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Síntesis de ´Prensa Independiente´ - Edición extra - 29 de junio   Lista de mensajes  
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"PRENSA INDEPENDIENTE"

 

- República Argentina -

 

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma

Representativa, Republicana Federal..."

 

Síntesis de prensa - ´Edición extra´

29 de junio del 2006

Año 7to. - Número 698

 

Publicado por mailing - más de 30.000 lectores suscriptores primarios a la fecha

 

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"Una sociedad que coloque a la igualdad por encima de la libertad

terminará sin libertad y sin igualdad"

 

Milton Friedman

 

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Esta edición extra se referirá exclusivamente a una declaración

 

indagatoria  del día de ayer en el marco de la Causa Esma,

 

por brindar un claro ejemplo de la falta de seriedad judicial

 

y verdadero atropello que constituyen estos juicios ilegales

 

referidos a sucesos de una lejana guerra civil

 

 desarrollada hace ya un tercio de siglo

 

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El 23 de mayo pasado el Capitán de Navío (RE) Jorge E. Perren prestó declaración indagatoria ante el juzgado del Juez Sergio Torres, en el marco de la denominada mega causa Esma.

 

A raíz de diversas irregularidades cometidas por el juzgado en la ocasión, su abogado defensor presentó el escrito a continuación resumido, solicitando MEDIDAS:

 

 

LA DECLARACIÓN INDAGATORIA

           

 

Señor Juez:

 

                                    Fernando GOLDARACENA, abogado por la defensa del señor Capitán de Navío (RE) D. Jorge Enrique PERREN que tengo asumida en los autos, a V.S. digo:

 

                        1            El 23 de mayo pasado asistí a la audiencia donde mi defendido debía prestar declaración indagatoria conforme los artículos 294 y siguientes del Código Procesal Penal.

                                    Tengo opinión formada sobre los hechos del día pues, tal como dejé por escrito antes de cerrar, observo que el acto descuidó sus fines propios y faltó las formas dispuestas al efecto por el legislador. El sumario tiene un fin reconstructivo y la indagatoria, además de la garantía de defensa, agrega un aporte importante para recrear los hechos del caso.

 

                        2            Advertí de entrada que el problema central quedaba al costado.  Cuando supe que el mismo día, a la misma hora y en la misma causa, debían recibirse varias - creo que cuatro - indagatorias simultáneas. Porque el propio diagrama de trabajo, el hecho de organizar una maratón de declaraciones en una causa de cuya existencia no había noticia, que reúne multitud de folios y cajas, sustanciada durante mucho tiempo en el mayor silencio, acusó la rutina refleja que agrega un nudo a la soga porque figura en el manual.   

 

                                    La declaración indagatoria concita de ordinario el afán, interés y curiosidad del Instructor, que difícilmente pondría otra impronta en un caso cualquiera.  Aun cuando sea un solo hecho, sus perfiles simples, la descripción sencilla, fácil el encuadre y pocas las pruebas de cargo, el sumariante pone sumos cuidado y empeño en que el acto rinda, se aproveche para la causa, tenga utilidad y contribuya a la investigación en curso.

 

                                    El diseño previno al punto que no habría indagatoria verdadera.  Sólo el afán por salvar apariencias de cara a la ley rito, fuera de los hechos de la causa. Primero se facilitó el texto con una enorme lista de hechos críptica y defectuosamente referenciados, consignado el derecho de abstenerse del imputado y presto el audiencista para recoger al dictado lo que fuera a decir el interesado.

 

                                    Presentí la anomalía:  Pese a la complejidad del asunto, enorme cantidad de hechos,  inusual acumulación de papel, gran cantidad de años pasados desde el día de los sucesos, meses en sordina punteando la vieja causa 761 y extraviadas en el conjunto las declaraciones del imputado en sede natural, no hubo duda, curiosidad o detalle que aclarar por las preguntas que comúnmente informan una declaración de esta índole.

 

                                    La indagatoria del imputado es su oportunidad formal de defensa y por eso, porque el derecho debe poder ejercerse verdadera y eficazmente, las normas rituarias exigen informar detalladamente al interesado la o las imputaciones respectivas.  Eso pide describir con precisión cada uno de los hechos que surten la sospecha, señalar con pulcritud las circunstancias que lo identifican, precisar el papel supuestamente cumplido por el imputado en cuanto protagonista, detallar las pruebas que sostienen la imputación y la manera como ella se formula y cerrar con el título legal en que prima facie vale encuadrar cada episodio.

 

                                    De otro modo no hay defensa.  Si el acto falta sus reglas lógicas y legales y desatiende los requisitos del Código, pierde todo viso de validez porque no está en condiciones de informar al imputado qué es lo que tiene por explicar, de qué debe defenderse y qué puede decir acerca de los hechos puntuales de que se habla.  Estas maneras vuelven la causa un laberinto incomprensible, palabras sin sentido provocando las angustias de Kafka en la forma aparatosa que habla en el vacío y carece de sustancia.

 

                                    Pero ese es un lado del acto.  El otro está dado por la incógnita hecha objeto de la causa, sentido y razón de la instrucción preliminar aplicada a preparar el juicio. Porque si el imputado dispone de la indagatoria como oportunidad formal para aportar su versión de los hechos que se le endilgan, el Juez instructor se vale del mismo momento para hacer fructificar un acto de prueba, llevar el interrogatorio de rigor, fijar las cuestiones problemáticas y superarlas despejando las incógnitas.

 

                                    La indagatoria no es por supuesto un espacio para el discurso del imputado parloteando libremente sobre lo que quiera expresar.  Puede hacerlo, claro; pero tanto puede hacerlo en el acto de la indagatoria como cuando le de la gana, siendo como es que durante todo el sumario e incluso en el plenario el imputado tiene derecho a decir cuanto crea útil a su defensa.

 

                                    Se supone que una indagatoria va más allá, que el juez cumple un papel activo, que como director de la búsqueda enderezada a establecer la verdad tiene que reunir los datos con que formar juicio.  Pero el juicio no llega hecho en la mochila del instructor que como tal trabaja para lograr el conocimiento y no participando de una representación escénica hecha montaje para dar forma o pedestal a lo que fue decidido y está resuelto.

 

                        3            Pido a V.S. reciba a mi defendido la declaración indagatoria que otorga la ley, precise como es debido los hechos que endilga, identifique las piezas de la causa relacionadas con cada uno de los hechos que multiplican la imputación, indique el interés de dichas pruebas en la situación particular del imputado particular y el papel o intervención concreta de mi defendido en cada emergencia.

 

                                    Eso es lo que exige el Código Procesal para salvar el derecho de defensa.  Pero es también lo que precisa cualquier persona para entender la situación en la que está envuelto y brindar las explicaciones a que se supone aspira el Tribunal.  Y es finalmente lo que debe enmarcar el interrogatorio siguiente, pues no es comprensible ni posible que quien formula la imputación no tenga nada que preguntar y facilite los datos necesarios para aclarar la pertinencia de una línea de preguntas.  El objeto de prueba no es reservado ni se guarda en secreto ni se queda en el misterio o muta de un lugar a otro; es la materia dónde anida la incógnita, delimita el campo de trabajo, forma la posición de lugar para decidir si se habla o calla y sitúa el contexto para la comunicación.

 

                                    Remito a la larga lista de casos que se puso por delante al capitán Perren el 23 de mayo porque de ahí el interesado no podía sacar más que nombres y apellidos encolumnados bajo un criterio de orden que se dejó oculto.  Los dos o tres renglones que se agregan a cada identificación abusan el lenguaje valorativo totalmente impropio en la encuesta, sigue alguna referencia de lugar encriptada en calle, número y unidad, fija por destino la Escuela de Mecánica de la Armada y cierra con palabras repetidas en serie por su connotación normativa, sin aclarar los modos y circunstancias que informan cada situación particular.

 

                                    Sigo de ahí que V.S. no tiene ningún interés por escuchar a mi defendido.  Que no le importa lo que puede decir o más bien que quiere impedirle decir, para evitar quizá que alguna influencia perturbe, agite o complique el plan de acción en marcha. No la historia que se va a escribir en autos -pues me temo que ni siquiera habrá una- sino los juicios que habrán de levantarse sobre ella con la constante apelación a las categorías de género útiles para eludir los hechos concretos que deberían surtir un juicio criminal.                       

 

                        4            Por las consideraciones expuestas, pido concretamente fije fecha para recibir la declaración indagatoria que mandan los artículos 298 y 299 del Código de rito, que                             

                                   

ES JUSTICIA 

 

* * *  * *

 

 

Un juez que reincide en claras violaciones a los debidos ritos procesales, considera válida  la  irregular indagatoria anterior  pese al fundado pedido de la defensa y repite calcadas las mismas fallas

 

 

                        “Nueva indagatoria de Jorge Enrique Perren

 

Día 28 junio 2006

 

Se le hacen conocer los derechos y garantías que la ley le otorga, manifestando el compareciente que desea continuar con la designación oportunamente realizada del Dr. Fernando Goldaracena, quien se encuentra presente en este acto. Respecto de sus condiciones personales el compareciente dijo ser y llamarse: Jorge Enrique PERREN, de nacionalidad Argentina, titular de la Cédula de identidad de la Policía Federal Argentina N° 4.734.745, nacido el día 9 de octubre de 1939 en la Ciudad de Buenos Aires, Capitán de Navío retirado. A continuación se informa al imputado que la presente declaración indagatoria se ha dispuesto en razón de la responsabilidad que podría corresponderle en relación a su actuación como integrante de la unidad de tareas 3.3.2. de la Armada con base operativa en la E.S.M.A.; y siendo los hechos que motivan el presente llamado los que damnifican a las siguientes personas:

 

(se enumera aquí una larga lista de 174 presuntos apresados por la Esma en 1976, agregando a cada uno párrafos pequeños sin mayores detalles....)

 

Seguidamente se le hacen conocer las pruebas reunidas en su contra siendo éstas:

 

(se enumera aquí otra  larga lista de presentaciones / declaraciones  de diversas fojas del extenso expediente, cuerpos de expedientes y numerosas cajas con presentaciones, las cuales contienen material que excede ampliamente los casos concretamente acusados del año 1976 y cuya lectura llevaría al menos meses)

 

A continuación, y preguntado el compareciente para que diga si presta conformidad para el acto, solicita en ese momento la palabra la defensa, lo que su señoría concede, manifestando entonces el Dr. Goldaracena:

 

“A fin de señalar, sin perjuicio de lo que aprovechando la oportunidad quiera en su caso manifestar el Capitán Perren en el acto, que su escrito de fs. 19.253, no es sin duda un pedido de ampliación de indagatoria, según repite varias veces el texto, por cuanto lo que allí se dice va a lo sustancial de un acto procesal interactuado en la comunicación del imputado con su juez, donde justamente, porque es su señoría quien sospecha, debe por definición abrigar dudas por aclarar en una investigación francamente inasible. Y porque repetir la misma imputación, sin aportar un sólo dato capaz de ubicar al sospechado en la imputación construida con lugares comunes y juicios abstractos, no es para nada posibilitar la defensa concreta de las imputaciones concretas sustentadas en pruebas concretas que debo entender se pretende formalizar en esta causa. Si es que la causa lo es en verdad. Reitero por tanto los términos del escrito recién mencionado.”

 

Seguidamente el declarante Perren manifiesta:

 

Partiendo de los recientes dichos de mi abogado tengo algunas acotaciones a hacer respecto a la larga lista de acusaciones que se me han hecho.

 

Comienzo por las de carácter general, diciendo que me llama poderosamente la atención la cantidad de presuntas detenciones que se asignan a la E.S.M.A. en el año 1976, la que me parece en principio muy sobre actuada para la real dimensión que tenía la Unidad de Tareas 3.3.2.,  más allá de las exageraciones hechas al respecto con fines políticos.

 

Concretamente, me refiero a que el grupo de la Escuela de Mecánica de la Armada no fue ni remotamente uno de los principales lugares desde donde se combatió el terrorismo, lo cual surge de conocer el tamaño y distribución territorial de la Armada en el país respecto a otras fuerzas, y del hecho objetivo -  denunciado, conocido, pero aparentemente por alguna razón olvidado - de que el grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada fue uno sólo más de los siete grupos de tareas antiterroristas  que tuvo la Armada en esos años, grupos a los cuales de ninguna manera me voy a referir nombrándolos.

 

Quiero decir que sospecho que la finalidad de recargar las tintas en la Escuela de Mecánica responde a objetivos políticos, como bien ha descripto en detalle recientemente en su última declaración el Capitán de Fragata Antonio Pernías, dichos que comparto plenamente en general y que por ello omito repetir.

 

La segunda acotación global es que no puedo responder ni defenderme de ese largo listado con nombres y apellidos de personas, dado que en nuestra realidad cotidiana del año 1976, como oficiales que salíamos a combatir, normalmente solo sabíamos que íbamos a capturar a un terrorista de determinado nombre de guerra y determinado grado de posible peligrosidad, quien era marcado en la calle en citas callejeras por otro compañero de la organización terrorista detenido, quien normalmente tampoco conocía sus datos filiatorios ni siquiera su domicilio particular o familiar.

 

De allí mi expresión de que a una gran mayoría de las acusaciones que se me hacen sólo puedo responder de no se de que me están hablando.

 

Quiero resaltar a continuación, yendo a aspectos puntuales – y habiendo releído la extensa lista de acusaciones - que me llaman la atención unas cuantos casos que hay sobre personas identificadas solamente como N.N. en detención, como por ejemplo el caso de una N.N. de apodo “Rita”, de las cuales se afirma en todos los casos con una misma frase: “que a la fecha permanecen desaparecidas”,  haciéndome yo la pregunta de como se puede comprobar la aparición o desaparición de personas de las cuales se desconoce todo dato filiatorio.

 

En concreto, para decirlo en términos quizá no muy legales pero más gráficos, entiendo que en esos casos la acusación se destruye a sí misma por sus propios términos.

 

Otro caso, que llama poderosamente la atención, y lo cito porque me siembra la duda respecto de la calidad de todo el paquete que se acusa, es el de un tal apellidado Méndez, con apodo “Toto”, del cual se afirma al describir su caso: “fue detenido ilegalmente, alojado en condiciones infrahumanas y torturado”, para decir a continuación de un punto seguido que todos los testimonios indican que llegó muerto a la E.S.M.A., lo cual crea una discrepancia total con la primera afirmación, ya que uno se pregunta como puede ser torturada o alojada infrahumanamente una persona muerta.

 

Como tema separado, creo mi deber expresar que me consta plenamente la falsedad de la acusación de que la E.S.M.A. haya tenido absolutamente nada que ver con el promocionado caso de los cinco palotinos muertos.

 

Me consta y surge de la propaganda hecha en estos últimos treinta años por algunos ex detenidos liberados, quienes pusieron en bocas de un oficial de la E.S.M.A., las palabras ”te va a pasar como a los palotinos”, en el entendimiento de que era una noticia que estaba en toda la prensa de todo el mundo e inclusive en la República Argentina. Eso llevó a que a lo largo de los años tal episodio fuera deformado para terminar en falsos testimonios de que tal oficial les habría dicho que él mató a los palotinos, hecho con el cual, repito, él y la E.S.M.A. no tuvieron nada que ver.

 

Como tema aparte, no entiendo cual es la acusación sobre el conocido y violento tiroteo ocurrido a mediados de julio del 76, en un departamento de la calle Oro a metros de la Avenida Santa Fe, en el cual participé personalmente, por lo cual me consta, y donde murieron lo que se llama ´a tiro limpio´ y hasta diría valientemente en su ley, el matrimonio conformado por una señora Esperanza Cacabelos y su marido Edgardo Salcedo, quien era experto en explosivos de la organización Montoneros.

 

Se omite mencionar en tal acusación que la muerte fue en un verdadero combate y que nuestra fuerza tuvo dos heridos, un oficial de policía con un balazo en un muslo y el jefe del operativo y subdirector de la Escuela de Mecánica, entonces Capitán de Fragata Salvio Olegario Menéndez, quien fue gravísimamente herido con un disparo que le arrancó completamente un testículo y le produjo lo que en términos médicos se llama explosión de la cabeza del fémur, a lo cual sobrevivió luego de siete operaciones, en el país y en el exterior.

 

Quiero destacar que dicho Capitán Menéndez ya había sido herido veinte días antes por las esquirlas de una granada de mano que mató, al lado de él, al teniente de Navío de Infantería de Navío Jorge Mayol durante un allanamiento en el barrio de Belgrano.

 

Si bien no participé en los hechos en los cuales se acusa de dar muerte a varias personas de apellido Adjiman, por no estar presente en esos momentos ocasionalmente, de la información recibida al respecto recuerdo que todos los Adjiman aquí mencionados murieron en un primer enfrentamiento en un departamento de la calle Uriarte, y en otro consecutivo la noche siguiente creo en la zona de Temperley.

 

Quiero destacar que no entiendo la acusación a militares viviendo en una clara situación de guerra, situación establecida por la Sentencia de la causa 13 con absoluta claridad y que ello, en lugar de elogiable como cumplimiento del deber, sea hoy considerado un inentendible delito.

 

Como dato a tener en cuenta para entender la situación todo este grupo Adjiman: provenían de la organización Far luego unificada con Montoneros y habían sido los autores del conocido episodio en su época, creo que fue en 1972, del asalto al camión militar con armas en una ruta en la localidad de Pilar, donde fueron asesinados el teniente primero del Ejército Argentino Asúa y un soldado conscripto, además de herir a varios conscriptos más.

 

A lo que apunto con esto es a hacer notar que lo que se está pretendiendo juzgar con sabias y necesarias leyes de la situación normal de paz, en realidad fue una verdadera guerra,  tan cruel y violenta como cualquier guerra, con la enorme diferencia de que nosotros combatíamos contra claramente identificados soldados terroristas, y en cambio los citados terroristas atacaban indiscriminadamente a cualquier ciudadano inocente elegido como ´blanco necesario´, portara o no uniformes de cualquier clase o tipo.

 

Y para cerrar la idea de lo difícil de esta investigación que se quiere hacer a treinta años de esa guerra, considero inaceptable que en todos estos juicios, diríamos que el noventa y nueve por ciento de la prueba es aportada por ex terroristas, ahora necesitados de presentarse como inocentes víctimas, más la necesidad de lavar su imagen frente a compañeros contra los cuales colaboraron.

 

Inclusive existiendo fuertes sospechas de que todos ellos se han visto obligados a hacer alguna o mas denuncias como condición necesaria para que la Secretaría de Derechos Humanos en cada época diera la aprobación a que se les pagara la famosa indemnización por días detenidos, muy jugosa por cierto. En forma personal, y creo que se me van a entender las palabras, me pregunto cual es la diferencia con la actual causa por la cual se está juzgando al Dr. Anzorregui, al falso denunciante pago Telleldín y al juez Galeano de la causa Amia.

 

Si bien mi posición al venir a cumplir estas declaraciones por mi actuación en esa guerra es referirme a mi entonces grado de joven teniente y a los hechos concretos por los cuales se me acusa, no puedo dejar de destacar como un deber ineludible mi verdadero asombro de que en la indagatoria por estos casos de 1976 se haya incluido al entonces teniente de corbeta Alfredo Astiz, quien como es sabido de mil maneras recién llegó destinado a la Escuela de Mecánica y puesto a mis ordenes directas a fines de enero de 1977, estando él durante todo 1976 cursando la Escuela Politécnica Naval en Río Santiago.

 

Y por último, como un factor extra que me hace dudar de todos estos juicios, menos puedo entender que hoy el Capitán Astiz sea juzgado simultáneamente por hechos del 76 de los cuales es aquí acusado, en el Juzgado número 5 de Madrid del Juez Garzón, y ahora por si fuera poco en un Juzgado de Roma Italia, donde inclusive me entero por la prensa que el ex miembro confeso del E.R.P. y hoy Secretario de Derechos Humanos Eduardo Duhalde iría a Roma para atestiguar en tal juicio,  preguntándome yo si puede ignorar que ya está siendo juzgado en el país por el juez Dr. Sergio Torres.

 

Todo esto, me lleva a reiterar mi opinión de la poca seriedad jurídica de todos estos juicios, de esta causa en particular y de otras dos en las que se me procesa, que diría son aún más absurdas; no voy a citar acá los argumentos para no ser reiterativo.”

 

 Seguidamente, el declarante y su defensor, solicitan una copia simple de la presente, a lo que S.S. accede. Por lo que no siendo para más se dio por finalizado el acto. Se le hicieron conocer al compareciente las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Código Procesal Penal de la Nación y firmó juntamente con su defensor, luego de S.S. y por ante mi que doy fe.-

 

 

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