omar murad <muradoma@...> escribió:
Es un argumento absurdo. Como si alguien que quisiera respetar la vida
de todos los seres se privara de comer y muriera de hambre. Es un
extremo y una exageración. Existen técnicas alternativas para
aprovechar los recursos existentes tales como el reciclado. Pero de
todos modos el punto en cuestión no es la mineria si o mineria no,
sino la regulación de la extracción minera por parte de un organiso
estatal. Tal vez para opinar hubiese sido preferible leer todo el
texto o mejor aun analizarlo.
El día 10 de diciembre de 2008 3:21, Guido Borzi
<guido_hellfish@yahoo.com. > escribió:ar
> me veo obligado a responder porque estudio geologia, y se algo del tema, y
> confieso q no termine el mail porq no me parecio necesario, no defiendo a
> las mineras, muchas viene a este pais a llevarse cosas y dejar todo mal,
> otras simeplemnete viene a trabajar, la desinformada es la gente,que quiere
> cosas y no saben de donde salen, las cosas se pueden hacer bien, pero nadie
> quiere hacerlo, les dejo una idea q un dia tiro un geologo, muy sabio q no
> recuerdo su nombre y pongo lo q me acuerdo jeje
> un dia sin minera.............te levantas y pisas tierra(porque los
> ceramicos salen de las canteras)vas a ahcerte el desayuno y lo harias en una
> taza de madera(porque la ceramica y el metal derivan de la mineria), ni
> hablar q te vas de tu casa sin laverte los dientes... nadie quisiera eso
> jaja, obviamente no prendiste nunca la luz, porque las plantas de energia
> funcionan a carbon o a disel o son de enrgia nuclar, aaa pero vos me diras,
> pero hoy hay energia eolica o solar.............pero el metal para las aspas
> de donde sale?o los paneles con q se construyen?, en fin, me olvide del
> dormir, si, la cama es de madera, pero el colchon?si es de resortes tieen
> metal y el metal saben de donde sale....si es de espuma deriva del petroleo,
> bueno, desayunamos de alguna forma, y nos vestimos con........algodos, o
> cuero, porq no hay mas opciones, ni hablar del polyester...salimos de
> nuestra casa, q tiene q si o si estar construida de madera........y
> trabajamos en algun lugar q quien sabe donde y fuimos caminando (porque ni
> bicicletas hay), volvemos a la noche y prendemos un fuego, tal vez en un
> hogar hecho de piedras, q sacamos del rio...., y quemamos madera (por mas q
> no hay mineria igual seguimos contaminando), y comemos algo, como
> verduras?usamos hierro para labrar la tierra....o comemos carne, con algo
> tuvimos q cazar al animal....poddria seguir asi todo el dia, asi q si quiere
> piensen un poco en todo lo q nos rodea y lo q usan a ver si es necesaria o
> no la mineria, solo hay q informarse, y no la defiendo, porq se q en este
> pais muchos se quejan orque no hay controles y muchas veces es verdad, pero
> muchos de los que se quejan de que el cianuro contamina, no saben realmente
> q hacen con el.....y ademas despues se los ve usando cadenas o aros de oro,
> sin saber como ni de donde se extrajo.............la gente es asi, quiere
> todo, pero...........ojos q no ven...corazon q no siente.
> aclaro q no quise agredir a nadie con este mail, solo tenia gana de escribir
> eso
>
> necesitamos la mineria?si, podriamos vivir en un lugar como el refugio "los
> laguitos" y por lo menos necesitarimos una salamandra para no tener frio, y
> esa salamandra saben de donde viene
>
> cintia velazquez <cinvavel@yahoo.com.ar > escribió:
>
> ---
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>
>
>
>
>
>
> Queridos amigos:
> El desarrollo de la gran minería es uno de los temas que ha levantado
> mayores polémicas en nuestra sociedad y que ha mostrado los puntos de vista
> más contrapuestos. De un lado, se afirma que toda actividad extractiva
> genera profundos daños sobre el ambiente y la salud de las personas y que es
> necesaria su erradicación.
> Del otro, se sostiene que ninguno de los emprendimientos mineros en marcha
> tiene esas características y que son absolutamente seguros.
> ¿A quién creerle? ¿A los que idealizan o a los que demonizan la minería?
> ¿Existe un punto de vista intermedio entre estas dos posturas? Y en ese
> caso, ¿en qué lugar situarlo?
> En principio, dado que todos consumimos productos de origen minero,
> suponemos que esta actividad debería ser aceptable si se hacen estrictos
> controles ambientales. Pero, ¿realmente se hacen o sólo se habla de ellos?
> Aquí, uno de los puntos más delicados es la protección de las fuentes de
> agua potable, especialmente en zonas áridas y semiáridas, que son aquellas
> donde se localiza la mayor parte de los yacimientos mineros.
> Recordemos que la minería es una actividad de corto plazo (se termina cuando
> se agota el yacimiento), pero el daño sobre una fuente de agua potable puede
> ser irreversible, si no se toman las precauciones necesarias. Además, el
> cambio climático significa que las zonas secas recibirán cada vez menos
> precipitaciones, a punto tal que tal vez en el futuro tengamos que abandonar
> algunas ciudades de la zona cordillerana, por no poder darles agua potable.
> Al respecto, quienes se oponen a la gran minería han denunciado la
> existencia de proyectos que implicarían la voladura de glaciares para
> extraer los minerales que se encuentran debajo de ellos. Los defensores de
> la actividad minera han replicado que nadie está pensando en cometer tamaña
> irresponsabilidad y que las sospechas carecen de fundamento.
> Esta polémica ha sido zanjada por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina
> Fernández de Kirchner, de la peor manera posible. La Presidenta ha vetado
> una Ley Nacional de Protección de Glaciares, con el argumento de que esa ley
> prohibía la actividad minera en ellos.
> La ley 26.418, aprobada el 22 de octubre de 2008, es una norma excelente,
> que establece:
> · Protección del glaciar y el periglaciar, es decir, también el
> entorno de esa formación natural.
> · Realización de un inventario de glaciares y su actualización
> periódica.
> · Prohibición de actividades que puedan afectar al glaciar, como
> dispersión de contaminantes, actividad industrial, minera o petrolífera y
> construcciones u obras de infraestructura inadecuadas.
> · Toda actividad no prohibida que allí se haga requerirá de una
> evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica, según
> corresponda. También se les realizarán auditorías periódicas.
> Destaquemos que la Ley fue aprobada por unanimidad de ambas Cámaras,
> simplemente porque todos los Diputados y Senadores creyeron que era cierto
> que nadie cometería la irresponsabilidad de tocar los glaciares.
> El diario La Nación, en su edición del 4 de diciembre último, atribuye el
> veto a gestiones de la empresa minera Barrick Gold. Si es cierto que una
> empresa multinacional puede deshacer el trabajo de los legisladores elegidos
> por el pueblo, nuestra democracia está en serios problemas.
> EL VETO PRESIDENCIAL
> La lectura del veto presidencial muestra una clara subestimación tanto de
> los riesgos ambientales como de la inteligencia de las personas que vayan a
> leen el decreto:
> · Afirma que inventariar los glaciares ubicados en zonas fronterizas
> puede perjudicar la demarcación del límite internacional, lo cual
> simplemente no es cierto.
> · Señala que "el establecimiento de presupuestos mínimos no puede
> limitarse a la absoluta prohibición de actividades", lo que tampoco es
> cierto. Por supuesto que una Ley Nacional puede prohibir que en las
> provincias se desarrollen ciertas actividades de riesgo, mucho más en el
> caso de las fuentes de agua de cuencas hídricas que atraviesan varias
> provincias. Olvida el Decreto la prohibición por Ley del PCB (el
> refrigerante tóxico que se usaba en los viejos transformadores).
> · Dice que la prohibición de la minería en los glaciares "podría
> afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas", sin
> explicar de qué modo sería posible un desarrollo económico si se carece de
> agua potable.
> · Considera que las precauciones que se toman son excesivas, que no es
> necesario obligar a una evaluación de impacto ambiental ni a realizar
> auditorías ambientales, sino que bastan las normas provinciales, que no
> detalla. Olvida que las precauciones se toman debido a la enorme fragilidad
> de estos sitios, que se encuentran en un retroceso que no debe ser
> acelerado.
> · Dice que la Ley aprobada "condiciona cualquier otra actividad no
> prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental".
> De este modo, el Decreto presidencial confunde estudio de impacto ambiental
> con evaluación de impacto ambiental, un error que implica un aplazo para
> cualquier alumno que rinda examen de estos temas. El estudio es sólo la
> carpeta con la presentación de la empresa, pero la evaluación es un
> procedimiento complejo que incluye la discusión del estudio en Audiencia
> Pública con todos los ciudadanos interesados en manifestar su opinión sobre
> el mismo.
> · También cuestiona que "se pretende someter a las actividades en
> ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría
> disponerse el traslado o cese de la actividad". La auditoría ambiental es la
> herramienta para saber si alguien realmente cumple con lo que prometió que
> iba a hacer. Rechazar las auditorías ambientales equivale a reconocer que
> hay empresas que no están cumpliendo con las normas ambientales y están
> poniendo en peligro los glaciares.
> · Dice que "Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su
> preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que
> repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones
> que se llevan a cabo en dichas provincias". ¿Acaso esos Gobernadores saben
> que en sus provincias hay emprendimientos mineros que no resistirían una
> auditoría ambiental?
> No detalla cuáles han sido los Gobernadores más preocupados por las
> inversiones que por el agua potable de sus respectivas provincias, pero de
> la lectura del Decreto se desprende la decisión política de no realizar
> controles ambientales serios sobre la actividad minera y de no proteger las
> principales fuentes de agua potable de nuestras zonas áridas y semiáridas.
> En esta entrega, ustedes reciben:
>
>
> El texto de la Ley de Protección de Glaciares.
>
> El Decreto que la vetó.
>
> La obra de arte que acompaña esta entrega es "Los Dinamiteros", del pintor
> vasco Elías Salaverría, que nos muestra a los hombres que se jugaron la vida
> para abrir a la producción las vetas de los minerales. La he incluido para
> recordarnos que la minería es una actividad de alto riesgo y que debe
> realizarse con los mayores controles posibles.
> Un gran abrazo a todos.
> Antonio Elio Brailovsky
>
> Elías Salaverría: "Los
> mineros", 1928
>
>
>
> Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del
> ambiente periglacial Nº 26.4128
> ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos
> para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto
> de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y
> proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
>
> ARTICULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por
> glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin
> agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en
> diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de
> conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico
> rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
> Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con
> suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
> ARTICULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde
> se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan
> como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la
> información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
> ARTICULO 4º.- Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares
> deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial
> por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica
> de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá
> actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los
> cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado
> de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su
> conservación.
> ARTICULO 5º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será
> realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
> Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de
> Aplicación de la presente ley.
> ARTICULO 6º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las
> actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones
> señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o
> interfieran en su avance, en particular las siguientes:
> a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos
> contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o
> volumen;
> b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción
> de aquellas necesarias para la investigación científica;
> c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha
> restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado
> en hielo;
> d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades
> industriales.
>
> ARTICULO 7º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el
> ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un
> procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental
> estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su
> autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
> Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
> a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;
> b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de
> muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
> c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que
> no perturben el ambiente.
> ARTICULO 8º.- Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley, será
> autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.
> ARTICULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la
> presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia
> ambiental.
> ARTICULO 10.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
> a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los
> glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las
> autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal
> de Medio Ambiente (COFEMA);
> b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a
> través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
> Ambientales (IANIGLA);
> c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes
> en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se
> realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al
> Congreso de la Nación;
> d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de
> monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
> e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
> f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los
> objetivos de la presente ley.
> ARTICULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las
> disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su
> consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y
> la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán
> objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento
> administrativo que correspondan:
> a) Apercibimiento;
> b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría
> básica inicial de la administración correspondiente;
> c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según
> corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
> d) Cese definitivo de la actividad.
> Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o
> penal que pudiere imputarse al infractor.
> ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las
> sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se
> considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años
> anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por
> otra infracción de causa ambiental.
> ARTICULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan
> a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente
> responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
> ARTICULO 14.- El importe percibido por las autoridades competentes, en
> concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y
> restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las
> jurisdicciones.
> ARTICULO 15.- Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el
> artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley,
> deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental
> en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales
> potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre
> glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la
> actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que
> correspondan.
> ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
> VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
>
>
>
>
>
>
>
>
>
> B.O. 11/11/08 - Decreto 1837/08 - POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - Observa
> Proyecto de Ley 26.418
> POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
> Decreto 1837/2008
> Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418
> Bs. As., 10/11/2008
> VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el
> HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y
> CONSIDERANDO:
> Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del
> medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las
> generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un
> aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos
> crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable
> como una política de Estado.
> Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos
> los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el
> ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental,
> la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la
> participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.
> Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los
> presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
> ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
> implementación del desarrollo sustentable.
> Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la
> política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del
> territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre
> el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el
> sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de
> promoción del desarrollo sustentable.
> Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de
> desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del
> desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos
> Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
> instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.
> Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos
> jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño
> ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración
> relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el
> equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
> Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura
> establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y
> del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas
> estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de
> cuencas hidrográficas.
> Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se
> crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos
> los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas
> existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para
> su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que
> deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se
> prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
> Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de
> Aplicación de la norma sancionada.
> Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES
> EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares
> que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en
> las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas
> que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión
> de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los
> trabajos de demarcación en curso.
> Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las
> actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su
> destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las
> siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o
> elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier
> naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o
> infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación
> científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo
> en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial
> saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o
> actividades industriales.
> Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE
> PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de
> presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de
> actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las
> provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos
> aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.
> Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la
> concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la
> posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así
> únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan
> la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con
> cuidado del medio ambiente.
> Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del
> Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las
> provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar
> cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido,
> la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta
> que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como
> los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación
> minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se
> desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia
> a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse
> y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.
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