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merloar · MERLO EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
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#26 De: "MERLOAR" <merloar@...>
Fecha: Lun, 3 de Dic, 2001 3:13 am
Asunto: Proyecto de Ley Pacto Federal Ambiental
merloar@...
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Proyecto de Ley

Pacto Federal Ambiental



Buenos Aires, 09/09/2001

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres. En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires. Las autoridades signatarias declaran: Considerando: Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se ha tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental. Que esta situación compromete, no solo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino también, a cada uno de los ciudadano, cualquiera sea su condición social o función. Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD '92, hace indispensable crear los mecanismos federales que La Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de recursos naturales y medio ambiente.

En consecuencia: La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan: I.- El objetivo del presente acuerdo es promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD '92. II.- Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente. III.- Los Estados signatarios reconocen al Consejo federal de Medio Ambiente como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina. IV.- Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambiental. V.- En materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente. VI.- Los señores gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la ratificación por ley del presente acuerdo, si correspondiere. VII.- El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de medio Ambiente, para la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

FUNDAMENTOS Señor Presidente: La situación jurídica respecto de los temas ambientales, sin dudas, tomó una relevancia significativa a partir de la reforma constitucional de 1994, debido a que su antecesora, no preveía los aspectos que se refieren a la preservación y conservación del ambiente y sus recursos. Los constituyentes introdujeron el artículo ambiental en el nuevo texto, y procuraron establecer los principios sustanciales que determinaran no sólo una regulación específica respecto de las actividades de incidencia ambiental, sino también, la necesidad de encaminarnos hacia la implementación del desarrollo sustentable. La materia ambiental se encuentra tratada en el capítulo de "Derechos y Garantías", y detalla entre otras cosas el derecho a tener "...un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano...", el cual nos permitirá aumentar las posibilidades individuales y colectivas de mejorar nuestra calidad de vida, la de las generaciones presentes y futuras, así como preservar nuestro medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, se ha modificado la relación entre los Estados Provinciales y la Nación. Antes de la reforma constitucional de 1994, existían en la doctrina jurídica dos posiciones respecto a los poderes y competencias provinciales: una sostenía que la materia ambiental, por no encontrarse entre los poderes delegados por las provincias a la Nación, era una facultad reservada exclusivamente a las provincias, posición que se enmarca en una profunda convicción federal; la otra, sostenía que los poderes en la materia eran considerados facultades concurrentes entre ambos estratos, Nación y Provincias. Los constituyentes han adoptado como alternativa para la protección ambiental la coordinación entre los poderes concurrentes de los dos niveles de gobierno, pero con un complejo sistema, único en el texto constitucional, por el cual, le corresponde a la Nación fijar los presupuestos mínimos de protección ambiental y a las provincias, complementarlos. En especial, la Constitución habla de normas de presupuestos mínimos, por lo que deberán sancionarse leyes, y también decretos reglamentarios de presupuestos mínimos. El artículo 41 de la Constitución Nacional plantea una serie de premisas que estructuran un sistema jurídico ambiental distinto, en cuanto a la regulación de las actividades que tienen incidencia ambiental. Este sistema es integral, tiende a llenar los vacíos jurídicos preexistentes, y principalmente, deberá tener la capacidad de resolver los inconvenientes que las normas vigentes presentan en cuanto a la aplicabilidad y respeto del sistema federal de gobierno. La Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la H. Cámara de Diputados de la Nación, ha llevado a cabo un proceso de interpretación y de definiciones en cuanto a los alcances del artículo constitucional, no sólo con el Poder Ejecutivo Nacional, sino que también, con las autoridades provinciales, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Además, se sumaron a este proceso otros sectores, como el empresario, organizaciones no gubernamentales y especialistas en derecho constitucional. Una característica inicial fue que existió una gran dificultad en la conceptualización del "nuevo sistema jurídico ambiental", dado que, como ya se ha dicho, no existen antecedentes en el país; ello, significa que los legisladores deben interpretar, en cada tema, el alcance de los presupuestos mínimos de protección ambiental, en cada circunstancia de tiempo y espacio. Las opiniones y aportes que se integraron, luego de la realización de diferentes encuentros, indicaron la necesidad de sancionar una ley general del ambiente, que deberá interpretar en forma general los artículos 41, 43 y 124 de la Constitución, determinar los objetivos ambientales a largo plazo y marcar las políticas sustanciales que nos integren en el camino del desarrollo sustentable; y también, un conjunto de leyes particulares o sectoriales que determinen las pautas o presupuestos mínimos, comunes y uniformes de protección ambiental en cada tema que lo requiera. Estas leyes deberán ser complementadas por las leyes provinciales que establecerán los aspectos particulares adaptados a la realidad local y regional. Debo destacar, en particular, dos organismos que sumaron su esfuerzo y el aporte concreto a este proyecto de ley que estamos presentando para su tratamiento legislativo: el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible (CEADS) y la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). El CEADS entregó en el seno de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, en junio del corriente año, un documento por demás importante, que denominó "Recomendaciones para una Ley Básica del Ambiente", y en el cual, se sintetiza el trabajo realizado, a lo largo de dos años, conjuntamente con distintos sectores empresarios y organismos del sector público. En él, se especifican los lineamientos principales que debería contener la norma que interpree el articulo ambiental de la Constitución Nacional. Por su parte, la FACA remitió, en forma directa, un proyecto de ley denominado de "Contenidos Mínimos", que he considerado en especial, ya que, ha sido utilizado como base fundamental del proyecto de ley general del ambiente definitivo. Asimismo, deseo destacar el asesoramiento jurídico brindado por los integrantes de la Comisión de Derecho Ambiental del citado organismo, sin el cual, no hubiera sido posible llegar a concretar esta norma, que considero fundamental para la constitución del nuevo sistema jurídico ambiental de la Argentina. Asimismo, la sanción de una Ley General del Ambiente se considera de fundamental importancia porque permitirá diseñar el sistema político y jurídico para la administración del ambiente de nivel nacional, como también, definir y determinar los alcances de los presupuestos mínimos, definir los instrumentos para la gestión ambiental y la promoción del desarrollo sustentable. El proyecto de ley que estamos proponiendo contempla además la integración de un Sistema Ambiental Federal, a partir del reconocimiento del Consejo Federal de Medio Ambiente, como instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina y la asignación de funciones especificas para el logro de los compromisos asumidos en el Pacto Federal Ambiental por el Estado Nacional y las provincias. Cualquier intento de establecer, en nuestro país, un régimen integral para el Ambiente pasa necesariamente por el reconocimiento del reparto constitucional de competencias. El poder de los Estados Provinciales es tan amplio, que al discutirse la posibilidad de un Código Ambiental para América latina, en la XXVI Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, reunida en Buenos Aires el 16 de Mayo de 1987, se advirtió que la Argentina a través de su gobierno central no podía adoptarlo por no tener competencia al efecto, debiendo requerirse la adopción por los 24 estados miembros. El Dr. Guillermo Cano ha señalado que en la Argentina el dominio público eminente de los recursos naturales pertenece a las Provincias, y con él, el poder de legislarlo y administrarlo, y el ejercer el poder de policía cuando su propiedad civil (o minera), o el derecho a usarlos, ha sido atribuido a particulares. Esta afirmación admite una sola excepción: la jurisdicción sobre la navegación fluvial internacional o interprovincial. Al ejercer la facultad que la Constitución Nacional atribuye al Congreso de dictar, entre otros, los códigos civil y de minería; éste último ha legislado sobre la propiedad y los usos privados del suelo y de las minas, pero manteniendo las provincias la facultad de ejercer el poder de policía. Para cumplir con los objetivos cometido de la política ambiental, las Provincias de nuestro país han producido avances que revisten suma importancia y han procedido a reformular sus instituciones para posibilitar un adecuado ejercicio de las nuevas funciones del poder. Así, se han constituido carteras ministeriales especializadas (ley Nº 5.487, Mendoza), sancionando leyes para la preservación del ambiente (ley Nº 7.343, Córdoba, Nº 5.961, Mendoza; Nº 55, Tierra del Fuego) o de algunos de sus recursos (ley Nº 5.824, San Juan), regulando la evaluación de impacto ambiental (ley Nº 2.342, Río Negro; decreto Nº 3.290/90, Córdoba), consagrado, la protección jurisdiccional de los intereses difusos (ley Nº 6.006, San Juan; ley Nº 10.000, Santa Fe) e incluso, instituido el Defensor del Pueblo como en los países nórdicos. En este sentido, en el proceso de reforma constitucional y en las nuevas constitucionales provinciales se ha reconocido, explícitamente, el derecho a la preservación del ambiente y consagrado su protección como objetivo del Estado. Pero, este ejercicio del federalismo impuso la necesidad de contar con nivel alternativo de coordinación de las políticas ambientales, ya que, el ambiente no permite acciones aisladas. Ningún Estado Provincial puede aspirar a proporcionar a sus habitantes condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades en forma insular o independiente de las otras. En este sentido, las Provincias iniciaron un proceso de integración federal que las llevaron a suscribir, el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, el Acta Constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), con el objeto esencial de constituir un organismo permanente para la concertación y elaboración de las políticas ambientales entre los Estados miembros. Respecto de la importancia de los acuerdos interjurisdiccionales, el Dr. Pedro Frías señala los siguientes aspectos: 1.- Los convenios interjurisdiccionales son el instrumento más rico de reasignación de funciones para conformarla a magnitudes mayores o lograr la integración de las competencias. 2.- Es el instrumento sistémico que concilia la unidad en la diversidad. 3.- Crean un sistema modular de relaciones en la sociedad el el poder superando el inmovilismo normativo fundamental. 4.- La división vertical del poder del federalismo dentro de ámbitos de concertación razonables, conserva todas sus ventajas en cuanto posibilita la existencia de centros de poder y subsana el ejercicio aislado o competitivo de sus competencias. 5.- El convenio interjurisdiccional expresa paradigmáticamente dos caracteres de todo sistema: la interrelación de las competencias y la falta de subordinación o tutela del poder central. Con respecto al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), es importante destacar que se ha estado desarrollando un largo proceso de ratificaciones legislativas por parte de las Provincias, por lo que, en la actualidad, ese organismo esta efectivamente constituido. Más aún, el Estado Nacional, representado por el Poder Ejecutivo, a través de la suscripción del Pacto Federal Ambiental del 5 de julio de 1993, formalizó el reconocimiento institucional del COFEMA, designando a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable como su representante ante el mismo. Si definimos la Gestión Ambiental como el proceso integrado de acciones para la administración y manejo de un sistema que nos permite obtener resultados enmarcados en los principios del desarrollo sustentable, debemos asimismo, contemplar cuales son aquellos instrumentos necesarios para su implementación. Si bien, este proyecto esta referido a la gestión ambiental del sector público, el concepto puede ser aplicado en cualquier escala en toda circunstancia de tiempo y espacio, tanto para la acción particular de un individuo, la de una comunidad, o para la acción global que pueda realizar la humanidad para transformar la crisis actual. En particular, se han contemplado 6 instrumentos básicos que deben ser tenidos en cuenta en la generación de la política y gestión ambiental: el ordenamiento ambiental, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental, y el régimen de promoción del desarrollo sustentable. Sin lugar a dudas, el equilibrado desarrollo de estos instrumentos, la integración de los mismos, y su implementación adecuada, y en relación con nuestras realidades, nos permitirán revertir los problemas que generan la crisis ambiental actual, y encaminarnos a una sustentabilidad económica, social y ecológica, que necesitamos en forma inminente. El Programa 21, documento central suscripto por nuestro país, y que fuera aprobado en la IIª Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD '92), llevada a cabo en Brasil, en 1992, incluye un total de 40 capítulos, en 4 secciones, y aborda temas que se relacionan con la dimensión social y económica, asimismo, temas sustanciales como la preservación, el ordenamiento y la administración de los recursos ambientales. Respecto a los temas relacionados con la educación marca 3 aspectos principales como prioritarios para desarrollar: a) La reorientación de la educación hacia el desarrollo sostenible b) El aumento de la conciencia pública respecto a los temas ambientales c) El fomento de la capacitación. La población y en especial los jóvenes se interesan profundamente por los cambios en el ambiente y por el mundo que van a heredar. Es necesaria una transformación fundamental del proceso de desarrollo en todos los niveles, desde el comportamiento individual hasta las relaciones económicas internacionales. Por lo que, en este proyecto de ley hemos incluido un capítulo destinado a la necesidad de implementar programas de educación ambiental en los sistemas formal y no formal, a través de la coordinación, el consenso y el debate en el seno de los Consejos Federales de Medio Ambiente y de Cultura y Educación Como ha señalado Juan Pablo II en su encíclica Centesimus Annus, es deber del Estado proveer a la defensa de los bienes colectivos como son el ambiente natural y el ambiente humano, cuya salvaguarda no puede estar asegurada por los simples mecanismos de mercado. Es a partir de 1994, cuando el nuevo texto constitucional, en su artículo 41, abre las puertas para lo que se considera quizás la máxima protección que puede preverse jurídicamente para los bienes colectivos: la obligación de reparar el daño ambiental colectivo que, en la actualidad, no posee regulación específica. A partir de esto, seguramente, habrá que avanzar sobre aquellos problemas que afectan a toda una comunidad, privilegiar las medidas preventivas y correctivas de las causas de contaminación y no solo indemnizar los efectos dañinos. El derecho de daños, en materia ambiental, como en otras materias, deberá también ser preventivo, dado que, como sostiene Mosset Iturraspe, el derecho de daños ambientales no lo sufre una persona, sino un ecosistema, la naturaleza. Hay daño colectivo cuando se lesiona un interés de esa naturaleza, o sea colectivo, daño que tiene plena autonomía, y puede o no concurrir con los daños individuales, lo que revela una realidad grupal que puede ser diferente a la individual. Hay un fallo muy reciente, ejemplar de la Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala II, octubre 22-1996 "Municipalidad de Tandil c/ Transportes La Estrella s/ Daños", que expresa: "Hay daño colectivo cuando se lesiona un interés difuso, que afecta a toda la comunidad, que tiene autonomía y puede o no concurrir con los daños individuales, lo que revela una realidad grupal, siendo dicho interés público de su titular, la comunidad y el legitimado el Estado, quien ejerce el rol de demandante." La regla jurídica que se impone en el presente proyecto, de responsabilidad objetiva por daño ambiental, es la contracara necesaria a la externalización de los costos ambientales, de manera tal que una vez que se de inicio a la aplicación del régimen de responsabilidad civil, deberá generarse el proceso que llamamos internalización de dichas externalidades, es decir de los costos ambientales, anteriormente no incluidos en el cálculo de precios y costos. En el capítulo de Daño ambiental que proponemos, tanto como resultado de hechos como de actos jurídicos, se establece la regla general de la responsabilidad ambiental, estableciendo que será objetiva, es decir independiente de la culpa de quien la cause. Y por ello, la "pena" será la restauración del ambiente dañado, salvo en casos excepcionales en que podrá autorizarse el pago de una indemnización sustitutiva, destinada a conformar un Fondo de compensación ambiental. Es sabido que los regímenes de responsabilidad administrativa, civil o penal, son Independientes, esto significa que puede incurrirse en un tipo de responsabilidad y no en otra. Pero aquí se introduce una innovación, de utilidad a los efectos de la producción de la prueba, dado que en caso de configurarse infracción administrativa el proyecto establece que se presume la responsabilidad civil, salvo prueba en contrario, en caso de que se haya determinado previamente la administrativa. Por otra parte se consagra la regla de la solidaridad en materia de responsabilidad derivada de dos o más causantes del daño, de manera tal de privilegiar en el tratamiento legislativo a la víctima, que es la sociedad, por sobre el responsable. En concordancia con lo que siempre hemos sostenido, se establece que la justicia competente para el juzgamiento de los ilícitos ambientales civiles, no es otra que la justicia ordinaria, procurando se revierta la actual e injustificada tendencia de federalizar el tratamiento de los ilícitos ambientales. En ese mismo sentido, se establecen ciertas disposiciones que facilitan la tarea judicial, y le otorgan al juez, conductor del proceso, un rol más activo que el que posee en el proceso civil ordinario, siempre con la mira puesta en que el objeto del proceso es de interés general, se están protegiendo bienes públicos. Por último es de destacar que se otorga a la sentencia que recaiga en procesos de daño ambiental colectivo, el carácter de efecto para todos los hombres, o sea "erga omnes" a excepción de que el reclamo fuera rechazado por deficiencias probatorias durante el proceso, cuestión bastante habitual en los procesos ambientales, dado el desigual avance científico que se ha dado en la materia, la inexperiencia de los auxiliares de la justicia, y aún de los propios funcionarios judiciales. Señor Presidente, he expuesto, sucintamente, algunos de los fundamentos que sostienen este proyecto de ley, la cual considero de extrema importancia porque nos brindará los instrumentos necesarios para mejorar la calidad de vida de nuestra población, como asimismo, asegurar la protección ambiental en nuestro territorio, por lo que, le solicito su tratamiento inminente y su aprobación definitiva.


#25 De: "has8765" <has8765@...>
Fecha: Mié, 12 de Jun, 2002 5:53 pm
Asunto: quisiera contactarme
has8765@...
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Quisiera contactarme con gente de la Prov.de San Luis,en especial con
gente  de Merlo,Sta Rosa del Conlara y Concaran.Me llamo Alejandro
tengo 36 años soy de Buenos Aires y amo esa zona  en especial el
Bajo
Velis.Espero podamos contactarnos

#24 De: "SALVADOR VAZQUEZ" <salvadorv@...>
Fecha: Mié, 19 de Jun, 2002 2:53 am
Asunto: Merlo-OnLine - ECOLOGIA
salvadorv@...
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Ecología
 


Lo siguiente es el contenido del proyecto mencionado en primer término.

Merlo, Lunes 29 de octubre de 2001

PROYECTO "MONUNENTO HISTORICO PIEDRA BLANCA"

Los miembros activos integrantes del centro vecinal Piedra Blanca, Personería Jurídica resolución 737 PCYFDPJ -01 y en virtud del estatuto vigente en su capítulo uno inciso h) decide realizar acciones, sobre un predio de cuatro hectáreas, lindero al Arroyo de Piedra Blanca, que por el fácil acceso vehicular y turístico, dicho espacio se ha ido deteriorando en los últimos tiempos, hasta irse transformando poco a poco en un basural a cielo abierto. Es tarea de esta comisión recuperar en un breve plazo este parque, a fin de brindarle atractivo turístico por su valor como museo arqueológico y reserva floro-faunística con caracteres exclusivas, de manera que se puede visualizar un destino de real jerarquía, como atractivo y punto referencial del lugar.

FUNDAMENTAMOS LO EXPUESTO EN BASE A:

Estudios realizados por expertos en arqueología, historia e ingeniería forestal. Realizada la planificación de acción y reconocimiento del lugar por expertos ( en demanda de esta comisión) en arqueología, los informes científicos, han confirmado presencia de materiales antrópicos, de pertenencia a civilizaciones antiguas, como templo y cementerio de los comechingones, piedras dispuestas en círculos concéntricos y cristales de cuarzo orientadas en coordenadas magnéticas. Referencias históricas como un viejo molino ,presumiblemente (siendo objeto de investigación, que dataría de dos centurias). Un bosque floro-faunístico de especies nativas de varios siglos con fauna autóctona en franca vía de extinción. Todo lo expuesto puede ser de futura demanda turística, siendo directa e indirectamente beneficiados un grupo de unas siete mil personas, frente a iniciativas privadas de poco beneficio cultural o histórico social y comunitario como posible balneario u otros emprendimientos particulares no siempre comprometidos con el medio ambiente ni con la sociedad ni con el patrimonio de nuestros ancestros. Nuestra hipótesis es que se declare a este lugar como "MUSEO O MONUMENTO HISTORICO", por su proximidad a la iglesia, y sea declarado patrimonio de la humanidad.

OBJETIVOS GENERALES:

1.-
Preservación del parque del viejo molino.
2.- Generar fuentes laborales, estables y autosustentables durante los doce meses del año.
3.- Desarrollo educativo y cultural para habitantes, centros educacionales,turismo etc.
4.- Por su belleza, colorido,y variedad de formas, luz, sonido etc,de indudable aprovechamiento fotográfico y cinematográfico, ya que es un escenario con característica únicas.
5.- Lo expuesto se sustenta legalmente en la ordenanza municipal 714 H.C.D 99 fecha 26 de marzo de 1999, sujeto a expropiación,y en la ley provincial 4950, cuyo espíritu, implementa custodia, preservación y expansión del patrimonio cultural de la provincia de San Luis y art. 4 , incisos 1,2,3/4,y acción de expropiación art 6 y art 8 inc, b/c/d/e/f/g. Como históricas y arqueológicas art. 15. inc. B, art. 22, inc. a/b/c, y art 22 inc. 2 a/b/c, art 22 inc 3 a/b/c. Art. 26, inc 1 art. 32. y sección 4ª SITUACIÓN DE RESCATE ARQUEOLÓGICO ART. 46, 74 Y ART 80 inciso 1 y 2

PLAN DE TRABAJO

1.- Conservación y protección del parque del viejo molino,artículo 4 de ley provincial 4950
2.- Recuperación arqueológico histórico faunístico
3.- Construcción de museo in-situ, artículo 80 inciso 2 ley provincial 4950.
4.- Centro de interpretación,senderismo y circuito vehicular restringido y señalizado.
5.- Trabajos educativos extraáulicos complementarios, para feria de ciencias,trabajos de investigación etc.

CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto fundamentados en informes técnicos y leyes provinciales vigentes y en jurisprudencias de parques nacionales y leyes de protección ambiental,y ordenanzas municipales creemos que son argumentos de profundo valor a la hora de decidir el futuro de este verdadero patrimonio para la humanidad.Por lo tanto queremos que se ejecute conforme a lo expuesto y expresado en tan contundente respaldo legal en el momento de la toma de decisiones sobre este verdadero hallazgo, a fin de instrumentar una planificación operativa concreta en virtud de los análisis realizados en el presente informe.

Responsables del proyecto:

PRESIDENTE: Juan Espíndola
TESORERO: Sergio Ortega
SECRETARIO: Salvador Vázquez

 
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#23 De: "Lino Pizzolon" <linop@...>
Fecha: Sáb, 19 de Oct, 2002 9:15 pm
Asunto: tratado de integracion minera
linop@...
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a parte de las batallas locales hay que cambiar toda la legislacion. Es realmente vergonzoza y lo esamos viendo en nuestras propias narices. El tratado aun no se acaba de firmar.
 
                Lino Pizzolon
                linop@...
                2002-10-19


#22 De: "MERLOAR" <merloar@...>
Fecha: Dom, 2 de Dic, 2001 5:56 pm
Asunto: CAMINO SIERRAS SAN LUIS CORDOBA
merloar@...
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Publicado en La Voz del Interior

Planean nuevo camino para atravesar las sierras

 



Especial

Berrotarán. Córdoba podría tener un nuevo camino que atraviese las sierras. No será como el de las Altas Cumbres, pero sí cumplirá un papel fundamental para Calamuchita, abriendo un nuevo paso, directo, hacia San Luis.

San Luis avanzó mucho más que Córdoba: desde Merlo ya tiene asfaltados los 14 kilómetros hasta la cima de las sierras y límite interprovincial. Del lado cordobés no está previsto asfalto, pero sí mejorar el camino para hacerlo transitable para todo tipo de vehículo. Por ahora, sólo es posible transitarlo en doble tracción o motocicletas.

Aún sin haberse contemplado dentro del presupuesto provincial de este año, se está trabajando en algunas tareas del camino que, saliendo desde Berrotarán, y pasando por Las Caleras de Calamuchita, se unirá en el filo de la montaña con la traza ya asfaltada que llega desde San Luis. También podría accederse desde la localidad de La Cruz, cercana a Embalse.

El director de Minería de la Provincia, Luis Maero, visitó recientemente la zona junto a personal de Vialidad Provincial, integrantes de los consorcios camineros involucrados y vecinos de la zona serrana.

Demarcar y mejorar

No son muchas las modificaciones que deben hacerse al actual trazado, faltando demarcar y mejorar los últimos kilómetros. Esto no impide que ya haya un tránsito intenso de gente que visita el lugar, atraída por las bellezas naturales que encierra cruzar las sierras grandes y por la posibilidad de estar más rápido en Merlo. Por ahora, el trayecto no puede realizarse en cualquier vehículo.

Desde Berrotarán, por el camino asfaltado hasta Las Caleras, llegar a Merlo significa recorrer apenas 100 kilómetros. Los 14 correspondientes a San Luis ya cuentan con pavimento.

Maero, oriundo de Berrotarán, anunció que a principios del año venidero se comenzará a alambrar 22 kilómetros, donde es preciso delimitar el camino en la parte más alta del recorrido. El propietario de los campos ya donó el terreno. Queda un camino de 30 metros de ancho, que deberá ser mejorado. Por ahora, parece apenas una huella.

Las tareas a realizar comprenden, además del alambrado, la sub-base y base, recortes y obras de arte en todo el recorrido, con el fin de dejar una superficie apta para ser asfaltada en un futuro. Sin contar con una posible pavimentación, el costo de la obra asciende a 1.650.000 pesos y se considera que, en el presupuesto para el año próximo, se adjudicaría una partida para comenzar con los trabajos. En realidad, se asume que en la parte cordobesa no está previsto, al menos en el corto plazo, asfaltar el tramo.

Impulso

Un buen camino que abra un nuevo paso en las sierras representará para la región un elemento importante para la producción minera y maderera de la zona, para las economías regionales, y dará un fuerte impulso para fomentar el turismo. El camino pasa por lugares pintorescos de alta montaña como Lutti y Los Vallecitos, sobre el río Las Letanías. Otro lugar muy requerido por los amantes del turismo de aventura es el Cerro Áspero, también cercano al nuevo camino.

Desde San Luis, se sostiene que los 14 kilómetros de flamante asfalto logrado en la abrupta sierra de Comechingones, es sólo una traza turística que no permitirá el transporte pesado. , Como consecuencia, la producción minera y maderera del lado cordobés debe utilizar el camino a Berrotarán.

Ya hoy es posible atravesar las sierras y llegar a San Luis, o de allí al valle de Traslasierra, por una nueva vía, sin necesidad de recurrir al camino de las Altas Cumbres. Sólo falta que se lo vuelva transitable para todo tipo de vehículo
.

 

 


#21 De: "MERLOAR" <merloar@...>
Fecha: Dom, 2 de Dic, 2001 5:52 pm
Asunto: INTERESES MINEROS EN SIERRAS
merloar@...
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Zona Centro

Publicado en la Voz del Interior el 5 febrero 2001 :

 

Inversores extranjeros que observan


Especial

Berrotarán. Al decir que actualmente no hay explotaciones en la zona alta de las sierras no significa que no haya empresas interesadas en hacerlo. De hecho, al comienzo del año pasado estuvieron en Berrotarán dialogando con autoridades provinciales y municipales empresarios alemanes y canadienses.

La intención era la de analizar la explotación de minas de cuarzo, atraídos por la calidad del mineral cordobés.

Sobre esto, el director de Minería de Córdoba, Luis Maero, dijo que los empresarios visitaron la zona y que el motivo de la demora en la radicación de empresas es la falta de infraestructura adecuada, principalmente en lo relativo a caminos y el escaso crecimiento del país.

“Por ello se está apurando el proyecto del camino que, desde el límite con San Luis baja a la ruta 36 hasta Berrotarán y por ende al ferrocarril. Esta es una alternativa importante para brindarle a los inversores, tanto nacionales como extranjeros, que están interesados”, aseguró Maero, quien además de funcionario provincial es productor minero en la zona y un conocido militante del peronismo de Berrotarán.

Ese camino, además de constituir un nuevo paso vehicular que conecta Calamuchita con Merlo (San Luis),aportaría una nueva atracción y más movimiento turístico a la región. Del lado puntano, está asfaltado hasta el límite con Córdoba. Del lado cordobés hay tramos sólo transitables, hasta ahora, para vehículos de doble tracción.

 

 


#17 De: "MERLOAR" <merloar@...>
Fecha: Vie, 30 de Nov, 2001 2:05 am
Asunto: AMIBIENTE
merloar@...
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Se define como AMBIENTE a aquel conformado por los aspectos sociales y naturales, es decir, compuesto por el medio ambiente natural y el medio ambiente social. El medio ambiente natural está formado por el medio biótico y abiótico, considerado como aquel capaz de soportar las actividades que desarrollan los seres vivos para su existencia. Por otra parte, el medio  ambiente social  es aquel conformado por la sociedad, y las instituciones que estas crean para su convivencia dentro del entorno o medio ambiente natural.

En todos los casos esta concepción de Ambiente implica directa e íntimamente al hombre , concibiendo no solo aquello que lo rodea , en el ámbito espacial sino incluyendo además el factor tiempo y el uso que de ese espacio hace la humanidad en su conjunto con referencia a una herencia histórica y cultural .

En lo referente al medio ambiente natural es ésta la fuente de recursos renovables y no renovables que abastece al medio ambiente social de las materias primas y de la energía que necesita para su desarrollo. El uso anárquico que el hombre haga de estos recursos conducirá a una situación de carácter irreversible , afectando de manera notoria a los ecosistemas de los cuales se nutre para su sustento , recreación y su propia vida. Si él mismo no respeta estas condiciones y toma conciencia de la importancia y el cuidado , respeto y uso sustentable de estos recursos , evidentemente su calidad de vida y la de las generaciones futuras se verá afectada .

 

(extraído de “Análisis de la Problemática Ambiental ..”

escrito por el Lic. Gabriel Tognelli .)

 

 

 

 


#16 De: "MERLOAR" <merloar@...>
Fecha: Dom, 28 de Oct, 2001 6:58 pm
Asunto: Proyecto de Ley medio ambiente y areas naturales protegidas
merloar@...
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 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL HONORABLE SENADO SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

 

                                         TITULO   I                              

                       DISPOSICIONES PRELIMINARES

                                       CAPITULO  I

                      DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

 

Articulo 1º: La presente Ley tiene por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la Provincia de San Luis, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.

 

Articulo 2º:Establecer las normas que regirán las Areas Naturales, Urbanas y Rurales

                                       

                                     CAPITULO  II

 

Articulo 3º: Decláranse  de interés provincial, las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos.

Asimismo, las Areas Naturales Protegidas y sus recursos, que constituyen un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socio-económica.

 


a)Articulo 4º: La preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y de las Areas Naturales Protegidas y sus recursos; a los efectos de esta Ley, comprende:El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y agricola-ganadera y expansión de fronteras productivas, en función de los valores del ambiente;Conservar y promover lo mas representativo y valioso del patrimonio natural de la Provincia, en forma compatible con las necesidades de las fuentes productivas, la producción agraria, la explotación industrial y los requerimientos turísticos conforme con las pautas de desarrollo sustentable

b)La utilización racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, gea, paisajes, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función de los valores del ambiente;

d)  Establecer y promover Areas Naturales Protegidas.

e) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunística y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que  conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración;

f) Instituir el funcionamiento organizado de un sistema de áreas naturales provinciales que, comprendiendo el conjunto de ambientes naturales con valores notables, de excepción y significación ecológica existentes en el territorio de la Provincia de San Luis, en beneficio de la población de las futuras generaciones, se declaren comprendidas por las disposiciones de la presente legislación.

g) Establecer los regímenes de conservación de las Areas Protegidas y sus recursos, para contribuir al desarrollo social, económico y espiritual de la vida humana con ellas relacionadas.

h) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y  privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente;

i) La orientación, fomento y desarrollo de estudios e investigaciones ambientales;

j) El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos;

k) La coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente;

l) La orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos y culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;

ll) Conservar, en las Areas Naturales Protegidas, ambientes silvestres, destacados por su pristinidad y representatividad biogeográfica; asimismo destacados paisajes, belleza escénicas, rasgos fisiograficos y formaciones geológicas. Mantener en el estado  mas natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos, para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica, asegurando la existencia de reservorios genéticos.

m) Proteger y preservar, en las Areas Protegidas, las comunidades y  especies de animales, de plantas, especialmente de mayor  valía; y regular el goce de la vida silvestre.

n) Proteger las cuencas hidrográficas, a fin de asegurar la cantidad,  calidad y flujo de aguas necesarias para el mantenimiento de las condiciones ecológicas.

ñ) Toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos fijados por esta Ley

 

                                  

                                        CAPITULO  III

                              DEFINICIONES TECNICAS

 

Articulo 5º: A los fines de la presente Ley se entiende por:


a)Ambiente, entorno o medio: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Fragmentado o simplificado con fines operativos, el termino designa entornos mas circunscriptos, ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás categorías intermedias;

a)Conservación; El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización no lo degrade ni sea susceptible de degradarlo;

b)Preservación: El uso del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreativa y científica restringida;

c)Contaminación ambiental: El agregado de materiales y de energía residuales al entorno o cuando estos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una perdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales y ecológicas negativas o indeseables;

d)Degradación: El deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general; y del agua, el aire , el suelo, la flora, la fauna y el paisaje en particular, como resultado de las actividades que alteran o destruyen el ecosistema y/o sus componentes.

e)Protección:El amparo de cualquier unidad natural frente a modificaciones antropogeneas, dejándola librada a su evolución natural e interviniendo en ésta solo en el caso que fuera necesario para evitar la destrucción o alteración irreversible de aquellas consideradas irremplazables

f)Uso extractivo: La acción de cosechar o extraer racionalmente el producto natural de determinados ambientes cuyas especies condiciones y características permitan su explotación.

g)Uso controlado: El regulado y ordenado aprovechamiento de ambientes y recursos naturales sustentando en bases científicas y determinantes de la magnitud de su utilización, sea esta de tipo extractivo o no extractivo.

h)Uso restringido: Reducir al mínimo la utilización, extractiva o no extractiva de los ambientes y recursos silvestres circunscribiendo la acción humana a aquellas actividades que mejor se ajusten y correspondan a las característica,aptitudes y necesidades del medio natural.

 

 

 

                                        TITULO  II

                                      CAPITULO I   

                POLITICA Y PLANIFICACION AMBIENTAL

 

Articulo 6º: El Poder Ejecutivo, garantizará que en la ejecución de sus actos de gobierno, se observen los siguientes principios de política ambiental:


a)El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras;

b)Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado -teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores – y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable;

c)El ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente Ley;

 

Articulo 7º:El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio correspondiente, elaborará un Plan Ambiental, el que contendrá, como mínimo:


a)Aplicación de los principios de política ambiental fijados por esta Ley;


2.Ordenamiento ecológico del territorio provincial, de acuerdo con:Características ambientales de cada ecosistema;

3.Grado de degradación y desequilibrio ecológico por efecto de las actividades humanas y naturales;

4.Vocación en razón de los recursos naturales existentes, asentamientos humanos y actividades económicas desarrolladas;

5.Potencial impacto ambiental por el desarrollo de nuevas actividades productivas.


c)Programas de estudio e investigación científica y educativa a desarrollarse en el ámbito de la Administración Pública o mediante convenios con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, estatales o no;

d)Diseño de pautas dirigidas al aprovechamiento de los recursos naturales, conforme a un uso integral, armónico y coordinado de los mismos;

a)Implementación de un banco de datos y de un sistema de información y vigilancia permanente de los ecosistemas, los elementos que lo integran y su equilibrio, actualizado en forma permanente;

b)Elaboración de programas de censo, recuperación y preservación de especies animales y vegetales en peligro de extinción;

c)Elaboración de programas de lucha contra la contaminación y degradación del ambiente y de los distintos recursos naturales.

 

Articulo 8º: El Poder Ejecutivo por intermedio de la Autoridad de Aplicación y en coordinación con los organismos pertinentes, deberá elevar anualmente a la Honorable Legislatura un Informe Ambiental, el cual contendrá los siguientes aspectos, entre otros:


a)Estado general de los ecosistemas, ambientes naturales, agropecuarios y urbanos y su equilibrio ecológico;

b)Situación de los recursos naturales, renovables o no, potencialidad productiva, grado de degradación o contaminación y perspectivas futuras;

c)Desarrollo del Plan Ambiental y de los distintos programas en ejecución;

d)Evaluación crítica de lo actuado, enmiendas a efectuar y propuestas de solución.

 

 

                                        TITULO  III

                                       CAPITULO I

                        DISPOSICIONES ORGANICAS

 

Articulo 9º: Crease el Consejo Provincial del Ambiente, el que cumplirá la función de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, asimismo como órgano asesor del Poder Ejecutivo, el cual funcionará en el ámbito del Ministerio correspondiente.

 

Articulo 10º: El Consejo Provincial del Ambiente estará integrado por quien determine el Ministerio, integrando al mismo a  representantes de organizaciones constituidas legalmente, públicas o privadas, estatales o no, que tengan entre sus objetivos el estudio, la investigacion y/o la preservación del ambiente , de las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.

 

Articulo 11º: El representante del Ministerio correspondiente estará encargado en forma permanente de la Secretaría Administrativa del Consejo.

 

Articulo 12º:El Consejo Provincial del Ambiente tendrá las siguientes funciones:


a)                    Dictar su reglamento interno.

b)                    Entender en la conservación, el manejo y la fiscalización de las Areas Naturales Protegidas sujetas a su  jurisdicción y la administración del patrimonio afectado a su servicio

c)                    Elaborar y aprobar Planes de Manejo para la gestión de las Areas Naturales Protegidas. Estos Planes de Manejo serán remitidos a los Municipios donde se encontraren las Areas Naturales Protegidas, para su análisis y aprobación dentro de los sesenta (60) días posteriores a la remisión de dichos Planes de Manejo.  

   En caso de objeciones el Municipio acordará con la Autoridad   de Aplicación, las modificaciones sugeridas, a fin de  cumplimentar su aprobación dentro del plazo anterior    establecido. Cumplido el plazo se considerará el Plan de Manejo como aprobado.                                              

a)                    Reglamentar y autorizar la caza y la pesca deportiva dentro de las Areas Naturales Protegidas, en el marco de los Planes de Manejo respectivos.

b)                    Promover el progreso y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas, mediante la construcción de las obras públicas necesarias a tal fin, pudiendo celebrar convenios con autoridades regionales, provinciales y municipales con fines de colaboración recíproca y efectuar aportes para el estudio, la financiación y ejecución de esa zona.

c)                    En las Areas Naturales Protegidas, autorizar y fiscalizar los proyectos de obras y aprovechamiento de los recursos  naturales de carácter público o privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar el debido control de su Impacto Ambiental en el Area Natural Protegida.

d)                    El Consejo Provincial del Medio Ambiente será parte interviniente del procedimiento de Evaluacion de Impacto Ambiental

e)                    Gestionar ante el Poder Ejecutivo, el otorgamiento de préstamos provinientes de  entidades financieras, provinciales, nacionales e internacionales.

f)                      Delimitar y amojonar los límites de las Areas Naturales Protegidas sometidas a su jurisdicción

g)                    Asesorar al Poder Ejecutivo,  o a cualquier otro organismo publico o privado, estatal o no, cuando asi se lo requiera;

h)                    Conformar comisiones para la elaboración de propuestas o tratamientos de temas específicos;

i)                      Incentivar y desarrollar la investigación y la difusión de los conocimientos sobre el Medio Ambiente.

 

Articulo 13º: El Poder Ejecutivo , procederá en el plazo de quince (15) días de la sanción de la presente ley, a constituir el Consejo Provincial del Ambiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º.

 

Articulo 14º: Todos los funcionarios de la Administracion Pública Provincial, en ejercicio de sus funciones , deberán prestar la colaboración requerida por el Consejo Provincial del Ambiente.

 

 

 

                                                TITULO IV

                                          CAPITULO I

        DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL DEL AMBIENTE

 

Articulo 15º: La presente ley se aplicará para la defensa jurisdiccional:


a)De los intereses difusos y los derechos colectivos, brindando protección a esos fines al Medio Ambiente , a las Areas Naturales Protegidas, a la conservación del equilibrio ecológico, los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos.

b)De cualquiera otros bienes que respondan en forma idéntica a necesidades comunes de grupos humanos a fin de salvaguardar la calidad de la vida social.

 

Articulo 16º: Cuando por causa de hechos u omisiones se generase lesión, privación, perturbación o amenaza en el goce de intereses difusos y derechos colectivos que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o de la sustentabilidad ambiental o afecten valores estéticos, urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos u otros bienes vinculados al resguardo de la calidad de vida de las personas, podrán ejercerse ante los tribunales correspondientes:


a)La acción de  protección para la prevención de un daño grave e inminente o la cesación de perjuicios actuales susceptibles de prolongarse;

b)La acción de reparación de los daños colectivos para la reposición de las cosas  al estado anterior al menoscabo

 

Articulo 17º: Sin perjuicio de cualquier otro supuesto que corresponda en los terminos del inciso a)  del artículo anterior, las acciones de protección de los intereses difusos y derechos colectivos procederán, en particular, a los fines de paralizar los procesos de  emanación o desechos de elementos contaminantes del medio o cualquiera otras consecuentes de un hecho, acto u omisión que vulneren el equilibrio ecológico, lesionen, perturben o amenacen valores estéticos, históricos, artísticos, arqueológicos, paisajísticos y otros bienes vinculados al resguardo de la calidad de vida de las personas.

 

Articulo 18º:  La reposición de las cosas al estado anterior tendrá lugar siempre que sea posible reparar en especie al menoscabo.

En particular consistirá en la adopción de las medidas idóneas para recomponer el equilibrio de los valores ecológicos y otros bienes comunes a la colectividad perjudicada.

 

Articulo 19º: Las autoridades provinciales o municipales, en especial el Fiscal de Estado,  y las agrupaciones privadas legalmente reconocidas, constituidas para la defensa de los intereses colectivos con una antigüedad no menor de un(1) año y adecuadamente representativas del grupo o categorias de interesados, están legitimados indistinta y conjuntamente para proponer e impulsar las acciones presvistas en esta ley, ello sin mengua de lo preceptuado en los Artículos 47° y 235° de la Constitución Provincial.

 

Articulo 20º:Antes de la notificación de la demanda, el juez podrá ordenar de oficio o a petición de parte las medidas que se consideren necesarias tendientes a la cesación de los perjuicios actuales o potenciales al ambiente.

Podrá fijar una contra cautela a cargo del peticionante, merituando la magnitud del perjuicio actual o potencial y los daños que la medida pudiera causar al accionado.

Cuando se tratere de hechos, actos u omisiones de órganos o agentes de la Administracion Pública, el juez requerirá de esta un informe detallado relativo a los fundamentos y antecedentes de las medidas impugnadas y la Evaluacion del Impacto Ambiental pertinente y , en su caso, la Declaracion de Impacto Ambiental ( D.I.A.) .

 

Articulo 21º: Aun cuando el juez considere que el accionante carece de legitimación activa para la interposición de las acciones previstas, las mismas deberán ser impulsadas de oficio por el Ministerio Público, cuando la acción interpuesta se considere  verosímilmente fundada.

 

Articulo 22º: Las personas físicas podrán denunciar los hechos, actos u omisiones que lesionan su derecho a la preservación del ambiente por ante la Fiscalía de Estado, la cual solicitará  al Consejo Provincial del Ambiente que, en el plazo de tres (3) dáas, produzca un informe  circunstanciado de las actividades denunciadas y la evaluación del Impacto Ambiental que pueda producir.

 

Articulo 23º: La Fiscaláa de Estado interpondrá las acciones pertinentes, si correspondiere, dentro de los diez (10) días de realizada la denuncia.

 

Articulo 24º:  En los demás aspectos no regulados por el presente Titulo, serán aplicables las disposiciones del régimen general de amparo.

 

                                      TITULO  V

                                 CAPITULO I  

                             DEL IMPACTO AMBIENTAL

 

Articulo 25º: A los fines de la presente ley, entiéndese por Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) el procedimiento destinado a identificar e interpretar, asi como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.

 

Articulo 26º: Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), expedida por el Consejo Provincial del Ambiente, quien será la Autoridad de Aplicación para el presente Título, según la siguiente categorización:

 

I-Proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad ambiental provincial:

1. Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica;

2. Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas


1        3. Manejos de residuos peligrosos

4. Localización de parques y complejos industriales

5.Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear en cualquiera de sus formas.

6. Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias.

7.Conducción y tratamiento de aguas

8. Construcción de embalses, presas y diques

9.Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos.

10. Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales.

 

 II- Proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental  por la autoridad ambiental municipal:


1.Con excepción de los enumerados precedentemente, cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de alterar el equilibrio ecológico y ambiental de su territorio y que someterá a E.I.A., con arreglo a las disposiciones de esta ley.

2.Sin perjuicio de lo anterior, estan sometidos al procedimiento municipal de E.I.A., los siguientes proyectos:


c)Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.

d)Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios;

e)Cementerios convencionales y cementerios parques

f)Intervenciones edilicias, aperturas de calles y remodelaciones viales.

 

Articulo 27º: La D.I.A. será exigida por los organismos centralizados o decentralizados de la Administración Pública Provincial y/o municipal con competencia en la obra y/o proyecto.

Queda expresamente prohibido en el territorio de la provincia la autorización administrativa y/o la ejecución de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por la presente ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubieren iniciado.

 

Articulo 28º: El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, estará integrado por las siguientes etapas:


a)La presentación de la Manifestación General de Impacto Ambiental, y en su caso, la Manifestacion Específica de Impacto Ambiental.

b)La Declaración de Impacto Ambiental

 

Articulo 29º: A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de las obras o proyectos, deberá presentar ante el Consejo Provincial del Ambiente, la correspondiente Manifestacion General de Impacto Ambiental, conteniendo los requisitos que establezca la reglamentación.

Cuando las consecuencias o efectos del proyecto o actividad sean susceptibles de afectar a mas de una jurisdiccion territorial, la presentacion  se realizara por ante el Consejo provincial del Ambiente, el cual convocara a los municipios implicados, con el objeto de presentar una sola D.I.A. en cuya evaluacion intervengan los entes u organismos potencialmente afectados.

La autoridad de aplicación podra requerir, ademas, cuando la caracteristica de la obra o actividad lo hagan necesario y con el objeto de obtener mayores datos y precisiones Manifestaciones Especificas de Impacto Ambiental, de conformidad con lo que establezca la reglamentacion.

Las Manifestaciones tendran carácter de declaracion jurada y seran suscriptas por profesionales idoneos en las materias que comprendan y debidamente habilitados.

 

Articulo 30º: El Consejo Provincial del Ambiente convocará a audiencia pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realizacion del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la preservación de los valores ambientales que la presente ley protege.

 

Articulo 31º: El Consejo Provincial del Ambiente deberá recabar el dictamen técnico de personas reconocidamente idóneas en el tema de que se trata o de Universidades o Centros de Investigacion, públicos o privados, estatales o no, provinciales, nacionales o internacionales respecto a las Manifestaciones de Impacto Ambiental presentadas.

La autoridad de aplicación deberá, asimismo, pedir dictamen sobre la repercusión en el ambiente a los organismos y reparticiones públicas con ingerencia y/o competencia en el proyecto.

 

Articulo 32º: El Consejo Provincial del Ambiente establecerá un sistema de información pública absolutamente abierto a fin de dar a publicidad las Manifestaciones de Impacto Ambiental que le sean elevadas, como así también las opiniones públicas y dictámenes técnicos que se produzcan  durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Articulo 33º: La D.I.A. sin dictamen tecnico y audiencia previa sera nula.

 

Articulo 34º: Previo a la emisión de la D.I.A., la Autoridad de Aplicación deberá considerar en los análisis de los resultados producidos en las distintas etapas del procedimiento, los siguientes criterios:


a)El ordenamiento ecológico provincial, con sus subsistemas e interacciones;

b)Las disposiciones legales y planes de manejo de las áreas protegidas naturales y urbanas;

c)Los criterios ecológicos para la protección de la flora y de la fauna para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y para la protección del ambiente;

d)Las regulaciones sobre ordenamiento territorial y todas aquellas otras concernientes a la preservación ambiental;

e)Los objetivos de la politica ambiental provincial, la cual armonizara las necesidades del desarrollo economico y social con las del sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

 

Articulo 35º: Cumplida que sea la E.I.A., la autoridad de aplicación dictará la D.I.A. en la que podrá:


a)Autorizar la realizacion de la obra o actividad en los términos y condiciones señalados en las Manifestaciones presentadas;

b)Autorizar la realización de la obra o actividad proyectada, pero condicionada al cumplimiento de las Instrucciones Modificatorias de la obra o actividad;

c)Negar dicha autorización.

 

Articulo 36º: La reglamentación de la presente ley establecerá la modalidad del sistema de información pública, el contenido del dictamen técnico y los planes y modos del procedimiento para obtener la D.I.A.

 

Articulo 37º; La Autoridad de Aplicación podrá ordenar la paralización de las obras o actividades efectuadas sin la D.I.A.

Asimismo podrá disponer la demolición o destrucción de las obras realizadas en infracción, siendo los costos y gastos a cargo del transgresor.

 

Articulo 38º: Las violaciones a las disposiciones de la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas


a)                             Apercibimiento;

b)                             Multa que determine la Autoridad de Aplicación

A los efectos de determinar la misma, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado, al Medio Ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor.

En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el decuplo del monto determinado en el inciso b), mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

 

Articulo 39º: El costo de las Manifestaciones de Impacto Ambiental sera soportado por el  proponente del proyecto. La reglamentación determinará su valor atendiendo a cada tipo de emprendimiento Asimismo, la Autoridad de Aplicación fijará una tasa a cargo del proponente, la que no podrá exceder del costo correspondiente al del estudio de factibilidad técnica y económica del mismo.

 

Articulo 40º: La presente ley es complementaria  de toda otra norma que implique obras o actividades comprendidas en el Artículo 26º.

 

Articulo 41º: Las disposiciones del presente Título serán reglamentadas dentro de los ciento ochenta  (180) días de la sanción de esta ley.

  

 

      TITULO  VI

                                   CAPITULO I

                         AREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

Articulo 42°:  Las Areas Naturales Protegidas y sus recursos, constituyen un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socio-económica, por lo que se declara de interés público su conservación.

 

Articulo 43º: En virtud del interés público declarado, el Poder Ejecutivo y el organo de aplicación de esta Ley, velarán por la integridad, defensa y mantenimiento de las Areas Naturales Protegidas y sus recursos. A tales efectos dispondrá :


a)Medidas reguladoras de la conservación, administración y uso de los Ambientes Naturales y sus recursos.

b)El establecimiento, dentro de las áreas afectadas de las prohibiciones a las que hace referencia  esta Ley.

c)La expropiación de los bienes que fueren necesarios, previa declaración legal de utilidad pública, conforme al régimen general sobre el particular.

d)Medidas de promoción, fomento y compensación.

e)La realización de obras y prestaciones de servicios públicos, de acuerdo a las normas que rijan la materia.

 

                                      CAPITULO II                                      

                DE PLANIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE

                       “AREAS  NATURALES PROTEGIDAS”

 

Articulo 44º: La compatibilización de los usos y actividades humanas con la conservación de las Areas Naturales Protegidas, dependerá de  un planeamiento integral de funcionamiento de cada área, que este organizada como tal

 

Articulo 45º: El planeamiento específico  de una Area Natural Protegida, se concretará en un Plan de Manejo, “plan maestro”, propio de cada una de ellas. Dicho plan, establecerá sus políticas, las que fijarán la clase y el grado de desarrollo y la gestión del area, la organización de su territorio en base al sistema de “zonificación”, las actividades de la administración oficial y los usuarios particulares, las penas y prohibiciones,

 

Articulo 46º: En las Areas Naturales Protegidas constituidas de conformidad a esta Ley, serán permitidas y promovidas las siguientes actividades compatibles con la conservación de su ambiente:

a) De investigación: las que conducen al conocimiento de sistemas naturales y de aspectos culturales, para aplicarlos al manejo y uso de los valores naturales e históricos de la región.

b)De educación y cultura: las orientaciones para enseñar lo relativo al manejo, utilización y aprovechamiento de los elementos y características existentes en los ambientes naturales .

c)De recreación y turismo: las de esparcimientos permitidos en forma compatible con la supervivencia de sus ambientes y recursos

d)De recuperación, las que se realicen para la restauración total o parcial de un sistema, que asegure la perpetuación de este en las mejores condiciones

e)De control, vigilancia y seguridad, las orientadas a lograr una indispensable custodia de las Areas Naturales, sus ambientes, recursos silvestres, bienes materiales y personas.

 

Articulo 47º: Las prohibiciones generales  de las diferentes categorías de Areas Naturales Protegidas son las siguientes:


a)Toda explotación que viole o se contraponga a las características y condiciones propias de los sistemas naturales

b)La introducción de especies vegetales o animales no autorizados por su condición,tipo o cantidad

c)La introducción de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los sistemas naturales o causar daños en ellos.

d)Cualquier otro acto susceptible de producir un daño o alteración innecesaria de los ambientes naturales o se contraponga a las disposiciones de la presente Ley.

 

Articulo 48º Las prohibiciones básicas de cada Area Natural Protegida se contemplan en las diferentes categorías de areas naturales previstas .

Las particularidades de las Areas Naturales Protegidas que se constituyan serán establecidas para cada una de ellas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del órgano de aplicación de esta Ley.

 

                                          CAPITULO  III

        DE LAS CATEGORIAS DE AREAS NATURALES                                        PROTEGIDAS

 

Articulo 49º: Las Areas Naturales se clasifican en las siguientes categorías de manejo, establecidas por el Sistema Nacional de Areas Protegidas:


<        Categoria 1:  Reserva Científica / Reserva Natural Estricta:

Esta categoría comprende áreas significativas por la excepcionalidad de sus ecosistemas acuáticos o terrestres, de sus comunidades naturales o de sus especies de flora y fauna, cuya protección resulta necesaria para fines científicos de interés nacional.

Tales áreas suelen contener ecosistemas o formas de vida frágiles y de especial importancia por los recursos genéticos que albergan. En ellas los procesos naturales se desarrollan sin interferencia humana directa, aún cuando pueden darse fenómenos de alteración naturales, como incendios espontáneos, terremotos, invasión de plagas endémicas, etc.

Su función es servir de objeto de estudio con fines científicos y educativos. El tamaño del área depende de la superficie necesaria para lograr los objetivos de protección y gestión científica. En esta categoría no se deberá permitir:


a)El uso de las zonas para fines económicos, extractivos y/o recreativos.

b)La introducción de especies de flora y fauna exóticas, así como cualquier otra modificación del ecosistema.

c)La pesca, la caza y la recolección de flora, o de cualquier objeto de interés geológico o biológico, a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.

d)El uso o dispersión de sustancias contaminantes, salvo que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.

e)                   Los asentamientos humanos.

f)El acceso del público en general. El ingreso de grupos limitados o personas, con propósitos científicos o educativos se realizará mediante autorización previa.

g)La construcción de edificios, caminos u obras de desarrollo físico con la excepción de aquellas mínimas necesarias para la administración y observación científica


<             Categoria 2: Parque Nacional o Provincial:

Esta categoría comprende áreas no afectadas por la actividad humana que gozan de representatividad biogeográfica y/o que  contengan ecosistemas acuáticos o terrestres especies de flora y fauna, elementos geomórficos o paisajes naturales de belleza o interés excepcionales, cuya protección es necesaria para fines científicos, educativos y recreativos.

Dada su función deben ser áreas relativamente extensas.

En esta categoría no se debe permitir:


a)Asentamiento humanos, salvo los indispensables para la administración de la unidad.

b)La exploración y explotación minera, salvo excepcionalmente –y con los recursos que se establezcan- la de cantera destinada a obras de mantenimiento de caminos existentes, cuando los yacimientos situados fuera de la zona fueran inaccesibles.

c)La instalación de industrias, la explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales.

d)La caza, la pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuese necesario por razones de orden biológico, técnico o científico, la captura o reducción de ejemplares de determinada especie.

e)La introducción, trasplante y propagación de fauna y flora exótica.

   


<       Categoria 3: Monumento Natural :

Las áreas comprendidas en esta categoría contienen varios elementos naturales de notable importancia nacional o provincial, hábitat, especies animales o vegetales, sitios naturales raros, formaciones geológicas, yacimientos arqueológicos, etc., cuya singularidad hace necesario ponerlos a resguardo de la intervención humana, garantizando su protección en aras de la función educativa y turística a perpetuidad.

La superficie no es significativa dado que se protegen elementos específicos con su entorno inmediato.

En esta categoría no se deberá permitir actividad humana alguna y el acceso al público deberá ser controlado.


<           Categoria 4: Reserva Natural Manejada / Santuario de Fauna y Flora :

Un área será incluida en esta categoría cuando los lugares o hábitat específicos resultan indispensables para mantener la existencia o mejorar la condición de especies o variedades silvestres o individuales.

Puede tratarse de áreas relativamente reducidas mientras cumplan con el objeto formulado, como es el caso de los lugares de nidificación o desovar la lamentación o asentamiento estacional, lagos, estuarios, ríos, cerros, etc. Pueden estar sujeto a algún tipo de manipulación del ambiente que apunte a crear condiciones óptimas de vida, por ejemplo regulación de los cursos de agua.

Se podrán permitir en estas áreas actividades y usos colaterales –en condiciones controladas- indiferentes y no perjudiciales  para las especies destinatarias de la protección o el ambiente en general.


<               Categoria 5: Reserva de Paisaje Protegido

El carácter de las zonas que forman parte de esta categoría será muy diverso debido a la gran variedad de paisaje naturales y culturales existentes en nuestro país, dignos de ser reservados en su condición tradicional o actual.

Se pueden diferenciar dos tipos de áreas dentro de esta categoría:


a)Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo. Aquí se incluirán zonas naturales o modificadas situadas a lo largo de zonas lacustres o fluviales de rutas en zona de montañas o periurbanas, que presentan panoramas atractivos, siempre que no sean netamente urbanas.

b)Paisajes que por ser el resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza reflejan manifestaciones culturales específicas.

c)Dada las características de estas áreas, los esfuerzos deberían estar dirigidos a mantener la calidad del paisaje mediante prácticas de ordenamiento adecuadas.


<         Categoria 6: Reserva de Recursos

En general se trata de regiones extensas, deshabitadas, poco estudiadas, que al no poderse evaluar los efectos de su transformación en tierras de agricultura, ganaderías, explotación forestal, asentamiento urbano u otros usos, se han resuelto conservar sin darle utilización inmediata.

No se debe permitir ningún tipo de explotación, salvo el aprovechamiento tradicional de los recursos por la población local.

El objeto principal de esta categoría es mantener las condiciones existentes, para permitir la realización de estudios y planes sobre las posibles formas de aprovechamiento.

Pueden incluirse en esta categoría áreas protegidas cuyos objetivos de conservación y normas de manejo, aun no estuvieran explicitados en los instrumentos legales que las involucran.


<           Categoria 7: Reserva Natural-Cultural

Incluye aquellas áreas naturales en las que se encuentran comunidades aborígenes interesadas en preservar sus propias pautas culturales, las tierras y recursos vivos que poseen. En ellas hay una estrecha dependencia del hombre con respecto al medio natural, ya sea en cuanto a su alimentación, abrigo u otras necesidades materiales para su subsistencia.

La administración correspondiente deberá:


a)Realizar acuerdos con organismos nacionales y provinciales especializados en la protección y desarrollo de las culturas aborígenes con el propósito de coordinar planes de desarrollo comunitario.

a)Mediante los mencionados planes brindar orientación y ejercer el control del manejo de los recursos naturales.

b)Promover la participación de las comunidades que las habitan en la elaboración y seguimiento de estos planes.

c)Fomentar la implementación de proyectos de desarrollo y la constitución de cooperativas y otras formas de organización de la comunidad.


<           Categoria 8: Reserva de Uso Múltiple

Esta categoría define áreas con cierto grado de transformación en su condición natural, donde se privilegia la convivencia armónica entre las actividades naturales con sus recursos silvestres. La autoridad de aplicación podrá imponer prohibiciones, resticciones y normas de usos.

Se trata en general de zonas extensas apropiadas para la producción ganadera, forestal, de fauna de valor comercial, etc.

La administración de la Reserva de Uso Múltiple deberá:


a)Establecer planes y medidas de ordenamiento tendientes a obtener una explotación sostenida de productos de la flora y fauna autóctona, en el marco de un enfoque conservativo para determinadas especies y comunidades nativas.

b)Prever la existencia de zonas diferenciadas en función del grado de artificialización que se admita. Un porcentaje sustantivamente alto de la superficie de la Reserva deberá destinarse a actividades primarias de aprovechamiento de la flora y fauna autóctonas, manteniendo basicamente su condición de área natural, mientras que en la superficie mínima restante se concentran los asentamientos humanos y las actividades intensivas. En esta zona se permitirá la introducción de especies de flora y fauna exóticas, con fines de complementación económica o mejora del rendimiento de la producción global de la Reserva.

Pueden considerarse en esta categoría áreas de ecosistemas degradados, con el fin de ser restituidos a un estado natural estable.


<            Categoria 9: Reserva de Biósfera

Esta categoría comprenderá uno o mas de los siguientes componentes:


a)Ejemplos representativos de biomas naturales.

a)                 Comunidades únicas o territorios con características naturales no habituales de interés excepcional.

b)                 Ejemplos de paisajes armónicos

c)                  Ecosistemas modificados o deteriorados.

Una Reserva de la Biósfera deberá ser objeto de una protección jurídica adecuada a largo plazo. Cada reserva será lo suficientemente extensa como para constituir una unidad de conservación eficaz.

Todas las áreas propuestas en esta categoría deberán ser aprobadas por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biósfera.


<           Categoria 10: Sitio de Patrimonio Mundial (Natural)

La lista de Patrimonio Mundial Natural y Cultural incluye sitios y monumentos que por su “valor universal excepcional”, merezcan ser conservados a perpetuidad.


<             Categoria 11: Vias Panorámicas

Serán Vías Panorámicas las áreas lineales que corren a lo largo y a los costados de caminos, carreteras, rutas, senderos, canales o ríos, que por su alto valor escénico, cultural, recreativo, merezcan ser protegidos.

En las Vías Panorámicas quedan prohibidas las siguientes actividades:

a)La construcción de cualquier tipo de edificio residencial o instalación industrial o comercial y las actividades extractivas en general.

b)La realización de actividades degradantes o contaminantes.

c)La alteración de recursos o características del paisaje.

d)La publicidad a través de carteles o señalizaciones que perturben la armonía.


<        Categoria 12: Reservas Hidricas Naturales

Serán Reservas Hídricas Naturales aquellas zonas que consistan en cuencas de captación o reservorios hídricos ubicados en ambientes silvestres de alto valor ecológico.

También lo serán aquellas áreas en donde existan cuencas hídricas que requieran ser preservadas o recuperadas a fin de mantener y mejorar la cantidad y calidad de la producción de agua, cualquiera sea el uso a que se destine posteriormente por los organismos competentes.

En las Reservas Hídricas Naturales quedan prohibidas, según sea el objetivo de preservación o recuperación que se les asignen, las siguientes actividades:

a)La ejecución de acciones humanas que signifiquen la alteración o degradación del ecosistema y en particular del recurso hídrico.

b)La realización de actividades económicas o el asentamiento de poblaciones humanas que puedan alterar y degradar la cantidad, calidad y flujo de las aguas.


<                    Categoria 13:  Reservas Recreativas Naturales

Serán Reservas Recreativas Naturales aquellas áreas o zonas urbanas que por su alto valor escénico, paisajístico y recreativo sean destinadas a la realización de actividades con propósitos turísticos, recreativos culturales y educativos.

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

a)La destrucción o degradación de los recursos naturales existentes en el área y toda acción que signifique la alteración de la calidad del paisaje.

b)El establecimiento de asentamientos humanos, instalaciones, edificios, construcciones y obras de infraestructura y equipamiento que no armonicen con las características del área o no respeten su fisonomía o paisaje.

En las Reservas Recreativas Naturales se permitirá, con la autorización correspondiente, la caza y pesca deportiva, la introducción de especies de flora y fauna exóticas la aplicación de planes de forestación y la ejecución en general de toda actividad que no se oponga a los fines establecidos.

 

Articulo 50º: A los fines de la administración y gestión de estas áreas, se pueden distinguir tres tipos de zonas:

a)Zona Intangible:   aquellas  no afectadas por la actividad del hombre

b)Zona Restringida: aquellas a las que su estado natural solamente podrá ser alterado el mínimo necesario para asegurar el control y la protección de la influencia externa de las Zonas Intangibles, con las que lindan. Su estado natural solo podrá ser alterado ocasionando el mínimo impacto.

Queda prohibido:

1-La propiedad privada, arrendamiento de tierras y otorgamiento de concesiones de uso de tierras de dominio del Estado y los asentamientos humanos a excepción de los necesarios para la administración

2-La exploración y explotación minera

3-La instalación de industrias

4-La explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento de los recursos naturales a excepción de las actividades vinculadas al turismo y la pesca deportiva, que se ejercerán conforme a las reglamentaciones que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación

5-La pesca comercial

6-La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuese necesario por razones de orden biológico,técnico o científico.

7-La introducción transporte y propagación de flora y/o fauna exótica.

8-La introducción de animales domésticos salvo los que resulten permitidos por las normas reglamentarias

9-Toda acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio ecológico.

c)Zona de Uso Controlado :solo se podrán realizar aquellas actividades económicas cuyo efecto sobre el entorno o ecosistema serán de carácter conservatorio o recuperativo.

La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria determinará los tipos y modos de explotación económicas, otorgará los permisos y conseciones para el ejercicio de las mismas.

 

Articulo 51º: Las Areas Naturales Protegidas se constituirán formalmente por Ley de la Provincia, a propuesta del organo de aplicación de esta ley, que las declare comprendidas en los regímenes del presente ordenamiento jurídico.

 

Articulo 52º:En las Areas Naturales Protegidas que se constituyan, el poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del órgano de aplicación de esta ley, complementará por decreto los regímenes básicos en ella fijados para cada categoría de áreas estableciendo la regulación particular  propia y específica de las diferentes zonas reservadas

 

Articulo 53º: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, especialmente a los fines de concretar determinadas restricciones al dominio en las Areas Naturales Protegidas, preferentemente en forma previa, el órgano de aplicación podrá celebrar acuerdos con los particulares afectados. Los acuerdos podran ser registrados, mediante nota marginal y gratuitamente por la Direccion de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia en el o los títulos pertinentes y Registro o Matrícula de dominio y a pedido del órgano de aplicación.

En caso de no llegar a un acuerdo, la restricción del dominio deberá ser adoptada por el Poder Ejecutivo conforme a la Ley.

 

                                            CAPITULO  IV

       DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN AREAS              NATURALES  PROTEGIDAS

 

Articulo 54º: En todas las Areas Naturales Protegidas, la introducción y el desarrollo de los asentamientos humanos, estará sujeto a las pautas y normas que establezca la autoridad de aplicación

 

Articulo 55º:Los Planes de Manejo de cada Area Natural Protegida deberán prever que la infraestructura, equipamiento e instalaciones, destinados al turismo y a la atención de los visitantes se ubiquen en las zonas categorizadas como no restringidas o estrictas. Asimismo definirán las construcciones que, a esos fines podrían realizarse en dichas zonas sus características generales y destino, el área de superficie a utilizar. Cualquier situación no contemplada en los Planes de Manejo se considerará excepcional y solamente, el Poder Ejecutivo podrá autorizarla a propuesta de la Autoridad de Aplicación, la que justificará que dicha situación no signifique modificación sustancial de las condiciones ecológicas del área ni de las pautas del Plan de Manejo

 

Articulo 56º: En las áreas declaradas Monumentos Naturales y/o Culturales y Parques Provinciales, no se permitirá actividad o acción capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, ni la residencia ni radicación de personas, con excepción de las mínimas necesarias para la administración del área y las investigaciones que en ella se realicen.

 

Articulo 57º:En las Zonas Restringidas de los Parques Provinciales, no se permitirán asentamientos humanos, ni la construcción de infraestructura equipamiento o instalaciones.

 

Articulo 58º:En las Areas Naturales Protegidas excepto las Reservas de Uso Múltiple y las Naturales Eléctricas, el establecimiento y desarrollo de los asentamientos humanos, tanto en tierras del dominio del Estado como privadas, estarán sujetos a autorización previa de la Autoridad de Aplicación, según las pautas establecidas en el Plan de Manejo, respectivo. Los planos de urbanización y los planos de edificación deberán ser previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación. En caso que tales asentamientos tengan como objetivo principal la actividad turística, dicha Autoridad coordinará sus desiciones con los objetivos y políticas que fije el organismo político correspondiente.

 

Articulo 59º:Cuando se hallaren en las zonas protegidas asentamientos humanos anteriores a la promulgación de la presente ley, la Autoridad de Aplicación deberá encuadrar la situación  dentro del marco previsto en los Planes de Manejo respectivos.

 

Articulo 60º: Serán considerados intrusos toda persona física o jurídica, pública o privada, estatal o no que realicen actividades permanentes u ocasionales o se radiquen sin autorización o permiso vigente, en tierras de dominio del Estado, ubicadas en cualquiera de  las Areas Naturales Protegidas. Queda facultada la Autoridad de Aplicación para iniciar todas las acciones legales necesarias para poner fin a tales hechos, como así también para lograr la expulsión de los intrusos.

 

                                          CAPITULO V

      DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA UBICADOS  DENTRO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

Articulo 61º: Todo inmueble de propiedad privada ubicado dentro de las Areas Naturales Protegidas, queda sujeto a las limitaciones y restricciones al dominio que por esta ley y su ejercicio impongan.

 

Articulo 62º: Sin perjuicio de lo establecido, todo proyecto de subdivisión del suelo en predios de dominio privado situados en Areas Naturales Protegidas, deberán contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, quien concederá siempre que la división no afecte el ecosistema.

 

Articulo 63º:El Estado Provincial tendrá derecho preferencial a la adquisición en igualdad de condiciones, y previo dictamen de las comisiones técnicas valuadoras de la Provincia, atendiendo especialmente el valor inmobiliario del mercado. En todos los casos que propietarios de inmuebles ubicados en las Areas Naturales protegidas resuelvan enajenarlos deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente el precio y demás condiciones de la venta, pudiendo el Poder Ejecutivo ejercer su derecho de compra dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día siguiente de la notificación, vencido dicho plazo caducará de pleno derecho la facultad de ejercer la opción.

 

Articulo 64º: Las escrituras públicas y las transferencias de dominio deberán contener las limitaciones y restricciones indicadas en el presente artículo, bajo pena de nulidad del acto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponderle a escribano o funcionario público actuante.

           -Facultase a la Autoridad de Aplicación, inscribir,  en forma marginal, las limitaciones impuestas al dominio de aquellos inmuebles públicos o privados que se ubiquen en areas Naturales Protegidas

 

                                                         CAPITULO V I                                                              REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO PARA LAS                                  AREAS  NATURALES  PROTEGIDAS

 

Articulo 65º: Crease el Fondo Permanente para la administración de las Areas Naturales Protegidas, el que será administrado por la Autoridad de Aplicación y que se integrará :

a) Las asignaciones presupuestarias que se determinen              anualmente

b) El producido de las ventas, arrendamientos, concesiones o permisos de inmuebles , instalaciones de bienes muebles. De las Areas Naturales Protegidas


c)El producido de aforos y venta de madera fiscal y otros frutos y productos de las Areas Naturales Protegidas.

d)Los derechos de caza y pesca de entrada a las Areas Naturales Protegidas y patentes.

e)El canon proveniente de las concesiones o permisos por prestaciones de servicios en Areas Naturales Protegidas

f)El precio que perciba la Autoridad de Aplicación por los servicios que preste directamente.

g)El importe de las multas que se apliquen, de acuerdo a esta ley , asi como intereses y recargos

h)Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de persona física o jurídica

i)Los intereses y rentas de los bienes y fondos que administre la Autoridad de Aplicación

j)Los recursos provenientes de leyes especiales

k)Los aportes provenientes de convenios con provincias, municipios y la nación, entidades oficiales provinciales, municipales y nacionales, mixtas o privadas y con organismos públicos mixtos o privados extranjeros

l)El uno por ciento 1% sobre el precio de los servicios que presten las empresas o personas físicas o jurídicas dentro de las Areas Naturales Protegidas, sean concesionarias, permisionarias o propietarias de los mismos, independientemente de los canones, tasas y aforos y otros derechos que les corresponda pagar. Este importe deberá ser depositado por sus responsables en la Cuenta Especial del Fondo Permanente de la Autoridad de Aplicación.

m)Todo otro ingreso que se derive de la Autoridad de Aplicación

  

 

 

                                               TITULO  VII

     EDUCACION, DIFUSION Y CONCIENTIZACION DE LA CULTURA DE  PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE SANLUISEÑO

     

                                                CAPITULO  I

                                    EDUCACION  AMBIENTAL

 

Articulo 66º: El Poder Ejecutivo, a través de los organismos gubernamentales competentes incluirá la educación ambiental en los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la Provincia de San Luis.

 

Articulo 67º: Los fines de la Educacion Ambiental, serán los siguientes:


a)La enseñanza y práctica de las normas de conducta y convivencia, con sus fundamentos éticos y científicos, que formen en el educando una conciencia de su responsabilidad frente a su prójimo humano, a los vegetales o animales que los conduzca a no matar, no destruir, no derrochar –principalmente los recursos naturales no renovables-  y no contaminar;

b)La formacion de ciudadanos conscientes e  integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados, mediante la enseñanza y aplicación de los conocimientos adquiridos, la concientización de actitudes, motivaciones y compromiso y el fomento de las aptitudes para trabajar en forma individual y/o colectiva para la solución de los problemas actuales y la prevención de los futuros;

c)Lograr en el educando una clara percepción de lo que es el medio ambiente, considerado globalmente, y de la estrecha y permanente interdependencia entre sus dos conjuntos básicos: el medio ambiente y el medio cultural;

d)La captación de los problemas ambientales provocados por causas naturales o derivadas de las actividades humanas;

e)La  asumición de las responsabilidades relativas a la conservación, defensa, y mejoramiento del medio ambiente;

f)La apreciación de la necesidad de una ética del medio ambiente compatible con los objetivos de todas las actividades que afecten tanto a los recursos naturales como a los asentamientos humanos;

g)El conocimiento científico de los procesos naturales que mantienen el equilibrio de los ecosistemas y los conocimientos especificos a cerca de las relaciones físicas, químicas, biológicas, económicas, socio-culturales y políticas que genera el medio ambiente;

h)La capacitación de los educadores de todos los niveles.

 

Articulo 68º:El programa estará dirigido a ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y propender al logro de una conducta de los ciudadanos y personas jurídicas públicas y privadas, estatales o no, inspirada en el sentido de la responsabilidad de cada uno en lo referente a   la protección y mejoramiento del medio ambiente y su dimensión humana.

 

                                    

 Articulo 69º: Con el objeto de lograr los objetivos fijados por el presente Capítulo, el Poder Ejecutivo requerirá la participación de personas e instituciones con reconocida versación en la materia.

 

Articulo 70º: El Poder Ejecutivo, podrá celebrar los convenios necesarios tendientes a fomentar la contribución de los medios masivos de comunicación social a la difusión de la preservación del medio ambiente

 

 

 

                                      CAPITULO  II

                                 FINANCIAMIENTO

 

Articulo 71º: El Poder Ejecutivo determinará las partidas necesarias para financiar el Programa de Política y Gestión Ambiental que se crea por esta ley, destinando la asignación presupuestaria para el desarrollo de todo su contenido.

 

 

                                   TITULO  VIII

                                         CAPITULO I

             DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Articulo 72º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su sanción, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo 41º.

 

Artículo 73º: Modificar las leyes en vigor conforme al texto de la presente, quedando en lo demás vigente, conformándose un texto ordenado, único, para facilitar su aplicación.


#15 De: "Daniel Chattah" <dchattah@...>
Fecha: Dom, 14 de Oct, 2001 2:13 am
Asunto: foto explotacion minera en la Sierra.
dchattah@...
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Alterando el ecosistema, destruyendo la sierra de los Comechingones.

#14 De: "Daniel Chattah" <dchattah@...>
Fecha: Dom, 14 de Oct, 2001 2:23 am
Asunto: Fw: Dinamitando la sierra.
dchattah@...
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#13 De: "Eduardo Blanco" <eduardob@...>
Fecha: Sáb, 27 de Oct, 2001 5:34 pm
Asunto: aceptación
eduardob@...
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Acepto formar parte del grupo-.- Por favor, envíenme información muy detallada de cómo se usa, porque soy un ignorante en computación y sólo se manejar algunos programas. Gracias.
                                                                                   Eduardo

#12 De: Hotel Flamingo
Fecha: Vie, 12 de Oct, 2001 5:28 pm
Asunto: RV: INFORMACION
Hotel Flamingo
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----- Mensaje original -----
De: Hotel Flamingo
Enviado: Viernes, 12 de Octubre de 2001 09:40 a.m.
Para: MERLO
Asunto: Re: INFORMACION
 
SI CLARO QUE ME INTERESA Y ADEMAS ME COMPROMETE.
GACIAS POR SER GESTORES DE NUESTRO PATRIMONIO.
JORGE Y ADRIANA

----- Original Message -----
From: "MERLO"
To: "TODO MERLO"
Sent: Thursday, October 11, 2001 4:38 PM
Subject: INFORMACION


> LES INFORMAMOS QUE PARA TRATAR LA PROBLEMÁTICA DE LA MINERÍA EN LAS
SIERRAS DE
> LOS COMECHINGONES  SE ESTAN JUNTANDO FIRMAS ( FRENTE MUNICIPALIDAD, HAY
UNA CARTELERA)
> , APOYE CON SU FIRMA EL TRABAJO QUE VIENE LLEVANDO A CABO LA COMISIÓN
"LACREU".
> PÁGINA EN INTERNET :
> merloar@...
> http://ar.groups.yahoo.com/group/merloar
>
> SI NO LE INTERESA ESTE TEMA , DISCULPE POR FAVOR LAS MOLESTIAS OCASIONADAS
,
> ES TAN SOLO UNA FORMA MÁS DE DIFUNDIR NUESTROS MENSAJES A TODA LA
COMUNIDAD.
>
>                        Comisión Intersectorial e Interjuridiccional de
Investigación
> en Defensa del Medio Ambiente
>                                                    y de la Actividad
Turistica
> "Don Eduardo Lacreu"
>
>
>




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#11 De: : Posada del Valle
Fecha: Vie, 12 de Oct, 2001 10:13 am
Asunto: RV: INFORMACION
: Posada del Valle
Enviar correo Enviar correo
 
 
 
----- Mensaje original -----
De: Posada del Valle
Enviado: Jueves, 11 de Octubre de 2001 05:00 p.m.
Para: MERLO
Asunto: Re: INFORMACION
 
SABEN UDS. QUE CUENTAN CON TODO MI APOYO.
LA MINERÍA NO SÓLO DESTRUYE NUESTRA NATURALEZA, SINO QUE, Y POR ESO MISMO,
DESTRUTE NUESTRO PRINCIPAL RECURSO TURÍSTICO (LA SIERRA) Y POR ELLO PONE EN
PELIGRO NUESTRA PRINCIPAL FUENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL:
EL TURISMO
LOS SALUDA ATENTAMENTE
RODOLFO RAFFO

---- Original Message -----
From: "MERLO"
To: "TODO MERLO"
Sent: Thursday, October 11, 2001 4:40 PM
Subject: INFORMACION


> LES INFORMAMOS QUE PARA TRATAR LA PROBLEMÁTICA DE LA MINERÍA EN LAS
SIERRAS DE
> LOS COMECHINGONES  SE ESTAN JUNTANDO FIRMAS ( FRENTE MUNICIPALIDAD, HAY
UNA CARTELERA)
> , APOYE CON SU FIRMA EL TRABAJO QUE VIENE LLEVANDO A CABO LA COMISIÓN
"LACREU".
> PÁGINA EN INTERNET :
> merloar@...
> http://ar.groups.yahoo.com/group/merloar
>
> SI NO LE INTERESA ESTE TEMA , DISCULPE POR FAVOR LAS MOLESTIAS OCASIONADAS
,
> ES TAN SOLO UNA FORMA MÁS DE DIFUNDIR NUESTROS MENSAJES A TODA LA
COMUNIDAD.
>
>                        Comisión Intersectorial e Interjuridiccional de
Investigación
> en Defensa del Medio Ambiente
>                                                    y de la Actividad
Turistica
> "Don Eduardo Lacreu"
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#10 De: <merloar@...>
Fecha: Mié, 10 de Oct, 2001 1:25 am
Asunto: NOTICIA PUBLICADA EN TODOS LOS MEDIOS NACIONALES
merloar@...
Enviar correo Enviar correo
 

LAMENTABLE REGRESO DE LA MINERÍA A MERLO
                      Vecinos defienden la actividad turística

Una vez más nos vemos enfrentados al problema de la explotación de
minas en las
sierras Comechingones, sobre Merlo, Provincia de San Luis, reconocido
como el
3º Microclima del mundo.
Los yacimiento mineros están siendo explotados por su titular, Jesús López y Asociados y se localizan en el filo de las sierras a pocos metros del límite interprovincial entre San Luis y Córdobasobre suelo cordobés, en el departamento de Calamuchita, a los 32º23´50"de latitud y 64º55´39"de longitud, Por ser una explotación minera "a cielo abierto", causaría un grave impacto ambiental
a los recursos hídricos, la salud de los pobladores, el paisaje y la actividad socio económica.
En el mes de noviembre del año 2000, Miguel Beninatto, de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis había ordenado la paralización preventiva de la actividad minera, constatado de la existencia de labores mineras en la vecina provincia y la presencia de un campamento de la misma empresa en el límite interprovincial.En numerosas oportunidades se enviaron cartas dirigidas a la Agencia Córdoba Ambiente y Dirección de Minería de Córdoba, desde donde nunca se obtuvo
una respuesta sobre si Jesús López había presentado estudio previo de impacto ambiental, fundamental para desarrollar la actividad tal como lo que exige la ley Nº 24.585 que modifica
el artículo 282 del Código de Minería de Nación.
Ya desde 1953 existía la visión de la enorme importancia y crecimiento que tendría la Villa dE Merlo, año en que por ley 2.396 se crea el Parque Provincial Presidente
Perón con el fin de preservar su bello paisaje y fomentar el turismo
La comunidad preocupada ha ­constituido hace mas de 1año una Comisión de investigación en Defensa del Medio Ambiente y de la Actividad del Desarrollo Turístico, la que a través de profesionales ha realizado estu­dios de impacto ambiental y socio económico, consultas e investigaciones con especialistas de cada área .
Por otra parte, se sancionó una ordenanza municipal que declara de uso turístico
exclusivo, la ampliación de la Ruta Provincial Nº 5, que une por el filo de la sierra de Los Comechingones la provincia de San Luis con la de Córdoba
prohibiéndose el transporte de carga, sustancias peligrosas y maquinaria especial.
Sin embargo y lamentablemente a pesar de todo el esfuerzo, actualmente, la mina ha comenzado a explotarse, en una zona turística donde los recursos naturales deben ser preservados.
El turismo es sustentable porque explota a la vez que cuida y protege nuestros
recursos naturales (fauna, vegetación, arroyos, microclima).En contraposición la Minería explota nuestros recursos naturales hasta agotarlos, dejando
una gran destrucción en el medio ambiente y es por eso que nosotros desde la Villa de
Merlo, 3º Microclima del Mundo esperamos, queremos y pretendemos que nuestra
ciudad siga siendo turística y no se vea perjudicada por esta actividad.
Anamaría Goldenthal
merloar@...
http://ar.groups.yahoo.com/group/merloar
Comisión Intersectorial DE investigación en Defensa del Medio Ambiente
Y de la actividad turística "Don Eduardo Lacreu"

ESTA NOTA SE HIZO CON LA AYUDA DE UN PERIODISTA DE NUESTRA VILLA : RYCKY CHAVES : GRACIAS!!!!!



¿Lo probaste?
Gratis y para toda la vida: Correo Yahoo!.

#9 De: "Hotel Flamingo" <hotelflamingo@...>
Fecha: Mar, 9 de Oct, 2001 11:48 am
Asunto: ADHESIÓN
hotelflamingo@...
Enviar correo Enviar correo
 
Adherimos a toda gestión que se pueda efectuar en contra de esta explotación.
 
Jorge O. GIORDANO
Adriana B. HERNÁNDEZ
HOTEL FLAMINGO

#8 De: "Moriarty[NSC]" <chanchito@...>
Fecha: Lun, 8 de Oct, 2001 3:35 pm
Asunto: hola
chanchito@...
Enviar correo Enviar correo
 
Hola. Me parece muy bien el grupo, espero que sea de opinion reflecion y
tambien de acccion.
  acepto la invitacion a formar parte de la lista de correo.

Para el moderador del grupo: de donde sacaste mi email?

Gracias

#7 De: merloar@...
Fecha: Lun, 8 de Oct, 2001 3:03 am
Asunto: ARCHIVOS
merloar@...
Enviar correo Enviar correo
 
Estimada gente : les informo que en la pagina del lado izquierdo ,
pueden accedr donde dice ARCHIVOS , a varios informes .

#6 De: merloar@...
Fecha: Lun, 8 de Oct, 2001 2:54 am
Asunto: Nueva encuesta en merloar
merloar@...
Enviar correo Enviar correo
 
¡Votá ya! Tenemos una nueva encuesta en el grupo merloar:


¿CREES QUE LA MINERIA SOBRE LAS SIERRAS
AFECTARÁ AL MEDIO AMBIENTE , LA SALUD ,
LA ECONOMIA DE MERLO ?
PIENSA SI TIENES FUNDAMENTO Y HAS
INVESTIGADO Y/O TE HAS INFORMADO SOBRE
EL TEMA

   o SI , SERÍA MUY DESTRUCTIVA
   o NO , NO AFECTA EN ABSOLUTO
   o SOLO AFECTA  EL  PAISAJE
   o SOLO AFECTA FLORA Y FAUNA
   o CONTAMINARA LAS AGUAS Y SUELOS, AFECTANDO EL TURISMO POSTERIORMENTE


Para votar, visitá esta página Web:

http://ar.groups.yahoo.com/group/merloar/polls

Nota: No respondas este mensaje. Los votos de la encuesta no se
reciben por correo electrónico. Para votar, deberás ir al sitio Web de
Yahoo! Grupos que se menciona arriba.

¡Gracias!

#5 De: "Posada del Sol y la Luna" <solyluna@...>
Fecha: Dom, 7 de Oct, 2001 9:42 pm
Asunto: hola
solyluna@...
Enviar correo Enviar correo
 
Hola, me llamo Germán y quería hacerles llegar mis saludos y
felicitaciones por formar un grupo que se preocupa por el medio ambiente
de nuestra villa, en su mensaje especifica que estan preocupados por las
explotaciones de las minas en el filo de nuestras sierras, estan
interesados solamente enese tema en particular o tambien integraron otros
temas, como incendios, basura en nuestros arroyos, construccion de
infraestructuras edilicias en lugares virgenes, etc. Tambien quería saber
si este es un grupo de acción o de opinión.
Bueno, gracias por su atención,
Germán.

#4 De: "SALVADOR VAZQUEZ" <salvadorv@...>
Fecha: Jue, 4 de Oct, 2001 3:24 pm
Asunto: EXPLOTACION MINERA
salvadorv@...
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HOLA:
Ruego leer, el siguiente informe.Muchas gracias.
atte.
 


  







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   Edición 76 / Noviembre del 2000

Información General


San Luis - Argentina



Merlo ... Sacudido por Actividad Minera


Por Eduardo Lacreu
Comisión Multisectorial de ONGs
salvadorv@...

Argentina


Merlo es una zona serrana de 12.000 habitantes ubicada en la parte mediterránea de la Argentina, entre los 850 y 1200 metros sobre el nivel del mar en la provincia de San Luis, al pie de las Sierras de los Comechingones que la dividen de la provincia de Córdoba, es un macizo antiguo precordillerano que corre de norte a sur, de menos de 3000 metros de altura.


Su estabilidad climática fue atractivo turístico desde principio de siglo. cuenta con una riqueza de ozono particular, con minas naturales de cuarzo blanco y rosado expuestos, con aguas de superficie potable que corren por sus arroyos gran parte del año y un agua profunda a rica en minerales aún no utilizada.

Quienes nos radicamos en este pequeño paraíso vemos que el avance tecnológico sobre la montaña con caminos de cemento, recientemente creados ha producido un aumento de los incendios con pérdida de parte de su flora y fauna, una de ellas que ha entrado en el libro rojo es el cóndor andino. Pero el mayor peligro es que ha entrado en el proyecto minero nacional PARA FUTURAS EXPLOTACIONES DE CUARZO, BERILO, FELDESPATO Y URANIO.

Necesitamos que nos aporten mensajes y acciones a seguir para proteger, ya que cada vez por la actividad privada agropecuaria y la deforestación destruirán toda condición de privilegio natural.


Hermosa Villa Turística en Peligro

Distintas ONG, de la Villa de Merlo y zonas adyacentes, se han agrupado estremecidas por el serio riesgo que está cual espada de Damocles ante la inminente explotación minera llevada a cabo en la Sierra de los Comechingones, por la empresa "JESÚS LÓPEZ" y Asociados, estas actividades extractivas han hecho entrar al libro rojo a un sinnúmero de especies que junto a complejos ecosistemas se perderán irremediablemente a muy corto plazo y así se engrosará la lista de fósiles, un ejemplo concreto es nuestro cóndor andino hoy "jaqueado" que va por el penoso camino que han seguido otras aves, mamíferos y plantas.

Este conjunto forma una exclusiva biodiversidad, cuyos caracteres únicos originaron en razón de millares

Interrelaciones algo muy caro como patrimonio para la humanidad a tal punto de conocerse la Villa de Merlo como el tercer microclima del mundo. Esto fue designio de alguien, pero extrañamente no surgió por algún decreto o ley humana, pero quizá se trató de aquél que hace causalidades y planes armónicos entre sus minerales, vegetales, animales, etc. Estos atractivos convocaron a pintores, poetas estudiosos y gente mansa que hoy elevan sus voces antes silenciosas.

Queremos seguir siendo reconocidos por el suelo de los contrastes, el aire puro, del agua potable de superficie y conservar como patrimonio la profunda sin contaminación química ni biológica u otra.

Ser un lugar seguro y atractivo, para toda biodiversidad, (incluída la humana) con pintorescos paisajes sin fragmentos ni heridas, sin flagelos por presencias inoportunas de actividades a todas luces incompatibles con el sentido común y las sanas costumbres. Existe profuso material científico que define a estas actividades como de alto impacto negativo, estando Merlo, Valle y zonas vecinas en real inseguridad, y ponen incuestionablemente en serios imponderables, la salud de sus habitantes y circunstanciales visitantes.

El nueve de septiembre tuvo lugar en el Hotel Bosque Alegre, el Primer Encuentro de ONG Ambientalistas del Valle del Conlara y Translasierra, donde se expuso esta problemática, se destacó particularmente la exposición del Dr. En biología Raúl Montenegro de la ciudad de Córdoba capital. @



 

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#3 De: Anamaria Goldenthal <anamariagolden@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2001 6:32 pm
Asunto: JUNTAR FIRMAS INFORMES A DISPOSICION DE TODOS
anamariagolden@...
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Necesitamos unirnos , debatir , investigar sobre
este tema de la minería en Merlo.
   Hace un año pertenezco a la Comisión Lacreu, en
defensa del medio ambiente y la actividad turística
que justamente se formó  a partir de esta
problemática. Existen informes elaborados por
distintos profesionales: geólogos, ing. Agrónomos,
médicos, etc., que evaluaron cada uno desde su área el
impacto ambiental que provocaría esta situación. Pongo
a disposición de toda la comunidad estos informes, las
cartas enviadas desde el Sr. Beninato de la Dirección
de Minería de San Luis, el mapa con minas existentes
(tiene cada una su nombre y lugar, hay demasiadas!) ,
legislación sobre medio ambiente , etc.
A quien esté interesado , no deje de contactarse a :
anamariagolden@...  y le enviaré la
información .
   Esta comisión  está abierta a todos y  necesita de
todas las ideas .
  Se están JUNTANDO FIRMAS  , y pueden pasar por la
oficina de Juvennat y apoyar firmando o llevar una
hoja y hacerla firmar en su grupo de amigos .
En la zona de Nono , fue declarada “zona no nuclear”
con una campaña en la que juntaron miles de firmas y
esto les sirvió para hacer una ley sobre esto.
Anamaria Goldenthal



_________________________________________________________
¿Lo probaste?
Correo gratis y para toda la vida en http://correo.yahoo.com.ar

#2 De: "elvirrey" <elvirrey@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2001 2:14 pm
Asunto: El virrey
elvirrey@...
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Estimados amigos ...los felicito por su intento de concientización.
Personalmente estoy trabajando por lo mismo en distintos medio (inclusive este)), pero considero que para que una propuesta de este tipo tenga arraigo y aceptación en la gente  hay que dar la cara,es decir uno tiene que identificarse,ya que una campaña anónima surte el efecto opuesto.
Los saludo atentamente.
Víctor González Marsico

#1 De: merloar@...
Fecha: Sáb, 29 de Sep, 2001 1:07 am
Asunto: mineria en las sierras
merloar@...
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En realidad no es que exista un problema contra la minería ni un
problema personal ni politico , solo me interesa que la naturaleza y
el turismo , permanezcan intactos de una destruccion que se puede
evitar , ¿ para que queremos arena y piedras donde debemos ver
pastizal , verde y aguilas ?

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