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Caracas, 6 de marzo de 2005
LA PALABRA
Alexis Márquez Rodríguez
SOBERANÍA TERRITORIAL
El concepto de soberanía, definido como ³Autoridad suprema del poder
público² (DRAE), según vimos en el artículo anterior, se complementa
con el de soberanía territorial. Esta consiste en que el Estado
ejerce esa ³autoridad suprema² dentro de un territorio determinado,
que incluye las aguas territoriales y el espacio aéreo
correspondientes a los límites geográficos del país. En virtud del
concepto de soberanía es principio universalmente consagrado que un
gobierno extranjero no puede intervenir en los asuntos de otro país,
así como también el del respeto a la llamada libre determinación de
los pueblos, según la cual el pueblo de un país puede darse la
forma de gobierno y alinearse ideológicamente como quiera, en forma
absolutamente libre. Y en virtud de la soberanía territorial, ningún
país puede pretender aplicar su legislación ni ejercer autoridad
alguna en el territorio de otro, ni siquiera sobre sus propios
ciudadanos que se encuentren transitoria o permanentemente en dicho
territorio, sea cual fuere la situación en que se hallasen.
Sin embargo, este concepto de soberanía territorial ha venido
sufriendo ciertas limitaciones a través de la historia, desde su
mismo nacimiento como principio jurídico universal. La existencia
de lo que en Derecho se conoce como comunidad internacional, que no
es otra cosa que la resultante de la convivencia de los diversos
países soberanos que pueblan la Tierra, trae como consecuencia
ineludible ciertas normas supranacionales que cada país debe
respetar, condición imprescindible para el mantenimiento de la paz
internacional, y también para el progreso y eficaz desempeño de cada
uno en relación con los demás, dentro del concierto mundial de
naciones. Manifestación explícita de esa limitación de la soberanía
son los tratados bilaterales y multilaterales entre los países, cuyo
obligatorio cumplimiento se refuerza por la ratificación que de
dichos tratados debe hacer cada Estado a través del órgano
competente para ello, que por lo general es el Poder Legislativo.
Una vez ratificados, los tratados internacionales forman parte del
sistema jurídico nacional, y por tanto son de obligatoria
observancia. Algunos de ellos, además, como los relativos a los
derechos humanos, tienen rango constitucional en muchos países, como
es el caso de Venezuela (art. 23 de la Constitución).
Otra limitación explícita, más reciente, de la soberanía, como
consecuencia de los tratados internacionales, es el sometimiento del
Estado en determinados aspectos a la justicia internacional, una vez
agotados en el país los recursos de la justicia nacional.
La limitación de la soberanía se ha visto acrecentada por la
tendencia universalista que desde hace muchas décadas, especialmente
a partir de 1945, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, se ha
venido afianzando en el mundo. Universalismo que más recientemente
ha dado origen a la llamada globalización, que hoy día es un hecho
más que una posibilidad o una amenaza. La globalización, se ha dicho
mucho, representa tendencias realmente peligrosas para las naciones
y los pueblos, pero también muchos beneficios que tampoco se puede
ignorar. Y una de sus consecuencias, guste o no, es la efectividad
de aquellas limitaciones a la soberanía territorial, que es el
precio que cada país debe pagar por el derecho a convivir en paz con
las demás naciones, y por recibir los beneficios del intercambio
económico y cultural entre ellas.
Soberanía viene de soberano, y éste de superanus, del bajo Latín.
VAGUADA
Varios amables lectores me escriben sugiriendo que la palabra
vaguada es o puede ser la deformación fonética de la frase inglesa
bad weather (mal tiempo). Incluso algunos piensan que esa
deformación fonética se produce en Puerto Rico, como ocurre en otros
casos.
Técnicamente no puede ser así, porque vaguada, en Castellano, no
tiene nada que ver semánticamente con ³mal tiempo². Vaguada, que
aparece en el DRAE desde 1869 mucho antes de que Puerto Rico pasase
a ser, en 1898, una semicolonia estadounidense y a sufrir la
influencia directa y avasallante de Estados Unidos, significa
originalmente la parte más honda del lecho del río, y también el
canal natural o torrentera por donde corren las aguas de lluvia
(DRAE). Fue mucho después que los meteorólogos adoptaron
matafóricamente la palabra vaguada para denominar el fenómeno
natural consistente en la interposición, como una cuña o un valle,
de una masa atmosférica de baja presión entre dos masas de alta
presión. Tal adopción se explica porque la masa atmosférica de baja
presión que se interpone entre dos de alta presión semeja un valle,
que es como una cuña que se inserta entre dos montañas.
El mal tiempo puede ser efecto de una vaguada, pero no es la vaguada
misma. En Inglés vaguada se dice waterway. (Diccionario Velázquez).
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Dom, 6 de Mar, 2005 3:32 pm
"David Antonio Ward" <antonio_ward_1968@...>
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