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Del Boletín de la Comisión para la Preservación del Patrimonio
Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, Argentina. Número 14. Diciembre 2003.


SE SANCIONÓ LA LEY MARCO DE PATRIMONIO CULTURAL

Por Leticia Maronese. Sec. Gral. de la CPPHC

Un viejo anhelo de esta Comisión se ha cumplido. Luego de muchos
años, dado que el primer proyecto presentado fue de los primeros que
se ingresaron al iniciarse la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 10 de diciembre de 1997, se ha logrado comenzar con
el camino señalado por nuestra Constitución. Muchos proyectos fueron
el antecedente de esta Ley. El único que continuaba vigente a esta
fecha era el iniciado por los diputados
Fernando Finvarb y Marcelo Vensentini. Nos complace en esta
instancia, transcribir sus "considerandos" y el texto de la Ley 1227,
que aún no ha sido promulgada (Ver texto completo al final del
boletín).

"Considerando:
Que el proyecto en consideración parte de la idea que la preservación
del Patrimonio Cultural, en un sentido amplio, es una acción
inherente al desarrollo de las sociedades contemporáneas que tiene
carácter político afectando a los asuntos de toda la comunidad,

Que la acción de preservar constituye el paso inicial para que el
patrimonio cultural pueda transmitirse hacia el futuro y le permite a
una comunidad establecer los lazos tangibles de vinculación reflexiva
con el pasado, así como producir soportes concretos para la trama
plural de su memoria histórica y la dinámica de la identidad de los
diferentes sectores sociales,

Que uno de los aspectos más significativos de este proyecto
constituye la propuesta de un concepto de patrimonio cultural en su
sentido mas amplio y abarcativo, superando las nociones restrictivas
que lo limitan sólo al patrimonio edificado,o museológico, o a un
conjunto de bienes de características excepcionales,

Que esta iniciativa toma en consideración un amplio rango de
categorías actualmente aceptadas (antropológico, histórico,
arqueológico, etnográfico, folclórico, arquitectónico, urbanístico,
paisajístico, científico y técnico y lo cultural viviente) desde el
punto de vista de las diferentes disciplinas que han sido
contempladas por la legislación internacional; considerando, además
que los límites entre estas categorías se superponen y sufren
modificaciones, por lo que se prevé expresamente que la dinámica
social e histórica dará lugar a la generación y aceptación de nuevas
categorías,

Que incluye el patrimonio cultural viviente como un concepto que nos
permite extender las acciones de preservación a las tradiciones,
costumbres, oficios, fenómenos de la lengua y el habla, las
festividades populares, la historia oral, la narrativa popular y
todas aquellas manifestaciones cuya existencia efectiva se realiza en
cada ejecución por sujetos individuales o sociales que poseen las
competencias culturales para ejercer dichas prácticas, extendiendo de
esta manera las acciones de protección y fomento implícitas en la
idea general de preservación,

Que con esta amplitud del concepto, la norma propuesta proyecta las
acciones de protección no solo a los aspectos concretos y
existenciales de los bienes sino a aquellos de carácter simbólico e
intangible que es también en donde se expresan las interpretaciones
que realizan del patrimonio cultural los diferentes sectores de
nuestra sociedad según su género, edad, origen social, étnico o
nacional. Estos aspectos, no siempre debidamente tenidos en cuenta,
son en última instancia los que vinculan al patrimonio cultural con
la comunidad que le adjudica los valores y las significaciones que
justifican en cada momento de su devenir histórico las acciones de
preservación,

Que en una sociedad pluralista por vocación y constitución como la de
Buenos Aires dichos aspectos pueden y deben ser investigados y
documentados en su diversidad como dimensiones inalienables de la
preservación del patrimonio cultural, este concepto, que ya está
presente en el articulado de la Constitución de la Ciudad, se enmarca
en las actuales tendencias teóricas y metodológicas de la
problemática de la preservación del patrimonio,

Que se intenta privilegiar un enfoque del patrimonio que lo considera
en relación a su importancia para la calidad de vida de la comunidad
frente a otras opciones que lo circunscriben sólo de carácter
axiomático como la identidad y la memoria histórica, las que no se
niegan, sino que se incorporan como dimensiones del desarrollo socio-
cultural e integral de la sociedad,

Que, teniendo en cuenta que la ciudadanía no es en este sentido una
mera receptora de las acciones del estado o del conocimiento generado
por los especialistas, se han privilegiado no solo las acciones de
investigación y difusión, sino las de participación social. A la vez
que se afirma la necesidad del conocimiento se enfatiza la necesidad
de garantizar un lugar a la comunidad en la generación de los
proyectos de preservación del patrimonio, así como su derecho a tener
acceso a los medios necesarios para poder conocerlo y encontrarlo
significativo,

Que la norma propuesta contempla no sólo las funciones de
declararatoria de los bienes que integran nuestro patrimonio, sino
también las acciones y las políticas de gestión tendientes a la
tutela y protección de los mismos, además de la coordinación entre
las diversas áreas del Gobierno y de éste con las otras
jurisdicciones competentes en razón de la materia o del territorio; y
que conscientes de las múltiples dificultades de carácter financiero,
así como de la realidad socioeconómica que soporta la comunidad se ha
previsto expresamente una serie de medidas para estimular y fomentar
las acciones necesarias para proteger los bienes patrimoniales,

Que la norma establece como autoridad de aplicación a la Secretaría
de Cultura por considerar que las competencias involucradas, para su
efectiva puesta en práctica, no pueden ser ejercidas por niveles de
un rango menor de la administración de la Ciudad; y que en los casos
de protección patrimonial de edificios la Secretaría de Cultura podrá
realizar la valoración y proponer la catalogación de los mismos en
forma indistinta con la Secretaría de planeamiento,

Que la creación de una unidad técnica de coordinación de los
registros e inventarios, dependiente de la autoridad de aplicación,
responde a la necesidad de articular los diferentes catálogos y
registros de bienes y recursos culturales existentes y los que se
creen en el futuro para poder sistematizarlos y ponerlos en un
sistema de red para el conocimiento la difusión y el goce de los
mismos por parte de la comunidad en general, así como la futura
integración con otras redes nacionales e internacionales,

Que la presente norma se propone como una ley marco a partir de la
cual se puedan ir definiendo los instrumentos específicos para cada
una de las categorías involucradas, respondiendo al mandato
constitucional que garantiza la preservación, recuperación y difusión
del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y
titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.

Por lo expuesto, estas comisiones de Planeamiento Urbano y de Cultura
y Comunicación Social, aconsejan la aprobación de la siguiente:"

"LEY 1227" TEXTO COMPLETO

Art. 1º.- OBJETO: La presente ley constituye el marco legal para la
investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración,
promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras
del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(PCCABA). Las leyes específicas que sancione la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidas a esta materia, deberán
ajustarse a esta Ley. Exceptuase de la misma al Instituto "Espacio
para la Memoria" creado por Ley Nro. 961 quedando sujeto a convenio
la cooperación o intercambio que en cada caso estimaren corresponder.

Art. 2º.- CONCEPTO: El PCCABA es el conjunto de bienes muebles e
inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus
aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por
su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen
la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.

Art. 3º.- CARÁCTER: Los bienes que integran el PCCABA, son de
carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico,
artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así
como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de
otros criterios que se adopten en el futuro.

Art. 4º.- CATEGORÍAS: El PCCABA está constituido por las categorías
de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:

· a) SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS, vinculados con acontecimientos del
pasado, de destacado valor histórico,
antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.

· b) MONUMENTOS: son obras singulares de índole arquitectónica,
ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su
valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico,
vinculado a un ENTORNO O MARCO REFERENCIAL que concurra a su
protección.-

· c) CONJUNTO O GRUPO DE CONSTRUCCIONES, AREAS, que por su
arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor
especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o
tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como
especiales el casco histórico así como a centros, barrios o sectores
históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural,
entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente
condicionados por una estructura física de interés como exponente de
una comunidad.-

· d) JARDINES HISTÖRICOS, productos de la ordenación humana de
elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos,
paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el
asentamiento humano en el curso de la historia.-

· e) ESPACIOS PÚBLICOS: constituidos por plazas, plazoletas,
boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor radica en función
del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así
como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor
histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas
para el uso social pleno.

· f) ZONAS ARQUEOLÓGICAS constituidas por sitios o enclaves
claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real ó
potencial de restos y testimonios de interés relevante.

· g) BIENES ARQUEOLÓGICOS DE INTERÉS RELEVANTE extraídos o no, tanto
de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios
subacuáticos.

· h) COLECCIONES Y OBJETOS existentes en museos, bibliotecas y
archivos así como otros bienes de destacado valor histórico,
artístico, antropológico, científico, técnico o social.

· i) FONDOS DOCUMENTALES en cualquier tipo de soporte.

· j) EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES: de la cultura
ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres
y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de
expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico,
artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de
desaparición.

Art. 5º.- PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE: Constituyen también una
particular categoría, aquellas personas ó grupos sociales que por su
aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la
cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del
PCCABA.

Art. 6º.- ÓRGANO DE APLICACIÓN: El Órgano de Aplicación de la
presente Ley será la Secretaría de Cultura. El decreto reglamentario
asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las
reparticiones de su estructura orgánico-funcional que resulten
pertinentes.

Art. 7º.- ALCANCES DE SU CONTENIDO: La Secretaría de Cultura pondrá
en ejecución las acciones tendientes a la protección de los bienes
integrantes del PCCABA en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En los casos previstos para los bienes sujetos a
catalogación conforme a las disposiciones del Código de laneamiento
Urbano, la Secretaría de Cultura podrá proponer su catalogación en
forma indistinta con la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Sin perjuicio de la concurrencia antes señalada, esta última
conservará todas las facultadas que dicho Código le atribuye como
Órgano de Aplicación de las normas de Protección Patrimonial en su
Sección 10.

Art. 8º.- ORGANO ASESOR PERMANENTE: La Comisión para la Preservación
del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires,
creada por la Ordenanza 41.081, será el órgano asesor permanente para
el cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio que se solicite
asesoramiento a otras entidades que se consideren pertinentes, según
el caso que se tenga en consideración.

Art. 9º.- FUNCIONES: El Órgano de Aplicación, en atención a los
objetivos de la presente ley, tendrá las siguientes funciones:

· a) Proponer los Bienes de Interés Cultural que conformarán el
PCCABA, así como también la desafectación de los que hubiese
declarado. Se considerarán incluidos en el PCCABA a todos aquellos
bienes culturales declarados o que declarare la Comisión Nacional de
Museos, Monumentos y Lugares Históricos (Ley 12.665), en cualquiera
de las tipologías que componen su registro en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires, así como los que consagre la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ejercicio de sus competencias
específicas. Asimismo se considerarán incluidos todos aquellos bienes
culturales registrados en organismos del Gobierno de la Ciudad.

· b) Programar e implementar las políticas de gestión e investigación
dirigidas a la tutela y protección del PCCABA, así como planificar
estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la
conservación, restauración y puesta en valor del PCCABA.

· c) Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también
con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del
territorio, en orden a la tutela y gestión del PCCABA.

· d) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes
culturales, integrándolos en los distintos niveles educativos
formales y no formales.

· e) Supervisar y velar por el cumplimiento del Régimen de
Penalidades. referido en el Art. 18 de la presente Ley.

· f) Ejercer la supeintendencia del conjunto de los bienes que
conforman el PCCABA.

Art. 10º.- DOCUMENTACIÓN INTEGRADA: Créase la Unidad Técnica de
Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios
(UTCICRI), dependiente de la Autoridad de Aplicación, la que tendrá a
su cargo la recopilación y coordinación de toda la información sobre
los bienes culturales de la Ciudad existentes en cualquier tipo de
fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al de los
particulares. Dicha información será sistematizada a través de una
base de datos que opere mediante un sistema en red. Su objetivo
fundamental será el conocimiento, la difusión y el goce de los Bienes
de Interés Cultural por parte de la Administración, los
investigadores y la comunidad en general.

Art. 11º.- RECURSOS HUMANOS: El Órgano de Aplicación utilizará para
la puesta en funcionamiento del UTCICRI los recursos humanos de su
actual planta de funcionamiento, evitando incrementar el presupuesto
en el rubro de Personal.

Art. 12º.- REMISION DE INFORMACION: La información contenida en
registros, catálogos, inventarios u otras fuentes documentales
referidas al Patrimonio Cultural, existentes o a crearse en el futuro
deberá ser remitida a la UTCICRI con el fin de conformar una
documentación integrada, como asimismo las declaraciones emanadas de
la Legislatura referidas en el art. 9 inc. a).

Art. 13º.-RESTRICCIONES: Los bienes que se declaren o que se
consideren declarados en virtud de lo dispuesto en Art. 9, inc. a) de
la presente Ley, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados
o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la
Secretaría de Cultura, salvo que dichas facultades, en los casos que
correspondan deban ser ejercidos por la Comisión Nacional de Museos,
Monumentos y Lugares Históricos o por la Secretaría de Medio Ambiente
y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 14°.-DERECHO PREFERENTE DE COMPRA: El Gobierno de la Ciudad
tendrá derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes
del dominio privado integrantes del PCCABA que se ofrezcan en venta,
en un todo de acuerdo con lo que disponga la normativa reglamentaria.

Art. 15º.-EXPROPIACION: Los bienes del PCCABA podrán quedar sujetos a
expropiación, previa declaración de utilidad pública por parte de la
Legislatura, conforme con la Ley 238 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 16º.-ESTIMULOS: El Órgano de Aplicación estudiará e
implementará -cuando le competa- las acciones necesarias para
proteger los bienes patrimoniales mediante:

· a) Premios estímulos;
· b) Créditos y subsidios;
· c) Toda otra forma de protección y fomento que atienda a
situaciones particulares.

Art. 17°.-RECURSOS AFECTADOS: Se considerarán afectados a la
Preservación del Patrimonio Cultural los siguientes recursos:

· a) Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito
destinados a la preservación del patrimonio cultural;

· b) Las sumas que se perciban en carácter de multas por
incumplimiento de lo previsto por esta Ley, en ejercicio del Régimen
de Penalidades que se sancione;

· c) Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio
Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e
internacionales;

· d) Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden
al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Art. 18º.-SANCIONES: El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura
dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, un Régimen
de Penalidades que prevea los posibles incumplimientos a las
obligaciones de ésta Ley y las sanciones que en cada caso
correspondan. Todo ello, siempre que el hecho no se hallase previsto
por el Art. 184, inc. 5º del Código Penal.

Art. 19°.- A los noventa (90) días de promulgada la presente Ley
deberá procederse a su reglamentación

Art. 20º.- Comuníquese, etc."







Jue, 1 de Ene, 2004 8:37 pm

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