos de la esfera administrativa......”






Obviamente que trasladar al Sr. Presidente y a su Sra. esposa y a sus amigos a
un acto partidario, implica la utilización del medio a un fin extraño a la
administración. Implica sin duda un abuso funcional.



Medidas urgentes.



Solicito que a efectos de un buen proveer de V.S. se produzcan con urgencia las
siguientes medidas probatorias:



1) Informativa: de las autoridades del Aeroparque de la Ciudad de Buenos
Aires a efectos que informen: 1) Si el día 24 de agosto del año 2005, se
registra la partida del avión Tango 01 de la Presidencia de la Nación y en su
caso horario, destino y listado de pasajeros y tripulantes. Idéntico informe
respecto al helicóptero oficial de la Presidencia de la Nación Argentina. 2) En
caso afirmativo se informe respecto a horario de regreso del mismo y también
listado de pasajeros..

2) Informativa: de las autoridades del Aeropuerto de Rosario a efectos de que
informen respecto a idénticos puntos, pero invirtiendo el orden, ésto es primero
el ingreso y ulterior egreso de la aeronave y del helicóptero.

3) Testimonial: se llame a declarar al Consejal de la Ciudad de Rosario, Sr.
Agustín Rossi, cuyo domicilio a los efectos de la citación denuncio en la Sede
del Consejo Deliberante de la Ciudad de Rosario, sito en calle 1ero. de Mayoi
esq. Córdoba, a efectos de que testimonie respecto a lo manifestado por el
Diario La Capital de Rosario, en su edición del día 25 del corriente mes de
agosto respecto a que el Sr. Rossi habría sido trasladado en un helicóptero
oficial y luego en el avión Tango 01 a la Ciudad de Buenos Aires, junto al Sr.
Presidente de la Nación Argentina y su Sra. esposa.





Competencia:



V.S. es competente para entender en la presente denuncia, en función de lo
normado por el art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.



Petitorio: por todo lo expuesto, de V.S. solicito:



1) Me tenga por presentado, con domicilio legal constituído y real
denunciado.



2) Se adjunte a la presente denuncia el material señalado en el escrito.



3) Se haga lugar a las medidas urgentes solicitadas.



4) Se imprima a la presente, el trámite correspondiente.



Provea V.S. de conformidad y SERA JUSTO.












Abogado Jorge Daniel García CupéMat. Col. Ab. Rosario T. VII F° 194Mat. Fed.
T.88 F. 403 C. Fed. Ap. Ros.San Martín 3138 PA (2000) Rosario SF0341-4829698
garciacupejorge@... 20-06060635-9C. Forense 2da. Circ. Jud.
AG-112C. Jub. Ab. y Proc. S. Fe 3581/5

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