Cronograma y horarios para la inscripción
El Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 1517, y la Disposición Nº 1653/DGDYPC/2006, comunica que se ha dispuesto el cronograma para la inscripción obligatoria de Entidades Prestatarias de Medicina
Prepaga.
La inscripción se realizará en la sede de la Dirección General de defensa y Protección al Consumidor sita en la calle Esmeralda 340 de lunes a viernes en el horario de 10 a 14 horas de acuerdo al siguiente cronograma:
| Cronograma de inscripción | |
|---|---|
| TERMINACION CUIT | FECHA PRESENTACION |
| 0-1 | 02 de mayo y 08 de mayo |
| 2-3 | 09 de mayo y 15 de mayo |
| 4-5 | 16 de mayo y 22 de mayo |
| 6-7 | 23 de mayo y 30 de mayo |
| 8-9 | 31 de mayo y 06 de junio |
Las Entidades de Medicina Prepaga deberán obtener el formulario de inscripción en www.buenosaires.gov.ar , y presentarlo completo adjuntando:
- Constancia del CUIT de la Entidad.
- Constancia autenticada del acto constitutivo de la Entidad y sus modificaciones con sus debidas inscripciones en la Inspección General de Justicia, o de constancia de personería jurídica en trámite, o de matrícula de comerciante para las personas físicas.
- Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
- Constancia autenticada del Acta de Designación de Autoridades con mandato vigente de la Entidad, con sus debidas inscripciones.
- Cartillas descriptivas de instituciones y profesionales prestadores de servicios a la Entidad para cada plan ofrecido.
- Modelos de contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas utilizados para cada plan ofrecido, incluyendo información detallada del Programa de prestaciones médico-asistenciales que brindan a sus beneficiarios.
- Constancia del último balance general y estado de situación patrimonial, o en su caso, de la declaración patrimonial.
- Informe del porcentaje de la cobertura de medicamentos ambulatorios y en internación, medida sobre el precio de lista, y ofrecida para cada plan. Dicho informe deberá especificar si cubre la totalidad de las especialidades medicinales aprobadas por la autoridad sanitaria (A.N.M.A.T.). Si la cobertura se limitara a un listado de medicamentos (Formulario o Vademécum), deberá acompañar copia de tal listado o listados (listado positivo), con la indicación del porcentaje de cobertura ofrecido para cada producto y a qué plan(es) corresponde.
La falta de cualquier dato establecido en el mencionado formulario o de los requisitos establecidos por el artículo 5º de la Ley 1517 dará lugar al rechazo in limine de la solicitud de inscripción.
QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE:
A los efectos de la Ley 1517, son consideradas Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan
planes a adherentes voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un Plan aprobado, asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato.
Formulario de inscripción

Prensa Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
__________________________________________________
Correo Yahoo!
Espacio para todos tus mensajes, antivirus y antispam ¡gratis!
¡Abrí tu cuenta ya! - http://correo.yahoo.com.ar
__________________________________________________
Correo Yahoo!
Espacio para todos tus mensajes, antivirus y antispam ¡gratis!
¡Abrí tu cuenta ya! - http://correo.yahoo.com.ar