Consejo de viejo...
Tus "obviedades" pueden no ser las mismas "obviedades" que las de un Juez...
Se supone que en CIERTOS casos la ley se puede aplicar por analogía.
Se supone que en CIERTOS casos la ley se puede aplicar por analogía.
Yo también -con reserva- pienso algo parecido a tu "obviedad".
Pero no es que tanto parapente como alas deltas "sean" aeronaves, sino que son "asimilables" a estos efectos, a una aeronave, en ausencia de una clara definición abarcativa de las mismas. Leí la ley, la única acción a tomar es la de una indemnización si en el aterrizaje de una aeronave se hubieran producido daños.
Esto es razonable en el caso de un avión, pero no en el del ala delta, SALVO que le hayas destruido un rosal a la dueña del campo... jeje
GERARDO <mamparasrampur@...> escribió:
Horacio.Dice en el art. 36 que "Se consideran aeronaves los
aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aérea y que sean
aptos para transportar personas o cosas.-"Me resulta obvio que tanto parapentes como alas son aeronaves.Como ambos carecen de motor, podemos considerar que un aterrizaje es una situación de emergencia. No podemos continuar el viaje, tampoco podemos volver a despegar. Llegamos hasta ahí. Es el equivalente a un aterrizaje de emergencia de un avión. Podes no quererlo en tu campo pero estas obligado a recibirlo.Igualmente el punto pasa por si se pueden tomar acciones contra el piloto en estos casos.Esta bien claro que NO, mientras no se causen daños materiales y/o a personas.Creo que lo mejor siempre es aterrizar junto al alambrado y lejos del casco. Y rajar lo antes posible del campo.Saludos.Gerardo.----- Original Message -----From: Horacio GamesSent: Friday, September 01, 2006 2:32 PMSubject: [ ((o]< ] Re: [ paramotor ] Terminó en cana !!! (Código Aeronáutico (ley 17285))Gerardo:Unas cosillas...El caso del ala delta es totalmente asimilable al de un paracaidista, que no es una aeronave. No encontré eso en el Código aeronáutico (o lo busqué mal). Convendría ver.La clave del asunto es la causa... "fuerza mayor".Por otra parte, dentro de los bienes juridicos que la ley tutela o protege, hay prioridades. El máximo valor es la vida, desde luego.Yo no puedo entrar a una casa ajena, porque estaría vulnerando el derecho a la propiedad privada, pero si resulta que veo desde afuera que hay alguien dentro que está herido y no se puede movilizar, rompo la puera a hachazos.Un abrazoHoracio
GERARDO <mamparasrampur@...> escribió:Hola a todos.Hace unos días surgió en la lista el tema de la intrusión de campos ajenos. Como es un tema importante para todo piloto crossero, reenvié la historia de Claudio, (que terminó en cana) a la lista de alasdeltas de mi club.Por suerte, tenemos un abogado volador (Gracias, Fede Luchini!!!). Acá les copio el mail que envió.El Código Aeronáutico (ley 17285) dice cosas interesantes, que nos pueden
servir a todos.
En primer lugar, dice en el art. 36 que "Se consideran aeronaves los
aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aérea y que sean
aptos para transportar personas o cosas.-"
Yo creo que las alas, según la ley, son aeronaves. Mas allá que no tengan
motor ni requieran matrícula, ya que el decreto reglamentario no lo exige.-
Tambien, dice el art. 6 de la ley que "Nadie puede, en razón de un derecho
de propiedad, oponerse al paso de una aeronave. Si le produjese perjuicio,
tendrá derecho a indemnización"
Este artículo (nº 5 del codigo aeronáutico) tambien es interesante..
"Excepto en caso de fuerza mayor, ninguna aeronave debe aterrizar en
aeródromos privados sin autorización de su propietario.
El aterrizaje en propiedades privadas no autoriza al propietario a impedir
la continuación del vuelo."
Por analogía, se deduce que en caso de "fuerza mayor" (falta de térmicas,
por ejemplo, que nos permitan continuar el vuelo) podemos aterrizar en
aeródromos privados (o campos, a falta de estos) sin necesidad de
autorización. NO NOS PUEDEN NEGAR EL PASO NI RETENERNOS. DE SER ASÍ, HAY QUE
HACER LA DENUNCIA AL GAUCHO/DUEÑO/CHACARERO POR PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA
LIBERTAD. Creo que, diciendole esto, nadie nos puede negar la salida CON EL
ALA.
Si, tenemos que ser cuidadosos de no romperle nada al chacarero en el
camino.
Igual, por mas ley que recitemos, nunca estamos excentos de encontrarnos con
un loquito o un gatillo facil que piense que le estamos metiendo un verso, y
le queremos afanar gallinas, etc... Yo, por las dudas, las veces que
aterricé en campos privados me acerqué a los gauchos del lugar a hablar
antes de desarmar el ala...
Bueno, podrán ver la ley completa en:Sería una buena idea, llevarla impresa.Ah. Otra cosa que se dijo en nuestra lista, es que el campo donde aterrizó Claudio Blanco, es de un abogado de Menem. Mejor, traten de evitarlo.Saludos! y buenos aterrizajes (ojo donde se meten)Gerardo.
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