La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) emitió la disposición 2/2006 -publicada ayer en el Boletín Oficial-, por la que implementa a partir del próximo 3 de abril el “Relevamiento Integral de Bases de Datos Personales del Estado Nacional”.
Entre los considerandos de la norma se establece que, como etapa previa a la inscripción de las bases de datos publicas, es indispensable poner en práctica un relevamiento integral de las mismas, a efectos de conocer "la composición cuantitativa y cualitativa del universo de base de datos de titularidad del Estado Nacional", con el objetivo de determinar una mejor implementación de la inscripción de dichas bases en el Registro Nacional de Base de Datos.
Cómo funcionará el relevamiento
El relevamiento deberá completarse en forma "telemática", a través de un enlace que dispondrá el sitio en Internet de la DNPDP. Para un mejor funcionamiento, el programa se dividió en etapas.
La primera abarcará al Poder Ejecutivo: en el primer y segundo bimestre, el relevamiento se realizará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el tercero y cuarto, en el Ministerio de Economía, y en el quinto y sexto, en el Ministerio del Interior.
Una vez finalizado el estudio en el Ejecutivo, el relevamiento se realizará en el Poder Legislativo, mientras que la tercera y cuarta etapa se llevaran a cabo en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, respectivamente.
Asimismo, en la disposición se establece que la DNPDP puede disponer la inscripción en el registro de aquellas bases de datos que considere que se encuentren en condiciones de adecuación a la normativa vigente, aún cuando no hayan sido relevadas conforme a los cronogramas de relevamiento.
Ley de Habeas Data
La ley 25.326, de Habeas Data, tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos privados o públicos destinados a dar informes.
En el artículo 22 se establece que la "creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial".
En dicha disposición se deberán indicar los siguientes datos:
- Caracteristicas y finalidad del archivo.
- Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas.
- Procedimiento de obtención y actualización de datos.
- Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán.
- Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas.
- Órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso.
- Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
Verónica Morelli
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