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PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA

Diócesis de San Isidro

Av. Libertador 13.900 - 1640 Martínez - Tel. y Fax 4508-8501 // 8502

E-mail: pqfatima@... // secretaria@...

Página Web: www.fatima.org.ar

Noticias desde la Parroquia de Fátima

17 de septiembre de 2007 - Año X - 366

Índice de Noticias

NUESTRA PARROQUIA

Adoración Permanente al Santísimo Sacramento

NUESTRA DIOCESIS

Movimiento diocesano de monaguillos Diócesis de San Isidro

Fundación mons. Antonio María Aguirre - Teatro de la Cova

ARGENTINA

“Agustín de Hipona, ni ángel ni demonio: hombre”

SANTA SEDE

Benedicto XVI aboga por una «teología de rodillas»

Comentario vaticano a las respuestas sobre alimentación e hidratación artificiales

Respuestas de la Santa Sede sobre alimentación e hidratación artificiales

 

Servicios de Noticias

NUESTRA PARROQUIA

Adoración Permanente al Santísimo Sacramento

 

Del 13 de septiembre al 13 de octubre

 

De lunes a viernes de 9.30 a 20 hs.

 

No faltes, Él te espera.

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NUESTRA DIOCESIS

Movimiento diocesano de monaguillos Diócesis de San Isidro

Domingo 23 de septiembre

VIIª Encuentro Diocesano de Monaguillos

“Señor, servimos en tu amor”

 

Por séptima vez consecutiva se llevará a cabo el Encuentro Diocesano de Monaguillos bajo el lema “Señor, servimos en tu amor”. Será el domingo 23 de septiembre y tendrá lugar en la parroquia San Ignacio de Loyola (Gorriti 1574, Boulogne). Comenzará a las 11hs. y compartirán un almuerzo a la canasta. Luego partirán en procesión hasta la parroquia San Andrés Avelino (Pichincha 1050, Villa Adelina) para finalizar a las 17hs. con una misa abierta a la comunidad.

 

El Encuentro se caracteriza por reunir a todos los Grupos de Monaguillos de la Diócesis de San Isidro para compartir un día de actividades y juegos. Esto es sumamente importante para cada uno de los chicos, ya que compartirán vivencias con otros monaguillos que viven el mismo servicio en otros lugares, y esto es muy alentador.

 

Ante cualquier duda, pueden comunicarse con Maxi 4763-7936 / Melina 15-6543-0187 / Hilda 4736-8086.

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Fundación Mons. Antonio María Aguirre - Teatro de la Cova

 

Continuando con el ciclo de música clásica Marcelo Arce presentará el jueves 20 de septiembre a las 20.30 hs: “PUCCINI: TOSCA” subtitulada, con Katia Kabaibanska y Plácido Domingo en escenarios históricos originales.

 

El 7 de octubre a las 19.00 hs el teatro presenta al BALLET COMPACTO DE BUENOS AIRES  en la obra “DON QUIJOTE”

con la primera bailarina del Teatro Colón de Buenos Aires Karina Olmedo y artistas destacados de la danza.

 

Para ambos espectáculos las entradas están en venta  de lunes a viernes de 15.00 a 19 hs en Av. Del Libertador 13.900 Martínez. Reservas al 4792-2310

www.teatrolacova.com.ar

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ARGENTINA

“Agustín de Hipona, ni ángel ni demonio: hombre”

Buenos Aires, 12 Set. 07 (AICA) Con el título “Agustín de Hipona, ni ángel ni demonio, hombre”, acaba de aparecer un nuevo libro sobre san Agustín, que pese a haber vivido en el siglo IV es, sin embargo, alguien siempre actual. Con su persona y obra influyó en la historia de la Iglesia y en la cultura universal. De él se dijeron atrocidades y hermosuras. Y no puede ser de otro modo porque Agustín es un genio, uno de los mayores de la humanidad, y el genio se nos escapa, y empleamos la paradoja, si no para apresarlo, al menos para situarnos junto a él.

El nombre y la obra de Agustín siguen resonando hoy. Con aciertos y desaciertos (que el autor no deja de señalar), todo el mundo reconoce que fue un hombre excepcional como pensador, catequista, pastor, teólogo, filósofo y hasta como fino amador.

Este libro no quiere ahorrar la lectura de la monumental obra de san Agustín, pero ofrece una buena síntesis de lo que pensó e hizo este hermano universal, que al tratar cualquier tema no dejó de ofrecer tres o cuatro soluciones o vías de solución, lo que supone una genialidad.

Aunque ésta no es una biografía convencional de san Agustín, ofrece una visión de algunos aspectos de su vida que pueden servir para entender mejor su peregrinar particular.

Su autor, el padre Luis Nos Muro, uno de los escritores contemporáneos que más profundamente conoce al Padre de la Iglesia y Obispo de Hipona, entresaca datos filtrados por el mismo Agustín en sus diversos escritos y los presenta aquí de una forma ágil y amena, sin recurrir al relleno de las lagunas por otros procedimientos, como podría ser la historia novelada.

En el libro el padre Nos Muro se pregunta y contesta: “¿Cómo acercarnos a este hombre, siempre fascinante, amado y odiado, bendecido y denostado, tildado de ángel o demonio? La mejor estrategia es colocarnos delicadamente en él, con él y ante él, dejándonos conducir, reconduciéndolo, leyéndolo, leyéndonos en él y dejándole que se explique a sí mismo, entrando en su casa por la puerta, y no por la gatera”.

“Agustín de Hipona, ni ángel ni demonio”, que cuenta con un prólogo de Gerardo García Helder, fue editado por Religión y Cultura y la Asociación Amico.

Inform
es; página web: www.asociacionamico.com.ar y correo electrónico: amico@... ; teléfono: (011) 4983-2395.+

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SANTA SEDE

Benedicto XVI aboga por una «teología de rodillas»

«No puede ser sólo una reflexión humana sobre Dios»

VIENA, lunes, 10 septiembre 2007 (ZENIT.org).- La teología auténtica se hace «de rodillas», con fe, explicó Benedicto XVI en uno de los últimos actos públicos que vivió este fin de semana en Austria.

En la tarde de este domingo, visitó la abadía cisterciense de Heiligenkreuz, situada a unos treinta kilómetros de Viena, y sede de una Academia Teológica que desde el mes de febrero lleva el nombre de Benedicto XVI.

Unas 15 mil personas esperaban entre el exterior y el interior del gran claustro la llegada del Papa, quien tras haber saludado a los presentes, pasó entre los muros desnudos del templo que se remonta al siglo XII, acompañado por el canto de los monjes.

La teología cristiana, explicó, «no puede ser sólo una reflexión humana sobre Dios, sino que tiene en cuenta siempre, al mismo tiempo, el “Logos” y la lógica con la que Dios se revela».

«Por este motivo, la intelectualidad científica y la devoción vivida son dos elementos propios del estudio que, según una complementariedad irrenunciable, dependen mutuamente».

Recordando al padre del Císter, san Bernardo de Claraval (1090-1153), explicó que luchó en su época «contra una racionalidad» desapegada de «la espiritualidad eclesial».

«Nuestra situación hoy, si bien es diferente, tiene sin embargo notables semejanzas --reconoció--. Con la obsesión de obtener el reconocimiento de riguroso carácter científico en el sentido moderno, la teología puede perder su dimensión de fe».

«Una teología que deja de respirar la atmósfera de la fe deja de ser teología; acaba reduciéndose a una serie de disciplinas más o menos ligadas entre sí», denunció el Papa teólogo.

«Donde, por el contrario, se practica una “teología de rodillas”, como decía Hans Urs von Balthasar, no faltará fecundidad para la Iglesia», aseguró.

El obispo de Roma promovió en el monasterio una vida de seguimiento de Cristo que involucre a toda la personalidad del creyente.

«Donde se descuida la dimensión intelectual, nace demasiado fácilmente una forma pía de infatuación, nutrida exclusivamente de emociones y estados de ánimo que no pueden mantenerse en pie durante toda una vida».

«Y si se descuida la dimensión espiritual se crea un racionalismo rarefacto que, sobre la base de su frialdad y su distancia, no desemboca nunca en una entrega entusiasta de sí mismo a Dios».

«No se puede cimentar una vida al seguimiento de Cristo sobre estos criterios unilaterales. Cuando se vive a medias, uno se queda personalmente insatisfecho y, por tanto, quizá espiritualmente estéril», dijo a los monjes.

Antes de dejar la abadía Benedicto XVI pudo saludar a un anciano monje que logró sobrevivir a la persecución nazi.

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Comentario vaticano a las respuestas sobre alimentación e hidratación artificiales

Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe

CIUDAD DEL
VATICANO, viernes, 14 septiembre 2007 (ZENIT.org).- Publicamos la nota de comentario de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las respuestas a preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e hidratación artificiales.
* * *

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha respondido a algunas preguntas presentadas el 11 de julio de 2005, por S. E. R. Mons. William S. Skylstad, Presidente de la Conferencia Episcopal Estadounidense, sobre la alimentación e hidratación de los pacientes que se encuentran en la condición comúnmente denominada "estado vegetativo". El objeto de las preguntas es si la alimentación e hidratación de estos pacientes, sobre todo cuando son suministradas por vía artificial, no constituye una carga excesivamente pesada para ellos, sus familiares y para el sistema sanitario, hasta el punto de poder ser consideradas, también a la luz de la doctrina moral de la Iglesia, un medio extraordinario o desproporcionado, y, por lo tanto, moralmente no obligatorio.

A favor de la posibilidad de renunciar a la alimentación e hidratación de estos pacientes se invoca frecuentemente el Discurso del Papa Pío XII a los participantes en un Congreso de Anestesiología el 24 de noviembre de 1957. Allí el Pontífice confirmaba dos principios éticos generales. Por una parte, la razón natural y la moral cristiana enseñan que, en caso de enfermedad grave, el paciente y los que lo atienden tienen el derecho y el deber de aplicar los cuidados médicos necesarios para conservar la salud y la vida. Por otra parte, ese deber comprende generalmente el uso de medios que, consideradas todas las circunstancias, son ordinarios, o sea, que no constituyen una carga extraordinaria para el paciente o para los demás. Una obligación más rígida sería demasiado gravosa para la mayoría de las personas y haría demasiado difícil la consecución de bienes más importantes. La vida, la salud y todas las actividades temporales están subordinadas los fines espirituales. Naturalmente esto no impide que se haga más de lo que sea estrictamente obligatorio para conservar la vida y la salud, con tal de no faltar a deberes más graves.

Hay que notar, ante todo, que las respuestas dadas por Pío XII se referían al uso e interrupción de las técnicas de reanimación. Pero el caso en cuestión nada tiene que ver con esas técnicas. Los pacientes en "estado vegetativo" respiran espontáneamente, digieren naturalmente los alimentos, realizan otras funciones metabólicas y se encuentran en una situación estable. No pueden, sin embargo, alimentarse por sí mismos. Si no se les suministra artificialmente alimento y líquido mueren, y la causa de la muerte no es una enfermedad o el "estado vegetativo", sino únicamente inanición y deshidratación. Por otra parte, la suministración artificial de agua y alimento generalmente no impone una carga pesada ni al paciente ni a sus familiares. No conlleva gastos excesivos, está al alcance de cualquier sistema sanitario medio, no requiere de por sí hospitalización y es proporcionada a su finalidad: impedir que el paciente muera por inanición y deshidratación. No es ni tiene la intención de ser una terapia resolutiva, sino un cuidado ordinario para conservar la vida.

Lo que, por el contrario, puede constituir una carga notable es el hecho de tener un pariente en "estado vegetativo", si ese estado se prolonga en el tiempo. Es una carga semejante a la de atender a un tetrapléjico, a un enfermo mental grave, a un paciente con Alzheimer avanzado, etc. Son personas que necesitan asistencia continua por espacio de meses e incluso años. Pero el principio formulado por Pío XII no puede ser interpretado, por razones obvias, como si fuera lícito abandonar a su propia suerte a los pacientes cuya atención ordinaria imponga una carga considerable para la familia, dejándolos morir. Este no es el sentido en el que Pío XII hablaba de medios extraordinarios.

Todo hace pensar que a los pacientes en "estado vegetativo" se les debe aplicar la primera parte del principio formulado por Pío XII: en caso de enfermedad grave, hay derecho y deber de aplicar los cuidados médicos necesarios para conservar la salud y la vida. El desarrollo del Magisterio de la Iglesia, que ha seguido de cerca los progresos de la medicina y los interrogantes que estos suscitan, lo confirma plenamente.

La Declaración sobre la eutanasia, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 5 de mayo de 1980, explica la distinción entre medios proporcionados y desproporcionados, y entre tratamientos terapéuticos y cuidados normales que se deben prestar al enfermo: «Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares» (parte IV). Menos aún se pueden interrumpir los cuidados ordinarios para los pacientes que no se encuentran ante la muerte inminente, como lo es generalmente el caso de los que entran en "estado vegetativo", para quienes la causa de la muerte sería precisamente la interrupción de los cuidados ordinarios.

El 27 de junio de 1981 el Pontificio Consejo Cor Unum publicó un documento titulado Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos graves y a los moribundos, en que se afirma, entre otras cosas: «Pero permanece la obligación estricta de procurar a toda costa la aplicación de los medios llamados "mínimos", los que están destinados normalmente y en las condiciones habituales a mantener la vida (alimentación, transfusión de sangre, inyecciones, etc.). Interrumpir su administración constituirá prácticamente querer poner fin a la vida del paciente» (n. 2.4.4).

En un discurso dirigido a los participantes de un Curso internacional de actualización sobre las preleucemias humanas, del 15 de noviembre de 1985, el Papa Juan Pablo II, haciendo referencia a la Declaración sobre la eutanasia, afirmó claramente que, en virtud del principio de la proporcionalidad de los cuidados médicos, no nos podemos eximir «del esfuerzo médico necesario para sostener la vida ni de la atención con medios normales de mantenimiento vital», entre los cuales está ciertamente la suministración de alimento y líquidos, y advierte que no son lícitas las omisiones que tienen la finalidad «de acortar la vida para mitigar el sufrimiento al paciente o a los familiares».

En 1995 el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Asistentes Sanitarios publicó la Carta de los agentes sanitarios. En el n. 120 se afirma explícitamente: «La alimentación y la hidratación, aun artificialmente administradas, son parte de los cuidados normales que siempre se le han de proporcionar al enfermo cuando no resultan gravosos para él: su indebida suspensión significa una verdadera y propia eutanasia».

El Discurso de Juan Pablo II a un grupo de Obispos de los Estados Unidos de América en visita ad limina, del 2 de octubre de 1998, es explícito al respecto: la alimentación y la hidratación son consideradas como cuidados médicos normales y medios ordinarios para la conservación de la vida. Es inaceptable interrumpirlos o no administrarlos si la muerte del paciente es la consecuencia de esa decisión. Estaríamos ante una eutanasia por omisión (cf. n.4).

En el Discurso del 20 de marzo de 2004, dirigido a los participantes en un congreso internacional sobre "tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo. Progresos científicos y dilemas éticos", Juan Pablo II confirmó en términos muy claros lo que ya se había dicho en los documentos antes citados, y ofreció también la interpretación de los mismos apropiada a las circunstancias. El pontífice subrayó los siguientes puntos:

1) «Para indicar la condición de aquellos cuyo "estado vegetativo" se prolonga más de un año, se ha acuñado la expresión estado vegetativo permanente. En realidad, a esta definición no corresponde un diagnóstico diverso, sino sólo un juicio de previsión convencional, que se refiere al hecho de que, desde el punto de vista estadístico, cuanto más se prolonga en el tiempo la condición de estado vegetativo, tanto más improbable es la recuperación del paciente» (n. 2).1

2) Frente a quienes ponen en duda la misma "cualidad humana" de los pacientes en "estado vegetativo permanente", es necesario reafirmar «que el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no cambian, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque esté gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones superiores, es y será siempre un hombre; jamás se convertirá en un "vegetal" o en un "animal"» (n. 3).

3) «El enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones que se derivan del hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de su eventual recuperación. En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y mientras se demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos» (n. 4).

4) Los documentos precedentes son asumidos e interpretados en ese sentido: «la obligación de proporcionar "los cuidados normales debidos al enfermo en esos casos" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la eutanasia, parte IV), incluye también el empleo de la alimentación y la hidratación (cf. Pontificio Consejo Cor unum, Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos graves y a los moribundos, n. 2.4.4; Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud, Carta de los agentes sanitarios, n. 120). La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión» (n. 4).

Por lo tanto, las Respuestas que la Congregación para la Doctrina de la Fe da ahora, están en línea con los documentos de la Santa Sede apenas citados y, en particular, con el Discurso de Juan Pablo II del 20 de marzo de 2004. Los contenidos fundamentales son dos. Se afirma, en primer lugar, que la suministración de agua y alimento, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida para los pacientes en "estado vegetativo". «Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente». En segundo, lugar se precisa que ese medio ordinario de mantenimiento vital se debe asegurar incluso a los que caen en "estado vegetativo permanente", porque se trata de personas, con su dignidad humana fundamental.

Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales puede que no sean físicamente posibles, entonces ad impossibilia nemo tenetur, aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital. Tampoco se excluye que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado.

Estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual la suministración de agua y alimento, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico. Por lo tanto, hay que considerarlo ordinario y proporcionado, incluso cuando el "estado vegetativo" se prolongue.
______________________
1 La terminología que se refiere a las diferentes fases y formas del "estado vegetativo" es objeto de controversia, pero para el juicio moral eso es irrelevante.

[Traducción del original italiano distribuida por la Santa Sede]

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Respuestas de la Santa Sede sobre alimentación e hidratación artificiales

Congregación para la Doctrina de la Fe

CIUDAD DEL
VATICANO, viernes, 14 septiembre 2007 (ZENIT.org).- Publicamos las respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe a preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e hidratación artificiales.

* * *

Primera pregunta: ¿Es moramente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en «estado vegetativo», a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?

Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte deivados de la inanición y la deshidratación.

Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en "estado vegetativo permanente", pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la consciencia?

Respuesta: No. Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.

* * *

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado las presentes Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de la Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1 de agosto de 2007.

William Cardenal Levada
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario

[Traducción del original en latín distribuida por la Santa Sede]

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