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Proyecto de Ley medio ambiente y areas naturales protegidas   Lista de mensajes  
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 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL HONORABLE SENADO SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

 

                                         TITULO   I                              

                       DISPOSICIONES PRELIMINARES

                                       CAPITULO  I

                      DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

 

Articulo 1º: La presente Ley tiene por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la Provincia de San Luis, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.

 

Articulo 2º:Establecer las normas que regirán las Areas Naturales, Urbanas y Rurales

                                       

                                     CAPITULO  II

 

Articulo 3º: Decláranse  de interés provincial, las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos.

Asimismo, las Areas Naturales Protegidas y sus recursos, que constituyen un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socio-económica.

 


a)Articulo 4º: La preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y de las Areas Naturales Protegidas y sus recursos; a los efectos de esta Ley, comprende:El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y agricola-ganadera y expansión de fronteras productivas, en función de los valores del ambiente;Conservar y promover lo mas representativo y valioso del patrimonio natural de la Provincia, en forma compatible con las necesidades de las fuentes productivas, la producción agraria, la explotación industrial y los requerimientos turísticos conforme con las pautas de desarrollo sustentable

b)La utilización racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, gea, paisajes, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función de los valores del ambiente;

d)  Establecer y promover Areas Naturales Protegidas.

e) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunística y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que  conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración;

f) Instituir el funcionamiento organizado de un sistema de áreas naturales provinciales que, comprendiendo el conjunto de ambientes naturales con valores notables, de excepción y significación ecológica existentes en el territorio de la Provincia de San Luis, en beneficio de la población de las futuras generaciones, se declaren comprendidas por las disposiciones de la presente legislación.

g) Establecer los regímenes de conservación de las Areas Protegidas y sus recursos, para contribuir al desarrollo social, económico y espiritual de la vida humana con ellas relacionadas.

h) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y  privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente;

i) La orientación, fomento y desarrollo de estudios e investigaciones ambientales;

j) El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos;

k) La coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente;

l) La orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos y culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;

ll) Conservar, en las Areas Naturales Protegidas, ambientes silvestres, destacados por su pristinidad y representatividad biogeográfica; asimismo destacados paisajes, belleza escénicas, rasgos fisiograficos y formaciones geológicas. Mantener en el estado  mas natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos, para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica, asegurando la existencia de reservorios genéticos.

m) Proteger y preservar, en las Areas Protegidas, las comunidades y  especies de animales, de plantas, especialmente de mayor  valía; y regular el goce de la vida silvestre.

n) Proteger las cuencas hidrográficas, a fin de asegurar la cantidad,  calidad y flujo de aguas necesarias para el mantenimiento de las condiciones ecológicas.

ñ) Toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos fijados por esta Ley

 

                                  

                                        CAPITULO  III

                              DEFINICIONES TECNICAS

 

Articulo 5º: A los fines de la presente Ley se entiende por:




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Dom, 28 de Oct, 2001 6:58 pm

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