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"PRENSA INDEPENDIENTE"
- República Argentina -
"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma
Representativa, Republicana Federal..."
Síntesis de prensa - ´Edición extra´
2 de febrero del 2007
Año 8vo. - Número 755
Publicado por mailing - más de 40.000 lectores suscriptores primarios a la fecha
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"Los gobiernos no son jamás, pues, sino la obra y el fruto de las sociedades:
reflejan el carácter del pueblo que los cría...”
Alberdi
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Índice
1 – La agencia oficial TELAM y sus trampitas: “La mentira nuestra oficial de cada día....”, por ´Prensa Independiente´
2 – La Nación: “Un ex jefe de la Armada acusó a Isabel Perón ante la Justicia”, por Gabriel Sued, de la Redacción.
3 – La Nueva Provincia: “Declaración del vicealmirante retirado”. Mendía asumió la responsabilidad de lo actuado por sus tropas en la ESMA.
4 – Presentación espontánea del Vicealmirante Luis María Mendía - Un soplo de dignidad y viejos valores militares de siempre: “Declaración indagatoria ampliatoria de Luis María Mendía”, copia textual para desarmar las mentiras.
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1 – La agencia oficial TELAM y sus trampitas
“La mentira nuestra oficial de cada día....”
por ´Prensa Independiente´
Estamos ya acostumbrados, los argentinos hemos desarrollado un fino olfato al respecto y las mentiras oficiales se desinflan rapidamente.
Ayer declaró voluntariamente ante el juzgado de la causa ESMA el Vicealmirante (RE) Luis María Mendía, ex Comandante de Operaciones Navales – maxima autoridad de las fuerzas operativas de la Armada – durante los años 1975 y 1976, abarcando el gobierno civil y el de facto.
El contenido, valentía y claridad de sus dichos - verlos completo en nota aparte de este número - conmocionaron al ambiente del gobierno y a las por así llamadas ONGs que colectan marxistas, oportunistas y ex terroristas derrotados. Para peor provienen de un prestigioso almirante y caballero al cual una sola anécdota lo pinta cabalmente: en 1966 era el edecán naval del Presidente Illia, con el grado de Capitán de Fragata: luego de su derrocamiento mantuvo siempre un retrato del Dr. Illia en su escritorio naval y muy frecuentemente lo visitaba en la casa de su hermano en Martinez. Observado al respecto – gobernaba Onganía - mantuvo su posición, ajena a toda motivación politíca partidaria, se trataba simplemente de la lealtad y consideración a un ex presidente a quien había servido como marino y al cual consideraba una persona de bien y honrada.
De la conmoción a la mentira cotidiana hubo ayer un corto trecho, la agencia TELAM largo un falso cable repetido inadvertidamente por varios diarios. El cuento chino era breve pero descalificador: Que Mendía había dicho haber firmado el "Placintara" (Plan Capacitación contra Insurgencia Terrorista de la Armada Argentina), Plan que según Telam planteaba la "eliminación física a través de los aviones que en vuelo arrojarían los cuerpos vivos y narcotizados al vacío", mentira total que disfraza adjudicandola a una anónima fuente judicial.
Desde 1985 en la causa 13 y en la causa ESMA existen ejemplares oficiales de dicho Plan – que en realidad se llamaba Plan de Capacidades de la Armada - nacido para casos de conmoción interior a principios de los 70´ y en vigor hasta al menos 1987, gobierno de Alfinsín, con periódicas actualizaciones. No contiene una sola línea, ni siquiera una frase, que trate de "eliminación física a través de aviones en vuelo”. Solo contiene directivas muy generales y la organización de toda la Armada para esos eventos, con su cadena de mandos.
Los argentinos no deben ser informados, deben ser manipulados a conveniencia del gobierno y los ex terroristas que en el trabajan. Es la misma historieta de las conspiraciones en quinchos alquilados, la desaparición de J. Lopez, el evidente auto secuestro de Gerez, las manipulación de las estadísticas del Indec echando a la calle a los técnicos de carrera insubordinados a la orden de mentir las cifras, etcétera.
Por fortuna, hoy mismo el diario ´La Nación´ enmienda el falso dato y hasta ´Página 12´ se despega del cuento e informa que Mendía no declaró nada de vuelos de la muerte.
El día que muchos argentinos se percaten del engaño mediático masivo que ejerce dia a dia el grupo gobernante, comenzaremos el camino de la paliza de los votos ya ocurrida en Misiones.
´Prensa Independiente´
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2 – La Nación - 2 de febrero de 2007
“Un ex jefe de la Armada acusó a Isabel Perón ante la Justicia”
Mendía, acusado en la causa ESMA, dijo que el plan de represión se diseñó en 1975.
Luis María Mendía, ex comandante de Operaciones Navales, reivindicó ante la Justicia la represión aplicada durante la última dictadura, trató de héroes a los militares jóvenes que se encargaron de la tarea y responsabilizó por el plan represivo a la ex presidenta María Estela Martínez de Perón.
Todo ocurrió ayer a la mañana en la ampliación de la declaración del vicealmirante retirado Mendía, un marino retirado de 82 años que durante la dictadura ocupó el tercer cargo de alta jerarquía de la Armada, y que en 1989 fue indultado por el presidente Carlos Menem.
Ante el juez federal Sergio Torres, que instruye la causa sobre los crímenes en la ESMA, Mendía negó la existencia de un plan de exterminio ideado por las Fuerzas Armadas y sostuvo que la dictadura había luchado contra la subversión de manera legal, en cumplimiento de las leyes y los decretos dictados en el gobierno de la viuda de Perón.
"Las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad nada inventaron el 24 de marzo de 1976. Continuaron con la lucha antiguerrillera, la cual ahora se encuentra en investigación, de manera absolutamente arbitraria, únicamente desde esa fecha hasta el 10 de diciembre de 1983", dijo Mendía.
Su declaración, sin embargo, coincide con la reciente reactivación de dos causas judiciales en las que se investiga la represión ilegal previa al golpe de Estado de 1976 y que derivaron en dos pedidos de captura internacional de Isabel Perón, recluida en España desde 1981.
En línea con las hipótesis que orientan esos expedientes, Mendía recordó que antes del golpe militar se habían registrado varias desapariciones de personas, entre ellas, la del joven mendocino Héctor Faggetti, en marzo de 1976. Ese hecho lo investiga el juez federal de San Rafael, Raúl Acosta, uno de los que solicitó el arresto de la ex presidenta.
Como parte de su estrategia de defensa, el represor pidió al juez Torres que citara a declarar como testigos a la viuda de Perón, a los ex ministros de ese gobierno Antonio Cafiero y Carlos Ruckauf, y al ex presidente provisional Italo Luder. Los últimos tres firmaron los decretos en los que se ordenaba "aniquilar el accionar" de la subversión y, por eso, son investigados en la causa que instruye Acosta.
En coincidencia con otro de los argumentos de Astiz, Mendía acusó por la desaparición de las monjas francesas Léonie Duquet y Alice Domon a integrantes del servicio de inteligencia francés.
La declaración de Mendía incluyó, además, una enfática defensa de los oficiales y suboficiales que están siendo juzgados por la Justicia.
Para el vicealmirante, ellos combatieron con "valentía" y "heroísmo", en cumplimiento del Plan de Capacidades, que había firmado el propio Mendía.
Pero, en contra de la información que circuló en varios medios periodísticos tras la declaración, el abogado de Mendía, Juan Aberg Cobo (también defensor de Astiz), negó que en ese plan se autorizaran los denominados "vuelos de la muerte".
Por Gabriel Sued
De la Redacción de La Nación
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3 – La Nueva Provincia - Bahía Blanca • República Argentina - 2 de Febrero de 2007
“Declaración del vicealmirante retirado”
Mendía asumió la responsabilidad de lo actuado por sus tropas en la ESMA
El vicealmirante retirado Luis María Mendía asumió ayer la responsabilidad ante la Justicia. El ex jefe naval, en el marco de la causa ESMA, reclamó que el peso recaiga sobre él y no sobre las tropas que obedecieron sus órdenes.
"El plan llevaba mi firma, por lo cual las diatribas deberían ser dirigidas contra mi persona y no en su contra", dijo Mendía, quien tiene 82 años y cumple prisión domiciliaria.
Mendía prestó declaración indagatoria ante el juez federal Sergio Torres y destacó la "abnegación, valor, valentía, subordinación y heroísmo" de sus subordinados.
Textual
Las fuerzas armadas "nada inventaron el 24 de marzo de 1976" sino que aplicaron la legislación dispuesta en el gobierno de Isabel Perón, aseguró el ex jefe naval.
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4 – Presentación espontánea del Vicealmirante Luis María Mendía ante la causa ESMA
Un soplo de dignidad y viejos valores militares de siempre, largamente esperado por los marinos, tanto retirados como en servicio activo
“Declaración indagatoria ampliatoria de Luis María MENDIA”
En Buenos Aires a los 1días del mes de febrero de 2007, compareció una persona detenida comunicada a la cual se le hace saber que se le habrá de recibir declaración indagatoria, de acuerdo con los artículos 296 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación. Se le hacen conocer los derechos y garantías que la ley le otorga como el de designar un abogado defensor de la matrícula. Al respecto el compareciente manifiesta que desea continuar con la asistencia letrada del Dr. Juan María Aberg Cobo, quien se encuentra presente en este acto, manteniendo ambos el domicilio oportunamente constituido en autos.
A continuación dijo ser y llamarse Luis María MENDÍA, lo que acredita con L.E. 5.106.191 y demás datos personales obrantes en la causa.
A continuación se le hace saber al compareciente que se le recibe declaración indagatoria ampliatoria en razón en razón de lo solicitado por su abogado defensor y en relación a la responsabilidad que podría corresponderle en relación a la actuación de la Unidad de Tareas 3.3.2 de la Armada que dependía de la Fuerza de Tareas 3, siendo los hechos por los cuales se lo convoca a prestar declaración indagatoria los siguientes:
------ larga de lista de casos acusados que se omite por razones de espacio -------
Habiendo prestado conformidad para las formalidades de este acto a continuación en forma textual manifiesta:
“Sin que a lo que a continuación expondré implique reconocer la jurisdicción y competencia de este Tribunal para juzgar los hechos que se investigan tanto en la presente causa como en los apéndices denominados “causa Monjas” y “causa Walsh”, diré - tal como ya lo expusiera públicamente y de manera reiterada hace algunos años - a través del diario La Nación de esta Ciudad -, que la Armada Argentina basó la conducción de su personal y de las operaciones durante la guerra contra la subversión de conformidad con lo dispuesto por el art. 514 del Código de Justicia Militar (en adelante CJM - art. 514 CJM: “Cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste hubiese excedido el cumplimiento de dicha orden” ).
Afirmo fehacientemente que la inmensa mayoría de mis subordinados – muchos de ellos hoy detenidos de manera absolutamente injusta e ilegal – en ningún momento se excedieron en el cumplimiento de las órdenes escritas recibidas del Estado Mayor General de la Armada, las cuales fueron fidedignamente cumplidas.
Llegado el gobierno del doctor Raúl R. Alfonsín, se dispuso de manera abiertamente inconstitucional que el enjuiciamiento de las acciones militares llevadas a cabo en el marco de la guerra contra la subversión terrorista se hiciese también por las normas del Código Penal Argentino, sacando de esa manera al personal interviniente en dicha guerra de la jurisdicción militar (art. 1* CJM), y por ende, de sus jueces naturales, del art. 29 de la Constitución Nacional, y fundamentalmente alterando – de hecho – la tipificación de los delitos (prisioneros de guerra por privación ilegítima de la libertad, baja de guerra por homicidio, etc.).
Esto trajo como primera y tremenda consecuencia que se juzgase por igual a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), de Seguridad (FF.SS.) y Policiales, y no sólo a quienes según el citado art. 514 del CJM ordenaban las operaciones bélicas por realizar.
Como podrá sin dudas colegirse, ello produjo una conmoción total del esquema disciplinario de mando y obediencia con el que se desarrollaron los ocho años que duró la guerra contra las organizaciones subversivas y terroristas, y por el que se condujo al personal que combatió con abnegación, valor, valentía, subordinación y heroísmo, cumpliendo el Plan de Capacidades que llevaba mi firma, por lo cual, y según el Código de Justicia Militar entonces en vigor, las diatribas deberían ser dirigidas contra mi persona y no en su contra.
Desde mi función de Comandante de Operaciones Navales, impartí órdenes a mis subordinados – basadas todas ellas en el estricto y fiel cumplimiento y observancia de los Reglamentos Militares vigentes y de las disposiciones legales dictadas por el Gobierno Constitucional de la Sra. María Estela Martínez de Perón y del Dr. Italo Argentino Luder (Ley Nº 20.840 y Decretos PEN N° 261 del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770 / 2771 / 2772 del 06-10-1975, entre otros) – quienes en su inmensa mayoría y como “acto de servicio” (art. 878 CJM) las cumplieron cabalmente y sin excederse.
Para que quede claro: La ley y los decretos más arriba citados parecieron haber servido – a mi juicio – como legalización del accionar que hasta la sanción de los mismos, y en especial del decreto N° 2772/75, se venía desarrollando desde hacia ya mucho tiempo en el gobierno de la Sra. María Estela Martínez de Perón en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo armado.
Las FF.AA., FF.SS. y Policiales nada inventaron el día 24 de marzo de 1976, ni con posterioridad a dicha fecha. Simplemente aplicando a rajatabla la legislación vigente, dictada por un gobierno “de jure”, y bajo la cual también hubieron acciones que en el lenguaje cotidiano de hoy podríamos eventualmente definir como “Terrorismo de Estado” (LO QUE DESDE YA NIEGO), ya que bajo su vigor hubieron asesinatos y desapariciones de ciudadanos argentinos y extranjeros como ser por ejemplo – entre otros - los casos de: HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO (Pcia. de Mendoza, 1975) y MAURICE JEAGUER (Tucumán, Julio de 1975), continuaron con la lucha antiguerrillera, la cual ahora se encuentra bajo investigación – de manera absolutamente arbitraria – únicamente desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983.
Pero considero que la consecuencia más grave ha sido y es de orden moral, pues injustificadamente se han tomado como “chivos expiatorios” (figura usada con todo respeto a las personas a quienes me refiero con dicho término) a quienes durante los sucesos eran oficiales y suboficiales – muchos de ellos muy jóvenes – que cumplían órdenes militares dadas por Almirantes (el Suscripto era uno de ellos) que asumían toda la responsabilidad al hacerlo.
Me pregunto: ¿A qué se debe entonces tan prolongada como permanente e insólita campaña de desprestigio contra las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, de quienes se pretende implantar una imagen tenebrosa y diabólica versus otra de “imberbes jóvenes idealistas” inspirados en nobles ideales?.
Sólo puede deducirse que se trata de la réplica de una organización global que no perdona a quienes habiendo cumplido y desempeñado tareas con alta eficacia y riesgo, la derrotaron en la guerra salvajemente iniciada por ella y desarrollada contra el Estado Argentino y la sociedad toda, y que por otra parte dispone de los más que suficientes medios humanos, legales, judiciales y económicos para impulsarla como lo hace.
Su acción programa y constante responde a esquemas hábilmente diseñados aplicándolos sistemáticamente en muchos medios de comunicación masiva con amplia difusión de fotografías, textos y comentarios tendenciosos y tantas veces falsos.
Sólo puede y podrá terminarse con tal actitud si la ciudadanía toda decide impedir que se la siga debilitando en su voluntad de saber la verdad dentro de los marcos estrictamente legales y legítimos con decisión e impulso. Considero que dicha tarea puede hacerse aún con pocos medios; pero lo que no se puede ni debe hacerse es resignarse al lamento cotidiano sin hacer nada
Es por ello que en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en ejercicio de mi derecho de defensa, con carácter de evacuación de citas (art. 304 CPMP) – el cual establece que se deben investigar todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes y útiles al esclarecimiento de la verdad - solicito a V.S. – a fin de intentar brindarle así elementos de prueba que le permitan descubrir la verdad jurídica objetiva en este expediente judicial de manera legal, imparcial y ecuánime – la producción de las siguientes medidas de prueba:
TESTIMONIAL: Por la vía de exhorto diplomático, se solicite a través de la Cancillería Argentina y de la Embajada de la República de Francia en Buenos Aires, los domicilios actualizados de los siguientes ciudadanos franceses, a fin de citarlos oportunamente a prestar declaración testimonial en esta causa judicial: (i) Pierre Messmer, ex Primer Ministro de Francia, (ii) Valerie Giscard D´Estaing, ex Presidente de la República de Francia entre los años 1974 y 1981, (iii) Francois de la Gosse, Embajador Francés en Buenos Aires a partir del año 1976, (iv) Marie Monique Robin, periodista francesa, autora del informe: “Los Escuadrones de la Muerte. La Escuela Francesa”, (v) Noël Mamere, diputado francés (Partido Verde). Asimismo solicito se le reciba declaración testimonial a la ciudadana argentina María del Rosario Cerrutti, para lo cual pido se oficie a la Cámara Nacional Electoral a fin que dicho Tribunal aporte la última dirección actualizada de dicha testigo. Reservo el derecho de requerir en el futuro al Tribunal la adopción de temperamentos y medidas procesales respecto de los mencionados testigos, una vez oídos sus testimonios y producida la prueba de informes que seguidamente formularé.
También teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y correspondiendo previamente que se verifiquen los datos patronímicos de los sospechados de haber suscripto los decretos más arriba citados, peticiono que - a través del auxilio prevencional de la Policía Federal Argentina - se le reciba declaración testimonial a María Estela Martínez de Perón, Italo Argentino Luder, Carlos Federico Ruckauf y Antonio Cafiero, debiendo dicha Fuerza Prevencional aportar los datos completos de los mismos y sus domicilios actualizados. Reservo el derecho de requerir en el futuro al Tribunal la adopción de medidas procesales respecto de los mencionados testigos, una vez oídos sus testimonios y producida la prueba de informes que seguidamente formularé
INFORMATIVA: Se requieran por vía de oficio al (i) Boletín Oficial de la República Argentina, la remisión a los Estrados del Juzgado de copia autenticada del texto ordenado de la Ley Nº 20.840 (“Represión de las Actividades Subversivas”) y los textos ordenados de los Decretos PEN N° 261 del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770 / 2771 / 2772 del 06-10-1975. Asimismo y también por la vía de rogatoria judicial a diligenciarse a través de la Cancillería Argentina, peticiono se le requiera (ii) a la Embajada de Francia en Buenos Aires y / o directamente al Estado Francés (en París) los datos filiatorios de todo el personal, administrativo, diplomático y militar, que prestara servicios en la Embajada de Francia en Buenos Aires entre 1975 a 1983 inclusive, ello a fin de solicitar posteriormente la declaración testimonial en esta causa de los mismos.
(iii) Se requiera al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Rafael, Pcia. de Mendoza a cargo del Dr. HÉCTOR RAUL ACOSTA, la directa remisión a los estrados del Juzgado de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la desaparición del ciudadano HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO.
(iv) Se requiera al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán, la directa remisión a los estrados del Juzgado de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la desaparición del ciudadano francés MAURICE JEAGUER, (v) Por la vía de exhorto diplomático, se solicite a través de la Cancillería Argentina y de la Embajada de la República de Francia en Buenos Aires, la remisión – en la forma de ley - de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la desaparición de ciudadanos de nacionalidad francesa, y que se encuentran radicadas desde el año 2003 en el Juzgado Penal de París (Francia) a cargo del Magistrado GÉRARD CADDEO. Esta última rogatoria se solicita a fin que – además del Suscripto - sea la propia Justicia Francesa quien aporte a V.S. elementos de prueba que acreditan la directa intervención de los servicios secretos y de inteligencia franceses en la comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo investigación;
(vi) A fin de probar el apoyo brindado por el Poder Legislativo de la Nación a la política implementada por el gobierno “de jure” antes del 24 de marzo de 1976, en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo armado, y que por lo tanto en la República Argentina no existió un “plan de exterminio” ideado por las FF.AA., FF.SS. y Policiales a partir del 24/03/1976, a modo de muestra, solicito se requiera a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, copia auténtica de las versiones taquigráficas y / o de los diarios de sesiones de los siguientes debates, discursos y alocuciones: 29 de abril de 1974 (discursos senadores: BRAVO, CORNEJO LINARES y CARO), 26 y 27 de septiembre de 1974, Diario de Sesiones, páginas 2.334 y ssggtes. (discursos senadores DÍAZ BIALET y CERRO, con motivo del debate de la Ley Nº 20.840 “Represión de Actividades Subversivas”), 21 de mayo de 1975 (discurso senador CULASSO MATTEI), 04 de septiembre de 1975 (alocución senador de la RUA), 04 de diciembre de 1975 (discursos senadores FRUGOLI y MINICHELLI de CONSTANZO), Diario de Sesiones del 19 de diciembre de 1975, página 3.640 y ssggtes. (alocución del senador PERETTE, quien en nombre del Bloque de la Unión Cívica Radical, rindió tributo a las FF.AA y Policiales con motivo del asalto al batallón de Arsenales de Monte Chingolo, Pcia. de Buenos Aires), Diario de Sesiones del 10 de marzo de 1976, página 3.914 y ssggtes;
(vii) A fin de probar el apoyo brindado por el Poder Legislativo de la Nación a la política implementada por el gobierno “de jure” antes del 24 de marzo de 1976, en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo armado, y que por lo tanto en la República Argentina no existió un “plan de exterminio” ideado por las FF.AA., FF.SS. y Policiales a partir del 24/03/1976, a modo de muestra, solicito se requiera a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, copia auténtica de las versiones taquigráficas y / o de los diarios de sesiones de los siguientes debates, discursos y alocuciones: 27 de septiembre de 1973 (discurso del diputado STECCO), 17 de marzo de 1976 (alocución diputado Molinari), Diario de Sesiones de los días 17 y 18 de marzo de 1976, página 6.510 y ssggtes. Reservo el derecho de solicitar la declaración testimonial de los autores de dichos discursos y alocuciones para una vez producida la totalidad de la prueba informativa aquí ofrecida
(C) Solicito la captura internacional con fines de extradición vía Interpol y Embajada de Francia, del ciudadano Francés René y/o Bertrand de Perseval o Parseval, ello a los fines de profundizar la pesquisa respecto de la actuación de los servicios secretos y de inteligencia franceses en la comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo investigación
Asimismo, solicito la evacuación de la totalidad de las citas, que en ejercicio de mi derecho de defensa he ofrecido en esta ampliación de indagatoria. Pido que todo lo que se resuelva a raíz de lo que he peticionado en la fecha, me sea notificado por cédula en mi domicilio legal constituído
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