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[P/Lx@849] Declaracion Universal sobre la Diversidad Cultural   Lista de mensajes  
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"Efectivamente, el mundo hace lentos progresos:
hace sólo trescientos años me hubieran quemado."
Sigmund Freud
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[P/Lx@] Documentos

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO
PARÍS, 2 DE NOVIEMBRE DE 2001

“La riqueza cultural del mundo reside en su diversidad dialogante”

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se
aprobó por unanimidad en una coyuntura muy singular: acababan de producirse
los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y la 31ª reunión de la
Conferencia General de la UNESCO constituía el primer gran encuentro de
nivel ministerial después de aquel día aciago.
Ello brindó a los Estados la ocasión de reafirmar su convicción de que el
diálogo intercultural es el mejor garante de la paz, y de rechazar
categóricamente la tesis que auguraba un choque ineluctable entre las
culturas y civilizaciones.
Un instrumento de esta envergadura es algo novedoso para la comunidad
internacional.
En él se eleva la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común
de la humanidad”, “tan necesaria para el género humano como la diversidad
biológica para los organismos vivos”, y se erige su defensa en imperativo
ético indisociable del respeto de la dignidad de la persona.
La Declaración aspira a preservar ese tesoro vivo, y por lo tanto
renovable, que es la diversidad cultural, diversidad que no cabe entender
como patrimonio estático sino como proceso que garantiza la supervivencia
de la humanidad; aspira también a evitar toda tentación segregacionista y
fundamentalista que, en nombre de las diferencias culturales, sacralice
esas mismas diferencias y desvirtúe así el mensaje de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
La Declaración insiste en el hecho de que cada individuo debe reconocer no
sólo la alteridad en todas sus formas sino también el carácter plural de su
propia identidad dentro de sociedades igualmente plurales. Sólo así es
posible conservar la diversidad cultural en su doble dimensión de proceso
evolutivo y fuente de expresión, creación e innovación. De esta manera
queda superado el debate entre los países que desean defender los bienes y
servicios culturales “que, por ser portadores de identidad, valores y
sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los
demás”, y los que esperaban fomentar los derechos culturales, pues la
Declaración conjuga esas dos aspiraciones complementarias poniendo de
relieve el nexo causal que las une: no puede existir la una sin la otra.
La Declaración, que se acompaña de las grandes líneas de un plan de acción,
puede convertirse en una formidable herramienta de desarrollo, capaz de
humanizar la mundialización. Desde luego, en ella no se prescriben acciones
concretas sino que se formulan más bien orientaciones generales que los
Estados Miembros, en colaboración con el sector privado y la sociedad
civil, deberían traducir en políticas innovadoras en su contexto particular.
Esta Declaración, que a la cerrazón fundamentalista opone la perspectiva de
un mundo más abierto, creativo y democrático, se cuenta desde ahora entre
los textos fundadores de una nueva ética que la UNESCO promueva en los
albores del siglo XXI. Mi deseo es que algún día adquiera tanta fuerza como
la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Koichiro Matsuura
Director General


LA CONFERENCIA GENERAL,
Reafirmando su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en otros instrumentos universalmente reconocidos, como
los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles
y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,
Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma
“(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad
para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del
hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir
con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”,
Recordando también su Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros
objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime
convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de
la palabra y de la imagen”,
Refiriéndose a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al
ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos
internacionales promulgados por la UNESCO*
Reafirmando que la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos
distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que
caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las
artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los
sistemas de valores, las tradiciones y las creencias,**

Constatando que la cultura se encuentra en el centro de los debates
contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de
una economía fundada en el saber,
Afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia,
el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento
mutuos, están entre los mejores garantes de la paz y la seguridad
internacionales,
Aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la
diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en
el desarrollo de los intercambios culturales,
Considerando que el proceso de mundialización, facilitado por la rápida
evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,
pese a constituir un reto para la diversidad cultural, crea las condiciones
de un diálogo renovado entre las culturas y las civilizaciones,
Consciente del mandato específico que se ha dado a la UNESCO, en el seno
del sistema de las Naciones Unidas, consistente en asegurar la preservación
y la promoción de la fecunda diversidad de las culturas, Proclama los
principios siguientes y aprueba la presente Declaración:


IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO

ARTÍCULO 1
La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta
diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las
identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la
humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la
diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la
diversidad biológica para los organismos vivos.
En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser
reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

ARTÍCULO 2
De la diversidad cultural al pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable
garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas
y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y
dinámicas. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de
todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la
sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural
constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural.
Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio
a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras
que alimentan la vida pública.

ARTÍCULO 3
La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades
de elección que se brindan a todos; es una de las
fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento
económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual,
afectiva, moral y espiritual satisfactoria.


DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 4
Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural

La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable
del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso
de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en
particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de
los pueblos autóctonos.
Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos
humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.

ARTÍCULO 5
Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que
son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una
diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales,
tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder
expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en
particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación
y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural;
toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer
sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el
respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 6
Hacia una diversidad cultural accesible a todos

Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la
palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan
expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de
los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las
expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico ­comprendida su
forma electrónica­ y la posibilidad, para todas las culturas, de estar
presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la
diversidad cultural.


DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD

ARTÍCULO 7
El patrimonio cultural, fuente de la creatividad

Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales pero se
desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual
el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y
transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y
de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su
diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.

ARTÍCULO 8
Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás

Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas
perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar una atención
particular a la diversidad de la oferta creativa, a la justa consideración
de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter
específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que
son portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser
considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás.

ARTÍCULO 9
Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad

Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de
las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción
y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a
industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los
planos local y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones
internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando para
ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de apoyos
concretos o de marcos reglamentarios apropiados.


DIVERSIDAD CULTURAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

ARTÍCULO 10
Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial

Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e
intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar
la cooperación y la solidaridad internacionales destinadas a permitir que
todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en
transición, establezcan industrias culturales viables y competitivas en los
planos nacional e internacional.

ARTÍCULO 11
Establecer relaciones de asociación entre el sector público, el sector
privado y la sociedad civil

Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y
promoción de la diversidad cultural, condición de un desarrollo humano
sostenible. Desde este punto de vista, conviene fortalecer la función
primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y
la sociedad civil.

ARTÍCULO 12
La función de la UNESCO

La UNESCO, por su mandato y sus funciones, tiene la responsabilidad de:
a- promover la consideración de los principios enunciados en la presente
Declaración en las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las
diversas entidades intergubernamentales;
b- constituir un instrumento de referencia y de concertación entre los
Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no
gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado para la elaboración
conjunta de conceptos, objetivos y políticas en favor de la diversidad
cultural;
c- proseguir su acción normativa y su acción de sensibilización y de
desarrollo de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente
Declaración que corresponden a sus esferas de competencia;
d- facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones
principales se adjuntan en anexo de la presente Declaración.

ORIENTACIONES PRINCIPALES DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para
difundir ampliamente la Declaración de la UNESCO sobre la diversidad
cultural y fomentar su aplicación efectiva, cooperando en particular con
miras a la realización de los siguientes objetivos:

1
Profundizar el debate internacional sobre los problemas relativos a la
diversidad cultural, en particular los que se refieren a sus vínculos con
el desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas, a escala
tanto nacional como internacional; profundizar en particular la reflexión
sobre la conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional
sobre la diversidad cultural.

2
Desarrollar la definición de los principios, normas y prácticas en los
planos nacional e internacional, así como de los medios de sensibilización
y las formas de cooperación más propicios a la salvaguardia y a la
promoción de la diversidad cultural.

3
Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas recomendables
en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades
diversificadas, la inclusión y la participación de las personas y de los
grupos que proceden de horizontes culturales variados.

4
Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los derechos
culturales, considerados como parte integrante de los derechos humanos.

5
Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la
expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas.

6
Fomentar la diversidad lingüística ­respetando la lengua materna­ en todos
los niveles de la educación, dondequiera que sea posible, y estimular el
aprendizaje del plurilingüismo desde la más temprana edad.

7
Alentar, a través de la educación, una toma de conciencia del valor
positivo de la diversidad cultural y mejorar, a este efecto, tanto la
formulación de los programas escolares como la formación de los docentes.

8
Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, métodos
pedagógicos tradicionales, con el fin de preservar y optimizar los métodos
culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión del saber.

9
Fomentar la “alfabetización electrónica” y acrecentar el dominio de las
nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que deben
considerarse al mismo tiempo como disciplinas de enseñanza y como
instrumentos pedagógicos capaces de reforzar la eficacia de los servicios
educativos.

10
Promover la diversidad lingüística en el espacio numérico y fomentar el
acceso gratuito y universal, a través de las redes mundiales, a todas las
informaciones que pertenecen al dominio público.

11
Luchar contra las desigualdades en materia de electrónica ­en estrecha
cooperación con los organismos competentes del sistema de las Naciones
Unidas­ favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas
tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y
facilitando a la vez la circulación electrónica de los productos culturales
endógenos y el acceso de dichos países a los recursos numéricos de orden
educativo, cultural y científico, disponibles a escala mundial.

12
Estimular la producción, la salvaguardia y la difusión de contenidos
diversificados en los medios de comunicación y las redes mundiales de
información y, con este fin, promover la función de los servicios públicos
de radiodifusión y de televisión en la elaboración de producciones
audiovisuales de calidad, favoreciendo en particular el establecimiento de
mecanismos cooperativos que faciliten la difusión de las mismas.

13
Elaborar políticas y estrategias de preservación y valorización del
patrimonio cultural y natural, en particular del patrimonio oral e
inmaterial, y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales.

14
Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales,
especialmente los de las poblaciones autóctonas; reconocer la contribución
de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a
la gestión de los recursos naturales, y favorecer las sinergias entre la
ciencia moderna y los conocimientos locales.

15
Apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e
intelectuales y el desarrollo de programas y de asociaciones
internacionales de investigación, procurando al mismo tiempo preservar y
aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición.

16
Garantizar la protección de los derechos de autor y de los derechos
conexos, con miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea
y una remuneración justa del trabajo creativo, defendiendo al mismo tiempo
el derecho público de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo
27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

17
Ayudar a la creación o a la consolidación de industrias culturales en los
países en desarrollo y los países en transición y, con este propósito,
cooperar en el desarrollo de las infraestructuras y las competencias
necesarias, apoyar la creación de mercados locales viables y facilitar el
acceso de los bienes culturales de dichos países al mercado mundial y a los
circuitos de distribución internacionales.

18
Elaborar políticas culturales que promuevan los principios inscritos en la
presente Declaración, entre otras cosas mediante mecanismos de apoyo a la
ejecución y/o de marcos reglamentarios apropiados, respetando las
obligaciones internacionales de cada Estado.

19
Asociar estrechamente los diferentes sectores de la sociedad civil a la
definición de las políticas públicas de salvaguardia y promoción de la
diversidad cultural.

20
Reconocer y fomentar la contribución que el sector privado puede aportar a
la valorización de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito,
la creación de espacios de diálogo entre el sector público y el privado.

Los Estados Miembros recomiendan al Director General que al ejecutar los
programas de la UNESCO tome en consideración los objetivos enunciados en el
presente Plan de Acción, y que lo comunique a los organismos del sistema de
las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales interesadas, con miras a reforzar la sinergia de las
medidas que se adopten en favor de la diversidad cultural.


NOTAS
* Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950
y su Protocolo de Nairobi de 1976, la Convención Universal sobre Derechos
de Autor de 1952, la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural
Internacional de 1966, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse
para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia
de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la
Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978,
la Recomendación relativa a la condición del artista de 1980 y la
Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de
1989.
** Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre
las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial
de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la
Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el
Desarrollo (Estocolmo, 1998).

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