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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Cronograma del Registro de Me   Lista de mensajes  
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Cronograma y horarios para la inscripción
 
El Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 1517, y la Disposición Nº 1653/DGDYPC/2006, comunica que se ha dispuesto el cronograma para la inscripción obligatoria de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga.
 
La inscripción se realizará en la sede de la Dirección General de defensa y Protección al Consumidor sita en la calle Esmeralda 340 de lunes a viernes en el horario de 10 a 14 horas de acuerdo al siguiente cronograma:
 
Cronograma de inscripción
TERMINACION CUIT
FECHA PRESENTACION
0-1
02 de mayo y 08 de mayo
2-3
09 de mayo y 15 de mayo
4-5
16 de mayo y 22 de mayo
6-7
23 de mayo y 30 de mayo
8-9
31 de mayo y 06 de junio
 
Las Entidades de Medicina Prepaga deberán obtener el formulario de inscripción en www.buenosaires.gov.ar , y presentarlo completo adjuntando:
  • Constancia del CUIT de la Entidad.
  • Constancia autenticada del acto constitutivo de la Entidad y sus modificaciones con sus debidas inscripciones en la Inspección General de Justicia, o de constancia de personería jurídica en trámite, o de matrícula de comerciante para las personas físicas.
  • Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
  • Constancia autenticada del Acta de Designación de Autoridades con mandato vigente de la Entidad, con sus debidas inscripciones.
  • Cartillas descriptivas de instituciones y profesionales prestadores de servicios a la Entidad para cada plan ofrecido.
  • Modelos de contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas utilizados para cada plan ofrecido, incluyendo información detallada del Programa de prestaciones médico-asistenciales que brindan a sus beneficiarios.
  • Constancia del último balance general y estado de situación patrimonial, o en su caso, de la declaración patrimonial.
  • Informe del porcentaje de la cobertura de medicamentos ambulatorios y en internación, medida sobre el precio de lista, y ofrecida para cada plan. Dicho informe deberá especificar si cubre la totalidad de las especialidades medicinales aprobadas por la autoridad sanitaria (A.N.M.A.T.). Si la cobertura se limitara a un listado de medicamentos (Formulario o Vademécum), deberá acompañar copia de tal listado o listados (listado positivo), con la indicación del porcentaje de cobertura ofrecido para cada producto y a qué plan(es) corresponde.
La falta de cualquier dato establecido en el mencionado formulario o de los requisitos establecidos por el artículo 5º de la Ley 1517 dará lugar al rechazo in limine de la solicitud de inscripción.
 

QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE:

 
A los efectos de la Ley 1517, son consideradas Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un Plan aprobado, asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato.
 
Formulario de inscripción
 
 
Prensa Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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Mar, 2 de May, 2006 10:34 pm

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Registro de medicina prepaga Cronograma y horarios para la inscripción El Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga...
Jorge Armando Guerra
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3 de May, 2006
11:24 am
Avanzado

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