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loslaguitos · Los Laguitos
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#36 De: Verónica <veronicaariadna@...>
Fecha: Lun, 2 de Mar, 2009 8:30 pm
Asunto: Aclaracion
veronicaariadna
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HOla gente linda. Queria disculparme si les llega la invitacion al
grupo a aquellos que ya son miembros  . El problema fue que sin querer
borre algunos miembros , entonces estoy tratando de mandar la
invitacion a las direcciones que tengo para ver si los recupero.
Bueno, disculpen la molestia y ya que están por aca pueden ver las
fotos de la temporada y si tienen fotos suyas tambien pueden subirlas.

Muchas gracias y muchos saludos,

Veronica

#35 De: Verónica <veronicaariadna@...>
Fecha: Mié, 25 de Feb, 2009 2:02 pm
Asunto: Re: Hola
veronicaariadna
Sin conexión Sin conexión
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Holam! Cómo estan? Me alegro mucho de que hayan pasado unos lindos
dias alla. Y ustedes están cerca para hacerse otra escapadita,no? Por
ahi en Semana Santa o enganchar algun feriado? Siempre los esperamos y
nos encantan cuando vuelven.

Beso grande para todos,

VEro



--- En loslaguitos@..., "rubenboisserene"
<rubenboisserene@...> escribió:
>
> Gracias Vero por invitarme al grupo... Ni bien recibí el mail, me
> suscribí y aquí estoy escribiendo.
> Nosotros subimos para Navidad con los chicos y los perros y la verdad
> la pasamos genial. Tenemos ganas de repetir, ya con más tiempo para ir
> hasta el Lago Soberanía.
> Demás está decir que el lugar es precioso, que el pan es excelente y la
> atención en el refugio es un verdadero placer.
> Estamos muy contentos porque conocimos el lugar, del cual tanto nos
> habían hablado, y porque llegamos con los chicos.
> Les mandamos un fuerte abrazo y lo mejor para Uds.
>

#34 De: "rubenboisserene" <rubenboisserene@...>
Fecha: Mié, 25 de Feb, 2009 1:47 pm
Asunto: Hola
rubenboisserene
Sin conexión Sin conexión
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Gracias Vero por invitarme al grupo... Ni bien recibí el mail, me
suscribí y aquí estoy escribiendo.
Nosotros subimos para Navidad con los chicos y los perros y la verdad
la pasamos genial. Tenemos ganas de repetir, ya con más tiempo para ir
hasta el Lago Soberanía.
Demás está decir que el lugar es precioso, que el pan es excelente y la
atención en el refugio es un verdadero placer.
Estamos muy contentos porque conocimos el lugar, del cual tanto nos
habían hablado, y porque llegamos con los chicos.
Les mandamos un fuerte abrazo y lo mejor para Uds.

#33 De: "Gustavo Toffani" <gtoffani@...>
Fecha: Dom, 21 de Dic, 2008 8:15 pm
Asunto: Re: Temporada 2008-2009
gtoffani@...
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Verónica: Espero poder llegarme hasta el Refugio durante el verano, ya que el pasado verano pasé muy lindos momentos por allá. Para ir pensando en los gastos: tienen ya los precios del acampe y el pernocte en el Refugio?? Saludos para vos y Sergio.
Gustavo Toffani
 
----- Original Message -----
From: Verónica
Sent: Friday, December 05, 2008 10:04 PM
Subject: [loslaguitos] Temporada 2008-2009

Hola!!! Como el verano está cerca y las ganas de las vacaciones ya
están presentes, yo aprovecho para contarles que Los Laguitos los
espera como siempre. El refugio está abierto, funcionando, con
Sergio.

esperamos verlos de nuevo por alla!!!!

Saludos,

Veronica


#32 De: Guido Borzi <guido_hellfish@...>
Fecha: Mié, 10 de Dic, 2008 11:04 pm
Asunto: Re: Rv: La protección de los glaciares
guido_hellfish
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estoy a favor de lo que decis pero si reciclas en algun momento sacaste las cosas de algun lado....peor como dijiste no es mineria si o no, y si estoy a favor de que regulen, seria una estupides estar a favor de que vengan unas empresas vacien todo deje 2 pesos y encima dejen todo mal sin ningun tipo de remediacion, cosa q es muy comun, pero lamentablemente vivimos en el fabuloso pais de argentina donde la regulacion y los controles poco existen, y otra cosa, empresas estatales se han cagado a veces mucho mas en la gente de lo que lo ha hecho alguna empresa extrangera, si no existiese "la viveza argentina" de querer llenarse los volsillos y cagarse en todos, todo funcionaria, lamentablemente el panorama no es el q nos toco, y lo de la mineria como dije no era para bardear, sino para recordad un poco a la gente q no quiere escuchar nada, no fue dirigido a nadie en particular

omar murad <muradoma@...> escribió:
Es un argumento absurdo. Como si alguien que quisiera respetar la vida
de todos los seres se privara de comer y muriera de hambre. Es un
extremo y una exageración. Existen técnicas alternativas para
aprovechar los recursos existentes tales como el reciclado. Pero de
todos modos el punto en cuestión no es la mineria si o mineria no,
sino la regulación de la extracción minera por parte de un organiso
estatal. Tal vez para opinar hubiese sido preferible leer todo el
texto o mejor aun analizarlo.

El día 10 de diciembre de 2008 3:21, Guido Borzi
<guido_hellfish@yahoo.com.ar> escribió:
> me veo obligado a responder porque estudio geologia, y se algo del tema, y
> confieso q no termine el mail porq no me parecio necesario, no defiendo a
> las mineras, muchas viene a este pais a llevarse cosas y dejar todo mal,
> otras simeplemnete viene a trabajar, la desinformada es la gente,que quiere
> cosas y no saben de donde salen, las cosas se pueden hacer bien, pero nadie
> quiere hacerlo, les dejo una idea q un dia tiro un geologo, muy sabio q no
> recuerdo su nombre y pongo lo q me acuerdo jeje
> un dia sin minera.............te levantas y pisas tierra(porque los
> ceramicos salen de las canteras)vas a ahcerte el desayuno y lo harias en una
> taza de madera(porque la ceramica y el metal derivan de la mineria), ni
> hablar q te vas de tu casa sin laverte los dientes... nadie quisiera eso
> jaja, obviamente no prendiste nunca la luz, porque las plantas de energia
> funcionan a carbon o a disel o son de enrgia nuclar, aaa pero vos me diras,
> pero hoy hay energia eolica o solar.............pero el metal para las aspas
> de donde sale?o los paneles con q se construyen?, en fin, me olvide del
> dormir, si, la cama es de madera, pero el colchon?si es de resortes tieen
> metal y el metal saben de donde sale....si es de espuma deriva del petroleo,
> bueno, desayunamos de alguna forma, y nos vestimos con........algodos, o
> cuero, porq no hay mas opciones, ni hablar del polyester...salimos de
> nuestra casa, q tiene q si o si estar construida de madera........y
> trabajamos en algun lugar q quien sabe donde y fuimos caminando (porque ni
> bicicletas hay), volvemos a la noche y prendemos un fuego, tal vez en un
> hogar hecho de piedras, q sacamos del rio...., y quemamos madera (por mas q
> no hay mineria igual seguimos contaminando), y comemos algo, como
> verduras?usamos hierro para labrar la tierra....o comemos carne, con algo
> tuvimos q cazar al animal....poddria seguir asi todo el dia, asi q si quiere
> piensen un poco en todo lo q nos rodea y lo q usan a ver si es necesaria o
> no la mineria, solo hay q informarse, y no la defiendo, porq se q en este
> pais muchos se quejan orque no hay controles y muchas veces es verdad, pero
> muchos de los que se quejan de que el cianuro contamina, no saben realmente
> q hacen con el.....y ademas despues se los ve usando cadenas o aros de oro,
> sin saber como ni de donde se extrajo.............la gente es asi, quiere
> todo, pero...........ojos q no ven...corazon q no siente.
> aclaro q no quise agredir a nadie con este mail, solo tenia gana de escribir
> eso
>
> necesitamos la mineria?si, podriamos vivir en un lugar como el refugio "los
> laguitos" y por lo menos necesitarimos una salamandra para no tener frio, y
> esa salamandra saben de donde viene
>
> cintia velazquez <cinvavel@yahoo.com.ar> escribió:
>
> ---
> #yiv338674109 {
> MARGIN-TOP:25px;FONT-SIZE:10pt;MARGIN-LEFT:10px;COLOR:#0033cc;FONT-FAMILY:Arial,
> Helvetica;}
>
>
>
>
>
>
> Queridos amigos:
> El desarrollo de la gran minería es uno de los temas que ha levantado
> mayores polémicas en nuestra sociedad y que ha mostrado los puntos de vista
> más contrapuestos. De un lado, se afirma que toda actividad extractiva
> genera profundos daños sobre el ambiente y la salud de las personas y que es
> necesaria su erradicación.
> Del otro, se sostiene que ninguno de los emprendimientos mineros en marcha
> tiene esas características y que son absolutamente seguros.
> ¿A quién creerle? ¿A los que idealizan o a los que demonizan la minería?
> ¿Existe un punto de vista intermedio entre estas dos posturas? Y en ese
> caso, ¿en qué lugar situarlo?
> En principio, dado que todos consumimos productos de origen minero,
> suponemos que esta actividad debería ser aceptable si se hacen estrictos
> controles ambientales. Pero, ¿realmente se hacen o sólo se habla de ellos?
> Aquí, uno de los puntos más delicados es la protección de las fuentes de
> agua potable, especialmente en zonas áridas y semiáridas, que son aquellas
> donde se localiza la mayor parte de los yacimientos mineros.
> Recordemos que la minería es una actividad de corto plazo (se termina cuando
> se agota el yacimiento), pero el daño sobre una fuente de agua potable puede
> ser irreversible, si no se toman las precauciones necesarias. Además, el
> cambio climático significa que las zonas secas recibirán cada vez menos
> precipitaciones, a punto tal que tal vez en el futuro tengamos que abandonar
> algunas ciudades de la zona cordillerana, por no poder darles agua potable.
> Al respecto, quienes se oponen a la gran minería han denunciado la
> existencia de proyectos que implicarían la voladura de glaciares para
> extraer los minerales que se encuentran debajo de ellos. Los defensores de
> la actividad minera han replicado que nadie está pensando en cometer tamaña
> irresponsabilidad y que las sospechas carecen de fundamento.
> Esta polémica ha sido zanjada por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina
> Fernández de Kirchner, de la peor manera posible. La Presidenta ha vetado
> una Ley Nacional de Protección de Glaciares, con el argumento de que esa ley
> prohibía la actividad minera en ellos.
> La ley 26.418, aprobada el 22 de octubre de 2008, es una norma excelente,
> que establece:
> · Protección del glaciar y el periglaciar, es decir, también el
> entorno de esa formación natural.
> · Realización de un inventario de glaciares y su actualización
> periódica.
> · Prohibición de actividades que puedan afectar al glaciar, como
> dispersión de contaminantes, actividad industrial, minera o petrolífera y
> construcciones u obras de infraestructura inadecuadas.
> · Toda actividad no prohibida que allí se haga requerirá de una
> evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica, según
> corresponda. También se les realizarán auditorías periódicas.
> Destaquemos que la Ley fue aprobada por unanimidad de ambas Cámaras,
> simplemente porque todos los Diputados y Senadores creyeron que era cierto
> que nadie cometería la irresponsabilidad de tocar los glaciares.
> El diario La Nación, en su edición del 4 de diciembre último, atribuye el
> veto a gestiones de la empresa minera Barrick Gold. Si es cierto que una
> empresa multinacional puede deshacer el trabajo de los legisladores elegidos
> por el pueblo, nuestra democracia está en serios problemas.
> EL VETO PRESIDENCIAL
> La lectura del veto presidencial muestra una clara subestimación tanto de
> los riesgos ambientales como de la inteligencia de las personas que vayan a
> leen el decreto:
> · Afirma que inventariar los glaciares ubicados en zonas fronterizas
> puede perjudicar la demarcación del límite internacional, lo cual
> simplemente no es cierto.
> · Señala que "el establecimiento de presupuestos mínimos no puede
> limitarse a la absoluta prohibición de actividades", lo que tampoco es
> cierto. Por supuesto que una Ley Nacional puede prohibir que en las
> provincias se desarrollen ciertas actividades de riesgo, mucho más en el
> caso de las fuentes de agua de cuencas hídricas que atraviesan varias
> provincias. Olvida el Decreto la prohibición por Ley del PCB (el
> refrigerante tóxico que se usaba en los viejos transformadores).
> · Dice que la prohibición de la minería en los glaciares "podría
> afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas", sin
> explicar de qué modo sería posible un desarrollo económico si se carece de
> agua potable.
> · Considera que las precauciones que se toman son excesivas, que no es
> necesario obligar a una evaluación de impacto ambiental ni a realizar
> auditorías ambientales, sino que bastan las normas provinciales, que no
> detalla. Olvida que las precauciones se toman debido a la enorme fragilidad
> de estos sitios, que se encuentran en un retroceso que no debe ser
> acelerado.
> · Dice que la Ley aprobada "condiciona cualquier otra actividad no
> prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental".
> De este modo, el Decreto presidencial confunde estudio de impacto ambiental
> con evaluación de impacto ambiental, un error que implica un aplazo para
> cualquier alumno que rinda examen de estos temas. El estudio es sólo la
> carpeta con la presentación de la empresa, pero la evaluación es un
> procedimiento complejo que incluye la discusión del estudio en Audiencia
> Pública con todos los ciudadanos interesados en manifestar su opinión sobre
> el mismo.
> · También cuestiona que "se pretende someter a las actividades en
> ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría
> disponerse el traslado o cese de la actividad". La auditoría ambiental es la
> herramienta para saber si alguien realmente cumple con lo que prometió que
> iba a hacer. Rechazar las auditorías ambientales equivale a reconocer que
> hay empresas que no están cumpliendo con las normas ambientales y están
> poniendo en peligro los glaciares.
> · Dice que "Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su
> preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que
> repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones
> que se llevan a cabo en dichas provincias". ¿Acaso esos Gobernadores saben
> que en sus provincias hay emprendimientos mineros que no resistirían una
> auditoría ambiental?
> No detalla cuáles han sido los Gobernadores más preocupados por las
> inversiones que por el agua potable de sus respectivas provincias, pero de
> la lectura del Decreto se desprende la decisión política de no realizar
> controles ambientales serios sobre la actividad minera y de no proteger las
> principales fuentes de agua potable de nuestras zonas áridas y semiáridas.
> En esta entrega, ustedes reciben:
>
>
> El texto de la Ley de Protección de Glaciares.
>
> El Decreto que la vetó.
>
> La obra de arte que acompaña esta entrega es "Los Dinamiteros", del pintor
> vasco Elías Salaverría, que nos muestra a los hombres que se jugaron la vida
> para abrir a la producción las vetas de los minerales. La he incluido para
> recordarnos que la minería es una actividad de alto riesgo y que debe
> realizarse con los mayores controles posibles.
> Un gran abrazo a todos.
> Antonio Elio Brailovsky
>
> Elías Salaverría: "Los
> mineros", 1928
>
>
>
> Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del
> ambiente periglacial Nº 26.4128
> ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos
> para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto
> de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y
> proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
>
> ARTICULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por
> glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin
> agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en
> diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de
> conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico
> rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
> Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con
> suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
> ARTICULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde
> se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan
> como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la
> información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
> ARTICULO 4º.- Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares
> deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial
> por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica
> de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá
> actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los
> cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado
> de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su
> conservación.
> ARTICULO 5º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será
> realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
> Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de
> Aplicación de la presente ley.
> ARTICULO 6º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las
> actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones
> señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o
> interfieran en su avance, en particular las siguientes:
> a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos
> contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o
> volumen;
> b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción
> de aquellas necesarias para la investigación científica;
> c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha
> restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado
> en hielo;
> d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades
> industriales.
>
> ARTICULO 7º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el
> ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un
> procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental
> estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su
> autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
> Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
> a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;
> b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de
> muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
> c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que
> no perturben el ambiente.
> ARTICULO 8º.- Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley, será
> autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.
> ARTICULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la
> presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia
> ambiental.
> ARTICULO 10.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
> a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los
> glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las
> autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal
> de Medio Ambiente (COFEMA);
> b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a
> través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
> Ambientales (IANIGLA);
> c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes
> en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se
> realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al
> Congreso de la Nación;
> d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de
> monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
> e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
> f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los
> objetivos de la presente ley.
> ARTICULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las
> disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su
> consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y
> la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán
> objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento
> administrativo que correspondan:
> a) Apercibimiento;
> b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría
> básica inicial de la administración correspondiente;
> c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según
> corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
> d) Cese definitivo de la actividad.
> Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o
> penal que pudiere imputarse al infractor.
> ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las
> sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se
> considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años
> anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por
> otra infracción de causa ambiental.
> ARTICULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan
> a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente
> responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
> ARTICULO 14.- El importe percibido por las autoridades competentes, en
> concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y
> restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las
> jurisdicciones.
> ARTICULO 15.- Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el
> artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley,
> deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental
> en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales
> potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre
> glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la
> actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que
> correspondan.
> ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
> VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
>
>
>
>
>
>
>
>
>
> B.O. 11/11/08 - Decreto 1837/08 - POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - Observa
> Proyecto de Ley 26.418
> POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
> Decreto 1837/2008
> Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418
> Bs. As., 10/11/2008
> VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el
> HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y
> CONSIDERANDO:
> Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del
> medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las
> generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un
> aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos
> crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable
> como una política de Estado.
> Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos
> los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el
> ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental,
> la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la
> participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.
> Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los
> presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
> ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
> implementación del desarrollo sustentable.
> Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la
> política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del
> territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre
> el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el
> sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de
> promoción del desarrollo sustentable.
> Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de
> desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del
> desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos
> Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
> instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.
> Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos
> jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño
> ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración
> relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el
> equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
> Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura
> establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y
> del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas
> estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de
> cuencas hidrográficas.
> Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se
> crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos
> los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas
> existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para
> su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que
> deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se
> prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
> Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de
> Aplicación de la norma sancionada.
> Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES
> EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares
> que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en
> las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas
> que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión
> de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los
> trabajos de demarcación en curso.
> Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las
> actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su
> destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las
> siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o
> elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier
> naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o
> infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación
> científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo
> en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial
> saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o
> actividades industriales.
> Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE
> PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de
> presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de
> actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las
> provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos
> aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.
> Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la
> concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la
> posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así
> únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan
> la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con
> cuidado del medio ambiente.
> Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del
> Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las
> provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar
> cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido,
> la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta
> que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como
> los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación
> minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se
> desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia
> a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse
> y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.
>
> === message truncated ===
>
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#31 De: "omar murad" <muradoma@...>
Fecha: Mié, 10 de Dic, 2008 9:53 am
Asunto: Re: Rv: La protección de los glaciares
dionisosar
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Es un argumento absurdo. Como si alguien que quisiera respetar la vida
de todos los seres se privara de comer y muriera de hambre. Es un
extremo y una exageración. Existen técnicas alternativas para
aprovechar los recursos existentes tales como el reciclado. Pero de
todos modos el punto en cuestión no es la mineria si o mineria no,
sino la regulación de la extracción minera por parte de un organiso
estatal. Tal vez para opinar hubiese sido preferible leer todo el
texto o mejor aun analizarlo.



El día 10 de diciembre de 2008 3:21, Guido Borzi
<guido_hellfish@...> escribió:
> me veo obligado a responder porque estudio geologia, y se algo del tema, y
> confieso q no termine el mail porq no me parecio necesario, no defiendo a
> las mineras, muchas viene a este pais a llevarse cosas y dejar todo mal,
> otras simeplemnete viene a trabajar, la desinformada es la gente,que quiere
> cosas y no saben de donde salen, las cosas se pueden hacer bien, pero nadie
> quiere hacerlo, les dejo una idea q un dia tiro un geologo, muy sabio q no
> recuerdo su nombre y pongo lo q me acuerdo jeje
> un dia sin minera.............te levantas y pisas tierra(porque los
> ceramicos salen de las canteras)vas a ahcerte el desayuno y lo harias en una
> taza de madera(porque la ceramica y el metal derivan de la mineria), ni
> hablar q te vas de tu casa sin laverte los dientes... nadie quisiera eso
> jaja, obviamente no prendiste nunca la luz, porque las plantas de energia
> funcionan a carbon o a disel o son de enrgia nuclar, aaa pero vos me diras,
> pero hoy hay energia eolica o solar.............pero el metal para las aspas
> de donde sale?o los paneles con q se construyen?, en fin, me olvide del
> dormir, si, la cama es de madera, pero el colchon?si es de resortes tieen
> metal y el metal saben de donde sale....si es de espuma deriva del petroleo,
> bueno, desayunamos de alguna forma, y nos vestimos con........algodos, o
> cuero, porq no hay mas opciones, ni hablar del polyester...salimos de
> nuestra casa, q tiene q si o si estar construida de madera........y
> trabajamos en algun lugar q quien sabe donde y fuimos caminando (porque ni
> bicicletas hay), volvemos a la noche y prendemos un fuego, tal vez en un
> hogar hecho de piedras, q sacamos del rio...., y quemamos madera (por mas q
> no hay mineria igual seguimos contaminando), y comemos algo, como
> verduras?usamos hierro para labrar la tierra....o comemos carne, con algo
> tuvimos q cazar al animal....poddria seguir asi todo el dia, asi q si quiere
> piensen un poco en todo lo q nos rodea y lo q usan a ver si es necesaria o
> no la mineria, solo hay q informarse, y no la defiendo, porq se q en este
> pais muchos se quejan orque no hay controles y muchas veces es verdad, pero
> muchos de los que se quejan de que el cianuro contamina, no saben realmente
> q hacen con el.....y ademas despues se los ve usando cadenas o aros de oro,
> sin saber como ni de donde se extrajo.............la gente es asi, quiere
> todo, pero...........ojos q no ven...corazon q no siente.
> aclaro q no quise agredir a nadie con este mail, solo tenia gana de escribir
> eso
>
> necesitamos la mineria?si, podriamos vivir en un lugar como el refugio "los
> laguitos" y por lo menos necesitarimos una salamandra para no tener frio, y
> esa salamandra saben de donde viene
>
> cintia velazquez <cinvavel@...> escribió:
>
> ---
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>
>
>
>
>
> Queridos amigos:
> El desarrollo de la gran minería es uno de los temas que ha levantado
> mayores polémicas en nuestra sociedad y que ha mostrado los puntos de vista
> más contrapuestos. De un lado, se afirma que toda actividad extractiva
> genera profundos daños sobre el ambiente y la salud de las personas y que es
> necesaria su erradicación.
> Del otro, se sostiene que ninguno de los emprendimientos mineros en marcha
> tiene esas características y que son absolutamente seguros.
> ¿A quién creerle? ¿A los que idealizan o a los que demonizan la minería?
> ¿Existe un punto de vista intermedio entre estas dos posturas? Y en ese
> caso, ¿en qué lugar situarlo?
> En principio, dado que todos consumimos productos de origen minero,
> suponemos que esta actividad debería ser aceptable si se hacen estrictos
> controles ambientales. Pero, ¿realmente se hacen o sólo se habla de ellos?
> Aquí, uno de los puntos más delicados es la protección de las fuentes de
> agua potable, especialmente en zonas áridas y semiáridas, que son aquellas
> donde se localiza la mayor parte de los yacimientos mineros.
> Recordemos que la minería es una actividad de corto plazo (se termina cuando
> se agota el yacimiento), pero el daño sobre una fuente de agua potable puede
> ser irreversible, si no se toman las precauciones necesarias. Además, el
> cambio climático significa que las zonas secas recibirán cada vez menos
> precipitaciones, a punto tal que tal vez en el futuro tengamos que abandonar
> algunas ciudades de la zona cordillerana, por no poder darles agua potable.
> Al respecto, quienes se oponen a la gran minería han denunciado la
> existencia de proyectos que implicarían la voladura de glaciares para
> extraer los minerales que se encuentran debajo de ellos. Los defensores de
> la actividad minera han replicado que nadie está pensando en cometer tamaña
> irresponsabilidad y que las sospechas carecen de fundamento.
> Esta polémica ha sido zanjada por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina
> Fernández de Kirchner, de la peor manera posible. La Presidenta ha vetado
> una Ley Nacional de Protección de Glaciares, con el argumento de que esa ley
> prohibía la actividad minera en ellos.
> La ley 26.418, aprobada el 22 de octubre de 2008, es una norma excelente,
> que establece:
> ·       Protección del glaciar y el periglaciar, es decir, también el
> entorno de esa formación natural.
> ·        Realización de un inventario de glaciares y su actualización
> periódica.
> ·     Prohibición de actividades que puedan afectar al glaciar, como
> dispersión de contaminantes, actividad industrial, minera o petrolífera y
> construcciones u obras de infraestructura inadecuadas.
> ·        Toda actividad no prohibida que allí se haga requerirá de una
> evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica, según
> corresponda. También se les realizarán auditorías periódicas.
> Destaquemos que la Ley fue aprobada por unanimidad de ambas Cámaras,
> simplemente porque todos los Diputados y Senadores creyeron que era cierto
> que nadie cometería la irresponsabilidad de tocar los glaciares.
> El diario La Nación, en su edición del 4 de diciembre último, atribuye el
> veto a gestiones de la empresa minera Barrick Gold. Si es cierto que una
> empresa multinacional puede deshacer el trabajo de los legisladores elegidos
> por el pueblo, nuestra democracia está en serios problemas.
> EL VETO PRESIDENCIAL
> La lectura del veto presidencial muestra una clara subestimación tanto de
> los riesgos ambientales como de la inteligencia de las personas que vayan a
> leen el decreto:
> ·       Afirma que inventariar los glaciares ubicados en zonas fronterizas
> puede perjudicar la demarcación del límite internacional, lo cual
> simplemente no es cierto.
> ·        Señala que "el establecimiento de presupuestos mínimos no puede
> limitarse a la absoluta prohibición de actividades", lo que tampoco es
> cierto. Por supuesto que una Ley Nacional puede prohibir que en las
> provincias se desarrollen ciertas actividades de riesgo, mucho más en el
> caso de las fuentes de agua de cuencas hídricas que atraviesan varias
> provincias. Olvida el Decreto la prohibición por Ley del PCB (el
> refrigerante tóxico que se usaba en los viejos transformadores).
> ·       Dice que la prohibición de la minería en los glaciares "podría
> afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas", sin
> explicar de qué modo sería posible un desarrollo económico si se carece de
> agua potable.
> ·       Considera que las precauciones que se toman son excesivas, que no es
> necesario obligar a una evaluación de impacto ambiental ni a realizar
> auditorías ambientales, sino que bastan las normas provinciales, que no
> detalla. Olvida que las precauciones se toman debido a la enorme fragilidad
> de estos sitios, que se encuentran en un retroceso que no debe ser
> acelerado.
> ·   Dice que la Ley aprobada "condiciona cualquier otra actividad no
> prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental".
> De este modo, el Decreto presidencial confunde estudio de impacto ambiental
> con evaluación de impacto ambiental, un error que implica un aplazo para
> cualquier alumno que rinda examen de estos temas. El estudio es sólo la
> carpeta con la presentación de la empresa, pero la evaluación es un
> procedimiento complejo que incluye la discusión del estudio en Audiencia
> Pública con todos los ciudadanos interesados en manifestar su opinión sobre
> el mismo.
> ·    También cuestiona que "se pretende someter a las actividades en
> ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría
> disponerse el traslado o cese de la actividad". La auditoría ambiental es la
> herramienta para saber si alguien realmente cumple con lo que prometió que
> iba a hacer. Rechazar las auditorías ambientales equivale a reconocer que
> hay empresas que no están cumpliendo con las normas ambientales y están
> poniendo en peligro los glaciares.
> ·    Dice que "Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su
> preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que
> repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones
> que se llevan a cabo en dichas provincias". ¿Acaso esos Gobernadores saben
> que en sus provincias hay emprendimientos mineros que no resistirían una
> auditoría ambiental?
> No detalla cuáles han sido los Gobernadores más preocupados por las
> inversiones que por el agua potable de sus respectivas provincias, pero de
> la lectura del Decreto se desprende la decisión política de no realizar
> controles ambientales serios sobre la actividad minera y de no proteger las
> principales fuentes de agua potable de nuestras zonas áridas y semiáridas.
> En esta entrega, ustedes reciben:
>
>
> El texto de la Ley de Protección de Glaciares.
>
> El Decreto que la vetó.
>
> La obra de arte que acompaña esta entrega es "Los Dinamiteros", del pintor
> vasco Elías Salaverría, que nos muestra a los hombres que se jugaron la vida
> para abrir a la producción las vetas de los minerales. La he incluido para
> recordarnos que la minería es una actividad de alto riesgo y que debe
> realizarse con los mayores controles posibles.
> Un gran abrazo a todos.
> Antonio Elio Brailovsky
>
>                                                     Elías Salaverría: "Los
> mineros", 1928
>
>
>
> Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del
> ambiente periglacial Nº 26.4128
> ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos
> para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto
> de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y
> proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
>
> ARTICULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por
> glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin
> agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en
> diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de
> conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico
> rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
> Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con
> suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
> ARTICULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde
> se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan
> como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la
> información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
> ARTICULO 4º.- Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares
> deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial
> por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica
> de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá
> actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los
> cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado
> de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su
> conservación.
> ARTICULO 5º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será
> realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
> Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de
> Aplicación de la presente ley.
> ARTICULO 6º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las
> actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones
> señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o
> interfieran en su avance, en particular las siguientes:
> a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos
> contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o
> volumen;
> b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción
> de aquellas necesarias para la investigación científica;
> c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha
> restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado
> en hielo;
> d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades
> industriales.
>
> ARTICULO 7º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el
> ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un
> procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental
> estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su
> autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
> Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
> a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;
> b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de
> muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
> c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que
> no perturben el ambiente.
> ARTICULO 8º.- Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley, será
> autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.
> ARTICULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la
> presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia
> ambiental.
> ARTICULO 10.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
> a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los
> glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las
> autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal
> de Medio Ambiente (COFEMA);
> b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a
> través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
> Ambientales (IANIGLA);
> c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes
> en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se
> realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al
> Congreso de la Nación;
> d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de
> monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
> e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
> f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los
> objetivos de la presente ley.
> ARTICULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las
> disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su
> consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y
> la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán
> objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento
> administrativo que correspondan:
> a) Apercibimiento;
> b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría
> básica inicial de la administración correspondiente;
> c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según
> corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
> d) Cese definitivo de la actividad.
> Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o
> penal que pudiere imputarse al infractor.
> ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las
> sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se
> considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años
> anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por
> otra infracción de causa ambiental.
> ARTICULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan
> a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente
> responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
> ARTICULO 14.- El importe percibido por las autoridades competentes, en
> concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y
> restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las
> jurisdicciones.
> ARTICULO 15.- Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el
> artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley,
> deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental
> en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales
> potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre
> glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la
> actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que
> correspondan.
> ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
> VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
>
>
>
>
>
>
>
>
>
> B.O. 11/11/08 - Decreto 1837/08 - POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - Observa
> Proyecto de Ley 26.418
> POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
> Decreto 1837/2008
> Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418
> Bs. As., 10/11/2008
> VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el
> HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y
> CONSIDERANDO:
> Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del
> medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las
> generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un
> aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos
> crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable
> como una política de Estado.
> Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos
> los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el
> ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental,
> la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la
> participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.
> Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los
> presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
> ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
> implementación del desarrollo sustentable.
> Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la
> política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del
> territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre
> el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el
> sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de
> promoción del desarrollo sustentable.
> Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de
> desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del
> desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos
> Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
> instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.
> Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos
> jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño
> ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración
> relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el
> equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
> Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura
> establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y
> del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas
> estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de
> cuencas hidrográficas.
> Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se
> crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos
> los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas
> existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para
> su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que
> deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se
> prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
> Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de
> Aplicación de la norma sancionada.
> Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES
> EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares
> que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en
> las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas
> que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión
> de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los
> trabajos de demarcación en curso.
> Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las
> actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su
> destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las
> siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o
> elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier
> naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o
> infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación
> científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo
> en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial
> saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o
> actividades industriales.
> Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE
> PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de
> presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de
> actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las
> provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos
> aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.
> Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la
> concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la
> posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así
> únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan
> la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con
> cuidado del medio ambiente.
> Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del
> Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las
> provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar
> cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido,
> la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta
> que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como
> los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación
> minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se
> desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia
> a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse
> y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.
>
> === message truncated ===
>
> ________________________________
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>

#30 De: Guido Borzi <guido_hellfish@...>
Fecha: Mié, 10 de Dic, 2008 2:21 am
Asunto: Re: Rv: La protección de los glaciares
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me veo obligado a responder porque estudio geologia, y se algo del tema, y confieso q no termine el mail porq no me parecio necesario, no defiendo a las mineras, muchas viene a este pais a llevarse cosas y dejar todo mal, otras simeplemnete viene a trabajar, la desinformada es la gente,que quiere cosas y no saben de donde salen, las cosas se pueden hacer bien, pero nadie quiere hacerlo, les dejo una idea q un dia tiro un geologo, muy sabio q no recuerdo su nombre y pongo lo q me acuerdo jeje
un dia sin minera.............te levantas y pisas tierra(porque los ceramicos salen de las canteras)vas a ahcerte el desayuno y lo harias en una taza de madera(porque la ceramica y el metal derivan de la mineria), ni hablar q te vas de tu casa sin laverte los dientes... nadie quisiera eso jaja, obviamente no prendiste nunca la luz, porque las plantas de energia funcionan a carbon o a disel o son de enrgia nuclar, aaa pero vos me diras, pero hoy hay energia eolica o solar.............pero el metal para las aspas de donde sale?o los paneles con q se construyen?, en fin, me olvide del dormir, si, la cama es de madera, pero el colchon?si es de resortes tieen metal y el metal saben de donde sale....si es de espuma deriva del petroleo, bueno, desayunamos de alguna forma, y nos vestimos con........algodos, o cuero, porq no hay mas opciones, ni hablar del polyester...salimos de nuestra casa, q tiene q si o si estar construida de madera........y trabajamos en algun lugar q quien sabe donde y fuimos caminando (porque ni bicicletas hay), volvemos a la noche y prendemos un fuego, tal vez en un hogar hecho de piedras, q sacamos del rio...., y quemamos madera (por mas q no hay mineria igual seguimos contaminando), y comemos algo, como verduras?usamos hierro para labrar la tierra....o comemos carne, con algo tuvimos q cazar al animal....poddria seguir asi todo el dia, asi q si quiere piensen un poco en todo lo q nos rodea y lo q usan a ver si es necesaria o no la mineria, solo hay q informarse, y no la defiendo, porq se q en este pais muchos se quejan orque no hay controles y muchas veces es verdad, pero muchos de los que se quejan de que el cianuro contamina, no saben realmente q hacen con el.....y ademas despues se los ve usando cadenas o aros de oro, sin saber como ni de donde se extrajo.............la gente es asi, quiere todo, pero...........ojos q no ven...corazon q no siente.
aclaro q no quise agredir a nadie con este mail, solo tenia gana de escribir eso

necesitamos la mineria?si, podriamos vivir en un lugar como el refugio "los laguitos" y por lo menos necesitarimos una salamandra para no tener frio, y esa salamandra saben de donde viene

cintia velazquez <cinvavel@...> escribió:


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Queridos amigos:
El desarrollo de la gran minería es uno de los temas que ha levantado mayores polémicas en nuestra sociedad y que ha mostrado los puntos de vista más contrapuestos. De un lado, se afirma que toda actividad extractiva genera profundos daños sobre el ambiente y la salud de las personas y que es necesaria su erradicación.
Del otro, se sostiene que ninguno de los emprendimientos mineros en marcha tiene esas características y que son absolutamente seguros.
¿A quién creerle? ¿A los que idealizan o a los que demonizan la minería? ¿Existe un punto de vista intermedio entre estas dos posturas? Y en ese caso, ¿en qué lugar situarlo?
En principio, dado que todos consumimos productos de origen minero, suponemos que esta actividad debería ser aceptable si se hacen estrictos controles ambientales. Pero, ¿realmente se hacen o sólo se habla de ellos?
Aquí, uno de los puntos más delicados es la protección de las fuentes de agua potable, especialmente en zonas áridas y semiáridas, que son aquellas donde se localiza la mayor parte de los yacimientos mineros.
Recordemos que la minería es una actividad de corto plazo (se termina cuando se agota el yacimiento), pero el daño sobre una fuente de agua potable puede ser irreversible, si no se toman las precauciones necesarias. Además, el cambio climático significa que las zonas secas recibirán cada vez menos precipitaciones, a punto tal que tal vez en el futuro tengamos que abandonar algunas ciudades de la zona cordillerana, por no poder darles agua potable.
Al respecto, quienes se oponen a la gran minería han denunciado la existencia de proyectos que implicarían la voladura de glaciares para extraer los minerales que se encuentran debajo de ellos. Los defensores de la actividad minera han replicado que nadie está pensando en cometer tamaña irresponsabilidad y que las sospechas carecen de fundamento.
Esta polémica ha sido zanjada por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, de la peor manera posible. La Presidenta ha vetado una Ley Nacional de Protección de Glaciares, con el argumento de que esa ley prohibía la actividad minera en ellos.
La ley 26.418, aprobada el 22 de octubre de 2008, es una norma excelente, que establece:
·       Protección del glaciar y el periglaciar, es decir, también el entorno de esa formación natural.
·        Realización de un inventario de glaciares y su actualización periódica.
·     Prohibición de actividades que puedan afectar al glaciar, como dispersión de contaminantes, actividad industrial, minera o petrolífera y construcciones u obras de infraestructura inadecuadas.
·        Toda actividad no prohibida que allí se haga requerirá de una evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica, según corresponda. También se les realizarán auditorías periódicas. 
Destaquemos que la Ley fue aprobada por unanimidad de ambas Cámaras, simplemente porque todos los Diputados y Senadores creyeron que era cierto que nadie cometería la irresponsabilidad de tocar los glaciares.
El diario La Nación, en su edición del 4 de diciembre último, atribuye el veto a gestiones de la empresa minera Barrick Gold. Si es cierto que una empresa multinacional puede deshacer el trabajo de los legisladores elegidos por el pueblo, nuestra democracia está en serios problemas.
EL VETO PRESIDENCIAL
La lectura del veto presidencial muestra una clara subestimación tanto de los riesgos ambientales como de la inteligencia de las personas que vayan a leen el decreto:
·       Afirma que inventariar los glaciares ubicados en zonas fronterizas puede perjudicar la demarcación del límite internacional, lo cual simplemente no es cierto.
·        Señala que “el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades”, lo que tampoco es cierto. Por supuesto que una Ley Nacional puede prohibir que en las provincias se desarrollen ciertas actividades de riesgo, mucho más en el caso de las fuentes de agua de cuencas hídricas que atraviesan varias provincias. Olvida el Decreto la prohibición por Ley del PCB (el refrigerante tóxico que se usaba en los viejos transformadores).
·       Dice que la prohibición de la minería en los glaciares “podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas”, sin explicar de qué modo sería posible un desarrollo económico si se carece de agua potable.
·       Considera que las precauciones que se toman son excesivas, que no es necesario obligar a una evaluación de impacto ambiental ni a realizar auditorías ambientales, sino que bastan las normas provinciales, que no detalla. Olvida que las precauciones se toman debido a la enorme fragilidad de estos sitios, que se encuentran en un retroceso que no debe ser acelerado.
·   Dice que la Ley aprobada "condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental". De este modo, el Decreto presidencial confunde estudio de impacto ambiental con evaluación de impacto ambiental, un error que implica un aplazo para cualquier alumno que rinda examen de estos temas. El estudio es sólo la carpeta con la presentación de la empresa, pero la evaluación es un procedimiento complejo que incluye la discusión del estudio en Audiencia Pública con todos los ciudadanos interesados en manifestar su opinión sobre el mismo.
·    También cuestiona que "se pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad". La auditoría ambiental es la herramienta para saber si alguien realmente cumple con lo que prometió que iba a hacer. Rechazar las auditorías ambientales equivale a reconocer que hay empresas que no están cumpliendo con las normas ambientales y están poniendo en peligro los glaciares.
·    Dice que “Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias". ¿Acaso esos Gobernadores saben que en sus provincias hay emprendimientos mineros que no resistirían una auditoría ambiental?
No detalla cuáles han sido los Gobernadores más preocupados por las inversiones que por el agua potable de sus respectivas provincias, pero de la lectura del Decreto se desprende la decisión política de no realizar controles ambientales serios sobre la actividad minera y de no proteger las principales fuentes de agua potable de nuestras zonas áridas y semiáridas.
En esta entrega, ustedes reciben:


El texto de la Ley de Protección de Glaciares.

El Decreto que la vetó.

La obra de arte que acompaña esta entrega es "Los Dinamiteros", del pintor vasco Elías Salaverría, que nos muestra a los hombres que se jugaron la vida para abrir a la producción las vetas de los minerales. La he incluido para recordarnos que la minería es una actividad de alto riesgo y que debe realizarse con los mayores controles posibles.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
                          
                                                    Elías Salaverría: "Los mineros", 1928



Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial Nº 26.4128
ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

ARTICULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
ARTICULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
ARTICULO 4º.- Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
ARTICULO 5º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;
c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

ARTICULO 7º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;
b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
ARTICULO 8º.- Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.
ARTICULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
ARTICULO 10.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);
c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
ARTICULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;
c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
ARTICULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
ARTICULO 14.- El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 15.- Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.









B.O. 11/11/08 - Decreto 1837/08 - POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - Observa Proyecto de Ley 26.418
POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
Decreto 1837/2008
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418
Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable como una política de Estado.
Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental, la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.
Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.
Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la norma sancionada.
Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.
Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.
Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.
Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.

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#29 De: cintia velazquez <cinvavel@...>
Fecha: Mar, 9 de Dic, 2008 1:00 pm
Asunto: Rv: La protección de los glaciares
cinvavel@...
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Queridos amigos:

El desarrollo de la gran minería es uno de los temas que ha levantado mayores polémicas en nuestra sociedad y que ha mostrado los puntos de vista más contrapuestos. De un lado, se afirma que toda actividad extractiva genera profundos daños sobre el ambiente y la salud de las personas y que es necesaria su erradicación.

Del otro, se sostiene que ninguno de los emprendimientos mineros en marcha tiene esas características y que son absolutamente seguros.

¿A quién creerle? ¿A los que idealizan o a los que demonizan la minería? ¿Existe un punto de vista intermedio entre estas dos posturas? Y en ese caso, ¿en qué lugar situarlo?

En principio, dado que todos consumimos productos de origen minero, suponemos que esta actividad debería ser aceptable si se hacen estrictos controles ambientales. Pero, ¿realmente se hacen o sólo se habla de ellos?

Aquí, uno de los puntos más delicados es la protección de las fuentes de agua potable, especialmente en zonas áridas y semiáridas, que son aquellas donde se localiza la mayor parte de los yacimientos mineros.

Recordemos que la minería es una actividad de corto plazo (se termina cuando se agota el yacimiento), pero el daño sobre una fuente de agua potable puede ser irreversible, si no se toman las precauciones necesarias. Además, el cambio climático significa que las zonas secas recibirán cada vez menos precipitaciones, a punto tal que tal vez en el futuro tengamos que abandonar algunas ciudades de la zona cordillerana, por no poder darles agua potable.

Al respecto, quienes se oponen a la gran minería han denunciado la existencia de proyectos que implicarían la voladura de glaciares para extraer los minerales que se encuentran debajo de ellos. Los defensores de la actividad minera han replicado que nadie está pensando en cometer tamaña irresponsabilidad y que las sospechas carecen de fundamento.

Esta polémica ha sido zanjada por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, de la peor manera posible. La Presidenta ha vetado una Ley Nacional de Protección de Glaciares, con el argumento de que esa ley prohibía la actividad minera en ellos.

La ley 26.418, aprobada el 22 de octubre de 2008, es una norma excelente, que establece:

·       Protección del glaciar y el periglaciar, es decir, también el entorno de esa formación natural.

·        Realización de un inventario de glaciares y su actualización periódica.

·     Prohibición de actividades que puedan afectar al glaciar, como dispersión de contaminantes, actividad industrial, minera o petrolífera y construcciones u obras de infraestructura inadecuadas.

·        Toda actividad no prohibida que allí se haga requerirá de una evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica, según corresponda. También se les realizarán auditorías periódicas. 

Destaquemos que la Ley fue aprobada por unanimidad de ambas Cámaras, simplemente porque todos los Diputados y Senadores creyeron que era cierto que nadie cometería la irresponsabilidad de tocar los glaciares.

El diario La Nación, en su edición del 4 de diciembre último, atribuye el veto a gestiones de la empresa minera Barrick Gold. Si es cierto que una empresa multinacional puede deshacer el trabajo de los legisladores elegidos por el pueblo, nuestra democracia está en serios problemas.

EL VETO PRESIDENCIAL

La lectura del veto presidencial muestra una clara subestimación tanto de los riesgos ambientales como de la inteligencia de las personas que vayan a leen el decreto:

·       Afirma que inventariar los glaciares ubicados en zonas fronterizas puede perjudicar la demarcación del límite internacional, lo cual simplemente no es cierto.

·        Señala que el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades”, lo que tampoco es cierto. Por supuesto que una Ley Nacional puede prohibir que en las provincias se desarrollen ciertas actividades de riesgo, mucho más en el caso de las fuentes de agua de cuencas hídricas que atraviesan varias provincias. Olvida el Decreto la prohibición por Ley del PCB (el refrigerante tóxico que se usaba en los viejos transformadores).

·       Dice que la prohibición de la minería en los glaciares “podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas”, sin explicar de qué modo sería posible un desarrollo económico si se carece de agua potable.

·       Considera que las precauciones que se toman son excesivas, que no es necesario obligar a una evaluación de impacto ambiental ni a realizar auditorías ambientales, sino que bastan las normas provinciales, que no detalla. Olvida que las precauciones se toman debido a la enorme fragilidad de estos sitios, que se encuentran en un retroceso que no debe ser acelerado.

·   Dice que la Ley aprobada "condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental". De este modo, el Decreto presidencial confunde estudio de impacto ambiental con evaluación de impacto ambiental, un error que implica un aplazo para cualquier alumno que rinda examen de estos temas. El estudio es sólo la carpeta con la presentación de la empresa, pero la evaluación es un procedimiento complejo que incluye la discusión del estudio en Audiencia Pública con todos los ciudadanos interesados en manifestar su opinión sobre el mismo.

·    También cuestiona que "se pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad". La auditoría ambiental es la herramienta para saber si alguien realmente cumple con lo que prometió que iba a hacer. Rechazar las auditorías ambientales equivale a reconocer que hay empresas que no están cumpliendo con las normas ambientales y están poniendo en peligro los glaciares.

·    Dice queGobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias". ¿Acaso esos Gobernadores saben que en sus provincias hay emprendimientos mineros que no resistirían una auditoría ambiental?

No detalla cuáles han sido los Gobernadores más preocupados por las inversiones que por el agua potable de sus respectivas provincias, pero de la lectura del Decreto se desprende la decisión política de no realizar controles ambientales serios sobre la actividad minera y de no proteger las principales fuentes de agua potable de nuestras zonas áridas y semiáridas.

En esta entrega, ustedes reciben:

  • El texto de la Ley de Protección de Glaciares.
  • El Decreto que la vetó.
  • La obra de arte que acompaña esta entrega es "Los Dinamiteros", del pintor vasco Elías Salaverría, que nos muestra a los hombres que se jugaron la vida para abrir a la producción las vetas de los minerales. La he incluido para recordarnos que la minería es una actividad de alto riesgo y que debe realizarse con los mayores controles posibles.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
                          
                                                    Elías Salaverría: "Los mineros", 1928

Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial Nº 26.4128

ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.


ARTICULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.

ARTICULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTICULO 4º.- Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

ARTICULO 5º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley.

ARTICULO 6º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;

c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

ARTICULO 7º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;

b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;

c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

ARTICULO 8º.- Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.

ARTICULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

ARTICULO 10.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);

c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

ARTICULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:

a) Apercibimiento;

b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;

c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

ARTICULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

ARTICULO 14.- El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

ARTICULO 15.- Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


B.O. 11/11/08 - Decreto 1837/08 - POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - Observa Proyecto de Ley 26.418

POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

Decreto 1837/2008

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable como una política de Estado.

Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental, la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.

Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.

Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la norma sancionada.

Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.

Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.

Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.

Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.

Que, en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental.

Que el artículo 7º del Proyecto de Ley dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente, con excepción de las actividades de rescate, científicas y deportivas.

Que el referido artículo 7º del Proyecto de Ley condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental.

Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Que el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.

Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo 6º y la realización de una auditoría ambiental de las actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla que las provincias involucradas, a través de las instituciones y las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales, mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio y cuidado del medio ambiente.

Que por ello, Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que las observaciones desarrolladas en los considerandos anteriores impiden la promulgación parcial del Proyecto de Ley, por cuanto su aprobación parcial implicaría alterar el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el Gobierno Nacional, comprometido con la preservación del medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, considera oportuno invitar a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º — Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.


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#28 De: "BERHONDE Alaia" <alaiab@...>
Fecha: Sáb, 6 de Dic, 2008 11:08 am
Asunto: Re: Temporada 2008-2009
alaiab
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Hola Sergio, hola Vero,
Casi un año ya, que estaba con vosotros, una italiana y un francés, con
la agradable compania del vino tinto, charlando filosofia y demas en el
refugio de los Laguitos. Os ecribo desde Europa ( nunca seré capaz de
hacerme a la idea que somos tan lejanos geograficamente), desde mis
montañas nevadas, desde nuestro invierno frio y lluvioso.
Asi que ojala un dia vuelva para deccirselo, feliz verano para
vosotros ! Y que Laguitos sea la plataforma de encuentro y charla
democratica que he encontrado alli... y que no tengo al lado.
Mil besos.
Alaia.

#27 De: Verónica <veronicaariadna@...>
Fecha: Sáb, 6 de Dic, 2008 1:04 am
Asunto: Temporada 2008-2009
veronicaariadna
Sin conexión Sin conexión
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Hola!!! Como el verano está cerca y las ganas de las vacaciones ya
están presentes, yo aprovecho para contarles que Los Laguitos los
espera como siempre.  El refugio está abierto, funcionando, con
Sergio.

esperamos verlos de nuevo por alla!!!!

Saludos,

Veronica

#26 De: cintia velazquez <cinvavel@...>
Fecha: Vie, 10 de Oct, 2008 3:40 pm
Asunto: Mirá este video. Más claro, imposible...
cinvavel@...
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Cintia de Buenos Aires (la provincia donde se respiran los peores aires)...
Aclaración: vivo en el Conurbano no en Sierra de la ventana
















 
 
 MIRÁ ESTE VIDEO.... ES MUY IMPORTANTE PARA NUESTRAS VIDAS....

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  Asamblea Delta y Río de la Plata
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#25 De: jorge griñevich <jgruso@...>
Fecha: Lun, 6 de Oct, 2008 5:15 pm
Asunto: Re: no soy de mandar fw, pero si esto es posta estamos mas en el horno que antes! manden el mail capas sirva de algo!
jgruso
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si q hace falta saber...y es importante opinar...y debatir... nunca lograremos nada importante para nuestro pais si no sabemos...saber bien, informandonos de verdad, no leyendo solo los titulares y escuchando rumores... informarse e investigar!!! despues intentar movilizar...
 
lo digo con la mejor de las intenciones, hace muchos años q vivo fuera de Argentina, y cada año q voy veo lo mismo  ... rumores y teoria conspirativas, q no tienen sustento.
Mejor hablar y tratar de arreglar lo q esta a nuestro alcance, lo q podemos comprovar,aunque parezca chiquito,
 
saludos 
ve4o lo  veo



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#24 De: juampi mainini <xmonoidex@...>
Fecha: Lun, 6 de Oct, 2008 4:35 am
Asunto: RE: no soy de mandar fw, pero si esto es posta estamos mas en el horno que antes! manden el mail capas sirva de algo!
xmonoidex@...
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no hace falta saber nada ni opinar al respecto me parece si estas a favor mandá el mail y si notodo bien.

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#23 De: Adrian Otruba <adrianotruba@...>
Fecha: Lun, 6 de Oct, 2008 2:42 am
Asunto: Re: no soy de mandar fw, pero si esto es posta estamos mas en el horno que antes! manden el mail capas sirva de algo!
adrianotruba
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no se quien sos papu

--- El sáb 4-oct-08, jorge griñevich <jgruso@...> escribió:
De: jorge griñevich <jgruso@...>
Asunto: Re: [loslaguitos] no soy de mandar fw, pero si esto es posta estamos mas en el horno que antes! manden el mail capas sirva de algo!
Para: loslaguitos@...
Fecha: sábado, 4 de octubre de 2008, 8:46 pm

lo de la soberania muy bien...pero cuando empezas a mezclar todos esas huevadas q decis de los Kitchner... demostras q no tenes idea de la politica argentina, y q te gusta el amarillismo barato... asi no conceguiras nada...ni movilizaras a nadie inteligente... y ademas aceptas q no estas seguro de lo q decis!!!!!!!!!!!!!!



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#22 De: jorge griñevich <jgruso@...>
Fecha: Sáb, 4 de Oct, 2008 11:46 pm
Asunto: Re: no soy de mandar fw, pero si esto es posta estamos mas en el horno que antes! manden el mail capas sirva de algo!
jgruso
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lo de la soberania muy bien...pero cuando empezas a mezclar todos esas huevadas q decis de los Kitchner... demostras q no tenes idea de la politica argentina, y q te gusta el amarillismo barato... asi no conceguiras nada...ni movilizaras a nadie inteligente... y ademas aceptas q no estas seguro de lo q decis!!!!!!!!!!!!!!



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#21 De: juampi mainini <xmonoidex@...>
Fecha: Vie, 3 de Oct, 2008 1:23 am
Asunto: no soy de mandar fw, pero si esto es posta estamos mas en el horno que antes! manden el mail capas sirva de algo!
xmonoidex@...
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From: lacofradexul@...
To: arialour@...; bernardohuarte@...; chechopetralia@...; clarisaleani@...; brondinocris@...; dosbajistasbar@...; primereslabon@...; florcita1972@...; fmolinasalas@...; corva0207@...; fbrondino@...; gabynalincoln@...; guille_sarobe@...; gbrondino@...; ignacioholzmann@...; remojbrondino@...; joserenegau@...; cochyconde@...; jaimico_juan@...; agrocaxu@...; juanexmiravalle@...; juliannavarro123@...; la_piba_ran@...; laurabikek@...; loquitabohemia@...; luisitalaemo@...; puyen_x@...; mariagracie@...; matsrv@...; n_leani@...; nadiacabrera_34@...; nataliorangone@...; pepidestefano@...; revolutiva@...; sandrac825@...; santiago_bro@...; soy_loka_04@...; tomasgentilini@...; inakibla@...; xmonoidex@...
Subject: FW: [Fwd: FW: Rv: reenvien asi el lunes salimos en cqc ! y tenemos consciencia]
Date: Fri, 3 Oct 2008 00:00:08 +0000










(Elimina el listado de contactos asi no se genera una lista)

Asunto: PROTESTE YA ! CQC

 

¿Sabías que...

...en mayo de 2009 vence el plazo para presentar ante la ONU la extensión de 200 a 350 millas de plataforma continental, y Argentina aún no la presentó ni posee el 50% de los estudios hechos?

...que Gran Bretaña ya lo ha hecho e incluye en sus pretensiones a la Isla de los Estados (Tierra del Fuego) y gran parte del Mar Argentino?

...que en la nueva Constitución Europea figuran las Malvinas y la Antártida como territorios ya no de Inglaterra sino de toda EUROPA?

...que si Argentina no realiza las protestas formales en la ONU y permite que Gran Bretaña amplíe su plataforma continental a 350 millas Argentina se encuentra ante una grave situación. Hay en juego más de 3..000.000 de kilómetros cuadrados. El gobierno nacional nada hace al respecto, y como en estos cinco años de gobierno de los Kirchner, le miente al pueblo con soberbia y prepotencia. Estamos ante una situación de entrega de territorio inminente.

los medios callan...
y vos ni siquiera vas a

reenviar este mail ??
NO es otro país el que se está rifando. ES NUESTRO

PAÍS.

AVIVÁ A MÁS GILES!!!

MANDALO A TUS CONTACTOS E

INCLUÍ ENTRE ELLOS LA DIRECCIÓN DEL 'PROTESTE YÁ' DE

CQC:

protesteya@...  



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Entra en contacto con el atleta que hay en ti. Haz la prueba.

#20 De: "Gustavo Toffani" <gtoffani@...>
Fecha: Vie, 8 de Ago, 2008 9:24 pm
Asunto: Saludos
gtoffani@...
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Hola Verónica y Sergio:
Soy Gustavo, de General Roca, estuve en el Refugio en enero; para que me ubiquen: soy un caminante veterano que andaba solo y quería subir a la cumbre del Cerro Crestas, lo cual generó alguna polémica con Sergio. Días pasados me llegó la invitación para unirme al grupo Los Laguitos lo que me produjo una gran alegría, pues siempre me acuerdo de los hermosos días pasados en el Refugio; con ganas de volver, tal vez, el próximo verano. Les cuento que en abril estuve conociendo el Refugio y Cerro Perito Moreno y también el Refugio del Encanto Blanco. Les mando un afectuoso saludo y un abrazo.
Gustavo

#18 De: "jorged.herrera" <jorged.herrera@...>
Fecha: Lun, 21 de Jul, 2008 11:37 am
Asunto: gracias !!!
jorged.herrera
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gracias x escribirme y asi poder formar parte del grupo !!!!! con mis
amigos estamos ansiosos por volver !!!

#17 De: Javi <jav_76@...>
Fecha: Sáb, 19 de Jul, 2008 12:09 pm
Asunto: Re: Fotos
jav_76
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Veronica aprovecho para mandarle saludos a Sergio y decile que la proxima vez que vaya, si va a estar en laguitos, le llevo las partituras de silvio y que se aprenda el tema "Donde pongo lo hallado". Rodrigo
 

----- Mensaje original ----
De: refugioloslaguitos <refugioloslaguitos@...>
Para: loslaguitos@...
Enviado: viernes 18 de julio de 2008, 22:33:03
Asunto: [loslaguitos] Fotos

Gracias Malu por subir fotos de ustedes. Están buenas.

Gente linda, si tienen fotos (seguro que tienen muuuuchas en esas
camaritas!!) las pueden subir en el grupo para compartirlas con todos.

Saludos,

Veronica




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#16 De: "strenuous_55" <malusalinas2@...>
Fecha: Sáb, 19 de Jul, 2008 1:48 am
Asunto: Re: Fotos
strenuous_55
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voy a subir mas fotos, ahora me quedó una duda, como conseguiste mi
mail para q invitarme a participar del grupo?
besos a la gente montañista...mucho verde para todos!

#15 De: "refugioloslaguitos" <refugioloslaguitos@...>
Fecha: Sáb, 19 de Jul, 2008 1:33 am
Asunto: Fotos
refugiolosla...
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Gracias Malu por subir fotos de ustedes. Están buenas.

Gente linda, si tienen fotos (seguro que tienen muuuuchas en esas
camaritas!!) las pueden subir en el grupo para compartirlas con todos.

Saludos,

Veronica

#14 De: Verónica <veronicaariadna@...>
Fecha: Vie, 18 de Jul, 2008 11:55 pm
Asunto: RE: buenasssss
veronicaariadna
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Hola Juampi! No pierdas la practica de chef asi cuando vayas a Los Laguitos de nuevo nos cocinas algo rico y creativo (un buen chef se las arregla con lo que tiene: polenta, arroz o fideos).

 

Y que las estrellas brillen en tu cielo

 

Saludos,

 

Vero y SErgio


--- El vie 18-jul-08, juampi mainini <xmonoidex@...> escribió:

De: juampi mainini <xmonoidex@...>
Asunto: RE: [loslaguitos] buenasssss
Para: loslaguitos@...
Fecha: viernes, 18 de julio de 2008, 12:22 pm

Hola sergio y vero!! soy juampi !! de la dupla juampi y pablo!!! como andann!!! bueno yo aca en capitale stube laburando de chef.., ahora estoy mas metido en la musica..les cuentop que pablo se va a vivir a bariloche el año que viene.,., ys guroe ste verano anda por allà.-.yo nose., ajaj., bueno tengo recuerdo increibles de los 3 o 4 dias que estube alli., ya dmiro un monton el estilo de vida que llevan., les mando un abrazo con mucha magia y que las buebna energia los acompañe siempre!!
juampi


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#13 De: juampi mainini <xmonoidex@...>
Fecha: Vie, 18 de Jul, 2008 3:22 pm
Asunto: RE: buenasssss
xmonoidex@...
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Hola sergio y vero!! soy juampi !! de la dupla juampi y pablo!!! como andann!!! bueno yo aca en capitale stube laburando de chef.., ahora estoy mas metido en la musica..les cuentop que pablo se va a vivir a bariloche el año que viene.,., ys guroe ste verano anda por allà.-.yo nose., ajaj., bueno tengo recuerdo increibles de los 3 o 4 dias que estube alli., ya dmiro un monton el estilo de vida que llevan., les mando un abrazo con mucha magia y que las buebna energia los acompañe siempre!!
juampi


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#12 De: Verónica <veronicaariadna@...>
Fecha: Vie, 18 de Jul, 2008 1:07 pm
Asunto: Re: buenasssss
veronicaariadna
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Bueno, pueden llevar las cucharitas cuando vayan nuevamente y si vienen con truchas mejor!!!

 

Los esperamos y nos alegramos mucho que lo hayan pasado bien

 

Sergio y Veronica

--- El vie 18-jul-08, strenuous_55 <malusalinas2@...> escribió:

De: strenuous_55 <malusalinas2@...>
Asunto: [loslaguitos] buenasssss
Para: loslaguitos@...
Fecha: viernes, 18 de julio de 2008, 12:04 am

hola, soy malu, estuve en los laguitos a fines de diciembre con un
grupo de amigos, estuvo espectaculaaarrr y muy linda la atencion de
los chicos del refugio...le debemos cucharitas jaja ups!




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#11 De: "strenuous_55" <malusalinas2@...>
Fecha: Vie, 18 de Jul, 2008 3:04 am
Asunto: buenasssss
strenuous_55
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hola, soy malu, estuve en los laguitos a fines de diciembre con un
grupo de amigos, estuvo espectaculaaarrr y muy linda la atencion de
los chicos del refugio...le debemos cucharitas jaja ups!

#10 De: Los Laguitos <refugioloslaguitos@...>
Fecha: Jue, 17 de Abr, 2008 12:52 am
Asunto: Re: Aupa !
refugiolosla...
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hola Alaia! Por suerte, no es facil olvidar lo vivido en Los Laguitos. Los lindos momentos quedan aunque uno esté lejos.
 
Lamento, pero no tengo fotos de todos. No se si Nils sacó fotos con la camara de Sara. Yo tengo algunas de cuando fuimos al glaciar, Sara , tu y yo y la otra haciendo pasta!!!! En breve las subiré.
 
Mantente en contacto, desde tu lugar en el mundo
 
Besos,
 
VEro

BERHONDE Alaia <alaiab@...> escribió:
Hola Vero, hola Sergio. Un besito desde Bahia, en Brasil, lejos tan
lejos de Los Laguitos. Pero que sepáis que mi corazón no se olvidó de
nada ! Sergio, cuando vuelva, queda pendiente lo del Uomo Congelatto.
Lo haré ! Venga, que os vaya todo de puata madre, y Vero, cuando
puedas, pon las fotos que hiciste de todos con la Sara y el Nils.
Gracias. Chau !




 
Los Laguitos
 
Sumate al grupo:



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Demotores y Yahoo!. Ahora comprar o vender tu auto es más fácil.
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#9 De: "BERHONDE Alaia" <alaiab@...>
Fecha: Jue, 10 de Abr, 2008 2:30 pm
Asunto: Aupa !
alaiab
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Hola Vero, hola Sergio. Un besito desde Bahia, en Brasil, lejos tan
lejos de Los Laguitos. Pero que sepáis que mi corazón no se olvidó de
nada ! Sergio, cuando vuelva, queda pendiente lo del Uomo Congelatto.
Lo haré ! Venga, que os vaya todo de puata madre, y Vero, cuando
puedas, pon las fotos que hiciste de todos con la Sara y el Nils.
Gracias. Chau !

#7 De: Sebastián Nó <seba_lv2814@...>
Fecha: Lun, 4 de Feb, 2008 3:27 pm
Asunto: me sumo al grupo!!
seba_lv2814
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Hola gente!!
Mi nombre es Sebastián, soy de Guernica - Prov de Bs As - y les cuento
q a mediados de enero estuve unos dias parando en el camping del
refugio con dos amigos (Lucas y Mario), donde la pasamos MUY , PERO MUY
BIEN.  En estos dias estaré subiendo las fotos del viaje (culopatin en
el glaciar incluido).
Un abrazo grande para vos Sergio y para Vero, q nos hicieron sentir de
pelos!!
           Seba.

PD: Para vos Sergio, al final nos encontramos con Aquiles, Lisandro y
Felipe en la plaza del Bolsón. Mandan saludos tambien.

#6 De: Verónica <veronicaariadna@...>
Fecha: Mié, 5 de Dic, 2007 11:36 pm
Asunto: Orientaciones correctas
veronicaariadna
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HOla gente . Esperamos que estén bien. Esta vez los molestamos para
pasarles alguna idea de los precios de esta temporada.

Pernocte $25
Camping $10

Recuerden que siempre deben llevar su bolsa de dormir, aunque duerman en
el refugio.

Tambien los invitamos a unirse al grupo de Los Laguitos:

Encontrarás los detalles de loslaguitos en:
Página de inicio del grupo:
http://ar.groups.yahoo.com/group/loslaguitos
Dirección de correo del grupo: loslaguitos@...

Saludos ,

Los Laguitos


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--- Fin de mensaje reenviado ---

#4 De: "Seleste Ludmila" <ilmare_elentari@...>
Fecha: Dom, 2 de Dic, 2007 1:52 am
Asunto: Fotos de Lauhobbit
seles_ilmare
Sin conexión Sin conexión
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Hola a todos!
En la parte de "archivos" subí las dos fotos q Lauhobbit intentó
adjuntar a su mensaje, pero q no se le adjuntaron. Bueno, ahora en
"archivos" están ^^
Nos vemos!

Seles Ilmarë

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