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#125 De: "LUCHA BARELY GOTH" <luchabarelygoth@...>
Fecha: Sáb, 27 de Ene, 2007 2:59 pm
Asunto: el 3º Congreso Internacional Pro-Vida
luchabarelygoth
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Manipulación de embriones humanos, tema de III Congreso Internacional Pro-Vida

MÉXICO D.F., 26 Ene. 07 (ACI).-Del 23 al 25 de marzo próximo se celebrará en esta capital el III Congreso Internacional Pro-Vida que en esta ocasión tratará el tema "Manipulación de embriones humanos. ¿Frente a un nuevo holocausto?".

El evento es organizado por Vida Humana Internacional (VHI) y el Comité Nacional Provida de México. Entre los conferencistas invitados destacan los doctores Alejandro leal, John Willke y Rafael Cabrera, el parlamentario estadounidense Christopher Smith y las lúderes pro-vida, Magali Llaguno, Lourdes Delgado y Janet Morana.

Los títulos de las conferencias incluyen "Manipulación genética de embriones humanos"; "El aborto provocado traiciona la medicina"; "La píldora de anticoncepción de emergencia y la RU 486"; "La mujer como custodia de la vida"; "Aborto y violación de los derechos humanos".

El congreso contará también con la participación especial del Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Pontificio Consejo para la Familia, y el Cardenal Norberto Rivera Carrera, primado de México, así como del Padre Thomas J. Euteneuer, Presidente de VHI.

"La Argentina declara que debe interpretarse por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho (18) años de edad. " (Ley 23.849)

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#124 De: porlarepublicaargentina@...
Fecha: Dom, 28 de Ene, 2007 12:02 pm
Asunto: Documento - Impresionante.pps
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Documento   : Impresionante.pps
Descripción : Impresionante episodio en favor de la vida

#123 De: "POR UNA ARGENTINA PRO VIDA" <porunaargentinaprovida@...>
Fecha: Sáb, 27 de Ene, 2007 2:45 am
Asunto: Células Madres
porunaargent...
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Estimados Foristas:
Los saludo y quiero compartir una noticia (de la que estoy buscando información técnica para compartir con ustedes)
Se trata de las células llamadas madres. Estas son aquellas que luego de la concepción de un bebé tienen la capacidad de formar todos los órganos y tejidos de la persona al ir subdividiéndose.
Aún no se ha descubierto si efectivamente serviría para curar enfermedades del tipo degenerativas, todo está en etapa de investigación.
Lo malo es que se ha pretendido desde su descubrimiento experimentar con embriones (Bebes aún no nacidos) y esto es homicidio.
La buena noticia es que se ha descubierto -hace poco- que estas células pueden ser obtenidas del líquido amniótico.
Con lo cual dejaría de investigarse con bebes concebidos (fetos) como los ProMuerte han logrado y pretenden lograr obtener en las legislaciones nacionales.
Si alguien puede aportar más información bienvenida sea-
Paz y Bien
 
"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
"La Vida del Cristiano no es más que un perpetuo esfuerzo contra si mismo. El alma no florece sino merced del dolor" (San Pio de Pietralcina)
"La Argentina declara que debe interpretarse por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho (18) años de edad. " (Ley 23.849)

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#122 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Sáb, 27 de Ene, 2007 2:48 am
Asunto: A tener en cuenta a la hora de votar
anibalpurice...
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FAMILIA Y VIDA: EL PLAN DEL GOBIERNO DE KIRCHNER

Siendo el 2007 un año electoral y considerando que los candidatos le escapan a los temas vinculados a la Familia y la Vida humana cuando están en campaña –porque de un lado u otro restan votos-, es bueno recordar el Plan del gobierno de Kirchner en esta materia. De todos modos hay que exigir que estos temas ingresen -pormenorizada y definitivamente- en la agenda electoral de todos los partidos políticos.

La postura del oficialismo

No hace falta ser profeta para saber lo que podemos esperar de los candidatos del Frente para la Victoria, el plan de Gobierno está en las propuestas del “Plan Nacional contra la Discriminación” (Dec.1086/2005). Algunas metas ya se concretaron: ratificar el CEDAW (p.3); impartir educación sexual en las escuelas (p.164), etc. Entre las que resta implementar o profundizar podemos mencionar:

1.- Homosexualidad

§      Incluir en la ley Antidiscriminatoria la discriminación por orientación sexual y género. (p.1)

§      Promover la ley nacional de unión civil para parejas de un mismo sexo (p.19)

§      Impulsar el derecho a pensión para parejas de un mismo sexo. (p.20)

§      Garantizar la rectificación sexual para personas con diversa identidad sexual y de género. (p.21)

§      Asignar alojamiento carcelario con detenidos de la misma orientación sexual. (p.22)

§      Garantizar el derecho a la asociación para las organizaciones que defienden y promueven los derechos de las personas con diferente orientación sexual e identidad de género. (p.53)

§      Incorporar el enfoque de género en todas las políticas públicas y asignaciones presupuestarias. (p.66)

§      Crear programas y campañas para erradicar las prácticas de discriminación por género. (p.92)

§      Otorgar documentos de identidad con registro fotográfico según el aspecto físico de personas con diversa orientación sexual e identidad de género. (p.102)

§      Capacitar a los docentes para desarticular pautas lingüísticas homofóbicas en instituciones públicas y privadas. (p.158)

§      Revisar los planes de estudio del personal de la salud incorporando el enfoque de género y orientación sexual. (p.185)

§      Crear Códigos éticos de comunicación social que respeten y valoricen todas las formas de diversidad, sancionando públicamente a quienes los transgredan. (p.210)

§      Reconocer los derechos de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género en las instituciones de salud –públicas y privadas–, garantizándoles la atención e internación en espacios donde se respete su orientación sexual e identidad de género. (p.240)

2.- Prostitución

§      Reconocer el derecho a jubilación y seguridad social de las prostitutas. (p.18)

§      Derogar figuras como: falta de moralidad, escándalo en la vía pública, prostitución, etc en todos los códigos contravencionales. (p.17)

§      Garantizar el derecho de asociación de las mujeres en situación de prostitución, otorgándoles personería jurídica a sus organizaciones. (p.52)

3.- Salud reproductiva

§      Dar efectiva implementación al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en todo el territorio nacional, dotándolo de los insumos; impartir la capacitación necesaria a los profesionales y propiciar el marco para un debate social sobre el aborto no punible. (p.236)

§      Instar a todas las provincias a que adhieran al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y provean los insumos que garanticen el acceso universal a dicho programa. (p.95)

§      Diseñar acciones concretas y efectivas para reducir la mortalidad materna, los embarazos adolescentes y la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, estimulando la participación activa de las mujeres. (p.234)

§      Desarrollar campañas masivas de prevención del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual que respeten los enfoques de género y orientación sexual. (p.237)

§      Implementar Protocolos hospitalarios estandarizados para la recepción y atención de víctimas de violación y otros delitos sexuales. (p.238) (Nota: los protocolos ya existentes incluyen el suministro de la “píldora del día después”).

4.- Embestida anticatólica

§      Lograr neutralidad religiosa en los ámbitos oficiales, adecuando el uso de simbologías confesionales. (p.74)

§      Transformar el 12 de octubre en un día de reflexión histórica y de diálogo intercultural. (p.84)

§      Evitar la imposición de credos que obstaculicen el libre ejercicio de la espiritualidad indígena. (p.140)

§      Diseñar eventos interculturales e interreligiosos por parte de las autoridades estatales. (p.137)

§      Introducir prácticas comunes de admisión de capellanes de todas las confesiones religiosas. (p.138)

§      Reajustar el régimen de capellanías militares (p.139)

§      Iniciar una discusión ciudadana respecto de la aplicación y la eventual reformulación del artículo 2o de la Constitución Nacional (el que obliga al Gobierno federal a sostener el culto católico, apostólico y romano) (p.46)

§      Replantear la aplicación práctica del artículo 2o de la Constitución Nacional y evitar privilegios económicos automáticos, otorgando adecuadas proporciones a los servicios sociales religiosos, independientemente de su confesión. (p.136)

§      Supervisar el mantenimiento del régimen nacional de exenciones impositivas propias de las entidades religiosas sin admitir discriminaciones locales. (p.55)

5.- Monitoreo antidiscriminatorio

§      Crear una Comisión de Adecuación de la Legislación Interna (nacional, provincial y municipal) con el objeto de detectar y rectificar toda disposición discriminatoria e incorporar nuevos derechos. (p.43)

§      Crear una Comisión de Relevamiento y Seguimiento destinada a detectar, informar y sancionar los fallos (¿y la independencia de los poderes?), fundamentos y criterios investigativos, en el ámbito de la aplicación de justicia, que encierren concepciones discriminatorias, tanto a nivel nacional como provincial. (p.45)

§      Ejecutar proyectos de investigación tendientes a mensurar la dimensión del problema discriminatorio de los discursos mediáticos y educativos. (p.157)

§      Diseñar y ejecutar una investigación sobre los manuales escolares destinada a identificar y analizar los estereotipos discriminatorios (p.163)

§      Luchar contra los estereotipos discriminatorios. (p.73)

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

 

 

"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
“El socialismo es la filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia y la prédica de la envidia; su virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria.”  (W. Churchill)
"La Vida del Cristiano no es más que un perpetuo esfuerzo contra si mismo. El alma no florece sino merced del dolor" (San Pio de Pietralcina)
"Los peronistas no son ni buenos ni malos, son INCORREGIBLES" (Jorge Luis Borges)
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#121 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Mar, 16 de Ene, 2007 11:34 pm
Asunto: MERCEDES TIENE SU MONUMENTO AL NIÑO POR NACER
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MERCEDES TIENE SU MONUMENTO AL NIÑO POR NACER

El pasado 28 de diciembre, Día de los Santos Inocentes, se inauguró en Mercedes, pcia de Bs. As., un monumento al Niño por Nacer. Su construcción fue autorizada por la ordenanza municipal Nº 6213/06 que permitió emplazar un monolito "conmemorativo del Día del Niño por Nacer" en la plaza Belgrano (calle 12, entre 33 y 35) de esa ciudad.

El monumento, promovido por la Fundación Despertar, mira hacia la entrada del hospital municipal Blas Dubarry –que está frente a la plaza Belgrano- y fue construido al lado del mástil de la bandera que nuclea a los mercedinos durante los actos cívicos. Sus medidas son aproximadamente: 1,30 m de alto, 1,50 de ancho y 0,45 de profundidad.

Lo bendijo el capellán del hospital, P. José Estrada, que exhortó a los funcionarios a tomar conciencia de la situación de los hospitales públicos; a conocer las condiciones en las que allí se trabaja  y a observar las consecuencias de las leyes que tan ligeramente se promulgan.

Recordó asimismo que "Dios perdona siempre, el hombre a veces y la naturaleza nunca" describiendo, desde su experiencia, las irreparables secuelas del aborto: las físicas –riesgos ignorados por las mujeres antes de esa práctica-, las psicológicas –tan difíciles de superar- y las espirituales, agregando que muchas mujeres que se han practicado un aborto regresan una y otra vez al confesionario –a pesar de haber sido perdonadas tras el arrepentimiento- porque no hallan paz.

¡Gracias Mercedes por este ejemplo! Esperamos que se multiplique a lo largo y a lo ancho del país y que en un futuro no muy lejano muchas ciudades tengan un monumento que recuerde los Derechos del Niño por Nacer.

Vea el Monumento pulsando aquí o ingresando en

http://www.notivida.org/FOTOS/Monumento_Mercedes.jpg

 Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

 

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#120 De: porlarepublicaargentina@...
Fecha: Dom, 14 de Ene, 2007 11:51 am
Asunto: Documento - Impresionante.pps
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#119 De: "porlarepublicaargentina" <porlarepublicaargentina@...>
Fecha: Mar, 9 de Ene, 2007 12:40 am
Asunto: Feliz día de Reyes y Noticias Exelentes para el grupo
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Saludo a todos los Integrantes del Grupo POR LA REPUBLICA ARGENTINA.

Con el deseo y la esperanza que El Niño Dios haya nacido en el corazón de todos los que somos cristianos en la pasada Navidad; que la luz de Janucá ilumine los corazones de los hermanos judíos y que hayan podido renovarse en el Ramada los hermanos musulmanes (pido disculpas si he escrito algo mal y corríjanme de ser así). Y al resto y a todos que hayamos comenzado el año bien.

Quiero contarles que he tenido en estos días la alegría de poder conseguir para el grupo un sitio en Internet; es un "Fotolog" (un lugar en donde se pueden colocar fotos y que el visitante "firma" la foto -escribe un comentario si así lo quiere-). La foto puede bajarse (botón auxiliar del ratón o mause "descargar imagen") o enviarla por correo electrónico.

Esto se lo debo a la visita de mi sobrino quien, como todo joven, está bien enterado de los usos gratuitos de la Internet.

Este fotolog cuya dirección ya está en los link del grupo es: http://ubbiar.fotolog.com/por_la_republica , como solo permite colocar una foto por día eso haremos.

Pensé que sería muy útil para difundir los valores de la cultura de la vida y a favor de la vida que todos defendemos; además para que sea un motivo más de participación de todos los que integramos el Foro; por eso les propongo que suban imágenes al foro con algún mensaje y día a día las pondré en el sitio fotolog.

Por último creo que es un excelente lugar de encuentro para todos los foristas.

Espero lo visiten, aporten ideas y los aliento a formar otros. Cada granito de arena que pongamos irá haciendo un mundo mejor.

Los abrazo y saludo atte.

Coordinador de POR LA REPUBLICA ARGENTINA


#118 De: porlarepublicaargentina@...
Fecha: Dom, 31 de Dic, 2006 12:38 pm
Asunto: Documento - Impresionante.pps
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Descripción : Impresionante episodio en favor de la vida

#117 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Vie, 22 de Dic, 2006 6:58 am
Asunto: Mejor dar el niño en adopción que abortarl
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Mejor dar el niño en adopción que abortarlo, cree el 65% de los españoles en una encuesta de ÉPOCA

El año 2005 sólo había 20 niños españoles para dar en adopción; 90.000 fueron abortados, se repartieron 500.000 píldoras del día después.

Ninguna televisión española se ha mostrado interesada por difundir el reportaje de la televisión pública danesa las actividades abortivas del Doctor Morín, que son tan peculiares que atraen pacientes desde Dinamarca e incluso desde Australia, como confiesa ante cámara oculta este empresario.
 
Sin embargo, algunos medios de comunicación rompen la espiral del silencio aportando nuevos datos. La revista Época es uno de estos medios, que recuerda que el aborto sigue siendo un asunto que merece debate social al publicar una encuesta con cifras muy interesantes.

Mejor darlo que matarlo
 
El 65% de los españoles está "muy o bastante de acuerdo" en que es mejor dar al niño en adopción que abortar. (Entre los votantes del PSOE un 60% piensan así, un 42% de los votantes de IU también; entre los votantes del PP son el 76% los que piensan que es mejor entregar el niño que abortarlo).
 
Además, el 57% de los españoles piensan que "si la mujer que quiere abortar tuviese ayuda no lo haría". Están "muy o bastante de acuerdo" con esta afirmación el 59% de los votantes del PP, también el 59% de los del PSOE y el 47% de los de IU.

Se constata además que la población advierte una falta de información sobre qué es realmente un aborto. ¿Deberían hacerse campañas publicitarias contando qué es un aborto? El 74% de la población está "muy o bastante de acuerdo": son el 79% de los votantes del PP, el 74% de los votantes socialistas y el 78% de los votantes de IU.
 
¿Abortaría una mujer si se le explicase con detalle lo que es un aborto?

El 44% de los españoles piensa que si se le explicase con detalle la mujer no abortaría. Quizá si a los entrevistados se les mostrasen imágenes por ultrasonidos en 3D y movimiento de los fetos en el seno materno y se les preguntase "¿usted abortaría después de ver estas imágenes?" el porcentaje sería muy distinto. De ahí que no hace mucho unos doctores pro-aborto pedían que no se muestren imágenes 3D cuando se debate sobre el aborto: cuando se ve el niño, los argumentos caen.

Pero hay pocos abolicionistas
 
Con todo, la mayoría de los españoles está dispuesta a permitir el aborto en algunos casos, igual que está dispuesta permitir la pena de muerte en algunos casos (con la diferencia, claro, de que los condenados a muerte suelen ser gente peligrosa, cosa que no puede decirse de los bebés). Sólo uno de cada cuatro españoles diría que está "muy o bastante de acuerdo" en que el aborto esté totalmente prohibido. El 47% dice que no está nada de acuerdo con la prohibición total.
 
Además, se advierte que mucha gente a la que no le gusta el aborto piensa que es la mujer la que debe elegir (postura similar a la de aquellos nordistas del s.XIX que no eran abolicionistas sino que decían: "personalmente, me opongo a tener esclavos, pero creo que cada uno debe elegir si tiene esclavos o no los tiene"). En total, un 71% de los españoles dice que es la mujer quien debe decidir "libremente si abortar o no hacerlo". 
 
Incluso en el PP, sólo el 38% de sus votantes estaría a favor de la abolición legal de la institución del aborto. Entre los votantes del PSOE, el 77% está contra la abolición; entre los de IU, el 92% está contra la abolición.
 
Las cifras de la encuesta de la Revista Época parecen indicar que aunque casos puntuales de abortos tardíos, cifras escandalosas y faltas de ayudas molesten a muchos ciudadanos, para la mayoría de ellos la vida humana no es un valor absoluto y hay vidas humanas eliminables. Son ya varias décadas de cultura abortista en España y de espiral del silencio.
Fuente:
Autor: Provida Valencia


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#116 De: "porlarepublicaargentina" <porlarepublicaargentina@...>
Fecha: Lun, 18 de Dic, 2006 5:07 am
Asunto: Saludos navideños
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Saludo a todos los miembros del Grupo.

Antes que nada, quería saludarlos por las navidades que se acercan, con deseo que el niño Dios nazca también en nuestros corazones, (y a todos los que no sean cristianos un profundo deseo de Paz y Bien).

Que el Señor Dios nos ilumine a todos para construir una patria mejor.

 

Coordinador de Por La Republica Argentina


#115 De: porlarepublicaargentina@...
Fecha: Dom, 17 de Dic, 2006 11:34 am
Asunto: Documento - Impresionante.pps
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Documento   : Impresionante.pps
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#114 De: porlarepublicaargentina@...
Fecha: Dom, 3 de Dic, 2006 11:46 am
Asunto: Documento - Impresionante.pps
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Descripción : Impresionante episodio en favor de la vida

#113 De: "porunaargentinaprovida" <porunaargentinaprovida@...>
Fecha: Vie, 1 de Dic, 2006 2:22 am
Asunto: OTRO ANTECEDENTE PARA JUSTIFICAR LA MATANZA DE INOCENTES
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La absolución de mujeres asesinas abre la puerta a la legalización del aborto en la Argentina

OTRO ANTECEDENTE PARA JUSTIFICAR LA MATANZA DE INOCENTES

De ahora en adelante, cualquiera que alegare haber sido violada tendrá la excusa para matar a su hijo sin sufrir el peso de la ley…
El caso Tejerina es uno de los más serios intentos por lograr la legalización del aborto en la Argentina. El peligroso mensaje es -palabras más palabras menos- soportar la violación y luego de dar a luz cometer el asesinato del bebé con la connivencia de la justicia que deja libres a verdaderas mujeres asesinas. El responsable máximo de esta serie de crímenes es el Gobierno que demuestra un absoluto "desprecio por la vida" sosteniendo un garantismo absurdo. Los jueces garantistas son los que transforman en víctimas a los victimarios, porque ser víctima de una violación no da derecho a matar a un ser inocente.
El antecedente "Tejerina" se replicó en Córdoba, donde acaban de absolver a Elizabeth Díaz, una joven que asesinó a su beba. A diferencia de Romina Tejerina, quien sí fue condenada por matar a su beba, la Cámara del Crimen de Villa Dolores -a través de un tribunal conformado por jurados populares- absolvió directamente a la joven de 19 años acusada de asesinar a su hija recién nacida. Según denunció, había sido abusada por un comerciante que fue detenido días atrás por el caso.

El fiscal del caso, José Luis Cerioni, pidió durante su alegato la pena de ocho años de prisión, la mínima para un homicidio simple, pero finalmente la Cámara -a través de un tribunal conformado por jurados populares- hizo lugar al pedido del abogado defensor, Eduardo Cúneo, quien había pedido la absolución o una pena atenuada para la joven.
Elizabeth Díaz fue liberada en una sentencia sin precedentes porque se dictó en un juicio por jurados. Luego del veredicto, la incertidumbre se apoderó del presidente de la Cámara del Crimen de Villa Dolores, Mario Morán: "Será bastante problemático redactar la sentencia -dijo- porque no se previó en la ley la forma de cómo redactar cuando los jurados populares dan la absolución y los jurados legos dicen que es culpable".
Sucede que la acusada fue liberada de culpa y cargo por decisión del jurado popular, que impuso su mayoría por seis votos, contra cuatro (dos populares y dos jueces técnicos), y ahora el presidente del Tribunal, el camarista Morán, es quien debe fundamentar legalmente esa resolución.
Debe hacerlo porque se lo impone la ley provincial 9182, que estableció obligatoriamente en Córdoba el juicio por jurados populares, desde enero de 2005, para el juzgamiento de delitos del fuero penal económico y anticorrupción y otros graves delitos como homicidio calificado, abusos sexuales con muerte de la víctima, secuestro extorsivo seguido de muerte, etcétera.
Así lo establece el artículo 44 de dicha ley, que regula el funcionamiento de la votación del cuerpo (camaristas y jurados populares), durante la deliberación secreta previa al veredicto.
De esa deliberación participa el presidente de la Cámara, pero no vota sobre las cuestiones a resolver, sino que queda reservado para fundamentar la decisión de la mayoría.

"Artículo 44: ...Si mediara discrepancia entre los dos jueces y los jurados, y éstos formaran mayoría, la fundamentación lógica y legal de la decisión mayoritaria correrá por cuenta del Presidente de la Cámara, excepto que uno de los jueces técnicos haya concurrido a formar mayoría, en cuyo caso la fundamentación será elaborada por éste..."

Esta norma ha merecido serias objeciones por parte de distintos Tribunales de la Provincia, siendo la más dura la de la Cámara 2º del Crimen de la Capital, en setiembre del corriente año, que directamente declaró la inconstitucionalidad de toda la ley.

En cambio, la Cámara 3 del Crimen, también de Capital, declaró inconstitucional de oficio el artículo 44 de la ley 9182, al cuestionar precisamente la obligación del presidente de fundamentar decisiones de los jurados populares.

Numerosos interrogantes fueron planteados por quienes cuestionaron duramente a la ley, en particular porque impone a un técnico jurídico, dar fundamento y razón de una decisión de la cual no sólo no participó, sino que, peor aun, opina en contra.

Lo ocurrido en Villa Dolores es un caso práctico, concreto, de una situación que en teoría contempla la ley de jurados populares.
Pero también, una demostración de que, así como la realidad supera siempre a la ficción, también supera a la teoría, o, directamente, ambas entran en conflicto.
 
Vale traer a colación lo expresado por el fiscal de la Cámara 2º, Raúl Gualda, contrario a la ley por considerarla inconstitucional, cuando en su dictamen sostuvo: "El jurado en número mayor a los jueces técnicos parecería configurado a propósito para estimular a los jurados a resolver irracionalmente, como tantas veces la práctica lo ha demostrado en aquellos países que poseen el sistema de jurado popular, de manera que el veredicto, más que la expresión de la más pura sensibilidad social, se reduce a establecer el triunfo del puro irracionalismo".

En relación al caso Tejerina, el fallo de la Corte Suprema revocó la sentencia y dejó sin efecto la condena a 14 años de cárcel a la que había sido condenada la joven jujeña por el homicidio de su beba recién nacida. Al mismo tiempo, se intentó sentar un antecedente por la legalización del aborto sin reparar en los derechos de la víctima y mucho menos en los derechos humanos de la niña asesinada, derechos protegidos por los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

El plan es instalar en la conciencia social que con el aborto legal esto no hubiera pasado. Como si la víctima no muriese igual. Como si la función del Estado fuera asegurar que las madres puedan matar a sus hijos con impunidad. ¿Así protege esta Corte Suprema el derecho a la vida?

Debe recordarse que Romina Tejerina asesinó a su bebé durante el parto, ahogándolo en un inodoro, escondió el cuerpo y cuando la descubrieron dijo que "había sido violada".
"Romina Tejerina es una persona peligrosa, y estoy convencido que si le dan la libertad se va a fugar", dijo días atrás Miguel Angel Miguez Agras, abogado defensor de Emilio Vargas, quien consideró que en el manejo de la información sobre la causa de Romina Tejerina a los medios de difusión les corresponde una gran responsabilidad por difundir sólo una versión del hecho, una versión manipulada e interesada a favor de Romina Tejerina. También sostuvo que el sobreseimiento de Vargas confirma que Romina Tejerina no es una victima social sino una vergüenza para las mujeres.

Mientras tanto se intenta demorar inexplicablemente el expediente del caso de Romina Tejerina. Recién ayer fue recibido en la mesa de entrada del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy el expediente del caso Romina Tejerina que había sido remitido por los jueces de la Corte Suprema de la Nación.
La ida y vuelta del expediente de Tejerina está relacionado con el rechazo —que el martes 7 de noviembre interpuso la Corte Suprema de la Nación— a la denegatoria del máximo tribunal jujeño al pedido de excarcelación de la defensa de Tejerina. Una decisión que podría permitir que la joven recupere su libertad durante el proceso de apelación.

Romina Tejerina está acusada por el homicidio de su hija y fue condenada a 14 años de prisión en junio de 2005.
La apelación presentada por los abogados de Tejerina después de la sentencia, solicitó la liberación además de que se revisara el tratamiento que se les dio a las pericias (los abogados dicen que se desestimaron los informes de los peritos que dijeron que hubo brote psicótico) y que se tomara en cuenta el hecho de que la acusada pensó que estaba terminando de consumar un aborto con la muerte de la beba ya que había tomado pastillas para abortar.
Eduardo Emilio Vargas, el joven que fue imputado por violación en la causa Romina Tejerina, fue sobreseído por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien consideró inexistente la violación.
"Afortunadamente y sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes de los medios de comunicación que señalaron a su defendido como un violador, pese a que la justicia se ha expedido en todas sus instancias sosteniendo que nunca existió tal violación, ha habido un abrupto cambio de tendencia, es decir que los medios de comunicación de Jujuy están poniendo en evidencia que todo fue una estrategia macabra, esgrimida por la familia y la abogada de Romina Tejerina (Mariana Vargas) en su defensa pretendiendo que a través de la presión de los medios de comunicación la justicia se expidiera a su favor, lo cual siempre pensé que era muy ingenuo porque jamás el Poder Judicial ha cedido a las presiones de los medios de prensa, a lo sumo puede acelerar el tratamiento de las causas."
Señaló que este hecho muestra algo muy interesante y muy saludable, ya que pese a las presiones ejercidas, la Corte Suprema de la Nación ha confirmado el dictamen de la justicia provincial que confirmó el sobreseimiento de Vargas , indicó que es valido aclarar que el sobreseimiento significa, tal como lo pronunció el juez de instrucción de San Pedro de Jujuy Jorge Saman, que nunca existió la violación, por lo tanto no lo pudo cometer ni Vargas ni ninguna persona.
Indicó que siempre se ha dejado traslucir en los medios de comunicación y es usada como muletilla por la defensa, que la violación no había sido probada, mientras que la justicia afirma que nunca existió la violación.
"Bajo esta falsa premisa y estas dos mentiras, la violación y el trastorno por estrés postraumático, se divide a la opinión publica y se pone a Romina Tejerina en una posición de victima que nunca la tuvo, sino que ella, la victimaría, una asesina que mato a su hijo recién nacido, y así debe ser considerada, ella no es una victima social ni una victima de violencia contra las mujeres, ella es una vergüenza para las mujeres."
También señaló que fruto de este manejo de la información, la reputación de su defendido se ha visto afectada negativamente lo que es irreversible, ante esta situación indicó que hasta este momento se trato de ser prudentes y por ello se esperó que la Suprema Corte se expidiera confirmando el sobreseimiento de Vargas, en este momento que se cuenta con ese dictamen, se iniciarían todas acciones legales correspondientes hacia todos los medios de comunicación y periodistas que han tenido una tratamiento inadecuado de la noticia, "por que todos se tienen que hacer cargo de lo que dijo y de lo que no."
Agregó que no todo esta dicho en la causa, ya que la familia de Romina Tejerina esta jugando su ultima carta que es la de tratar de conseguir, a través de la ayuda de la "opinión publica" su libertad, cuando ella sabe que esta muy pronta a tener una sentencia firme, que opinó que será la confirmación de su condena de 14 años de cárcel.
Pero sabiendo ya que Vargas ha sido sobreseído, sabe que no le queda más alternativa para conseguir su libertad que aferrarse a la posibilidad que el principio de que nadie puede estar privado de su libertad si es que no tiene una sentencia firme, este es el último argumento que le queda. Cuando la justicia no tiene la obligación de otorgar la libertad, más aun cuando existen sobrados elementos como para que a ella no se le otorgue la libertad" señaló el abogado de Vargas.
Por íltimo agregó que independientemente del delito de asesinado de su hija, Tejerina cometió delitos para buscar situaciones exculpatorias, lo que permite sostener que no queda ninguna duda de que ella se de a la fuga.
"Ella sabe que si se confirma su condena, ella sabe que va estar muchos años privada de su libertad, por que según información que yo manejo ella no tiene buena conducta. Ella es una persona peligrosa, y estoy convencido que si le dan la libertad se va a fugar".

 

El fallo impecable de la justicia jujeña que el gobierno quiere revertir para legalizar el aborto

Jurisprudencia   
 
  
EXPTE. Nº 29/05: "ROMINA ANAHí TEJERINA, HOMICIDIO CALIFICADO"
 
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cinco, siendo horas nueve, se reúnen en la Sala Segunda de la Excma. Cámara Penal, los señores Vocales titulares doctores ANTONIO LLERMANOS, HECTOR CARRILLO y ALFREDO JOSE FRIAS, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, en cumplimiento de lo resuelto en el punto III de la parte dispositiva leída en la audiencia de vista y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 413 del C .P. Penal.-


El Dr. ANTONIO LLERMANOS, dijo:

Se procesa en esta causa a ROMINA ANAHI TEJERINA, sin sobrenombre ni apodo, D.N.I. Nº 29.931.948, Argentina, soltera, estudiante, con estudios secundarios incompletos, no procesada anteriormente, nacida el 24 de junio del año 1983 en San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, hija de Florentino Tejerina y de Elvira Baños, domiciliada en calle Polonia Nº 95 "A" del Barrio Santa Rosa de Lima de la Ciudad de San Pedro de Jujuy; por la supuesta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y penado en el art. 80 inc. 1º del Código Penal. Por igual encuadre legal, el señor Agente Fiscal formula requerimiento de elevación a juicio, atento lo dispuesto por el art. 342 del C. P. P. (fs. 527/528).-

De la existencia del hecho y autoría:
El hecho traído a examen habría ocurrido de la siguiente manera: El día 23 de febrero de 2003, la procesada Romina Anahí Tejerina en el domicilio de su hermana, sito en calle Polonia Nº 95 "A" del Barrio Santa Rosa de Lima de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, aproximadamente a horas 08:00, dio a luz una criatura de sexo femenino en el baño del mencionado domicilio, la cual cayó en el inodoro. Luego de limpiarse colocó a la recién nacida en una caja de cartón, y con una hoja de metal (de cuchillo Tramontina) de aproximadamente once centímetros de largo, le infringió, a través de la caja, diferentes heridas punzo cortantes referidas en informe médico de fs. 12 y 64. Luego es traslada hasta el Hospital Páterson del lugar y posteriormente derivada al Hospital Pablo Soria de esta Ciudad, en donde fallece el día 25 de febrero de 2003 a causa de las heridas producidas.-

En audiencia de vista de causa la procesada Romina Anahí Tejerina, expresa que no desea prestar declaración.-

De la prueba receptada durante el curso del debate y correlacionada la misma con la producida en autos, se infiere sin lugar a dudas que los hechos investigados existieron, y desde ya, adelantando una opinión, afirmo que la encartada Romina Anahí Tejerina debe responder penalmente por el delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en los términos del art. 80 inc. 1º y último párrafo de la misma norma, contenida en el Código Penal de la Nación.-

Los elementos de convicción en apoyo de lo sustentado son altamente contundentes y significativos. Ello es así, ya que a fs. 1/2 vta. tenemos el acta iniciando actuaciones sumarias, en donde la prevención policial toma conocimiento del ingreso de las protagonistas al hospital, y dirigiéndose al domicilio donde se habrían producido los hechos, secuestran diferentes restos de papel y paños manchados con sangre, ropa interior de la procesada, y una hoja de cuchillo; en donde además se da cuenta que no se encuentran restos de sangre en el baño, ya que al parecer recién habían hecho limpieza. Dejando constancia de ello también con el croquis que rola a fs.3 y 317, y las correspondientes tomas fotográficas efectuadas en el lugar.-

Así también, tenemos lo relatado por la Dra. Teresa Hormigo, quien dijo que Romina le manifestó que fue un embarazo no querido y ocultado; que hubo conciencia de realizar el hecho, no estaba alterada, no hubo pérdida de conciencia. Descarta el episodio psicótico agudo porque no había delirios. Esto mismo es sostenido por el Dr. César Burgos quien refiere que la procesada sabía lo que hacía, no había alteración mental, ni delirios, ni alucinaciones y que de acuerdo al examen realizado determina que no existió psicosis aguda. Por su parte la Dra. Mabel Sánchez nos refiere que no se determinaron alteraciones morbosas en Romina, no hubo un episodio psicótico, no hubo alucinación ni delirios.-

Así las cosas, tenemos que la procesada Romina Anahí Tejerina tenía conocimiento de su embarazo, y esto es corroborado y sustentado por las diferentes testimoniales de sus amigas, quienes durante el debate dijeron que Romina les contó de ello, como ser Cintia Lucía Rodríguez y Fernanda Rosa Pacheco y por las mismas versiones de ésta última, quien además dijo que la procesada no quería tener el bebé.-

Cabe recordar en este análisis, que la prueba testimonial requiere de una valoración rigurosa. Que en materia testimonial rige la sana crítica racional. Este sistema se caracteriza, porlainexistenciadedisposiciones legales que predeterminan el valor conviccional de los elementos probatorios. La valoración de éstas, quedan exclusivamente en manos del juzgador quien podráextraer libremente sus conclusiones acondición de que, para llegar a ella, respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, psicología y experiencia común (Caferata Nores "La Prueba en el Proceso Penal" Pág. 125).-

Por otra parte, es conveniente tener presente siempre, que el juicio no se refiere a los datos tomados en si mismos, o simplemente sumados; sino al ligamen, al nexus que los une, que los aprieta en un conjunto, según la fórmula scire est scire per nexus (saber, es saber por relaciones).(Giovani-Brichetti "La Evidencia en el Derecho Procesal Penal" Pág.42).-

El hecho traído a examen queda hartamente comprobado mediante la autopsia realizada por el Dr. Fabián Abel Vera, cuyo informe rola a fs.129/131, donde se da cuenta de las heridas que presentara la víctima y la causa de muerte. Lo que queda más que ilustrado con las diferentes tomas fotográficas del cuerpo de la recién nacida y que rolan a fs.132/137.-

A mayor abundamiento, podemos decir, que la víctima del hecho, nació con vida, y ello se demuestra no sólo por los propios dichos de la procesada en su indagatoria, al decir que la escuchó llorar, sino también por los informes médicos dando cuenta a fs. 12 que se realizan maniobras de reaminación, y al agravarse la situación del neonato, se lo traslada hacia el Hospital Pablo Soria de esta Ciudad, donde luego de su atención, finalmente fallece.-

Ahora bien, el vínculo entre la víctima y la procesada, por el cual se agrava la figura penal, queda por demás comprobado, no sólo por el certificado de nacimiento cuyo nombre fue Socorro Milagros Tejerina, y por el de defunción que rolan agregados en autos, sino también por los distintos informes médicos de fs. 11 y 39, donde se da cuenta que la procesada tuvo un parto domiciliario y presenta distintas lesiones producto del mismo. Asimismo, la Dra. Mónica Pilli en su informe de fs. 12 y vta. refiere que la bebé permanece con cordón umbilical y unido a la placenta. Todo esto nos lleva a la determinación que fue Romina Anahí Tejerina quien dio a luz a la recién nacida víctima. A más de ello también se cuenta con la historia clínica de ambas y que rolan a fs.95/114.-

Queda así determinado el vínculo de parentesco entre la víctima y la procesada, toda vez que aquélla resulta ser hija de ésta, con lo cual la figura de homicidio, se agrava por el vínculo existente. Así también, queda determinado, que el bien jurídicamente protegido por esta figura penal -la vida- se encuentra vulnerado, circunstancia corroborada por el certificado de defunción correspondiente.-

Lo manifestado por la procesada Romina Anahí Tejerina a Fs.91/93, en un vano intento exculpatorio, pretendiendo deslindar su responsabilidad en el hecho que se le imputa, se ven desvirtuados por los demás elementos de convicción que obran en autos, sus dichos no alcanzan para destruir el cuadro probatorio producido -por el contrario se muestra confesa- el argumento de que no recordaba nada y que sólo fueron dos puñaladas, las inferidas a la bebé, queda por demás desacreditado, como ya dijéramos, por los diferentes informes y pericias médicas.-

La materialidad y autoría del ilícito por parte de la inculpada, se infiere de los testimonios rendidos en la vista de causa y en relación estrictamente a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona, que nos acreditan la real existencia del hecho y responsabilidad por parte de la encartada.-

Queda así confirmada la existencia del hecho y la autoría por parte de la procesada, toda vez que se dan los elementos de convicción necesarios, para concluir que el obrar fue doloso y que la misma es merecedora de reproche penal.-

Las consideraciones precedentemente expuestas, resultan útiles, a los fines del análisis que seguidamente paso a desarrollar, en orden a diversas cuestiones que nos permiten la correcta dilucidación del hecho traído a resolución del Tribunal.-


De algunos aspectos que hacen a la responsabilidad penal.-

Voy a efectuar el análisis de la prueba colectada durante el curso del debate, correlacionando la misma con la existente en autos y válidamente incorporada, y que ya fue en alguna medida merituada al desarrollar y reconstruir el hecho histórico objeto del proceso. Para ello vamos a seguir el método de la sana crítica, entendiendo por tal el conjunto de normas de criterios basadas en pautas de la lógica, la experiencia y la psicología, y aún del sentido común que aunadas llevan al convencimiento, y que constituyen reglas del recto entendimiento humano en un todo de acuerdo con las normas procesales que informan la materia; "Pues en recoger la prueba y comprobar la verdad consiste el duro oficio de juzgar" (Amilcar Mercader, citado por Santiago Sentís Melendo. Revista Argentina de Derecho Procesal Iberoamericana, Madrid 1971, pág. 503).-

A riesgo de incursionar en repeticiones que pueden resultar sobreabundantes,estimo oportuno puntualizar algunos aspectos de puro derecho que nos determinan y refuerzan la real existencia de los hechos motivo de análisis, y que fueran desarrollados con anterioridad, a saber, verbigracia: En el caso, a todo evento hemos sostenido que estamos en presencia de la muerte de un recién nacido, tales extremos se encuentran acreditados debidamente. Sin embargo, cabe recordar la prueba del nacimiento y muerte de las personas según nuestra ley civil, y ello resulta útil desde que la defensa en más de una oportunidad, y en un vano intento exculpatorio, pretendió mostrar o hacer aparecer la conducta antijurídica y culpable de la prevenida, como atentatoria de una persona concebida en el seno materno –diciendo de feto -, sin dejar de advertir que este tiempo ya había sido superado, dando paso al nacimiento con vida, art. 70 del Código Civil: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren convida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre". A propósito, de particular relevanciaresulta la nota a esta norma que nos ilustra acabadamente: "Savigni reúne toda la doctrina del derecho romano sobre la materia en los términos siguientes:1) Es preciso que el hijo sea separado de la madre; 2) Separado completamente; 3) Que viva después de la separación; ...".-

Como ya se expresara con anterioridad, estos extremos se encuentran hartamente probados, atento el mérito de la prueba ya desarrollada.-

Asimismo, y por otra parte, cabe expresar lo reglado por los arts. 79y 80 del Código Civil, cuando nos dice: "El día del nacimiento, con las circunstancias del lugar, sexo, nombre, apellido, paternidad y maternidad, se probará en la forma siguiente: De los nacidos en la República, por certificados auténticos extraídos de los asientos de los registros públicos... o por el modo que el gobierno nacional en la capital, y los gobiernos de provincia determinen en sus respectivos reglamentos", así también el art. 104 del mismo ordenamiento nos expresa: "La muerte de las personas, ocurrida dentro de la República, en alta mar o en país extranjero, se prueba como el nacimiento en iguales casos".-

Teniendo en cuenta la normativa precedentemente señalada, advertimos que en el caso traído a juzgamiento, se encuentran agregados en autos los instrumentos que remitiera oportunamente el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, consistente en certificado de nacimiento y acta de defunción, de quien resultara víctima en el suceso objeto del presente proceso.-

Tengo por probado el evento criminoso en que perdiera la vida, la menor recién nacida de nombre Socorro Milagros Tejerina, a manos de su propia madre, doña Romina Tejerina quien le asestó más de dieciocho puñaladas, luego de introducirla en una caja de cartón. Como consecuencia de tamaña agresión, la recién nacida fue trasladada y asistida en el Hospital Páterson de la Ciudad de San Pedro, y luego derivada a esta Ciudad Capital quedando internada en el Hospital Pablo Soria, donde pese a los cuidados y esfuerzos realizados por los galenos intervinientes, dejó de existir a las cero horas del día 25 de febrero del año 2003, vale decir, a poco menos de cuarenta y ocho horas de su exigua existencia.-

El Ministerio Público Fiscal en su alegato, desmenuzó y valoró todos los elementos fácticos, vale decir, en orden a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se sucedieron los hechos, de igual forma lo hizo con la prueba de pericias médicas, informes y documental, considerando y sosteniendo la acusación de primera instancia, encuadrando la conducta de la encartada en las previsiones del art. 80 inc. 1º del Código Penal, homicidio agravado por el vínculo, estimando por otra parte, que no existen circunstancias extraordinarias de atenuación, solicitando finalmente para la misma la pena de prisión perpetua.-

A su turno, la defensa consideró y puso énfasis en que su defendida al momento del suceso padecía de un stres post traumático producto de un ataque sexual (violación), que la llevó a un estado de psicosis aguda al momento del nacimiento de la criatura. Tal estado importaba la pérdida de conciencia y la falta de comprensión de la criminalidad del acto ejecutado, vale decir, como consecuencia de ello su voluntad estaba viciada, no pudiendo dirigir sus acciones. En lo fundamental, advertimos –como se expresara- tres elementos en que se basa la postura exculpatoria, en un vano intento, tendiente a demostrar la falta de responsabilidad en el evento criminal que protagonizara, elementos que a la postre no tendrán la suerte de prosperar, desde que desgraciadamente para la defensa se frustran, a poco que se repare y advierta la endeble consistencia en que se basan y motivan, desde que no acompañan prueba alguna en apoyo de los mismos, siendo poco menos que una mera enunciación o expresión de deseos que sólo tienen cabida en la imaginación de quien los menciona.-

Sabido es que, quien alega determinadas circunstancias o estado, debe acompañar la prueba de que intenta valerse, no siendo suficiente su mera mención o enunciación, sino los motivos en que se fundan y que lo tornan verosímiles, o mas o menos creíbles, no bastando por cierto la mera alegación.-

En apoyo de lo sustentado, bien resulta oportuno citar a Giovanni Brichetti en su obra –ya mencionada- "La evidencia en el Derecho Procesal Penal", pág. 29, cuando nos dice: "que el objeto de toda investigación no debe ser una tesis que se quiera demostrar, sino la verdad que se quiere descubrir. Es observación antigua que el hombre esta más dispuesto a deformar los hechos para adaptarlos a las teorías, que a modificar las teorías para adaptarlas a los hechos. Escribía con claridad Galileo que hay personas que no deducen la conclusión de las premisas, ni la establecen por las razones, sino que acomodan o por mejor decir, desacomodan y resuelven las premisas y las razones a sus ya establecidas y afirmadas conclusiones".-

En efecto, se habla de feto, del aborto que se dice tuvo lugar, ya con anterioridad hemos analizado y probado rotundamente la infundada pretensión. Otra de las banderas que levanta la defensa se encarna en una supuesta violación, nada más ilustrativo y convincente para sostener que tal hecho ilícito nunca tuvo lugar, que la documental agregada por cuerda floja; Expte. Nº 5872/03, caratulado: "Vargas, Eduardo Emilio, p.s.a. de abuso sexual con penetración, San Pedro",en donde el sometido a proceso como supuesto autor de este hecho ilícito fue finalmente sobreseído en la causa.-

Siguiendo con el análisis vamos a ingresar ahora en el supuesto estado psicótico agudo en que incursiona la defensa. Para apreciar tal postura debemos mencionar como de particular relevancia los informes médicos que obran en la causa, por un lado la perito de parte doña María Teresa López de Fernández, licenciada en Psicología nos refiere: "relata un atentado sexual, que determinó su embarazo y desencadenamiento del neonaticidio... en el momento del parto enfrentada con la realidad se desorganizó de manera aguda (episodio psicótico) y cometió el asesinato de la hija...".-

No resulta aventurado sostener, con algún grado de razonabilidad, o al menos preguntarse cuál es el origen del stres post traumático que lleva a la ahora procesada a un cuadro de psicosis aguda con exclusión de la conciencia. Y ello resulta así, desde que como ya se dijera y demostrara acabadamente, el hecho provocador de tal estado mental, tendría su base o su origen en una supuesta violación, que fuera denunciada con posterioridad al evento criminal que se debate, y que ya se mencionara, con el resultado conocido. Asimismo, y de igual modo se presenta como incompatible el relato que realiza la encartada en su declaración indagatoria de fs.91/93 en donde refiere las secuencias ejecutivas previas y concomitantes a la consumación del ilícito. Incompatible precisamente con un cuadro de perdida de conciencia y falta de comprensión de la criminalidad del acto, que se dice haber padecido. Llama la atención poderosamente esto, que a todas luces se muestra como incongruente, por un lado la falta de conciencia y comprensión de lo que hizo y por otro los pormenores que da en cuanto al suceso protagonizado; brindando un relato coherente y minucioso.-

Una primera disgresión que nos lleva al convencimiento de que tal episodio psicótico agudo nunca tuvo lugar, está dado en función de la apreciación vertida por las psiquiatras Sánchez y Hormigo que depusieron durante el debate, explicando acabadamente el por qué de sus dichos y conclusiones, a las que arribaran en el informe elaborado y que rolaa fs. 306 y vta..-

A mayor abundamiento también el señor médico forense Dr. Burgos concluye en igual sentido. Por su parte el Dr. Padilla integrante del cuerpo médico del Servicio Penitenciario eleva un informe que rola a fs. 209 de autos,sobre el cual depuso durante el debate, ilustrando al Tribunal acerca de las conclusiones a las que llegara; sosteniendo que la procesada en ningún caso padeció de un cuadro psicótico agudo que le impidiera comprender la criminalidad del acto.-

En orden a la actividad relevante de los galenos intervinientes, no puedo dejar de expresar, que la solvencia académica que emergen de sus antecedentes, de sus informes periciales obrantes en autos, y al exponer durante el debate, nos hace pensar razonablemente, que las conclusiones a las que arribaran son inobjetables, no existiendo elemento alguno, ni argumento científico de mayor peso, que nos permita apartarnos de las mismas.-

Cabe finalmente concluir, en que la inimputabilidad debe probarla quien la alega, y no resulta admisible en el caso, desde que ha quedado hartamente demostrado, que la actuación de la inculpada revela que tuvo conciencia del hecho incriminado, particularmente cuando relata en forma coherente recordando detalles de lo sucedido. Al respecto cabe citar la siguiente jurisprudencia que nos ilustra:

"El Código Penal vigente se limita a declarar no punible a quien ha procedido por insuficiencia, alteración morbosa o estado de inconciencia, etc., y para que el castigo no concurra es preciso que el sujeto no haya podido comprender la criminalidad del acto, o dirigir sus acciones. Su comprobación no es un punto teórico, de modo que es la práctica en cada caso y en presencia del hecho lo que permitirá dar la solución adecuada (CA Dolores, DJBA, 6-843)".-

"La eximente del art.34, inc.1, del C.P., es improcedente si el procesado relata con minuciosidad el hecho en que intervino, lo que demuestra que no pudo hallarse en el estado previsto por esa norma (SCBA, JA 1956-II 267)".-

"No puede dudarse de la normalidad psíquica del autor de un grave delito si lo certifica un informe médico y su vida anterior, sin antecedentes, y su relato del hecho sin fallas que denuncien anormalidades confirman la certificación médica (ST Entre Ríos, RLL, VII-518, s,7)".-

La conducta de la acusada antes, durante, y después del hecho –recordemos que luego del suceso se cambió de ropa y se recostó en la cama, y luego la buscó su hermana Mirta y la llevó al hospital- aleja todo supuesto que le impidiera comprender la criminalidad del acto ilícito perpetrado. Tuvo capacidad para delinquir, y consecuentemente debe responder del delito por el cual viene acusada.-

La acción antijurídica y culpable de la prevenida emerge nítidamente de la forma y modo de ejecución del ilícito, debiendo responder por el hecho que protagonizara a título de dolo directo. La encartada, en forma coincidente al ejecutar el hecho, sabía lo que hacía y lo que quería. En el caso, el sujeto activo actuó con capacidad para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, infiriendo las lesiones que dan cuenta los informes médicos que obran en autos, con un medio apto, idóneo, para ocasionar la muerte, produciéndose el deceso como desenlace normal de las heridas producidas en zonas vitales del organismo de la pequeña víctima.-


Del encuadre legal, - adecuada tipificación - circunstancias extraordinarias de atenuación.-

Tengo por probado el evento criminoso, que padeciera quien en vida se llamara Socorro Milagros Tejerina, a manos de su propia madre Romina Anahí Tejerina, debiendo encuadrarse su conducta en orden a las previsiones regladas por el art. 80 inc.1º en función del último párrafo de la misma norma, vale decir mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.-

Las circunstancias extraordinarias de atenuación pueden ser concomitantes con el hecho o preexistentes. Pero en cualquier caso desde el punto de vista subjetivo, la acción de matar debe ser una respuesta, una reacción, que haya tenido en cuenta esas circunstancias; en otras palabras, no basta la existencia objetiva de las circunstancias sin esa relación psíquica, para que pueda aplicarse la atenuante. Carlos Creus. Derecho Penal – Parte Especial - Tomo I, Ed. Astrea, pág.17. El mismo autor nos dice: "Que la disminución de la pena es facultativa para el juez... no es que se le otorgue al magistrado poderes más amplios para estimar si en el caso se dan o no las circunstancias extraordinarias de atenuación, ya que ello es una cuestión de interpretación del derecho y de subsunción de los hechos en él, sino de una verdadera facultad que tiene para optar por una u otra pena".-

Por su parte Andrés José D´Alessio en su Código Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, nos dice, "Que este supuesto fue introducido al Código Penal, comprendiendo la situación intermedia entre el homicidio agravado del art. 80, inc.1º, y el cometido en estado de emoción violenta del art. 82, que preveía una pena de 2 a 8 años de prisión (Ley 17.567). Se trata de un caso en que no media emoción violenta, pero cuyas particulares circunstancias harían justa la atenuación de la pena. Al ser modificada la escala del art. 82 (ahora es de 10 a 25 años), la situación prevista como intermedia se volvió ilógicamente, más benigna, resultando en mejores condiciones quien mata cuando la emoción violenta no existe, siempre que medien las circunstancias extraordinarias a que hace referencia el texto legal".-

Siguiendo con el análisis ilustrativo, y por último, cabe mencionar el inc.2º del art. 81, derogado por Ley 24.410, que contemplaba el delito de infanticidio, amenazando con una pena menor, cuando la madre para ocultar su deshonra, mataba a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontraba bajo el estado puerperal. La derogación de dicha figura penal respondió, según surge de la exposición de motivos que acompañó al proyecto, al hecho de que "los cambios sociales operados no provocan la censura ni el repudio que otrora acarreaba la maternidad irregular" (Núñez, Ricardo C., Manuel de Derecho Penal, Parte Especial, 2ª Ed. Actualizada, pág. 27).-

Como consecuencia de la derogación de este delito, el autor que fuese ascendiente de la criatura a la que mató, cometerá un homicidio calificado por el vínculo (art. 80 inc.1) con una pena disminuida si concurrieren circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 último párrafo). Vale decir, que ya no importa si el ilícito fue cometido para salvar la honra, ocultando su deshonra, desde que esta figura de homicidio atenuado, como se puntualizara fue derogada.-

No obstante lo señalado, para tal supuesto deben verificarse dos aspectos fundamentales como condición del infanticidio; que se cometa para ocultar la deshonra, y que lo sea durante el nacimiento o en el estado puerperal, elementos estos, que en el supuesto hipotético de que la normativa señalada estuviera en vigencia, obviamente serían objeto de análisis y valoración, en orden quizás a los fundamentos que dieron lugar, a la exposición de motivos, de la ley que finalmente derogó la figura del infanticidio.-

Así las cosas, y con el apoyo de la calificada doctrina precedentemente señalada, vamos a desentrañar los elementos que en su conjunto importan circunstancias extraordinarias de atenuación, y que permiten aplicar una pena disminuida.-

Que de acuerdo a la prueba producida, existen circunstancias previas y concomitantes al momento del desenlace letal, que llevan a la encartada a cometer el homicidio de su beba recién nacida.-

Debemos tener presente, que la inculpada vivió una infancia plagada de violencia tanto física como moral. Que hacía un año que no vivía en el domicilio de sus progenitores, justamente por todas las situaciones que allí se producían. En ese contexto queda embarazada, provocando en ella tal estado, un rechazo al mismo y su ocultamiento parcial. Es así que en numerosas oportunidades intenta abortar.-

Se encontraba sola, esperando un niño sin padre (al menos conocido), no tenía apoyo familiar, puesto que la única en su familia que tenía conocimiento del embarazo era su hermana Erica.-

No puedo dejar de destacar que al momento del alumbramiento Tejerina se encontraba en la soledad del baño de la casa de su hermana Mirta, producto de la ingesta de laxantes, cuando nace la beba viva, privada de los medios asistenciales y farmacológicos indispensables, busca el apoyo en su hermana, pidiéndole ayuda, pero no obtiene respuestas.-

Todo hace pensar razonablemente, que la prevenida carecía de vivienda y recursos propios. Vivió su embarazo con angustia y temor. Probablemente su estado emocional, antes y durante el ilícito perpetrado, era de un elevado nivel de tensión.-

Ha quedado probado que la prevenida vivió una infancia de violencia física como moral. Violenciacon epicentro en su núcleo familiar, padres y hermanos. Por otra parte, ya hacía un año, al momento del hecho, que no vivía con sus progenitores, justamente por todos estos padecimientos.-

Los desórdenes psíquicos lógicos motivados durante el curso del embarazo y el alumbramiento, fueron expuestos, virtualmente en forma coincidente por las Dras. Mabel Sánchez, Teresa Hormigo y la Licenciada María Cabrera de Moya. De igual modo también se refirió la Licenciada María Teresa López de Fernández.-

Las testimoniales de los profesionales intervinientes reflejan claramente lo mencionado, por ejemplo, la Dra. Mabel Sánchez nos dijo: "que hay una historia de violencia familiar, que tuvo relevancia en la posición que tomó por el embarazo. La procesada no tenía un referente de confianza, no llegó a comprender la significación de lo que es tener un hijo, todo iba dirigido a los fines de interrumpir el embarazo, la situación de la joven no era sencilla. También nos refirió que durante el acto, el llanto indica que lo esperado (nacer muerto) no estaba ocurriendo. Responde a una actividad imperativa –no podía dejar de hacerlo-. Tenía que matar lo que tenía vida, condicionada por el contexto mortífero en el que se desenvolvió. El estado de gestación no debía ser conocido, salir a luz, ya que todos los mensajes y respuestas que obtuvo tenían el sentido de la supresión de la vida, en este caso antes del suceso se sitúan las maniobras abortivas. El bebé es experimentado como un cuerpo extraño, siendo incapaz la joven de establecer una relación materno filial. No lo puede reconocer como un hijo. El acto delictivo fue el resultado psicogenético de una reacción secundaria a un desarrollo conflictivo".-

De las diferentes manifestaciones realizadas por los peritos intervinientes, como así de la Licenciada Moya, se desprende que los padres de la procesada no tuvieron la capacidad que era necesaria para contener a su hija. Tan es así, que Romina, abandonó el seno familiar, para guarecerse en el domicilio de su hermana Mirta, tampoco en este ámbito tuvo la contención que necesitaba. Aparece la procesada como una joven sin rumbo, sin horizontes, sin objetivos, sin la educación mínima indispensable.-

Asimismo, es importante destacar, que la falta de apoyo en cuanto a ayuda durante y después del alumbramiento, es un elemento que actuó como disparador de la conducta de la procesada..-

Por las simples consideraciones precedentemente señaladas, entiendo que han quedado acabadamente expuestas, fundamentadas y determinadas las circunstancias extraordinarias de atenuación, que propicia la ley, concediéndole facultades discrecionales al Tribunal interviniente para aplicar una pena disminuida entre 8 y 25 años de prisión.-


De la pena:

Habiendo fundado la existencia de "circunstancias extraordinarias de atenuación", corresponde graduar la pena que se debe imponer a la condenada.-

Como consecuencia inmediata de las circunstancias extraordinarias de atenuación, la pena será entre 8 y 25 años (art. 80 último párrafo).-

Por ello, tengo en cuenta en primer lugar, la forma y modo en que se ejecutó el hecho, las secuencias ejecutivas previas y concomitantes al momento del ilícito perpetrado. De la autopsia practicada a la víctima, surge que fue objeto de múltiples heridas causadas por arma blanca, actuando este modo de ejecución, como un agravante en la estimación de la pena, desde que demuestra un total desprecio en favor de la vida.-

Por otra parte, y como atenuantes, debo decir que la encartada carece de antecedentes policiales y judiciales. No posee condena anterior, vale decir, que en el campo de la delincuencia resulta primaria.-

Asimismo, debo mencionar aspectos como su condición socio económica y cultural escasa, y la menor edad que contaba –19 años- al momento del ilícito. Cabe también expresar, que el daño no se extendió ni generó perjuicio a terceros.-

Por ello, y teniendo en cuenta las pautas que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, estimo comojusto y equitativo se condene a la procesada ROMINA ANAHI TEJERINA, a cumplir la pena de catorce años de prisión, por resultar ser autora material y responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, previsto y penado por el art. 80 inc. 1º en función del último párrafo de la misma norma, del Código Penal; accesorias legales y costas, conforme arts. 40, 41, 12 y 29 inc. 3º del citado código de fondo.-

Así voto.-

 

 

El Dr. HECTOR CARRILLO, dijo:

De acuerdo a lo establecido por el Art. 12 de la Ley orgánica del Poder Judicial Nº 4055/84, adhiero en un todo a las conclusiones expuestas por el señor Vocal de primer voto, por resultar tales apreciaciones coincidentes con las conclusiones a que arribara el Tribunal en oportunidad de las deliberaciones a que hace referencia el Art. 409 del C. P. P.-

Así voto.-

 

 

El Dr. ALFREDO JOSE FRIAS, dijo:

Que teniendo en cuenta lo establecido por el Art. 12 de la Ley orgánica del Poder Judicial Nº 4055/84, adhiero en un todo a lo expresado en el primer voto.-

Tal es mi voto.-

Por lo expuesto en los votos que anteceden, LA EXCMA. CAMARA PENAL, SALA SEGUNDA,

FALLA:
I.- Condenando a la procesada ROMINA ANAHI TEJERINA, de las demás calidades personales dadas en autos, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS DE PRISION, por resultar ser autora material y responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, previsto y penado por el art. 80 inc. 1º en función del último párrafo de la misma norma, del Código Penal; accesorias legales y costas, conforme arts. 40, 41, 12 y 29 inc. 3º del citado código de fondo.-

II.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos, en la suma de pesos cuatro mil ($ 4000) para la Dra. Mariana Vargas, y pesos dos mil ($ 2000) para el Dr. Fernando Horacio Molina, de conformidad a lo previsto en los arts. 4 incs. b y c, 5 y 13 de la Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores Nº 1687/46 y art. 168 y cc. del C.P.P. de la Pcia., a cargo de su defendida Romina Anahí Tejerina.-

III.- Notifíquese, hágase saber, etc.-

30 Nov 2006 - 13:11 by Seprin.com

 


#112 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Mié, 29 de Nov, 2006 7:29 am
Asunto: CEDAW: ABOGADOS CATÓLICOS PIDEN EL VETO
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Envio a todos un cordial saludo y la copia de la carta que la corporación de Abogados Católicos envio al Presidente de la Nación para solicitar el veto del CEDAW publicado por NOTIVIDA, (Año VI, nº 408, 28 de noviembre de 2006)

CEDAW: ABOGADOS CATÓLICOS PIDEN EL VETO

La Corporación de Abogados Católicos le solicitó el Poder Ejecutivo nacional el veto total o parcial de la ley que aprobó el “Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW).

La nota dirigida en el día de la fecha al presidente Kirchner, intenta salvaguardar el más elemental de los derechos humanos, “el derecho a la vida de los más pequeños, los más frágiles, los que son acreedores a mayor protección”. Afirman entre otras cosas los abogados católicos: “El Protocolo Facultativo constituye, a través del desempeño de su Comité, un verdadero “Caballo de Troya” con el que se pretende introducir en forma subrepticia el aborto voluntario”.

A continuación el texto completo de la misiva:

                                                Buenos Aires, noviembre  28 de 2006

Señor Presidente de la Nación

Doctor Néstor Kirchner

S/D

            Nos dirigimos a V.E., en ejercicio del derecho de peticionar acordado por el art. 14 de la Constitución Nacional, a fin de solicitar el veto total o parcial de la ley del Congreso que aprobó el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer”.

            La manera extremadamente acelerada como fue aprobado en la Cámara de Diputados dicho Protocolo Facultativo y la importancia  de las objeciones jurídicas y morales opuestas por instituciones responsables a esa homologación, nos mueven a pedir a V.E.  el mencionado veto.

            Es conveniente facilitar un amplio debate sobre la actuación cumplida por el “Comité para la eliminación de la Discriminación de la Mujer” desde que se constituyera con arreglo a la normativa del  Protocolo Facultativo. En ese lapso el objetivo de ese organismo ha sido imponer, a través de sus dictámenes,  la legalización del aborto a países como el Paraguay, Azerbaiján, Croacia, Zimbabwe, Panamá, Luxemburgo, México, República Dominicana y Etiopía. No menos subversivos del orden natural son los dictámenes expedidos para diversos países sobre la familia y la educación.

            La República Argentina tiene normas de jerarquía constitucional cuya supremacía no puede ser cuestionada en tanto no sean expresamente derogadas o denunciadas. Entre esas normas figuran la Convención Sobre Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en las que se proclama la intangibilidad, desde la concepción,  de la vida inocente.

            El Protocolo Facultativo constituye, a través del desempeño de su Comité, un verdadero “Caballo de Troya” con el que se pretende introducir en forma subrepticia el aborto voluntario, como si fuera un derecho de la mujer, olvidando y menospreciando el derecho que a vivir y a nacer tiene todo niño desde el instante de su concepción.

            Señor Presidente: a lo largo de sus disertaciones ha puesto V.E. especial énfasis en la preservación de los derechos humanos. Esta presentación está inspirada,  precisamente, en la necesidad de salvaguardar el elemental derecho a la vida de los más pequeños, los más frágiles, los que son acreedores a mayor protección.

             Para el caso que V.E. no considere oportuno vetar la totalidad de la ley que homologó el “Protocolo Facultativo”, proponemos respetuosamente que se la vete parcialmente en cuanto reconoce la competencia del Comité establecida en los arts. 8 y 9, tal como lo autoriza expresamente el artículo 10 del mismo ordenamiento.

            Ese veto parcial permitiría la sustanciación de un debate público en el que se podrá examinar si la gestión del referido Comité es compatible con la vigencia en nuestro país de normas de jerarquía constitucional que de manera absoluta protegen la intangibilidad de la vida inocente.

Saludamos al Señor Presidente muy atentamente.

Alberto E. Solanet, Presidente

Juan Manuel Medrano, Secretario                                                                  

______________________________________

NOTIVIDA, Año VI, nº 408, 28 de noviembre de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

 

 

"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
“El socialismo es la filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia y la prédica de la envidia; su virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria.”  (W. Churchill)
"La Vida del Cristiano no es más que un perpetuo esfuerzo contra si mismo. El alma no florece sino merced del dolor" (San Pio de Pietralcina)
"Los peronistas no son ni buenos ni malos, son INCORREGIBLES" (Jorge Luis Borges)

 


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#111 De: porlarepublicaargentina@...
Fecha: Lun, 27 de Nov, 2006 4:58 am
Asunto: Se ha cargado un nuevo archivo en porlarepublicaargentina
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#110 De: "NICOL POLLI" <deamalara@...>
Fecha: Lun, 27 de Nov, 2006 3:23 am
Asunto: Crímenes de lesa humanidad
deamalara
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Transcribo el siguiente texto para poner a concideración del foro:

Crímenes de lesa humanidad

 

     Los deudos de las víctimas asesinadas por el terrorismo vemos que aquéllas son objeto de una evidente discriminación que en sí implica una amnistía encubierta para quienes cegaron sus vidas. Con ese propósito, se sostiene que "crímenes de lesa humanidad" son solamente los cometidos por agentes estatales, mientras que los asesinatos y torturas perpetrados por Montoneros y el ERP serían meramente delitos comunes, y, por ende, prescriptibles y amnistiables.

 

     He decidido ingresar en este debate, sin odios ni venganzas, convencido de que, si la vía elegida para saldar las heridas del pasado es la justicia, la reconciliación y la paz --que tanto ansiaba mi padre-- sólo habrán de llegar si se juzga a todos, sin distinción de ideologías.

 

     Es fácil reclamar a ultranza justicia, cuando, por connivencias políticas o judiciales, los crímenes cometidos por el reclamante quedan impunes. Pero la cosa cambia cuando una justicia imparcial, valiente y consciente de sus responsabilidades históricas, vuelve los ojos hacia el reclamante preguntándole qué hizo en ese pasado doloroso.

 

     Desde el punto de vista jurídico, la tesis pergeñada para eximir de responsabilidades a los ex guerrilleros deviene inadmisible, por cuanto el art. 7 del Estatuto de Roma, ratificado por ley 25.390, considera crímenes de lesa humanidad al asesinato, al exterminio, a la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; a la tortura y a otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física y sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

 

     Todos estos supuestos del tipo penal eran visibles en el cadáver de mi padre, con 47 kilos menos, signos evidentes de tortura y una profunda huella dejada por la soga y/o el alambre con que lo ahorcaron.

 

     El Estatuto de Roma, al definir qué debe entenderse por "ataque contra una población civil", dice: "Se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política".

 

     Al aludir a "política de un Estado o de una organización", da por tierra con el sofisma urdido en el país para alegar que "crímenes de lesa humanidad" son solamente los cometidos por un agente estatal. Obviamente, el sofisma se apoya en una premisa doblemente falsa. En primer lugar, porque esa limitación no figura en el Estatuto de Roma ni en el derecho de gentes y, en segundo término, porque resulta absurdo que el componente estatal se coloque por encima del valor de la vida. Toda vida es sagrada e inviolable, sin importar si el que mata es un etarra, un erpiano, un montonero o un militar.

Corroborando lo expuesto, el tribunal internacional para la ex Yugoslavia en el caso Endemovic dijo:

 

     "Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que, por su extensión y gravedad, van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr. Sala 4º. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).

 

     La Carta Orgánica del Tribunal Militar de Nüremberg definió a los delitos de lesa humanidad como "...el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación o la comisión de otros actos inhumanos contra la población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos..." (Zuppi, Alberto L., La prohibición ex post facto y los crímenes contra la humanidad, ED 131-765).

 

     A su vez, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), del 26 de noviembre de 1968, establece en su art. 1° la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, los que define siguiendo las pautas del estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg.

 

     Son precedentes internacionales contundentes que desmienten a quienes sostienen que, en el ámbito del derecho internacional, no existía consenso para calificar a los actos terroristas de la manera expuesta.

 

     Numerosas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas confirmaron la inclusión de los actos terroristas dentro del prealudido concepto, entre las que cabe citar a las adoptadas en febrero de 1945 y 1946 y la N° 304, sobre medidas para prevenir el terrorismo internacional, dictada en la sesión plenaria de 1972. Incluso, la resolución 51/210 del 16/1/1996 de tal organismo internacional señala que en dicha categoría deben ser comprendidos "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se haga valer para justificarlos".

Ello demuestra que ya en el año 1972 existían precedentes de derecho internacional conforme a los cuales podía considerarse "crimen de lesa humanidad" al asesinato de mi padre.

 

     Luego, si las leyes de obediencia debida y punto final fueron declaradas inconstitucionales alegándose que, al momento de ser dictadas, se encontraban en vigencia normas de jerarquía superior --art. 29, 108 y 116 de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la Argentina en 1984--, que vedaban al Congreso la posibilidad de sancionar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos, con la misma vara deben dejarse sin efecto las leyes o decretos que dejaron impunes los crímenes de lesa humanidad del terrorismo.

 

     Esa es la trascendente responsabilidad institucional que pesa sobre los jueces, y, fundamentalmente, sobre los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

 

     Los hechos dolorosos del pasado --enseña Tvvtan Todorov en Los abusos de la memoria -- pueden leerse de manera literal o de modo ejemplar. La lectura ejemplar acontece cuando extraigo una lección de ese pasado que se convierte en principio de acción para el presente, se trate de quien se trate.

 

     David Rousset actuó de esa manera al convocar a sus compañeros de cautiverio en los campos de concentración nazis a condenar con igual rigor las atrocidades que en ese momento acontecían en los campos de concentración soviéticos. Ese llamamiento produjo el efecto de una bomba entre sus compañeros comunistas, que se negaron a llevar adelante la investigación. Ellos tenían una visión sesgada de la historia, una memoria literal.

 

     Me pregunto con qué clase de memoria actuarán los jueces cuando deban expedirse sobre el tema que analizamos.

 

     En la sentencia dictada contra los ex comandantes, la Cámara Federal en lo Penal no dejó de señalar la responsabilidad de la clase política por haber malversado los caminos legales que durante el gobierno del general Lanusse instrumentaron las Fuerzas Armadas para combatir al terrorismo preservando la vida y el derecho de defensa.

Dijo allí:

 

     "En 1973, por razones que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos, condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de crímenes por ella perpetrados, cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores".

 

     La justicia eficaz fue la que brindó la Cámara Federal en lo Penal, tribunal que, habiendo juzgado con valentía al terrorismo, fue disuelta el 25/5/73, el mismo día en que se amnistió a los guerrilleros sin desarmarlos y se modificó el art. 80 del Código Penal para que quien matara en adelante a un juez o un militar no mereciera reclusión perpetua. Pero entre el 25/5/73 y el 24/3/76, como lo probó un minucioso estudio de Fores, no se dictó una sola condena contra guerrilleros, pese a que los hechos terroristas aumentaron exponencialmente con sucesos gravísimos, como la matanza de Ezeiza y los ataques a los Regimientos de Formosa, Azul, Villa María, Catamarca, etc.

 

     ¿Qué hará la justicia esta vez? ¿Actuará con memoria ejemplar o reincidirá en su gravísimo error, abjurando de su responsabilidad institucional?

 

     Si bien el fallo dictado por la Corte en la causa Lariz Iriondo generó fundados temores de que quedarían impunes los crímenes guerrilleros, debe prestarse atención a los criterios expuestos por los ministros al fallar la causa Simón. Sólo los Dres. Lorenzetti y Argibay sostuvieron que, para que exista un crimen de este tipo, debe haberlo cometido un agente estatal.

 

     El Dr. Maqueda, por el contrario, sostuvo que el presupuesto básico de un "crimen de lesa humanidad" es que, en éste, el individuo como tal no cuenta, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva a la que va dirigida la acción, por lo cual merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales. Maqueda, certeramente, ha puesto el acento en lo fundamental: valorar qué significaba para ese terrorista una vida, un ser humano.

 

     En su libro Patriotas de la muerte , el catedrático español Fernando Reinares refleja lo que los etarras sienten al matar, transcribiendo el siguiente diálogo mantenido con un militante:

 

     "Tuvimos a este hombre 24 días encerrado. Hablamos de todo. Era muy campechano. Llegábamos a abrazarnos. Entonces un día me dijeron: 'Oye, le tienes que pegar un tiro'. No me acuerdo de ningún sentimiento de pena por esa persona ni nada de eso. ¡No se mata a la persona! Incluso, cuando uno de ETA que mata a un guardia civil o lo que sea, no mata a la persona. Estás atacando a un símbolo y, si eres capaz de no ver a la persona, no sufres".

 

     "El terrorista --recalcó tiempo atrás Juan Pablo II-- piensa que la verdad en la que cree o el sufrimiento padecido son tan absolutos que lo legitiman a reaccionar destruyendo incluso vidas humanas inocentes... Pretender imponer a otros con la violencia lo que se considera como la verdad significa violar la dignidad del ser humano y, en definitiva, ultrajar a Dios, del cual es imagen... ¡No se mata en nombre de Dios! Las injusticias existentes en el mundo nunca pueden usarse como pretexto para justificar los atentados terroristas. Si nos fijamos bien, el terrorismo no sólo instrumenta al hombre, sino también a Dios, haciendo de él un ídolo del cual se sirve para sus propios objetivos...

 

     "El terrorismo se basa en el desprecio de la vida del hombre. Precisamente por eso, no sólo comete crímenes intolerables, sino que, en sí mismo, en cuanto recurre al terror como estrategia política y económica, es un auténtico crimen contra la humanidad" (Doc: "No hay paz sin justicia. No hay justicia sin perdón").

 

     El desprecio a la vida humana es palpable no sólo en el fundamentalista islámico o etarra; también se lo descubre al leer el documento "Ante la crisis.." emitido al planificarse el atentado contra el Dr. Guillermo Klein y su familia.

Entonces, montoneros como Miguel Bonasso y Jaime Dri dejaron constancia de qué valor tenía para ellos la vida de niños inocentes, expresando:

 

     "Si nuestro objetivo era matar a toda la familia, implica un grave error de concepción, porque no podemos actuar como agente sustitutivo del odio de clase. Cuando ese odio se exprese a nivel masivo, pasará lo que tenga que pasar, pero serán las masas las que lo decidan o ejecuten".

 

     Las palabras, con su terrible elocuencia, anticipan y consienten un genocidio, al decir entrelíneas: "No los matemos nosotros; dejemos que después los maten las masas".

No pensaban secuestrar a los niños para dárselos a terceros; pensaban matarlos. Y si lo hubieran hecho, ¿qué tipo de acto delictivo hubiesen cometido? ¿No estaríamos acaso ante crímenes de lesa humanidad, aunque los asesinos no fuesen agentes estatales? ¿No fueron crímenes de ese tipo los atentados a la embajada de Israel y la AMIA, que están a punto de prescribir por el temor de la justicia a incluirlos en tal categoría? ¿No lo fue el atentado a las Torres Gemelas?

 

     Y que no se argumente que se luchó contra una tiranía. Los asesinatos de José Rucci (27/9/73); Arturo Mor Roig (15/7/74); comisario Villar (1/11/74); general Cáceres Monié y su esposa (3/12/75); capitán Viola y su pequeña hija (1/12/74); teniente coronel Néstor Horacio López (7/11/74); coronel Ibarzábal (19/11/74); los asaltos al Comando de Sanidad del Ejército (6/9/73) y a la guarnición militar de Azul (19/1/74); y el intento de copamiento de los Regimientos 17 de Catamarca (11/8/73) y 29 de Formosa (5/10/75) ocurrieron durante el gobierno constitucional de Perón y su esposa, integrantes de una fórmula democrática que había triunfado por más del 60 por ciento de los votos. Lo que se pretendía imponer por las fuerza de las armas era un sistema político que los argentinos jamás hemos propiciado en elecciones libres.

 

     Si buscamos la verdad, no engañemos deformando la verdad histórica. Si estamos dispuestos a someternos a los dictados del derecho de gentes, seamos justos velando por que los autores de estos crímenes sean también juzgados.

 

     Lo esencial no es el triunfo de nuestras respectivas ideologías; lo esencial es evitar que la tragedia vuelva a ocurrir y, para ello, es imprescindible extirpar de raíz la lógica de violencia.

 

     Certeramente ha señalado el Dr. Maqueda en su voto que "consagrar la protección de los criminales de lesa humanidad supone, al mismo tiempo, dar una licencia eventual a los futuros criminales".

 

El licenciado Arturo Larrabure es hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, asesinado por el ERP


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#109 De: porlarepublicaargentina@...
Fecha: Lun, 27 de Nov, 2006 4:55 am
Asunto: Se ha cargado un nuevo archivo en porlarepublicaargentina
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#108 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Lun, 27 de Nov, 2006 2:38 am
Asunto: CEDAW: LA IGLESIA PIDE EL VETO (II)
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Año VI, nº 407, 26 de noviembre de 2006 

CEDAW: LA IGLESIA PIDE EL VETO (II)

Tal como mencionáramos en el último número, cuando corren los días del plazo legal para la promulgación por parte del presidente Kirchner de la ley de ratificación del Protocolo del CEDAW,  tres obispos abogaron por el veto al CEDAW (ver al pie los teléfonos para solicitarlo).

Recordamos que Mons. Bardomero Carlos Martini, Obispo de San Justo, tal como pidió a las dos Cámaras del Congreso Nacional antes del tratamiento del Protocolo, volvió a insistir en “una profunda reflexión a los representantes del pueblo, exhortándolos a no desoír lo que se les dice”. Y que Mons. Jorge Luis Lona, Obispo de San Luis, mencionó que vetar la ley de ratificación del Protocolo sería coherente con las declaraciones que el Presidente hizo al comenzar su mandato.

Reproducimos ahora lo que Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, afirmó en el programa televiso Claves para un Mundo Mejor, del sábado 25 de noviembre.

Entre otras cosas el prelado resaltó que la ratificación del CEDAW cedería a un Comité Internacional “un poder de ingerencia que puede tener consecuencias tremendas en el futuro perfil cultural de la Argentina”. Y que puede servir como “mordaza a los que traten de impedir que se siga avanzando en la destrucción de la familia”.

A continuación adjuntamos el texto completo de Mons. Aguer:

“Hace pocos días el Congreso Nacional ha dado sanción a una ley por la cual nuestro país ratifica el Protocolo Opcional de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer. Este título larguísimo se reduce a una sigla en inglés: CEDAW.”

“En realidad, la Convención a la cual hace referencia este Protocolo es de 1979 y nuestro país adhirió a ella en su momento, pero ahora se trataba de un protocolo facultativo. Es decir que no era necesario que lo ratificáramos y, de hecho, muchos países no lo han hecho”.

“Ahora bien: ¿qué importancia tiene este paso que se ha dado? Es que mediante la ratificación de este Protocolo se le está otorgando autoridad legal a un Comité Internacional integrado por 23 expertas que pueden intervenir en nuestros asuntos internos para hacer observaciones acerca de cómo marchan las cosas que podrían significar de algún modo una discriminación contra la mujer o, mejor, dicho, lo que ellas interpreten como discriminación contra la mujer”.

“Hay que señalar que estas 23 expertas son reclutadas entre las feministas que circulan en órbita cercana a las Naciones Unidas y que profesan la ideología de género. Para quienes profesan la ideología de género, por ejemplo, el penalizar el aborto o el impedir el matrimonio entre personas homosexuales o el no otorgar cobertura legal a la prostitución, todo eso sería discriminatorio respecto de la mujer”.

“Nuestros legisladores nacionales le han cedido a este Comité Internacional un poder de ingerencia que puede tener consecuencias tremendas en el futuro perfil cultural de la Argentina. Y esto no es una posibilidad hipotética, algo que podría llegar a ocurrir, sino que es algo que está ocurriendo en aquellos países que  han ratificado el Protocolo. Les presento una pequeña lista de cuestiones que podrían suscitarse”.

“Por ejemplo, a Colombia este Comité ya le ha reprochado que tuviera una legislación en la cual se impedía el aborto y Colombia está, ahora, en trance de cambiarla, es decir de pasar a una legislación proabrotista. Lo mismo se ha hecho con Ecuador”.

“A Italia y a Croacia, que ya tenían leyes que posibilitaban el aborto, este Comité les ha reprochado que hayan incluido en esa legislación proabortista la objeción de conciencia en favor de los profesionales médicos, porque entre ellos hay muchos que se oponen al aborto y que, por razones de conciencia, no quieren practicarlo”.

“En otros países todavía es más sutil la intervención de este Comité. A Armenia y a Bielorrusia, por ejemplo, les ha reprochado que conserven lo que estas feministas consideran un estereotipo del rol del varón y la mujer en la familia y en la sociedad. Es decir, que todavía sigan afirmando la distinción y complementariedad de sexos de varones y mujeres.”

“Lo que le molesta especialmente, y esto es muy curioso, es que se celebre el Día de la Madre. Porque para las feministas la maternidad es una maldición, y entonces ¿cómo se puede celebrar semejante cosa? De hecho ha ocurrido ya que a varios países les han observado precisamente que conserven este día en elogio de la maternidad. Vamos a ver qué pasa cuando se atrevan a hacerlo con la Argentina, donde celebramos, alegremente, todos los años, el Día de la Madre”.

“Esta adhesión al Protocolo de la CEDAW puede servir como mordaza para impedir aquellas reacciones sanas que, de acuerdo con la tradición cultural argentina, traten de impedir que se siga avanzando en la destrucción de la familia. ¿Seremos perseguidos por afirmar que el aborto no es un derecho, sino un crimen, y que el comportamiento homosexual es contrario al orden natural, o porque repudiamos que se legalice la prostitución?”.

“El paso que ha dado el Congreso de la Nación puede tener consecuencias tremendas. Hay que notar que esta ley de ratificación del Protocolo de la CEDAW se ha sancionado, prácticamente, sin discusión y da pena comprobar que se ha hecho o por convicciones y presiones ideológicas o por disciplina de bloque o por obediencia debida”.

“¡Honor a los 12 senadores y a los 30 diputados que han dicho no!. La soberanía legislativa de la Argentina ha sido enajenada a un Comité internacional de feministas. Es como si nos vendiéramos al nuevo desorden mundial”.

__________________________________________

Pida el veto a la ley de ratificación del Protocolo del CEDAW por teléfono o por fax:

Senadora Cristina Fernández de Kirchner 

Directo: 4010-5422

Central del Senado: 4010-3000, int. 1315, 1317, 1318

Presidencia de la Nación: 4344-3600

______________________________________

NOTIVIDA, Año VI, nº 407, 26 de noviembre de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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"Los peronistas no son ni buenos ni malos, son INCORREGIBLES" (Jorge Luis Borges)

 


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#107 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Lun, 27 de Nov, 2006 2:33 am
Asunto: CEDAW: LA IGLESIA PIDE EL VETO (I)
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Año VI, nº 406, 25 de noviembre de 2006

CEDAW: LA IGLESIA PIDE EL VETO (I)

Cuando corren los días del plazo legal para la promulgación por parte del presidente Kirchner de la ley de ratificación del Protocolo del CEDAW, Mons. Bardomero Carlos Martini, Obispo de San Justo, tal como pidió a las dos Cámaras del Congreso Nacional antes del tratamiento del Protocolo, volvió a insistir en “una profunda reflexión de los representantes del pueblo, exhortándolos a no desoír lo que se les dice”.

A su vez Mons. Jorge Luis Lona, Obispo de San Luis, declaró que vetar la ley de ratificación del Protocolo sería coherente con las declaraciones que el presidente hizo al inicio de su mandato.

Asimismo, Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, afirmó que el paso que ha dado el Congreso de la Nación podría tener “consecuencias tremendas”. “¿Seremos perseguidos por afirmar que el aborto no es un derecho, sino un crimen, y que el comportamiento homosexual es contrario al orden natural, o porque repudiamos que se legalice la prostitución?”.

Mons. Martini

El 23 de noviembre en nuestro programa radial Cultura de la Vida, Mons. Baldomero Martini, Obispo de San Justo, reiteró su preocupación por la ratificación del Protocolo del CEDAW, llamándonos a no permanecer indiferentes en la defensa de valores como el bien de la vida, la maternidad y la familia e insistió en que el Protocolo compromete la soberanía nacional y lo que es más grave permite una mayor presión para la liberalización del aborto en nuestro país.

Pidió, una vez más una profunda reflexión a los representantes del pueblo, exhortándolos a no desoír lo que se les dice.

Abogar por la Convención del CEDAW en aras de no discriminar a la mujer -advirtió el prelado- es como presentar al lobo con piel de oveja. Son muy serias sus implicancias y su conexión con la ideología de género, vinculada a una realidad que nos afecta a todos.

Mons. Martini lamentó que un proyecto que debía ser estudiado y ponderado cuidadosamente, fuera aprobado por la Cámara de Diputados en sólo 10 minutos. “Esto nos tiene que hacer reflexionar a todos”.

Recordó también que el Papa Juan Pablo II en la encíclica Evangelium Vitae nos enseñó que el tema de la vida y de su defensa y promoción no es exclusivamente para los creyentes: “es para todos...Sólo el respeto de la vida puede fundamentar y garantizar los bienes más preciosos y necesarios de la sociedad, como la democracia y la paz. No puede haber verdadera democracia, si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos. No puede haber siquiera verdadera paz, si no se defiende y promueve la vida. Todo delito contra la vida es un atentado contra la paz, especialmente si hace mella en la conducta del pueblo” y resaltó que Juan Pablo II al finalizar el Jubileo nos decía que tenemos que convertir a los retos actuales en desafíos y evangelizar esos desafíos.

Anticoncepción de emergencia

Destacó asimismo el obispo de San Justo, la gravedad del proyecto sobre “anticoncepción de emergencia” que está en condiciones de ser tratado en el recinto de la cámara baja. “El respeto al derecho a la vida exige no distribuir medicación que puede ocasionar la muerte de un ser humano indefenso”.

“Necesitamos ser muy claros en el anuncio del 'Evangelio de la Vida' y en el respeto a la persona humana, cuidándola desde la fecundación hasta la muerte natural, pero además en todo el recorrido de su vida”. Señaló que es testigo, en las visitas a los barrios del partido de la Matanza al que pertenece su diócesis, de los estragos que el “paco” está haciendo entre los más jóvenes, realidad de la que poco se habla. “Muchos temas se conjugan en la defensa de la vida y los deberían tener presentes quienes tienen a responsabilidad de velar por el bien común, que es siempre el bien común de la persona humana”, continuó diciendo el prelado en el programa Cultura de la Vida.

Por último remarcó Mons. Martini que los jóvenes son el futuro pero también nuestra responsabilidad de hoy y están siendo amenazados. “No podemos permanecer indiferentes ante este empecinamiento por distribuir cosas que pueden destruir la vida humana”.

Mons. Lona: Vetar el CEDAW sería coherente

“El del Protocolo del CEDAW es un tema que, según han dicho muchos medios, ha sido promovido en el Congreso por el Poder Ejecutivo nacional a través de la Cancillería, pero siempre hay tiempo de arrepentirse”. “Por otra parte, vetar el Protocolo del CEDAW marcaría una coherencia con la actitud -al menos inicial- del presidente que se definió como contrario al aborto, yo recuerdo cuando hizo esa declaración pública”, declaró al mismo medio Mons. Jorge Lona, obispo de San Luis.

“Esa postura inicial, además, es la que comparte la inmensa mayoría del pueblo argentino. Nuestro pueblo puede estar confundido en otras cosas porque sufre el ataque permanente de los medios de comunicación que distorsionan estas cuestiones, pero mantiene una conciencia clara de que el asesinato de un niño no puede ser un derecho”, agregó Mons. Lona

“Eso está en el alma popular y es un regalo de Dios. El niño por nacer es un pequeño prójimo y Cristo dice ‘lo que hicisteis al más pequeño de vuestros hermanos me lo hicisteis a Mí’ y éste es el más pequeño de todos los prójimos. Está por lo tanto en juego el mandamiento esencial: el del amor”.

El aborto disfrazado

El prelado celebró que se hubiera postergado el tratamiento del proyecto sobre “anticoncepción de emergencia”. Y subrayó que estos son pasos hacia la legalización total e irrestricta del aborto. 

“La ‘anticoncepción de emergencia’ es una manera pérfida de esconder el aborto precoz. Un aborto hecho de un modo tan oculto o disfrazado que hace que la persona cometa este crimen con muchas posibilidades de no llegar a asimilarlo en conciencia en toda su gravedad. Quizás sea esto lo más terrible, el acostumbramiento y la creencia de que no se comete un aborto. Cooperan con esto las maniobras propagandísticas para confundir a la gente, que la instan a llegar al aborto con una falsa conciencia”. Mencionó después la banalización de estos abortos tempranos entre los jóvenes y la responsabilidad de los adultos.

Recordó también los “12 años de plomo” que provocaron las conferencias internacionales de Naciones Unidas que se sucedieron a partir del 94 (Conferencia de El Cairo) y los cambios que gradualmente suscitaron en el plano internacional. Los mismos pasos -advirtió- que hoy está dando Argentina.

Valorar el poder de la Verdad

Exaltó finalmente la realeza de Cristo y recordó que Dios nos ama. “No tenemos que quedarnos en la desproporción de fuerzas mundanas, tenemos que valorar el poder de la Verdad. La verdad del amor a esos niños y también a quienes los asesinan, porque a pesar de lo horrible del pecado, Dios quiere siempre perdonar y salvar. Decir la verdad es despertar las conciencias y es por lo tanto un acto de salvación”.

Pedir por la conversión de los que yerran

“Como decía San Agustín debemos odiar al pecado y amar al pecador. Tenemos que intentar salvar al que comete estos crímenes de un destino que en definitiva es peor que el de los niños sacrificados”, concluyó Mons. Lona.

(Daremos las declaraciones de Mons. Héctor Aguer  y los teléfonos donde solicitar el veto en el próximo número del boletín)

______________________________________

NOTIVIDA, Año VI, nº 406, 25 de noviembre de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
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#106 De: "porlarepublicaargentina" <porlarepublicaargentina@...>
Fecha: Jue, 23 de Nov, 2006 7:10 am
Asunto: bulimia y anorexia ante los casos en brasil
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Modistos y anorexia

Los dictadores de la belleza

La muerte por anorexia de dos modelos brasileñas puso nuevamente en primer plano cómo ataca la dictadura de la belleza a millones de jóvenes. Mucho se habla de la anorexia. Pero rara vez de quiénes impulsan un modelo de mujer extremadamente delgada impuesta como un ideal imprescindible para vivir y morir en el intento de ser flaca a cualquier precio. Aquellos que deciden el destino de la moda son modistos en su mayoría gays que suelen buscar chicas en la mayoría de los casos que sean parecidas a ellos…

Ellos establecen las medidas y la manera que se verán sus creaciones sobre los cuerpos femeninos que desfilarán sobre las pasarelas. Aunque el profesionalismo del sector se haya desarrollado lo suficiente como para minimizar los riesgos para la salud de las modelos, cada tanto alguna de ellas debe pagar con la vida el peligro de llevar un dieta que atenta contra la calidad de vida.

Los dictadores de la belleza exaltan la delgadez y la falta de pechos, que no tengan caderas, que, por una cuestión natural, suelen ser más anchas que las de los varones. Es una constante que las modelos casi no tienen pechos voluptuosos. Estos hacedores de la moda necesitan imperiosamente cuerpos que se adapten a sus designios estéticos y obligan a "poner de moda" a chicas extremadamente flacas, casi sin pechos, como "muchos modistos gay".

La moda hace estragos

La delgadez patológica de la mayoría de las modelos de pasarela, la publicidad de alimentos, ejercicios, cosméticos y demás adelgazantes invaden la débil estructura psicológica adolescente, para obsesionar a muchas chicas por la consecución de un cuerpo que cada vez tiene menos de natural.

Pero hay que decirlo: la moda la hacen modistos y empresarios, que imponen al mercado qué vestimenta usar y lucir. Algunos de ellos son como "flautistas de Hamelin" que conducen –hipnotizadas- a las mujeres más jóvenes de nuestra sociedad. Y las chicas compran la propuesta sin dudarlo, en un período en el que le prestan atención –demasiada- a los cambios corporales. Según decía Dante, la adolescencia "es acrecentamiento de vida (...) nuestra alma atiende al crecimiento y hermoseamiento del cuerpo, y de ahí los muchos y grandes cambios que operan en la persona".

Las chicas se obsesionan hasta lo patológico por conseguir esos cuerpos ideales, cultivados artificialmente por las modelos, para "sentirse bien" a toda costa. Ese "sentirse bien", se traduce en enfermedad física y mental, fracaso en el rendimiento escolar, ruptura de las relaciones afectivas, trastornos de conducta, depresión y, en un 5 a 10% de los casos muerte inexorable.

La patología padecida por las mujeres más jóvenes es creada por la misma enfermedad empresarial. Muchas marcas, para complicar más la situación, falsean las medidas de los talles, dando prendas más estrechas que las que corresponderían al número, de modo que acomplejan aún más a las clientas con la anchura de sus caderas o sus piernas. Algo que los gays no tienen…
El debate sobre este tema debe poner la atención sobre las propuestas de creadores y comerciantes, más que atender el efecto que produce el dictamen de una elite de modistos que deberían sacar a desfilar mujeres más pulposas y con curvas como las que transitaban las pasarelas algunas décadas atrás.

De esa manera, si los grandes modistos y marcas europeas, en lugar de utilizar modelos súper delgadas para desfilar y promocionar sus prendas, tuvieran un verdadero sentido de la realidad –sano y no perturbado- podrían hacer felices a millones de mujeres que quieren ponerse ropa linda y a la moda pero con talles reales y no los diminutos y minúsculos que humillan permanentemente a las adolescentes (y las que no lo son tanto) que tengan un peso mayor a 48 kilos... Ese es el verdadero atentado a la salud y en favor de la anorexia.
De lo contrario, habrá decenas de muertes, centenares de enfermas psíquicas crónicas, miles de trastornos importantes en la conducta, las relaciones y los estudios durante un periodo de varios años en la juventud de sus víctimas y en la vida de sus familiares.

Y los modistos seguirán en la impunidad estableciendo las leyes de la dictadura de la belleza.

Límites a la dictadura de la belleza

De ahora en más en Brasil, las modelos deberán presentar un certificado de salud para poder trabajar, mientras que en España ya hubo restricciones para terminar con la dictadura del bajo peso.

Tras la muerte de dos jóvenes brasileñas que padecían anorexia, la industria del modelaje quedó bajo la lupa. Los principales empresarios del sector, las agencias de modelos empezarán a exigir que sus chicas se realicen un análisis médico antes de formar parte de sus planteles. Sin un certificado que garantice que no sufren trastornos alimentarios como bulimia y anorexia, las aspirantes no podrán subir de ningún modo a las pasarelas de Brasil.

Esta realidad potenció el debate sobre la "dictadura de la belleza" y los patrones y exigencias requeridos por las agencias de modelo. La polémica se ha instalado en todo el mundo y llevó a algunos países, como España, a adoptar exigir a las modelos un peso mínimo para permitirles desfilar.

Datos locales

El 15 % de los jóvenes sufren bulimia o anorexia, según la reveló una encuesta realizada por un centro especializado en combatir esas enfermedades. El sondeo señala que el 90 por ciento de los afectados son mujeres. Sin embargo, cada vez más hombres padecen esos trastornos alimenticios.

El sondeo fue realizado por el Centro de Bulimia y Anorexia (BACE) y señaló que entre el 12 y 15% de los adolescentes, padece bulimia o anorexia.
La encuesta puntualizó que el 90% de los afectados son mujeres y el 10% son varones, y en ella también se advierte que el porcentaje obtenido entre los hombres está aumentando en los últimos años.

El relevamiento de BACE destacó que el 70% de las adolescentes de entre 13 y 14 años llegan a sufrir serios trastornos alimenticios porque quieren estar más delgadas.
En tanto, el estudio señala que el 10 por ciento de los encuestados indicó que simplemente tiene actitudes desordenadas al comer.

La médica Edith Szlazer sostuvo que "la detección precoz de un trastorno alimentario es de fundamental importancia, ya que el inicio del tratamiento, en estados tempranos de la enfermedad, aumenta las posibilidades de curación".
La medición explicó que de cada 100 pacientes de BACE, 69 padecen bulimia y 31 anorexia.
También destacó que la bulimia es con frecuencia diagnosticada después de los 18 años y que en los últimos años, se incrementó a un ritmo más rápido que la anorexia.
La bulimia es un trastorno del comportamiento alimentario cuya característica principal es la ingestión de grandes cantidades de alimentos durante un corto período de tiempo.

En tanto, la anorexia se caracteriza por la distorsión de la imagen corporal ante el miedo a engordar, con una importante pérdida de peso.

La anorexia es una enfermedad que se manifiesta a partir de la necesidad compulsiva de alcanzar un peso determinado restringiendo excesivamente el consumo de alimentos. Según la Asociación para la Prevención y Ayuda de los Desórdenes de la Alimentación y Vida Sana (APADAVIS), el número de pacientes con este tipo de trastornos se incrementó en cerca de un 15% con respecto al año pasado, y sus autoridades creen que en esta época, ya cerca del verano, el número de consultas será aún mucho mayor.

Pero hay algo que llama todavía más la atención de los especialistas, y esto es las edades de las chicas que llegan a la consulta. Como ejemplo, el médico platense Norberto Russo, nutricionista y director de Apadavis, señaló que "últimamente estamos atendiendo a nenas de apenas 10 años de edad. Y no es un caso aislado, sino que son varios y cada vez más. Hay un montón de madres que vienen con sus hijas porque las nenitas se ven gordas y no quieren comer".

Si bien no hay cifras oficiales, dado que muchos enfermos se atienden en consultorios privados, se calcula que el 10% de los jóvenes padece desórdenes alimentarios que pueden derivar en anorexia. Y, más aun, los especialistas calculan que cerca del 50 por ciento de las adolescentes sigue alguna dieta para adelgazar sin haber consultado antes a un médico.

19 Nov 2006 - 13:27 by

Fuente: Seprin.com


#105 De: "LUCHA BARELY GOTH" <luchabarelygoth@...>
Fecha: Jue, 23 de Nov, 2006 1:11 am
Asunto: ante las muertes por bulimia y amorexia
luchabarelygoth
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Modistos y anorexia

Los dictadores de la belleza

La muerte por anorexia de dos modelos brasileñas puso nuevamente en primer plano cómo ataca la dictadura de la belleza a millones de jóvenes. Mucho se habla de la anorexia. Pero rara vez de quiénes impulsan un modelo de mujer extremadamente delgada impuesta como un ideal imprescindible para vivir y morir en el intento de ser flaca a cualquier precio. Aquellos que deciden el destino de la moda son modistos en su mayoría gays que suelen buscar chicas en la mayoría de los casos que sean parecidas a ellos…

Ellos establecen las medidas y la manera que se verán sus creaciones sobre los cuerpos femeninos que desfilarán sobre las pasarelas. Aunque el profesionalismo del sector se haya desarrollado lo suficiente como para minimizar los riesgos para la salud de las modelos, cada tanto alguna de ellas debe pagar con la vida el peligro de llevar un dieta que atenta contra la calidad de vida.

Los dictadores de la belleza exaltan la delgadez y la falta de pechos, que no tengan caderas, que, por una cuestión natural, suelen ser más anchas que las de los varones. Es una constante que las modelos casi no tienen pechos voluptuosos. Estos hacedores de la moda necesitan imperiosamente cuerpos que se adapten a sus designios estéticos y obligan a “poner de moda” a chicas extremadamente flacas, casi sin pechos, como "muchos modistos gay".

La moda hace estragos

La delgadez patológica de la mayoría de las modelos de pasarela, la publicidad de alimentos, ejercicios, cosméticos y demás adelgazantes invaden la débil estructura psicológica adolescente, para obsesionar a muchas chicas por la consecución de un cuerpo que cada vez tiene menos de natural.

Pero hay que decirlo: la moda la hacen modistos y empresarios, que imponen al mercado qué vestimenta usar y lucir. Algunos de ellos son como “flautistas de Hamelin” que conducen –hipnotizadas- a las mujeres más jóvenes de nuestra sociedad. Y las chicas compran la propuesta sin dudarlo, en un período en el que le prestan atención –demasiada- a los cambios corporales. Según decía Dante, la adolescencia “es acrecentamiento de vida (...) nuestra alma atiende al crecimiento y hermoseamiento del cuerpo, y de ahí los muchos y grandes cambios que operan en la persona”.

Las chicas se obsesionan hasta lo patológico por conseguir esos cuerpos ideales, cultivados artificialmente por las modelos, para “sentirse bien” a toda costa. Ese “sentirse bien”, se traduce en enfermedad física y mental, fracaso en el rendimiento escolar, ruptura de las relaciones afectivas, trastornos de conducta, depresión y, en un 5 a 10% de los casos muerte inexorable.

La patología padecida por las mujeres más jóvenes es creada por la misma enfermedad empresarial. Muchas marcas, para complicar más la situación, falsean las medidas de los talles, dando prendas más estrechas que las que corresponderían al número, de modo que acomplejan aún más a las clientas con la anchura de sus caderas o sus piernas. Algo que los gays no tienen…
El debate sobre este tema debe poner la atención sobre las propuestas de creadores y comerciantes, más que atender el efecto que produce el dictamen de una elite de modistos que deberían sacar a desfilar mujeres más pulposas y con curvas como las que transitaban las pasarelas algunas décadas atrás.

De esa manera, si los grandes modistos y marcas europeas, en lugar de utilizar modelos súper delgadas para desfilar y promocionar sus prendas, tuvieran un verdadero sentido de la realidad –sano y no perturbado- podrían hacer felices a millones de mujeres que quieren ponerse ropa linda y a la moda pero con talles reales y no los diminutos y minúsculos que humillan permanentemente a las adolescentes (y las que no lo son tanto) que tengan un peso mayor a 48 kilos... Ese es el verdadero atentado a la salud y en favor de la anorexia.
De lo contrario, habrá decenas de muertes, centenares de enfermas psíquicas crónicas, miles de trastornos importantes en la conducta, las relaciones y los estudios durante un periodo de varios años en la juventud de sus víctimas y en la vida de sus familiares.

Y los modistos seguirán en la impunidad estableciendo las leyes de la dictadura de la belleza.

Límites a la dictadura de la belleza

De ahora en más en Brasil, las modelos deberán presentar un certificado de salud para poder trabajar, mientras que en España ya hubo restricciones para terminar con la dictadura del bajo peso.

Tras la muerte de dos jóvenes brasileñas que padecían anorexia, la industria del modelaje quedó bajo la lupa. Los principales empresarios del sector, las agencias de modelos empezarán a exigir que sus chicas se realicen un análisis médico antes de formar parte de sus planteles. Sin un certificado que garantice que no sufren trastornos alimentarios como bulimia y anorexia, las aspirantes no podrán subir de ningún modo a las pasarelas de Brasil.

Esta realidad potenció el debate sobre la "dictadura de la belleza" y los patrones y exigencias requeridos por las agencias de modelo. La polémica se ha instalado en todo el mundo y llevó a algunos países, como España, a adoptar exigir a las modelos un peso mínimo para permitirles desfilar.

Datos locales

El 15 % de los jóvenes sufren bulimia o anorexia, según la reveló una encuesta realizada por un centro especializado en combatir esas enfermedades. El sondeo señala que el 90 por ciento de los afectados son mujeres. Sin embargo, cada vez más hombres padecen esos trastornos alimenticios.

El sondeo fue realizado por el Centro de Bulimia y Anorexia (BACE) y señaló que entre el 12 y 15% de los adolescentes, padece bulimia o anorexia.
La encuesta puntualizó que el 90% de los afectados son mujeres y el 10% son varones, y en ella también se advierte que el porcentaje obtenido entre los hombres está aumentando en los últimos años.

El relevamiento de BACE destacó que el 70% de las adolescentes de entre 13 y 14 años llegan a sufrir serios trastornos alimenticios porque quieren estar más delgadas.
En tanto, el estudio señala que el 10 por ciento de los encuestados indicó que simplemente tiene actitudes desordenadas al comer.

La médica Edith Szlazer sostuvo que "la detección precoz de un trastorno alimentario es de fundamental importancia, ya que el inicio del tratamiento, en estados tempranos de la enfermedad, aumenta las posibilidades de curación".
La medición explicó que de cada 100 pacientes de BACE, 69 padecen bulimia y 31 anorexia.
También destacó que la bulimia es con frecuencia diagnosticada después de los 18 años y que en los últimos años, se incrementó a un ritmo más rápido que la anorexia.
La bulimia es un trastorno del comportamiento alimentario cuya característica principal es la ingestión de grandes cantidades de alimentos durante un corto período de tiempo.

En tanto, la anorexia se caracteriza por la distorsión de la imagen corporal ante el miedo a engordar, con una importante pérdida de peso.

La anorexia es una enfermedad que se manifiesta a partir de la necesidad compulsiva de alcanzar un peso determinado restringiendo excesivamente el consumo de alimentos. Según la Asociación para la Prevención y Ayuda de los Desórdenes de la Alimentación y Vida Sana (APADAVIS), el número de pacientes con este tipo de trastornos se incrementó en cerca de un 15% con respecto al año pasado, y sus autoridades creen que en esta época, ya cerca del verano, el número de consultas será aún mucho mayor.

Pero hay algo que llama todavía más la atención de los especialistas, y esto es las edades de las chicas que llegan a la consulta. Como ejemplo, el médico platense Norberto Russo, nutricionista y director de Apadavis, señaló que "últimamente estamos atendiendo a nenas de apenas 10 años de edad. Y no es un caso aislado, sino que son varios y cada vez más. Hay un montón de madres que vienen con sus hijas porque las nenitas se ven gordas y no quieren comer".

Si bien no hay cifras oficiales, dado que muchos enfermos se atienden en consultorios privados, se calcula que el 10% de los jóvenes padece desórdenes alimentarios que pueden derivar en anorexia. Y, más aun, los especialistas calculan que cerca del 50 por ciento de las adolescentes sigue alguna dieta para adelgazar sin haber consultado antes a un médico.

19 Nov 2006 - 13:27 by

 

Fuente: Seprin.com

"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
“El socialismo es la filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia y la prédica de la envidia; su virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria.”  (W. Churchill)
"La Vida del Cristiano no es más que un perpetuo esfuerzo contra si mismo. El alma no florece sino merced del dolor" (San Pio de Pietralcina)
"Los peronistas no son ni buenos ni malos, son INCORREGIBLES" (Jorge Luis Borges)

 


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#104 De: "Pollyana Solopara" <soloparapollyana@...>
Fecha: Mié, 22 de Nov, 2006 7:57 pm
Asunto: OEA: Organización de Estados Amorales
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805) OEA: PRIVILEGIA EL HOMOSEXUALISMO (III). Fuentes al pie. Por Juan C. Sanahuja

Dictamen de Costa Rica confirma lo que informamos. Los textos en cuestión. Se institucionalizaría la persecución.

Pocos días antes del vencimiento del plazo -27 de octubre- para recibir observaciones y reservas por parte de los estados americanos, la Procuraduría General de la República de Costa Rica reconoció que el borrador del proyecto de Convención Interamericana contra la Discriminación protege y fomenta el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, de aprobarse obligaría a todos los estados que la ratifiquen a reconocer los supuestos derechos de gays y lesbianas.

Respondiendo a la consulta del Ministerio de Relaciones Exteriores la Procuraduría de ese estado centroamericano respondió que los artículos 2, inciso IX y 4 inciso XVIII de la futura Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia, (vid. NG 769, 779, 785) reconocen y protegen como un derecho humano el que las personas del mismo sexo puedan elegir cónyuge y contraer matrimonio.

Como informamos la redacción de la nueva Convención corre por cuenta de la  Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, es impulsada por Chile, Brasil y también Argentina, como lo demuestra el Decreto Antidiscriminatorio firmado por el presidente Néstor Kirchner y publicado el 27-09-05.

Dictamen de Costa Rica

El dictamen del Procurador Constitucional de Costa Rica, Dr. Fernando Castillo Víquez, del 23 de octubre pasado dice:  “En primer término, de la relación de los artículos 2, incisos ix) y 4, inciso  xviii), se infiere que la Convención estaría reconocimiento y protegiendo como un derecho humano a favor de las personas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio y a elegir el cónyuge. Estas normas contradicen el texto constitucional, en el sentido de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer (matrimonio heterosexual monogámico)”. (...)

“Con base en una interpretación sistemática de las normas constitucionales, también necesariamente se debe concluir que el tipo de matrimonio que tiene exclusividad en la sociedad costarricense, es el heterosexual y monogámico” (...) “En vista de lo anterior, para que el Estado de Costa Rica pudiera aprobar la citada Convención, en el eventual caso de que permanecieran los preceptos que estamos comentando, sería necesario hacer la respectiva reforma a la Carta Fundamental; de lo contrario, sería inconstitucional el Instrumento internacional en este extremo”.

En segundo lugar, el Procurador manifiesta que Costa Rica “debe tener muy presente que con la redacción de las normas que estamos comentando tácitamente se estarían modificando”, entre otros instrumentos de derechos humanos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Resalta también el dictamen la redacción del artículo 22 del proyecto de Convención que señala que ésta “entrará en vigencia al trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación en la Secretaría de la OEA”, es decir entrará en vigor con sólo dos países que la ratifiquen, esto dice el Procurador “se engarza dentro de una corriente que busca acelerar la entrada en vigencia de estos Instrumentos”, como por ejemplo "la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para)", el instrumento más subversivo del orden natural generado hasta ahora por la OEA.

Los textos en cuestión

En el texto del anteproyecto de Convención del 18 de abril, último que es público, la “discriminación” por orientación sexual aparece 16 veces. Los párrafos a los que hace referencia el dictamen costarricense son:

Teniendo en cuenta la definición de Discriminación: “a) El término ‘discriminación’ significa cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, color, etnia, sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen nacional o social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, deficiencia, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social que tiene por objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en un mismo plano (en igualdad de condiciones) de derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública y privada. (Capítulo I, art 1). (...)

“Capítulo II: Actos y manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia

“Artículo. 2: A los efectos de la presente Convención, teniendo en cuenta las definiciones del párrafo anterior, se considerarán discriminatorias y prohibidas por el Estado, entre otras, las siguientes medidas o prácticas: (....) (ix) la distinción, exclusión, restricción o preferencia destinada a negar o rechazar el goce de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales iguales y su protección a personas en función de su orientación sexual;" (....)

“Artículo 3: Todos los seres humanos tienen derecho al tratamiento igualitario ante la ley y a la protección contra la discriminación por motivos de raza, color, etnia, sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen nacional o social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, afección infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, deficiencia, sufrimiento psíquico incapacitante  o cualquier otra condición social".

“Artículo 4: Todos los seres humanos tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagrados en la presente Convención y en todos los instrumentos regionales e internacionales relativos a los derechos humanos, sea en el plano individual o colectivo, sin ninguna discriminación. Estos derechos comprenden, entre otros: (...) (xviii) el derecho a contraer matrimonio y a elegir el cónyuge, y a la convivencia familiar o social; (...)”.

Se institucionalizaría la persecución

El procurador no entra en algunos temas que recordamos, por ejemplo, que la Convención autoriza una amplia censura de prensa, que incluye internet y los mensajes de correo electrónico, para todos aquellos que trasmitan contenidos considerados discriminatorios. Por lo tanto, con respecto a la orientación sexual todo lo que se oponga al “estilo de vida homosexual” sería censurado y sus autores perseguidos -como hemos informado esto incluye los documentos de la Santa Sede, el Catecismo de la Iglesia Católica, documentos episcopales, etc...-; además, por lo que llaman “discriminación inversa” se podría privilegiar la condición homosexual y hasta exigir un “cupo gay” en empresas, en los cuerpos de profesores de colegios, etc. “No constituyen discriminación las medidas o políticas de diferenciación o preferencia que adopte el Estado parte con el único objetivo de promover la integración social y el adecuado progreso y desarrollo de personas y grupos que requieran la necesaria protección para garantizarles, en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales (....) En circunstancias específicas, tales medidas o políticas, no son sólo admisibles, sino indispensables y obligatorias para garantizar el derecho a la igualdad ante la ley y la protección contra la discriminación”, dice el artículo 1 del proyecto de Convención (vid. NG 800). FIN 19-11-06.

Fuentes: Propias y Procuraduría General de la República de Costa Rica, 23 de octubre de 2006, OJ-145-2006 (enviado por Sixto Porras G. Enfoque a la Familia y Vida Humana Internacional). También vid. entre otros NG 341, 429, 623, 669, 673, 708, 712, 713, 720, 724, 725, 742, 743, 755, 757-759, 762; 767, 770, 777, 779, 781, 785, 800, especialmente La Inquisición Gay de I-IX y La Arremetida Gay I-VII.

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NOTICIAS GLOBALES es un boletín de noticias sobre temas que se relacionan con la PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA VIDA HUMANA Y LA FAMILIA. Editor: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja; Citando la fuente y el nombre del autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
“El socialismo es la filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia y la prédica de la envidia; su virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria.”  (W. Churchill)
"La Vida del Cristiano no es más que un perpetuo esfuerzo contra si mismo. El alma no florece sino merced del dolor" (San Pio de Pietralcina)
"Los peronistas no son ni buenos ni malos, son INCORREGIBLES" (Jorge Luis Borges)

 


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#103 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Mié, 22 de Nov, 2006 4:45 am
Asunto: listado de votación por el CEDAW (Para tener en cuenta a la hora de votar)
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Para tener en cuenta a la hora de votar aqui les dejo los link y el listado de los votos de los diputados por el CEDAW para tener en cuenta a la hora de votar.
CEDAW
Cámara de Diputados de la Nación (16/11/2006)
Total de votos emitidos: 116 a favor, 30 en contra, 3 abstenciones
Votos desagregados por distrito
(pulse sobre el número de votos para ver el detalle de los diputados)
Pcia.de Buenos Aires 29 a favor, 12 en contra, 1 abst. y 27 ausentes
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 7 a favor, 7 en contra y 11 ausentes
Catamarca 1 a favor y 4 ausentes
Chaco 3 a favor y 4 ausentes
Chubut 4 a favor y 1 abstención
Córdoba 8 a favor, 1 en contra y 9 ausentes
Corrientes 4 a favor y 3 ausentes
Entre Ríos 4 a favor y 5 ausentes
Formosa 2 a favor, 1 en contra y 2 ausentes
Jujuy 4 a favor y 2 ausentes
La Pampa 1 a favor, 1 abstención y 3 ausentes
La Rioja 2 a favor y 3 ausentes
Mendoza 4 a favor, 1 en contra y 5 ausentes
Misiones 4 a favor y 3 ausentes
Neuquén 2 a favor y 3 ausentes
Río Negro 5 a favor
Salta 2 a favor, 1 en contra y 4 ausentes
San Juan 1 en contra y 5 ausentes
San Luis 1 a favor, 1 en contra y 3 ausentes
Santa Cruz 4 a favor y 1 ausente
Santa Fe 11 a favor, 2 en contra y 6 ausentes
Santiago del Estero 4 a favor y 3 ausentes
Tierra del Fuego 5 a favor
Tucumán 5 a favor, 3 en contra y 1 ausente
 

BUENOS AIRES

A FAVOR

EN CONTRA

AUSENTE

AZCOITI, Pedro José (UCR)

CAMAÑO, Graciela (Peronista Federal)

ALCHOURON, Guillermo (Acción por la República)

ALVAREZ RODRIGUEZ, Cristina (FpV- PJ)

CAMAÑO, Eduardo Oscar (Justicialista Nacional)

AGUERO, Elda Susana (FpV- PJ)

ARTOLA, Isabel Amanda (FpV- PJ)

CASSESE, Marina (Justicialista Nacional)

ALVAREZ, Juan José (Justicialista Nacional) 

BARAGIOLA, Vilma Rosana (UCR)

COIRINI, Adriana Elsa (Peronista Federal)

ATANASOF, Alfredo Néstor (Peronista Federal)

CARLOTTO, Remo (FpV- PJ)

DIAZ BANCALARI, José María (Peronista Federal)

BIANCHI SILVESTRE, Marcela (FpV- PJ)

CIGOGNA, Luis Francisco Jorge (FpV- PJ)

DOGA, María Nélida (Justicialista Nacional)

BONACORSI, Juan Carlos (PAUFE)

CONTI, Diana Beatriz (FpV- PJ)

FERRI, Gustavo Enrique (Justicialista Nacional)

BURZACO, Eugenio (Propuesta Republicana)

CHIACCHIO, Nora Alicia (Peronista Federal)

LANDAU, Jorge Alberto (Peronista Federal)

CAMAÑO, Dante (PAUFE)

DEPETRI, Edgardo Fernando (FpV- PJ)

SPATOLA, Paola Rosana (Guardia Peronista)

CESAR, Nora (FpV- PJ)

di TULLIO, Juliana (FpV- PJ)

STELLA, Anibal Jesus (Peronista Federal)

COSTA, Roberto Raúl (UCR)

DOVENA, Miguel Dante (FpV- PJ)

TOMAZ, Adriana Elisa (PAUFE)

DELLEPIANE, Carlos Francisco (Justicialista Nacional)

GARCIA, Maria Teresa (FpV- PJ)

TONELLI, Pablo Gabriel (Propuesta Republicana)

DE NARVAEZ, Francisco (Justicialista Nacional)

ILARREGUI, Luis Alfredo (FpV- PJ)

 

DI LANDRO, Oscar Jorge (Peronista Federal)

KUNKEL, Carlos Miguel (FpV- PJ)

 

FRANCO, Hugo Alberto (Frente Popular)

GUTIERREZ, Francisco Virgilio (FpV- PJ)

 

 

GARRIDO ARCEO, Jorge Antonio (FpV- PJ)

MORENO, Carlos Julio (FpV- PJ)

 

JANO, Ricardo Javier (UCR)

MACALUSE, Eduardo Gabriel (ARI)

 

MANSUR, Nélida Mabel (PAUFE)

MAFFEI, Marta Olinda (ARI)

 

MULLER, Mabel Hilda (Peronista Federal)

NAIM, Lucía (ARI)

 

PEREZ, José Adrián (ARI)

PANZONI, Patricia Ester (UCR)

 

RODRIGUEZ, Oscar Ernesto R. (Peronista Federal)

PÉREZ, Mirta (Peronista Federal)

 

RUCKAUF, Carlos Federico (Peronista Federal)

PORTO, Héctor Norberto (Peronista Federal)

 

SARGHINI, Jorge Emilio (Justicialista Nacional)

QUIROZ, Elsa Siria (ARI)

 

SLUGA, Juan Carlos (FpV- PJ)

RAIMUNDI, Carlos Alberto (ARI)

 

STORANI, Federico Teobaldo (UCR)

RECALDE, Héctor Pedro (FpV- PJ)

 

TOLEDO, Hugo David (Peronista Federal)

RICO, María del Carmen Cecilia (Peronista Federal)

 

TULIO, Rosa Ester (Peronista Federal)

RODRIGUEZ, Marcela Virginia (ARI)

 

VILLAVERDE, Jorge Antonio (Peronista Federal)

ROSSO, Graciela Zulema (FpV- PJ)

 

 

WEST, Mariano Federíco (FpV- PJ)

 

 

FERRO, Francisco José (UCR) ABSTENCIÓN

 

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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

A FAVOR

EN CONTRA

AUSENTE

ARGÜELLO, Jorge (FpV- PJ)

BULLRICH, Esteban (Propuesta Republicana)

BIELSA, Rafael (FpV- PJ)

BISUTTI, Delia Beatriz (ARI)

BERTOL, Paula (Propuesta Republicana)

BONASSO, Miguel (Convergencia)

COSCIA, Jorge Edmundo (FpV- PJ)

GALVALISI, Luis Alberto (Propuesta Republicana)

CARRIO, Elisa María (ARI)

LOZANO, Claudio Raúl (Emancipación y Justicia)

GINZBURG, Nora (Propuesta Republicana)

DE BRASI, Marta Susana (FpV- PJ)

MARCO DEL PONT, Mercedes (FpV- PJ)

MARTINI, Hugo (Propuesta Republicana)

GARCIA MENDEZ, Emilio (ARI)

 

MARINO, Juliana Isabel (FpV- PJ)

PINEDO, Federico (Propuesta Republicana)

GONZALEZ, María América (ARI)

 

MONTI, Lucrecia Etelvina (Peronista Federal)

RITONDO, Cristian (Justicialista Nacional)

LORENZO BOROCOTO, Eduardo (Movimiento Independiente)

 

 

MACRI, Mauricio (Propuesta Republicana)

 

 

TINNIRELLO, Carlos Alberto (Red de Encuentro Social)

 

 

VANOSSI, Jorge (Propuesta Republicana)

 

 

GIUDICI, Silvana Myriam (con licencia) (UCR)

 

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CATAMARCA

A FAVOR

AUSENTE

GARIN de TULA, Lucia (UCR)

BARRIONUEVO, Luis (Peronista Federal)

 

COLLANTES, Genaro (UCR)

 

DE LA BARRERA, Guillermo (FpV- PJ)

 

PASTORIZA, Eduardo (FpV- PJ)

 

CHACO

A FAVOR

AUSENTE

MONTENEGRO, Olinda (UCR)

BAYONZO, Liliana Amelia (UCR)

MONGELO, José Ricardo (FpV- PJ)

FABRIS, Luciano (UCR)

SOTO, Gladys Beatriz (FpV- PJ)

ROZAS, Angel (UCR)

 

ZIMMERMANN, Víctor (UCR)

 

 CHUBUT

A FAVOR

ABSTENCIÓN

CAMBARERI, Fortunato Rafael (UCR)

DE BERNARDI, Eduardo (FpV- PJ)

GARCIA de MORENO, Eva (FpV- PJ)

 

INGRAM, Roddy Ernesto (FpV- PJ)

 

GONZÁLEZ, Nancy (FpV- PJ)

 

 

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CÓRDOBA

A FAVOR

EN CONTRA

AUSENTE

CASERIO, Carlos Alberto (FpV- PJ)

MERINO, Raul (Partido Nuevo Contra la Corrupción)

ACCASTELLO, Eduardo (FpV- PJ)

 

CITTADINI, Stella (FpV- PJ)

 

AGUAD, Oscar Raul (UCR)  

HEREDIA, Arturo Miguel (FpV- PJ)

 

ALONSO, Gumersindo (Partido Nuevo Contra la Corrupción)

LEYBA de MARTI, Beatriz (UCR)

 

CANTERO GUTIERREZ, Alberto (FpV- PJ)

MONAYAR, Ana María Cármen (FpV- PJ)

 

DELICH, Francisco (Partido Nuevo Contra la Corrupción)

MORANDINI, Norma (Partido Nuevo Contra la Corrupción)

 

GIACOMINO, Daniel (Partido Nuevo Contra la Corrupción)

RICHTER, Ana (FpV- PJ)

 

LOPEZ, Amelia de los Milagros (FpV- PJ)

VACA NARVAJA, Patricia (FpV- PJ)

 

NEGRI, Mario Raul (UCR)

 

 

SESMA, Laura Judith (PS)

 

CORRIENTES

A FAVOR

AUSENTE

CARMONA, María Araceli (FpV- PJ)

CANTEROS, Gustavo Jesús Adolfo (Proyecto Corrientes)

MENDEZ de FERREYRA, Araceli Estela (FpV- PJ)

COLOMBI, Ricardo (Frente de Todos)

GALANTINI, Eduardo (FpV- PJ)

MACCHI, Carlos Guillermo (Partido Nuevo)

PERIE, Hugo Rubén (FpV- PJ)

 

 

ENTRE RÍOS

A FAVOR

AUSENTE

CECCO, Carlos Jaime (UCR)

GODOY, Juan Carlos (Concertación Entrerriana)

DAUD, Jorge Carlos (FpV- PJ)

LAURITTO, José Eduardo (FpV- PJ)

OSUNA, Blanca Inés (FpV- PJ)

MARTINEZ GARBINO, Emilio (Concertación Entrerriana)

ROMERO, Rosario (FpV- PJ)

SOLANAS, Raúl Patricio (FpV- PJ)

 

VARISCO, Sergio Fausto (UCR)

 

FORMOSA

A FAVOR

 

AUSENTE

DE LA ROSA, Maria Graciela (FpV- PJ)

ROQUEL, Rodolfo (FpV- PJ)

BEJARANO, Mario Fernando (FpV- PJ)

ROMAN, Carmen (FpV- PJ)

 

DIAZ ROIG, Juan Carlos (FpV- PJ)

 

JUJUY

A FAVOR

EN CONTRA

AUSENTE

DAZA, Héctor Rubén (FpV- PJ)

 

CAVADINI, Eduardo (FpV- PJ)

GIUBERGIA, Miguel Angel (UCR)

 

SNOPEK, Carlos Daniel (FpV- PJ)

MOISES, María Carolina (FpV- PJ)

 

 

NIEVA, Alejandro Mario (UCR)

 

 

 

LA PAMPA

A FAVOR

ABSTENCIÖN

AUSENTE

FERRIGNO, Santiago (FpV- PJ)

OSORIO, Marta Lucia (FpV- PJ)

BALADRON, Manuel Justo (FpV- PJ)

 

 

KRONEBERGE, Daniel (UCR)

 

 

MEDIZA, Heriberto Eloy (FpV- PJ)

 

LA RIOJA

A FAVOR

AUSENTE

HERRERA, Griselda Noemí (FpV- PJ)

MENEM, Eduardo Adrián (Justicialista Nacional)

MARTINEZ, Julio Cesar (UCR)

OVIEDO, Alejandra Beatriz (Justicialista Nacional)

 

SANTANDER, Mario (Peronista Federal)

 

MENDOZA

A FAVOR

EN CONTRA

AUSENTE

ABDALA, Josefina (UCR)

DE MARCHI, Omar (Demócrata)

BORSANI, Luis Gustavo (UCR)

FADEL, Patricia Susana (FpV- PJ)  

 

CORNEJO, Alfredo Victor (UCR) 

FERNANDEZ, Alfredo Cesar (FpV- PJ) 

 

GENEM, Susana Amanda (FpV- PJ)

THOMAS, Enrique Luis (FpV- PJ)

 

IGLESIAS, Roberto Raul (UCR)

 

 

LEMOS, Silvia (UCR)

 

MISIONES

A FAVOR

AUSENTE

BIANCO, Fabiola (FpV- PJ)

KAKUBUR, Emilio (FpV- PJ)

BOSCH, Irene Miriam (FpV- PJ)

IRRAZABAL, Juan Manuel (FpV- PJ)

ITURRIETA, Miguel Angel (FpV- PJ)

PESO, Stella Marys (Justicialista Nacional)

SARTORI, Diego Horacio (FpV- PJ)

 

 

NEUQUÉN

A FAVOR

AUSENTE

COMELLI, Alicia Marcela (MNP)

ACUÑA, Hugo (MNP)

MASSEI, Oscar Ermelindo (FpV- PJ)

BRILLO, José (MNP)

 

PEREZ, Alberto Cesar (MNP)

 
 
RIO NEGRO

A FAVOR

ARRIAGA, Julio Esteban (FpV- PJ)

CUEVAS, Hugo Oscar (UCR)

CHIRONI, Fernando Gustavo (UCR)

HERNANDEZ, Cinthya Gabriela (UCR)

NEMIROVSCI, Osvaldo Mario (FpV- PJ)

 
 

SALTA

A FAVOR

EN CONTRA

AUSENTE

CANELA, Susana Mercedes (FpV- PJ)

SOSA, Carlos Alberto (PRS)

DAHER, Zulema Beatríz (FpV- PJ)

SALUM, Osvaldo Rubén (FpV- PJ)

 

LOVAGLIO SARAVIA, Antonio (FpV- PJ)

 

 

URTUBEY, Juan Manuel (FpV- PJ)

 

 

ZOTTOS, Miguel Andrés Costas (PRS)

 
 

SAN JUAN

EN CONTRA

AUSENTE

BAIGORRI, Guillermo Francisco Vida y Compromiso

FERRA DE BARTOL, Margarita (FpV- PJ)

 

GIOJA, Juan Carlos (FpV- PJ)

 

GODOY, Ruperto Eduardo (FpV- PJ)

 

MARINO, Adriana del Carmen (Frente Producción y Trabajo)

 

UÑAC, José Rubén (FpV- PJ)

 
 

SAN LUIS

A FAVOR

EN CONTRA

AUSENTE

TORINO, Héctor Omar (FpV- PJ)

TORRONTEGUI, María Angélica (Justicialista Nacional)

LUSQUIÑOS, Luis Bernardo (Justicialista Nacional)

 

 

POGGI, Claudio Javier (Justicialista Nacional)

 

 

LEMME, María Alicia (Frente del Movimiento Popular)

 
 

SANTA CRUZ

A FAVOR

AUSENTE

ACUÑA KUNZ, Juan (UCR)

ARNOLD, Eduardo Ariel (FpV- PJ)

CANEVAROLO, Dante Omar (FpV- PJ)

 

CORDOBA, José Manuel (FpV- PJ)

 

GUTIERREZ, Graciela Beatriz (FpV- PJ)

 

 

SANTA FE

A FAVOR

EN CONTRA

AUSENTE

AUGSBURGER, Silvia (PS)

ALARCON, María del Carmen (Movimiento Pampa Sur)  

BECCANI, Alberto Juan (UCR)

BERRAUTE, Ana (FpV- PJ)

ZANCADA, Pablo (PS)

DALLA FONTANA, Ariel (FpV- PJ)

BINNER, Hermes (PS)  

 

GARCIA, Susana Rosa (ARI)

DI POLLINA, Eduardo Alfredo (PS)

 

GIORGETTI, Jorge Raul (FpV- PJ)  

FIOL, Paulina Esther (FpV- PJ)

 

GONZALEZ, Jorge Pedro (FpV- PJ)

MARCONATO, Gustavo Angel (FpV- PJ)

 

LAMBERTO, Oscar Santiago (FpV- PJ)

MORINI, Pedro Juan (UCR)

 

 

ROSSI, Agustín Oscar (FpV- PJ)

 

 

STORERO, Hugo (UCR)

 

 

SYLVESTRE BEGNIS, Juan Héctor (FpV- PJ)

 

 

TATE, Alicia Ester (UCR)

 

 

 

SANTIAGO DEL ESTERO

A FAVOR

AUSENTE

CANTOS, José María (FpV- PJ)

BRUE, Daniel Agustín (UCR)

OLMOS, Graciela Hortencia (FpV- PJ)

FIGUEROA, José Oscar (FpV- PJ)

SALIM, Fernando Omar (FpV- PJ)

OLIVA, Cristian (UCR)

VELARDE, Marta Sylvia (FpV- PJ)

 

 
TIERRA DEL FUEGO

A FAVOR

BERTONE, Rosana Andrea (FpV- PJ)

GALLO, Daniel Oscar (FpV- PJ)

GORBACZ, Leonardo Ariel (ARI)

RIOS, María Fabiana (ARI)

WILDER, Ricardo (Frente de Unidad Provincial)

 

TUCUMÄN

A FAVOR

EN CONTRA

AUSENTE

CORDOBA, Stella Maris (FpV- PJ)

JEREZ, Esteban (Propuesta Republicana)

DIAZ, Susana Eladia (FpV- PJ)

 

HERRERA, Alberto (FpV- PJ)

JEREZ, Eusebia (Fuerza Republicana)

 

ROJKES DE ALPEROVICH, Beatriz (FpV- PJ)

LIX KLETT, Roberto (FR)

 

SALIM, Juan Arturo (FpV- PJ)

 

 

VARGAS AIGNASSE, Geronimo (FpV- PJ)

 

 

 
"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
“El socialismo es la filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia y la prédica de la envidia; su virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria.”  (W. Churchill)
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"Los peronistas no son ni buenos ni malos, son INCORREGIBLES" (Jorge Luis Borges)

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#102 De: porlarepublicaargentina@...
Fecha: Dom, 19 de Nov, 2006 12:36 pm
Asunto: Documento - Impresionante.pps
porlarepublicaargentina@...
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Documento   : Impresionante.pps
Descripción : Impresionante episodio en favor de la vida

#101 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Vie, 17 de Nov, 2006 2:49 am
Asunto: ABERRANTE: ARGENTINA RATIFICÓ EL PROTOCOLO DEL CEDAW
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nº 404, 16 de noviembre de 2006

Cámara de Diputados de la Nación, Buenos Aires

ARGENTINA RATIFICÓ EL PROTOCOLO DEL CEDAW

Hoy, 16 de noviembre a las 2 de la mañana, en poco más de 10 minutos la Cámara de Diputados de la Nación sancionó el proyecto de ley de ratificación del Protocolo del CEDAW, en una sesión que concluyó con ese tratamiento, saltando otros temas previstos.

El proyecto obtuvo dictamen de comisión a las 11 de la mañana en una reunión conjunta de la Comisión de Relaciones Exteriores y la Comisión de Familia, Mujer y Minoridad. De esa reunión salieron dos dictámenes:

El de mayoría de ratificación del Protocolo y  uno de rechazo del proyecto presentado por el Interbloque Propuesta Federal firmado al menos hasta las 11 de la mañana por Federico Pinedo (PRO, Capital Federal), Hugo Martini (PRO, Cap.Fed.) y Eusebia Jerez (Fuerza Republicana, Tucumán).

Se presentó una tercera alternativa que proponía la sanción del Protocolo con una declaración interpretativa que preservaba el derecho a la vida desde la concepción, promovida por la puntana  María Angélica Torrontegui (Mov.Popular, San Luis).

El debate que no se dio

Dado lo avanzado de la hora los diputados se limitaron a solicitar la inserción de sus discursos en la versión taquigráfica. El único que no rehusó el debate fue Roberto Lix Klett (Fuerza Republicana, Tucumán) que a pesar de las presiones de sus colegas insistió en hablar por una “cuestión de conciencia”.

Lix Klett, destacó la rapidez del trámite parlamentario afirmando que no podía haber urgencias en un tema de tanta trascendencia.

Resaltó también que no se había dado un debate abierto, lo que en lenguaje parlamentario significa que se había actuado por imposición del Poder Ejecutivo. Citó el ejemplo de Chile, en dónde se invitó al debate al Cardenal Francisco Javier Errázuriz, “lo que evidencia otra calidad institucional”, dijo el tucumano.

Citando al diario La Nación (9-11-06) afirmó que la ratificación del Protocolo “es una forma solapada de introducir el aborto”, lo que es un cahetazo a la sociedad de un país cuya legislación defiende la vida desde la concepción.

Lix Klett, al que la presidencia exigió abreviar amenazándolo con cortarle el micrófono y sus colegas le reclamaban que se callara, citó el mensaje que SS Juan Pablo II dirigió a la señora Gertrude Mongella, secretaria general de la IV Conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer, el 26/05/1995. Recordó que el Papa pidió enérgicamente que la mujer sea reconocida y respetada; pero que simultáneamente advirtió que la trivialización de la sexualidad, perjudica especialmente a la mujer: "En una sociedad que sigue este camino, es muy fuerte la tentación de recurrir al aborto como una solución para el resultado no deseado de la promiscuidad sexual y la irresponsabilidad. Y aquí, una vez más, es la mujer la que soporta el mayor peso".

El legislador remató su discurso afirmando enfáticamente: “El aborto es un crimen que ninguna ley humana puede legitimizar”.

Las votaciones

Dado lo avanzado de la hora sólo podemos adelantar que los votos favorables en la Cámara de Diputados fueron 116, daremos el detalle más adelante. Ya se puede consultar el cuadro con los votos emitidos en el Senado de la Nación durante la sesión del 1 de noviembre, día en que obtuvo la media sanción la ratificación del Protocolo del CEDAW 

Se puede ver el cuadro pulsando aquí o ingresando en:

 http://www.notivida.org/votaciones/indice_CEDAW_Senado

Anticoncepción de emergencia

Es de remarcar que entre los temas previstos que no alcanzaron a tratarse en esta sesión estaba el expediente 418-D-06, el proyecto de ley que obligaría a las instituciones de salud públicas y privadas a la entrega gratuita de los abortivos englobados bajo el eufemismo de "anticoncepción de emergencia", el más conocido de entre ellos es la llamada "píldora del día después". FIN

______________________________________

NOTIVIDA, Año VI, nº 404, 16 de noviembre de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

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"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
“El socialismo es la filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia y la prédica de la envidia; su virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria.”  (W. Churchill)
"La Vida del Cristiano no es más que un perpetuo esfuerzo contra si mismo. El alma no florece sino merced del dolor" (San Pio de Pietralcina)
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#100 De: "LUCHA BARELY GOTH" <luchabarelygoth@...>
Fecha: Vie, 17 de Nov, 2006 2:21 am
Asunto: El arte supremo aplicado por K para la guerra
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El arte supremo aplicado por K para la guerra
Dr. CARLOS J. RODRÍGUEZ MANSILLA
SANTA FE (sin mordaza).- Hace siglos, el general y estratega chino Sun Tzú, enseñaba a sus oficiales que “El arte supremo de la guerra consiste en el engaño”. Habrá que reconocer que si Néstor Kirchner no leyó a Sun Tzú, ha sabido llevar a cabo sus enseñanzas en el terreno político.

Debo confesar que Kirchner, aún sin él saberlo, ha logrado engañarme permanentemente.

Durante una década, lo consideré un ferviente menemista. Su apoyo al Plan Cavallo, a la política de privatizaciones (YPF y Banco de Santa Cruz), a la reelección del riojano en la Convención Constituyente del '94, sus públicos elogios y abrazos, su trato afectuoso con quien llamaba “Querido Presidente...”.

Me equivoqué. Al tiempo, Kirchner denostaría contra Menem y la década del '90, haciendo señas “antimufa” en presencia del riojano.

Luego, pensé que Kirchner era duhaldista. Fue el primer gobernador que adhirió a la candidatura del caudillo bonaerense y organizó en Santa Cruz el lanzamiento de la campaña presidencial “Duhalde '99.” Es más, Duhalde fue quien le aportó el aparato bonaerense y sus votos para que lograra el 22 % de los sufragios, con los que perdió en primera vuelta ante Menem. Pero, esto bastó para que el riojano desistiera, y así llegó Kirchner a la Casa Rosada, aún perdiendo, de la mano de Eduardo Duhalde.

Volví a equivocarme. Pronto Kirchner consideraría a Duhalde un resabio de la vieja política y un capomafia al estilo de El Padrino de Mario Puzzo.

Cuando Kirchner comenzó sus ataques contra las Fuerzas Armadas y reivindicó la lucha armada de las organizaciones subversivas de los años '70, creí que había sido un guerrillero. Otra equivocación. Nunca empuñó ni una gomera. De allí, tal vez, que no existía ese respeto que se tienen antiguos oponentes de guerras pasadas.

Pensé que habría sido un luchador social o alguien que resistía a la dictadura militar o quizás un abogado de subversivos, que además se opuso a la guerra de Malvinas. Nada de eso. Kirchner fue un próspero abogado de financieras, adquirió numerosas propiedades por aquellos años, y en su Estudio Jurídico se defendió a algún jefe policial.

Pero además, la revista Noticias en reciente edición, muestra en tapa una foto del abogado Néstor Kirchner junto al General Guerrero, Comandante de la Brigada de Infantería Mecanizada XI, en Santa Cruz, en 1982. Foto publicada por los diarios locales en notas tituladas “Apoyo de las fuerzas vivas a sus Fuerzas Armadas”. Y a la “gesta de Malvinas”. Guerrero era colaborador del General Ramón Camps y Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Las batallas perdidas

Entre los prudentes consejos que Maquiavelo daba al Príncipe estaba este: “ Nunca confíes en tropas mercenarias. Quien quiera sostener una guerra con esta clase de tropas va directamente a la derrota”. Le hubiera venido bien a Kirchner leer al astuto florentino. O a Napoleón, que decía : “Ni siquiera hojeo Le Moniteur, porque escribe lo que yo quiero. Para enterarme de lo que ocurre leo la prensa inglesa”.

Kirchner cometió, básicamente dos gruesos errores: creer que con la chequera se podía gobernar ganando elecciones indefinidamente; y creerse la realidad tergiversada que mostraban la prensa adicta y las encuestadoras oficialistas.

Con la chequera, creyó comprar voluntades y adhesiones transversales, sin importar el pelo o la marca. Bien venían desde la “Hormiguita” Ocaña hasta los intendentes duhaldistas, pasando por gobernadores radicales, sindicalistas como Hugo Moyano y piqueteros como D'Elía.

No organizó una “legión de ciudadanos”, sino que armó una hueste variopinta de “tropas mercenarias”, seducidas no por amor a Kirchner, sino por devoción a “la caja”.

Una prensa generosamente regada con millones en publicidad oficial, y una corte de costosos encuestadores amigos del poder, le fabricaron una realidad virtual, que exaltaba los logros presidenciales, el crecimiento meteórico de su imagen, la adhesión generalizada de la población, y su inevitable reelección en el 2007.

Hasta conocer los resultados electorales de Misiones, Kirchner creyó, ciegamente que con la chequera, la prensa y las encuestas, era imbatible.

Pero antes de Misiones, hubo otra batalla perdida, que marcó al comienzo de la declinación de Kirchner: el traslado de los restos de Perón a San Vicente.

Si Misiones fue su Waterloo, San Vicente fue la antesala, fue el fracaso de Napoleón en las nieves de Rusia.

En San Vicente, le “tomaron el tiempo” a Kirchner. Y en Misiones lo dejaron fuera de combate

En retirada

Alejado de la Casa Rosada, aislado en El Calafate, enmudecido de repente, Kirchner no atinaba a absorber la derrota en Misiones. Su propia derrota. Por eso, luego le dijo a Felipe Solá: “No te equivoqués. En Misiones no perdió Rovira, perdí yo...”

El efecto dominó echó por tierra las ambiciones de reelección de Fellner en Jujuy, Rovira en Misiones, Maza en La Rioja, y Solá en Buenos Aires. Pero, mucho más que eso, hizo caer toda la estrategia política y electoral que debía culminar con la reelección de Néstor Kirchner.

Sobre ese eje había montado su plan de acuerdos con intendentes, gobernadores y legisladores. Eso se acabó. Ya no hay mas reelección de Kirchner. Ya no hay mas acuerdos electorales, ni plan, ni estrategia para permanecer en el poder.

Kirchner está en retirada. Apostó todo su capital político y su futuro electoral en Misiones. A una sola carta. Y perdió.

Probablemente Kirchner sepa que tras la derrota, siempre es preferible llevar a cabo una retirada ordenada. Que no cunda el pánico en las propias filas. Que la tropa no abandone armamento y pertrechos en el camino, y que no se entregue masivamente al enemigo.

Pero ocurre que en el universo político en el que se ha movido Kirchner, nadie sigue a un perdedor, nadie se entierra con él, y nadie lo obedece. Por eso, el Presidente no está en capacidad de conducir ordenadamente la retirada.

Es que ha abierto demasiados frentes, ha coleccionado demasiados enemigos, ha generado demasiados odios. Y nadie quiere, en retirada, echarse esa pesada mochila a la espalda.

Por eso, intenta delegar responsabilidades en su esposa. Que Cristina conduzca la retirada. Que se instale la candidatura presidencial de Cristina para contener el aluvión de ex adictos que buscan pista y mejores horizontes. Para evitar que Duhalde logre armar el complejo entramado de telaraña que sabe hacer con maestría. Para llegar a Mayo del 2007.

La propuesta de reducir la Corte Suprema a cinco miembros, forma parte de la retirada. Y apunta a Mayo del 2007. Entre otras cosas. Porque con cinco miembros, la mayoría se logra con tres votos. Y se puede decidir que el mandato presidencial termina en Mayo del 2007. Por ejemplo. Porque Diciembre del 2007 está muy lejano. Prácticamente inalcanzable.

Para alguien que está en retirada.


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#99 De: "NICOL POLLI" <deamalara@...>
Fecha: Mié, 15 de Nov, 2006 12:01 am
Asunto: Declaración del episcopado sobre ley educativa
deamalara
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Piden que la ley educativa no excluya la referencia a Dios
La 92ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina culminó seis días de deliberaciones en la casa de ejercicios El Cenáculo – La Montonera, de Pilar, con la difusión de una carta “al pueblo de Dios, a los legisladores y autoridades, y a todos los hombres de buena voluntad”, donde solicitan que la futura ley de educación nacional sea “para todos los argentinos” y posibilite “a cada educando de conocer, amar y creer en Dios, Creador y Padre de todos”.
También recordaron que “corresponde al Estado, sobre la base del principio de justicia distributiva, financiar de manera equitativa tanto la educación de gestión estatal como la de gestión privada”, y advirtieron que “la necesidad real de superar un sistema educativo fragmentado no debe justificar una intervención excesiva del Estado Nacional sobre las autonomías provinciales”.

Texto de la declaración
     1. Los obispos argentinos reunidos en la Asamblea Plenaria queremos recordar algunos criterios con la intención de contribuir a que la nueva Ley de Educación Nacional, de próxima sanción, sea un instrumento eficaz para la formación de las futuras generaciones de argentinos y, por tanto, para el bien común de la Patria.

    2. La educación es un bien público y es también un bien personal y social. Todos, sin exclusión alguna, tienen derecho a una educación de calidad. El Estado, por su parte, para sostener y respaldar la libertad de enseñanza garantizada por la Constitución Nacional, mantiene y preserva un único sistema de educación pública con dos subsistemas: el de gestión estatal y el de gestión privada.

     3. El rol principal y subsidiario del Estado debe conjugarse con el derecho natural e inalienable de los padres a elegir para sus hijos una educación que responda a sus propias convicciones y creencias, sin discriminación alguna. Resulta irrenunciable sostener el principio de libertad de conciencia como un derecho de las familias, de los educadores y de los educandos.

     4. Una concepción integral de la educación incluye necesariamente la dimensión trascendente del hombre. Nuestros niños y jóvenes merecen una Ley de educación que contemple en plenitud las aspiraciones de la persona, que no sólo se expresa en su dimensión social, laboral y científica, sino que busca las alturas de un horizonte cultural, espiritual y religioso. En este sentido, aspiramos a que una ley de educación para todos los argentinos dé la posibilidad a cada educando de conocer, amar y creer en Dios, Creador y Padre de todos.

     5. El sentir común de la sociedad es que la escuela en Argentina esté al servicio de un desarrollo pleno del hombre como persona en sus dimensiones física, intelectual y afectiva, sociocultural, espiritual y religiosa, sin descuidar el aspecto laboral y comunitario. La educación constituye el fundamento indispensable de una sociedad más justa y solidaria que se sustenta en los valores de paz, libertad, igualdad, solidaridad y búsqueda del bien común.

     6. La educación es para todos, y todos tienen derecho a iguales oportunidades. Corresponde al Estado, sobre la base del principio de justicia distributiva, financiar de manera equitativa tanto la educación de gestión estatal como la de gestión privada. Por otra parte, la necesidad real de superar un sistema educativo fragmentado no debe justificar una intervención excesiva del Estado Nacional sobre las autonomías provinciales.

     7. Ante la inminencia del tratamiento de la Ley de Educación en el Congreso de la Nación, rogamos a todo el pueblo de Dios, a los hombres de buena voluntad, especialmente a los padres de familia y a los educadores, que se comprometan a sostener los principios que hemos recordado y a los cuales han adherido más de trescientas cincuenta mil personas, muchas de ellas pertenecientes a distintos credos y otras instituciones. Consideramos que los mismos son fundamentales para que la nueva Ley sea el instrumento adecuado en orden a construir una Nación cuya identidad sea la pasión por la verdad y el compromiso por el bien común.

     8. A las autoridades que intervienen en la elaboración y sanción de la ley les solicitamos que asuman estos principios y los incluyan en el contenido de la misma.

     9. Pedimos a todas nuestras comunidades que recen insistentemente para que Dios, el Señor de la historia, ilumine a quienes tienen la grave responsabilidad de sancionar esta Ley, y encomendamos de un modo especial estas intenciones a Nuestra Señora de Luján, Patrona de la Patria.
12 Nov 2006 - 8:46 by redaccion
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"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
“El socialismo es la filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia y la prédica de la envidia; su virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria.”  (W. Churchill)
"La Vida del Cristiano no es más que un perpetuo esfuerzo contra si mismo. El alma no florece sino merced del dolor" (San Pio de Pietralcina)
"Los peronistas no son ni buenos ni malos, son INCORREGIBLES" (Jorge Luis Borges)

 


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#98 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Mar, 14 de Nov, 2006 11:31 pm
Asunto: Votacion CEDAW respuesta del diputado Federico Pinedo
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Comento a todo el Foro que he enviado a todos los diputados que figuran en la lista de la nota de NOTIVIDA que les he enviado y el Sr diputado Federico Pinedo me ha contestado y prometido votar en contra.
Entiendo que es una actitud a tomar en cuenta para todos los defensores PRO VIDA a la hora de votar.
Los saludo y a continuación pueden leer la nota de respuesta que me dio el Señor Diputado de la Nación.
Los saludo
 
Aníbal Luis Puricelli Pinel
 
 
----- Original Message -----
Sent: Tuesday, November 14, 2006 10:36 AM
Subject: Re: Protocolo CEDAW

Vamos a votar en contra.
 
Federico Pinedo
Diputado de la Nación (PRO)
Interbloque Propuesta Federal
Presidente
 
Riobamba 25, of. 947
Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Tel. (54-11) 6310-7447
----- Original Message -----
Sent: Monday, November 13, 2006 11:48 PM
Subject: Protocolo CEDAW

De mi mayor consideración:

 

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) compromete la soberanía nacional y abre las puertas a la legalización del aborto. Solicito, por lo tanto, que rechace su ratificación.

Soy afiliado a Recrear y por tanto lo he votado (especialmente a ud. Sr Federico Pinedo y desde hace muchos años. Por favor no me defraude)

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente,

 

Anibal Luis Puricelli Pinel

DNI 22179035

 

"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
“El socialismo es la filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia y la prédica de la envidia; su virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria.”  (W. Churchill)
"La Vida del Cristiano no es más que un perpetuo esfuerzo contra si mismo. El alma no florece sino merced del dolor" (San Pio de Pietralcina)
"Los peronistas no son ni buenos ni malos, son INCORREGIBLES" (Jorge Luis Borges)

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#97 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Mar, 14 de Nov, 2006 2:32 am
Asunto: CEDAW tratamiento en diputados (por favor re enviar)
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403, 13 de noviembre de 2006
Cámara de Diputados de la Nación, Buenos Aires
CEDAW: TRATAMIENTO EN DIPUTADOS
 
El proyecto de ley de ratificación del Protocolo del CEDAW será tratado por las comisiones de Relaciones Exteriores y Familia de la Cámara de Diputados, el miércoles 15 de noviembre a las 11 hs (Sala Nº 2 -of.223/225- del Anexo de la Cámara -Riobamba 25-).

El proyecto tiene preferencia lo que significa que si la Comisión le da dictamen favorable, por vía de excepción se tratará inmediatamente en el recinto sin cumplir los tiempos reglamentarios para que otros diputados puedan presentar observaciones al proyecto.

Recordamos que la Conferencia Episcopal Argentina dijo que la ratificación “implicaría una renuncia a la soberanía y dejaría una brecha abierta a la futura aprobación del aborto" (82ª Asamblea Plenaria de la CEA, noviembre del 2001). Y el 15 de marzo de 2005 reiteró: “Nuestro compromiso a favor de los derechos de la mujer no puede depender de acuerdos o recomendaciones que pretenden garantizar la práctica del aborto como un servicio público. A este propósito advertimos particularmente a nuestros legisladores sobre el peligro de dependencia cultural que entrañaría la inminente ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW”. Y que los ámbitos legislativos de Misiones, Salta, Mendoza, San Juan rechazaron la ratificación.

Sugerimos enviar a los diputados -además de las alertas por correo electrónico- cartas por fax y efectuar llamados telefónicos, en especial a aquellos de las provincias en que sus legislaturas se han expedido en contra de la ratificación del Protocolo.

Comisión de Relaciones Exteriores

Presidente  Jorge Argüello (FpV, Cap.Fed) Teléfono: 6310-7100 Int. 3240 

Vicepresidente 1º  Federico Storani (UCR,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 2836 

Vicepresidente 2º   Carlos Federico Ruckauf (PJ,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 2609 

Secretarios:    

Carlos Francisco Dellepiane (P.Nuevo,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 2624 

Luciano Fabris  (UCR,Chaco) Teléfono: 6310-7100 Int. 2745 

Federico Pinedo (PRO,Cap.Fed.) Teléfono: 6310-7100 Int. 2847 

Vocales:

Oscar Aguad (UCR,Cba) Teléfono: 6310-7100 Int. 2733 

María Del Carmen Alarcón (Pampa Sur,Sta.Fe)Teléfono: 6310-7100 Int. 3062 

Manuel Baladrón (FpV,LaPampa) Teléfono: 6310-7100 Int. 3302 

Mario Bejarano (FpV,Formosa) Teléfono: 6310-7100 Int. 3249 

Rosana Bertone (FpV,T.del Fuego)Teléfono: 6310-7100 Int. 3125 

Rafael Bielsa (FpV,Cap.Fed.) Teléfono: 6310-7100 Int.  3010 / 3110

Miguel Bonasso (Convergencia,Cap.Fed.) Teléfono: 6310-7100 Int. 2809 

Susana Canela (FpV,Salta) Teléfono: 6310-7100 Int. 3152 

Carlos Alberto Caserio (FpV,Cba) Teléfono: 6310-7100 Int. 3248 

Luis Cigogna (FpV,BsAs) Teléfono: 6310-7100  Int. 3053 / 3153

Alicia Comelli (M.P.Neuquino) Teléfono: 6310-7100 Int. 2835 

Francisco De Narvaez (PJ,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 3117 

Eduardo Di Pollina  (PS,Sta.Fe) Teléfono: 6310-7100 Int. 3219 

Juliana Di Tullio (FpV,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 2916 

Miguel Dovena  (FpV,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 3048 

Patricia Fadel (FpV,Mendoza) Teléfono: 6310-7100 Int. 3026 

Daniel Gallo (FpV,T.del Fuego) Teléfono: 6310-7100 Int. 2848 

Amanda Genem  (FpV,Mendoza) Teléfono: 6310-7100 Int. 3109 

Ruperto Godoy (FpV,SanJuan) Teléfono: 6310-7100 Int. 3003 

Cinthya Hernández (UCR,RioNegro) Teléfono: 6310-7100 Int. 2607 

Miguel Angel Iturrieta  (FpV,Misiones) Teléfono: 6310-7100 Int. 3352 

Oscar Lamberto  (FpV,Sta.Fe) Teléfono: 6310-7100 Int. 3236 

Hugo Martini (PRO,Cap.Fed.) Teléfono: 6310-7100 Int. 2843 

Heriberto Mediza  (FpV,LaPampa) Teléfono: 6310-7100 Int. 3251 

María Carolina Moisés  (FpV,Jujuy) Teléfono: 6310-7100 Int. 3144

Ana María Monayar (FpV,Cba) Teléfono: 6310-7100 Int. 3346 

Mario Negri (UCR,Cba) Teléfono: 6310-7100 Int. 2801 

Alejandro Nieva (UCR,Jujuy) Teléfono: 6310-7100 Int. 2727

Carlos Alberto Raimundi (ARI,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 2719

Oscar Rodríguez  (PJ,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 3142 

Mario Santander (PJ,La Rioja) Teléfono: 6310-7100 Int. 3056 

Hugo Toledo (PJ,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 3233 

Jorge Villaverde (PJ,BsAs) Teléfono: 6310-7100  Int. 3756

 

Comisión de Familia

Presidente Juliana Di Tullio (FpV,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 2916

Vicepresidente 1º Cinthya Hernández (UCR,RioNegro) Teléfono: 6310-7100 Int. 2607

Vicepresidente 2º Beatriz Alperovich (FpV, Tucumán) Teléfono: 6310-7100 Int. 3124

Secretarios

Silvia Augsburger (Ps,Sta.Fe)  Teléfono: 6310-7100 Int. 2946

Remo Carlotto (FpV,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 3338

Adriana  Coirini (P.Federal,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 3118

Vocales:

Josefina  Abdala (UCR,Mendoza) Teléfono: 6310-7100 Int. 2756

Elda Agüero (FpV,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 3141

Julio Arriaga (FpV,RíoNegro) Teléfono: 6310-7100 Int. 3307

Ana Berraute (FpV,Sta.Fe) Teléfono: 6310-7100 Int. 2828

Lía Bianco (FpV,Misiones) Teléfono: 6310-7100 Int. 3357

Stella Maris Cittadini de Montes (FpV,Cba) Teléfono: 6310-7100 Int. 3209

Zulema Daher (FpV,Salta) Teléfono: 6310-7100 Int. 3260

Marta De Brasi (FpV,Cap.Fed.) Teléfono: 6310-7100 Int. 2821

Paulina Fiol (FpV,Sta.Fe) Teléfono: 6310-7100 Int. 3013

Emilio García Méndez (ARI,Cap.Fed.) Teléfono: 6310-7100 Int. 2728

Lucía Garín De Tula (Fr.Cív y Social,Catamarca) Teléfono: 6310-7100 Int. 2617

Amanda Genem (FpV,Mendoza) Teléfono: 6310-7100 Int. 3109

Nancy González (FpV,Chubut) Teléfono: 6310-7100 Int. 3326

Eusebia Jerez (FR,Tucumán) Teléfono: 6310-7100 Int. 3055

Juliana Marino (FpV,Cap.Fed.) Teléfono: 6310-7100 Int. 2647

Olinda Montenegro (UCR,Chaco) Teléfono: 6310-7100 Int. 2644

Lucrecia Monti (PJ,Cap.Fed.) Teléfono: 6310-7100 Int. 3033

Ana Richter (FpV,Cba) Teléfono: 6310-7100 Int. 2653

María Del Carmen Rico (P.Federal,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 2961

Marcela Rodríguez (ARI,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 2705

Adriana Tomaz (PaUFe,BsAs) Teléfono: 6310-7100 Int. 2949

María Angélica Torrontegui (Mov.Popular,San Luis) Teléfono: 6310-7100 Int. 3101

Para solicitar el rechazo del protocolo pulse aquí o ingrese en http://www.notivida.com.ar/emails/Alerta-CEDAW.html

Para información sobre el CEDAW ingrese: aquí o a http://www.notivida.org/indice_articulos.html#600

(Sobre el Protocolo del CEDAW, vid. además, entre otros, Notivida 77, 82, 92, 96, 97, 147, 219, 220, 264, 268, 269, 278, 285, 286, 291, 299, 315, 322, 330, 341-343, 346, 398, 399, 400, 401, 402).  

______________________________________

NOTIVIDA, Año VI, nº 403, 13 de noviembre de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.

"La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"
"El poder corrompe pero si es absoluto, corrompe absolutamente"
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#96 De: "ANIBAL LUIS PURICELLI PINEL" <anibalpuricellipinel@...>
Fecha: Mar, 14 de Nov, 2006 3:24 am
Asunto: MODELO DE CARTA PARA ENVIAR A DIPUTADOS POR EL CEDAW
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De mi mayor consideración:

 

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) compromete la soberanía nacional y abre las puertas a la legalización del aborto. Solicito, por lo tanto, que rechace su ratificación.

 

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente,

 

 

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