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Síntesis de PRENSA INDEPENDIENTE - 30 de julio de 2003   Lista de mensajes  
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"PRENSA INDEPENDIENTE"

- República Argentina -

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma

Representativa, Republicana Federal..."

"Síntesis de Prensa - 30 de julio del 2003"

Año 4ro. - Número 437

Archivos desde enero del 2000 en, nueva dirección :

http://members.fortunecity.com/prensaindependiente/

Nuevo mail: prensa_independiente2003@...

Mails para desuscribirse: al final de esta Síntesis

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Índice

1 - ¡BELIZ LO DIJO….! , PERO ¿CUÁNTOS MINISTROS BELIZ HAY?

2 - La Nueva Provincia - Editorial: "ODIO".

3 - Las picardías de Baltasar Garzón han excedido todo límite admisible - Nota entregada al embajador de España por Florencio Varela, abogado defensor.

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1 - ¡BELIZ LO DIJO….! , PERO ¿CUÁNTOS MINISTROS BELIZ HAY?

BELIZ UNO: "MODELO SOBERANIA JURIDICA NACIONAL"

Beliz lo dijo:

Fuente: El Litoral - 29/06/2003 Rosario - Argentina

Beliz acusó a Moliné de "traición a la patria"

El ministro de Justicia aludió al viaje de la supuesta gestión ante EE.UU. por "protección e impunidad". El ministro de Justicia, Gustavo Beliz, sostuvo hoy que si se verifica que el juez de la Corte Suprema de Justicia Eduardo Moliné O'Connor viajó a los Estados Unidos "a pedir protección e impunidad" ante las acusaciones contra los miembros del máximo tribunal, ello "tipificaría una conducta de traición a la patria".

Por ello, consideró que los legisladores deberían investigar esa forma de actuar en la Comisión de Juicio Político.

 

UN MES DESPUÉS - BELIZ DOS: ¨MODELO SOBERANIA JURIDICA GLOBALISTA¨

Beliz lo dijo:

Fuente: Clarín 28 de julio de 2003

LOS MILITARES Y LA JUSTICIA

Beliz criticó a quienes hablan de soberanía para rechazar los juicios fuera del país

El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Beliz, aseguró hoy que existen "grupos minúsculos" que rechazan la extradición de ex represores "para garantizar la impunidad" y los calificó de tener "una visión mitad cínica y mitad hipócrita". "Se debe actualizar el concepto de soberanía en un mundo globalizado", señaló Beliz en el acto por el 65 aniversario de la creación de la Gendarmería Nacional.

El ministro fue contundente al señalar que "hay grupos minúsculos con una visión mitad cínica y mitad hipócrita que se aferran al concepto de soberanía para garantizar la impunidad".

¿Qué nos dirá el Ministro Beliz el 28 de agosto…?

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2 - La Nueva Provincia - Bahía Blanca - República Argentina - 29 de Julio de 2003

Editorial : "ODIO"

No son los juicios de extradición el fin último de esta nueva ofensiva contra los militares del Proceso y, por extensión, contra las instituciones castrenses.

La ley impone límites a estos juicios. El principal, que ningún argentino, acusado de delitos cometidos en su propia tierra, pueda ser sometido contra su voluntad a un juez extranjero. El límite no está sólo señalado en la ley del caso, sino antes en la Constitución por su artículo 116 y, por añadidura, en el Código Penal, en su primera disposición. Mal podría ser, entonces, la entrega de 46 imputados el designio final que incuban las asociaciones que lucran con los derechos humanos.

El propósito es muy otro: usando a pretexto la imposibilidad de la extradición, promover en el Congreso la nulidad de las leyes de amnistía. No la derogación, ya obtenida en 1998, sino la declaración de que son nulas de nulidad absoluta, incapaces de producir efecto alguno. Más que una ley, lo que reclaman los energúmenos del humanitarismo sería una ficción de ley que tendría por inexistentes hechos que ya tuvieron existencia.

Este disparate es el que se persigue, porque permitiría poner bajo juicio a miles de integrantes de las Fuerzas Armadas, precisamente aquellos que derrotaron a la guerrilla en el terreno a que fueron desafiados.

La ocasión se ha presentado inmejorable, con la llegada a la presidencia de Néstor Kirchner, quien está mostrando no tener memoria, pero sí rencor. No recuerda la siniestra tragedia que sus socios, los montoneros, desataron sobre nuestro país pero se emperra en el resentimiento incurable de la derrota.

Ahora el odio ha conseguido un aliado principal y espera con él llegar a saciarse. Cuando el país se esfuerza por recobrar confianza en el exterior, estas pandillas no reparan en presentarlo, otra vez, dividido en su entraña, anulándolo para inspirarla, ni siquiera al más arriesgado de los inversores. Envuelto en esta confabulación se halla el Presidente de la República.

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Sitios web recomendados

"True Peace, terrorismo argentino" -------------------------------------------

"Foro de la Verdad Histórica" http://members.fortunecity.com/foroverdad/

¨Sitios sobre el caso del Capitán de Corbeta Ricardo Cavallo" de Miriam Mata:

http://meltingpot.fortunecity.com//seabright/487/cavallo.html

http://meltingpot.fortunecity.com//seabright/487/cavallo_spain.html

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3 - "ANTE UN ESCÁNDALO JURÍDICO DE UNA MAGNITUD INUSUAL QUE COMPROMETE AL ESTADO ESPAÑOL EN SUS RELACIONES CON LA REPÚBLICA ARGENTINA"

Las picardías de Baltasar Garzón han excedido todo límite admisible

Nota entregada al embajador de España:

FLORENCIO VARELA

Abogado

San Isidro 28 de julio de 2003.-

Señor Embajador del Reino de España en la República Argentina

D.MANUEL ALABART

Av. del Libertador 2075

Capital

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de poner en su conocimiento la grave situación creada con motivo de la detención preventiva de 46 ciudadanos argentinos requerida vía INTERPOL conforme a lo autorizado por el art.24 del Tratado de Extradición vigente entre el Reino que representa y la República Argentina, por el juez español Baltasar Garzón Real, toda vez que la extradición que debe darle sustento a dicha medida cautelar, de acuerdo a lo establecido en la norma citada es de imposible cumplimiento a la luz de lo dispuesto por el art.20 del referido convenio que establece "Negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, la Parte requirente no podrá efectuar a la Parte requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho" y en el caso particular ello ha ocurrido con el rechazo de la extradición requerido por el mismo juez, en la misma causa, por los mismos hechos y en idéntica situación procesal a 18 personas mediante la Resolución n° 3462 del 16 de noviembre de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la cual, según surge de su punto 3°, fue comunicada al Estado requirente o sea el Reino de España, dignamente representado por el Sr. Embajador.-

Los ciudadanos requeridos actualmente privados de su libertad son JORGE RAFAEL VIDELA, EMILIO EDUARDO MASSERA, OMAR DOMINGO R. GRAFFIGNA, ARMANDO LAMBRUSCHINI, JORGE ISAAC ANAYA, BASILIO ARTURO LAMI DOZO, CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON, JORGE OLIVERA ROVERE, ANTONIO DOMINGO BUSSI, RAMON GENARO DIAZ BESSONE, LUCIANO ADOLFO JAUREGUI, JUAN CARLOS TRIMARCO, LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, JOSE ANTONIO VAQUERO, JORGE EDUARDO ACOSTA, JOGE RAUL VILDOZA, LUIS MARIA MENDIA, JORGE ENRIQUE PERREN, RUBEN OSCAR FRANCO, ALFREDO ASTIZ, ANTONIO PERNÍAS, JUAN CARLOS ROLON, PABLO EDUARDO GARCIA VELAZCO, ADOLFO MIGUEL DONDA TIGUEL, CARLOS OCTAVIO CAPDEVILA, JULIO CESAR CORONEL, ERNESTO FRIMON WEBER, ANTONIO FEBRES, JUAN ANTONIO AZIC, JUAN ORLANDO ROLON, LUIS SANTIAGO MARTELLA, FERNANDO HUMBERTO SANTIAGO, JORGE ALBERTO MARADONA, ALBERTO LUIS CATTANEO, EUGENIO ANTONIO BARROZO, ALBINO MARINO ALBERTO ZIMMERMAN, ANTONIO ARRECHEA, MARIO ARTURO CAFARENA, LUIS RICARDO RIZO AVELLANEDA, ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ, AUGUSTO LEONARDO NEME, HECTOR MARIO SCHAWB, ARTURO FELIX GONZALEZ NAYA, CARLOS EDUARDO DAVIOU, CARLOS JOSE PAZO y GONZALO DALMA TORRES DE TOLOSA

En el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 Secretaría n° 7 de la Capital Federal, en causa n° 11781 / 2001 iniciada el 23 de agosto de 2001, tramitó un pedido formal de extradición presentado por la Embajada del Reino de España en la República de los siguientes ciudadanos argentinos: MARIA EVA AEVIS O AEBI, MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO, VICTOR HERMES BRUSA, ROBERTO RUBEN CARNOT, HECTOR ROMEO COLOMBINI, HUGO ENRIQUE DAMARIO, MARIO JOSE FASINO, ROBERTO OSCAR GONZALEZ, JUAN CALIXTO PERIZOTTI, FERNANDO ENRIQUE PEYON, JORGE CARLOS RADICE, EDUARDO ALBERTO RAMOS, FRANCISCO LUCIO RIOJA, GONZALO SANCHEZ, RAUL ENRIQUE SCHELLER Y JOSE ANTONIO SUPPPICICH quienes eran requeridos por el mismo Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid cuyo titular es Baltasar Garzón Real por los delitos de terrorismo, genocidio y torturas.- En esa causa a fs.1106 / 1108 se encuentra glosada a la Resolución n° 3462 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto de fecha 16 de noviembre de 2001 que antes citara y copia de la cual se acompaña, mediante la cual se rechazó el pedido de extradición basado en el principio de territorialidad, que la competencia penal en nuestro país es de orden público y que el art.11 del Tratado con España dispone que la extradición podrá ser denegada cuando los delitos fueran competencia de los Tribunales del Estado requerido, siendo comunicado ello al Reino de España por la vía diplomática.-

El Juez Baltasar Garzón Real el 2 de noviembre de 1999 dictó un extenso auto integrado por 221 fojas copia del cual también se agrega a la presente, en su parte dispositiva ordenó el procesamiento de 98 militares argentinos, ratificó la Prisión Provisional Incondicional de 10 de ellos y decretó la Prisión Provisional Incondicional y Comunicada de otros 87, obrando el listado de todos ellos de la foja 213 a la 220.- En la foja 5 comenzó diciendo que el procedimiento se inició por auto del 28 de marzo de 1996.- En la foja 18 en cuanto a los hechos imputados en el sumario se dice que consisten "en muertes, detenciones ilegales, sustracción de menores y torturas producidas en Argentina en el período del 24 de marzo de 1976 hasta 1983".- En la foja 23 el juez merituó las leyes 23.492 y 23.521 de Punto Final y Obediencia Debida.- De la foja 28 a la 72 se ocupa de describir lo ocurrido en la Argentina a partir de 1975 desde los decretos dictados por el gobierno constitucional para combatir al terrorismo, la forma en que se organizaron las Fuerzas Armadas y el sistema operativo montado.-

El Sr. Embajador puede apreciar con la simple vista del auto, que en la foja 213 el Juez Garzón dispuso declarar procesados por los hechos y presuntos delitos que se fijan en la resolución a las personas que integran el listado que arranca con JORGE RAFAEL VIDELA y que alcanzan a un total de 98 de la cuales 18, identificadas con el color verde, son aquellas cuya extradición fuera denegada por el Estado Argentino el 16 de noviembre de 2001 siendo notificado de ello el Reino de España según consta en el punto 3° de la Resolución Ministerial que acompañáramos con el escrito anterior y 46, marcadas en rojo, son las que preventivamente han sido detenidas por orden del juez que accedió al requerimiento del juez español, circunstancias que ponen en evidencia que las imputaciones del Juez Garzón a unas y otras como así también su situación procesal, son idénticas es decir, SE TRATA DE LOS MISMOS HECHOS ATRIBUÍDOS A TODAS ELLAS SIN DISTINCIÓN ALGUNA.-

Esta evidencia se repite en la foja 217 cuando "Decreta la Prisión Provisional Incondicional y Comunicada" de 87 de los procesados, pues entre ellos se encuentran 17, marcados con color verde, que integraron el listado de 18 cuya extradición fuera rechazada por el Estado Argentino según antes dijéramos y 36, individualizados con color rojo, son parte de los detenidos preventivamente por orden de V.S. que sumados los 10, también marcados con rojo, a los cuales dispuso "Ratificar la Prisión Preventiva Incondicional" a fs.217, completan el total de los 46 privados de su libertad merced al subterfugio del juez Garzón de eludir el control de su propia Cancillería mediante el procedimiento legal de INTERPOL arbitrariamente utilizado.-

A esta altura de los hechos no escapa a la inteligencia y capacidad del Sr. Embajador. que estamos ante un escándalo jurídico de una magnitud inusual que compromete al Estado Español en sus relaciones con la República Argentina toda vez que ha sido escamoteada mediante artilugios legales la competencia en el asunto al Juez Natural para conocer en él, que es el titular del Juzgado Federal n° 4 Secretaría n° 7 por conocer en la causa n° 11.781 / 2001 "AEVIS EVA Y OTROS S / EXTRADICION" circunstancia que ha permitido la privación arbitraria de la libertad personal de 46 ciudadanos argentinos a los cuales se los sometido a un tratamiento mortificante.-

El juez Baltasar Garzón Real ha faltado el respeto a la Justicia Argentina por que por el hecho de conocer él lo ordenado por el Tratado de Extradición con España en su art.20 que establece que cuando ha sido negada una extradición no puede volver a pedirse por el mismo hecho, ineludiblemente debió haber advertido al realizar su requerimiento de detención preventiva, que en la misma causa en que había impartido la orden, por los mismos delitos y en idéntica situación procesal, ya el Estado Argentino había rechazado la extradición de 18 de las personas por él procesadas.-

Su ocultamiento ha inducido al juez argentino a recibir su requerimiento quien de buena fe le dio curso ordenando las 46 detenciones solicitadas sin saber por habérselo ocultado el juez Garzón que él mismo había pedido antes la extradición en la misma causa a otras personas, por los mismos hechos y en idéntica situación procesal.-

La evidencia de estar ante dos causas por los mismos hechos radicadas en distintos juzgados compromete el principio de "non bis in ídem" y lo que es más grave aún, implica la violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley toda vez que por los mismos hechos en la misma causa y en idéntica situación procesal, hay personas en libertad y otras privadas de ella.-

Como defensor de tres de los detenidos arbitrariamente junto con el Dr. Juan Aberg Cobo, quien por razones laborales no me acompaña en la firma del presente, solicito al Sr. Embajador que con carácter urgente haga conocer lo denunciado a su Cancillería a los fines que hagan saber al Gobierno Argentino que no prestará exéquatur al pedido de extradición que pudiera requerir el Juez Baltasar Garzón Real en relación a las personas cuya detención requiriera preventivamente mediante INTERPOL las cuales deben dejarse sin efecto, poniendo así fin al conflicto que afecta las tradicionales relaciones entre nuestros países.-

Saludo al Sr. Embajador muy atentamente.-

Florencio Varela

Alem 470 1642) San Isidro

Tel-Fax 4743-7236 - 9025

 

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