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"PRENSA INDEPENDIENTE"
- República Argentina -
"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."
"Síntesis de Prensa del 14 de diciembre del 2001"
Año 2 - Número 299
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Edición extra
Informe elaborado por el ¨FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA¨ y publicado el 12 de diciembre del 2001 en su sitio web:
www.geocities.com/forocombat/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
INFORME
"Causa judicial de las Finanzas de los Montoneros, otra operación política contra las Fuerzas Armadas"
LA JUSTICIA QUE TENEMOS
Juez Claudio Bonadío
- Desarrollo cronológico de los hechos
Asistimos a una nueva operación política seudo judicial, dentro del marco de la segunda ola de ataques contra las F.F.A.A. irresponsablemente relanzada por sectores del gobierno menemista en 1995 - ataques por demás facilitados por la inconducta del entonces jefe del Ejército, hoy preso - y luego, desde fines de 1999, potenciados por la falta de autoridad y ambigüedad del Poder Ejecutivo que aprovechan los ideólogos del terrorismo derrotado en los 70´.
El juez Claudio Bonadío - un ignoto abogado del estudio de Carlos Corach, nombrado funcionario municipal de la corrupta administración de Carlos Grosso y luego Subsecretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación con el mismo Corach - fue finalmente nombrado juez federal cuando Corach accede al Ministerio del Interior, pese a su total falta de antecedentes de carrera judicial y a no ser tampoco un jurista de nota en especialidad alguna.
En su cargo de juez comenzó a ser conocido por la presunta pertenencia a una ¨servilleta famosa¨, según denuncias públicas, junto con varios jueces federales entonces afines al gobierno.
Fue cuestionado en ciertas intervenciones judiciales y finalmente cobró pésima notoriedad por su inaceptable fallo contra el Capitán de Fragata Alfredo Astiz. Increíblemente, lo condenó por ¨apología del delito durante una charla privada en un café¨ según la mera palabra de una periodista activista política y nuera de un criminal Montonero, Gabriela Cerruti, sin más evidencias, llegando a decir en su fallo que Astiz ¨no había demostrado que la periodista mentía¨, en síntesis ¨que el beneficio de la duda era en su contra¨.
Previo a ello este juez debió apelar la resolución de los dos fiscales participantes - quienes dictaminaron unánimemente que no había mérito para juzgar a Astiz - y conseguir que la Sala I de la Cámara Federal de la Capital lo avalara alevosamente y hasta finalmente obtener el apoyo del Procurador Fiscal Nicolás Becerra. Este, según fuentes inobjetables, durante el juicio oral llamó al fiscal Di Masi recién designado en reemplazo de los otros dos, presionándolo en el sentido de presentar acusación contra Astiz; de lo contrario se caía nueva y definitivamente la causa y con ella toda la indigna operación política montada contra el marino.
Tal desatino judicial está hoy apelado y aun pendiente de resolución ante la Suprema Corte.
Como contraste, el senador Cantarero acaba de ser declarado inocente
por otro juez - de la acusación de cobrar una coima para votar una ley - dado que en su opinión ¨no basta por si solo el aislado testimonio de una periodista del centenario diario La Nación, al no existir evidencias adicionales¨. Posiblemente este juez esté en lo cierto, pero quedó así consagrada la desigualdad ante la ley en nuestra decadente República.En oportunidad de la operación contra Astiz en enero de 1998, el abogado Barcesat - un cuadro orgánico del Partido Comunista que hace de la denuncia política su ´modus vivendi´ - aprovechó para iniciar un causa judicial contra el marino, falto de todo fundamento, intentando implicarlo en los viejos y archiconocidos hechos de las Finanzas de los Montoneros caídas en 1977, parte por acción de las FFAA y otra por la Policía de la provincia de Buenos Aires, luego coronado por causas ya cerradas en Mendoza y el conocido juicio en San Martín por el secuestro de los hermanos Born, con un rescate de 60 millones dólares - unos 200 millones a valores de hoy - la principal fuente de esas finanzas terroristas.
En realidad, esta acción de Barcesat es contribuyente al simultaneo juicio civil con una demanda de 100 millones de dólares
, iniciado contra el estado por un hijo del presunto financista desaparecido lavador de los dineros ilegales de Montoneros - un tal Higinio GÓMEZ - quien mantiene una vieja querella personal con los descendientes del empresario CERRUTI de Mendoza, otro financista Montonero desaparecido, quienes habrían ganado allí un juicio dejando a los Gómez fuera del indigno reparto.Las acusaciones en esta causa contra Astiz no prosperaron y se terminaron de diluir ante lo más obvio,
él no estaba aun destinado en la ESMA durante los episodios del 10 de enero de 1997. Además los bienes en discusión eran demostradamente posesiones ilegales del terrorismo y el juez Literas entonces a cargo de la causa falló contra la querella.Luego la situación se replanteó hasta desembocar en los sucesos actuales, ante dos hechos concurrentes
:§
la Sala II de la Cámara Federal C.C. de la Capital dispone que ¨se determine si los sucesos están comprendidos en las leyes de pacificación por estar relacionados con operaciones militares antiterroristas o si se trataron de apropiaciones de bienes de particulares¨;§
al tiempo el juez Literas renuncia al cargo y pasa a subrogar provisoriamente el juzgado como suplente el citado Claudio Bonadío (hasta el 8 de noviembre pasado en que asume el nuevo juez titular del juzgado, Dr. Sergio Torres, de carrera judicial).El
juez Bonadío, luego de una serie de dimes y diretes en muy conversadas y politizadas acciones, lanzando señales contradictorias a los cuatro vientos y con evidentes apoyos mediáticos coordinados, desprecia olímpicamente lo dispuesto por la Sala II y termina procesando a un grupo de civiles y oficiales de la Armada.Para ello
- ignorando lo asentado en el mismo expediente - plantea un artificial escenario de ¨secuestros extorsivos a tres inocentes comerciantes¨ y lo corona - ante la falta de evidencias mínimas de ese absurdo y la para él inesperada reacción militar de los acusados - con una patada al tablero declarando inconstitucional las leyes de pacificación en vigor, mediante un ¨copiar y pegar¨ de otro fallo anterior del juez Gabriel Cavallo.Su único objetivo fue obtenido:
por un tiempo los marinos debían quedar procesados y detenidos, a cualquier precio y con cualquier pretexto. Sin percatarse, en esta nueva escaramuza se ha sumado al proceso político-judicial que seguramente cerrará definitivamente este absurdo ´revival´ de la guerra finalizada hace un cuarto de siglo. A menos que se crea viable el juzgar a más de 1200 miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por la ya muy lejana guerra civil, justamente en esta Argentina al borde del abismo económico, social y político.La prolijidad no preocupó a Bonadío, sabía que sería reemplazado
por el nuevo juez Sergio Torres, ya en funciones desde noviembre. Este recibe así un verdadero aquelarre jurídico, con apelaciones a ser consideradas próximamente por la Sala II.- Veamos los elementos generales más importantes que muestran lo actuado por Claudio Bonadío, hasta un estudiante de derecho se horrorizaría
Todas las evidencias del expediente
, en las declaraciones indagatorias de los marinos acusados, de los mismos ex Montoneros testigos de la querella y los escritos de las defensas, no dejan dudas que los bienes en discusión eran de la organización Montoneros, un clásico del lavado de dineros mal habidos. Pero el juez no presta atención a ello y se aferra a la historieta de los ¨inocentes comerciantes¨, siendo evidente su juego a favor de la querella.Las pretendidas apropiaciones de bienes fueron juzgadas hace años y además están prescriptas por tiempo, más de 25 años, lo cual invalida desde el comienzo todas las acusaciones.
Máxima ironía, de no ser así, el juez debería también procesar a Gasparini y a casi todos los testigos de la querella por su confesado manejo de bienes ilegales provenientes del sangriento secuestro de los Born, asaltos y extorsiones; es que esos delitos tampoco estarían prescriptos. Pero al juez no le interesa el detalle.Tampoco hay pruebas concretas contra ninguno de los acusados
, siendo el expediente una sumatoria desordenada de papeles extraídos al azar de otras causas judiciales, más unos pocos nuevos testimonios a todas luces falsos y preparados , como si la mera acumulación sumara evidencias creíbles.El ex Comandante de la Armada Almirante Emilio Massera, ya fue juzgado y condenado en la Causa 13 por este caso particular
, más allá de la justicia de tal condena que no compartimos. Basta leer el libro editado con la sentencia correspondiente para comprobarlo. Luego fue absuelto años después. ¿Es que este raro engendro de ´nueva justicia globalista’ autoriza a repetir interminablemente los juicios y condenas por un mismo hecho?. ¿Es esta la justicia que las FFAA debieron emplear en la guerra contra los secuaces de Firmenich y Santucho?, pobres terroristas, realmente.Para coronar el absurdo, el juez detiene al Capitán de Fragata Juan Carlos Rolón y lo procesa luego de su expreso y claro reconocimiento, durante la indagatoria, de haber capturado al ex terrorista Juan Gasparini, responsable nacional del Ámbito Finanzas de Montoneros y hace lo mismo consecutivamente con el Capitán de Navío Jorge Enrique Perren a raíz de su espontánea presentación por escrito ante el juzgado, haciéndose responsable de haber impartido a Rolón la orden de capturar a tal terrorista y presentando pruebas irrefutables de la absoluta desconexión de Rolón y él mismo con presuntos delitos sobre propiedades.
Según fuentes inobjetables del edificio de los tribunales de la avenida Comodoro Py, luego de la presentación del Capitán Perren el juez Bonadío habría dicho ante terceros que "me tiran a Perren en la causa para embarrarme la cancha" , evidenciando así que tendría otros objetivos ajenos a su función de ¨impartir justicia imparcialmente¨, en lugar de haber dado la bienvenida a los nuevos datos aportados para arribar a la verdad. Es peor aun, luego de los procesamientos habría expresado "que Perren se joda por meterse en la causa, por eso lo procesé".
Sin pruebas de nada contra Rolón respecto a los hechos que impulsan la causa , sin mención siquiera a Perren en el expediente respecto a tales acusaciones
- excepto su presentación espontánea - el juez Bonadío imperturbablemente procede a procesarlos con prisión preventiva, ignorando el mismo expediente y necesitando la acción extra de declarar inconstitucional las leyes de pacificación, agregando así otro grave problema a este país en crisis casi terminal. Sin embargo no se priva de endilgarles una difusa acusación de partícipes necesarios en extorsión´, disparate jurídico, ya que no existe nada al respecto en los escritos del expediente y ni siquiera lo dicen los ex Montoneros testigos de la querella.El auto de procesamiento es una pieza lamentable de la ambigüedad
, el juez monta personalmente una historieta con absurdas acusaciones, sin respaldo en lo investigado y hasta citando dichos de testigos, pero cambiando totalmente el fondo y la forma de los testimonios, algo gravísimo. Es como si pensara que cuenta con total impunidad o que nadie cotejaría los escritos de la causa.No deja también de llamar la atención que el juez ignora olímpicamente a varios personajes políticos civiles importantes acusados en el expediente
, pertenecientes al viejo grupo Guardia de Hierro, los mismos orígenes y amistades de Bonadío. La pregunta del millón es si éste no ha aprovechado su temporario dominio del expediente para disparar el tema en forma controlada y limitada, usando a los hace 25 años jóvenes marinos combatientes como cortina de humo y chivos expiatorios para proteger a más elevados personajes. El sistema judicial argentino no prevé que el juez juegue para una de las partes, eso es la negación lisa y llana de la justicia.Como dijimos - algunos aun no se percatan - hay un nuevo mundo luego de la barbarie de las Torres Gemelas y paralelamente se ha iniciado aquí el final de la época de venganzas contra las FFAA de la República Argentina. Muy probablemente, algún día cercano varios jueces federales afrontarán cargos ante la justicia por abuso de autoridad o directo prevaricato en las funciones.
Ver Anexo I:
"Casos particulares más destacables de las irregulares actuaciones de la causa"
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Anexo I al Informe:
"Casos particulares más destacables"
1) Declaración indagatoria del Capitán Rolón e inmediata réplica de la querella mediante un testigo preparado, inadmisiblemente tolerado por el juzgado.
En su declaración indagatoria (ver el Apéndice 1) el Capitán de Fragata Rolón informa expresamente haber capturado el 10 de enero de 1977 al terrorista Juan GASPARINI - Jefe del Ámbito de las Finanzas Montoneras -, según ordenes que recibió estando destacado en comisión transitoria en la ESMA como joven teniente, la cual finalizó a los pocos días sin haber tenido otras actuaciones personales relacionadas con ese ámbito y regresando a su buque en Puerto Belgrano. Por otra parte ninguna evidencia o testimonio del expediente lo relaciona con tareas sobre las Finanzas Montoneras, su única ligazón es con la captura de GASPARINI.
Sus firmes y claras declaraciones evidentemente sorprenden a la querella, la cual al mismo día siguiente presenta un escrito agregando un nuevo testigo
, Marcelo HERNÁNDEZ, el cual declara 24 horas después - un viernes - y lo hace de nuevo imprevistamente el lunes siguiente, aduciendo ´haber pensado durante el fin de semana´ y así recordado más cosas. Sencillamente alevoso.Este supuesto testigo, hasta ahí desconocido, entrando precipitadamente al ruedo ´por su propia iniciativa y voluntad´ según manifiesta, nunca había declarado en esta causa
; tantos años después de los hechos aparece mágicamente en un repentino ataque de memoria (ver el Apéndice 2, con el escrito presentado por la defensa al respecto).Este HERNÁNDEZ, quien afirma haber permanecido privado de su libertad largo tiempo en la ESMA, sólo hace pública esa condición en esta causa, más de veintitrés años después de producidos los episodios
y, detalle sugestivo, sin haber declarado nunca antes en ninguna de las investigaciones judiciales abiertas a partir de 1983; no lo hizo en la CONADEP, tampoco en la Causa 13 contra los Comandantes, ni en la Causa 761 y menos en la amplísima literatura de todo tipo aparecida desde entonces.Es indudable que la sorpresiva aparición de Marcelo HERNÁNDEZ obedece al afán por contradecir lo declarado por el Capitán Rolón un día antes.
Sus dichos se relacionan con la declaración de Rolón como reacción mecánica al estímulo, en respuesta inmediata, descarada y directa para confundir, enredar y sembrar la incertidumbre. Su relato carece de consistencia y fidelidad, desbordando los límites de la prudencia sobreactua y se pierde en contradicciones y exageraciones.HERNÁNDEZ va incluso más lejos que el propio GASPARINI
- de quien sin embargo confiesa ser su Segundo en el Ámbito de las Finanzas terroristas - al mentar falsas circunstancias que ni siquiera el nombrado, tan mendaz como su Segundo cabecilla, se animó a referir en tamaños calibre y dimensión.Así es como miente sin empacho al referirse al posterior procedimiento llevado a cabo en la casa de GASPARINI donde mueren la esposa de este y otra mujer en un violento tiroteo
. En su afán de contradecir al Capitán Rolón y complicarlo falsamente - prolongando artificialmente en el tiempo su aislada y puntual actuación contra Finanzas al capturar a GASPARINI - HERNANDEZ miente bajo juramento declarando que ese tiroteo ocurrió varias noches después del 10 de enero y a cargo de Rolón.Es una mentira flagrante ,
dado que la Cámara Federal con múltiples evidencias estableció en la Causa 13 que ese enfrentamiento tuvo lugar en la noche del mismo día 10 de enero de 1977 y hasta GASPARINI así lo ha sostenido siempre.El falso testigo HERNÁNDEZ toma especial cuidado en mentir que Higinio GÓMEZ no formaba parte de la Organización
, sosteniendo con falsa ingenuidad que este era solo un Colaborador, fingiendo ignorar que los Colaboradores también eran miembros de la organización Montoneros, con el mismo funcionamiento clandestino del resto, pero que actuaban algo más en superficie por sus tareas.GÓMEZ era sin duda un miembro conspicuo de la Organización
, apto para montar la fachada con que se enmascaraba la administración de los fondos locales de los Montoneros. "Era mi abogado y era Montonero", asevera sin vueltas Guillermo MARTINEZ AGÜERO en una entrevista llena de revelaciones que publica el diario Los Andes del 30 de mayo de 1999" (ver el Apéndice 5, con la copia completa de tal publicación, que fuera agregada a esta causa por las defensas e ignorada olímpicamente por el juez Bonadío al decidir los procesamientos)En el colmo del disparate, HERNÁNDEZ contradice a GASPARINI y a los mismos marinos Perren y Rolón
, sosteniendo que este último no estuvo a cargo de la captura de GASPARINI.La lectura del Apéndice 2 brinda más detalles al lector. Es sencillo verificar que la versión de HERNÁNDEZ es completamente distinta de las demás suministradas por el resto de quienes han declarado y pertenecido al mismo bando terrorista.
Evidentemente HERNANDEZ inventó otra película, lo raro e inaceptable es que los miembros del juzgado asistieran pasivamente a tales sandeces bajo juramento y en clara violación de la ley, sin las repreguntas necesarias
2) Presentación espontánea del Capitán Perren ante el juez Bonadío
Sin ser aun de conocimientos de la defensas el testimonio de Marcelo HERNÁNDEZ, el 31 de agosto el Capitán de Navío (RE) Jorge E. PERREN
presentó espontáneamente un escrito legal bajo juramento (ver el Apéndice 3) haciéndose responsable de haber impartido, el 10 de enero de 1977, al entonces joven Teniente ROLÓN la orden de capturar al terrorista Jefe de las Finanzas Nacionales de Montoneros Juan GASPARINI y presentando pruebas irrefutables de la absoluta desconexión de ROLÓN y él con los presuntos y muy posteriores hechos referidos a los bienes ilegales de los Montoneros.Como referíamos en la Introducción, pese a que PERREN aparece en este expediente por su exclusiva decisión
, el juez BONADÍO seis días después de su presentación voluntaria imparte la orden de captura del marino - como si pudiera imaginar que este se había presentado según su deber militar para luego ponerse prófugo, evidentemente un golpe bajo del juez orientado a satisfacer a los órganos de prensa enemigos de las FFAA - lo indaga, detiene y procesa.En los Apéndices 4, 9 y 10 está detallado el atropello jurídico cometido por el juez BONADÍO al indagar a PERREN violando las formas esenciales de tal acto. Solo cumplió formalmente la última de las tres reglas ineludibles a observar por el juez en una declaración indagatoria
.- La primera es informar al imputado ¨cuál es el hecho que se le atribuye¨,
- la segunda obliga a hacer lo mismo con
¨las pruebas existentes en su contra¨,- la tercera exige prevenirlo, una vez que el interesado dispone de toda la información pertinente para empezar el acto, de
¨que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad¨.El acto previsto para recoger la versión del interesado y permitir la defensa perdió su sentido y virtualidad, ya que la presencia del imputado ante el a quo no sirvió para enterarse de la imputación ni para ser escuchado al respecto.
Más adelante trataremos el Auto de Procesamiento, un ejemplo más de la justicia al servicio de la reivindicación terrorista, un abuso que podría llevar a Bonadío a los estrados como acusado.
3) Entrevista al ex Montonero MARTÍNEZ AGÜERO.
En el Apéndice Nro. 5 se detalla una entrevista en el diario Los Andes de Mendoza del 30/5/99 al
confeso Montonero MARTÍNEZ AGÜERO, ex Oficial Superior Jefe de la Regional Cuyo y cuñado de FIRMENICH que fuera incorporada a la causa por las defensas.MARTÍNEZ AGÜERO
se identifica allí como "uno de los máximos dirigentes nacionales de la organización guerrillera Montoneros" y afirma que:a)
"Los 61 millones que Montoneros cobró por liberar a los hermanos Jorge y Juan Born, se utilizaron en distintas inversiones y se manejó el dinero vía testaferros".b) "El gerente general de la empresa Cerro Largo era otro militante montonero. Se llamaba Conrado Gómez. Era mi abogado y era montonero. Era tan buen militante que me llevó el último informe de la conducción de Montoneros escrito en el papel de cigarrillos y envuelto en celofán y nylon. Entró a la cárcel con el rollito en la boca y me lo dio".
¿Que hace ante esto el ex juez de la causa Bonadío? Ignora el escrito como si no existiera en el expediente y al procesar solo se basa en otro escrito de MARTÍNEZ AGÜERO, confeccionado con carácter de juramento ante un Escribano Público mendocino - a pedido de la querella hace pocos meses y presentado ante la causa por la misma - donde MARTÍNEZ AGÜERO brinda una versión mendaz y completamente diferente, describiendo a Higinio GÓMEZ como un "angelical comerciante opulento y abogado peronista defensor de presos políticos". Más que obvia la construcción, contradicción y mendacidad del falso testimonio, siendo esencial la citación de MARTÍNEZ AGÜERO a declarar ante el juez, como pidieron las defensas. Pero el BONADÍO lo ignoró y para peor fundamenta sus decisiones en esos falsos dichos ante escribano.
4) Más elementos importantes de la causa.
En los Apéndices 6,7 y 8 - de corta lectura por su brevedad - se describen otros elementos esenciales para esta Causa, tales como, respectivamente:
- una nota de ¨La Nación¨ sobre "La historia secreta del botín de los montoneros" con palabras del coronel cubano Filiberto CASTIÑEIRAS y un informe de Mario DIAMENT;
- los datos que revelaría que el Montonero conocido como Dr. PAZ sería el mismo GASPARINI´y
- finalmente un escrito de la defensa advirtiendo que la pesquisa de BONADÍO se apartó del objeto procesal ordenado al ex juez LITERAS por la Sala II de la Cámara Federal.
5) Algunas ´perlas´ de la investigación del juzgado
a) Evidentemente el juez no ha hecho una investigación profesional:
no ha pedido el legajo de servicios
del Cap. Perren, donde habría corroborado sus dichos de que fue trasladado al crucero Gral. Belgrano el 26 de marzo de 1977; se habría percatado que la testigo ex Montonera Daleo dice haber sido detenida recién en octubre del 77, mucho después de los hechos de esta causa; se habría percatado además que el mismo ex terrorista Martín Grass (a fojas 1074) dice que Perren fue Jefe de Operaciones hasta marzo del 77, siendo reemplazado por el Teniente Yon que permaneció hasta 1978; se habría preguntado como entonces Perren pudo seguir conformando una presunta asociación ilícita basada en la ESMA desde un crucero en Puerto Belgrano y luego desde Europa.....".b) Cita a fojas 2487 (5to. Párrafo) el informe de la Armada sobre destinos y cargos de Rolón, aseverando que según esa fuente el entonces Teniente Rolón ¨ejerció la Jefatura del Servicio de Contrainteligencia durante los años 1977 y 1978¨,
confundiendo - ¿error o adrede? - que tal informe de la Armada dice otra cosa:
"JEFE DEL CARGO CONTRAINTELIGENCIA DE B.A.C.E (Base Aeronaval Comandante Espora) durante 1977 y 1978".c) El juez Claudio Bonadío tiene serios problemas de interpretación de textos simples o quizás algún secretario escribiente le falseó lo asentado en el expediente.
El testigo y ex Montonero Lauletta dice:
"También rondaban por ese tema (Finanzas), pero no participaban ...Fulano... y Perren (sic). Nadie le repregunta al testigo que implica exactamente en su criterio: ¨rondar pero no participar¨.El juez mágicamente en el auto de procesamiento cambia esas palabras por las siguientes
: según Lauletta "También participaban esporádicamente ...Fulano... y Perren" (sic).Parecería que para el juez, la frase
"rondaban, pero no participaban¨ es sinónimo de ¨también participaban esporádicamente¨.Que decir aparte de
como ROLÓN y Perren podrían ´rondar, participar o lo que fuera...´ si se habían ido definitivamente de la ESMA al corto tiempo de la captura de Gasparini, a principios del 77.
6) El auto de procesamiento
En el Apéndice Nro. 11 figura la apelación del defensor de los Capitanes PERREN y ROLÓN, la cual describe pormenorizada y elocuentemente las acciones del ex juez de la Causa Claudio Bonadío que invalidan totalmente el auto de procesamiento de su autoría. Solo citaremos aquí algunos ejemplos paradigmáticos, pero no excluyentes de otros muchos similares:
-
Ni una sola prueba del legajo sindica a los defendidos en los papeles que les atribuye la resolución.-
Se objeta severamente la actitud del juzgado, que sostiene la imputación manipulando selectivamente pautas generales que no tienen en cuenta las condiciones de tiempo, se desentienden de las limitaciones de lugar, parcializan las fuentes de prueba, toman de la pieza lo que viene a propósito, desprecian la versión perfectamente autorizada de los propios interesados y, en fin, termina afirmando como cierto lo que se sabe falso.-
Sin dar una sola razón plausible que justifique el juicio que les imputa, dispone el procesamiento y la prisión preventiva de los defendidos.-
La investigación se extravió en dimes y diretes agregados a medida que crecía el legajo, una multitud de nombres propios - el señor Procurador General de la Nación tiene reservado por ejemplo un papel principal en el reparto - quedaron al costado sin razón que lo explique.-
Los dos defendidos terminan formando parte de una curiosa asociación ilícita a la que habrían pertenecido - elegidos por el juez para ocupar el sitio por causas que no surgen de la causa ni tienen que ver con ella - como oficiales de la Armada Argentina en actos regulares del servicio naval.- Si es cierto que la pesquisa debía estructurarse según indicó la Alzada, poco y nada de lo actuado en la averiguación y de lo dicho en la resolución hacen al caso, vienen a cuento y sirven para dirigir la imputación que ella formaliza contra los defendidos.
-
Los testigos forman parte de una parcialidad altamente comprometida con el fenómeno, miembros confesos del Ejército Montonero que ya declararon mil veces, que por lo común - como se denunció en el caso HERNÁNDEZ, surge claro en MARTINEZ AGÜERO y se podría mostrar con varios más - los testigos no tienen apego por los hechos históricos, funcionando como piezas de un engranaje mayor empeñado en convertir el proceso judicial en terreno propicio donde reeditar el conflicto de antaño.-
La paradoja, los miembros sabidos de una asociación ilícita si las hay (Montoneros), que actuó como tal, así se la declaró formalmente y la reconocieron sus propios miembros, son la herramienta de conveniencia ocasional para hacerse, ellos, medio apto desde donde fabricar otra asociación ilícita distinta - verdadero artificio del discurso, toda una revolución dando vuelta los conceptos del derecho hasta destrozar conceptos sencillos de derecho penal - de la que formarían parte los miembros de la Armada Argentina por el hecho de serlo.-
En lo que en particular atañe a los dos defendidos más que la relación de sus dichos (sigue sin saber el defensor porqué se dispuso la detención del Capitán PERREN y el texto sólo refiere por la foja el escrito del nombrado) todo consiste en anticipar el juez que descartará sus declaraciones porque le da la gana, apoyado en juicios dogmáticos que no sustenta ni en la razón ni en la causa.-
El hecho es que la resolución llegará al final sin tomar nunca en cuenta el caso particular de los defendidos, sabiendo el Tribunal que ese es el punto central para sostener la decisión y sabiendo, además, que no dispone ni un solo elemento de juicio que le permita armar su posición.-
Consta en autos que no hay relación temporal entre el momento en que los defendidos estuvieron destinados en la Escuela de Mecánica de la Armada y el momento posterior en que se habrían producido los actos de disposición desprolijamente aludidos en la sentencia.- ...
en opinión de la defensa los acontecimientos de autos encuadran en las operaciones militares realizadas con el propósito de aniquilar las organizaciones terroristas referidas en los dos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en 1975. Ni más ni menos.-
En rigor el juez no sabe absolutamente nada de lo sucedido durante ese día que no sean las explicaciones del Capitán ROLON de signo completamente distinto, así como tampoco tiene forma de ampliar la orden del Capitán PERREN más allá del lugar donde él mismo la pone: capturar al oficial 1º montonero que respondía al nombre de guerra "Gabriel", era jefe del área de finanzas y manejaba el dinero ilícito.- ...O, dicho distinto, la estructura de la sentencia objetiva el vicio esencial que demuestra arbitrariedad
, indicando que el Capitán Juan Carlos ROLON primero y el Capitán Jorge Enrique PERREN después (cuando tuvo la osadía de expresar por escrito la verdad de los hechos según fueron) son imputados de oportunidad a quienes se somete a esta situación con completa independencia de lo que hicieron o dejaron de hacer, de lo que se probó o dejó de probar, de lo que corresponde en términos de atribuibilidad y de lo que toleran la sana crítica y la lógica racional.- Es que al margen de la visible mendacidad con que se manejan varios de los montoneros que testimoniaron en autos, atenuando incluso el alto grado de compromiso que ellos tienen con la situación que relatan así como la animosidad que los mueve,
no obra en el legajo una sola prueba sindicando a los dos defendidos por su participación en la captura de Conrado Higinio GOMEZ. Menos todavía en lo que puede tener que ver con sus bienes, si es que lo fueron.- Para la resolución existe asociación ilícita por la organización,
haciendo como que no se da cuenta que esa forma de asociación tiene larga tradición, se remonta a las Ordenanzas reales, está en la Constitución, se contempla en el Código Civil, tiene su propio régimen orgánico y es lo que el derecho dice que es.
Relación de Apéndices al Anexo I
Para su lectura dirigirse al sitio web
: www.geocities.com/forocombatApéndice Nro. 1 al Anexo I - Declaración indagatoria del Capitán de Fragata (RE) Juan Carlos ROLÓN ante el juez BONADÍO.
Apéndice Nro. 2 al Anexo I - Presentación de la defensa contra el falso testigo de cargo Marcelo HERNÁNDEZ.
Apéndice Nro. 3 al Anexo I - Presentación espontánea del Capitán de Navío (RE) Jorge Enrique PERREN ante el juez BONADÍO.
Apéndice Nro. 4 al Anexo I - Declaración indagatoria del Capitán de Navío (RE) Jorge Enrique PERREN ante el juez BONADÍO.
Apéndice Nro. 5 al Anexo I - Entrevista al ex Montonero MARTINEZ AGÜERO, ex Oficial Superior Jefe de la Regional Cuyo y cuñado de FIRMENICH, en el diario LOS ANDES de Mendoza del 30/5/99.
Apéndice Nro. 6 al Anexo I - Nota del diario ¨La Nación¨ titulada "La historia secreta del botín de los montoneros". Entrevista al coronel cubano Filiberto CASTIÑEIRAS e informe de Mario DIAMENT.
Apéndice Nro. 7 al Anexo I - Escrito de la defensa. ¨Una circunstancia para considerar¨: ´Un supuesto montonero detenido en la Escuela de Mecánica de apellido PAZ´.
Apéndice Nro. 8 al Anexo I - "El curso de la investigación". La defensa advierte que la pesquisa se apartó del objeto indicado, disponiendo medidas visiblemente inútiles al fin específico.
Apéndice Nro. 9 al Anexo I - La defensa apela ante el juez Bonadío la nulidad de la indagatoria al Capitán PERREN.
Apéndice Nro. 10 al Anexo I - La defensa apela ante la Sala II de la Cámara Federal C.C. la nulidad de la indagatoria al Capitán PERREN.
Apéndice Nro. 11 al Anexo I - La defensa apela el procesamiento de los Capitanes PERREN y ROLÓN.
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Nota
:La semana próxima las respectivas defensas presentarán sus alegatos de apelación
ante la Sala II de la Cámara Federal C.C. de la Capital
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