LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL HONORABLE SENADO SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE
APLICACION
Articulo 1º: La presente Ley tiene
por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la Provincia
de San Luis, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo
sustentable, siendo sus normas de orden público.
Articulo 2º:Establecer las normas
que regirán las Areas Naturales, Urbanas y Rurales
CAPITULO
II
Articulo 3º: Decláranse de interés provincial, las acciones y
actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento
de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos.
Asimismo, las Areas Naturales
Protegidas y sus recursos, que constituyen un patrimonio natural de fundamental
valor cultural e importancia socio-económica.
a)Articulo 4º: La preservación, conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, y de las Areas Naturales Protegidas y sus recursos; a los efectos de
esta Ley, comprende:El ordenamiento territorial y la planificación de los
procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y
agricola-ganadera y expansión de fronteras productivas, en función de los
valores del ambiente;Conservar y promover lo mas representativo y valioso del
patrimonio natural de la Provincia, en forma compatible con las necesidades de
las fuentes productivas, la producción agraria, la explotación industrial y los
requerimientos turísticos conforme con las pautas de desarrollo sustentable
b)La utilización racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, gea,
paisajes, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función de los
valores del ambiente;
d) Establecer y promover Areas
Naturales Protegidas.
e) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y
monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales,
faunística y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de
asentamiento humano y/o cualquier
otro espacio que conteniendo suelos y/o
masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras
geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de
especial gestión y administración;
f) Instituir el funcionamiento organizado de un sistema de áreas
naturales provinciales que, comprendiendo el conjunto de ambientes naturales
con valores notables, de excepción y significación ecológica existentes en el
territorio de la Provincia de San Luis, en beneficio de la población de las
futuras generaciones, se declaren comprendidas por las disposiciones de la
presente legislación.
g) Establecer los regímenes de conservación de las Areas Protegidas y
sus recursos, para contribuir al desarrollo social, económico y espiritual de
la vida humana con ellas relacionadas.
h) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación
ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente;
i) La orientación, fomento y desarrollo de estudios e investigaciones
ambientales;
j) El control, reducción o eliminación de factores, procesos,
actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios
al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos;
k) La coordinación de las obras y acciones de la administración pública
y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente;
l) La orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos y
culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente;
ll) Conservar, en las Areas Naturales Protegidas, ambientes silvestres,
destacados por su pristinidad y representatividad biogeográfica; asimismo
destacados paisajes, belleza escénicas,
rasgos fisiograficos y formaciones geológicas. Mantener en el estado mas natural posible, ambientes o muestras de
sistemas ecológicos, para contribuir al mantenimiento de la diversidad
biológica, asegurando la existencia de reservorios genéticos.
m) Proteger y preservar, en las Areas Protegidas, las comunidades y especies de animales, de plantas,
especialmente de mayor valía; y regular
el goce de la vida silvestre.
n) Proteger las cuencas hidrográficas, a fin de asegurar la
cantidad, calidad y flujo de aguas
necesarias para el mantenimiento de las condiciones ecológicas.
ñ) Toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los
objetivos fijados por esta Ley
CAPITULO III
DEFINICIONES TECNICAS
Articulo 5º: A los fines de la presente Ley se entiende por: