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Síntesis de ´Prensa Independiente´ - Edición extra - 23 mayo 200   Lista de mensajes  
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"PRENSA INDEPENDIENTE"

 

- República Argentina -

 

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma

Representativa, Republicana Federal..."

 

Síntesis de prensa - ´Edición extra ´

23 de mayo del 2007

Año 8vo. - Número 783

 

Publicado por mailing - más de 40.000 lectores suscriptores primarios a la fecha

 

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Hoy publicamos  la declaración ampliatoria

prestada ayer por el Capitán de Fragata IM Antonio Pernías

en el marco de las causas relacionadas con la ESMA

 

Mucho se habla hoy día de ´reconstrucciones de la verdad´ originadas en los núcleos simpatizantes con los ex terroristas derrotados en los 70´. En su declaración el capitán Pernías nos brinda la verdad respecto al desempeño institucional de la Armada en aquella cruel guerra, con aspectos que muchos argentinos desconocen y que otros conocen muy bien, pero prefieren ignorar por conveniencias políticas o personales

 

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“Indagatoria ampliatoria del Capitán de fragata IM Antonio Pernías, a su solicitud”

 

En Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 2007, compareció ante Su Señoría y Secretario que autoriza una persona DETENIDA COMUNICADA a la cual se le hace saber que se le habrá de recibir declaración indagatoria, de acuerdo con los artículos 294 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación .......

...Acto seguido,  luego de prestar conformidad con las formalidades del presente acto, el compareciente manifiesta: “Luego del  23 de septiembre de 2003, y Con la reapertura de la Causa 761, motivada por la derogación de las Leyes de Punto Final y obediencia debida, he comparecido a este tribunal en gran cantidad de oportunidades. No con el estricto propósito de protegerme de los hechos acusatorios; sino  para realizar aportes tendientes a dilucidar  la verdad, de lo actuado por la Institución Armada Argentina durante la guerra contra el terrorismo, y en particular, mí desempeño en la misma. Hace más de veinte años antes también sucedía lo mismo en sede de juzgados de Instrucción Militar, Consejo Supremo de las fuerzas Armadas y Cámara Federal, esta última el 15 de enero de 1987, oportunidad en que fui procesado y detenido hasta la puesta en vigencia de las leyes de P.F. y O.D., en que la causa se archivó por extinción de la acción penal(Ley de Punto Final - Ley 23.492 - 24 de Diciembre de 1986) y la (Ley de Obediencia Debida - Ley 23.521 - 8 de Junio de 1987)..----------------------

Desde 1979 y salvando el período de detención de unos seis meses (previos a la promulgación de la ley de obediencia debida), y sin ningún cuestionamiento ni sanción me reintegré a mi actividad profesional, desempeñándome en los cargos y comandos que la Institución dispuso. Queda claro entonces que no me aparté de las políticas que regían a la Institución Armada Argentina durante esta guerra. Nunca me fugué, y siempre comparecí a los estrados judiciales las veces que fui convocado, simplemente porque fui un combatiente y no un delincuente. Hoy me embargan por sumas siderales de millones de pesos, y  me adjudican centenares de supuestas víctimas, como si hubiera sido un brutal asesino serial. --

La guerra la ordenan las instancias políticas, y como se sabe, toda guerra es un horror. La guerra contra el terrorismo se llevó a cabo para acabar con la anarquía que propugnaban las organizaciones militarizadas terroristas, pacificar el país y además por disposición de los políticos. Los combatientes en la guerra, cualquiera fuese, reciben órdenes y las cumplen para obtener el éxito contribuyente a la decisión política adoptada. La guerra fue ganada militarmente, y resulta que sus consecuencias y costos de carácter político, que no corresponde dimensionar al combatiente; termina pese a ello en este caso, recayendo toda  la responsabilidad de sus secuelas exclusivamente en el personal militar. Tal es el grado de confusión, que al procesar, no importa que sea Oficial superior, Oficial Jefe, Oficial subalterno, suboficial o Cabo Segundo. Y esto es realmente lo que está sucediendo, es como una tómbola o una perinola. No puedo descifrar el razonamiento que usan los jueces y fiscales para decidir procesar a unos, y no a otros que ostentaban la misma o mayor responsabilidad jerárquica; aunque no corresponda tal vez procesar a ninguno.

Si la guerra fue Institucional, se debería procesar a todos, o ninguno de sus miembros. Entre tantas circunstancias extrañas que rodean este misterio, se me ocurren algunas, que deberían ser consideradas para evitar tratar de fijar cual es el procedimiento ecuánime que permite a al juzgado, resolver en forma llamativamente inverosímil y sin sustento. Por ejemplo: Se encuentran Procesados a la fecha al menos un Oficial subalterno que en 1977, era teniente de Fragata, y pertenecía al denominado grupo de Rotativos.  Los “ROTATIVOS”, fueron formados en el Centro de Instrucción y adiestramiento de Infantería de Marina; así lo refiere el Almirante Arosa con fecha 3 de Septiembre de 1986 ante el Juez de Instrucción Militar Nº 4 (Capitán de Navío de Infantería  Marina Roque Funes (F)), y que forman parte del expediente a fojas 2204. En el Punto c. de dicha foja, dice que se impartieron aproximadamente entre (6 y 8) cursos por año, y que en cada curso participaban del orden de (150) hombres; los cálculos dan como resultado aproximado que durante dos años, se habrían formado del orden de 1500 hombres; muchos oficiales cursantes fueron a distintos Grupos de Tareas. ¿o solo al (GT3.3)?. 

Sin embargo hoy hay comandantes de GGTTs que ostentaban la jerarquía de almirante, y no están procesados; mientras oficiales que de él dependían, se encuentran Procesados. En este caso particular me refiero al almirante  Edgardo Haroldo OTERO, que hoy esta en libertad, y que tuviera el mismo cargo de los fallecidos Chamorro y Supicich ,esto constituye un extraño misterio teñido de parcialidad. Dado que me consta su comandancia en la ESMA, solicito se convoque a dicha autoridad para determinar que cargo ocupó y en que fechas.---

En unas de su presentaciones y manifestaciones en salón Blanco de la Casa Rosada, el Presidente, irónicamente se pregunta, algo así como…. habiendo más de (200) lugares de detención, y un número aproximado de detenidos en las causas por los derechos humanos – interrogante -  ¿ los detenidos se cuidaban solos?. En esto debo coincidir, no fue una guerra de fantasmas, ni un juego de escondidas. Opino que nadie debe ser procesado y condenado por combatir, pero es poco recto e indignante, que muchos renieguen de lo actuado en el combate contra el terrorismo. Esta actitud evasiva, marca a fuego la teoría de los “chivos expiatorios”, la cual me temo aún mantenga su vigencia.-------

Quienes deberían decidir, tendrían que conocer esta realidad (que constituye, ni más ni menos que una etapa del proceso investigativo,  la reunión de Información, que luego sirve para alimentar e  interpretar la situación); es entonces que las resoluciones se toman y se  actúa fuera del contexto en que los hechos sucedieron; además, sin ajustarse a derecho, de manera arbitraria, para satisfacer demandas políticas del gobierno de turno, y confrontaciones subalternas entre partidos políticos, que siempre encuentran en el ensañamiento con las fuerzas armadas el motivo para dirimir sus peleas, etc.; un ejemplo actual lo señala con absoluta claridad:  La Nación – Política -Martes 15 de Mayo de 2007 - Derechos humanos - “La UCR propondrá acelerar juicios - En otra jugada que busca la reacción del Gobierno, el bloque de senadores radicales presentará mañana en el Senado un proyecto que apunta a acelerar las causas vinculadas a las violaciones de los derechos humanos durante el último régimen militar”.  No se puede desconocer, que a instancias del actual ejecutivo, los poderes legislativos y judicial (en lo que les atañe), que presionados para aceptar lo inadmisible; promulgaron leyes que luego ratifica una mayoría de una nueva Corte Suprema concebida para estos fines, por el propio gobierno. Así la Constitución Nacional vigente, y también  la de cualquier época, fueron violadas. Por supuesto que el sistema republicano está avasallado, y de hecho todos somos en más o menos medida responsables, y algunos muy culpables. Culpables que pudiendo evitarlo, lo permitieron, en la ceguera de no querer ver que por arriba de todo, el trasfondo es venganza y no verdad y justicia.-- La verdad profunda es histórica, la simple verdad la conocen o deberían conocer todos. La verdad, justicia y reconciliación que el gobierno dice buscar, no es mas que un eslogan mediático, no inquiere nada de lo que implica. Así es que como ya dijera en varias ocasiones; no pretendo defenderme de algo arbitrario. Se que salvo imponderables del destino, ya estoy condenado políticamente y penalmente, mediante el esqueleto sin base de un andamiaje seudo jurídico. No escapa a mi observación, que este esqueleto ha sido propiciado por algunos miembros vinculados con el poder judicial, y que algunos de ellos, fueron funcionarios políticos y viceversa. ---

Es así entonces que mi empeño esta puesto, en relatar lo vivido, para quien quiera evaluar mi dignidad; y para intentar clarificar, como y quienes a mi entender son responsables de concretar esta trampa; cuyo propósito intuyo, es como mínimo terminar como empezó allá con el gobierno del Dr. Alfonsín.

“Un puñado de procesados para enjuiciar y condenar”, a fin de satisfacer los reclamos de algunas organizaciones de derechos humanos, los beneficios económicos de muchos, y el capricho del mal uso del poder por parte de otros. Para completar mi entendimiento y obtener razonables conclusiones, que transitan de lo general hacia lo particular, he debido recorrer los cuantiosos documentos y cuerpos que implican estas causas y juicios. Todo lo arriba expuesto no es solo mi opinión, sino que ella está  basada y argumentada en la ponencia de importantes juristas, hombres del derecho, la política y analistas del país; un ejemplo mas que significativo es un extracto  de la Carta pastoral del Episcopado Argentino - Una luz para reconstruir – La Nación (Pilar, 11 de noviembre de 2005), que sentencia: “ A veintidós  años de la restauración de la Democracia conviene que los mayores no preguntemos si transmitimos a los jóvenes toda la verdad sobre lo acontecido en la década del 70. O si estamos ofreciéndoles una visión sesgada de los hechos, que podrían fomentar nuevos enconos entre los argentinos.” Lo ocurrido desde 1985, estuvo marcado por situaciones sinuosas y tramposas, para favorecer distintos intereses; solo me dedicaré a intentar dilucidar aquellas que afectaron y tuvieron repercusiones en el ámbito interno de la Institución Armada Argentina; situaciones que en muchos casos tuvieron ingerencia Oficiales Superiores con nombre y apellido.--

- Las trampas y su secuencia cronológica. El juicio a las Juntas, respondió a una consigna electoral, a mí entender discutible pero simbólica para los intereses del gobierno; además racional si en el marco interno, se buscaba un escarmiento para que las fuerzas armadas, nunca más se conviertan en una alternativa política del poder (a quienes los políticos recurrían por su propia conveniencia). Varias fuentes califican que la propuesta radical consistía en juzgar sólo a los principales responsables que impartieron las órdenes;  terminar todo en pocos meses, y continuar con los tres niveles de responsabilidad, a cargo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.-------

En octubre de 1984, el Consejo Supremo hizo saber que no procesaría a los Comandantes Generales de cada Fuerza, porque las directivas y órdenes de operaciones le parecían inobjetables. Es entonces que por decreto del ejecutivo, la Cámara Federal, entre abril y diciembre de 1985 condujo el juicio público a las tres primeras juntas Militares ---

Así las cosas, es que para permitir avanzar con su propósito, se comienza con el manoseo de las leyes y por ende de la seguridad jurídica; ya que para ello hubo que reformar mediante un proyecto el Código de Justicia Militar; así  entre otras, se modifica el artículo 514, sobre la obediencia. La Cámara de Diputados  dictaminó, que la obediencia debida sólo podría alcanzar al personal que actuó sin capacidad decisoria, es decir a los cuadros inferiores. El Senado, agregó: que eso sería posible “excepto cuando consistiera en la comisión de hechos atroces y aberrantes”. Así se inventó otra trampa que ya nadie,  ni el propio Alfonsín pudo salvar, puesto que el plan ordenado daba lugar a los jueces a libres interpretaciones (hechos atroces y aberrantes, etc.). Como si la guerra intrínsicamente, no fuera atroz , cruel y aberrante , pese además que en todos los niveles y escalones superiores, incluyendo la DEMIL 1975(emitida por el entonces gobierno constitucional), ordenaba taxativamente detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, las personas y el Estado (incluyendo en su concepción estratégica – Ideas Rectoras -  punto 2) c) y d) “la eliminación de Elementos subversivos abiertos y clandestinos.” - Las interpretaciones de porque tal orden, se pueden recoger de varios analistas; entre algunas: accionar del terrorismo para eliminar las vías legales, disolución de la Cámara Federal en lo Penal “COFEPENA”, Ley de amnistía, vaciamiento de la justicia, y derogación de las leyes antisubversivas, ordenados por el gobierno de Cámpora, etc.…). Así las cosas, durante el gobierno del Dr. Alfonsín, el Senado invadiendo nuevamente terreno judicial, estableció también que si el Consejo Supremo de las Fuerzas armadas, incurriera en demora injustificada o negligencia en la tramitación, el juicio sería asumido por la Cámara Federal de la Capital. Este  suceso, conmueve al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y por lo menos a una parte de la conducción superior de la Armada (que ya había entrado en conversaciones con el ejecutivo, rompiendo la concebida estrategia de evitar costos en el deterioro de la conducción, ante la dificultad que se presentaba el tener que ordenar la detención de un gran número de personal en actividad -  concepto de aceptabilidad, cambiándolo por el del menor costo posible.).--------

El Juicio a las Juntas: De un rápido análisis del diario del juicio, se deduce que cada ex Comandante debía responder por los hechos ocurridos durante su gestión, en la Fiscalía de Cámara, seleccionaron algunos casos ocurridos en unidades militares y policiales; para ese entonces se contaba con numerosas denuncias producidas en el marco de la CONADEP, que incluían a todo el país. La Cámara Federal no se avoca a todos los casos, sino apenas una “muestra representativa”; pero el grueso de esta muestra, provenía de las denuncias de testigos “necesarios” (aunque por la parcialidad y animosidad de su testimonios, se desprende que deberían ser comprendidos por Las Generales de la Ley), casi con exclusividad ex - detenidos, que luego fueron liberados. Observando el desempeño del tribunal, algunos jueces optaron reiteradamente por la negativa a la procedencia de las preguntas de los abogados defensores para con los testigos necesarios, trasluciéndose así en mi opinión, que el juicio transitaba hacia un objetivo político predeterminado. ----

En el caso de la armada la mayoría de estas denuncias son formuladas por liberados del GT3.3 (ESMA), que obviamente debe pensarse que se suscitan por haber este grupo de tareas, liberado el mayor numero de detenidos  y ex montoneros de jerarquías altas en su organización, un grupo pequeño de los cuales se transformó en denunciantes . Se vulneraron  de tal modo medidas de contrainteligencia (así lo declaró el suscripto, el 15 de enero de 1987 en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas), y sentenciándolo con grave parcialidad, se cumpliría más adelante, lo expresado por el señor Contralmirante Barry Melbourne HUSSEY, quien siendo Subjefe del E.M.C.O, expresara al Personal Superior de la Armada de pase en es destino: “...comparecerán ante la Justicia aquellos que hubiesen sido reconocidos por el enemigo”; y así fue. Retomando el desarrollo del Juicio a los Comandantes, se observa que predomina en los testimonios del personal militar, la estrategia del silencio adoptada ya con anterioridad (1984). Entiendo que esta estrategia puede llegar a ser válida en este nivel, como una forma de preservar la lealtad que corresponde mantener entre superior y subordinado. Es así que observo que en el tratamiento del PLACINTARA 75, no se hace hincapié sobre lo actuado por la armada a través de su línea de comando, me refiero a la organización territorial del mismo, que adecua su cuadro orgánico a la conformación de once Fuerzas de Tareas (dependientes del Comando de operaciones navales), que tenían una misma misión, de las que a su vez se conformaban cada una, con  varios Grupos de Tareas (GGTT) dependientes.

Recientemente el Sr. Almirante  Luis María Mendía hizo un detallada declaración ante el Juzgado a su cargo; de esta declaración surge que si en su momento algo no dijo, fue para mantener ese estilo de lealtad y hombría de bien, que caracterizaba al citado almirante; y aclaro “nunca mintió”; y como es hoy de público conocimiento es la mayor autoridad de la armada que se hizo responsable de todas las órdenes cumplidas por sus subordinados; que el escribió la misión impuesta por el gobierno constitucional, y que además la cumplió.

La  casi olvidada misión del PLACINTARA, implicaba: “OPERAR OFENSIVAMENTE CONTRA LA SUBVERSION EN EL AMBITO DE LA PROPIA JURISDICCION Y FUERA DE ELLA EN APOYO DE OTRAS FFAA, DETECTANDO Y ANIQUILANDO LAS ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS A FIN DE CONTRIBUIR A PRESERVAR EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE LOS BIENES, DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO”. La organización prevista para su cumplimiento, la componían las siguientes F.F.T.T.: FUERTAR 1 – Flota de mar,  comandante: Comandante Naval, - base naval puerto Belgrano - Hospital naval puerto Belgrano. FUERTAR 2 -FUERZA DE APOYO ANFIBIO, - Escuela para Oficiales de la armada - Centro de incorporación y formación de conscriptos de marinería - prefectura Zona atlántico norte - prefectura Bahía Blanca. FUERTAR 3 - agrupación Buenos Aires (comandante): jefe de operaciones del EMGA - batallón de seguridad del comando general de la armada - Escuela de Mecánica de la Armada - Base aeronaval Ezeiza - Arsenal de artillería de marina Zarate - apostadero naval buenos aires - Apostadero naval san Fernando - organismos y dependencias con asiento en la Capital Federal y Gran Buenos Aires - Arsenal Naval Azopardo. FUERTAR 4 – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, (Comandante): Prefecto Nacional Naval. FUERTAR 5 – AGRUPACION RIO SANTIAGO, (Comandante): Director de la Escuela Naval Militar -  Escuela naval militar - Liceo naval almirante Brown -  Hospital naval Río Santiago - Batallón de IM Nº 3 - Prefectura la Plata - Centro de incorporación y formación de conscriptos de IM - dependencias con asiento en la Plata Berisso y Ensenada. FUERTAR 6 – FUERZA DE SUBMARINOS, (Comandante): Comandante de la Fuerza de Submarinos -  agrupación de buzos tácticos - agrupación comandos anfibios - escuela de submarinos - escuela antisubmarina - escuela de buceo -  Escuela de suboficiales de IM - prefectura Mar del Plata - dependencias con asiento en Mar del Plata y zonas de influencia. FUERTAR 7 – AGRUPACION TRELEW, (Comandante) Jefe Base Aeronaval Almirante Zar. Base aeronaval almirante Zar -  Batallón de IM Nº 4 - apostadero naval: Golfo Nuevo - prefectura Madryn - prefectura Rawson - Dependencias con asiento en la zona de Golfo Nuevo. FUERTAR 8 – AGRUPACION AUSTRAL, (Comandante): Comandante de  la Fuerza de Infantería de Marina Nº (FIM 1)  - Base Naval Ushuaia - Base aeronaval Ushuaia - Prefectura Ushuaia - Batallón de IM Nº 5 - Base aeronaval Río Grande - Dependencias con asiento en el Área Naval Austral. FUERTAR 9 – RESERVA TERRESTRE, (Comandante) Comandante de la IM. - Unidades del Comando de la IM menos las Unidades afectadas a otras fuerzas de Tareas. FUERTAR 10 - AVIACION NAVAL: Comandante de la Aviación Naval - Unidades del Comando de la Aviación Naval - Escuela de aviación naval - Centro de incorporación y formación de conscriptos de la aviación naval - Taller aeronaval central. FUERTAR 11 – AREA NAVAL FLUVIAL, Comandante del Área Naval Fluvial (Si bien no están explicitados, cada guión corresponde a un Grupo de Tareas.). ----------------

En cuanto al accionar Institucional de toda la Armada -; resulta necesario a mi entender “resaltar”; que el diario del juicio, señala también testimonios que vinculaban particularmente el accionar contra el terrorismo por parte de otras Fuerzas de Tareas y Grupos de Tareas; concluyendo la sentencia, que la guerra fue Institucional.  ---------------

Siendo entonces Institucional, y en el marco de la Armada. ¿Es casualidad que durante el juicio se “omita” el tratamiento de lo actuado por distintas Fuerzas de Tareas y Grupos de Tareas?. Señala la DEMIL75, en uno de sus puntos, el establecimiento de prioridades según la magnitud de los grandes centros urbanos! - De mí leída del proceso del juicio, concluyo que comienzan a definirse parcialidades; y que a la postre a cualquier desprevenido, esquivo u olvidadizo, lleve a pensar y sustentar, que todo el accionar de la Institución Armada Argentina, se resuma en las operaciones ejecutadas por el GT3.3 (ESMA).

Durante este  juicio a las juntas se mencionan denuncias sobre el accionar de otras FFTT. Me consta que algunos Grupos de Tareas ajenos y dentro de la Fuerza de Tareas 3, se operaba también con relativa intensidad.

Es por ello que opino que es por razones políticas (que cuestionaban la imagen política del almirante Massera, y su supuesta vinculación con la ESMA), intencionadamente y a sabiendas del tribunal y para conveniencia de muchos, las imputaciones al componente Naval, se orientan en una única dirección principal – el GT3.3 - ESMA que luego se transforma en el mito que encarnó la guerra contra el terrorismo. Este mito fue abrazado por algunos de quienes conducían la armada, lo usaron y potenciaron para mitigar efectos internos, desvirtuando la realidad de una guerra en la cual todos participaron. Más adelante volveré sobre esta recalcitrante y sinuosa cuestión. Consecuencia de este falaz  argumento, muchos en la institución hicieron carne y se valieron del mismo, para esconder la verdad y salvar sus intereses. Todavía a la fecha  un minoritario grupo de oficiales y algún suboficial, carga con todo el peso de esta deslealtad, que se concreta en la injusta persecución política – jurídica, y de la venganza de los autodenominados organismos de derechos humanos. Persecución política además actualmente profundizada ideológicamente por parte de funcionarios que fueron ex terroristas, y de organismos que reivindican el terrorismo de montoneros y otras organizaciones militarizadas, que mataban indiscriminadamente para obtener sus objetivos (ver Sra. Hebe de  Bonafini).---------------

Así las cosas, la sentencia del tribunal, en el Punto 30, ordenó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que enjuiciara a los oficiales superiores que ocuparon los comandos de zona y subzona de Defensa, y a todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones. En medio de este embrollo, el Consejo Supremo de las fuerzas armadas se aboca a la investigación de lo sucedido en ámbito militar, con la finalidad de  determinar las responsabilidades de los otros dos niveles.--------

Ante esta nueva y potencial complicada situación, en 1986 Alfonsín (según las fuentes), que ya venía pactando con la cúpula castrense, a fin de año hizo aprobar la Ley de Punto Final, que planteaba que sólo quedaban sesenta días para presentar denuncias, tras lo cual todas las causas prescribían. El presidente envió entonces al Congreso, la que luego se promulgara como Ley de punto final (26 de diciembre de 1986): Quienes no fueran procesados en los siguientes dos meses quedarían libres de persecución. Los jueces ante la circunstancias que el gobierno descargara sobre ellos tal responsabilidad, y trabajando perentoriamente, al vencer el plazo habían dictado más de cuatrocientos procesamientos, con lo cual el problema del gobierno se multiplicó.-----------------------

Intentando Justificar la necesidad de las leyes de OD y PF; se dice en estos nuevos tiempos de nulidad de las mismas, que  Alfonsín “impulsó las leyes de punto final y obediencia debida, condicionado por los militares”, etc., etc., así como también en el presente, se utilizan infinidad de inventos jurídicos y políticos, para explicar la licitud de estas leyes. Respecto a los confusos dichos del Dr. Alfonsín con relación a este tema, cabe aclarar lo siguiente: La Nación -  - Política - Sábado 26 de Julio de 2003 -

Opinión; Las leyes de caducidad de la acción penal - Por Héctor Luís Ríos Ereñú. El general de división (R) Héctor Luís Ríos Ereñú, jefe del Estado Mayor General del Ejército durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín, ha escrito para LA NACION una serie de reflexiones sobre la forma en que se sancionaron las leyes de punto final y de obediencia debida. Por el conocimiento directo del general Ríos Ereñú en la política militar de ese tiempo, en la que manifestó una posición de incuestionable defensa de las instituciones de la Constitución, su relato tiene valor significativo. He aquí lo que dice – “Recientemente han trascendido en los medios de comunicación expresiones que supuestamente habría formulado el doctor Raúl R. Alfonsín ante el juez federal Claudio Bonadío al ser citado a prestar declaración. Ello motivó a su vez que el ex presidente tuviese necesidad de dar a conocer un comunicado aclarando el alcance de sus dichos. Lamentablemente ese comunicado no fue publicado, por los medios, en su totalidad, lo cual ha provocado en nuestra sociedad confusión y un mayor desconocimiento del verdadero proceder, en el tema de las citadas leyes, por parte de quien ejerció la primera magistratura del país. En razón de haber ocupado el cargo de jefe del Estado Mayor del Ejército en el período constitucional en el cual ocurrieron los hechos tengo la obligación de transmitir a mis conciudadanos lo por mí conocido, en el marco de la más estricta verdad a fin de contribuir a despejar las dudas. Por otra parte, cabe anotar que en el libro "¿Por qué doctor Alfonsín?", conversaciones con Pablo Giussani (Ed. Planeta, 1987), con meridiana claridad está expuesta la decisión política que acompañó la campaña electoral y su ejecución concreta durante el ejercicio de la presidencia de la Nación en el tema de los derechos humanos y los juicios que se produjeron. Citaré algunos ejemplos de reciente difusión escrita y oral por parte de analistas que no sólo muestran desconocimiento sino que afectan con sus afirmaciones la persona del doctor Alfonsín, a quien respeto por la coherencia de sus actitudes y motivan por ello la presente nota. Se ha dicho: "El doctor Alfonsín impulsó las leyes de punto final y obediencia debida "condicionado por los militares". En su aclaración, el ex presidente dice: "Cuando me refiero a presiones de ninguna manera puede considerarse que las ejercieron los jefes de Estado Mayor absolutamente leales a las instituciones. Eran las circunstancias las que me presionaban". Me atrevo a agregar que en todo acto de gobierno son las "circunstancias" las que condicionan, las que limitan en mayor o menor medida y las que impulsan las distintas resoluciones. Aun en el orden personal esto tiene validez; recordemos a Ortega, "el hombre y sus circunstancias". Queda claro, entonces, que no existió aquello de "condicionado por los militares". También hemos podido leer: "Alfonsín no fue plenamente libre en el consentimiento que dio a esas leyes". "En Semana Santa los militares hicieron peticiones que técnicamente el gobierno no aceptó pero después se propusieron las leyes y se aprobaron". Tal afirmación es supina ignorancia. La ley de caducidad de la acción penal (mal llamada de punto final) fue sancionada el 28 diciembre de 1986, casi cuatro meses antes de los sucesos de abril de 1987. La ley de obediencia debida estaba ya redactada en dos proyectos y en marzo de ese año en la localidad de Las Perdices, sin nombrarla, en un discurso el doctor Alfonsín hizo mención a ella, diciendo: "Haré uso de todas las facultades constitucionales inherentes a mi cargo para hacer posible el cumplimiento de los tres niveles de responsabilidad". En efecto, el proyecto seleccionado entraría en el Congreso al iniciar el período legislativo (1° de mayo). Esto demuestra la falta de sustento de las afirmaciones precedentes. Es más, en su reciente comunicado el doctor Alfonsín expresó: "La decisión acerca de las leyes de punto final y obediencia debida estaban tomadas con anterioridad a los episodios de Semana Santa". Merece consideración especial el comentario oral de una periodista que manifestó: "Las leyes de punto final y obediencia debida se las sacaron a punta de pistola". Esta afirmación, además de no tener fundamento, constituye una irresponsabilidad. En principio desconoce la decisión política adoptada por el doctor Alfonsín para el juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos y las medidas adoptadas en su transcurso y en modo sustancial constituye un agravio a la persona a quien no se puede desconocer su coraje cívico y personal. Es no saber que ni la amenaza ni la violencia encontrarían respuesta afirmativa para apartarlo de sus más íntimas creencias y decisiones. Debemos sumar una nueva expresión: "Alfonsín declaró que había impulsado la sanción de las leyes porque estaba condicionado por los militares y que para salvar la democracia se impuso una ética de la necesidad por sobre sus convicciones personales". Ya he considerado anteriormente lo relativo a la palabra "condicionado". En cuanto a la parte correspondiente que nos habla de un abandono de sus convicciones personales, también el doctor Alfonsín ha sido claro. En la página 242 del libro citado, al hacer un comentario sobre lo actuado, dice: "En todas mis acciones relacionadas con el campo de los derechos humanos no he adoptado medida alguna que signifique una claudicación ética". Cabe aclarar que el concepto anterior abarca por supuesto lo relativo a la sanción de las leyes que estamos tratando. Como consideración final, afirmar la decisión de adoptar los tres niveles de responsabilidad -los que mandaron, los que obedecieron, los que se excedieron- orientó el proceder del Poder Ejecutivo. El proceso se inició con la sanción del decreto Nº 158/83 y con el envío al Congreso de la Nación de los proyectos de ley que se consideraban necesarios para el encuadre jurídico que permitiera la realización de los juicios. Todas las leyes sancionadas, incluso las que nos ocupan (punto final, obediencia debida) lo fueron con plena vigencia del Estado de Derecho, es decir, con la efectiva independencia de poderes que establece la Constitución nacional. Atribuir a quienes ejercieron la representación ciudadana claudicación, mal cumplimiento de sus funciones o cargos, ya fuese por ceder ante condicionamientos o presiones, constituye una gratuita ofensa. Conlleva, además, un descreimiento de nuestro sistema político, al cual afecta en su validez. Por el contrario, nos está impuesta a todos la indelegable responsabilidad de contribuir con nuestro esfuerzo a su fortalecimiento. Por eso es muy importante que quienes tienen capacidad de influir en la opinión pública transmitan la información con absoluta seguridad de su procedencia para evitar afectar el prestigio de quienes son o han sido parte de nuestras instituciones fundamentales.”---------------------

Paralelamente comenzaban a instruirse las causas correspondientes al Cuerpo I de Ejército, también en la Capital; al Cuerpo II en Rosario; al Cuerpo III, en Córdoba y en Mendoza; al Cuerpo V y a la Base Naval de Puerto Belgrano en Bahía Blanca, y al Comando de Institutos Militares en San Martín.--------------------

La citación de oficiales en actividad del Ejército, actuó como desencadenante del alzamiento carapintada de Semana Santa.  Debiendo el Dr. Alfonsín adelantar el trámite para la promulgación de la ley de obediencia debida (que en marzo de ese año ya estaba redactada en dos proyectos). - (ver arriba, dichos del General Ríos Ereñú).---------

Consecuencias producidas en la Armada por efectos de la Ley de punto final Ante este nuevo escenario, hubo entonces quienes  en la cadena de mandos de la Armada, conociendo la ilicitud del sistema montado, y para evitar el procesamiento de cientos de oficiales, que le motivarían impredecibles y graves problemas de conducción; y con el propósito de minimizar sus efectos, optaron por iniciar una serie de conversaciones (por lo menos) con el gobierno del Dr. Alfonsín. Es entonces que algunos de estos mandos, adopta un temperamento incalificable y desleal, para hacer factible la estrategia de mínimo daño. A partir de mediados de julio de 1985 y durante 1986, se efectúan las investigaciones en el ámbito de los juzgados de Instrucción Militar, de la lectura de los Cuerpos constitutivos de  esta etapa, hasta llegar al Consejo supremo de las fuerzas armadas (donde declaré el 15 de enero de 1987). A  todas luces surge, que  a pesar de la dignidad de muchos de los jueces que se abocaron a las causas; existió una evidente presión sobre algunos juzgados de instrucción; para apuntar las responsabilidades institucionales en el grupo de tareas 3.3 – ESMA-. Elementos aportados también por  otros juzgados de instrucción, básicamente asignados a la investigación de hechos ocurridos en otros lugares de la Armada; no fueron ni siquiera considerados por el Consejo supremo de las Fuerzas Armadas. Estas actitudes reflejan nuevamente, una palpable parcialidad en de los distintos estamentos. Hay muchas evidencias, indicios y pruebas que permiten sustentar lo que expongo. Todo concluye en la confección de la denominada “lista” de quienes deberían ser procesados por la Cámara Federal. En mi caso personal y me consta que en el de otros, un oficial almirante (coordinador), comunicaba quienes iban a declarar y a otros comprometidos si habían superado esta instancia; al menos en un caso que presencié,. Con todos estos antecedentes, la Cámara Federal se avocó entonces a la causa 761, denominada también causa ESMA y en febrero de 1987 ordenó el arresto de diecisiete oficiales y suboficiales de la Armada; algunos almirantes retirados. Esos algunos entre los que me encuentro, fueron seleccionados e integraron una “lista” consolidada por el entonces jefe de Inteligencia Naval, y ex Comandante de un grupo de Tareas en el año 1977, Vicealmirante Argimiro Fernández. Obviamente esta nomina  de afectados, fue consensuada entre distintos estamentos y aprobada por el Ejecutivo y la Cámara Federal. --------

- Puedo pecar de reiterativo, pero en plena tarea de Instrucción del sumario en sede militar de la causa 761, hay documentos muy valiosos que sugieren la intencionalidad de hacer recaer el peso de lo actuado en el GT3.3. Por otra parte también hay otros documentos que vale rescatar y recordar; entre ellos, la reseña de Pautas Institucionales sobre lo actuado en la Guerra contra la subversión  firmadas por el entonces Jefe de estado Mayor, Almirante AROSA e incorporadas a la causa 761 (cuerpo X - fojas 238 a 246); la Institución en el año 1986 explica y detalla los parámetros que rigieron el accionar de  la Armada para la guerra contra la subversión. Entre algunas, en el punto 17, indica que, “Al recibir la orden del Gobierno constitucional, la Institución se encontraba preparada ideológicamente y con un factor moral sin fisuras. Para ello se organizó en Fuerzas de Tareas de acuerdo con el Plan de Capacidades Internas de la Armada, y ordenó la participación integral de la Institución enviando al combate a todo su personal, sin distinción de jerarquías, cuerpo o escalafón.”. En el punto18, indica que, “Todos los niveles de la Institución fueron informados de los alcances, causas y circunstancias a las que la lucha contra la subversión llevaba a la Institución y la necesidad de alcanzar la victoria en defensa de la sociedad. La responsabilidad de la lucha fue ejercida por la vía de Comando. También, de acuerdo a constancias incorporadas a la Causa 761(cuerpo XI fojas 4 a 9), y firmadas por el entonces Jefe de Estado Mayor general de la Armada, los Oficiales Rotativos que serían asignados a los diferentes Grupos de Tareas de la Armada, recibían  instrucción acorde según un programa desarrollado en el Centro de Adiestramiento de Infantería de Marina, mediante un ciclo de cursos anuales, especificándose  la cantidad de efectivos asignados a cada uno de ellos.----

Hay algunos oficiales Superiores que podrián explicar mejor que el suscripto,  el procedimiento usado para encarar la Guerra contra el terrorismo.  Estoy convencido que en su momento ellos acataron la estrategia del silencio  vigente para ese entonces, - que podría entenderse como útil durante la etapa del juicio a las juntas - . Para los momentos posteriormante atravesados y que aún recorremos, se transformaron en un escudo protector para los niveles intermedios  y combatientes anónimos, que con el correr de los años, abandonaron la patrulla – patrulla que no son bajas de combate – sino simplementes dispersos y rezagados, cuasi olvidados, y que aún pertenecen a la institución. Esto es mas duro y cruel que la propia guerra. Con la mayor consideración y respeto a los firmantes ofrezco como prueba; una solicitada del consejo de almirantes (publicada en el diario “la nación” del día 20 de marzo de 1987)  - “consejo de almirantes año 1975 – 1981” Los abajo firmantes que integramos el Consejo de Almirantes entre 1975 y 1981, período durante el cual ejercimos la conducción de la Armada y se libró la guerra legitima contra el terrorismo  Subversivo, manifestamos que: 1.- No podemos seguir acoplando en silencio una revisión parcial e injusta de los hechos ocurridos, que solo parece dar crédito a testimonios de integrantes de las organizaciones terroristas subversivas. 2.- La Armada actuó en forma institucional y orgánica a través de su cadena de comando. 3.- Hemos respaldado plenamente las órdenes que se impartieron para combatir el enemigo terrorista subversivo. 4.- Es inexacta la imputación que se aplicó una metodología perversa en la guerra contra el terrorista subversivo. 5.- Nos sentimos totalmente identificados con todos los integrantes de la Armada que se encuentran condenados o sometidos a proceso por las responsabilidades de las funciones que circunstancialmente les tocó ejercer. 6.- Lesionará gravemente los principios de disciplina y subordinación una eventual condena a Jefes, Oficiales y Suboficiales por haber cumplido órdenes militares en situación de guerra. 7.- Las acciones de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que condujeron a la derrota del terrorismo subversivo posibilitaron el pleno restablecimiento de las Instituciones de la Republica. 8.- Renovamos nuestro homenaje a quienes dieron su vida durante los años aciagos de la agresión terrorista. Firman, Almirantes: ABRIATA.O.A., ALURRALDE D.,ALLARA.G.O., ,ARQUEDAS G.J., ARGUINDEGUY P.E., ARIAS.D, AYERRA N.E., BARBICH A.C., BARCELIANDI F., BARDI J.J., BARROS C.A., BEZZOI A.E., BIONDI F.A., BONINO C.A., BUSSER C.A., CALVIÑO J.A., CAMPO M.I., CARPINTERO C.P., CASANOVA L.M., CASAS J.O., CASTRO MADERO G., COLOMBO W.J., COLLADO L.R., COUTO N.M., CHECHI R., CHEVALLIER J.E., DAHN N., DAY R.A., DEOEDRI .R., DICKSON G.J., ESTEVEZ J.N., FERNANDEZ A.J.M., FERNANDEZ FORTUNY E., FITTE R., FRACASSI E., FRAGUIO C.J., FRANCO R.O., GARCIA C.A., GIRLING E.M., GOMEZ BERET H.J., GOMEZ J.H., GONZALEZ R.J., GOÑI C., GOULU J.A., GUEVARA C.N., GUZZETT C., JIMENEZ BALLIANI J.M., LUCHETTA R.C., MALUGANI J.C., MANRIQUE R., MARCHESSOTTI A., MARTIN A.L., MARTINEZ J.C., MENDIA L.M., MONTEMAYOR E.P., MORFIL MR., MORRA S.O., MOYA R.R., MUGUERZA A.M., NADALE H.R., NASINI V.J., OLIVA G.N., OLMOS M.E., OTERO E.A., PADILLA J.G., PEYRONEL A.A., PILLI A., REMOTTI R.A., ROCCATAGLIATA A.J., RODRIGUEZ A.M., RUIZ E.M., SANCHEZ MORENO L.P., SANTAMARIA F.A., SCHAER E.J., SEGURA E.J., SERRA R.J., TALLARICO M.V., TERRANOVA H.A., TORLASCHI C., VALENTINI M., VALOTTA E.C., VIGO A.G.,WHAMOND J.M., WULFF DE LA FUENTE R.O., ZABAIFT J.M y ZIEGLER R.O."---------

Para abonar lo expuesto mas arriba, transcribiré una parte de una declaración mía, ante el juzgado  a vuestro cargo  (el 6 de abril de 2005, en la Causa18.967/3). “Con la intención de aclarar temas relacionados con situaciones judiciales creadas con motivo de la intervención de la Armada en la guerra contra el terrorismo, el Capitán de Navío Raúl E. Scheller y el Capitán de Fragata I.M Antonio Pernías, el día 15 de Septiembre de 2003 y  a requerimiento del primero de los nombrados, siendo las 17.00 hrs. nos reunimos en el salón de estar del Círculo de Oficiales Retirados de las FFAA, con el Vicealmirante Argimiro L. FERNÁNDEZ. Luego de los saludos de fórmula, entregué al Sr. Vicealmirante copia de una declaración que efectué el día 23 de agosto de 1985, ante el CNIM Roque FUNES y el CNIM Eduardo L. QUINTANA, Juez y Secretario respectivamente del Juzgado de Instrucción Militar, y en la causa Nº 761 (“hechos ocurridos en la ESMA”). El Sr. Vicealmirante  la guardó y dijo que la leería después. Le aclaré rápidamente su contenido y le pregunté si recordaba cuando ese mismo día (23-8-85), siendo él Jefe de Inteligencia del Estado Mayor General de la Armada, me había citado a su despacho, manifestándome que con esas declaraciones yo había comprometido a la Armada. El Sr. Vicealmirante contestó que no recordaba; le recuerdo entonces que estaba pendiente desde esa fecha una exposición ante el Juez FUNES por parte de diversas autoridades de la Armada entre 1976 y 1985, que se relacionaba con la participación de la Armada en la Guerra contra el terrorismo, y que entre esas autoridades estaba él. Solicité al Sr. VLTE  que declare o exponga ante los jueces militares o civiles a tenor de lo que yo pidiera  judicialmente, pues en caso de no hacerlo me vería en la obligación de solicitar al juez a cargo de esa causa que lo cite como testigo para brindar la información requerida. El Sr. VLTE me pregunta si yo lo estoy extorsionando; le contesto que no soy un delincuente y que simplemente le estoy exponiendo lo que en concreto solicitaba de él y lo que yo haría; a lo que manifiesta que él ya sabe como debe defenderse. Pongo en su conocimiento que en fecha próxima a esa declaración supe por el Sr. CNIM Roque FUNES que se había confeccionado un listado de 12/ 13 Oficiales y un suboficial que serían indagados por la Cámara Federal en lo Penal de la Capital Federal, personas que no serían beneficiadas por la Ley de Punto Final; que el Capitán FUNES manifestó que dicha lista ( que yo había tenido a la vista ) había sido confeccionada por al menos dos personas: una el propio Sr. Almirante a quién me dirigía y el otro era el Almirante  DAVIOU, integrante del CONSUFA en 1985. El Sr. VLTE me preguntó si el CL DAVIOU conocía sobre lo que yo estaba manifestando a lo cual contesté que lo había hecho enterar por un  Jefe de la Armada sobrino de él; el Sr. VLTE negó haber confeccionado la lista en cuestión y también negó que esa lista hubiese existido. Comenta luego el Sr. VLTE que en aquella época (1985) eran muy difíciles las relaciones con el gobierno; que se quería condenar a un grupo aproximado de 70/90 Oficiales y que después de todo solo habían sido 10/ 12 Oficiales; que recuerda que por aquel entonces y en reuniones con el Ministro de Defensa BORRÁS, este había requerido insistentemente que la Armada mandase Oficiales a declarar, sabiendo que ya muchos de ellos se habían negado a presentarse; también el Ministro BORRÁS le había manifestado que si no mandaba “gente a declarar” se “mataría”. El  dicente le pregunta al Sr. VLTE si no creía que de haber sido 70 el número de oficiales que hubiese prestado declaración, hubiese logrado dar a la situación un verdadero carácter Institucional; el Sr. VLTE  manifestó que sí, pero ello hubiera producido una gran conmoción en la Armada por lo cual se consideró inaceptable; dirigiéndose a mí recordó la difícil situación que había creado al resistirse a comparecer ante la Cámara Federal; se le pregunto al Sr. VLTE si no considera que para haber hecho el episodio menos conmocionante dentro de la Armada hubiera sido preferible ponerse él mismo en la lista, dado que ostentó el cargo de Jefe de Grupo de Tarea en Zona de Jurisdicción del BIM 3 y durante la guerra contra el terrorismo; su contestación fue que él había trabajado con mucho respeto por la contrainteligencia. Le hice conocer al Sr. VLTE que considero vergonzosa la conducta de cualquier integrante de la Armada que en aquella época hubiese sido superior por cargo del entonces Teniente Alfredo ASTIZ dado que conocía de las penurias por las que ha debido pasar en estos 20 últimos años y las que deberá pasar aún, sin que hasta la fecha alguno de ellos se haya hecho cargo de sus propias responsabilidades; el Sr. VLTE comenta entonces que el piensa que ASTIZ es un muerto en vida. El Capitán PERNÍAS se refiere a declaraciones del Presidente de la Nación en las que pide a las FFAA que “deben separar la paja del trigo”, y pregunta  en que grupo ubica el comportamiento de sus interlocutores; el VLTE contesta que ubica a ambos en la categoría de trigo y del mejor trigo, y hace una referencia general a que la Armada durante la guerra contra el terrorismo tuvo un comportamiento ejemplar, aspecto que le consta ya que solo se había detectado un pequeño grupo de Oficiales que delinquieron y consideraba no prudente señalar a los mismos, lo cual era irrelevante teniendo en cuenta la magnitud de efectivos participantes en la Armada, agregando que suponía que algunos de ellos serían de nuestro conocimiento. Le comento al Sr. VLTE que había escuchado al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Felipe SOLÁ y al legislador Federico STORANI haber manifestado que las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida habían sido “sacadas a punta de pistola”; le pregunto su opinión al respecto; el Sr. VLTE comenta que eso no fue así, que ambas leyes habían sido estudiadas previamente por el gobierno de ALFONSÍN y que el levantamiento del coronel RICO había sido innecesario pues ambas leyes ya habían sido pensadas por el Dr. ALFONSÍN para su promulgación; también dice que el General RIOS EREÑÚ en un artículo periodístico reciente se había manifestado en ese sentido. Manifiesto al Sr. VLTE que en conocimiento de la reciente promulgación de la ley de Nulidad de las leyes en cuestión, sería imprescindible aclarar el episodio de la promulgación de las dos leyes por parte de sus protagonistas y antes que se mueran, para tener un argumento valioso que ponga de manifiesto la realidad de lo sucedido; también entonces le digo que sería conveniente que el Sr. VLTE, el Sr. ALTE AROSA y otros Almirantes de la Conducción Superior de aquella época, obtengan del Dr. ALFONSÍN y del Ministro JAUNARENA un documento en el que estos expresen y aclaren su verdadera voluntad de promulgar las leyes citadas. El Sr. VLTE dice que se haría cargo de nuestra particular preocupación; que ha trabajado hasta 1997 dentro del radicalismo y que conociendo la faz política y el  origen Gallego del Dr. ALFONSÍN, es esta parte noble de su personalidad en la que tratará de influir; dado que el Sr. ALTE AROSA no había podido concurrir a esta reunión por encontrase en el extranjero, él le transmitiría todo lo conversado y aunarían esfuerzos. Al despedirnos el Sr. VLTE Argimiro L. FERNÁNDEZ aprecia conveniente mantener otras conversaciones a lo cual se le contesto que sería un gusto, pero que dentro de dos días seríamos detenidos como consecuencia de la Ley de Nulidad”.----------

 Esta declaración en forma parcial, tomó estado público la semana  siguiente en el periódico, ÁMBITO FINANCIERO - Complican a Alfonsín dichos de un militar -  Por: Edgardo Aguilera; “ El capitán de fragata Antonio Pernías, detenido por orden del juez federal  Sergio Torres, a cargo de la investigación de las violaciones a los derechos humanos en la ESMA, mencionó por primera vez la negociación política que  habría tenido lugar durante el gobierno de Raúl Alfonsín para que unos pocos  oficiales subalternos de la Armada fueran seleccionados para afrontar los  juicios por los excesos cometidos en ese destino militar.  Raúl Alfonsín se convirtió, en estos días, en vocero del presidente Néstor  Kirchner tras su viaje a la asunción del Papa Benedicto XVI y, en silencio,  aguarda que la Corte Suprema dé por tierra con su creación: las leyes de  Obediencia Debida y Punto Final. La novedad, que salió a la luz a partir de  una declaración ampliatoria realizada ante el juez Torres la semana pasada,  pone en jaque la credibilidad de la política de Raúl Alfonsín y de la  conducción naval de entonces en un proceso histórico que fue el juicio a los  responsables de violaciones a los derechos humanos.  Pieza clave.  En aquel momento, el mando naval lo ejercía el almirante Ramón Arosa. Sin  embargo, de acuerdo con los dichos de Pernías, confirmados en una carta  (agregada en la declaración) que dirigió a la cúpula naval otro marino  detenido, el capitán de navío Raúl Scheller, la pieza clave en la negociación con el entonces ministro de Defensa de Alfonsín, Raúl Borrás. Fue el titular del organismo de inteligencia naval en 1985, vicealmirante  Argimiro Fernández.  En ese manuscrito, se revela que el criterio seguido para armar la primera lista de quienes debían responder por los cargos delictivos era que  «comparecerán ante la justicia aquellos que hubiesen sido reconocidos por el  enemigo». Se señala al almirante Fernández como uno de los artífices de la  maniobra con el radicalismo para absolver de responsabilidad a autoridades  de la Armada de aquel tiempo mientras quedaban reducidos a un grupo de  oficiales subalternos los implicados en los juicios. Reunión. La declaración detalla una reunión entre Pernías, Scheller y el almirante  Fernández en la que éste menciona que el gobierno radical quería condenar a  un grupo aproximado de 70/ 90 oficiales y que, después de todo, habían sido 10 o  12 los implicados. El ministro de Defensa, Borrás, le requería  insistentemente que mandase oficiales a declarar. En otro punto de la  declaración ampliatoria de Pernías, el juez Torres tiene una fracción de la  historia sobre la promulgación de las leyes del perdón de Alfonsín. El  relato corresponde al mencionado almirante Fernández, quien reconoce ante  Pernías y Scheller que ambas leyes habían sido estudiadas previamente por el  gobierno de Alfonsín y que el levantamiento de Aldo Rico había sido innecesario. Y Fernández se compromete ante los dos oficiales navales a  obtener un pronunciamiento de Raúl Alfonsín y de Horacio Jaunarena en el que  expresen la verdadera voluntad de promulgar las leyes.  Luego de su gestión en el Servicio de Inteligencia Naval, Argimiro Fernández  pasó a desempeñarse como asesor del director de la Central de Inteligencia  Nacional (CNI), que estaba a cargo del alfonsinista Ricardo Natale. También era miembro de la Fundación Illia, y su simpatía por el radicalismo lo  proyectó como asesor en la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y  Alimentación en el gobierno de Fernando de la Rúa”. ----

Terceros dichos. En esa misma declaración queda escrito también, que otros hechos que ocurrieron posteriormente, hacían evidente, que quienes conducían la Armada, habían efectuado alguna negociación con el Poder Ejecutivo o el Judicial, para limitar el número de inculpados y ponerles a ellos el grado, nombre y apellido. En 1985 fue designado para integrar el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el señor Contralmirante Dn. Julio Alberto ACUÑA (fallecido), cargo que creo no llegó a asumir; en una conversación privada el citado Almirante, le manifestó a un oficial que lo avergonzaba el modo en que se habían condicionado las facultades de los integrantes del Consejo y que él no aceptaría esas condiciones que vulneraban cualquier principio de ética militar; así lo habría expresado en una nota elevada al señor Jefe del Estado Mayor, Almirante Ramón AROSA.--
Derecho a la verdad (1993) – otra trampa.  Durante el Gobierno del Dr. Menem, y según la fuente, el fundador del CELS, Emilio Mignone, se presentó ante la Cámara Federal de la Capital y reclamó que, aun cuando las leyes no permitieran castigar a los culpables, debía investigarse qué había sucedido con su hija. Comenzaron así los juicios por el derecho a la verdad y al duelo, que se fueron extendiendo a otras ciudades. Ese año (1993), el Congreso derogó las leyes de punto final y de obediencia debida. Los denominados juicios por la verdad, que no debían acarrear efectos penales; fueron usados para obtener información, que en la buena fe de quienes testimoniaban, creyeron un su finalidad. Esta trampa luego fue utilizada para reabrir y alimentar causas que ya habían sido archivadas, o bien para con nuevos datos, iniciar otras. Paradójicamente, como suele suceder en la política, desde la oposición Menem había denunciado la obediencia debida y exigido castigo, pero al llegar al gobierno, con ánimo pacificador, firmó indultos que incluían a militares y ex terroristas procesados.-----------

Hoy, a treinta años de la orden de un gobierno constitucional, que dispuso la intervención del poder militar para aniquilar el terrorismo, a veinte años después de los juicios a las juntas militares que condujeron la guerra, y en un contexto ideológico político propicio; con el impulso engañoso de organismos de derechos  humanos, decisiones concurrentes del Poder Ejecutivo, de la Nueva Corte Suprema, del Consejo de la Magistratura, de la Procuración General y del ministerio de Defensa; invocando la memoria, la verdad y la justicia, atropellando a las instituciones de la república, a través de la imposición de una metodología basada en el miedo; lograron violando la ley Fundamental, generar una revolución jurídica, que les posibilitó orquestar e imponer las leyes y medidas necesarias para transformar en una burla el estado de derecho, obligando bajo presión, que gran parte de la justicia penal, se torne en una inventada herramienta, creada para satisfacer el ánimo de venganza de grupos minúsculos que con el poder destructor de la mentira, malversan la historia, y  reivindican el accionar de las agrupaciones terroristas militarizadas de la década del 60 y 70. El implante de los mitos – Jóvenes Idealistas, lo ocurrido en el país en esos años no fue una guerra – la inexistencia de la obediencia debida - los 30.000 desaparecidos - el accionar genocida de las fuerzas armadas – el terrorismo de estado ……etc. Permitió el enredo político – jurídico imperante, que a la postre,  convirtió el valor de la justicia en una utopía.-----

Principio de igualdad ante situaciones judiciales similares. Oportunamente en presencia V.Sa.  y ante una repregunta que así consta en aquella declaración, le manifesté mi perplejidad ante la situación que presentaba el hecho de adoptar diferentes criterios jurídicos en cuanto a sus efectos penales; ¿Como un detenido de baja graduación, que fue Procesado llevaba mas tiempo de detención, que el tiempo de condena impuesto  a un ex Comandante General, perteneciente a la Primera junta militar.?--------

Para ir concluyendo, sencillamente digo, que; Yo no pedí las Leyes citadas y tampoco clamé por los pronunciamientos Judiciales posteriores.

Hasta un integrante de la Corte Suprema de hoy, dijo que las Leyes eran constitucionales y ahora que son inconstitucionales. ¿En que cambiaron los hechos imputados para que ese Juez haya cambiado su posición? ¿O será que el que cambió es el Juez? Es un hecho que me resulta muy llamativo; pero no es el único, que me llama la atención. 2.- El 17 de abril de 1998 (hace más de ocho años) el Congreso dicto una Ley (24.952), que derogaba las Leyes Nº 23.492 y 23.521 ;debo suponer que derogan esas Leyes para el futuro, porque entiendo que las Leyes son obligatorias después de 8 días de ser publicadas. O sea que las Leyes citadas dejaron de tener efectos a partir del 26 de Abril de 1998 -  (hace más de ocho años).Etiendo que la acción penal estaba extinguida antes de su promulgación ¿para que promulgar esa Ley?. 3.- El 3 de Septiembre de 2003 se publicó la Ley Nº 25.779 que comenzó a regir el 12 de Septiembre de 2003. Tan rápido se pronunció la Cámara Federal, que dictó su acuerdo el 11 de septiembre de 2003, un día antes de entrar en vigencia la Ley, le ordenó al Sr. Juez de la causa, que retomara la causa principal y la tramitara. S.Sria. dicta una prisión preventiva contra mí el 16 de septiembre de 2005 y confirma la prórroga de la prisión preventiva (ya llevo en esta situación mas de cuatro años). 4. Respecto a la Ley Nº 25.779 que rige desde el 12 de Septiembre de 2003 no dispuso su aplicación retroactiva y tampoco esa Ley restableció causas vencidas. Aprecio que pretender aplicar con efecto retroactivo la Ley Nº 25.779 es un golpe evidente a las garantías que consagra la Constitución Nacional, la de hoy y la de siempre, como lo es la cosa Juzgada y la prohibición de perseguir penalmente por la misma causa. Debo entender que el Congreso de la Nación (los Congresistas) y el Poder Judicial (los jueces penales) se están atribuyendo el poder de reformar la Constitución. Va contra el sentido común afirmar que la Ley Nº 25.779 tiene efectos retroactivos y que puede restablecer causas vencidas y restablecer un objeto procesal agotado cuando ya ha habido decisiones Judiciales firmes hace mas de 17 años. Es ya grosera la forma en que los integrantes del Congreso y del Poder Judicial violan garantías Constitucionales y como consecuencia causan un gravamen irreparable a personas, a sus familias y a sus bienes materiales. 5.- La persecución penal que inicia en el 2003 la Cámara Federal, usa el término de “crimen de lesa humanidad”. La Cámara Federal afirma que los delitos que me atribuyen caracterizan mi conducta como “crimen de lesa humanidad”. Para mantener retóricamente su afirmación cita un precedente que es citarse a sí misma. Por mas retórica  efectista que imponga al citar su propia doctrina, la Cámara Federal (los nuevos camaristas) en modo alguno justifica lo que decide, y tampoco funda la afirmación de la categoría (delito de lesa humanidad) como integrando el derecho positivo argentino. No basta que un fallo tenga fundamentos; esos fundamentos deben estar  fundados. Si no lo están sólo hay apariencia de fundamentación.

La categoría de “delito de lesa humanidad” es de fuente extranjera; la Cámara Federal no aplica derecho positivo. La Ley Nº 23.049 de 1984 en ninguna de sus normas y en particular su Art. 10 habla de las categorías que hoy se encargan de difundir, como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, terrorismo de estado o crímenes contra el derecho de gentes. La Cámara Federal no aplica derecho positivo. La resolución de la Cámara, que homologa la prórroga de mi prisión preventiva, usa la Categoría de “crímenes de lesa humanidad” cuya fuente fue un acto de poder de cuatro potencias, entre las cuales no estaba la Argentina, y se plasma en la Carta del Tribunal Militar Internacional y eso es el 8 de agosto de 1945. No existe entonces el derecho penal internacional consuetudinario pre-existente qué pueda servir como derecho imperativo. La categoría de delito de lesa humanidad tiene una fuente extranjera precisa e identificable y nunca fue incorporada al derecho argentino. Es muy evidente que el Poder Judicial está violando el principio de legalidad. ¿Es necesario que deba recordar, que ningún habitante de la nación pueda ser penado sin juicio fundado en Ley anterior al hecho del proceso? Toda la organización política y civil reposa en la Ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes y las penas de cualquier clase, solo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas, ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la LEY QUE LAS ESTABLEZCA. El derecho que está aplicándose es derecho de fuentes extranjera, no está incorporada al Código Penal Argentino, pero se está aplicando haciendo una interpretación extensiva y analógica, cuando el Código Procesal prohíbe aplicar las leyes penales por analogía. 6.-

La causa en la que el S.S me imputa lo hace sabiendo que se trata de una causa que lleva mas de 22 años por culpa y responsabilidad del propio Estado Nacional, algo esquizofrénico: ese Estado Nacional mandó en 1975 aniquilar la subversión, luego mandó en 1983 encausar a quienes, cumpliendo órdenes militares superiores, ejecutaron la decisión de aniquilar; luego, en 1987 es el mismo Estado Nacional que ordena finalizar la causa y ahora a través de la Cámara Federal y por acuerdo Plenario del 1º de Septiembre de 2003 mandó a reabrir la Causa.

¿Tendrá en cuenta su S.S. que yo no participé en ninguna de esas decisiones, ni las pedí?. ¿Tendrá en cuenta su S.S. que no tengo ningún antecedente penal, que nunca fui prófugo de la Justicia; que comparecí ante cualquier citación Judicial, que sigo sometido por voluntad propia a reglamentos militares que me exigen una conducta decorosa, un régimen disciplinario que sanciona cualquier desobediencia a una citación Judicial? ¿El sentido común debería indicar que después de 17 años, que van desde que me dictaron la prisión preventiva en 1987 y esta prisión preventiva que  VSa. impuso en 2003, resulta un desajuste jurídico, seguir con una causa que ya está prescripta, que está vulnerando el principio de Ley anterior que recepta el Art. 18 de la Constitución Nacional? ¿No le parece que la causa iniciada en 1983 y reabierta en 2003, que viene durando 22 años, es una causa que ha tenido una duración irrazonable? ¿No le parece que mas allá de la validez o nulidad de las Leyes Nº 23.492, 23.521 y 25.779 yo he sido ajeno a su dictado y que las sucesivas y vicariantes composiciones del Congreso, las Cámaras Federales y la Corte Suprema, con sus distintos criterios explicitados, no pueden prevalecer sobre la tanta veces citada norma del Art. 18 de la CONSTITUCION NACIONAL QUE SE RESUME EN LA INVIOLABILIDAD de la defensa en juicio? -¿Para que este desajuste judicial se haya producido: Acuerdo del Poder Ejecutivo. Acuerdo del Congreso Nacional. Acuerdo de la Cámara Federal. Acuerdo del Juez de la Causa. Acuerdo de la Corte Suprema.; y después de 22 años, tengo derecho a pensar que hay algo de arbitrario, de irrazonable y de injusto en todo este camino tortuoso que sufre la historia argentina, la justicia argentina y algunos ciudadanos como es mi caso? (Lo dispuesto está basado en opiniones que  han sido colectadas de conceptos jurídicos emanados de prestigiosas asociaciones y personas de reconocida solvencia profesional.)-----

Conclusiones:  - La Cuestión de la guerra contra el terrorismo es utilizada arbitrariamente, y que por diferentes circunstancias e intereses termina siempre afectando particularmente a las Fuerzas Armadas. Cabe recordar el decreto y la Ley de Amnistía del 25 de Mayo de 1973, que por ideología pura abrió las cárceles, permitiendo que los terroristas detenidos bajo proceso y los condenados, volvieran a militar realimentando las organizaciones terroristas o las reiteradas condenas a los terroristas efectuadas por el Gral. Perón advirtiendo que no dudaría en hacer uso de la fuerza hasta eliminarlos. Sin duda que fue un problema ideológico generacional en el cual algunos compañeros míos contemporáneos estábamos en veredas distintas. ¿Quienes nos usaron?, ¿quienes permitieron que llegáramos a esa situación? -Hoy nadie se hace responsable y reniegan de lo actuado. Nadie asumió la responsabilidad política en el proceso de destrucción de las vías legales abriendo las de la guerra. Se callan las responsabilidades de los sectores que propiciaron y alentaron a las organizaciones terroristas. Las secuelas han sido tremendas; se crearon y aplicaron procedimientos para cargar de responsabilidad solo a las  Fuerzas Armadas ganando cuerpo la teoría de los dos demonios; el enjuiciamiento a las Juntas Militares que, mediante una distorsión que implicó el desconocimiento de principios esenciales del derecho, buscó escarmentar a las Fuerzas Armadas para no volver a ser alternativa de poder.

Pero no terminó allí, se pretende que las culpas de las responsabilidades políticas debían y deben llegar a los mas bajos niveles de oficiales, no obstante que participaron institucionalmente bajo órdenes y reglamentos escritos, generando un quiebre interno dentro de la fuerza, distorsionándose los valores y principios tradicionales, confundiéndose  al combatiente con delincuente, creando con aquellos que por razones de contrainteligencia fueron reconocidos, los enigmáticos “chivos expiatorios”. Se afectó la dignidad, se privilegió la estrategia del silencio para dilatar desde la conducción la verdad comprometedora; se produjeron conversaciones o negociaciones con estamentos del poder. La guerra terminó hace más de veinte años y nos mantenemos sobre la ciénaga. ---------------

- Existen grupos, disfrazados o no,  que se empeñan en conservar con avidez  el ánimo de venganza; eso no es bueno, eso es odio. Los intentos de la pacificación nacional, leyes OD y PF, los arrepentimientos, las mesas de diálogo fueron inútiles. Resulta necio NO reconocer que se trató de una guerra, en la que participó toda la Armada, dándole carácter Institucional, y que para extraer conclusiones deber ser evaluada dentro de un contexto histórico válido.---------

- La fiscalía, no actuó a mi entender acorde con su tarea, como queda expresado con amplitud en otra declaración del suscripto; no ha evacuado  las citas que realizara en varias declaraciones anteriores, etc. -------

- Existe una clara intencionalidad política para mantener abierto el conflicto en busca de una condena, que ayude a justificar el cambio de modelo de país, aunque implique violaciones a normas del derecho y a los derechos humanos. Esto que aparentemente se presenta como exclusivo para los militares en rigor trae aparejado una consecuencia impensada, que es la inestabilidad jurídica, que afecta seriamente al orden público. Se sienta así un precedente jurídico al aplicar el derecho penal de manera retroactiva.-----

- Con tantos testigos muertos, con tantos intereses políticos y económicos, y la Parcialidad de todo lo actuado,  a mi juicio estamos ante un proceso que evidencia graves visos de nulidad. ----

“Estos hechos históricos muestran que la imputación de crímenes de lesa humanidad no son otra cosa que un descubrimiento jurídico, para perseguir políticamente, a través del poder judicial, a las Fuerzas Armadas de la  Nación, que combatieron a quienes tomaron las armas contra ella. Finalmente, tampoco se ve por qué cuando todo comenzó en la Cámara Federal y en esta causa, ninguno de los acusadores particulares que se presentaron invocó tal categoría.”

- La solución es evidente que no transita por los carriles de la justicia, ha sido y es hoy, también  política.--------

Y si alguna vez alguien razonable,  termina con la absurdo y dispone (ajustandose a Derecho), que se imparta justicia termina con lo injusto ¿quien reparará semejante desaguisado?.---------- Preguntado para que diga si desea agregar algo más: “ deseo aportar documentación que prueban mis dichos, -que la guerra declarada a la Armada es de carácter institucional-  para que se incorpore al  presente proceso y como parte integrante en la declaración: 1- nota de fecha 1 de julio de 1983 en virtud de la cual se ordeno a todo el personal de la armada que fuera citado a declarar como imputado y /o testigo en causas vinculadas a la lucha antisubversiva que se abstuvieran de declarar en 5 fs. ; 2- nota sin fecha ni firma en 3 fs. que ratifica el documento anterior; nota de carácter secreto  de fecha   3 de septiembre de 1986 en dos fojas firmada por el Vicealmirante Ramón A. Arosa que brinda información respecto del centro de instrucción y adiestramiento de infantería de Marina donde se impartieron cursos de lucha contra la subversión  en 2 fs; nota del Ministerio de Defensa del 23 de junio de 1987 en donde se comunicó a la Cámara Federal del Fuero el Listado consolidado del personal de la Armada que debería estar involucrado en la causa 761, hoy 14217 en 2 fs; cuadernillo editado por el Foro de Almirante retirados en el mes de diciembre de 2005 en 16 fs. explicativo de la obediencia debida.  También quiero manifestar que toda esta información de carácter secreto y confidencial  ha perdido tal carácter en virtud de lo dispuesto por el decreto 4407 firmado en enero del año en curso por el PEN, siendo tal la razón por la cual esta documentación es acompañada ahora en este estadio procesal.” En virtud de ello, y por orden de S.Sa.  se agrega a fojas anteriores la documentación aportada.---------------

Evacuación de citas:  se solicite por oficio a la Cámara Federal de La Plata, copia auténtica de las declaraciones prestadas allí por el Almirante Algimiro Luis Fernández en el contexto de los juicios por la verdad. Dicha medida se peticiona habida cuenta que dicha deposición tiene directa relación con preguntas que se le realizaran sobre las fuerzas de tarea de la Armada Argentina , Grupos de Tarea de la Armada Argentina, y los Rotativos en la lucha contra la subversión.; se libre oficio a la Armada Argentina a fin de que informe al tribunal cantidad de personal rotativo que integraron los grupos o fuerzas de tarea, lugares a los que fueron distribuidos los mismos, cantidades de fuerzas de tarea y grupos de tarea que integraron el organigrama de la Armada Argentina en la lucha contra la subversión. Esta medida se peticiona a fin de determinar si el personal rotativo formado en dicha escuela concurría exclusivamente al grupo de tareas 3.3 o también a otras fuerzas de tarea de la armada , en cuyo caso, cuáles.; se oficie a la Armada argentina a fin que remita a este tribunal copia actualizada de los legajos profesionales de los Almirantes Edgardo Haroldo OTERO y Argimiro Luis Fernández  a los fines de acreditar con prueba oficial documental la veracidad de mis dichos respecto de las funciones profesionales y comandos cumplidos como integrantes de G.T. de la Armada Argentina en la guerra contra la subversión. También a la Armada Argentina se le solicite el detalle de domicilios actualizados de los Almirantes Ramón A. Arosa, Horacio Mayorga , Almirante Frash, Almirante Edgardo Otero, Almirante Argimiro Fernández y E. M. Guirling ello a los fines que con  posterioridad a l suministro de dicha información el tribunal los cite en calidad de testigos  para corroborar mis dichos y que reconozcan o desconozcan firmas y documentos aportados por el suscripto en la declaración.; se oficie a la Cámara Nacional Electoral a fin que dicho tribunal informe a este juzgado los domicilios actualizados de las siguientes personas: Elvio Vasallo, Sara Solarz de Osatinski, Ana María Martí, Juan Gasparini, Marín Tomás Gras, María Amalia Larralde, Miguel Angel Lauletta,  Ricardo Héctor Coquet, Graciela Beatriz Daleo, Silvia Labayrú, Andrés Ramón Castillo y Marisa Mounier, ello con el objeto de solicitar sus nuevas declaraciones testimoniales en estas causas a la luz de los datos aportados en la presentes ampliación y declaraciones anteriores.-

En este acto se pone en conocimiento del compareciente las disposiciones concernientes al artículo 300 del Código Procesal Penal de la Nación. Interrogado para que diga si quiere agregar algo más el compareciente solicitó se me haga entrega de copias simples de la presente declaración, lo que recibió respuesta positiva, con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, previa lectura a viva voz de todo lo actuado firmando el compareciente, después de su S.Sa. por ante mi que doy fe.-

 

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