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LA FUNCIONARIA Y DELEGADA ANTE LA CNMM y SH QUE DEMUELE....   Lista de mensajes  
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LA FUNCIONARIA Y DELEGADA ANTE LA CNMM y SH QUE DEMUELE....



La (inútil) denuncia de Risso Patrón




La denuncia presentada en un momento crucial por el profesor Martín Risso
Patrón, si hubiera sido atendida favorablemente por la justicia provincial,
hubiera permitido salvar uno de los sitios históricos más ricos de la historia
de la ciudad.
El texto de la presentación judicial:



Salta, 18 de noviembre de 2004
Objeto: Solicitar Acción de Amparo.

Señor Juez:
Ramón Martín Risso Patrón, con D.N.I. Nº 8.174.387, de nacionalidad
argentina, Profesor en Ciencias de
la Educación
, constituyendo domicilio real a los efectos legales en pasaje Padre Rafael
Gobelli número 1.729 de la ciudad de Salta, por mis propios derechos a V.S. me
presento y respetuosamente digo:
I) Que vengo en tiempo y en forma a deducir acción expedita de amparo en
contra del Ministerio de Educación de
la Provincia
de Salta, en razón del cercenamiento del derecho consagrado en el artículo 52
tercer párrafo de
la Constitución
de
la Provincia
de Salta;
II) Que me desempeño en
la Dirección General
de Regímenes Especiales en el cargo de Técnico Docente, con lugar de trabajo en
el edificio de
la Escuela
“Dr. Benjamín Zorrilla”, sita en calle 20 de Febrero número 21 de la ciudad de
Salta, turno noche, en dependencias del Centro Bachillerato Salteño para Adultos
número 7.086 (BSPA 7086), dependiente de la mencionada Dirección General;
III) Que mediante la acción que solicito, intento detener toda tarea de
planeamiento, proyectación, preparación, prospección, instalación o cualquier
otra actividad tendiente a demoler parcial o totalmente el edificio de
la Escuela
“Dr. Benjamín Zorrilla”, sita en la calle y número ya mencionados;
IV) Que es pública y notoria la voluntad del Ministerio de Educación de
la Provincia
de Salta demoler en parte el citado edificio escolar, aduciendo supuestas
fallas estructurales; todo esto manifestado de viva voz por el señor Ministro de
Educación, CPN Juan José Fernández en una entrevista radial mantenida con el
Periodista señor Martín Grande, en la radioemisora FM Profesional el día jueves
11 de noviembre de 2.004 en horas de la mañana;
V) Que el edificio cuya defensa vengo a interponer data del siglo XVIII,
habiendo prestado siempre servicios públicos, luego de sus inicios como convento
de los monjes mercedarios, custodios de la entonces Iglesia Matriz de la ciudad
de Salta, hoy demolida, que se encontraba en la esquina de calles Caseros y 20
de Febrero adosada al edificio. Entre esos servicios públicos prestados por el
edificio, se encuentra el de haber sido sede del segundo Colegio Nacional del
país, fundado por el Presidente Constitucional D. Bartolomé Mitre en 1856,
ubicación en la que permaneció hasta el año 1943, destacando aquí que en las
primeras décadas del siglo XX se desempeñó como Vice-Rector del mismo nuestro
vate máximo D. Juan Carlos Dávalos, quien lo incorpora a la memoria, la
literatura y la cultura populares al realizar del edificio una entrañable
semblanza en su relato “
La Venus
de los Barriales”, ambientado precisamente en las dependencias edilicias que
vengo a defender. A partir de 1943 se instala allí
la Escuela
de nivel primario “Dr. Benjamín Zorrilla”, institución en la que se formaron
generaciones de salteños, entre los que cuentan dignos representantes del pueblo
en el gobierno de
la Provincia
, de
la Nación
, en
la Legislatura
provincial y el Congreso de
la Nación
, y en los altos estamentos judiciales provinciales;
VI) Huelga abundar en más detalles para argumentar sobre los motivos que
sustento para conservar el edificio cuya defensa estoy interponiendo, valiendo
como síntesis, el hecho de que, conservándolo se conserva la historia, la
cultura, la educación y la identidad de la ciudad, por ser además modelo de la
arquitectura colonial tardía, muchos de cuyos exponentes lamentablemente fueron
abatidos por la picota que hoy quiero que V.S. evite caiga una vez más para
destruir nuestra memoria;
VII) Entiendo además, y planteo, que la ciudadanía salteña que encarno por
nacimiento, identidad, permanencia en el terruño y amor patriótico, tiene el
derecho constitucionalmente garantizado de tener acceso permanente a objetos
concretos culturales, siendo responsabilidad del Estado su guarda (artículo 52,
tercer párrafo, de
la Constitución
de
la Provincia
de Salta), como así también de legitimar los intereses difusos en orden a su
defensa jurisdiccional (artículos 90 y 91, segundo párrafo, de
la Constitución
de
la Provincia
de Salta); por si esto fuera poco señalo aquí que sería contradictorio a la
política provincial de protección del patrimonio histórico, arquitectónico y
cultural, debidamente legislada, demoler un edificio de tanta significación, y
teniendo a la vista las tareas de recuperación arquitectónica realizadas en el
centro de la ciudad, donde se ubica el edificio que defiendo, y que pusieron de
relieve nacional e internacional a la ciudad de Salta desde el punto de vista
ambiental y turístico, sabiendo que
la Cultura
es parte del patrimonio ambiental de
la Humanidad
;
VIII) Realizo esta ejecución de los derechos arriba consignados
independientemente de cualquier consideración que se pueda hacer acerca del
estado de conservación del edificio, porque considero que de ninguna manera será
posible tener en cuenta como fundamento o argumento para su demolición un estado
de deterioro, habida cuenta que el edificio en general, en sus paredes y techos
recibió tratamiento de recambio para su preservación no hace más de cuatro o
cinco años por parte del Estado provincial, afirmando aquí rotundamente que toda
falla en el aspecto, revoque, pintura o higiene deberá ser atribuida al Estado
provincial por la falta de cumplimiento del precepto constitucional que le manda
ser guarda del acervo cultural (artículo 52, tercer párrafo de
la Constitución
de
la Provincia
de Salta);
IX) Ocurro por vía de acción de amparo, por no contar con otro medio idóneo
para dirigir mi pretensión, y dada la inminencia de la caída de la picota
destructora de nuestro patrimonio cultural;
X) Fundo mi solicitud en el artículo 43 de
la Constitución
de
la Nación Argentina
, y en los artículos 87, 90 y 91 de
la Constitución
de
la Provincia
de Salta.
Saludo al Señor Juez con distinguida consideración y respeto, entendiendo que,
SERÁ JUSTICIA.
RAMÓN MARTÍN RISSO PATRÓN
DNI Nº 8.174.387




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La (inútil) denuncia de Risso Patrón La denuncia presentada en un momento crucial por el profesor Martín Risso Patrón, si hubiera sido atendida...
Rosario Sola
mariadelrosola
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5 de Nov, 2007
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La (inútil) denuncia de Risso Patrón La denuncia presentada en un momento crucial por el profesor Martín Risso Patrón, si hubiera sido atendida...
Florencia Barcina
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