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"Síntesis de Prensa del 17 de Septiembre de 2001"
Año 2 - Número 275 - Extra -
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Índice de la fecha
Síntesis de Prensa Extra: Indagatoria al marino Perren
"Ante una presentación espontanea y legal, por escrito, el
juez Bonadío ordenó la captura de un marino"
Pensó realmente el juez que este se había presentado para luego
darse a la fuga? Extrañas cosas de la justicia que hoy tenemos,
veamos
lo que dijo el causante ante el juez luego de presentarse
voluntariamente de inmediato; nuevamente huelgan los comentarios.
`Declaración indagatoria del Capitán de Navío Jorge E.
Perren, día 11 de septiembre del 2001'
... Se deja constancia que se invita al compareciente a tomar vista
tanto de los autos principales como de la documentación afectada a
las presentes actuaciones. En este estado se le reitera a la
compareciente el derecho que le acuerda el articulo 197 del C.P.PN.,
manifestando que va a hacer uso de dicho derecho, razón por la
cual se suspende el acto. Reanudado el acto, se le reitera al
imputado que su negativa a declarar no implica presunción de
culpabilidad alguna a lo cual el compareciente manifiesta que: va a
declarar.
Invitado por S.Sa para que manifieste cuanto tenga por descargo o
aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime
oportunas, el compareciente dijo:
"En primer lugar mi principal preocupación, el Capitán
Rolón. En tal sentido ratifico plenamente lo presentado con
carácter
de juramento en esta causa el día 30 de agosto obrante a fs 2051
a
2052. Deseo en este acto hacer una pequeña corrección a lo
allí
manifestado aclarando que el entonces montonero nombre de
guerra "Gabriel" de apellidos Gaspari o Gasparini, no era oficial
segundo de la organización sino oficial primero en su carácter
de
jefe de ámbito.
Consultado mi abogado previo a este acto entiendo que el conocimiento
previo de la causa que tomé de los cargos y evidencias concretas
en mi contra es a los fines de ejercer en esta indagatoria un primer
descargo sobre esos cargos, evidencias y pruebas concretas. Debo
decir al respecto que de la lectura hecha no encuentro en ningún
lugar pruebas y evidencias concretas contra mi persona pudiendo
afirmar que mi primera aparición en el expediente está
configurada únicamente en mi presentación espontánea ante el
juzgado
ya citada.
Por lo cual creo que el juzgado debería proveerme las evidencias y
pruebas contra mi persona porque de esta forma estoy imposibilitado
de ejercer en este acto adecuados descargos.
Independientemente de lo dicho y respecto a la existencia en el grupo
de tareas 3.3 de la Escuela de Mecánica de una asociación
ilícita y de carácter irregular, en lo que es de mi
conocimiento es
una afirmación absurda, dado que aquella era una organización
militar, parte del plan PLACINTARA de la Armada Argentina con una
clara cadena de comando y funciones asignadas a sus diversos
escalones.
Como tema separado creo notar que se está mezclando presuntos
hechos delictivos comunes, que no me constan en absoluto, con hechos
de las operaciones de combate contra el terrorismo en las cuales
participé.
Debo destacar que en la descripción de los hechos, se cita que el
Capitán Rolón actuaba bajo el control y supervisión de otro
oficial y de mi en mi carácter de `Jefe del Grupo Operativo de
Tareas'. Creo importante aclarar el detalle, ratificando así
lo
expresado en mi presentación espontánea, que mi cargo en el
grupo de
tareas era el de `Jefe del Departamento Operaciones de la Unidad
de
Tareas 3.3.2.
Quiero aclarar además que yo he manifestado claramente haberle
ordenado al Sr. Capitán Rolón la captura del ya mencionado
cabecilla Gasparini y que no he ordenado la captura de un tal Higinio
Gómez, a quien jamás conocí ni vi bajo tal nombre.
Quiero aclarar también que no es correcto, no surge del expediente
ni de mis afirmaciones, que la Escuela de Mecánica de la Armada
estuviera bajo el "poder y control fáctico" mío y
compartido con el
Capitán Jorge Eduardo Acosta. La Escuela de Mecánica de la
Armada en
su rol operativo antiterrorista estaba "comandada por el Sr
Director
de la Escuela de Mecánica con el título de Comandante del Grupo
de
Tareas 3.3". y mi única responsabilidad militar era la de
"Jefe del
Departamento Operaciones de la Unidad de Tareas 3.3.2", una de
las
dos de las que ya he descripto en mi presentación espontánea.
Finalmente manifiesto desconocer todos los hechos que se relatan en
el resto de la exposición, que tratan sobre sucesos en su
mayoría aparentemente sucedidos luego de mi traslado a la Base
Naval
Puerto Belgrano donde estaba ubicado el crucero General Belgrano, mi
nuevo destino dispuesto por el boletín de traslados generales de
la
Armada para ese principio de año. Por el momento no tengo mas que
decir."
Preguntado para que diga si va a contestar preguntas que le formule
el tribunal, el compareciente "dijo que si".
Invitado para que diga si sabe o le consta que Jorge Radice haya
prestado servicio en la Escuela de Mecánica de la Armada durante
el año 1977, ya sea en forma permanente o rotativa, y en su caso
para
que indique las funciones que cumplía en dicha dependencia el
compareciente dijo "yo me he presentado espontáneamente para
asumir mis responsabilidades según ya he expresado respecto a la
captura de Gasparini a cargo del Capitán Rolón. No voy a
brindar datos
sobre otros miembros de la Armada, los cuales deben ser requeridos a
mi entender a la Institución o a ellos mismos."
Interrogado para que diga si cuales fueron los motivos por los cuales
ordenó la detención de Juan Alberto Gasparini o Gaspari y/o una
persona que utilizara el apodo de "Gabriel", el compareciente
dijo, "Con el procedimiento habitual hubo una reunión para imponer
esa misión, a la cual debe haber concurrido el Director de la
Escuela como ocurría en la mayoría de los casos, en la cual se
me
impuso como Jefe de Operaciones la captura de un posible terrorista
de nombre de guerra "Gabriel". No tenía otros datos personales de
él
al momento salvo los detalles tácticos de lugar, horarios y
demás. Se
organizó un grupo a cargo del Capitán Rolón al cual se le
dieron
directivas y salió a ejecutar la misión. Debo aclarar para mayor
comprensión del Juzgado que este hecho fue para mí uno más
del agitado
movimiento en esos días en que estábamos operando
básicamente contra
otras estructuras de la organización montoneros, fundamentalmente
uno
de los ámbitos militares. Reitero que recuerdo dentro de esa
maraña de acciones y transcurridos 25 años lo de Gasparini
porque,
como describí en mi presentación, era un cabecilla importante,
el
cual además por su posterior profesión de periodista tiene desde
hace años una permanente presencia mediática."
Preguntado para que diga como se detecta la presencia y/o
ubicación de la persona cuyo nombre de guerra era "Gabriel" el
compareciente dijo " la presencia de "Gabriel" provino de
informaciones de inteligencia cuya fuente concreta no recuerdo.
Normalmente provenían de una cadena de informaciones que
surgían por
detenciones anteriores y a veces por localización de documentos de
la
organización. No puedo dar información concreta, porque no lo
recuerdo y no era mi ámbito."
Preguntado para que diga si la individualización de "Gabriel" se
logró a través de un marcador y en su caso para que diga si
recuerda que persona ofició de "marcador" el compareciente dijo,
"no
recuerdo con precisión total si existió un marcador y menos
quien
sería, obviamente, pero en el noventa por ciento de los casos en
este
tipo de operaciones había un terrorista detenido que oficiaba de
lo
que en la jerga de ambos bandos en pugna llamaban como
`marcadores',
recordando que el otro bando no se identificaba con uniformes y
estaba mezclado con la población común."
Preguntado para que diga que oficiales de la Armada conformaban la
comisión que detuvo a "Gabriel" el compareciente dijo, "no
recuerdo y como le he expresado antes no daré esas informaciones
al
tribunal por razones de lealtad."
Invitado para que se explaye sobre las circunstancias fácticas de
dicho procedimiento, indicando específicamente el número y
datos filiatorios de las personas que resultaran detenidas, como
así
también si se produjo el secuestro de bienes, documentación y/u
otros elementos el compareciente dijo, "no recuerdo detalles al
respecto por estar avocado simultáneamente a otras operaciones,
como
he afirmado anteriormente, lo cual tomaba todo el tiempo mío y de
mis
subordinados en operaciones, y no era nuestra tarea esa."
Preguntado para que diga si luego de producida la detención de
Gabriel, la superioridad le ordenó la realización de nuevos
procedimientos relacionados con la detención del nombrado el
compareciente dijo, "no recuerdo fehacientemente haber ordenado otras
operaciones propias de ese ámbito dado que nuestro esfuerzo
principal como ya expliqué estaba volcado al ámbito militar.
Esto
además ocurre creo que el 10 u 11 de enero; alrededor del 20 de
enero
creo, me avoco prioritariamente a prepararme como he descripto en mi
presentación inicial a una misión alejado de la ESMA y
completamente
independiente de todo el ámbito de finanzas, para la cual me
destaco con un grupo a fines de enero, no recuerdo la fecha exacta,
regresando unos cuarenta días después, estimo alrededor del 9 o
10 de
marzo aproximadamente para irme de pase al Crucero General Belgrano,
lo cual debo retrasar dos semanas hasta el día 26 de marzo porque
se había retrasado el arribo de mi relevo en el puesto de Jefe de
Operaciones. En esos quince días puedo decir con absoluta
precisión que no había operaciones del ámbito finanzas,
estando
avocados a los ámbitos militar y de inteligencia de Montoneros."
Preguntado para que diga si recuerda, aparte de "Gabriel", los
detenidos del ámbito de Finanzas de Montoneros, el compareciente
dijo, " no recuerdo como para dar datos con precisión, caería
en un juego de suposiciones." Interrogado para que diga si conoce la
existencia de una sociedad denominada Wil Ri SA, y en su caso
manifieste cual es o fue la actividad de la misma, el compareciente
dijo" tomé conocimiento de esa presunta sociedad y hechos
similares por noticias o denuncias periodísticas en la prensa que
creo aparecieron hace muchos años a principios de los ochenta.
Estando
en la ESMA destinado jamás escuché hablar de este tema."
Invitado para que diga si conoce la sociedad denominada Godesia SA, y
las actividades desarrolladas por la misma, el compareciente
dijo "no" Preguntado para que diga si conoce a Juan Héctor
Ríos, y en su caso indique si mantuvo o mantiene relación de
amistad,
comercial o profesional, el compareciente dijo " no lo conozco"
Preguntado para que diga si conoce a Federico Williams, y en su caso
indique si mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial o
profesional, el compareciente dijo "no escuché de esa persona en
la
ESMA."
Preguntado para que diga si conoce a Marcos Hers, y en su caso
indique si mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial o
profesional,el compareciente refirió "no" Preguntado para que diga
si
conoce a Pascual Gómez, y en su caso indique si mantuvo o mantiene
relación de amistad, comercial o profesional, el compareciente
dijo "no" Preguntado para que diga si conoce a Felipe Pagés, y en
su
caso indique si mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial
o
profesional, el compareciente dijo "no lo conozco" Preguntado para
que diga si conoce a Mario Rodríguez y en su caso indique si
mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial o profesional,
el
compareciente dijo "no en absoluto" Preguntado para que diga si
conoce a Ariel Sosa Moliné, y en su caso indique si sabe o le
consta cual era su profesión, y el compareciente dijo "no lo
conozco".
Invitado para que diga si conoce a Arnaldo Dárdano, y en su caso
indique cual es su profesión, el compareciente dijo "no lo
conozco"
Preguntado para que diga si conoce a Emilia Marta García, y en su
caso indique si conoce la profesión y/u ocupación de la
nombrada en el año 1977 y años siguientes, el compareciente
dijo "no
la conozco" Preguntado para que diga si conoce la existencia de una
sociedad denominada Misa Chico SA, y en su caso para que diga si
participó o participa en dicha sociedad, el compareciente dijo
"nunca
escuché hablar de ese tema. "Preguntado para que diga si conoce a
Oscar Jorge Maglie, y en su caso indique cual era o es su
profesión
y /u ocupación, el compareciente dijo " no lo conozco.
En este acto el Dr Goldaracena solicita al tribunal se lo autorice a
preguntar al compareciente si puede de alguna manera aclarar qué
importancia tenía el nivel jerárquico atribuido a Gabriel en la
estructura militar de los montoneros, a lo que S.Sa hace lugar y el
compareciente responde: "En ese momento montoneros tenía la
orgánica inicial y mas conocida por su permanencia en el tiempo,
la
cual fue cambiada, creo por comentarios, en los años 1979 en los
que
comenzaron a llamarse comandantes y/o subcomandantes. En la
organización de 1977 creo que lo mas gráfico es dar las
jerarquías de
punta a punta, que no son tantas. Del escalón mas bajo hacia
arriba
simpatizantes, activistas, colaboradores, (desde este nivel inclusive
hacia arriba participaban del funcionamiento clandestino en citas,
armados, con pastillas de cianuro y otros detalles similares).
Continuaban con milicianos, aspirantes, oficiales, oficiales
segundos, oficiales primeros, oficiales mayores, oficiales
superiores.
Salvando las distancias, oficial primero sería el equivalente de
un
General de Brigada. Había unos quince oficiales mayores en la
organización y unos ocho oficiales superiores, como Firmenich.
Reafirmando lo expuesto anteriormente a fines aclaratorios, Gasparini
era un oficial primero de nombre de guerra Gabriel."
En este acto se pone en conocimiento del compareciente las
disposiciones concernientes al artículo 300 del Código Procesal
Penal de la Nación. Interrogado para que diga si quiere agregar
algo
más el compareciente manifestó que:
"Resumiendo, me he presentado a cumplir un ineludible deber militar,
sobre las órdenes militares en una situación de guerra
impartidas al Capitán Rolón. Todo lo otro que se me ha referido
respecto al tema central de esta causa, que son presuntos delitos
comunes de apropiaciones de bienes, lo desconozco en absoluto.
"Jamas he sido mencionado en estas décadas, ni por los mismos
montoneros al respecto (lo cual hago extensivo al Capitán Rolón
en lo que a mi me consta) y creo con casi plena seguridad que la
primera aparición mía en esta causa es por mi presentación
del
día 30 agosto, que fue espontánea.
"Finalmente, creo conveniente expresar al juzgado, con el mayor
respeto a su investidura, que realmente me ha desconcertado que luego
de una presentación mía espontánea a cumplir un deber
militar en forma clara y quedando a disposición del tribunal, no
haber sido llamado por cédula o como correspondiera a ratificar
verbalmente mi presentación y luego ser sometido a indagatoria o
lo
que el tribunal dispusiera, siendo en cambio sorpresivamente pedida
mi captura vía las policías, lo cual no comprendo porque nada
en mi
actitud inicial podía indicar que luego de presentarme me pusiera
prófugo.
"Como último punto, un efecto quizás no deseado es que
cierta prensa sensacionalista o respondiendo a otros intereses ha
llegado a presentarme falsamente en sociedad como que estuve hasta
tres días prófugo para presentarme al sentirme cercado o
términos
algo parecidos a éstos.
"Reitero no es un cargo, quizás desconozco procedimientos dado
que soy lego en la materia, simplemente expreso como ciudadano que me
ha llamado la atención y me ha perjudicado obviamente."
Por otra parte el Dr Goldaracena solicitó efectuar una
apreciación a lo que S.Sa hizo lugar y el nombrado dijo,
"La defensa pide la palabra para retomar lo expuesto al comienzo por
el declarante en cuanto a la ausencia de pruebas en su contra, por
cuanto esto significa faltar la regla del articulo 298 que
expresamente manda imponer al interesado de las pruebas de cargo que
personalmente atañen a la imputación concreta de la persona
concreta que está declarando.
"La defensa hace notar que la descripción del hecho de este
acto reproduce la misma de las demás indagatorias anteriores, solo
que agregando, por un acto de la exclusiva autoridad del tribunal, el
nombre del Capitán Perren intercalado donde pareció apropiado.
"La defensa denuncia entonces la nulidad de este acto, extensiva
al decreto que refirió un estado de sospecha que pide la ley y
está obviamente ausente en el caso, por cuanto lo que no se dice
es
que como expresó mi defendido la única referencia a su persona
en
los doce cuerpos de la causa es el escrito que podría haber sido
prueba de cargo si el tribunal lo hubiera mencionado en el acta.
"Esto perjudica la validez de la indagatoria y obsta a que ella
actúe como oportunidad de defensa por cuanto mi defendido no ha
podido
contestar nada que haga a su persona y que tenga que ver con los
supuestos delitos que son objeto de este sumario, visto que la
defensa no puede creer que la imputación resulte de haber tenido
destino en 1977 en la Escuela de Mecánica de la Armada o en el
Grupo de Tareas encargado de combatir el fenómeno descripto por el
artículo 10 de la ley 23.049 sancionada por el Congreso de la
Nación
hace 17 años."
Juez: "Habiendo la defensa articulado una nulidad de las
previstas en
el articulo 166 y 167 del C.P.P.N. y en lo virtud de lo normado por
el artículo 170 última parte del mismo cuerpo legal y no
estando
presente en el acto el Sr Fiscal, dispongo que de manera inmediata se
de traslado de la misma por el plazo de ley, difiriendo su
resolución
al cumplimiento del mismo.
Por último la defensa solicita copia simple de la presente
declaración a lo que S.Sa hace lugar, con lo que no siendo para
mas se da por finalizado el acto, previa lectura a viva voz de todo
lo actuado firmando el compareciente, su abogado defensor, después
de
su S.Sa por ante mi que doy fe.-
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