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Re: Final

Despuès de lo resuelto, se vendrà el aluviòn de desmantelamientos ???

Vìctor. LU3HS


--- En opinion-lu@..., "Juan - IPIRANGAS TRAIL & Co."
<icom756p2@...> escribió:
>
> > RESOLUCIÓN N° 914 - MMAGC
> > Se dispone el desmantelamiento de la antena de telefonía celular
sita en Santa Magdalena 363
> > Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
> > Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes N° 123, N° 452 y N° 1.925, los Decretos N° 1.352/02 y N°
328/06, la Resolución N° 873/AA LEY N° 123-SSMAMB/04, el Oficio
Judicial N° 10.154-PG/07, y
> > CONSIDERANDO:
> > Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece en su artículo 26, que: "El ambiente es patrimonio común.
Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el
deber de preservarlo y defenderlo en provecho de la generaciones
presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o
inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva
prioritariamente la obligación de recomponer";
> > Que asimismo el artículo 30 de la Constitución local, dispone "la
obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su
discusión en audiencia pública";
> > Que a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la
Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por cual se determinó el
procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) conforme los términos del art. 30 de la Constitución
de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente,
la fauna y la flora, el patrimonio cultural urbanístico y
arquitectónico;
> > Que por otro lado por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N°
1.925 por la cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La
asistencia sería individual en las materias que la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus
respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos
o autorizados", de conformidad con lo establecido en el artículo 100
de la Constitución local la cual establece que: "El Gabinete del
Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por
una ley especial, a iniciativa del Poder ejecutivo, que fija su
número y competencias";
> > Que conforme surge del art. 25, inciso g) de la citada ley se
estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con
la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención
comprende a la Ley de Impacto Ambiental N° 123 y sus modificatorias;
> > Que sobre la aplicación de la normativa de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a las antenas de telefonía, la Procuración General
dictaminó oportunamente que dicha actividad comercial, debe ajustarse
a la normativa existente en materia de medio ambiente vigente en el
ámbito de la Ciudad;
> > Que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a cargo de la Dra. Lidia E. Lago, Secretaría N° 14, a
cargo de la Dra. Analía Bussio, los autos caratulados "Romero Vera,
HUGO c/ G.C.B.A. s/amparo art. 14" (Expediente N° 24.832/0),
> > Que en los referidos autos el Sr. Hugo Romero, promueve acción de
amparo en los términos del artículo 14 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 43 de la Constitución
Nacional, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
contra quienes resulten propietarios y/o legalmente responsables de
la antena de telefonía celular ubicada en el edificio situado en la
calle Santa Magdalena 363 de esta ciudad; a fin de que se ordene la
inmediata remoción de la misma, en tutela de los derechos
constitucionales a la salud y al ambiente;
> > Que conforme lo comunicado mediante el Oficio Judicial N° 10.154-
PG/07 mediante la resolución judicial de fecha 31 de octubre de 2007,
en los autos mencionados ut supra, se hace lugar a la medida cautelar
solicitada, ordenando en consecuencia se provea lo conducente al
desmantelamiento total de la instalación de la antena de telefonía
celular referida;
> > Que en este sentido, cabe señalar que mediante aclaratoria de
fecha 6 de noviembre de 2007, se otorga un plazo de cinco (5) días, a
fin de que se dé cumplimiento a la medida cautelar ordenada,
> > Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
1.925,
> > EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
> > RESUELVE:
> > Artículo 1° - Disponer la suspensión mediante su
desmantelamiento total de la antena de telefonía celular sita en la
calle Santa Magdalena 363, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
> > Artículo 2° - Dese intervención de la Subsecretaría de Control
Comunal dependiente del Ministerio de Gobierno, para que en uso del
poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires haga efectiva la suspensión y
desmantelamiento dispuesto por el artículo 1° de la presente
resolución.
> > Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de
Política y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Control de
la Calidad Ambiental y a la Procuración General de la Ciudad y para
su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Control
Comunal. Cumplido, archívese. Velasco
> > Ficha Técnica | Datos de Zona | Habilitaciones Permitidas
> >
> > 18
> > Sección
> > Manzana 071
> > Parcela 024
> > Santa Magdalena 363
> > Superficie total: 394.8 m2
> > Frente: 8.66 m
> > Fondo: 45.38 m
> > División en propiedad horizontal: No
> > Pisos sobre rasante: 1
> > Pisos bajo rasante: 0
> > Número de unidades:
> >
> > Foto: 16/04/1997
> >
> >
> > Antenas Primer Mapa de Sitios de Medición de Antenas En junio
de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente elaboró el primer Mapa de
Sitios de Medición de Antenas. Esta iniciativa, constituye una
importante herramienta para informar, controlar y regular las antenas
de telefonía móvil.
> > La información expuesta en el mapa permite conocer la ubicación
de las antenas, el rango de las frecuencias y el valor de medición
máximo registrado. En base a esto, los vecinos tienen la posibilidad
de denunciar irregularidades y antenas o estructuras no visualizadas
en el mapa ante la Dirección General de Política y Evaluación
Ambiental, vía mail a evaluacion_amb@...; y en forma a personal en
Balcarce 360, piso 4.
> > El Mapa se llevó a cabo con la colaboración de la Dirección
General de Sistemas de Información Geográfica. Está dividido en
barrios y cuenta con más de 600 puntos georeferenciados, que
coinciden con emplazamientos de antenas.
> > Los íconos, que se visualizan como pequeñas antenas, son
resultado de un programa de relevamiento que desarrolló la Dirección
de Política y Evaluación Ambiental. Para lo cual, se intimó a las
distintas empresas de telefonía que debían presentar, según lo
establecido en la ley 123, los estudios pertinentes a cada antena.
> > Las distintas empresas en cumplimiento de esta intimación
convocaron a especialistas del Instituto de Investigaciones
Científicas de las Fuerza Armadas (CITEFA), y del Instituto
Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).
> > El mapa puede ser consultado en el Mapa de Buenos Aires
> > Instrucciones para visualizar la información
> > Radiaciones La mayor parte de las comunicaciones de la
actualidad se realizan utilizando el espectro de radiofrecuencias.
Las frecuencias utilizadas y el sistema de modulación dependen del
tipo de emisora. Estas pueden ser radioemisoras de amplitud modulada,
de frecuencia modulada, canales de televisión de aire, telefonía
móvil celular, transmisión de datos, radares , etc. Todos estos
sistemas utilizan antenas para la emisión de las radiofrecuencias.
Los propios teléfonos celulares son pequeños receptores-transmisores
y en la actualidad llevan su antena incorporada. Todos los sistemas
descriptos requieren la emisión en frecuencias debidamente asignadas
y con potencias preestablecidas. Estas emisiones son conocidas
también con el nombre Radiaciones no Ionizantes
> > RADIACIONES NO IONIZANTES: Son aquellas radiaciones cuyo
contenido energético no alcanza para movilizar electrones fuera de su
orbital. Por eso se dice que no generan iones y de allí su
denominación de "No Ionizantes".
> > Las radiaciones No Ionizantes integran el vasto conjunto de las
radiaciones electromagnéticas. Estas vienen determinadas por la
frecuencia, la longitud de onda y la energía. La energía es
proporcional a la frecuencia y está definida por la ecuación de
Planck
> > En orden creciente de frecuencia, y por tanto de energía,
encontramos a lo largo del espectro:
> > · Campos electromagnéticos de
extremadamente baja frecuencia (ELF): 0-300 Hz
> > · Campos electromagnéticos de
muy baja frecuencia (VLF): 300-30.000 Hz
> > · Radiofrecuencias (RF): 10 E4
a 10 E8 Hz
> > · Microondas (MO): 10 E9 a 10
E11 Hz
> > · Radiaciones Infrarrojas (IR).
Según su longitud de onda se subdividen en:
> > o IR-C:
1 mm a 3.000 nm
> > o IR-B:
3.000-1.400 nm
> > o IR-A:
1.400-760 nm
> > · Radiación visible (luz) 760-
400nm
> > · Radiación ultravioleta (UV).
Según su longitud de onda se subdivide en:
> > o UV-A:
400-315 nm
> > o UV-B:
315-280 nm
> > o UV-C:
280-100 nm, que está en el límite con las radiaciones ionizantes.
> > Ante la promulgación de la Ley 123 de Impacto Ambiental, se
hizo imprescindible el tratamiento de las radiaciones producidas por
antenas emisoras de radiofrecuencias, que para el año 2000 no
contaban con normativas al respecto. Si bien existía la Resolución Nº
202 del Ministerio de Salud y Acción Social de 1995, la misma no era
exigible, toda vez que nunca había sido publicada debido a que en su
artículo de forma se había omitido incluir su publicación.
> > Por lo expuesto con fecha 12 de junio de 2000 se creó la
Comisión Técnica de Antenas y Radiaciones no Ionizantes, en el marco
del Consejo Asesor Permanente de la Ley 123, mediante expediente
37995-2000.
> >
> > El 10 de noviembre de 2000 la mencionada Comisión Técnica elevó
las recomendaciones a la Dirección General de Política y Evaluación
Ambiental .
> > Entre las recomendaciones elevadas cabe consignar la siguiente:
> > "Los estudios citados en los presentes actuados plantean un
grado de incertidumbre que no permiten concluir si las mencionadas
radiaciones son perjudiciales. Tampoco estudio alguno ha demostrado
su inocuidad.
> > En ese contexto, la Comisión Europea propuso un programa de
trabajo que incluye estudios en posibles mecanismos de interacción de
la radiación no ionizante con células y tejidos, en búsqueda de
posibles efectos sobre el ADN, células cerebrales, fisiología,
cambios en el comportamiento, procesos relacionados con el cáncer,
así como también estudios epidemiológicos en el riesgo de cáncer
cerebral y otras neoplasias). Estos estudios están en desarrollo y
hasta la fecha no se ha llegado a ninguna conclusión."
> >
> > El 29 de diciembre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial de la
Nación la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones, que
hace de cumplimiento obligatorio en todo el país la ya mencionada
Res. 202-MSyAS-95.
> >
> > Ante esta nueva situación se convocó una vez más a la Comisión
Técnica, la que produjo un documento que en el mes de agosto de 2001
culminó con la publicación de la Resolución 244-SMAyDS-2001, la que
establece el Protocolo de Mediciones de Radiaciones no Ionizantes
para la Ciudad de Buenos Aires. La mencionada Resolución no establece
excepciones.
> > Valores Críticos (PDF - 19 Kb.)
> > RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN:
> > Los responsables de la información son cada uno de los poseedores
de radiobases.
> > Por tratarse de una declaración jurada, las presentaciones
requieren de una confidencialidad por lo que el acceso a la
información, toda vez que se trata de un tema ambiental, queda
establecido por la Ley 303 y su decreto reglamentario.
> > ACTUALIZACIÓN
> > Dado que el registro es dinámico la actualización es continua.
> > Normativa
> > La Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente sigue realizando acciones tendientes a ordenar el
emplazamiento de antenas en la Ciudad de Buenos Aires. Es por esto
que el 26 de septiembre de 2007 emitió la resolución N° 755 – MMAGC,
que dispone la desconexión de la antena situada en la calle Arenales
1155-57-61-65. Además, el 27 de septiembre se firmó la resolución N°
758 a través de la cual se creó la Comisión Técnica Asesora de
Antenas, cuyo objetivo es el de:
> > · Analizar las mediciones efectuadas con carácter previo o
posterior a la instalación de antenas por la Dirección General de
Control de la Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de
Gobierno.
> > · Investigar acerca de la eventual contaminación
electromagnética que puedan generar las antenas.
> > · Mantener actualizado el Mapa de Sitios de Medición de Antenas
>
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Mar, 4 de Dic, 2007 5:27 pm

lu3hs
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Muy buen trabajo.-...
CARLOS F. POCOCK
rcviedma
Sin conexión Enviar correo
27 de Jun, 2007
5:31 pm

No lo conocia? en nuestro club hace mucho que lo utilizamos, al igual que las guia de practica operativa del Avellaneda RC, como el Manual UARC y tambien...
Gustavo Taboada
lu7hw
Sin conexión Enviar correo
27 de Jun, 2007
7:27 pm

Liquido sintonizador automático hilo largo Icom AH-3, perfecto estado y funcionamiento full. No posee tornillos u abrazaderas de exterior. Va con toda la...
Juan - IPIRANGAS TRAI...
icom756p2@...
Enviar correo
27 de Jun, 2007
7:47 pm

... Esta casilla de correo ha sido obtenida ¡GRATUITAMENTE! Usted puede tener también su propio WEBMAIL con su nombre y consultar sus correos diariamente en...
Juan - IPIRANGAS TRAI...
icom756p2@...
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3 de Dic, 2007
2:11 pm

Despuès de lo resuelto, se vendrà el aluviòn de desmantelamientos ??? Vìctor. LU3HS ... sita en Santa Magdalena 363 ... las Leyes N° 123, N° 452 y N°...
lu3hs
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4 de Dic, 2007
5:27 pm

Gustavo, Hace un tiempo que estoy colaborando como instructor en el Radio Club QRM Belgrano y estoy juntando todo el material que anda dando vueltas. Me...
Roberto Taphanel
lu7art
En línea Enviar correo
27 de Jun, 2007
9:34 pm
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